ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS MUNICIPALES
Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS MUNICIPALES
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el arrendamiento de fincas rústicas, propiedad de este Ayuntamiento y calificadas como bienes patrimoniales en el Inventario General de Bienes de este Ayuntamiento, que se relacionan seguidamente:
POLÍGONO | PARCELA | SUPERFICIE M2(CATASTRO) | DENOMINACIÓN |
507 | 5422 | 8.297 | DEHESA |
503 | 114 | 41.868 | BALIDIAGO |
507 | 367 | 58.052 | XXXXXXXX |
507 | 337 | 87.970 | RECODO |
501 | 294 | 3.369,32 | CARRATUYO |
501 | 5067 | 5.813 | XXXXX XXXXXX |
000 | 15.092 | 16.559 | RODEA |
501 | 5188 | 49.852 | XXXXXXXXX |
501 | 5.096 | 16.582 | CARRALOBO |
CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para lo no previsto en el presente Pliego, el régimen jurídico del contrato será regulado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado.
CLÁUSULA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento de fincas rústicas, será el procedimiento abierto y bajo la forma de concurso, en aplicación del artículo 107.1 de la ley 33/2003 de 3 de noviembre del patrimonio de las administraciones públicas.
La adjudicación recaerá en el licitador, que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Y PAGO
Se establece como tipo mínimo de licitación como renta anual para cada parcela, el que a continuación se expresa en la tabla anexa, dicho precio se establece en cumplimiento del artículo 92.2 del Reglamento de Bienes,(6 por cien del valor en venta del bien) el cual podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
POLÍGONO | PARCELA | SUPERFICIE Has | DENOMINACIÓN | TIPO MÍNIMO LICITACIÓN |
507 | 5422 | 8.297 | DEHESA | 385,58 |
503 | 114 | 41.868 | BALIDIAGO | 1.484,87 |
507 | 367 | 58.052 | XXXXXXXX | 1.748,46 |
507 | 337 | 87.970 | RECODO | 2.511,51 |
501 | 294 | 3.369,32 | CARRATUYO | 1.699,92 |
501 | 5067 | 5.813 | SANTA XXXXXX | 107,36 |
501 | 15.092 | 16.559 | RODEA | 304,06 |
501 | 5188 | 49.852 | MANZANERA | 895,46 |
501 | 5.096 | 16.582 | CARRALOBO | 616,85 |
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
El pago se realizará por adelantado. La primera anualidad se hará efectiva al Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón, en todo caso, dentro de la primera quincena a partir de la adjudicación del contrato y antes de la firma del mismo. Las restantes anualidades se harán efectivas antes del 30 de septiembre de cada año.
El pago se realizará mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria titularidad del Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón XX00 0000 0000 00 0000000000, salvo que por el Ayuntamiento se indicase otra, y sin que sea necesario que por el Ayuntamiento se emita liquidación previa alguna.
En caso de retraso en el pago de la renta o de cualquier otras cantidades por este concepto, se facultará al Ayuntamiento para instar la resolución del contrato por falta de pago.
Este tipo de arrendamientos se encuentra exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado nº 23 de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre de Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone expresamente que están exentos “los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) terrenos, incluidas las construcciones
inmobiliarias de carácter agrario, utilizadas para la explotación de una finca rústica.
CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El arrendamiento del aprovechamiento tendrá una duración de cinco años agrícolas (de septiembre a septiembre), desde la adjudicación, hasta el 30 de septiembre de 2022. La duración de los contratos será improrrogable.
CLÁUSULA SEXTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista del importe 9.727,07€ y plazo del contrato (cinco años) , el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 21 de la ley de bases de Régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, será el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón.( la duración es superior a cuatro años)
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RIESGO Y XXXXXXX
El arrendamiento de las fincas rústicas se otorgará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. No habrá condonaciones ni reducciones del precio por disminución o pérdida de cosechas u otras circunstancias.
CLÁUSULA OCTAVA.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA NOVENA.- PUBLICIDAD
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el BOP, perfil del contratante, y tablón de anuncios.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, dentro del plazo de
15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el boletín oficial de la Provincia y perfil del contratante.
También podrán presentarse las ofertas, por correo, o por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el interesado deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina xx Xxxxxx, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble [finca rústica] denominada , propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón, y calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicada en [parcela, polígono y paraje], con
referencia catastral , para
destinarla a ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d)Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 60 del RD 3/2011 de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de contratos del sector público que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deuda tributaria alguna con la administración municipal.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble consistente en la finca rústica denominada , ubicada en
[parcela, polígono y paraje], con referencia catastral , mediante procedimiento
negociado sin publicidad hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
- Documentación acreditativa de ser titular de una explotación agrícola con sede social en el término municipal de La Puebla de Arganzón.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente pliego, sin atender exclusivamente al precio de las misma:
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
1. Precio anual ofrecido: Por cada 20% que se incremente el precio de salida: 1 punto hasta un máximo de 7 puntos
2. Por ser titular de explotación agrícola con sede social en el término de la Puebla de Arganzón: 3 puntos.
En caso de igualdad de puntos se adjudicará a la mejor oferta económica.
En caso de igualdad de puntos e igualdad de oferta económica se solicitará por parte de la mesa de contratación una(s) nueva(s) oferta(s) económica(s) para resolver el empate.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario el de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá el jueves hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo 2 días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que hubiere presentado la oferta económica más ventajosa para cada uno de los lotes y que elevará al órgano de contratación junto con las proposiciones presentadas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento de presentación de toda la documentación en el plazo señalado, o tener deudas frente al Ayuntamiento en vía ejecutiva, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artº. 135.2 LCSP).
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya adjudicado definitivamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos licitadores. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer recurso suficiente fundado contra la decisión de adjudicación.
Dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, se procederá a la formalización del contrato en documento administrativo.
El contrato se perfecciona con la formalización, y en ningún caso podrá iniciarse el disfrute de los aprovechamientos previamente a la formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para cultivo.
2. Las obras y/o mejoras que se realicen en los terrenos objeto de arrendamiento requerirán en todo caso las preceptivas licencias y autorizaciones que hayan de solicitarse por parte de los arrendatarios, obras y mejoras que serán de propiedad municipal con la terminación del contrato, sin que por ella deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
3. Abonar el precio anual en el plazo señalado en la cláusula cuarta del presente Pliego de Condiciones: “la primera anualidad se hará efectiva al Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón, en todo caso, dentro de la primera quincena a partir de la adjudicación del contrato y antes de la firma del mismo, las restantes anualidades se harán efectivas antes del 30 de septiembre de cada año.
4. Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los municipios colindantes.
5. No superar los límites de la explotación
6. Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
7. Mantener en buen estado de conservación la red de caminos que discurren por los terrenos de las fincas o colindantes, sean éstos pertenecientes a la finca arrendada o de titularidad pública.
8. El arrendatario deberá permitir el acceso a las personas y/o profesionales designados por el Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón, para la comprobación del estado de la finca, así como para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo.
9. El arrendatario no podrá realizar instalación alguna en las fincas sin consentimiento del Arrendador.
10. Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo ésta y efectuar las reposiciones oportunas.
11. Los arrendamientos de los lotes quedarán condicionados
a las necesidades del Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón para disponer de las fincas, debiendo xx xxxxx en el arrendamiento al término del año agrícola en que así se notifique el acuerdo de resolución del contrato. En este caso, los adjudicatarios no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización.
12. Al vencimiento del contrato, la parcela quedará libre de paja, que deberá haber sido picada o empacada, y retirada.
13. El contrato que se formalice se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx. Por tanto, no habrá lugar a condonaciones xx xxxxx, ni siquiera a reducciones de la misma por disminución o pérdidas de cosecha, siempre que se trate de riesgos asegurables, con arreglo a la legislación que rige sobre seguros del campo y la agricultura.
14. Tampoco serán indemnizables los derechos que los adjudicatarios puedan devengar en concepto de cualquier título y que no puedan realizar con relación a la diferente extensión de la superficie cultivable que figure en este contrato, y la que figure en cualquier registro o listado público, y en especial aquellas que puedan derivarse de comprobaciones por ayudas relacionadas con la Política Común de la Unión Europea.
15. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos relacionados con la tramitación del expediente,
16. Destinos cultivables. Todas las fincas objeto de este arriendo serán destinadas al cultivo de cereales y otros cultivos de uso común en la comarca, procurando que en la última campaña todas las fincas tengas recolectados los frutos al 30 de septiembre. En caso de incumplir esta condición en la recolección, se procederá a un recargo del 20% sobre el importe de la renta.
17. El arrendatario se obliga a cumplir el periodo total del contrato. Si desistiese del contrato con antelación o en caso de resolución del contrato por causa que le fuera imputable, deberá abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes, excepto aquellos casos en que se pactase la resolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes.
18. El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros y sean consecuencia directa del uso de los bienes arrendados, quedando eximido, el propietario, de toda responsabilidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
• Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
• Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las necesidades de la población local.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
[Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero].
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de Condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón los daños y perjuicios que se le ocasionen.
En La Puebla de Arganzón, a 28 xx xxxxx de 2017. El Alcalde-Presidente
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Administrativas fue aprobado por Acuerdo del Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx XXXXX xx 0000.
Xx Xx Xxxxxx de Arganzón, a 00 xx xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxxx
Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , calle
, nº , con DNI nº , en nombre propio o en representación de la Entidad
, con CIF nº , al objeto de participar en la licitación que ha de regir la adjudicación del arrendamiento de fincas rústicas municipales de La Puebla de Arganzón, mediante procedimiento abierto de oferta económica más ventajosa,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Que me encuentro actualmente al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tengo deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de que se me adjudique provisionalmente el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que acepto expresamente.
Cuarto.- Declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón.
En La Puebla de Arganzón, a de de .
Firma del licitador.- D.
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , calle
, nº , con DNI nº , en nombre propio o en representación de la Entidad
, con CIF nº ,
Enterado xxx Xxxxxx de Condiciones para la adjudicación del arrendamiento de las fincas rústicas de propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón, para el período 2017- 2022, por procedimiento abierto y oferta más ventajosa, hago constar que conozco el Pliego de Condiciones que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y ofreciendo por el arrendamiento de las parcelas relacionadas seguidamente, las cantidades anuales que se indican:
POLÍGONO | PARCELA | PRECIO OFERTADO POR ANUALIDAD (en letra y número) |
En La Puebla de Arganzón, a de de .
Firma del licitador.- D.