CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANDA ANCHA EQUIPADA
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANDA ANCHA EQUIPADA
Entre las siguientes partes a saber COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP [en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES], sociedad anónima, empresa prestadora de servicios públicos, domiciliada en Bogotá, D.C., por una parte y, por la otra, la persona natural o jurídica identificada como CLIENTE, quien ha leído y aceptado en todos sus términos el presente documento, hemos convenido en celebrar el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANDA ANCHA EQUIPADA el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1a.- DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SERVICIO XX XXXXX ANCHA EQUIPADA. EL SERVICIO XX
XXXXX ANCHA EQUIPADA es un servicio integral que incluye el suministro de un computador en calidad de arriendo, el acceso a Internet y el servicio de soporte y mantenimiento, incluyendo la reparación y corrección xx xxxxxx (Hardware y daños en el sistema operativo) que podrán ser solucionadas en forma remota o en sitio. Las licencias de programas que sean instalados en dicha máquina son responsabilidad del CLIENTE. En lo no previsto en este contrato en relación con el servicio de Internet, se aplica el contrato de condiciones uniformes de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para la prestación del servicio de valor agregado de Internet.
EQUIPOS SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA SOLUCIÓN. Corresponde al CLIENTE el suministro de: Obras Civiles: Es responsabilidad del CLIENTE proveer las adecuaciones ambientales y eléctricas necesarias para la instalación de los equipos de comunicaciones requeridos para la prestación del servicio. En el caso que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES suministre las obras civiles por solicitud de EL CLIENTE, el costo de dichas obras será asumido por EL CLIENTE. Acometidas Internas: Es responsabilidad EL CLIENTE proveer las Acometidas Internas desde los puntos de conexión física del predio en la sede de EL CLIENTE (poste, caja mural, strip general del edificio, conjunto o centro empresarial) y el destino final de la conectividad suministrada (centro de cómputo, piso, bodega o etc.). En el caso que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES suministre las adecuaciones internas por solicitud del CLIENTE, el costo de dichos servicios será asumido por EL CLIENTE. Equipos requeridos para la conexión a Internet: EL CLIENTE deberá comunicar a la dependencia que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES indique, por lo menos con quince (15) días de anticipación toda modificación en la configuración interna de sus sistemas de comunicaciones relacionados con el servicio prestado, así como el cambio de equipos y modificaciones técnicas que puedan afectar de forma directa o indirecta la correcta prestación del servicio por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Comodato: En caso de que haya equipos que sean entregados en calidad de Comodato por parte del Operador, se hará de conformidad con lo previsto en el Código Civil y demás disposiciones que reglamenten, modifiquen o adicionen. El cliente se obliga a cumplir con las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales y en especial las establecidas en el artículo 2203 del Código Civil. En caso de contravención a lo dispuesto en este numeral, el Operador podrá exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata de los bienes entregados en comodato. De la restitución habrá de dejarse constancia escrita, en acta suscrita por las partes contratantes, debiendo dejarse constancia de la calidad y condición de los bienes restituidos. El Modem para la conexión a Internet se entrega en calidad de Comodato por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Elementos o equipos que no son parte esencial de la conexión del servicio: Nno se incluyen como parte del servicio y deben ser suministrados por el CLIENTE en caso de que sea requerido: Enrutadores, switches, bridges, hubs, UPS, reguladores y otros equipos que no conformen directamente la solución, tales como racks, adecuaciones eléctricas, y los respectivos, xxxxxx, pararrayos, sistemas de respaldo eléctrico (UPS´s), aire acondicionado, sistema de tierras, sistema de incendios, control de humedad y las obras civiles de mampostería o que impliquen adecuaciones de sitio, bandejas para rack y pared, tubería, cableado, canaletas y cajas de empalme. Estos elementos podrán ser cotizados por el COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en forma independiente en cada caso. Infraestructura Eléctrica: Corresponde al CLIENTE el suministro de energía AC Regulada e ininterrumpida o energía DC con su correspondiente rectificador/conversor asociado. El suministro de energía debe llegar hasta el lugar en el cual se van a instalar los diferentes equipos y ésta será suministrada a través de una protección sobre
tensiones y sobre corrientes (breaker) exclusiva para dichos equipos. Asimismo, se debe
proveer un barraje de tierra en el salón de equipos el cual estará conectado a un sistema de tierra independiente al del pararrayos con resistividad menor a cinco ohmios o de un nivel adecuado para la protección de los equipos.
SUMINISTRO DE EQUIPOS DE COMPUTO EN MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO:
La entrega de los equipos de cómputo se hace a título de Arrendamiento de conformidad con lo previsto en el Código Civil y demás disposiciones que reglamenten, modifiquen o adicionen. En caso de contravención a las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas y en especial en caso de dar un uso distinto al autorizado en virtud del presente acuerdo, podrá COLOMBIA TELECOMUNICACIONES exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata de los bienes entregados en arriendo. El CLIENTE es responsable por el buen uso de los equipos. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no asegura los equipos incluidos en el servicio, EL CLIENTE al ser responsable por la tenencia del equipo, deberá asumir el valor total de éste, en caso de cualquier tipo de siniestro que implique la pérdida total o parcial de la máquina. Si el equipo es xxxxxxx, extraviado o dañado por causales que no se encuentren incluidas en la garantía señalada en la cláusula séptima del presente contrato EL CLIENTE deberá asumir el pago del saldo por el valor del equipo.
Cláusula 2a.- SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO
Los servicios de soporte y mantenimiento se prestarán en forma telefónica en el-018000-940099, a través de acceso remoto o en sitio, dependiendo de la situación. El soporte y mantenimiento del servicio xx XXXXX ANCHA EQUIPADA contempla eventos relacionados con: Fallas en la conexión a Internet y las Fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo. Si algún elemento no es reparado en las instalaciones de EL CLIENTE, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES procederá a retirarlo para su reparación. Siempre que EL CLIENTE desee hacer seguimiento a la falla o solicitud presentada, deberá hacer referencia al número de tiquete asignado por el CALL CENTER. EL CLIENTE conoce y acepta que la prestación del servicio de soporte y mantenimiento de que trata el presente Contrato, no incluye los siguientes conceptos: a) Las revisiones, cambios de sistema operativo o partes que sean necesarias a causa de un uso negligente por parte de EL CLIENTE o por la intervención técnica de personal no autorizado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; b). El funcionamiento defectuoso de piezas no suministradas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Se entiende que las exclusiones contenidas en este numeral se encuentran a cargo de EL CLIENTE. Cláusula 3a.- CONDICIONES ASOCIADAS AL SERVICIO DE INTERNET. EL SERVICIO XX XXXXX ANCHA
EQUIPADA, se prestará únicamente donde COLOMBIA TELECOMUNICACIONES posea red de acceso, es decir, la instalación del producto estará sujeta siempre a Disponibilidad Técnica del acceso a Internet.
PROHIBICIONES PARA EL CLIENTE . EL CLIENTE no podrá: 6.1. Subarrendar los bienes o darles una destinación diferente a la prevista en el presente Contrato. 6.2. Conectar equipos que sean de propiedad de terceros, que no cumplan con las normas vigentes establecidas para el funcionamiento de los equipos entregados en virtud de este Contrato. Intervenir y/o manipular las partes y componentes de los bienes arrendados. 6.3. Efectuar o permitir que se efectúen reparaciones, alteraciones o cambios de algún componente de los bienes arrendados, sin consentimiento escrito de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. 6.4. Trasladar los bienes arrendados sin la previa autorización expresa y escrita de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. En caso de solicitarse y autorizarse un traslado de los bienes, éste sólo podrá ser efectuado por personal al servicio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES o por la persona o personas que éste designe para el efecto.
Cláusula 4a.- GARANTÍA DE LOS EQUIPOS
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES garantiza el correcto funcionamiento del equipo conforme a sus especificaciones de fabricación, por el período de garantía del fabricante por un término de tres años. El inicio del período de garantía se mide a partir de la fecha de entrega del equipo al cliente según constancia de la guía de despacho. Esta garantía cubre: La cobertura de los elementos de hardware instalados de origen que conforman el equipo (configuración del modelo original) por el período especificado, la cobertura de mano de obra asociada al reemplazo de partes por el período especificado y la cobertura del sistema operativo originales precargados en los equipos. La
Garantía del Fabricante no aplica: Cuando el equipo haya sido dañado a causa de un accidente, desastre natural, negligencia, virus informático, transporte no autorizado, uso indebido, abuso por hacer caso omiso de las advertencias señaladas en el manual de usuario y/o por alteración o conexión de un dispositivo no compatible al equipo o fuera de las especificaciones técnicas, cuando el equipo no haya sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que le acompaña: instalación eléctrica, instalación de comunicaciones, temperatura, humedad, etc., cuando en el equipo se haya intervenido la chapa de seguridad, alterado o reparado por personas no autorizadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, respaldo y recuperación de información, problemas en productos de hardware o sistema operativo que no sean suministrados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. El servicio técnico solamente puede ser prestado por personal técnico autorizado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES La atención de un equipo por personal técnico no autorizado anula inmediatamente la garantía. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no será responsable por cualquier daño incluyendo resultantes del mal uso o incapacidad para el uso de dicho equipo. Parágrafo: COLOMBIA TELECOMUNICACONES tampoco será responsable en caso que se vulneren derechos de propiedad o propiedad intelectual con la utilización de software proporcionados por EL CLIENTE, que no cuenten con las autorizaciones o licencias correspondientes. En tales supuestos EL CLIENTE asumirá de manera exclusiva e irrestricta, las consecuencias que por tal utilización pudieran generarse, por lo que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES queda exenta de cualquier responsabilidad por dicha vulneración.
Cláusula 5a.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE: a) EL CLIENTE entiende y acepta que en virtud del presente contrato, está obligado a pagar el valor de los cargos del (los) servicio(s). b) Devolver al término del presente Contrato, los bienes a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES o a quien éste le indique, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de terminación del Contrato. c) Facilitar el acceso de los empleados designados y acreditados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, siempre que sea necesario para la operación, manejo y mantenimiento de los bienes, d). EL CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del servicio y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta ó comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de terminación del contrato y cancelación del servicio. e) Las demás previstas o que se deriven del presente Contrato y su naturaleza.
Cláusula 6a.- OBLIGACIONES DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se
obliga a entregar los bienes objeto del presente Contrato en condiciones normales para su adecuado uso, prestar los servicios contratados por el CLIENTE en las condiciones establecidas en el presente contrato y de conformidad con las normas legales vigentes.
Cláusula 7a.- VALOR Y PAGO DEL SERVICIO: El valor del Servicio será mensual de conformidad con las Tarifas vigentes y formas de facturación estipuladas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. El CLIENTE pagará los valores generados por la prestación del Servicio, en las condiciones, plazos y sitios establecidos en las facturas expedidas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; el no recibo de la factura no exime al CLIENTE del pago de Servicio ni del recargo por xxxx que se genere. PARÁGRAFO PRIMERO: El CLIENTE acepta expresamente que la presentación de un reclamo sobre uno o más ítems de las facturas no le eximirá del pago oportuno de los cargos no objetados. Así mismo, una vez resuelto el reclamo por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, las cantidades que le correspondan al CLIENTE deberán ser pagadas. Para todos los efectos legales se entiende que la factura del servicio con el contrato presta mérito ejecutivo.
Cláusula 8a.- XXXX EN EL PAGO: El CLIENTE será responsable del pago de los cargos por concepto del (los) servicio(s) contratados. La xxxx o simple retardo en el pago del respectivo servicio o parte de uno de ellos, generará la aplicación de los costos financieros sobre el o los montos adeudados según el máximo interés moratorio permitido por la ley, el cual se aplicará entre la fecha xx xxxx y su pago efectivo, más los costos de cobranza que fueran procedentes.
Cláusula 9a.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá suspender el servicio al CLIENTE en los siguientes eventos: a) Por xxxx en el pago de una (1) factura; b) Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan temporalmente la prestación del servicio; en estos
eventos COLOMBIA TELECOMUNICACIONES procederá a realizar el descuento correspondiente del valor mensual del servicio, cuando la falta de prestación del servicio supere el término de tres días. c) Por solicitud de autoridad competente, en caso de presunta violación de la ley 679 del 2001 o las demás establecidas en las normas legales vigentes. d) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
Cláusula 10a.- REACTIVACIÓN DEL SERVICIO: En los eventos de suspensión del servicio, una vez superada la causal que dio origen a la suspensión se reactivará el servicio por parte del COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, siempre que no se haya causado la terminación del contrato.
Cláusula 11a.- CESIÓN: EL CLIENTE no podrá transferir a terceros los derechos que emanen del presente documento, ni sustituirse en el mismo, sin previa autorización escrita de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.
Cláusula 12a.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El servicio se presta en las condiciones ofrecidas; EL CLIENTE reconoce que el uso del servicio queda a su criterio y acepta que toda información, servicio o producto al cual acceda a través del servicio no está garantizado de ninguna manera por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, tanto tácita como implícitamente, incluyendo, sin limitación, garantías de funcionamiento para un fin determinado. La responsabilidad de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se limita hasta dolo o culpa grave. Ni COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ni sus proveedores de servicio serán responsables por cualquier acceso no autorizado a los equipos o dispositivos de transmisión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y/o de EL CLIENTE, ni por el acceso no autorizado o la alteración, robo o destrucción de sus archivos de datos, programas, procedimientos o información, ya sea por causa de accidente, medios o dispositivos fraudulentos o cualquier otro método. En ninguna circunstancia COLOMBIA TELECOMUNICACIONES será responsable de cualquier perjuicio directo, indirecto, fortuito, específico o consecuente resultante del uso o la falta de uso del Servicio. Por el presente contrato, EL CLIENTE acepta que ésta estipulación será aplicada tanto si COLOMBIA TELECOMUNICACIONES es notificada o no de la posibilidad de dichos daños y que de igual manera ésta estipulación se aplicará a todos los contenidos o servicios disponibles por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
Cláusula 13a.- EJECUCIÓN: El Servicio comenzará a ejecutarse cuando COLOMBIA TELECOMUNICACIONES haya culminado los procesos de validación de la información de EL CLIENTE y se le habilite el servicio conforme a las condiciones establecidas para ello.
Cláusula 14a.- DURACIÓN DEL SERVICIO: El contrato para la prestación del servicio xx XXXXX ANCHA EQUIPADA tiene una duración de treinta y seis (36) meses. Una vez terminada la vigencia inicial del contrato se prórroga automáticamente por períodos mensuales. Una vez terminada la vigencia inicial, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato con un preaviso a la otra con una antelación no inferior de treinta (30) días calendario.
Cláusula 15a.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Por parte de EL CLIENTE: El CLIENTE podrá en cualquier momento dar por terminado el presente contrato dando aviso a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, de la misma forma en que lo solicitó, con una antelación de treinta días calendario. Si la misma se realiza antes de la terminación de la vigencia inicial del contrato COLOMBIA TELECOMUNICACIONES tiene derecho a cobrar la cláusula penal por terminación anticipada. Por Parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá dar por terminado este contrato en forma unilateral sin necesidad de requerimiento previo o judicial y sin lugar a contraprestaciones ni indemnizaciones de ninguna clase por este hecho, cancelando el servicio, lo que incluye el acceso a cuentas de correo electrónico asignadas en virtud de los servicios prestados, así como la desinstalación de todos los equipos suministrados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en los siguientes eventos: 1) En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las normas que regulen el servicio, bien sea que provengan de las autoridades gubernamentales competentes o del presente contrato; 2) En caso de que la información suministrada no sea veraz o no pudiere ser verificada; 3) Por utilizar el servicio para fines diferentes a los acordados en el presente contrato, prestación de servicios a terceros sin autorización expresa o por fuera de la ley, así como conectarlo a redes públicas, privadas o de terceros; 4) Por fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobado, que haga imposible la continuación del mismo; 5) Por incumplimiento en el pago de dos (2) facturas; 6) Por fraude; 7) Usar o Permitir usar el servicio con fines de explotación, pornografía, turismo sexual y demás forma de abuso sexual contra menores de edad,; 8) Permitir el acceso a Internet a menores de edad, para obtener información no apta para menores. PARAGRAFO: Al momento de terminar el contrato por cualquier causa, EL CLIENTE debe proceder a entregar los equipos arrendados, recibidos en calidad de comodato o a cualquier otro título a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en un plazo de quince días hábiles.
Cláusula 16a.- CLAUSULA PENAL: En caso de resolución del presente contrato por decisión unilateral de EL CLIENTE, éste deberá cancelar todas las deudas que por concepto de la utilización del servicio y/o equipos que la hayan sido suministrados. En caso de terminación anticipada del contrato por parte de EL CLIENTE deberá pagar el valor de la cláusula penal pecuniaria equivalente al 50 % del valor mensual del contrato por los meses pendientes por finalizar.
Cláusula 17a.- PAGARÉ EN BLANCO CON INSTRUCCIONES: El CLIENTE manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, autoriza expresa e irrevocablemente a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para llenar los espacios en blanco del pagaré suscrito simultáneamente con la firma del presente contrato, otorgado en su favor, los cuales corresponden a la fecha de vencimiento y cuantía del capital. Los espacios en blanco podrán ser llenados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en los siguientes eventos: a) Cuando quiera que EL CLIENTE no pague cualquiera de las sumas de dinero que deba a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por cualquier concepto. b) Si EL CLIENTE es admitido a concurso de acreedores o, proceso liquidatorio. c) Si EL CLIENTE incurre en cesación de pagos o llegaren a ser embargados cualquiera de sus bienes, o d) Por disolución o muerte de EL CLIENTE. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES llenará los espacios en blanco del referido pagaré, de conformidad con las siguientes instrucciones: a- La fecha de vencimiento será la del día que se llenen los espacios en blanco. b- El valor del pagaré será igual al monto de todas las sumas de dinero que por cualquier concepto le esté adeudando EL CLIENTE a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES obligaciones que EL CLIENTE acepta y se compromete a pagar.
Por El CLIENTE,
C. C.