ANEXO II
ANEXO II
Condiciones generales aplicables a los contratos de subvención
El término "Coordinador" se refiere al beneficiario identificado como Coordinador en las Condiciones Particulares.
El término "Beneficiarios" se refiere colectivamente a todos los Beneficiarios, incluido el Coordinador, de la Acción.
El término "Parte(s) del presente Contrato" se refiere a la(s) Parte(s) signataria(s) del presente Contrato (es decir, los Beneficiarios y la Autoridad Contratante).
Todas las referencias a "días" en este Contrato son a días naturales, a menos que se especifique lo contrario.
DISPOSICIONES GENERALES Y ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES Principios generales
1.1. Los Beneficiarios y la Autoridad Contratante son las únicas Partes del presente Contrato. En particular, ya se trate de una organización internacional, de una organización no gubernamental, de una entidad privada o de una entidad pública, al no ser el Donante parte en el presente Contrato, éste sólo le confiere los derechos y obligaciones que en él se estipulan explícitamente.
1.2. El presente Contrato y los pagos vinculados al mismo no podrán cederse a terceros bajo ningún concepto sin el consentimiento previo por escrito de la Autoridad Contratante.
Tratamiento de datos personales por sequa
1.3. Todos los datos personales incluidos en el Contrato de subvención deberán ser tratados por la Autoridad Contratante de conformidad con su política de privacidad (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxx/) en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Dichos datos deberán ser tratados por sequa únicamente para la ejecución, gestión y monitoreo del Contrato de subvención o para proteger los intereses financieros de la Autoridad Contratante, incluidos los controles, auditorías e investigaciones de conformidad con el artículo 16 de las presentes condiciones generales.
Los Beneficiarios tienen derecho a acceder, rectificar o suprimir sus propios datos personales y derecho a limitar el tratamiento de sus datos personales o, en su caso, derecho a la portabilidad de los datos o derecho a oponerse al tratamiento de los datos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2018/1725. Para ello, deberán dirigir cualquier consulta sobre el tratamiento de sus datos personales al responsable del tratamiento identificado en las Condiciones Particulares.
Los Beneficiarios podrán recurrir en todo momento al Supervisor de Protección de Datos de la Autoridad Contratante.
Tratamiento de datos personales por los beneficiarios
1.4. Los Beneficiarios deberán tratar los datos personales en virtud del Acuerdo de conformidad con la legislación nacional y de la UE aplicable en materia de protección de datos (incluidos los requisitos de autorización o notificación).
Los Beneficiarios sólo podrán conceder a su personal acceso a los datos estrictamente necesarios para la ejecución, gestión y monitoreo del Contrato de subvención. Cada beneficiario deberá garantizar que el personal autorizado a tratar los datos personales se ha comprometido a mantener la confidencialidad o está sujeto a la obligación legal de confidencialidad correspondiente.
Los Beneficiarios deberán adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas, habida cuenta de los riesgos inherentes al tratamiento, y de la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales de que se trate. Todo ello con el fin de garantizar, según proceda
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resistencia permanentes de los sistemas y servicios de procesamiento;
c) la capacidad de restablecer oportunamente la disponibilidad y el acceso a los datos personales en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de comprobación, valoración y evaluación periódicas de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento;
e) medidas de protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, de los datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma.
Papel de los beneficiarios
1.5. Los Beneficiarios deberán:
a) llevar a cabo la Acción conjunta y solidariamente con la Autoridad Contratante, adoptando todas las medidas necesarias y razonables para garantizar que la Acción se lleve a cabo de conformidad con la descripción de la Acción que figura en el Anexo I y con los términos y condiciones del presente Contrato.
b) a tal efecto, los Beneficiarios ejecutarán la Acción con el cuidado, la eficiencia, la transparencia y la diligencia requeridos, en consonancia con el principio de buena gestión financiera y con las mejores prácticas en el ámbito o ámbitos pertinentes;
c) ser responsables del cumplimiento de cualquier obligación que les incumba en virtud del presente Contrato, conjunta o individualmente;
d) remitir al Coordinador los datos necesarios para la elaboración de los informes, estados financieros y demás información o documentos exigidos por el presente Contrato y sus anexos, así como cualquier información necesaria en caso de auditorías, controles, monitoreo o evaluaciones, tal y como se describe en el artículo 16;
e) asegurarse de que toda la información que deba facilitarse y las solicitudes que se hagan a la Autoridad Contratante se envíen a través del Coordinador;
f) acordar las disposiciones internas apropiadas para la coordinación interna y la representación de los Beneficiarios ante la Autoridad Contratante para cualquier asunto relativo al presente Contrato, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato y respetando la(s) legislación(es) aplicable(s).
Los beneficiarios de subvenciones y los contratistas deben asegurarse de que entre los subcontratistas y todas las personas físicas vinculadas al contrato, incluidos los participantes en talleres y/o formaciones y los receptores de apoyo financiero a terceros, no figuren entidades/personas incluidas en las listas de medidas restrictivas de la UE.
Papel del Coordinador
1.6. El Coordinador deberá
a) supervisar que la Acción se ejecuta de conformidad con el presente Contrato y garantizar la coordinación con todos los Beneficiarios en la ejecución de la Acción;
b) ser el intermediario de todas las comunicaciones entre los Beneficiarios y la Autoridad Contratante;
c) ser responsable de proporcionar a la Autoridad Contratante todos los documentos e información que puedan ser requeridos en virtud del presente Contrato, en particular en relación con los informes técnicos y las solicitudes de pago. Cuando se requiera información de los Beneficiarios, el Coordinador será responsable de obtener, verificar y consolidar esta información antes de transmitirla a la Autoridad Contratante. Cualquier información facilitada, así como cualquier solicitud realizada por el Coordinador a la Autoridad Contratante, se considerará facilitada de acuerdo con todos los Beneficiarios;
d) informar a la Autoridad Contratante de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución de la Acción;
e) informar a la Autoridad Contratante de cualquier cambio en la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de cualquiera de los Beneficiarios, así como, de cualquier cambio en el nombre, dirección o representante legal de cualquiera de los Beneficiarios;
f) ser responsable en caso de auditorías, controles, supervisión o evaluaciones, tal como se describe en el artículo 16, de proporcionar todos los documentos necesarios, incluidas las cuentas de los Beneficiarios, copias de los justificantes más relevantes y copias firmadas de cualquier contrato celebrado de conformidad con el artículo 10;
g) tendrá la plena responsabilidad financiera de garantizar que la Acción se ejecute de conformidad con el presente Contrato;
h) tomar las disposiciones oportunas para constituir la garantía financiera, si se solicita y cuando se solicite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de las Condiciones Particulares;
i) establecer las solicitudes de pago de conformidad con el Contrato;
j) ser el único destinatario, en nombre de todos y cada uno de los Beneficiarios, de los pagos de la Autoridad Contratante. El Coordinador velará por que se efectúen los pagos correspondientes a los Beneficiarios sin demora injustificada;
k) no delegar o subcontratar ninguna, o parte, de estas tareas a los Beneficiarios u otras entidades.
2. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES FINANCIEROS Y TÉCNICOS
2.1. Los Beneficiarios facilitarán a la Autoridad Contratante toda la información requerida sobre la ejecución de la Acción. El informe describirá la ejecución de la Acción en función de las actividades previstas, las dificultades encontradas y las medidas adoptadas para superar los
problemas, los eventuales cambios introducidos, así como el grado de consecución de sus resultados (impacto, efectos o resultados) medidos por los indicadores correspondientes. El informe se presentará de forma que permita el monitoreo del objetivo u objetivos, los medios previstos o empleados y los detalles presupuestarios de la Acción. El nivel de detalle de cualquier informe deberá coincidir con el de la descripción de la Acción y del presupuesto de la misma. El Coordinador recopilará toda la información necesaria y elaborará informes intermedios y finales consolidados.
Estos informes deberán
a) cubrir la Acción en su conjunto, independientemente de la parte de la misma que financie la Autoridad Contratante;
b) consistirán en un informe técnico y un informe financiero redactados utilizando las plantillas que figuran en el Anexo VI;
c) proporcionar una relación completa de todos los aspectos de la ejecución de la Acción durante el periodo cubierto, incluyendo en caso de opciones de costes simplificados, la información cualitativa y cuantitativa necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones de reembolso establecidas en el presente Contrato;
d) incluir los resultados actuales en un cuadro actualizado basado en la matriz del marco lógico que incluya los resultados logrados por la Acción (impacto, efectos o productos) medidos por sus indicadores correspondientes; las líneas de base y los objetivos acordados, y las fuentes de verificación pertinentes;
e) determinar si la lógica de la intervención sigue siendo válida y proponer cualquier modificación pertinente, incluida la relativa a la matriz del marco lógico;
f) redactarse en la moneda e idioma del presente Contrato;
g) incluir cualquier actualización del plan de comunicación según lo dispuesto en el artículo 6.2;
h) incluir todos los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones pertinentes relacionados con la Acción;
i) incluir cualquier actualización del cuestionario de autoevaluación sobre explotación, abuso y acoso sexuales (SEA-H) o de la lista correspondiente de medidas previstas indicadas en el mismo y presentadas durante el procedimiento de adjudicación (anexo IX).
2.2. Además, el informe final deberá
a) cubrir cualquier periodo no cubierto por los informes anteriores;
b) incluir las pruebas de las transferencias de propiedad a que se refiere el artículo 7.6.
2.3. Las Condiciones Particulares podrán establecer requisitos adicionales de información, como el uso obligatorio de una plataforma electrónica a efectos de información y monitoreo.
2.4. La Autoridad Contratante podrá solicitar información adicional en cualquier momento. El Coordinador proporcionará esta información en un plazo de 30 días a partir de la solicitud, en la lengua del Contrato.
2.5. Los informes se presentarán junto con las solicitudes de pago, de conformidad con el artículo
15. Si el Coordinador no presenta ningún informe o no facilita la información adicional solicitada por la Autoridad Contratante dentro del plazo establecido sin una explicación aceptable y por escrito de los motivos, así como un nuevo plazo razonable para subsanar el incumplimiento, la Autoridad Contratante podrá rescindir el presente Contrato de conformidad con el artículo 12.2 (a) y (f).
3. RESPONSABILIDAD
3.1. En ningún caso y por ningún motivo, la Autoridad Contratante podrá ser considerada responsable de los daños o lesiones sufridos por el personal o los bienes de los Beneficiarios durante la ejecución de la Acción o como consecuencia de la misma. Por consiguiente, la Autoridad Contratante no podrá aceptar ninguna reclamación de indemnización o aumento de pago en relación con dichos daños o lesiones.
3.2. Los Beneficiarios asumirán la responsabilidad exclusiva frente a terceros, incluida la responsabilidad por daños o lesiones de cualquier tipo que sufran durante la ejecución de la Acción o como consecuencia de la misma. Los Beneficiarios eximirán a la Autoridad Contratante de toda responsabilidad derivada de cualquier reclamación o Acción interpuesta como consecuencia de una infracción de las normas o reglamentos por parte de los Beneficiarios o de los empleados de los Beneficiarios o de las personas de las que dichos empleados sean responsables, o como consecuencia de la violación de los derechos de un tercero. A efectos del presente artículo 3, los empleados de los Beneficiarios se considerarán terceros.
4. CONFLICTO DE INTERESES Y CÓDIGO DE CONDUCTA 1
4.1. Los Beneficiarios adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir o poner fin a cualquier situación que pudiera comprometer la ejecución imparcial y objetiva del presente Contrato. Dicho conflicto de intereses podrá surgir, en particular, como consecuencia de intereses económicos, afinidad política o nacional, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otra conexión relevante o interés compartido.
4.2. Cualquier conflicto de intereses que pueda surgir durante la ejecución del presente Contrato deberá ser notificado por escrito a la Autoridad Contratante sin demora. En caso de conflicto, el Coordinador tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
4.3. La Autoridad Contratante se reserva el derecho de comprobar la adecuación de las medidas adoptadas y, en su caso, podrá exigir la adopción de medidas complementarias.
4.4. Los Beneficiarios velarán por que su personal, incluidos sus directivos, no se encuentre en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de su obligación en virtud del presente Contrato, los Beneficiarios sustituirán, inmediatamente y sin compensación por parte de la Autoridad Contratante, a cualquier miembro de su personal que se encuentre en tal situación.
4.5. Los Beneficiarios actuarán en todo momento con imparcialidad y como un asesor fiel, de conformidad con el código de conducta de su profesión, así como con la discreción adecuada. Se abstendrá de hacer declaraciones públicas relativas a la Acción o a los servicios sin la aprobación previa de la Autoridad Contratante. No comprometerá en modo alguno a la Autoridad Contratante sin su consentimiento previo, y hará que esta obligación sea transparente para terceros.
4.6. Quedan prohibidos los malos tratos o castigos físicos, o las amenazas de malos tratos físicos, los abusos o la explotación sexuales, el acoso y los abusos verbales, así como otras formas de intimidación. Asimismo, los Beneficiarios informarán a la Autoridad Contratante de cualquier incumplimiento de las normas éticas o del código de conducta establecidos en el presente artículo. En caso de que los Beneficiarios tengan conocimiento de cualquier violación de las normas antes mencionadas, informarán por escrito en un plazo de 30 días a la Autoridad Contratante.
4.7. Los Beneficiarios y su personal respetarán los derechos humanos, las normas aplicables en materia de protección de datos y la legislación medioambiental aplicable en el país o países en los que se desarrolle la Acción, así como las normas laborales fundamentales acordadas internacionalmente, por ejemplo, las normas laborales fundamentales de la OIT, los convenios sobre libertad de asociación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y la abolición del trabajo infantil.
4.8. Los Beneficiarios o cualquier persona relacionada no abusarán del poder que se les ha confiado para beneficio propio. Los Beneficiarios o cualquiera de sus subcontratistas, agentes o personal no recibirán ni acordarán recibir de ninguna persona, ni ofrecerán ni acordarán dar a ninguna persona, ni procurarán para ninguna persona, regalo, gratificación, comisión o contraprestación de ningún tipo como incentivo o recompensa por realizar o abstenerse de realizar cualquier acto relacionado con la ejecución del Contrato o por mostrar favor o desfavor a cualquier persona en relación con el Contrato. Los Beneficiarios cumplirán todas las leyes y reglamentos aplicables y los códigos relativos a la lucha contra el soborno y la corrupción.
4.9. Los pagos a los Beneficiarios en virtud del Contrato constituirán los únicos ingresos o beneficios que puedan obtener en relación con el Contrato, con excepción de las actividades generadoras de ingresos. Los Beneficiarios y su personal no deberán ejercer ninguna actividad ni recibir ninguna ventaja incompatible con sus obligaciones en virtud del Contrato.
4.10. La ejecución del Contrato no dará lugar a gastos comerciales inusuales. Se considerarán gastos comerciales inusuales las comisiones no mencionadas en el Contrato o que no se deriven de un Contrato debidamente celebrado que haga referencia al Contrato, las comisiones no pagadas a cambio de un servicio real y legítimo, las comisiones remitidas a un paraíso fiscal, las comisiones pagadas a un beneficiario que no esté claramente identificado o las comisiones pagadas a una empresa que tenga toda la apariencia de ser una empresa pantalla. La Autoridad Contratante y la Comisión Europea podrán llevar a cabo los controles documentales o in situ que consideren necesarios para encontrar pruebas en caso de sospecha de gastos comerciales inusuales.
4.11. El respeto del código de conducta establecido en el presente artículo constituye una obligación contractual. El incumplimiento del código de conducta se considera siempre un incumplimiento del Contrato en virtud del artículo 12 de las Condiciones Generales. Además, el incumplimiento de la disposición establecida en el presente artículo puede calificarse de falta profesional grave que puede dar lugar a la suspensión o rescisión del Contrato, sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas, incluida la exclusión de la participación en futuros procedimientos de adjudicación de Contratos. En caso de incumplimiento del artículo 4.6, la Autoridad Contratante tomará en consideración, entre otros, la información contenida en el cuestionario de autoevaluación sobre explotación, abuso y acoso sexuales (SEA-H) y en la correspondiente lista de medidas previstas indicada en el mismo y presentada durante el procedimiento de adjudicación.
5. CONFIDENCIALIDAD
5.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Autoridad Contratante y los Beneficiarios se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier información, independientemente de su forma, revelada por escrito u oralmente en relación con la ejecución del presente Contrato e identificada por escrito como confidencial hasta al menos 5 años después del pago del saldo.
5.2. Los Beneficiarios no utilizarán la información confidencial para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, salvo acuerdo en contrario con la Autoridad Contratante.
5.3. La Comisión Europea seguirá teniendo acceso a todos los documentos comunicados a la Autoridad Contratante y mantendrá el mismo nivel de confidencialidad.
6. VISIBILIDAD
6.1. Los Beneficiarios tomarán todas las medidas necesarias para dar a conocer el hecho de que AL-INVEST Verde ha financiado o cofinanciado la Acción. Dichas medidas se ajustarán a los requisitos de la Guía de Comunicación y Visibilidad para AL-INVEST Verde Componente 1 y sus Proyectos de Asociación anexa a este Contrato.
6.2. El Coordinador someterá un plan de comunicación a la aprobación de la Autoridad Contratante e informará sobre su aplicación de conformidad con el artículo 2.
6.3. En particular, los Beneficiarios mencionarán la Acción y la contribución financiera de AL- INVEST Verde en la información facilitada a los destinatarios finales de la Acción, en sus informes internos y anuales y en cualquier relación con los medios de comunicación. Mostrará el logotipo de AL-INVEST Verde siempre que proceda.
6.4. Cualquier anuncio o publicación de los Beneficiarios relativo a la Acción, incluidos los realizados en conferencias o seminarios, especificará que la Acción ha recibido financiación de AL-INVEST Verde. Cualquier publicación de los Beneficiarios, en cualquier forma y por cualquier medio, incluido Internet, incluirá la siguiente declaración: "Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de AL-INVEST Verde. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de <nombre de los Beneficiarios> y en ningún caso puede considerarse que refleja la posición de la Autoridad Contratante.
6.5. Cada Beneficiario autoriza a la Autoridad Contratante y a la Comisión Europea a publicar su nombre y dirección, nacionalidad, objeto de la subvención, duración y localización, así como el importe máximo de la subvención y el porcentaje de financiación de los costes de la Acción, tal como se establece en el artículo 3 de las Condiciones Particulares. Podrá concederse una excepción a la publicación de esta información si pudiera poner en peligro a los Beneficiarios o perjudicar sus intereses.
7. PROPIEDAD/USO DE RESULTADOS Y ACTIVOS
7.1. Salvo estipulación en contrario en las Condiciones Particulares, la titularidad y los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los resultados de la Acción, los informes y demás documentos relacionados con la misma corresponderán a los Beneficiarios.
7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1, los Beneficiarios conceden a la Autoridad Contratante el derecho a utilizar libremente y como estime oportuno y, en particular, a almacenar, modificar, traducir, exponer, reproducir por cualquier procedimiento técnico, publicar o comunicar por cualquier medio todos los documentos derivados de la Acción cualquiera que sea su forma, siempre que con ello no infrinja los derechos de propiedad industrial e intelectual existentes.
7.3. Los Beneficiarios se asegurarán de que disponen de todos los derechos de uso de cualquier derecho de propiedad intelectual preexistente necesario para la ejecución del presente Contrato.
7.4. En caso de que en una fotografía o vídeo aparezcan personas físicas reconocibles, el Coordinador deberá presentar, en el informe final a la Autoridad Contratante, una declaración de dichas personas autorizando el uso descrito de sus imágenes. Lo anterior no se refiere a las fotografías tomadas o los vídeos grabados en lugares públicos en los que miembros
aleatorios del público son identificables sólo hipotéticamente y a las personas públicas que actúan en sus actividades públicas.
7.5. Salvo que se especifique claramente lo contrario en la descripción de la Acción que figura en el Anexo I, los equipos, vehículos y suministros pagados con cargo al presupuesto de la Acción se transferirán a los Beneficiarios finales de la Acción, a más tardar en el momento de la presentación del informe final.
Si no hay Beneficiarios finales de la Acción a los que se puedan transferir los equipos, vehículos y suministros, los Beneficiarios podrán transferir estos artículos a:
- autoridades locales
- beneficiarios locales
- socios locales
- otra Acción financiada por la Autoridad Contratante
- o, excepcionalmente, conservar la propiedad de estos elementos previa aprobación de la Autoridad Contratante.
En estos casos, el Coordinador presentará por escrito a la Autoridad Contratante una solicitud justificada de autorización, con un inventario de los elementos afectados y una propuesta sobre su uso futuro, en el plazo previsto y, a más tardar, con la presentación del informe final.
En ningún caso el uso final podrá poner en peligro la sostenibilidad de la Acción ni suponer un beneficio para los Beneficiarios.
7.6 Se adjuntarán al informe final copias de los justificantes de transferencia de los equipos y vehículos cuyo coste de adquisición haya sido superior a 5.000 euros por unidad. Los beneficiarios conservarán, a efectos de control, los justificantes de transferencia de los equipos y vehículos cuyo coste de adquisición haya sido igual o inferior a 5.000 euros por unidad.
8. MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN
8.1. En el Anexo I se describirán detalladamente las disposiciones de monitoreo y evaluación que establecerán los Beneficiarios. Se establecerá una herramienta en línea que se utilizará a efectos de monitoreo y evaluación y de presentación de informes de AL-INVEST Verde.
8.2. Si la Autoridad Contratante y/o la Comisión Europea y/o cualquiera de sus agentes lleva a cabo una evaluación intermedia o a posteriori o un ejercicio de monitoreo, el Coordinador se comprometerá a facilitarle a ella y/o a las personas autorizadas por ella los documentos o la información necesarios para la evaluación o el ejercicio de monitoreo.
Además, se invitará a representantes de la Autoridad Contratante a participar en el monitoreo principal y en los ejercicios de evaluación relativos a la ejecución de la Acción por parte de los Beneficiarios. Se invitará a la Autoridad Contratante a comentar los términos de referencia de la(s) evaluación(es) antes de que se inicie el ejercicio, así como el (los) borrador(es) de informe(s) antes de que se finalicen.
8.3. Si los Beneficiarios, la Autoridad Contratante o la Comisión Europea o cualquiera de sus agentes realiza o encarga un ejercicio de evaluación o monitoreo en el curso de la Acción, deberá proporcionar a la otra parte una copia del informe correspondiente. Todos los informes de evaluación y monitoreo, incluidos los valores finales de cada uno de los indicadores del marco lógico, se presentarán a la Autoridad Contratante junto con el informe técnico final (Anexo Xa).
9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Cualquier modificación del presente Contrato, incluidos sus anexos, deberá constar por escrito. El presente Contrato sólo podrá ser modificado durante su periodo de ejecución.
9.2. La modificación no podrá tener por objeto o efecto introducir cambios en el presente Contrato que pongan en tela de juicio la decisión de concesión de la subvención o sean contrarios a la igualdad de trato de todos y cada uno de los solicitantes. La subvención máxima mencionada en el artículo 3.2 de las Condiciones Particulares no se incrementará por ninguna modificación del presente Contrato.
9.3. Si los Beneficiarios solicitan una modificación, el Coordinador presentará una solicitud debidamente justificada a la Autoridad Contratante treinta días antes de la fecha en la que la modificación deba entrar en vigor, salvo que existan circunstancias especiales debidamente justificadas y aceptadas por la Autoridad Contratante.
9.4. Cuando la modificación del presupuesto no afecte a los resultados previstos de la Acción (es decir, impacto, resultados, productos), y la repercusión financiera se limite a una transferencia entre partidas dentro de la misma partida presupuestaria principal, incluida la cancelación o introducción de una partida, o una transferencia entre partidas presupuestarias principales que implique una variación del 25% o menos del importe consignado inicialmente (o modificado mediante adendum) en relación con cada partida principal afectada para los costes subvencionables, el Coordinador podrá modificar el presupuesto. Dichas modificaciones sólo podrán realizarse una vez por informe y el Coordinador deberá informar de ello a la Autoridad Contratante, por escrito y a más tardar en el siguiente informe. Este método no podrá utilizarse para modificar las partidas de costes indirectos, de contribuciones en especie o los importes o porcentajes de las opciones de costes simplificados definidas en el Contrato.
Los cambios en la Descripción de la Acción y el Marco Lógico que afecten o puedan afectar a los resultados esperados (impacto, efectos, productos) deberán acordarse por escrito con la Autoridad Contratante antes de que se produzca la modificación. Los cambios aprobados deberán explicarse en el siguiente informe.
9.5. Los cambios de domicilio, cuenta bancaria o auditor podrán ser simplemente notificados por el Coordinador. No obstante, en circunstancias debidamente justificadas, la Autoridad Contratante podrá oponerse a la elección del Coordinador.
9.6. La Autoridad Contratante se reserva el derecho de exigir la sustitución del auditor a que se refiere el artículo 5.2 de las Condiciones Particulares, si consideraciones desconocidas en el momento de la firma del presente Contrato ponen en duda la independencia o la profesionalidad del auditor.
10. APLICACIÓN Contratos de ejecución
10.1. Si la ejecución de la Acción requiere que los Beneficiarios adquieran bienes, obras o servicios, el contrato correspondiente deberá adjudicarse a la oferta que ofrezca la mejor relación calidad-precio (es decir, la oferta que ofrezca la mejor relación calidad-precio) o, en su caso, a la oferta que ofrezca el precio más bajo.
Principios
10.1.1. Los contratos deberán adjudicarse garantizando la suficiente transparencia, competencia xxxx, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad. Al hacerlo,
los Beneficiarios evitarán cualquier conflicto de intereses y respetarán los siguientes principios básicos:
- Cuando el Beneficiario no convoque una licitación abierta, justificará la elección de los licitadores invitados a presentar una oferta.
- El Beneficiario evaluará las ofertas recibidas en función de criterios objetivos que permitan medir la calidad de las ofertas y que tengan en cuenta el precio (la oferta con el precio más bajo recibirá la máxima puntuación por el criterio del precio).
- El Beneficiario conservará documentación suficiente y adecuada sobre los procedimientos aplicados y que justifiquen la decisión sobre la preselección de licitadores (cuando no se utilice un procedimiento de licitación abierto) y la decisión de adjudicación.
- Cuando el importe total del bien, servicio u obra adquirido sea superior a 1.000 euros, deberán presentarse tres propuestas por escrito.
Xxxxx de nacionalidad
10.1.2. La participación en los procedimientos de licitación gestionados por los Beneficiarios estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas que sean nacionales de, y a las personas jurídicas (que participen individualmente o en un consorcio de licitadores) establecidas efectivamente en un Estado miembro o en un país, territorio o región mencionado como elegible por el reglamento/acto básico pertinente que regule las normas de elegibilidad para la subvención según las Directrices de la Convocatoria, la Guía de Adjudicación y las presentes Condiciones Generales. Los licitadores deberán indicar su nacionalidad en sus ofertas y presentar la prueba habitual de nacionalidad con arreglo a su legislación nacional.
Esta norma no se aplica a los expertos propuestos en el marco de licitaciones de servicios financiadas por la subvención.
La norma de origen
10.1.3. Si el acto de base o los demás instrumentos aplicables al programa con arreglo al cual se financia la subvención (a saber, en el caso de las subvenciones financiadas por un acto de base con arreglo al Xxxxx Xxxxxxxxxx Plurianual para los años 2014-2020) contienen normas de origen para los suministros adquiridos por los Beneficiarios en el contexto de la subvención, deberá solicitarse al licitador que indique el origen de los suministros, y el contratista seleccionado deberá demostrar siempre el origen de los suministros.
En el caso de equipos y vehículos cuyo coste unitario de adquisición sea superior a
5.000 euros, los contratistas deberán presentar a los Beneficiarios la prueba de origen a más tardar en el momento de la presentación de la primera factura. El certificado de origen deberá ser expedido por las autoridades competentes del país de origen de los suministros y ajustarse a las normas establecidas por la legislación pertinente de la Unión. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la rescisión del contrato y/o a la suspensión del pago.
En virtud de este contrato, los suministros pueden proceder de cualquier país si el importe de los suministros a adquirir es inferior a 5.000 euros por compra.
Cuando los suministros puedan proceder de cualquier país, no será necesario presentar ningún certificado de origen.
Excepciones a las normas sobre nacionalidad y origen
10.1.4. Cuando se aplique un acuerdo relativo a la ampliación xxx xxxxxxx para la adquisición de bienes, obras o servicios, el acceso también deberá estar abierto a los nacionales y a los bienes originarios de otros países en las condiciones establecidas en dicho acuerdo.
Además, en casos excepcionales debidamente justificados previstos por la normativa aplicable, para dar acceso a nacionales o mercancías originarios de países distintos de los contemplados en los apartados 10.2 y 10.3, deberá solicitarse una autorización previa de la Autoridad Contratante antes de iniciar el procedimiento, salvo que la acción tenga lugar en un país sometido a una declaración de crisis. Por lo tanto, antes de iniciar el procedimiento deberá presentarse una solicitud a la Autoridad Contratante. La Autoridad Contratante solicitará la autorización de la Comisión Europea. El Beneficiario no podrá solicitar autorización previa directamente a la Comisión Europea.
10.2. En la medida en que sea pertinente, los Beneficiarios velarán por que las condiciones que les sean aplicables en virtud de los artículos 3, 4, 6 y 16 de las presentes condiciones generales sean también aplicables a los contratistas a los que se haya adjudicado un contrato de ejecución.
10.3. El Coordinador proporcionará en su informe a la Autoridad Contratante un informe completo y detallado sobre la adjudicación y ejecución de los contratos adjudicados en virtud del artículo 10.1, de conformidad con los requisitos de información de la sección 2 del Anexo VI.
Subcontratación
10.4. Los beneficiarios podrán subcontratar tareas que formen parte de la Acción. Si lo hacen, deberán garantizar que, además de las condiciones especificadas en el artículo 10.1, 10.2 y 10.3, también se cumplan las siguientes condiciones:
- La subcontratación no cubre las tareas principales de la Acción;
- El recurso a la subcontratación está justificado por la naturaleza de la Acción y lo necesario para su ejecución;
- Los costes estimados de la subcontratación son claramente identificables en el presupuesto estimado que figura en el Anexo III;
- Cualquier recurso a la subcontratación, si no está previsto en el Anexo I, será comunicado por el Coordinador y aprobado por la Autoridad Contratante.
11. PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN
11.1. El Coordinador informará sin demora a la Autoridad Contratante de cualquier circunstancia que pueda obstaculizar o retrasar la ejecución de la Acción. El Coordinador podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución de la Acción, tal y como se establece en el artículo 2 de las Condiciones Particulares, de conformidad con el artículo 9. La solicitud deberá ir acompañada de todos los justificantes necesarios para su evaluación.
Suspensión por el Coordinador
11.2. El Coordinador podrá suspender la ejecución de la Acción, o de una parte de la misma, si circunstancias excepcionales, especialmente de fuerza mayor, hacen que dicha ejecución sea excesivamente difícil o peligrosa. El Coordinador informará sin demora a la Autoridad Contratante, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de la suspensión.
11.3. El Coordinador o la Autoridad Contratante podrán entonces rescindir el presente Contrato de conformidad con el artículo 12.1. Si no se rescinde el Contrato, los Beneficiarios se esforzarán por minimizar el tiempo de su suspensión y los posibles daños y reanudarán la ejecución una vez que las circunstancias lo permitan, informando de ello a la Autoridad Contratante.
Suspensión por la Autoridad Contratante
11.4. La Autoridad Contratante podrá solicitar a los Beneficiarios que suspendan la ejecución de la Acción, o parte de la misma, si circunstancias excepcionales, especialmente de fuerza mayor, hacen que dicha ejecución sea excesivamente difícil o peligrosa. A tal efecto, la Autoridad Contratante informará al Coordinador indicando la naturaleza y duración probable de la suspensión.
11.5. El Coordinador o la Autoridad Contratante podrán entonces rescindir el presente Contrato de conformidad con el artículo 12.1. Si no se rescinde el Contrato, los Beneficiarios se esforzarán por minimizar el tiempo de su suspensión y los posibles daños y reanudarán la ejecución una vez que las circunstancias lo permitan y tras haber obtenido la aprobación de la Autoridad Contratante.
11.6. La Autoridad Contratante también podrá suspender el presente Contrato o la participación de un Beneficiario en el mismo si la Autoridad Contratante tiene pruebas de que, o si, por razones objetivas y bien justificadas, la Autoridad Contratante considera necesario verificar si presumiblemente:
a) el procedimiento de concesión de la subvención o la ejecución de la Acción hayan sido objeto de incumplimiento de obligaciones, irregularidades o fraude;
b) los Beneficiarios hayan incumplido alguna obligación sustancial derivada del presente Contrato.
11.7. El Coordinador facilitará la información, aclaración o documento solicitado en el plazo de 30 días a partir de la recepción de las solicitudes enviadas por la Autoridad Contratante. Si, a pesar de la información, aclaración o documento facilitado por el Coordinador, el procedimiento de adjudicación o la ejecución de la subvención demuestran haber sido objeto de incumplimiento de obligaciones, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones, la Autoridad Contratante podrá rescindir el presente Contrato de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra h).
Fuerza mayor
11.8. El término fuerza mayor, tal y como se utiliza en el presente Contrato, cubre cualquier acontecimiento imprevisible que no esté bajo el control de ninguna de las Partes del presente Contrato y que, mediante el ejercicio de la diligencia debida, ninguna de las Partes del presente Contrato pueda superar, como casos fortuitos, huelgas, cierres patronales u otros disturbios industriales, actos del enemigo público, guerras declaradas o no, bloqueos, insurrección, disturbios, epidemias, corrimientos de tierras, terremotos, tormentas, rayos, inundaciones, disturbios civiles, explosiones. La decisión de la Comisión Europea de suspender la cooperación con el país socio se considera un caso de fuerza mayor cuando implica la suspensión de la financiación en virtud del presente Contrato.
11.9. No se considerará que los Beneficiarios han incumplido sus obligaciones contractuales si se ven impedidos de cumplirlas por circunstancias de fuerza mayor.
Ampliación del periodo de aplicación tras una suspensión.
11.10. En caso de suspensión con arreglo a los artículos 11.2, 11.4 y 11.6, el periodo de ejecución de la Acción se prorrogará por un periodo equivalente a la duración de la suspensión, sin perjuicio de cualquier modificación del Contrato que pueda ser necesaria para adaptar la Acción a las nuevas condiciones de ejecución.
12. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Rescisión en caso de fuerza mayor
12.1. En los casos previstos en los artículos 11.2 y 11.4, si el Coordinador o la Autoridad Contratante consideran que el presente Contrato ya no puede ejecutarse de forma eficaz o adecuada, consultarán debidamente a la otra parte. A falta de acuerdo sobre una solución, el Coordinador o la Autoridad Contratante podrán rescindir el presente Contrato mediante notificación por escrito con dos meses de antelación, sin estar obligados a pagar indemnización alguna.
Rescisión por la Autoridad Contratante
12.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.1, en las siguientes circunstancias, la Autoridad Contratante podrá, tras consultar debidamente al Coordinador, rescindir el presente Contrato o la participación de cualquier Beneficiario en el mismo, sin indemnización alguna por su parte, siempre y cuando:
a) cualquier Beneficiario incumpla, sin justificación, cualquier obligación sustancial que le incumba individual o colectivamente en virtud del presente Contrato y, tras habérsele notificado por carta que debe cumplir dichas obligaciones, siga sin hacerlo o sin presentar una explicación satisfactoria en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la carta;
b) cualquier Beneficiario o cualquier persona que asuma una responsabilidad ilimitada por las deudas de dicho Beneficiario está en quiebra, sujeto a procedimientos de insolvencia o liquidación, tiene sus activos administrados por un liquidador o por los tribunales, ha llegado a un acuerdo con los acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales, o se encuentra en cualquier situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en cualquier ley o normativa nacional pertinente para el Beneficiario;
c) cualquier Beneficiario, o cualquier entidad o persona vinculada, haya sido declarada culpable de falta profesional grave demostrada por cualquier medio que la Autoridad Contratante pueda justificar;
d) se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva o mediante pruebas en posesión de la Autoridad Contratante que cualquier Beneficiario ha sido culpable de fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos o de eludir las obligaciones fiscales, sociales o cualquier otra obligación legal aplicable, incluso mediante la creación de una entidad con este fin;
e) un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de cualquier Beneficiario o la finalización de la participación de cualquier Beneficiario afecte
sustancialmente a la ejecución del presente Contrato o cuestione la decisión de concesión de la subvención;
f) cualquier Beneficiario o cualquier persona relacionada, sea culpable de falsedad al suministrar la información requerida en el procedimiento de adjudicación o no suministre en la ejecución de la Acción - o no suministre dentro de los plazos establecidos en virtud del presente Contrato- cualquier información relacionada con la Acción requerida por la Autoridad Contratante;
g) cualquier Beneficiario no ha cumplido las obligaciones relativas al pago de las cotizaciones a la seguridad social o al pago de impuestos de conformidad con las disposiciones legales del país en el que está establecido;
h) la Autoridad Contratante tiene pruebas de que cualquier Beneficiario, o cualquier entidad o persona relacionada, ha cometido incumplimiento de obligaciones, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de la Acción;
i) cualquier Beneficiario esté sujeto a una sanción administrativa contemplada en el artículo 12.8;
j) la Autoridad Contratante tiene pruebas de que alguno de los Beneficiarios está sujeto a un conflicto de intereses;
k) la Autoridad Contratante o la Comisión Europea tienen pruebas de que algún Beneficiario ha cometido errores o irregularidades sistémicos o recurrentes, fraude o incumplimiento grave de obligaciones en el marco de otras subvenciones financiadas por la Comisión Europea y concedidas a ese Beneficiario específico en condiciones similares, siempre que dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento grave de obligaciones tengan un impacto material en la presente subvención.
Los casos de cese contemplados en las letras b), c), d), h), j) y k) podrán referirse también a personas que sean miembros del órgano de administración, dirección o supervisión del Beneficiario y/o a personas que tengan poderes de representación, decisión o control con respecto al Beneficiario.
12.3. En los casos contemplados en las letras c), f), h) y k) anteriores, se entenderá por persona vinculada toda persona física con poderes de representación, decisión o control en relación con el Beneficiario. Por entidad vinculada se entenderá, en particular, toda entidad que cumpla los criterios establecidos en el artículo 1 de la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 xx xxxxx de 1983.
Terminación de la participación de cualquier Beneficiario por el Coordinador
12.4. En casos debidamente justificados, la participación de cualquier Beneficiario en el presente Contrato también podrá ser rescindida por el Coordinador. A tal efecto, el Coordinador comunicará a la Autoridad Contratante las razones de la terminación de su participación y la fecha en que la terminación surtirá efecto, así como una propuesta sobre la reasignación de las tareas del Beneficiario cuya participación se termina, o sobre su posible sustitución. La propuesta se enviará con suficiente antelación a la fecha en que deba surtir efecto la rescisión. Si la Autoridad Contratante está de acuerdo, el Contrato se modificará en consecuencia de conformidad con el artículo 9.
Fecha final
12.5. Las obligaciones de pago de la Autoridad Contratante en virtud del presente Contrato finalizarán 18 meses después del periodo de ejecución establecido en el artículo 2 de las Condiciones Particulares, a menos que el presente Contrato se rescinda de conformidad con el artículo 12.
La Autoridad Contratante aplazará esta fecha final, a fin de poder cumplir sus obligaciones de pago, en todos los casos en que el Coordinador haya presentado una solicitud de pago de conformidad con las disposiciones contractuales o, en caso de litigio, hasta la finalización del procedimiento de resolución de litigios previsto en el artículo 13. La Autoridad Contratante notificará al Coordinador cualquier aplazamiento de la fecha final.
12.6. El presente Contrato quedará terminado automáticamente si no ha dado lugar a ningún pago por parte de la Autoridad Contratante en los dos años siguientes a su firma.
Efectos de la rescisión
12.7. A la terminación del presente Contrato, el Coordinador tomará todas las medidas inmediatas para poner fin a la Acción de manera rápida y ordenada y para reducir al mínimo los gastos adicionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, los Beneficiarios sólo tendrán derecho al pago de la parte de la Acción ejecutada, con exclusión de los costes relativos a los compromisos en curso que deban ejecutarse tras la terminación.
A tal efecto, el Coordinador presentará una solicitud de pago a la Autoridad Contratante en el plazo establecido en el artículo 15.2 a partir de la fecha de rescisión.
En caso de rescisión de conformidad con el artículo 12.1, la Autoridad Contratante podrá acordar el reembolso de los gastos residuales inevitables en que se haya incurrido durante el periodo de preaviso, siempre que se haya ejecutado correctamente el primer párrafo del presente artículo 12.7.
En los supuestos de resolución previstos en el artículo 12.2 a), c), d), f), h) y k) la Autoridad Contratante podrá, previa consulta al Coordinador y en función de la gravedad de los incumplimientos, solicitar la devolución total o parcial de las cantidades indebidamente abonadas por la Acción.
Sanciones administrativas
12.8 Sin perjuicio de la aplicación de otros recursos previstos en el Contrato, podrá imponerse una sanción de exclusión de todos los contratos y subvenciones financiados por la Autoridad Contratante, previo procedimiento contradictorio, al Beneficiario que, en particular,
a) sea culpable de falta profesional grave, haya cometido irregularidades o haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales en la ejecución del Contrato o haya estado eludiendo obligaciones fiscales, sociales o cualquier otra obligación legal aplicable, incluso mediante la creación de una entidad con este fin. La duración de la exclusión no excederá de la fijada por sentencia firme o resolución administrativa firme o, en su defecto, de tres años;
b) sea culpable de fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil o trata de seres humanos. La duración de la exclusión no excederá de la duración fijada por sentencia firme o resolución administrativa firme o, en su defecto, de cinco años;
12.9 En las situaciones mencionadas en el artículo 12.8, además o como alternativa a la sanción de exclusión, los Beneficiarios también podrán ser objeto de sanciones económicas de hasta el 10% del valor del Contrato.
12.10 Cuando la Autoridad Contratante esté facultado para imponer sanciones pecuniarias, podrá deducirlas de las cantidades adeudadas a los Beneficiarios o ejecutar la garantía correspondiente.
12.11 La decisión de imponer sanciones administrativas podrá publicarse en un sitio Internet específico, mencionando explícitamente al Beneficiario afectado.
13. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1. El presente Contrato se regirá por la legislación del país de la Autoridad Contratante.
13.2. Las Partes del presente Contrato harán todo lo posible para resolver amistosamente cualquier controversia que surja entre ellas durante la ejecución del mismo. A tal efecto, comunicarán sus posiciones por escrito y se reunirán a petición de cualquiera de ellas. El Coordinador y la Autoridad Contratante responderán a la solicitud enviada para llegar a un acuerdo amistoso en un plazo de 30 días. Transcurrido este plazo, o si el intento de solución amistosa no ha producido un acuerdo en el plazo de 120 días desde la primera solicitud, el Coordinador o la Autoridad Contratante podrá notificar a la otra parte que considera fracasado el procedimiento.
13.3. En caso de que no se alcance un acuerdo amistoso en un plazo de 120 días a partir de la apertura del procedimiento de conciliación, cada Parte podrá notificar a la otra que considera que el procedimiento ha fracasado.
13.4. En caso de fracaso de los procedimientos anteriores, cada una de las Partes del presente Contrato podrá someter el litigio a los tribunales del país de la Autoridad Contratante.
DISPOSICIONES FINANCIERAS
14. GASTOS SUBVENCIONABLES
Criterios de subvencionabilidad de los costes
14.1. Los costes subvencionables son los costes reales en que incurran los Beneficiarios y que cumplan todos los criterios siguientes:
a) se produzcan durante la ejecución de la Acción, tal y como se especifica en el artículo 2 de las Condiciones Particulares. En particular:
(i) Los costes relativos a servicios y obras se referirán a actividades realizadas durante el periodo de ejecución. Los costes relativos a suministros se referirán a la entrega e instalación de elementos durante el periodo de ejecución. La firma de un contrato, la realización de un pedido o la suscripción de cualquier compromiso de gasto dentro del período de ejecución para la futura entrega de servicios, obras o suministros tras la expiración del período de ejecución no cumplen este requisito. Las transferencias de efectivo entre el Coordinador y/o los demás Beneficiarios no podrán considerarse gastos realizados;
(ii) Los costes incurridos deberán abonarse antes de la presentación de los informes finales. Podrán pagarse después, siempre que se enumeren en el informe final junto con la fecha estimada de pago;
(iii) Se hace una excepción para los costes relativos a los informes finales, incluida la verificación de los gastos, la auditoría y la evaluación final de la Acción, que puedan producirse después del período de ejecución de la Acción;
(iv) Los procedimientos de adjudicación de contratos podrán haberse iniciado y los contratos podrán ser celebrados por los Beneficiarios antes del inicio del período de ejecución de la Acción, siempre que se hayan respetado las disposiciones del artículo 10.
b) se indican en el presupuesto global estimado de la Acción;
c) son necesarios para la ejecución de la Acción;
d) son identificables y verificables, en particular al estar registrados en los registros contables de los Beneficiarios y determinados con arreglo a las normas contables y las prácticas habituales de contabilidad de costes aplicables a los Beneficiarios;
e) cumplen los requisitos de la legislación fiscal y social aplicable;
f) son razonables, están justificados y cumplen los requisitos de una buena gestión financiera, en particular en lo que respecta a la economía y la eficiencia.
Costes directos subvencionables
14.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 y, en su caso, de que se respeten las disposiciones del artículo 10, serán subvencionables los siguientes costes directos de los Beneficiarios:
a) el coste del personal asignado a la Acción, correspondiente a los salarios brutos reales, incluidas las cargas sociales y otros costes relacionados con la remuneración (excluidas las primas); los salarios y costes no superarán los que normalmente corren a cargo de los Beneficiarios;
b) los gastos de viaje y estancia del personal y otras personas que participen en la Acción, siempre que no superen los que normalmente corren a cargo de los Beneficiarios según sus normas y reglamentos. Además, nunca podrán superarse las dietas publicadas por la Comisión Europea en el momento de la firma del Contrato;
c) los costes de adquisición de equipos (nuevos o usados) y suministros específicamente dedicados a los fines de la Acción, siempre que la propiedad se transfiera al final de la Acción si y cuando sea necesario de acuerdo con lo estipulado en los artículos 7.5 y 7.6;
d) los gastos de amortización, alquiler o leasing de equipos (nuevos o usados) y suministros específicamente dedicados a los fines de la Acción;
e) costes de consumibles específicamente dedicados a la Acción;
f) los costes de los contratos de servicios, suministros y obras adjudicados por los Beneficiarios a efectos de la Acción mencionada en el artículo 10; se incluyen los costes de movilización de expertos para mejorar la calidad del marco lógico (por ejemplo, la precisión de las bases de referencia, los sistemas de monitoreo, etc.), tanto al inicio como durante la ejecución de la Acción.
g) costes derivados directamente de los requisitos del Contrato (difusión de información, evaluación específica de la Acción, auditorías, traducción, reproducción, seguros, etc.), incluidos los costes de servicios financieros (en particular, el coste de las transferencias y las garantías financieras cuando se requieran de acuerdo con el Contrato);
h) derechos, impuestos y tasas, incluido el IVA, relacionados con los fines de la Acción, pagados y no recuperables por los Beneficiarios, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares;
i) costes de la oficina de proyectos:
Los costes realmente incurridos en relación con una oficina de proyectos utilizada para la Acción o una parte de estos costes podrán aceptarse como costes directos subvencionables si:
1. la necesidad de crear o utilizar una oficina de proyecto es reconocida por la Autoridad Contratante en las Condiciones Particulares;
2. la descripción de la oficina de proyectos, los servicios o recursos que pone a disposición, su capacidad global y (en su caso) la clave de distribución figuran en la Descripción de la Acción y en el presupuesto;
3. (en su caso) la distribución de la oficina refleja razonablemente la parte de los recursos o servicios necesarios y realmente utilizados para la Acción;
4. los costes en cuestión cumplen los criterios de subvencionabilidad de costes mencionados en el artículo 14.1;
5. pertenecen a una de las siguientes categorías:
i) costes de depreciación, alquiler o arrendamiento de edificios, equipos y activos;
ii) costes de contratos de mantenimiento y reparación;
iii) costes de consumibles y suministros específicamente dedicados a la Acción;
iv) costes de los servicios informáticos y de telecomunicaciones;
v) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidas las tasas de seguridad y los costes de los seguros.
Costes indirectos
14.3. Los costes indirectos de la Acción son aquellos costes subvencionables que no pueden identificarse como costes específicos directamente relacionados con la ejecución de la Acción y que no pueden imputarse directamente a la misma de acuerdo con las condiciones de subvencionabilidad del artículo 14.1. Sin embargo, son contraídos por los Beneficiarios en relación con los costes directos subvencionables de la Acción. No podrán incluir costes no subvencionables según lo dispuesto en el artículo 14.4 ni costes ya declarados en otra partida o epígrafe de costes del presupuesto del presente Contrato.
Podrá solicitarse un porcentaje fijo del importe total de los costes directos subvencionables de la Acción que no supere el porcentaje establecido en el artículo 3.3 de las Condiciones Particulares para cubrir los costes indirectos de la Acción.
Los costes indirectos no serán subvencionables en el marco de una subvención para una Acción concedida a un beneficiario que ya reciba una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea durante el periodo en cuestión.
Costes no subvencionables
14.4. No se considerarán subvencionables los siguientes costes:
a) deudas y cargas del servicio de la deuda (intereses);
b) provisiones para pérdidas, deudas o posibles responsabilidades futuras;
c) costes declarados por los Beneficiarios y financiados por otra Acción o programa de trabajo que reciba una subvención de la Unión Europea;
d) compras de terrenos o edificios, salvo cuando sea necesario para la ejecución directa de la Acción y según las condiciones especificadas en las Condiciones Particulares; en todos los casos, la propiedad se transferirá de conformidad con el artículo 7.5, a más tardar al final de la Acción;
e) pérdidas por cambio de divisas;
f) créditos a terceros, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares;
g) contribuciones en especie;
h) costes salariales del personal de las administraciones nacionales, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares y/o sólo en la medida en que estén relacionados con el coste de actividades que la autoridad pública correspondiente no llevaría a cabo si no se emprendiera la Acción;
i) bonificaciones - primas incluidas en los costes de personal;
j) Intereses negativos cobrados por bancos u otras instituciones financieras.
Régimen fiscal
14.5. El IVA no es subvencionable cuando lo paga un organismo público ("organismo público" significa un organismo de derecho público que forma parte de las administraciones públicas. Esto implica que los organismos privados a los que se encomiendan actividades públicas nunca se consideran autoridades públicas a estos efectos) de un Estado miembro de la UE en relación con las actividades que lleva a cabo como autoridad pública de un Estado miembro de la UE. Estas actividades se limitan estrictamente al ejercicio de poderes soberanos o prerrogativas de un Estado miembro de la UE (policía, justicia y gestión del dominio público).
14.6. El Beneficiario deberá demostrar que no está exento de impuestos y que no puede recuperar los impuestos en virtud de la legislación nacional aplicable. El Beneficiario deberá demostrar que ha realizado las gestiones necesarias para obtener una exención o la recuperación de los impuestos pagados ante las autoridades pertinentes.
Esta prueba deberá aportarse presentando una carta respectiva del auditor especificado en la Condiciones Particulares junto con un documento oficial de la autoridad fiscal competente en el que se declare que la entidad no tiene derecho a reclamar los impuestos soportados por las actividades en cuestión (y que ello no depende del simple hecho de que no desee estar sujeta al IVA). Este documento oficial puede ser una declaración específica o una solicitud de reembolso denegada por la autoridad fiscal competente. El Beneficiario aportará las pruebas a más tardar un mes después de la firma del contrato.
14.7. La regla de no obtener beneficios debe cumplirse en todos los casos, salvo cuando se prevea una excepción en el Contrato. Por lo tanto, un Beneficiario que no esté obligado a presentar dicha prueba deberá certificar que los impuestos pagados por la financiación de la UE o cubiertos por su parte de cofinanciación no se recuperarán en última instancia de las autoridades fiscales locales.
14.8. La Autoridad Contratante renuncia a la obligación de recibir pruebas en los siguientes casos:
a) Impuestos de escasa cuantía: no es necesario presentar pruebas de los impuestos correspondientes a los gastos cuyo importe por factura sea inferior a 200 EUR, dentro de un máximo de 2.500 EUR por Contrato de subvención, que no representen más del 5 % de la contribución de la Autoridad Contratante.
b) Reembolso de los gastos locales, incluidos todos los impuestos: los siguientes casos se considerarán prueba de que el Beneficiario ha intentado realizar las gestiones necesarias para obtener la exención o la recuperación de los impuestos de las autoridades competentes:
1. el Beneficiario demuestra que las gestiones necesarias para la recuperación de los impuestos le obligan a incurrir en costes en un país en el que sólo realiza las operaciones pertinentes de forma puntual y ad hoc; y/o
2. el Beneficiario demuestra que los costes de cobro (tasas de registro en el país o coste de designación de un representante fiscal, tasas de declaración, etc.) superan claramente el importe de los impuestos declarados a la Autoridad Contratante.
15. PAGO E INTERESES DE DEMORA Procedimientos de pago
15.1. La Autoridad Contratante deberá abonar la subvención al Coordinador siguiendo uno de los procedimientos de pago que se indican a continuación, tal y como se establece en el artículo 4 de las Condiciones Particulares.
Opción 1: Reembolso de los costes reales incurridos Opción 2: Pago por adelantado
(i) una prefinanciación inicial del 100 % de la parte del presupuesto estimado financiada por la Autoridad Contratante para los primeros seis meses de ejecución. La parte del presupuesto financiada por la Autoridad Contratante se calcula aplicando el porcentaje establecido en el artículo 3.2 de las Condiciones Particulares;
(ii) nuevos pagos de prefinanciación del 100 % de la parte del presupuesto estimado financiada por la Autoridad Contratante para el siguiente período de referencia:
- el período de información se entiende como un período de tres meses, salvo que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares. Cuando el período restante hasta el final de la Acción sea de hasta cinco meses, el período de información lo abarcará en su totalidad;
- dentro de los 15 días siguientes a la finalización del período de información, el Coordinador presentará un informe intermedio o, si no puede hacerlo, informará a la Autoridad Contratante de los motivos y proporcionará un resumen del progreso de la Acción;
- si, al final del período de referencia, la parte de los gastos realmente efectuados y financiados por la Autoridad Contratante es inferior al 70 % del pago anterior (y al 100 % de cualquier pago anterior), el nuevo pago de prefinanciación se reducirá en el importe correspondiente a la diferencia entre el 70 % del pago de prefinanciación anterior y la parte de los gastos realmente efectuados y financiados por la Autoridad Contratante;
- el Coordinador podrá presentar una solicitud de pago de prefinanciación adicional antes de que finalice el período de referencia, cuando la parte del gasto realmente realizado que sea financiada por la Autoridad Contratante sea superior al 70 % del pago anterior (y al 100 % de cualquier pago anterior). En este caso, el siguiente período de información comienza de nuevo a partir de la fecha de finalización del período cubierto por esta solicitud de pago;
- la suma total de los pagos de prefinanciación no podrá superar el 90 % del importe mencionado en el artículo 3.2 de las Condiciones Particulares;
(iii) el saldo del importe final de la subvención.
Presentación de informes finales
15.2. El Coordinador presentará el informe final a la Autoridad Contratante a más tardar un mes después del período de ejecución definido en el artículo 2 de las Condiciones Particulares.
Solicitud de pago
15.3. La solicitud de pago se redactará utilizando el modelo del Anexo 12bAnnex-XIIb-CfP2- PaymentRequest e irá acompañada de:
a) un informe técnico y financiero conforme al artículo 2;
b) una previsión presupuestaria para el siguiente período de referencia en caso de que se solicite una nueva prefinanciación;
c) un informe de verificación de gastos según el artículo 15.7;
A efectos del pago inicial de prefinanciación, el Contrato firmado sirve como solicitud de pago. Se adjuntará una garantía financiera según el artículo 4.3 en las Condiciones Particulares.
El pago no implicará el reconocimiento de la regularidad ni de la autenticidad, integridad y exactitud de las declaraciones e informaciones facilitadas.
Plazos de pago
15.4. El pago inicial de prefinanciación se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de pago por la Autoridad Contratante.
Los demás pagos de prefinanciación y los pagos del saldo se efectuarán en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de pago por la Autoridad Administración Contratante.
Suspensión del plazo de pago
15.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, los plazos de pago podrán suspenderse notificando al Coordinador que:
a) el importe indicado en su solicitud de pagos no es debido, o;
b) no se han presentado los justificantes adecuados, o;
c) son necesarias aclaraciones, modificaciones o información adicional a los informes técnicos o financieros, o;
d) existen dudas sobre la subvencionabilidad del gasto y es necesario realizar comprobaciones adicionales, incluidos controles sobre el terreno o una auditoría, para asegurarse de que el gasto es subvencionable, o;
e) es necesario comprobar, incluso mediante una investigación de la OLAF de la UE, si se han producido presuntos incumplimientos de obligaciones, irregularidades o fraude en el procedimiento de concesión de la subvención o en la ejecución de la acción, o;
f) sea necesario comprobar si los Beneficiarios han incumplido alguna obligación sustancial derivada del presente Contrato, o;
g) no se cumplen las obligaciones de visibilidad establecidas en el artículo 6.
La suspensión de los plazos de pago comienza en el momento en que se envía la notificación mencionada al Coordinador. El plazo vuelve a correr en la fecha en que se registra una
solicitud de pago correctamente formulada. El Coordinador proporcionará cualquier información, aclaración o documento solicitado en un plazo de 30 días a partir de la solicitud.
Si, a pesar de la información, aclaración o documento facilitado por el Coordinador, la solicitud de pago sigue siendo inadmisible, o si se demuestra que el procedimiento de adjudicación o la ejecución de la subvención han sido objeto de irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones, la Autoridad Contratante podrá suspender los pagos y, en los casos previstos en el artículo 12, rescindir en consecuencia el presente Contrato.
Además, la Autoridad Contratante también podrá suspender los pagos como medida cautelar sin previo aviso, antes o en lugar de rescindir el presente Contrato, tal y como se establece en el artículo 12.
Intereses por demora en los pagos
15.6. Si la Autoridad Contratante paga al Coordinador fuera de plazo, pagará intereses de demora de la siguiente manera:
a) al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país de la Autoridad Contratante si los pagos se efectúan en la moneda de dicho país;
b) al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación en euros, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, si los pagos se efectúan en euros;
c) el primer día del mes en que venció el plazo, más tres puntos y medio porcentuales. Los intereses se devengarán por el tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo de pago y la fecha de débito en la cuenta de la Autoridad Contratante.
Excepcionalmente, cuando los intereses calculados conforme a esta disposición sean inferiores o iguales a 200 euros, sólo se abonarán al Coordinador previa solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la recepción del pago atrasado.
Los intereses de demora no se consideran ingresos a efectos del artículo 17.
Este artículo 15.6 no se aplica si el Coordinador es un Estado miembro de la Unión Europea, incluidas las autoridades gubernamentales regionales y locales u otro organismo público que actúe en nombre y por cuenta del Estado miembro a efectos del Contrato.
Informe de verificación de gastos
15.7. El Coordinador deberá presentar un informe de verificación de gastos:
a) para cualquier otra solicitud de prefinanciación o reembolso;
b) al final del periodo de ejecución de la Acción que acompaña al informe final.
El informe de verificación de gastos se ajustará a los modelos del Anexo 11bAnnex-XIb-CfP2- ToRaudit (en función de su finalidad) y será elaborado por un auditor autorizado o elegido por la Autoridad Contratante. El auditor deberá cumplir los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para la verificación de gastos del Anexo 11aAnnex-XIa-CfP2- ToReExpenditVerifi-simple.
El auditor examinará si los gastos declarados por los Beneficiarios y los ingresos de la Acción son reales, están registrados con exactitud y son subvencionables en virtud del presente Contrato. El informe de verificación de gastos cubrirá todos los gastos no cubiertos por ningún informe de verificación de gastos anterior.
El informe final incluirá en todos los casos un desglose detallado de los gastos correspondientes a toda la Acción.
El informe de verificación de gastos no será facilitado por el Coordinador si la verificación es realizada directamente por el propio personal de la Autoridad Contratante, por la Comisión o por un organismo autorizado para hacerlo en su nombre, de acuerdo con el artículo 5.2 de las Condiciones Particulares.
Garantía financiera
15.8. Si la subvención supera los 60.000 euros, la Autoridad Contratante podrá solicitar una garantía financiera por el importe de la prefinanciación inicial.
La garantía se denominará en euros y se ajustará al modelo que figura en el Anexo VII. La garantía será prestada por un banco o institución financiera autorizados establecidos en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Cuando el Coordinador esté establecido en un tercer país, la Autoridad Contratante podrá acordar que un banco o institución financiera establecida en ese tercer país pueda prestar la garantía si la Autoridad Contratante considera que el banco o institución financiera ofrece una seguridad y características equivalentes a las ofrecidas por un banco o institución financiera establecida en un Estado miembro de la Unión Europea. Esta garantía permanecerá en vigor hasta su liberación por la Autoridad Contratante cuando se efectúe el pago del saldo.
Durante la ejecución del Contrato, si la persona física o jurídica que proporciona la garantía
(i) no puede o no quiere cumplir sus compromisos, (ii) no está autorizada a emitir garantías a la Autoridad Contratante, o (iii) no parece ser financieramente fiable, o la garantía financiera deja de ser válida, y el Coordinador no la sustituye, o bien la Autoridad Contratante podrá efectuar una deducción igual al importe de la prefinanciación de los pagos futuros debidos al Coordinador en virtud del Contrato, o bien la Autoridad Contratante emplazará formalmente al Coordinador para que constituya una nueva garantía en las mismas condiciones que la anterior. En caso de que el Coordinador no constituya una nueva garantía, la Autoridad Contratante podrá rescindir el Contrato.
Normas para la conversión de divisas
15.9. La Autoridad Contratante efectuará los pagos al Coordinador en la cuenta bancaria mencionada en el formulario de identificación financiera del Anexo V, que permite la identificación de los fondos pagados por la Autoridad Contratante. La Autoridad Contratante efectuará los pagos en la moneda establecida en las Condiciones Particulares.
Los informes se presentarán en la moneda establecida en las Condiciones Particulares y podrán elaborarse a partir de estados financieros denominados en otras monedas, sobre la base de la legislación aplicable de los Beneficiarios y de las normas contables aplicables. En tal caso y a efectos de presentación de informes, la conversión a la moneda establecida en las Condiciones Particulares se efectuará utilizando el tipo de cambio al que se haya registrado la contribución de cada Autoridad Contratante en las cuentas de los Beneficiarios, salvo que en las Condiciones Particulares se disponga otra cosa. Si al final de la Acción, una parte de los gastos está prefinanciada por los Beneficiarios (o por otros donantes), el tipo de conversión que se aplicará a este saldo será el fijado en las Condiciones Particulares según la práctica contable habitual de los Beneficiarios. Si no se prevé ninguna disposición específica en las Condiciones Particulares, se aplicará el tipo de cambio del último tramo recibido de la Autoridad Contratante. Este sistema de tipo de cambio se denomina principio "first in - first out (FIFO)".
15.10. Salvo que se disponga lo contrario en las Condiciones Particulares, los costes incurridos en monedas distintas de la utilizada en la contabilidad de los Beneficiarios para la Acción se convertirán de acuerdo con sus prácticas contables habituales, siempre que respeten los siguientes requisitos básicos (i) que estén escritas como norma contable, es decir, que sean una práctica habitual del beneficiario, (ii) que se apliquen de forma coherente, (iii) que
xxxxxxxx el mismo trato a todos los tipos de transacciones y fuentes de financiación, (iv) que el sistema pueda demostrarse y los tipos de cambio sean fácilmente accesibles para las verificaciones.
En caso de fluctuación excepcional del tipo de cambio, las Partes se consultarán para modificar la Acción con el fin de atenuar el impacto de dicha fluctuación. En caso necesario, la Autoridad Contratante podrá adoptar medidas adicionales, como la rescisión del Contrato.
16. CONTABILIDAD Y CONTROLES TÉCNICOS Y FINANCIEROS Cuentas
16.1. Los Beneficiarios llevarán una contabilidad exacta y periódica de la ejecución de la Acción utilizando un sistema adecuado de contabilidad y teneduría de libros por partida doble.
Las cuentas:
a) puede ser parte integrante o complemento del sistema ordinario de los Beneficiarios;
b) deberán cumplir las políticas y normas de contabilidad y teneduría de libros que se apliquen en el país en cuestión;
c) permitirá seguir, identificar y verificar fácilmente los ingresos y gastos relacionados con la Acción.
16.2. El Coordinador velará por que todo informe financiero exigido en virtud del artículo 2 pueda conciliarse adecuada y fácilmente con el sistema de contabilidad y teneduría de libros y con la contabilidad subyacente y otros registros pertinentes. A tal efecto, los Beneficiarios prepararán y conservarán las conciliaciones, los cuadros justificativos, los análisis y los desgloses adecuados para su inspección y verificación.
Derecho de acceso
16.3. Los Beneficiarios permitirán que la Autoridad Contratante, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo autorizado por la Autoridad Contratante lleven a cabo verificaciones. Los Beneficiarios deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo.
16.4. Los Beneficiarios permitirán a las entidades mencionadas:
a) acceder a los lugares y emplazamientos en los que se ejecuta la Acción;
b) examinar sus sistemas contables y de información, documentos y bases de datos relativos a la gestión técnica y financiera de la Acción;
c) sacar copias de los documentos;
d) realizar controles sobre el terreno;
e) realizar una auditoría completa sobre la base de todos los documentos contables y de cualquier otro documento pertinente para la financiación de la Acción.
16.5. Además, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación de la Unión Europea para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude y otras irregularidades.
En su caso, los resultados podrán dar lugar a una recuperación por parte de la Autoridad Contratante.
16.6. El acceso concedido a los agentes de la Autoridad Contratante, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como a cualquier auditor externo autorizado por la Autoridad Contratante que lleve a cabo las verificaciones previstas en el presente artículo, se basará en la confidencialidad con respecto a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de derecho público a las que estén sujetos.
Períodos de conservación
16.7. Los Beneficiarios conservarán todos los registros, documentos contables y justificativos relacionados con el presente Contrato durante los cinco años siguientes al 31 de diciembre del año del pago del saldo y, en cualquier caso, hasta que se haya resuelto cualquier auditoría, verificación, recurso, litigio o reclamación en curso.
Estarán fácilmente accesibles y archivados para facilitar su examen y el Coordinador informará a la Autoridad Contratante de su ubicación exacta.
16.8. Todos los documentos justificativos deberán estar disponibles en su forma original, incluida la forma electrónica, o en copia.
16.9. Además de los informes mencionados en el artículo 2, los documentos a los que se refiere este artículo incluyen:
a) Registros contables (informatizados o manuales) del sistema contable de los beneficiarios, como el libro mayor, los libros auxiliares y las cuentas de nómina, los registros de activos fijos y otra información contable pertinente;
b) Pruebas de los procedimientos de contratación, como los documentos de licitación, las ofertas de los licitadores y los informes de evaluación;
c) Pruebas de compromisos, como contratos y formularios de pedido;
d) Pruebas de la prestación de servicios, como informes aprobados, hojas de trabajo, tiquetes de transporte, pruebas de asistencia a seminarios, conferencias y cursos de formación (incluida la documentación y el material pertinentes obtenidos, certificados), etc;
e) Pruebas de recepción de mercancías, como comprobantes de entrega de los proveedores;
f) Pruebas de la finalización de las obras, como certificados – actas de recepción;
g) Pruebas de compra, como facturas y recibos;
h) Justificantes de pago, como extractos bancarios, notificaciones de débito, justificantes de liquidación por parte del contratista;
i) Prueba de que los impuestos y/o el IVA pagados no pueden reclamarse;
j) Para los gastos de combustible y aceite, una lista recapitulativa de la distancia recorrida, el consumo medio de los vehículos utilizados, los costes de combustible y los costes de mantenimiento;
k) Registros de personal y nóminas, como contratos, nóminas y hojas de asistencia. Para el personal local contratado con contratos de duración determinada, detalles de la remuneración abonada, debidamente justificados por el responsable local, desglosados en salario bruto, cargas sociales, seguros y salario neto. Para el personal expatriado y/o basado en Europa (si la acción se ejecuta en Europa), análisis y desgloses de los gastos por mes de trabajo real, evaluados sobre la base de precios unitarios por bloque verificable de tiempo trabajado y desglosados en salario bruto, cargas sociales, seguros y salario neto.
16.10 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 16.1 a 16.9 constituye un caso de incumplimiento de una obligación sustancial en virtud del presente Contrato. En este caso, la Autoridad Contratante podrá, en particular, suspender el Contrato, los pagos o el plazo para un pago, rescindir el Contrato y/o reducir la subvención.
17. IMPORTE FINAL DE LA SUBVENCIÓN Importe final
17.1. La subvención no podrá superar el límite máximo establecido en el artículo 3.2 de las Condiciones Particulares, ni en valor absoluto ni en porcentaje.
Si los costes subvencionables de la Acción al final de la misma son inferiores a los costes subvencionables estimados a que se refiere el artículo 3.2 de las Condiciones Particulares, la subvención se limitará al importe obtenido aplicando el porcentaje establecido en el artículo
3.2 de las Condiciones Particulares a los costes subvencionables de la Acción aprobados por la Autoridad Contratante.
17.2. Además, y sin perjuicio de su derecho a rescindir el presente Contrato de conformidad con el artículo 12, si la Acción se ejecuta de forma deficiente o parcial -y, por tanto, no conforme a la descripción de la Acción que figura en el Anexo I - o con retraso, la Autoridad Contratante podrá, mediante una decisión debidamente motivada y tras permitir a los Beneficiarios presentar sus observaciones, reducir la subvención inicial en función de la ejecución real de la Acción y de conformidad con los términos del presente Contrato. Esto se aplica también a las obligaciones de visibilidad establecidas en el artículo 6. En caso de incumplimiento de las obligaciones, fraude o irregularidades, la Autoridad Contratante también podrá reducir la subvención en proporción a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones, fraude o irregularidades. Las medidas descritas en el último párrafo podrán ser adoptadas igualmente por la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias administrativas en virtud del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, DO-L 193/30.07.2018, p.1).
Sin ánimo de lucro
17.3. La subvención no podrá producir beneficios para los Beneficiarios, salvo que se especifique lo contrario en el artículo 7 de las Condiciones Particulares. Se entiende por beneficio el excedente de los ingresos sobre los costes subvencionables aprobados por la Autoridad Contratante en el momento de la solicitud de pago del saldo.
17.4. Los ingresos que se tendrán en cuenta serán los ingresos consolidados en la fecha en que el Coordinador presente la solicitud de pago del saldo y que pertenezcan a una de las dos categorías siguientes:
a) Subvención de la UE;
b) los ingresos generados por la Acción; salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares.
17.5. En caso de subvención de funcionamiento, los importes dedicados a la constitución de reservas no se considerarán ingresos.
17.6. Cuando el importe final de la subvención determinado de conformidad con el Contrato diera lugar a un beneficio, éste se reducirá en el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución final de la Autoridad Contratante a los costes subvencionables realmente incurridos aprobados.
17.7. Las disposiciones de los artículos 17.3 y 17.6 no se aplicarán a:
a) Acciones cuyo objetivo sea el refuerzo de la capacidad financiera de un beneficiario, si así se especifica en el artículo 7 de las Condiciones Particulares;
b) Actuaciones que generen ingresos para asegurar su continuidad más allá de la finalización del presente Contrato, si así se especifica en el artículo 7 de las Condiciones Particulares;
c) Acciones ejecutadas por organizaciones sin ánimo de lucro.
18. RECUPERACIÓN Recuperación
18.1. En caso de que alguna cantidad sea indebidamente abonada al Coordinador, o en caso de que la recuperación esté justificada en los términos del presente Contrato, el Coordinador se compromete a devolver a la Autoridad Contratante dichas cantidades.
En particular, los pagos efectuados no excluyen la posibilidad de que la Autoridad Contratante emita una orden de recuperación a raíz de un informe de comprobación de gastos, una auditoría o una verificación adicional de la solicitud de pago.
18.2. Si una verificación revela que los métodos utilizados por los Beneficiarios para determinar los costes unitarios, las cantidades globales o las cantidades a tanto alzado no se ajustan a las condiciones establecidas en el presente Contrato, la Autoridad Contratante tendrá derecho a reducir proporcionalmente el importe final de la subvención hasta el importe de los costes unitarios, las cantidades globales o la financiación a tanto alzado.
18.3. El Coordinador se compromete a devolver a la Autoridad Contratante las cantidades abonadas que excedan del importe final adeudado, en el plazo de 45 días desde la emisión de la notificación de débito, siendo esta última la carta por la que la Autoridad Contratante solicita el importe adeudado por el Coordinador.
Intereses de demora
18.4. En caso de que el Coordinador no efectúe el reembolso en el plazo fijado por la Autoridad Contratante, éste podrá incrementar las cantidades adeudadas añadiendo intereses:
a) al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país de la Autoridad Contratante si los pagos se efectúan en la moneda de dicho país;
b) al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación en euros, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, cuando los pagos se efectúen en euros;
El primer día del mes en que venció el plazo, más tres puntos y medio porcentuales. Los intereses de demora se devengarán por el tiempo transcurrido entre la fecha del plazo de pago fijado por la Autoridad Contratante, y la fecha en que efectivamente se efectúe el pago. Los pagos parciales deberán cubrir previamente los intereses así establecidos.
Compensación
18.5. Los importes que deban reembolsarse a la Autoridad Contratante podrán compensarse con los importes de cualquier tipo que se adeuden al Coordinador, tras informarle de ello. Ello no afectará al derecho de las Partes a acordar el pago a plazos.
Otras disposiciones
18.6. El reembolso en virtud del artículo 18.4 o la compensación en virtud del artículo 18.6 equivalen al pago del saldo.
18.7. Los gastos bancarios ocasionados por el reembolso de las cantidades adeudadas a la Autoridad Contratante correrán íntegramente a cargo del Coordinador.
18.8. La garantía que asegura la prefinanciación podrá invocarse para reembolsar cualquier cantidad adeudada por los Beneficiarios, y el garante no podrá retrasar el pago ni plantear objeciones por ningún motivo.
18.9. Sin perjuicio de la prerrogativa de la Autoridad Contratante, en caso necesario, la Unión Europea podrá, como donante, proceder por sí misma a la recuperación por cualquier medio.