CONVENIO DE CESIÓN
XXXXXXXX XX XXXXXX
Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx x 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000.
R E U N I D O S
De una parte, D. XXXX XXXXX XXXXXX XXX, Vicepresidente del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, cuyas circunstancias personales no se reseñan por actuar en el ejercicio de su cargo, asistido por Xx XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Secretaria por delegación de dicha entidad, que por el mismo motivo no se reseñan sus circunstancias personales.
Y de otra, X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Vicepresidente del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Vivienda xx Xxxxx, S.A., cuyas circunstancias personales no se reseñan por actuar en el ejercicio de su cargo.
I N T E R V I E N E N
En primer lugar, en nombre y representación, como VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE GESTIÓN de la "GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA", Organismo autónomo municipal, con domicilio en esta ciudad de Jerez de la Frontera, Plaza xxx Xxxxxx, número diecisiete, Edificio "Los Arcos". Su constitución fue aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión de 27 xx Xxxxxx de 1982, publicado en el Boletín Oficial de dicha Junta de fecha 15 de Octubre de 1982, número 27.Tiene esta Entidad Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) número P-6102001-B. Se halla expresamente facultado para este acto, por acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2006 al Punto Urgente Nº 2 del Orden del Día
Y en segundo lugar, en nombre y representación, como VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRATICIÓN DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA XX XXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA" (en anagrama EMUVIJESA), Constituida bajo la denominación de Gestión Municipal de Viviendas, Sociedad Anónima, de nacionalidad española,
con domicilio en Calle Curtidores nº 1, en esta Ciudad; constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada ante el Notario de esta Ciudad, D. Xxxxxx Xxxxxxxx de Xxxx Xxxxxxx, el 25 de noviembre de 1991, con el nº 2.835 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia xx Xxxxx, al tomo 661, folio 49, hoja nº CA-2.139, inscripción 1ª. Modificó su denominación en virtud de escritura otorgada ante el Notario xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el 15 de Noviembre de 2000, al número 2.390 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx al Tomo 1.112, Folio 126 Hoja número 2.139, inscripción 33ª.
Ejercita el poder otorgado a su favor en escritura autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxx de la Frontera, D. Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx, el 19 xx xxxxx de 2007, con el número 904 de su protocolo; consta inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia xx Xxxxx, en el tomo 1.528, folio 111, hoja CA-2.139, inscripción 55ª.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este documento por lo que libremente
E X P O N E N
Que la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera es titular registral de la finca que se describe a continuación:
Descripción.- Parcela 12 del Xxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx 00 “Xx Xxxxxxxxx”, xx xxxx término municipal. Tiene una extensión superficial de tres mil ciento cuarenta y seis metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados (3.146,64 m2). Linderos; al Norte, con vial H; al Sur, con Manzana 19; al Este, con suelo rústico; y al Oeste, con Avenida Xxxx Xxxxxx X. Unidades de Aprovechamiento: 7.993,81 uu.aa. y Edificabilidad: 9.993,48 m2.
Inscripción.- Figura inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de los de esta Ciudad, al Tomo 1.914, Folio 176 y Finca nº 36.398.
Título.- Adjudicación en virtud del Proyecto de Reparcelación del Sector 26 “La Milagrosa” aprobado el día 12 de julio de 2007, mediante Resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Cargas.- Libre de ellas.
Referencia catastral.- Carece actualmente de datos catastrales.
Circunstancias Urbanísticas.- La finca descrita se encuentra ubicada en el Sector 26 “La Milagrosa” del Plan General Municipal de Ordenación, aprobado definitivamente por Resolución de 22 xx xxxxx de 1995 del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (BOJA de 18 xx xxxxx de 1995).
Que el artículo 47 del Texto Constitucional, al mismo tiempo que reconoce que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", establece el mandato a los poderes públicos para que promuevan "las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho", por lo que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, por medio de su Gerencia Municipal de Urbanismo y de la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxx, S.A, como poder público más próximo a los ciudadanos, conocedor de sus inquietudes y problemas socio-económicos, tiene la firme intención de llevar a cabo aquellas actuaciones que, dentro de sus competencias y posibilidades, favorezcan la satisfacción real de aquel derecho social.
Que la entidad denominada Empresa Municipal de Viviendas xx Xxxxx, S.A., es una entidad creada por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Jerez de la Frontera, que adopta la forma de sociedad anónima siendo el capital 100% íntegramente municipal, constituida para la gestión directa de la actividad económica de promoción, construcción y rehabilitación de viviendas en el término municipal de Jerez de la Frontera, como medida encaminada a hacer efectivo el derecho constitucionalmente reconocido a los ciudadanos del disfrute de una vivienda digna y adecuada pudiendo, para la realización de su objetivo social realizar convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión.
Que en este sentido, el artículo 21 g) de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, introducido por la Ley 18/2003, de 29 de Diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, regula lo siguiente: "Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas se instrumentarán a través de convenios administrativos".
Que la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula el destino y enajenación de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, señalando literalmente sus artículos 75 y 76:
“1.- Los terrenos y construcciones que integren los patrimonios públicos de suelo deberán ser destinados, de acuerdo con su calificación urbanística:
En suelo residencial, a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Excepcionalmente, y previa declaración motivada de la Administración titular, se podrán enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del patrimonio público de suelo.(…)
Por su parte, el Artículo 76 relativo a la disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo, establece:
“Los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser:
…
Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico cuando se destinen a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, y a los usos previstos en la letra b) del apartado primero del artículo anterior, directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a cualquiera de las otras Administraciones públicas territoriales, y a entidades o sociedades de capital íntegramente público.” [...]
Que en base a lo anteriormente expuesto la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxx, S.A convienen la cesión de la parcela 12 resultante del Proyecto de Reparcelación del Sector 26 “La Milagrosa” descrita en el Expositivo I anterior, con arreglo a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
Primera.- La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera CEDE y transmite a la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxx, S.A, que ACEPTA y adquiere la parcela 12 resultante del Proyecto de Reparcelación del Sector 26 “La Milagrosa”, descrita al Expositivo I, libre de cargas, y al corriente en el pago de contribuciones, tasas e impuestos y con todos sus derechos, con cuanto de principal o accesorio le sea inherente, teniendo la transmisión efectuada por objetivo la disponibilidad de suelo público al servicio de la promoción de viviendas de protección pública.
La parcela objeto del presente convenio, se transmite en concepto de “cuerpo cierto”, por lo que no cabrá reclamación alguna por posibles variaciones en la superficie de la misma, que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de las ordenanzas vigentes, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que pudieran afectarles.
En el supuesto de que aparecieran posibles desviaciones, éstas no serán impugnables ni quebrantarán el principio establecido de transmisión a "cuerpo cierto" habiendo de observarse siempre las limitaciones establecidas en los documentos de planeamiento y normativa aplicable.
Segunda.- La Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxx, S.A, acepta y asume sin protesta ni objeción alguna, la adquisición de la parcela en el concepto señalado, corriendo de su cuenta y eximiendo a la Gerencia Municipal de Urbanismo de todos los gastos de acondicionamiento del inmueble adjudicado a la rasante correspondiente, así como las obras de urbanización particulares que en su caso fueren necesarias.
Tercera.- El precio convenido de la presente transmisión asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y UNA MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.581.078,70 €), a la que hay que añadir la cantidad a la que asciende el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), esto es, DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (252.972,59 €) y que importan un global de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y ÚN EURO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (1.834.051,29 €).
Con anterioridad a este acto la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxx, S.A. ha abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta nº 2013.1545.32.0200063020 de la Caixa Catalunya, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (862.068,96 €), mas el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre dicha cantidad, esto, CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (137.931,04 €), lo que suma un total de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €), sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.
El resto de las cantidades pendientes de pago, esto es SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NUEVE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (719.009,74 €), más la cantidad a la que asciende el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), esto es, CIENTO QUINCE MIL CUARENTA Y ÚN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (115.041,56 €), serán abonadas por la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxx, S.A. a la Gerencia Municipal de Urbanismo antes de que finalice el mes de noviembre.
Cuarta.- La Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxx, S.A. tomará posesión de la finca que se le transmite, en el expresado concepto de libre de cargas, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Quinta.- Todas las obligaciones de pago, de cualquier naturaleza que recaigan sobre la finca con anterioridad al otorgamiento de la citada escritura pública de compraventa, serán de cuenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo, siendo las posteriores de cuenta de Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxx, S.A.
Sexta.- La parcela transmitida se destinará a la construcción de viviendas de protección pública de régimen general, dentro de los plazos que se establezcan en las correspondientes licencias de obras, siendo los precios máximos de venta de las viviendas que se construyan los que sean de aplicación conforme la legislación vigente.
Séptima.- La presente transmisión está sometida a condición resolutoria en virtud de la cual si la finca, objeto de transmisión, no fuese destinada a la promoción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, la compraventa quedaría sin virtud ni efecto todo ello de conformidad con el artículo 8 de la Ley 13/2005, de Medidas para la vivienda protegida y suelo.
Octava.- El otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa de la finca registral 36.398 se llevará a efecto en el plazo de un mes a contar desde la fecha de suscripción del presente documento.
Novena.- Todos los gastos fiscales y registrales como consecuencia de lo acordado en el presente documento, serán abonados por las partes conforme x Xxx.
Décima.- La eficacia del presente documento quedará condicionada a su ratificación por parte del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y en fecha indicados en el encabezamiento.
EL VICEPRESIDENTE LA SECRETARIA, P.D.
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
EL VICEPRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
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