CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES CON DERIVADOS
CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES CON DERIVADOS
Entre las Partes a saber,
EL CLIENTE : ,
(en adelante El Cliente), y
LA ENTIDAD FINANCIERA : ,
(en adelante La Entidad Financiera)
debidamente constituidas según se acredita con los documentos relacionados en el Suplemento y adjuntos a este Contrato Marco como anexos C y D, con domicilio principal establecido en el Suplemento, representadas por los abajo firmantes, mayores de edad, domiciliados e identificados como aparece al pie de sus respectivas firmas, actuando en su calidad de representantes legales de las Partes, han celebrado el presente Contrato Xxxxx para la celebración de Operaciones con Derivados previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que las Partes, conscientes de los riesgos inherentes a la celebración de las Operaciones con Derivados, desean establecer de manera clara y de antemano, las condiciones generales que regirán tales operaciones, en caso de que llegaren a celebrarlas en el futuro.
2. Que las operaciones que pretende regular el presente Contrato Marco, el Suplemento y cada una de las Confirmaciones, consisten en Operaciones con Derivados celebradas entre residentes, las cuáles se cumplirán a través xxx xxxxxxx cambiario colombiano o a través xxx xxxxxxx monetario local.
3. Que en tal sentido, las Partes han decidido celebrar el presente Contrato Marco, el cual constituye, junto con el Suplemento y con cada Confirmación, así como con la regulación vigente en la materia, la normatividad que rige las operaciones objeto del mismo, y por lo tanto acuerdan pactar las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OPERACIONES CON DERIVADOS.
Las Operaciones con Derivados a las que se aplica el Acuerdo y cuyas definiciones y condiciones especiales se encuentran consagradas en la cláusula tercera del presente Contrato Marco, son las siguientes:
1. Forwards.
2. Opciones.
3. FRAS.
4. Swaps.
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CLAUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES.
Para efectos del presente Contrato Xxxxx, el Suplemento, así como para las Confirmaciones expedidas en ejecución de cada Operación con Derivado en particular que llegue a celebrarse entre las Partes, los términos que se inicien con mayúsculas tendrán los siguientes significados, los cuales se aplicarán tanto al singular como al plural de los mismos:
“Acuerdo” es el contrato integrado por el Contrato Xxxxx y el Suplemento, por la Confirmación cuando ella exista, por los anexos de tales documentos, y por cualquier otro que los modifique, adicione y complemente.
“Beneficiario” es la Parte que tiene derecho a recibir de la otra un pago como consecuencia del Neteo de una Operación con Derivado.
“Confirmación” es el documento expedido por La Entidad Financiera y firmado por el Funcionario Autorizado de ambas Partes. En ella se definen las condiciones financieras de cada Operación con Derivado previamente convenida entre las Partes, por vía telefónica, o por cualquier otro medio idóneo para tal efecto. Los modelos de Confirmación se anexan al presente contrato como anexos B- 1, B-2, B-3, B-4 y B-5. Cada Confirmación establecerá la forma en que se computará el valor a precios xx xxxxxxx de las Operaciones con Derivados, tanto para su liquidación y cumplimiento según el plazo inicialmente acordado, como para el evento en que se liquiden anticipadamente.
Si llegare a existir incoherencia o contradicción entre las disposiciones de la Confirmación y las cláusulas del Contrato Marco o el Suplemento, prevalecerá lo establecido en la Confirmación, únicamente para efectos de la Operación con Derivado en particular a que se refiera.
“Contrato Xxxxx” lo constituye el presente documento suscrito entre las partes y sus anexos. “Dólares o USD” significa Dólares de los Estados Unidos de América.
“DTF” es un indicador que recoge el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, y compañías de financiamiento comercial, certificada por el Banco de la República, la cual se expresará en términos efectivos anuales y se calculará de acuerdo a lo establecido en las Confirmaciones, o aquél indicador que eventualmente sustituya la DTF.
“Evento xx Xxxxx-Border” significa cualquier modificación al régimen cambiario colombiano o cualquier evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, acto de autoridad, leyes, decretos, resoluciones, y en general, la expedición de cualquier norma o regulación, que en caso de presentarse, impidan la entrega de los Dólares correspondientes, e impliquen la obligación de liquidar en Pesos las Operaciones con Derivados por el mecanismo del Neteo, para lo cual se utilizará la TRM del día en que se realice el pago.
“Evento Adicional de Incumplimiento” significa cualquier evento incorporado por las Partes en el Suplemento bajo dicho título, cuya ocurrencia genera los mismos efectos de un Evento de Incumplimiento.
“Evento Adicional de Terminación” significa cualquier evento incorporado por las Partes en el Suplemento bajo dicho título, cuya ocurrencia genera los mismos efectos de un Evento de Terminación.
“Evento de Incumplimiento” significa cualquiera de los eventos que se describen en el numeral 4.6 de la cláusula cuarta del presente contrato y cuyos efectos se encuentran estipulados en el numeral 4.7 de la cláusula cuarta del presente contrato.
“Evento de Terminación” significa cualquiera de los eventos que se describen en el numeral 4.8 de la cláusula cuarta del presente contrato.
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“Fecha de Revisión de la Tasa de Interés Variable” es la fecha en la que se ajusta o reajusta el Índice que se utilizará para efectos de realizar el Neteo de las Operaciones con Derivados cuyo Subyacente es una Tasa de Interés.
“Funcionario Autorizado” significa, respecto de ambas Partes, cada uno de los funcionarios autorizados para celebrar Operaciones con Derivados y suscribir las respectivas Confirmaciones, de acuerdo con los Anexos A-1 y A-2 del Contrato Xxxxx. En el Anexo A-1 se relacionan los funcionarios autorizados por El Cliente y en el Anexo A-2 se incluyen los funcionarios autorizados por La Entidad Financiera, el cual corresponde al memorando de firmas autorizadas para Operaciones de Tesorería enviado por La Entidad Financiera. El Funcionario Autorizado podrá tener limitaciones en cuanto a la cuantía y naturaleza de las Operaciones con Derivados a celebrar en nombre y por cuenta de las Partes.
“Índice” es un factor de referencia que sirve como parámetro para efectuar una liquidación de una Operación con Derivado, como DTF, TRM, Libor, etc.
“Liquidación Anticipada” es la terminación de una Operación con Derivado con anterioridad a la Fecha de Cumplimiento, dada la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento o un Evento de Terminación. En este caso, La Entidad Financiera calculará el valor de la Liquidación Anticipada que deba pagar una Parte a la otra, la cual tendrá que ser aprobada por El Cliente. Si El Cliente no presentare su objeción al cálculo de la Liquidación Anticipada durante los tres días hábiles siguientes al día en que fue informado por parte de La Entidad Financiera de tal suma, ésta se entenderá aprobada. El valor de la Liquidación Anticipada se determina con el valor a precios xx xxxxxxx de la(s) Operación(es) con Derivado(s) que se están liquidando anticipadamente. Para determinar tal valor a precios xx xxxxxxx se tendrán en cuenta las instrucciones y regulaciones expedidas por las autoridades competentes para tal efecto, y se utilizará la curva de Tasa de Interés o Indices involucrados en la respectiva Operación con Derivado, vigentes todos ellos a la fecha de la Liquidación Anticipada y según el tipo de operación.
La Liquidación Anticipada se pagará según la naturaleza del Subyacente de la respectiva operación, en Pesos o en Dólares, salvo que exista un Evento xx Xxxxx-Border.
“Neteo” es uno de los mecanismos de liquidación y cumplimiento de las Operaciones con Derivados que puede ser acordado por las Partes dentro de cada Confirmación, y que consiste en el cálculo de la diferencia en Pesos entre el Precio de la Operación multiplicado por el Valor Nominal y el valor del Indice en la fecha de cumplimiento multiplicado por el Valor Nominal, según se describe en la cláusula tercera del presente contrato para cada tipo de operación en particular.
“No Beneficiario” es la Parte que tiene la obligación de pagar a la otra una suma de dinero, como consecuencia del Neteo de una Operación con Derivado.
“Operaciones con Derivados” son operaciones financieras que pueden celebrarse para comprar o vender Subyacentes en un futuro, a más de tres días, tales como Dólares o Títulos, Tasa de Interés o índices bursátiles. Las obligaciones asumidas mediante estas Operaciones pueden cumplirse mediante el mecanismo del Neteo o mediante la entrega del Subyacente.
“Operación con Derivado Non-Delivery” es una Operación con Derivado en la que las Partes acuerdan en la respectiva Confirmación que su liquidación y cumplimiento se realice utilizando el mecanismo del Neteo, y no con la entrega del Subyacente.
“Partes” significan conjuntamente La Entidad Financiera y El Cliente, o cada uno individualmente como la “Parte”.
“Período de Ajuste” en una Operación con Derivado sobre Tasa de Interés es el período de tiempo comprendido entre cada una de las Fechas de Revisión de la Tasa de Interés Variable o Índice, y la fecha siguiente de revisión de esta misma tasa, y sobre el cual se determinan los flujos de intereses.
“Pesos o COP” es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
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“Precio de la Operación” es el valor o tasa acordada por las Partes al celebrarse la Operación con Derivado, el cual se utiliza para liquidar la respectiva operación, i.e. Tasa FRA, Tasa Swap, Tasa Forward y Precio Strike.
“Subyacente” es el activo, tasa o índice de referencia sobre el cual se realiza la Operación con Derivado, tales como: Tasa de Interés, Dólares o tasa de cambio peso-dólar, índices bursátiles, Títulos, etc.
“Suplemento” es aquel documento que suscriben las Partes con el fin de modificar o complementar las cláusulas del Contrato Xxxxx. Si llegare a existir incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Suplemento y las cláusulas del Contrato Xxxxx, prevalecerá lo establecido en el Suplemento.
“Tasa de Interés” es la tasa que indica el costo de un crédito o el rendimiento de una inversión que sea remunerada mediante el pago de intereses. Las Tasas de Interés podrán ser expresadas mediante la utilización de índices como UVR o IPC.
“Tasa CETES” es una tasa derivada de la curva de rentabilidad estimada de los Títulos de Tesorería TES a tasa fija (Curva CETES), que resulta del método econométrico que permite extraer de todo el conjunto de operaciones una curva continua que reconoce los diferentes niveles de interés en el tiempo. Para determinar la Tasa CETES se tienen en cuenta las negociaciones en el mercado de contado que se realizan en los sistemas de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia y el SEN del Banco de la República. En caso de que la Curva CETES desapareciere se tomará la tasa que la sustituya en su momento.
“Tasa Libor/Tasa Swap” en relación con una fecha particular y un monto principal, es la tasa de interés anual (redondeada hacia arriba, si fuese necesario, hasta el dieciseisavo del uno por ciento [1/16 del 1 %]) más cercano) que aparece en la Página 3750 del Telerate Service (o en cualquier página que suceda o substituya a dicho sistema en la prestación de dicho servicio, y que suministre las cotizaciones de las tasas comparables a aquellas que actualmente se proveen en dicha página de ese servicio según lo determine razonable y objetivamente La Entidad Financiera de tiempo en tiempo con el fin de suministrar cotizaciones de tasas de interés aplicables a los depósitos en Dólares, por un período de tiempo acordado en el mercado interbancario de Londres) aproximadamente a las 11.00 a.m., (hora de Londres) para oferta a los bancos de primera línea en el mercado interbancario de Londres, dos (2) Días Hábiles antes de dicha fecha.
“Tasa Representativa xxx Xxxxxxx” o “TRM” es la tasa definida en el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y certificada por la Superintendencia Bancaria y publicada en la página de Reuters CO/COL 03. En el caso de que la TRM desapareciere o dejare de existir y tal tasa se estuviere utilizando como referencia para la liquidación de una Operación con Derivado, se reemplazará por la tasa que la sustituya, o en su defecto, por la tasa de cambio que apareciere a las 10:00 a.m. en la Fecha de Cumplimiento, en el sistema transaccional que se esté utilizando para la negociación de Dólares en el mercado profesional. Si ésta última tampoco existiere, se tomará como tasa de referencia o Indice la tasa promedio de cotización de los cinco (5) bancos, que a discreción de La Entidad Financiera, con criterio de objetividad, imparcialidad y razonabilidad, sean los más activos en el mercado de Dólares y tengan calificación crediticia AAA o en su defecto AA+ o su equivalente, incluyendo a La Entidad Financiera.
“Título” significa cualquier título valor o cualquier documento, certificado o título que incorpore derechos de participación, de contenido crediticio o mixto, y cuya emisión se efectúe en forma serial o masiva.
“Valor Nominal” cuando el Subyacente sea (i) Dólares, es la cantidad de los mismos objeto de la respectiva Operación con Derivado, (ii) Títulos, es el valor facial del Título o Títulos involucrados en la respectiva Operación con Derivado, (iii) Tasa de interés, es el valor sobre el cual se debe aplicar dicha tasa o Indice con el fin de calcular los flujos de intereses o el Neteo, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Confirmación.
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CLAUSULA TERCERA. OPERACIONES CON DERIVADOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
Las Operaciones con Derivados que podrán celebrar las Partes bajo el amparo de este Contrato, son las siguientes:
3.1. Forwards.
a. Definiciones:
“Forward” es una Operación con Derivado en la cual las Partes se comprometen a la compraventa de un determinado Subyacente en una fecha futura (Fecha de Cumplimiento) con condiciones financieras pactadas en el momento de la celebración de la operación. El Forward será de una de dos modalidades:
i. Delivery Forward.
ii. Non-delivery Forward.
El Forward cuyo Subyacente sean Títulos será Delivery Forward
“Tasa Forward” es la tasa a la que las Partes se han obligado a comprar o vender en un futuro un Subyacente determinado.
“Fecha de Cumplimiento” en relación con un Forward es la fecha futura establecida para la compraventa del Subyacente y el pago del Precio.
b. Subyacente: Tasa de cambio Peso/Dólar y Títulos
c. Cumplimiento:
i. Del Delivery Forward: Las Partes se obligan a que en la Fecha de Cumplimiento, entregarán los Subyacentes objeto de la respectiva Operación con Derivado en las condiciones financieras incorporadas en la Confirmación
ii. Del Non-delivery Forward: Se cumplirán aplicando el mecanismo del Neteo así: Al día siguiente hábil a la Fecha de Cumplimiento definida en la Confirmación, se hará entrega de la diferencia en Pesos, la cual será el valor absoluto de la diferencia entre la Tasa Forward y el Índice acordado entre las Partes, multiplicada por el Valor Nominal. Para este efecto, la Parte que compra los Dólares será el No Beneficiario en caso de que la Tasa Forward sea superior al Indice. En caso contrario, el No Beneficiario será quien venda los Dólares. Tratándose de Non-delivery Forwards cuyo Indice de liquidación sea la TRM el Neteo se calculará utilizando la TRM publicada al día siguiente hábil de la Fecha de Cumplimiento.
Las Partes de común acuerdo podrán modificar la forma de cumplimiento hasta un día hábil antes de la Fecha de Cumplimiento
3.2. Opciones.
a. Definiciones:
“Opción” es una Operación con Derivado que le da a la Parte que la adquiere o tenedor, la opción o el derecho, más no supone la obligación, de comprar o de vender una cantidad específica de un Subyacente a un precio y a una fecha determinada. Dicha Operación con Derivado obliga a la Parte que la vende o emisor, a vender o comprar el Subyacente en la fecha en que la Opción sea ejercida por el tenedor, de acuerdo con las condiciones establecidas en la respectiva Confirmación. La cantidad específica equivale al Valor Nominal de la Opción.
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“Opción de Compra” “Call” es una Operación con Derivado por virtud de la cual el tenedor obtiene el derecho, más no la obligación, de comprar una cantidad específica del Subyacente en una fecha y a un precio determinados y, a su vez, el emisor queda obligado a vender tal cantidad específica del Subyacente en el evento en que el tenedor ejerza la Opción.
“Opción de Venta” “Put” es una Operación con Derivado por la cual el tenedor obtiene el derecho, más no la obligación, de vender una cantidad específica del Subyacente en una fecha y a un precio determinado y, a su vez, el emisor queda obligado a comprar tal cantidad específica del Subyacente, en el evento en que el tenedor ejerza la Opción.
“Precio Strike” es la tasa o el valor en Pesos al cual el tenedor de una Opción de Compra tiene derecho a adquirir una cantidad específica del Subyacente, o al cual el tenedor de una Opción de Venta tiene derecho a vender una cantidad específica del Subyacente, en caso de haberse presentado el Ejercicio de la Opción.
“Ejercicio de la Opción” es el ejercicio del derecho de comprar o vender el Subyacente por parte del tenedor de la Opción, para lo cual dicho tenedor deberá informar sobre su decisión por intermedio del Funcionario Autorizado, la cual se realizará telefónicamente, o por cualquier otro medio idóneo para tal efecto, hasta las 12:00 M de la Fecha de Cumplimiento. En el evento en que el tenedor de la Opción decida ejercer los derechos derivados de la misma, y las Partes acuerden su liquidación a través del mecanismo del Neteo, éste recibirá del emisor de la Opción la diferencia en pesos entre el Indice y el Precio Strike multiplicada por el Valor Nominal.
“Fecha de Cumplimiento” respecto de una Opción de Compra “Call” o de Venta “Put”, es la fecha futura establecida para el ejercicio de la Opción por parte del tenedor de la misma.
“Prima” es la suma de dinero que deberá pagar el tenedor de la respectiva Opción al emisor de la misma, el día de celebración de la Operación con Derivado correspondiente, en caso de haberse pactado.
b. Subyacente: Tasa de cambio Peso/Dólar
c. Cumplimiento:
Las Opciones se cumplirán en una de dos modalidades:
i. Delivery Option.
ii. Non-delivery Option.
i. Delivery Option: Cuando el tenedor de la Opción la ejerza como Delivery Option, deberá entregar o recibir, según sea el caso (Opción Put o Call respectivamente) el Valor Nominal en Dólares negociado en la transacción y deberá simultáneamente recibir o entregar, según sea el caso el contravalor en Pesos liquidado al Precio Strike de la transacción.
ii. Non-Delivery Option: En el evento que el tenedor de la Opción ejerza su derecho utilizando el mecanismo del Neteo, recibirá del vendedor de la Opción, al día siguiente hábil a la Fecha de Cumplimiento, el valor en Pesos de la diferencia entre el Precio Strike y el Indice acordado, multiplicada por el Valor Nominal de la Operación. Si el Índice fuere la TRM, se utilizará la TRM publicada al día hábil siguiente a la Fecha de Cumplimiento.
Las Partes de común acuerdo podrán modificar la forma de cumplimiento, hasta un día hábil antes de la Fecha de Cumplimiento.
3.3. FRAS.
a. Definiciones:
“FRA” o Forward sobre una Tasa de Interés. Es una Operación con Derivado mediante la cual las Partes acuerdan una Tasa de Interés fija y una Tasa de Interés variable o Indice, e intercambian flujos
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de intereses resultantes de aplicar la Tasa de Interés fija acordada sobre un Valor Nominal y la Tasa de Interés variable o Indice sobre el mismo valor, por un Período de Ajuste definido.
“Período de Ajuste” será el período comprendido entre la Fecha de Cumplimiento y la Fecha de Vencimiento.
“Fecha de Cumplimiento” es la fecha pactada para el Neteo y en consecuencia para la terminación de la operación.
“Fecha de Vencimiento” es la fecha hasta la cual se liquidan los flujos de interés fijos o variables. “Tasa FRA” es la Tasa de Interés fija que se pacta para la respectiva operación.
b. Subyacente: Tasa de Interés en Pesos.
c. Cumplimiento: El cumplimiento se hará mediante el mecanismo del Neteo así: En la Fecha de Cumplimiento se hará entrega de la diferencia en Pesos, la cual será el valor absoluto de la diferencia entre los flujos de intereses correspondientes a la aplicación de la Tasa FRA sobre el Valor Nominal y los intereses correspondientes a la aplicación de la Tasa de Interés variable pactada para la respectiva operación, sobre el Valor Nominal, y por el número de días correspondiente al Período de Ajuste respectivo. Los flujos de intereses deberán ser calculados por La Entidad Financiera en la Fecha de Cumplimiento mediante la aplicación de la Tasa FRA y la Tasa de Interés variable sobre el Valor Nominal en Pesos objeto de la Operación y por el Período de Ajuste respectivo. La Tasa de Interés variable deberá ser expresada en la misma modalidad de la Tasa FRA. El valor de los intereses será descontado de la Fecha de Vencimiento a la Fecha de Cumplimiento, utilizando la Tasa de Interés variable como tasa de descuento. La Parte que paga los flujos de intereses calculados mediante la aplicación de la Tasa FRA será el Beneficiario para todo evento en el que la Tasa de Interés variable vigente en la Fecha de Revisión de la Tasa de Interés Variable sea superior a la Tasa FRA. En caso contrario, la Parte que paga la Tasa de Interés variable será el Beneficiario.
3.4. Swaps.
a. Definiciones:
“Swap” es una Operación con Derivado en la que las Partes acuerdan intercambiar flujos de dinero en el tiempo, lo cual financieramente se asimila a una serie de contratos Forward.
“Swap de Tasa de Interés” es un Swap en el que las Partes acuerdan intercambiar los flujos de intereses derivados de la aplicación de dos tipos de Tasas de Interés diferente (.Tasa Ay Tasa B) sobre un Valor Nominal determinado que sólo es utilizado para efectos de calcular los flujos de interés. En este tipo de contrato no existe traspaso del Valor Nominal y se hace sobre Pesos.
“Swap Peso-Dólar” es un Swap en el que las Partes acuerdan intercambiar capitales, intereses o ambos, denominados en diferentes monedas (Peso-Dólar) por un período de tiempo determinado. Al inicio de la transacción los capitales podrán ser intercambiados, en cuyo caso se deberá cumplir con las regulaciones cambiarias vigentes. Durante el plazo del contrato, cada una de las Partes se hace cargo de los intereses que genere el Valor Nominal que le corresponde, los cuales se pagarán en Dólares o en Pesos, según acuerden las Partes. En la fecha en que finalice el contrato, los Valores Nominales podrán ser intercambiados al tipo de moneda que originalmente tenía cada una de las Partes, según lo acordado al celebrar la respectiva operación y de acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes.
Tasa A: Es la tasa de interés que se utiliza para calcular los flujos de intereses que paga El Cliente.
Tasa B: Es la tasa de interés que se utiliza para calcular los flujos de intereses que paga La Entidad Financiera.
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“Período de Ajuste” es el período de tiempo comprendido entre cada una de las fechas de revisión de las Tasas de Interés o Indices y la fecha siguiente de revisión de estas mismas tasas o Indices, y sobre el cual se determinan los flujos de intereses. En el evento de presentarse variaciones en el Valor Nominal sobre el cual se calculan los flujos de intereses, por efecto de amortizaciones realizadas en fechas diferentes a las fechas de revisión de las Tasas de Interés o Indices, la liquidación de dichos intereses deberá tener en cuenta tal variación desde la fecha en que ella ocurrió.
“Fecha de Cumplimiento” es cada una de las fechas futuras establecidas para los intercambios de los flujos de dinero de capital, intereses o ambos.
b. Subyacente: Tasa de Interés en Pesos, Tasa de cambio Peso/Dólar.
c. Cumplimiento:
i. En un Swap de Tasa de Interés en Pesos el cumplimiento se hará mediante la aplicación del mecanismo del Neteo. Para tales efectos, la diferencia en Pesos será el valor absoluto de la diferencia entre los flujos de intereses correspondientes a la aplicación de las Tasas de Interés, sobre el Valor Nominal determinado y por el número de días correspondiente al Período de Ajuste respectivo. Los flujos de intereses deberán ser calculados en cada Fecha de Cumplimiento utilizando para tal efecto las dos Tasas de Interés pactadas al inicio de la transacción y vigentes para el correspondiente Período de Ajuste expresadas ambas en la misma modalidad. El Cliente será el Beneficiario para todo evento en el que los flujos de intereses que se calculen utilizando la Tasa B vigente en la Fecha de Revisión de la Tasa de Interés Variable, sea superior a los flujos de intereses que se calculen utilizando la Tasa A vigente en la Fecha de Revisión de la Tasa de Interés Variable. En caso contrario, La Entidad Financiera será el Beneficiario.
ii. En un Swap Peso-Dólar en el caso en que el intercambio de intereses se haga por Xxxxx, éste será el valor absoluto de la diferencia entre los flujos de intereses correspondientes a la aplicación de las Tasas de Interés acordadas sobre los Valores Nominales definidos y por el número de días correspondiente al Período de Ajuste respectivo. En caso que el intercambio de capitales se haga por Neteo, la suma a pagar será el valor absoluto de la diferencia entre los Valores Nominales acordados. Para tal efecto, los flujos en Dólares (de capitales o Intereses) serán expresados en Pesos utilizando el Indice, que para estos efectos será la TRM. Para tal efecto se utilizará la TRM publicada al día siguiente de la Fecha de Cumplimiento y por tanto la liquidación tendrá lugar ese mismo día. La Parte que paga el flujo de capital o intereses en Dólares será el Beneficiario cuando el equivalente en Pesos de tal flujo en Dólares sea menor que el flujo en Pesos. En caso contrario, la Parte que paga el flujo de capital o intereses en Pesos será el Beneficiario.
CLAUSULA CUARTA. TÉRMINOS Y CONDICIONES.
4.1. Objeto.
El objeto de este contrato es establecer el marco general regulatorio al cual las Partes se someterán en el evento en que en el futuro, y previa obtención de las autorizaciones legales pertinentes, negocien y/o celebren, telefónicamente o por cualquier medio idóneo para tal efecto, Operaciones con Derivados.
La suscripción del presente contrato no implica la obligación de celebrar Operaciones con Derivados. Las Operaciones con Derivados a las que serán aplicables las estipulaciones de este Contrato Xxxxx son las operaciones incluidas en la cláusula tercera, en adición a toda otra que sea desarrollada en un futuro en el mercado financiero y sea incorporada dentro del contrato, mediante otrosí al mismo.
4.2. Declaraciones y Garantías.
Cada una de las Partes declara y garantiza a la otra que:
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4.2.1. El representante legal de cada una de las Partes, obra debidamente autorizado para firmar el presente Contrato Xxxxx y el Suplemento de conformidad con sus estatutos o de acuerdo con la autorización descrita en el Suplemento, documentos que se adjuntan a este Contrato Xxxxx como anexo E.
4.2.2. Se encuentra autorizada para celebrar y ejecutar las Operaciones con Derivados de que trata el presente Contrato Xxxxx y el Suplemento, de conformidad con la ley aplicable. De igual manera, las Partes declaran que se sujetarán a las autorizaciones legalmente requeridas para la celebración de cada operación, y en especial por aquellas consagradas en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas pertinentes, y cualquier norma que lo modifique, sustituya o adicione.
4.2.3. Las autorizaciones contenidas en los Anexos A-1 y A-2 del presente documento, se ajustan a las limitaciones o exigencias de sus estatutos o sus aprobaciones. En dichos documentos se establecen los Funcionarios Autorizados. Los mismos podrán ser revisados y actualizados anualmente o cuando haya una modificación en alguno de los Funcionarios Autorizados o de los límites allí establecidos, entendiéndose que la no remisión de comunicación alguna sobre modificaciones a los mismos, hará presumir que las personas hasta entonces incluidas continúan gozando de las mismas capacidades y tienen las mismas limitaciones.
Las Partes acuerdan expresamente y así lo aceptan ambas con pleno conocimiento de las implicaciones que ello tendrá en materia de diligencia y eventuales atribuciones de responsabilidad, que las operaciones a que se refiere este contrato sólo podrán ser celebradas por las personas señaladas en los referidos anexos. Por lo cual, cualquier operación celebrada con una persona natural no incluida en los Anexos A-1 o A-2, o en exceso de las facultades que allí expresamente se atribuyen a cada persona, no tendrá validez alguna y la Parte supuestamente comprometida por la persona natural que carecía de autorización u obró en exceso de esta, no estará obligada a cumplir con las obligaciones que teóricamente hubiere generado ese proceder.
En caso de que cualquiera de las Partes negligentemente no actualice los Anexos A-1 o A-2, los Funcionarios Autorizados que figuren en dicho anexo vincularán plenamente, para todos los efectos, la responsabilidad de la respectiva entidad.
4.2.4. Las Partes autorizan la utilización de cualquier medio idóneo para almacenar información, y la grabación en cintas magnetofónicas de las conversaciones telefónicas y cualquier otra información cruzada por cualquier medio entre las Partes para la celebración de cualquiera de las Operaciones con Derivados reguladas por este Contrato Marco. La información así obtenida podrá ser utilizada por las Partes sin necesidad de contar con el previo y expreso consentimiento de la otra Parte cuando sea para fines probatorios y sin perjuicio de la obligación de cada Parte de no divulgar dicha información en forma ilícita o fraudulenta.
4.3. Confirmaciones.
Las Partes expresamente acuerdan que, después de que los Funcionarios Autorizados convengan telefónicamente o por cualquier otro medio idóneo para tal efecto, la celebración de una Operación con Derivado, se seguirá el siguiente procedimiento:
4.3.1 La Entidad Financiera expedirá y firmará la Confirmación respectiva, según los términos acordados previamente entre las Partes, y la enviará a El Cliente por fax dentro de los treinta
(30) minutos siguientes al momento en que hayan convenido la celebración de la respectiva Operación con Derivado, al número de fax del Cliente incluido en la cláusula 4.10 de este contrato, o al que acuerden las Partes telefónicamente en el momento de cerrar la respectiva operación.
4.3.2 El Funcionario Autorizado de El Cliente firmará la Confirmación previamente enviada por La Entidad Financiera y la devolverá a ésta vía fax, al número de fax de la Entidad Financiera incluido en el Suplemento o al que acuerden las Partes telefónicamente en el momento de cerrar la Operación, dentro de los treinta (30) minutos siguientes al momento en el que haya recibido el fax enviado por La Entidad Financiera.
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En caso de que la Confirmación no se encuentre conforme con los términos acordados previamente entre las Partes, El Cliente deberá informarlo vía fax a La Entidad Financiera dentro de un término de sesenta (60) minutos siguientes a la recepción de la Confirmación vía fax por parte de El Cliente, señalando las discrepancias encontradas. En este caso, La Entidad Financiera deberá corregir la Confirmación y remitir vía fax una nueva Confirmación debidamente suscrita, dentro de los sesenta (60) minutos siguientes al momento en que recibió la última solicitud de El Cliente. En caso de que La Entidad Financiera considere que la Confirmación remitida no debe ser modificada, se entenderá que no existe acuerdo sobre los términos de la transacción, y en consecuencia, la cláusula penal incorporada en el numeral 4.9 de esta cláusula sólo será aplicable siguiendo el trámite establecido en el numeral 4.13 de la misma.
4.3.3. La Entidad Financiera enviará la Confirmación en original a El Cliente, debidamente firmada, el mismo día en que se hubiere celebrado la respectiva operación, junto con una copia de la misma, de tal forma que las Partes siempre puedan mantener en sus archivos, o bien la Confirmación original o bien una copia de la misma.
4.3.4 El Cliente deberá firmar la Confirmación original en señal de conformidad y devolverla a La Entidad Financiera a más tardar el día hábil siguiente al día en que se haya recibido la Confirmación en original de parte de la Entidad Financiera.
4.4. Xxxxxxxx de Riesgos.
Con la suscripción del Contrato Xxxxx, las Partes manifiestan conocer y aceptar las características y consecuencias legales, tributarias y contables, así como los riesgos inherentes o que puedan derivarse de la realización de las Operaciones con Derivados. Cada una de las Partes manifiesta que no ha sido asesorada por la otra Parte sobre las ventajas o conveniencias de realizar cualquiera de las operaciones, y que las mismas se celebran sobre la base de las estimaciones y cálculos que las propias Partes efectúen. Por lo anterior, las Partes estipulan que no habrá lugar a reclamación contractual o extracontractual contra la otra por pérdidas, daños y perjuicios derivados del desconocimiento o la errónea apreciación de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, salvo en el evento de dolo o culpa grave comprobados de la contraparte.
4.5. Forma de Cumplimiento.
En el evento en que las Partes decidan celebrar Operaciones con Derivados, la Fecha de Cumplimiento de tales operaciones, así como la forma y el lugar del pago y cumplimiento de las mismas (con entrega del Subyacente o por Neteo, según el caso), serán incluidas en la respectiva Confirmación.
4.6. Eventos de Incumplimiento.
Se considerarán como Eventos de Incumplimiento los siguientes:
4.6.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago y/o entrega que consta en el Acuerdo.
4.6.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo.
4.6.3. La falsedad o inexactitud de las declaraciones y garantías otorgadas por cualquiera de las Partes en el Acuerdo.
4.6.4. La admisión a proceso concursal o el decreto de liquidación obligatoria de una de las Partes, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas aplicables a la Parte objeto del proceso concursal o liquidación obligatoria para efectos de los pagos que deban efectuarse como consecuencia de la liquidación de las operaciones.
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4.6.5. Cuando cualquiera de las Partes fuere objeto de toma de posesión, ya sea con fines de administración o de liquidación, o de los procedimientos que con igual finalidad estén previstos en la ley al momento de la ocurrencia de esta circunstancia, por parte de la autoridad administrativa encargada de su inspección, vigilancia y control, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas aplicables a la Parte objeto de la toma de posesión o procedimiento, para efectos de los pagos que deban efectuarse como consecuencia de la liquidación de las operaciones.
4.6.6. La disminución en la calificación de riesgo de La Entidad Financiera dos niveles (notches) por debajo de la calificación al momento de la celebración de la Operación con Derivado, o la fusión de La Entidad Financiera, que resultare en una disminución de la calificación de riesgo de la nueva entidad dos niveles (notches) por debajo de la calificación al momento de la celebración de la Operación con Derivado. Para estos efectos se tendrán en cuenta las calificaciones emitidas por alguna de las sociedades calificadoras de valores autorizadas para tal efecto.
En caso de presentarse cualquiera de los anteriores Eventos de Incumplimiento, la Parte incumplida contará con un periodo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que se le notifique el incumplimiento, para efectos de subsanarlo. Tal notificación deberá especificar cuál de los Eventos de Incumplimiento ha ocurrido y explicar a un nivel razonablemente detallado los hechos que se han tenido en cuenta para considerar que ha existido dicho Evento de Incumplimiento. Si el Evento de Incumplimiento es subsanado en forma satisfactoria, no se generará el efecto contemplado en el numeral 4.7.1. de la cláusula cuarta del presente contrato.
4.7. Efectos de un Evento de Incumplimiento.
En caso de presentarse uno de los Eventos de Incumplimiento consagrados en la cláusula 4.6. anterior, se dará lugar a:
4.7.1. La Liquidación Anticipada de todas las Operaciones con Derivados objeto del presente contrato y previamente celebradas por las Partes.
4.7.2. El pago de intereses xx xxxx por la Parte incumplida a la Parte cumplida, liquidados desde la fecha en que se produzca el Evento de Incumplimiento y por el tiempo que dure el mismo a la máxima tasa legal permitida para tal evento.
Para los efectos de la declaratoria xx xxxx o de incumplimiento, las Partes renuncian a cualquier tipo de requerimiento o reconvención judicial.
4.8. Eventos de Terminación.
Se considerarán Eventos de Terminación aquellos que se relacionan a continuación. La ocurrencia de un Evento de Terminación dará lugar a la Liquidación Anticipada de las Operaciones con Derivados celebradas entre las Partes, así:
4.8.1. La adopción de cualquier ley o reglamento con posterioridad a la suscripción de una o varias Confirmaciones que convierta en ilegal el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las mismas dará lugar a la Liquidación Anticipada de las Operaciones con Derivado afectadas por dicha adopción, salvo en aquellos casos para los cuales se prevea una solución especial en el Acuerdo que haga posible cumplir las obligaciones en concordancia con la normatividad aplicable.
4.8.2. El mutuo acuerdo entre las Partes. En caso que la terminación por mutuo acuerdo recaiga de forma expresa sobre todas las Operaciones con Derivados celebradas entre las Partes, se realizará la Liquidación Anticipada de todas ellas; en caso contrario, dicha Liquidación Anticipada únicamente recaerá sobre aquellas Operaciones con Derivados a que expresamente se haga referencia.
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4.8.3. La admisión a proceso concursal o el decreto de liquidación obligatoria del emisor de un Título que sirva de Subyacente a cualquiera de las Operaciones con Derivado celebradas entre las Partes, la cual dará lugar a la Liquidación Anticipada de la Operación u Operaciones con Derivado cuyo Subyacente sean títulos emitidos por tal emisor.
4.8.4. La disolución o la extinción de la personería jurídica de cualquiera de las Partes, la cual dará lugar a la Liquidación Anticipada de todas las Operaciones con Derivado celebradas entre las Partes.
Parágrafo: Las Partes podrán acordar, al celebrar cada Operación con Derivado, una fecha que deberá incluirse en la respectiva Confirmación, a partir de la cual cualquiera de ellas tendrá la facultad de terminar, en el periodo o periodos de tiempo pactados, las obligaciones resultantes de dicha Operación con Derivado. En caso de que se ejerza tal facultad, se procederá a realizar la Liquidación Anticipada de tal operación.
4.9. Obligación de enviar la Confirmación y Cláusula Penal.
En caso que las Partes convengan telefónicamente o por cualquier otro medio idóneo para tal efecto, la celebración de una Operación con Derivado, deberán cumplir a cabalidad el procedimiento establecido en la cláusula 4.3. anterior. Si hubiere incumplimiento del mencionado procedimiento, la Parte incumplida pagará a la Parte cumplida, a título de cláusula penal, una suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la Liquidación Anticipada.
Para los efectos de la declaratoria xx xxxx o de incumplimiento, las Partes renuncian a cualquier tipo de requerimiento o reconvención judicial.
4.10. Cesión.
Las Partes no podrán ceder la totalidad o parte del Acuerdo, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
4.11. Compensación.
En caso que las Partes llegaren a ser deudoras recíprocamente de sumas de dinero exigibles y liquidas se dará aplicación a la extinción de las obligaciones existentes entre ellas, en los términos de los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, en el evento de realizar una Liquidación Anticipada de dos o más Operaciones con Derivado, la Entidad Financiera definirá el valor absoluto que una Parte deberá pagar a la otra y que será la suma de todas las Liquidaciones Anticipadas de las Operaciones con Derivado que se están liquidando anticipadamente. Las Partes aceptan que en el evento de realizarse una Liquidación Anticipada se podrá realizar una compensación a favor o en contra, según las condiciones xx xxxxxxx vigentes en el momento de realizar la Liquidación Anticipada. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones de orden público aplicables en el evento de una toma de posesión o de cualquier otro proceso de carácter concursal.
4.12. Ley Aplicable.
El Acuerdo celebrado entre las Partes se regirá por las leyes de la República de Colombia y en especial por las disposiciones consagradas en la Ley 80 de 1993, el Decreto 2681 de 1993, la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, demás normas pertinentes y cualquiera otra que las modifique, adicione o derogue.
4.13. Conciliación y Arbitramento
Las diferencias que surjan entre las Partes con ocasión del Acuerdo podrán ser resueltas mediante arreglo directo entre ellas, ya sea de forma no institucional o mediante una conciliación ante la Cámara de Comercio que se determine para tales efectos en el Suplemento.
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En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo directo entre las Partes o que alguna de ellas no quiera agotar la etapa conciliatoria, se acudirá al arbitramento, para lo cual las Partes acuerdan someterse en todo a los reglamentos establecidos por la Cámara de Comercio citada en el inciso anterior. En todo caso, tratándose de arbitramento, el Tribunal fallará en derecho y estará conformado por tres (3) árbitros designados de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo.
Dado y firmado en , hoy ( ) de de
(20 ), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA ENTIDAD FINANCIERA, EL CLIENTE,
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
C.C. C.C.
Domicilio: Domicilio:
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