Contrato para la realización de servicios de I+D+i
Contrato para la realización de servicios de I+D+i
Introducción al contrato, donde se consignan datos de las partes, incluidos sus domicilios y facultades de representación. |
Conste por el presente documento el contrato de servicios de investigación, desarrollo e innovación que celebran de una parte: ______________________, con RUC ______________________, domicilio legal en ______________________, provincia y región de Lima, debidamente representada por su ______________________, señor(a) _________________________________, identificado(a) con DNI ___________, designado para los efectos de celebración y suscripción de este contrato mediante __________________________; en adelante la ACADEMIA, y _________________________, con RUC ________________, con domicilio para todos los efectos derivados de este contrato en _______________, distrito de __________, provincia y región de Lima, debidamente representada por su ____________ el/la señor(a) _________________, identificado(a) con DNI _____________, quien procede debidamente facultado/a según poder inscrito en el asiento ______ de la Partida Electrónica _________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ______________________, en adelante la INDUSTRIA.
En adelante, ambas partes comparecientes podrán ser referidas conjuntamente como LAS PARTES e individualmente cada una de ellas como la Parte. El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: |
En esta cláusula se proporciona mayor información de las partes. |
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1. La ACADEMIA es ________________________, con personería jurídica de derecho público/privado que goza de autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, creada mediante ________________. Su objeto es _____________________________________. 1.2. La INDUSTRIA es una persona jurídica de derecho privado, constituida mediante _______________ y dedicada a ___________________________________________, que cuenta con la experiencia y recursos técnicos, materiales y humanos suficientes para el cumplimiento de sus prestaciones bajo este contrato. |
En esta cláusula se detalla el objeto del contrato, se describe qué se contrata. En el anexo I se debe incluir mayor detalle acerca del objeto, incluida la forma de ejecución del servicio. Se debe definir, por ejemplo, si la ACADEMIA deberá entregar algún resultado determinado, realizar una evaluación, desarrollar un procedimiento, entre otros. |
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos, condiciones y compromisos a los que se obligan LAS PARTES para la prestación de servicios de investigación, desarrollo e innovación que se precisan en esta cláusula _________ y en el/los anexo/s _______ que suscritos por ambas PARTES son parte integrante e indesligable de este contrato, en adelante EL SERVICIO. Este Contrato no genera una persona jurídica, así como tampoco es un contrato asociativo normado por la Ley General de Sociedades. Cualquier cambio o modificación a uno o más de los términos del presente Contrato deberá constar necesariamente por escrito, en una o más adendas al presente Contrato. En atención a la naturaleza civil de este Contrato, queda claramente establecido que cada Parte contratante será responsable de forma independiente por cualquier obligación que cada una tenga frente a sus respectivos trabajadores y/o subordinados y/o proveedores y/o contratados y/o ante las autoridades, entidades del Estado y entidades previsionales. Ninguna de LAS PARTES se responsabiliza ni será en ningún caso responsable por el incumplimiento de la otra Parte en la realización de las actividades y las obligaciones que a esta última corresponden bajo el presente Contrato, particularmente por las de naturaleza administrativa, tributaria, laboral y/o, en general, por la obtención o renovación de sus autorizaciones, permisos, licencias, concesiones o similares exigidos para la realización de sus obligaciones en el presente Contrato y el desarrollo de sus actividades y, en general, para el cumplimiento del objeto de este Contrato en particular. |
La ACADEMIA será la que ejecute el servicio descrito en la cláusula precedente. Sin embargo, tratándose de servicios de I+D+i, la INDUSTRIA aportará al desarrollo de la innovación.
Si bien el anexo contiene mayor detalle, en esta cláusula se indican entregables y plazos, la duración del convenio, elementos que son determinantes para establecer el cumplimiento o incumplimiento del contrato.
Establecer el plazo de vigencia del Contrato. |
CLÁUSULA TERCERA: EJECUCIÓN DEL SERVICIO
3.1. LAS PARTES declaran conocer y encontrarse conformes con EL SERVICIO descrito en el anexo I y acuerdan que la ACADEMIA será la responsable directa de la ejecución de _________________, y la INDUSTRIA será la responsable directa de la ejecución de __________________.
3.2. Los entregables del servicio a cargo de la ACADEMIA serán los siguientes: ________________ (entregable, responsable y plazo). ________________ (entregable, responsable y plazo). ________________ (entregable, responsable y plazo).
3.3. Los entregables del servicio a cargo de la INDUSTRIA serán los siguientes: ________________ (entregable, responsable y plazo). ________________ (entregable, responsable y plazo). ________________ (entregable, responsable y plazo.
3.4. El plazo de vigencia de este Contrato pactado de común acuerdo entre LAS PARTES es de _______ calendarios que empezarán a computarse a partir del_______, pudiendo LAS PARTES acordar su ampliación, mediante adenda al presente contrato suscrita por los representantes autorizados de LAS PARTES. |
En esta cláusula se detalla las contraprestaciones que LAS PARTES se otorgan por sus respectivos servicios.
De existir alguna otra contraprestación, económica o no económica, se debe detallar en esta cláusula. |
CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIONES 4.1. La INDUSTRIA pagará a la ACADEMIA como contraprestación por el SERVICIO de __________, señalado en la cláusula ______ y en el anexo _____, la cantidad de ________________ (_____) (en letras y números, precisar la moneda) neta, a la que se le agregarán los impuestos xx xxx, que le será abonada por la INDUSTRIA de la siguiente manera, dentro de los ____ días calendarios posteriores a la remisión de la correspondiente factura: (cronograma de pagos)
4.2. Todos los pagos indicados en el cronograma anterior deberán ser efectuados por la INDUSTRIA en la cuenta __________N° __________(CCI ____________) que la ACADEMIA mantiene en el Banco _____________.
4.3. La ACADEMIA otorgará a la INDUSTRIA, lo siguiente: ________________________________ (indicar brevemente y relacionar con las cláusulas pertinentes, y si cabe, las fechas y formas de entrega) |
En esta cláusula se detallan las obligaciones de cada una de las partes.
Además del pago de la contraprestación, la INDUSTRIA debe abstenerse de contratar directamente con personal de la ACADEMIA relacionado con el servicio.
Para la prestación del servicio, la ACADEMIA debe cumplir determinados requisitos que se pueden detallar en esta cláusula. |
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
Las partes acuerdan cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación. Por parte de la INDUSTRIA: 5.1. Realizar el pago a la ACADEMIA de la contraprestación económica indicada en la cláusula cuarta, oportuna, puntual e íntegramente. 5.2. Proporcionar la información necesaria, así como las facilidades requeridas a la ACADEMIA para la adecuada prestación del SERVICIO, dentro de los plazos que sean requeridos por la ACADEMIA. 5.3. Abstenerse de solicitar o de otro modo comunicarse, directa o indirectamente, con cualquier investigador, funcionario, trabajador, contratista, agente u otro colaborador o representante de LA ACADEMIA, o que haya trabajado con LA ACADEMIA durante los últimos doce meses calendarios, en temas relacionados con EL SERVICIO, con el propósito de emplear o contratar los servicios de dichas personas. Esta obligación se mantendrá vigente por un periodo de hasta doce (12) meses calendarios posteriores a la finalización del presente Contrato, aun en caso el Contrato se resuelva anticipadamente. 5.4. Realizar las actividades necesarias para la innovación objeto del presente Contrato, en los términos y dentro de los plazos establecidos en este Contrato. Por parte de la ACADEMIA: 5.3. Cumplir con los entregables y las actividades previstas en el SERVICIO conforme al anexo I, con la calidad, diligencia y ética acorde a las buenas prácticas, normas y estándares de investigación de _____(sector, norma, etcétera)________, y en la oportunidad establecida en este Contrato. 5.4. Sostener reuniones periódicas con la INDUSTRIA y emitir los entregables acordados para informar sobre la ejecución del SERVICIO y comunicar a la INDUSTRIA cambios o ajustes requeridos al SERVICIO, según se requiera. 5.5. Brindar a la INDUSTRIA la información necesaria, así como las facilidades requeridas para la innovación objeto del presente Contrato, conforme al cronograma acordado por LAS PARTES. |
La confidencialidad es un aspecto de importancia en los contratos de I+D+i. |
CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se comprometen a no divulgar a terceros, la información confidencial a la que hayan tenido acceso en el marco del presente Contrato. La calificación de información confidencial será establecida expresamente por la Parte que suministró la información al momento de su entrega a la otra Parte.
El compromiso de confidencialidad queda sin efecto si la Parte que suministró la información autoriza en forma previa y por escrito su divulgación o si LAS PARTES, antes de realizar cualquier divulgación, prueban lo siguiente: • Que la información confidencial formaba parte del dominio público antes de la entrada en vigor del presente Contrato. • Que la información confidencial fue publicada o comunicada de cualquier forma al público a través de cualquier medio, por su titular o una persona autorizada por este, o por un tercero que desarrolló de manera independiente la información. • Que la información confidencial fue objeto de una solicitud de registro para su protección y que esta fue publicada por la autoridad correspondiente dentro del trámite de registro.
Asimismo, LAS PARTES se comprometen a no revelar a terceros los Resultados obtenidos en el marco del presente Contrato por el periodo mínimo de __________________ (años, meses) contado a partir de la fecha de terminación del presente Contrato. (establecer el plazo según cada caso) Esta obligación de confidencialidad queda sin efecto cuando LAS PARTES de común acuerdo divulguen o autoricen la divulgación de los Resultados obtenidos en el marco del presente Contrato. El acuerdo y la autorización de divulgación deberá constar por escrito suscrito por ambas Partes.
Cualquier tercero que acceda a la información mencionada en los párrafos precedentes por intermedio de alguna de LAS PARTES deberá suscribir previamente un acuerdo de confidencialidad de fecha cierta. |
En esta cláusula se abordan diversos aspectos relacionados con la propiedad intelectual, diferenciando en la propiedad intelectual preexistente y aquella que se desarrolla en el marco o como consecuencia del servicio.
Debido a que se trata de un contrato de servicios de I+D+i, donde la INDUSTRIA asumirá el escalamiento o desarrollo comercial, las partes pueden acordar fórmulas de copropiedad de la propiedad intelectual que se genere en el marco de la prestación del servicio.
En el caso de las publicaciones, se plantea mencionar el nombre de la otra parte, lo que no implica reconocerle la calidad de autor o coautor sin serlo.
Ninguna de LAS PARTES tiene derecho a usar los signos distintivos de la otra parte.
Finalmente, en el supuesto que se identifiquen nuevos usos o investigación relacionada con el servicio, la ACADEMIA otorga a la INDUSTRIA la primera opción de negociación. |
CLÁUSULA SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1. Propiedad intelectual preexistente. LAS PARTES se comprometen a respetar y reconocer la titularidad de toda la producción intelectual susceptible de ser protegida por el sistema de propiedad intelectual, así como de todos los activos intangibles (data, know-how e información protegida como secreto empresarial), de propiedad o posesión de una de las Partes o de terceros, existente como tal con anterioridad a la suscripción del presente Contrato.
7.2. Propiedad intelectual en el marco del Contrato. LAS PARTES acuerdan que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones intelectuales que pudieran surgir en el marco del presente SERVICIO sobre los materiales, invenciones, diseños, prototipos, planos, informes, manuales, protocolos, datos y demás categorías relacionadas serán de LAS PARTES en la siguiente proporción: ____% (_______ por ciento) de la ACADEMIA, ____% (_______ por ciento) de la INDUSTRIA.
La INDUSTRIA podrá hacer uso de los Resultados del SERVICIO y de la propiedad intelectual desarrollada en el marco del presente Contrato, conforme se establece en la cláusula 9.1 del presente Contrato y conforme conste de acuerdo de fecha cierta que celebren LAS PARTES, regulando de manera expresa la forma, requisitos, distribución de rentabilidad y otros del bien en copropiedad. LAS PARTES se comprometen a reconocer la calidad de obtentores, autores, inventores y diseñadores industriales, entre otros, de aquellas personas que probadamente hayan participado en el desarrollo de los Resultados protegibles.
7.3. Derechos de autor. LAS PARTES podrán realizar cualquier tipo de obra vinculada/derivada con los SERVICIOS____________, de manera individual o conjunta, sin perjuicio del compromiso de confidencialidad y no divulgación establecido en el presente Contrato. La parte o LAS PARTES conjuntamente y en la proporción establecida en el numeral 7.2 que antecede gozarán de los derechos de autor de sus obras, pudiendo realizar su publicación, comunicación, distribución, reproducción, transformación, y, en general, ejercer cualquier derecho de autor, siempre que no implique el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato.
7.4. Signos distintivos. LAS PARTES se comprometen a que, en caso cualquiera de ellas quisiera hacer uso del nombre, marcas, signos o logotipos de su contraparte, para fines como la difusión de los Resultados del SERVICIO en cualquier tipo de medio de comunicación u otros usos de los productos finales que se obtengan, deberán solicitar la correspondiente licencia de uso, por escrito, de forma previa a su utilización estableciendo de forma expresa y por escrito las condiciones de uso de los citados elementos.
7.5. Nuevos usos o investigación. LAS PARTES acuerdan que, en caso se requiera contar con nuevas versiones de la investigación desarrollada en el SERVICIO, o para la aplicación de los Resultados a nuevos usos o nuevos modelos de negocio, LAS PARTES acordarán en un instrumento aparte los términos mediante negociaciones de buena fe. |
La ACADEMIA se reserva el derecho de usar los resultados y conocimientos adquiridos en la prestación del servicio para sus actividades, y respetando el deber de confidencialidad.
También se reserva derechos relacionados con la investigación, mejoras o nuevos usos, incluso la posibilidad de prestar el mismo servicio a otras empresas.
Dada la naturaleza del contrato de I+D+i, la inversión requerida y el esfuerzo que supone la innovación, se suele pactar exclusividad claramente delimitada. |
CLÁUSULA OCTAVA: RESERVA DE DERECHOS 8.1. La ACADEMIA se reserva el derecho de usar los resultados y/o el conocimiento adquirido en el marco del presente Contrato, en actividades académicas, y/o publicaciones sin difundir elementos técnicos específicos, de acuerdo con el compromiso de confidencialidad establecido en el presente Contrato. En caso se requiera la difusión de dichos elementos, se solicitará previamente la autorización correspondiente, la misma que deberá constar por escrito. 8.2. La ACADEMIA se reserva el derecho a realizar nuevas versiones o mejoras en la investigación desarrollada en el presente Contrato, o para la aplicación de los Resultados a nuevos usos, sin embargo, deberá otorgar a la INDUSTRIA la primera opción para su uso de conformidad con la cláusula 7.5.
8.3. Asimismo, el presente Contrato es de carácter exclusivo, por lo cual la ACADEMIA no podrá prestar el SERVICIO objeto del presente Contrato a otras instituciones durante la vigencia del presente Contrato. |
En esta cláusula se podrán negociar diversos elementos relacionados con la transferencia tecnológica y la licencia de derechos de propiedad intelectual.
En general, como la INDUSTRIA aplica los resultados del servicio, en tanto la ACADEMIA es la titular de la propiedad intelectual, debe considerarse una licencia.
Los términos de dicha licencia serán objeto de negociación para cada caso particular.
En este documento se presentan algunas cláusulas que las partes podrán considerar en sus negociaciones. |
CLÁUSULA NOVENA: INDEMNIDAD, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y LICENCIA
9.1. LAS PARTES, en el cumplimiento de sus obligaciones y prestaciones bajo este Contrato, se obligan a actuar y proceder en todo momento con la mayor diligencia, esmero y buena fe, rigiendo su actuar en todo momento bajo las más estrictas normas de ética personal e institucional.
9.2. LAS PARTES se obligan igualmente, en la ejecución y cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, a mantener libre de todo daño y/o perjuicio y/o responsabilidad de cualquier naturaleza a la otra Parte, sus representantes, empleados, dependientes y contratados, sea que este contrato se encuentre vigente o no.
9.3. La implementación y/o comercialización de los Resultados del SERVICIO estará a cargo de la INDUSTRIA, de conformidad con el plan de actividades que LAS PARTES aprobarán conjuntamente por escrito y bajo firma de sus representantes autorizados a la conclusión de los hitos establecidos a tal efecto en relación con el SERVICIO por parte de la ACADEMIA. Para tal efecto, la ACADEMIA concederá a favor de la INDUSTRIA una licencia de uso ______________ (exclusiva/no exclusiva, gratuita/onerosa, transferible/intransferible, con/sin posibilidad de sublicenciar, y a nivel nacional/internacional) sobre los derechos de propiedad intelectual que le corresponden, de acuerdo con el presente Contrato. 9.4. Asimismo, la ACADEMIA se compromete a brindar a la INDUSTRIA la capacitación para el uso correcto/la adecuada implementación de los Resultados del SERVICIO en especial ________________________, la misma que deberá de ser coordinada previamente por las partes. 9.5. Por su parte, la INDUSTRIA se compromete a realizar el escalamiento/comercialización/la implementación del/de la __________________________, desarrollado en el marco del SERVICIO, en un plazo de __________ (__) años calendarios contados a partir de la conclusión del SERVICIO por parte de la ACADEMIA, y de acuerdo a los hitos que las partes hubieran acordado conforme se detalla en el anexo II. 9.6. En caso la INDUSTRIA no lleve a cabo el/la escalamiento/comercialización/implementación en el plazo mencionado, la licencia señalada en el numeral 9.1 podrá ser revocada mediante comunicación por escrito enviada a la INDUSTRIA, pudiendo la ACADEMIA en tal caso disponer libremente de la información desarrollada en el marco del SERVICIO para los fines que considere convenientes, incluida su divulgación y su licenciamiento a otras instituciones. 9.7. Finalizado el SERVICIO, la INDUSTRIA será responsable de realizar las pruebas, gestiones, prototipos y, en general, todo lo necesario para su uso comercial, asumiendo la total responsabilidad frente a cualquier reclamo fundado, declarado por autoridad competente de última instancia, que pudieran efectuar terceras personas. No obstante, la ACADEMIA deberá brindar la información de soporte que la INDUSTRIA requiera a fin de realizar las pruebas, gestiones, prototipos y en general todo lo necesario para su uso comercial. 9.8. Finalizado el SERVICIO, la INDUSTRIA asumirá toda responsabilidad respecto a cualquier acción civil, penal o administrativa iniciada por terceras personas en su contra o en contra de cualquiera de las Partes, por los daños personales, materiales o de otra índole que se pudieran generar debido a la falta de idoneidad, entrega de información, entre otros, en el uso del/de los ________________________________ desarrollados en el SERVICIO.
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Para facilitar la ejecución armoniosa del Contrato, se designan personas responsables de las coordinaciones. |
CLÁUSULA DÉCIMA: COORDINACIÓN DEL SERVICIO
LAS PARTES acuerdan que, para las coordinaciones de todo lo relativo al cumplimiento de las prestaciones de LAS PARTES bajo este Contrato, ya sea de índole técnico, administrativo, legal o de cualquier índole, _________________ durante la vigencia del presente Contrato, los coordinadores por cada una de LAS PARTES serán:
Por la ACADEMIA:
Por la INDUSTRIA:
LAS PARTES deberán mantenerse informadas mutuamente sobre la ejecución del SERVICIO, cambios y cualquier actividad que afecte positiva o negativamente el cumplimiento del presente Contrato.
Las funciones de los coordinadores son:
10.1. Coordinar EL SERVICIO para el desarrollo exitoso de acuerdo a lo planificado. 10.2. Mantener una constante comunicación entre LAS PARTES. |
Además de designar a los coordinadores, se debe establecer la forma como deben realizarse las coordinaciones. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: COORDINACIONES
Especificar las formas de coordinación permitidas (por ejemplo, las coordinaciones serán establecidas por LAS PARTES, ya sea en forma virtual o presencial, pudiendo utilizar cualquier medio de comunicación que permita dejar constancia). LAS PARTES acuerdan que las coordinaciones sobre EL SERVICIO se realizarán a través de las siguientes personas de contacto: Por el ACADEMIA, ________________________ el/la señor(a) _________, identificado(a) con DNI ____________, ____________________. (Cargo) en el correo electrónico __________@__________ Por _____________, el/la señor(a) _________, identificado(a) con DNI ____________, ____________________. (Cargo) en el correo electrónico __________@__________ |
En esta cláusula se deben detallar aspectos relacionados con las publicaciones que se realicen sobre el proyecto y/o los resultados obtenidos, en concordancia con la cláusula 7.4. Se puede detallar, por ejemplo, la forma como se coordinarán las publicaciones, el tipo de publicaciones, entre otros. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PUBLICACIONES
LAS PARTES se obligan a reconocer a la INDUSTRIA como la entidad que financió el SERVICIO en toda presentación que realicen, así como toda publicación que hagan, parcial o total, relacionada con el SERVICIO.
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En algunos casos, las actividades a realizar podrían tener algún impacto medioambiental no deseado. En este supuesto, las partes deben comprometerse a tomar las medidas necesarias para prevenirlo. |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES
LAS PARTES se comprometen a implementar las medidas necesarias a su alcance para salvaguardar los posibles impactos socioambientales que pudiera generar la ejecución del SERVICIO. Las partes reconocen que, en el eventual caso de daño al medio ambiente durante la ejecución del SERVICIO, la ACADEMIA será responsable directa e indirectamente por los eventuales daños causados, así como por las faltas administrativas o de otra índole que se pudiera generar, siempre que tal responsabilidad sea declarada por autoridad competente de última instancia. Las partes conocen que, como parte del SERVICIO, ambas PARTES en su momento deberán: 1. Adoptar las medidas mitigadoras y de control correspondientes en caso de verificarse durante su ejecución posibles o eventuales riesgos ambientales o a la salud humana. 2. Contar con los permisos o autorización e implementar normas ambientales establecidas por la normativa nacional vigente que sean necesarias durante la ejecución del SERVICIO. 3. Contar con un plan de medidas de mitigación y/o de control en caso que, el desarrollo del SERVICIO genere riesgos ambientales 4. Contar con un plan de medidas a adoptar para minimizar futuros impactos negativos en los ecosistemas involucrados con EL SERVICIO, de ser necesario. |
Se prohíbe la cesión de posición contractual. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Ninguna de LAS PARTES podrá ceder su posición contractual ni derecho u obligaciones bajo este contrato a terceras personas, sin la conformidad previa, expresa y por escrito de la otra parte. |
Se establece la legislación aplicable, así como las reglas para gestionar el eventual incumplimiento del contrato de una de las partes. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCION DE CONFLICTOS
LAS PARTES declaran, garantizan y aceptan que cumplen y cumplirán con la legislación de la República del Perú que le sea aplicable, en especial las normas de índole tributaria, de libre competencia, de propiedad industrial, laborales, antifraude y anticorrupción, así como las que previenen y regulan el lavado de activos. En caso que, cualquiera de LAS PARTES incumpla con las obligaciones que le correspondan en virtud del presente Contrato, aquella Parte que se vea perjudicada requerirá notarialmente a la otra su cumplimiento, otorgándole un plazo no menor a quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento que el Contrato quede resuelto de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 1429 del Código Civil. De persistir en el incumplimiento, la Parte afectada podrá resolver el contrato de pleno derecho. |
Se detallan las situaciones en las que se puede resolver el contrato. Se incluye una cláusula relativa a la extinción de la relación contractual, que establece que dicha extinción no dará lugar a indemnización, reparación, penalidad o concepto similar. Sin embargo, su inclusión es opcional, como también se puede pactar lo contrario, estableciendo, por ejemplo, una penalidad en determinados casos. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EXTINCION DE LA RELACION CONTRACTUAL
El presente Contrato podrá resolverse: 18.1. Por mutuo acuerdo. 18.2. Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos, condiciones y obligaciones estipulados en las cláusulas 3-7, 9, 13 y 14 del presente Contrato. 18.3. Si una de LAS PARTES cae en insolvencia o es declarada en concurso o se declara su quiebra; o si una parte no puede o admite su imposibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones. 18.4. Si la ACADEMIA pierde su licencia de funcionamiento de la SUNEDU.
(CLÁUSULA OPCIONAL)
La extinción y/o resolución del presente Contrato y de la relación contractual entre LAS PARTES no otorgará a LAS PARTES el derecho a pretender ni recibir cualquier tipo de indemnización o reparación o penalidad o concepto similar, sin perjuicio de la obligación de LAS PARTES de proceder en tal caso a la liquidación del Contrato y de los servicios que efectivamente hayan sido prestados por ellas, en el ámbito y durante la vigencia del presente Contrato hasta la fecha de efectiva terminación de este Contrato, con arreglo a sus cláusulas y a la ley. |
En esta cláusula se plantea la solución de controversias en el fuero judicial. No obstante, las partes pueden acordar someter sus discrepancias a arbitraje. |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA JURISDICCIÓN Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Contrato, que no puedan ser solucionadas de manera directa y amigable por las Partes dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que una de las Partes comunique a la otra la controversia o discrepancia que desea resolver, serán resueltas por los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima Cercado, Perú. El presente Contrato se interpretará de conformidad con las leyes de la República del Perú, las mismas que regirán para determinar los respectivos derechos y obligaciones de las partes. |
Se detalla el domicilio de las partes, al cual se considerarán válidamente efectuadas las notificaciones. |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE LOS DOMICILIOS Las partes señalan como sus domicilios los que figuran en la introducción del presente Contrato. Las partes asumen la obligación de comunicar por escrito las variaciones del domicilio. En caso contrario, será considerado como válido el consignado en el párrafo anterior. Las variaciones de domicilio surtirán efecto a partir del ___ día hábil posterior a que la otra parte reciba la notificación de cambio de domicilio. |
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Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, lo suscriben conjuntamente con sus anexos I y II, que forman parte integrante e indesligable del mismo, en tres (3) ejemplares originales con igual valor en la ciudad de _________, a los __ días del mes de ____ del 20__. |
Por la ACADEMIA: Por la INDUSTRIA:
_____________________ (Firma) _____________________ (Firma)
(Nombre) (Nombre)
(Cargo) (Cargo)