Ayuntamiento de Bujalance
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
-Córdoba-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TECNICAS QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ZONAS DE ESTABLECIMIENTO DE VEHÍCULOS CON LIMITACIÓN Y CONTROL HORARIO EN LA VIA PÚBLICA (ORA) DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (CORDOBA).
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTRATO CONCESIONAL
Cláusula primera. Objeto del contrato de gestión indirecta del servicio público.
Es objeto del contrato de concesión, la gestión indirecta del servicio público de zonas de establecimiento de vehículos con limitación y control horario en la vía pública (ORA), conforme al Reglamento del Servicio y al Proyecto de Explotación que se incorporan a este Pliego, formando parte del mismo.
Cláusula segunda. Calificación del servicio.
El servicio, cuya gestión se contrata, tendrá, en todo momento, la calificación de servicio público de competencia municipal, gestionado de forma indirecta bajo la modalidad de concesión administrativa, con las consecuencias inherentes a ser contrato administrativo, es decir, que la Administración concedente tendrá, entre otras, la potestad de interpretar, modificar y rescindir el contrato unilateralmente por causas de interés público.
Cláusula tercera. Régimen jurídico.
Dada la naturaleza del contrato, de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concesión, aquél se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por el Reglamento del servicio que se contrata, y por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, Ley de Contratos del Sector Público; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; Reglamento de la LCAP, y por lo establecido en la legislación de Régimen Local, y, en concreto, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El concesionario queda obligado al estricto cumplimiento de la legislación en materia laboral, de la Seguridad Social, y prevención de riesgos laborales, así como en materia Medio Ambiental y de protección del entorno.
Cláusula cuarta. Órgano de contratación.
El órgano de contratación que actúa en nombre de este Ayuntamiento es el Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.n) de la LRBRL, sin perjuicio de que éste pueda delegar dicha competencia en la Alcaldía o en la Junta de Gobierno Local.
El órgano de contratación tiene la facultad de aprobar el expediente de contratación, de adjudicar el contrato, así como ostentar las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución del mismo. Los acuerdos que, al respecto, dicte serán inmediatamente ejecutivos y ejecutorios, sin perjuicio del derecho del concesionario de residenciar su impugnación ante los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula quinta. Presupuesto del contrato y existencia de crédito presupuestario.
Este contrato no supone gastos para la Administración, no estableciéndose presupuesto de licitación.
Cláusula sexta. Duración del contrato.
La duración del presente contrato será de CINCO AÑOS (5), contados a partir de la fecha en que se levante acta de inicio de prestación del servicio; acta que deberá levantarse dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de firma del contrato.
Antes de la finalización del plazo establecido, el contrato podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de ambas partes contratantes, por sucesivos períodos anuales, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 10 años. Las prórrogas deberán ser solicitadas por el concesionario con una antelación mínima de cuatro meses antes de la finalización del contrato.
En el caso de vencimiento normal del contrato, o anormal por su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o la asuma directamente la Administración municipal concedente.
Si el Ayuntamiento estimara conveniente volver a contratar la gestión indirecta del servicio público, mediante concesión, el contratista no podrá invocar ningún derecho.
En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión, antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias de interés público.
Cláusula séptima. Documentos contractuales.
Los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, la proposición ofertada así como las condiciones de prestación del servicio, revestirán carácter contractual; por lo que dichos documentos se anexarán al contrato formando parte del mismo.
Cláusula octava. Obligaciones básicas del concesionario.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 256 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, Ley de Contratos del Sector Público, serán obligaciones básicas del contratista-concesionario, las siguientes:
1. Constituir fianza definitiva, conforme a lo previsto en este Pliego.
2. No enajenar bienes afectos al Servicio, ni gravarlos, sustituirlos o aumentarlos sin autorización expresa de la Corporación.
3. Prestar el Servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de las contraprestaciones económicas comprendidas en las tarifas
aprobadas.
4. Serán por cuenta del concesionario el costo del proyecto técnico así como todos los gastos de instalación, conservación y mantenimiento de los expendedores instalados, los cuales deberán estar en todo momento en perfecto estado de conservación, así como el resto de medios materiales relacionados con este Servicio y que estén colocados en la vía pública, incluida la señalización de la zona de estacionamiento limitado.
5. Mantendrá en perfecto estado de funcionamiento todos los medios necesarios para el desarrollo de su Concesión, instalaciones, sistemas de comunicación, vehículos, y demás medios auxiliares.
6. Realizará en el horario establecido en la correspondiente Ordenanza, las labores de control de las distintas zonas de vía pública en las que se sitúa este Servicio, manteniendo una información continua con el Ayuntamiento sobre ocupación, rotación, así como de las distintas incidencias que se puedan producir.
7. El Concesionario responderá de todos los daños que ocasione sobre los bienes de dominio público municipal, procediendo a su inmediata reparación.
8. Para cubrir no sólo estos daños sino los que pudiera producir frente a terceros, tendrá la obligación de suscribir una póliza de responsabilidad civil.
9. Correrán a cargo del Concesionario los gastos de anuncios y publicaciones que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y la formalización del contrato de esta licitación, independientemente de los derechos de orden fiscal, estatal, provincial o municipal, a que viene obligado por la Legislación vigente.
10. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del Concesionario, sin que este pueda pedir modificación económica, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
11. El Concesionario deberá ejercer la Concesión por sí mismo y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación Municipal, que podrá autorizarla en las circunstancias que señale la Legislación vigente en esta materia.
12. El adjudicatario facilitará al personal a su cargo, el uniforme y el material necesario para el desarrollo de su labor. El tipo de uniforme, será propuesto por el Concesionario con la conformidad del Ayuntamiento.
13. Será responsabilidad del adjudicatario el que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este Servicio.
14. El concesionario viene obligado a continuar prestando el Servicio, aún finalizado el plazo de la Concesión, si así lo decidiese el Ayuntamiento hasta que se celebre y adjudique nueva licitación o se resuelva ejecutar la prestación de este Servicio Público
por otro procedimiento. Esta prórroga no podrá ser superior a seis meses y durante la misma regirán las mismas normas aprobadas para el plazo contractual de la Concesión.
15. La Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen las circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediese. En tal supuesto el Concesionario se compromete a abandonar y dejar libre las instalaciones en el termino de tres meses, contados a partir de la fecha en que se le notifique este acuerdo. En caso contrario, perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previstos en este apartado.
Cláusula novena. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento otorgará al Concesionario la protección necesaria, para que pueda prestarle el Servicio adjudicado adecuadamente.
A tal efecto deberá:
A. Proceder a través de la Policía Local y de sus Servicios Jurídicos, a la imposición de las sanciones correspondientes con arreglo a las denuncias efectuadas por el Vigilante del Servicio, a la vez que se encargará de que estas denuncias sean tramitadas y remitidas a sus destinatarios, cumpliendo todos los plazos legales de notificación.
B. Proceder a la utilización del Servicio xx Xxxx, cuando sea solicitado para ello por el Vigilante del Servicio, siempre que las circunstancias así lo requieran y legalmente este justificado.
C. Apoyar al concesionario, con la colaboración de la Policía Local en el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora que da cobertura a este Servicio, además de lo establecido en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones concordantes en la materia.
D. En el caso de que así lo considere, podrá cambiar de sitio plazas de aparcamiento del proyecto inicial adjudicado. El cambio se realizará por zonas de utilización similar a las anuladas y el Ayuntamiento correrá con los gastos de traslado y nueva instalación. La valoración de estos gastos, a requerimiento del Concesionario, deberán ser aprobada por los Servicios Técnicos Municipales.
E. Es facultad del Ayuntamiento la modificación del horario de prestación de este Servicio. Cuando esto se produzca se tratará la compensación con el Concesionario utilizando como base el Estadio Económico adjudicado.
F. Anualmente y con efectos a partir de 1 de Enero, por parte del Ayuntamiento podrá procederse a la revisión del importe de las tarifas horarias que afectan a este Servicio, para mantener el equilibrio económico financiero del mismo. Previamente a esta actualización el Concesionario detallará en un informe Económico, la cuantía de las tarifas solicitadas.
Cláusula décima. Proyecto técnico
Los licitadores presentarán un proyecto del Servicio a prestar, el cual deberá constar como mínimo de:
o Memoria general con detalle de los servicios que se han de prestar, modelos de expendedores propuestos, medios materiales, instalaciones fijas, plantilla de personal afecto al servicio y mejoras, si es el caso.
o Planos detallando situación de las distintas zonas a controlar, así como las instalaciones previstas realizar en las mismas, instalación y situación de plazas, expendedores, señalización vertical y horizontal.
o Estudio Económico, detallando entre otros datos, inversiones a realizar, periodos de amortización, costes de explotación, así como una estimación de los ingresos previstos.
Cláusula undécima. Tarifas. Retribución del concesionario. Equilibrio económico.
1. Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio. El servicio se prestará con el horario y tarifas previstos en las correspondientes Ordenanzas reguladoras del servicio y del precio público, respectivamente, que en principio son las que siguen:
Horario.- El Servicio se prestará únicamente en días laborables y con arreglo al siguiente horario:
Temporada de invierno
Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx
De Lunes a Viernes 9’00 h. a 14’00 h. De 17’00 h. a 20’00 x.
Xxxxxxx 9’00 h. a 14’00 h. Sin servicio
Domingos y Festivos Sin servicio Sin servicio
Temporada xx xxxxxx
De Lunes a Viernes 9’00 h. a 14’00 h. De 18’00 h. a 21’00 x.
Xxxxxxx 9’00 h. a 14’00 h. Sin servicio
Domingos y Festivos Sin servicio Sin servicio
Se contemplará la posibilidad de adelantar o retrasar estas franjas horarias dependiendo de que sea verano o invierno, y en todo momento este acuerdo deberá adoptarse por la Junta de Gobierno Local, con la siguiente información a los usuarios de este servicio.
Tarifas. Se establecen para un máximo de 2 horas prepagadas y 1 hora postpagada (cancelación de la sanción) las siguientes:
1. Hora prepagada. Prepagadas por un máximo de 2 horas;
• Por la primera hora 0,60 euros.
• Por la segunda hora 0,65 euros.
Estas tarifas podrán ser abonadas por fracciones de 0,10 euros, por cada 10 minutos.
2. Hora Postpagada: Sin posibilidad de fraccionamiento y en el caso en que se haya sobrepasado hasta el máximo de una hora el tiempo de estacionamiento limitado, se pagará la cantidad de 2’10 euros.
Estas tarifas podrán ser revisadas anualmente previa solicitud del adjudicatario, con el objeto de mantener el equilibrio económico-financiero, y tendrán efecto a partir de su entrada en vigor conforme a la normativa de régimen local. Igualmente las tarifas podrán ser revisadas de oficio por el Ayuntamiento, si se acredita mediante estudio económico- financiero, que los datos sobre previsión de ocupabilidad o cualesquiera otros previstos en el estudio económico inicial, en la práctica son superiores a los previstos inicialmente.
Cláusula duodécima. Canon que satisfará el concesionario .
Los licitadores detallarán en su Estudio Económico, el canon anual que ofrecen al Ayuntamiento como precio de contrato, sin que exista un tipo de licitación. Dicho canon se determinará a partir del correspondiente y detallado estudio económico de los costes de explotación e ingresos previstos y vendrá dado por un porcentaje sobre los ingresos, una vez deducidos los gastos. Este canon se revisará anualmente, tomando como base el coste de explotación del proyecto, sobre el que se incrementará el I.P.C., conservándose el porcentaje de la oferta para el cálculo del nuevo canon.
En todo caso, la oferta que presente el licitador sobre tarifas a cobrar a los usuarios y canon a satisfacer a la Administración, deberá suponer el mantenimiento del equilibrio económico- financiero de la concesión durante toda la duración del contrato.
Cláusula decimotercera. Relaciones con los usuarios del servicio.
El concesionario y los usuarios del servicio ajustarán sus relaciones a las prescripciones del Reglamento del Servicio de zonas de estacionamiento de vehículos con limitación y control horario (ORA) en la vía pública, sin perjuicio de las funciones de policía y ejercicio de la autoridad que corresponden al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
CAPÍTULO SEGUNDO. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
Cláusula decimocuarta. Capacidad para contratar.
1. Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los artículos 63 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera su artículo 49 como prohibitivas para contratar.
Cláusula decimoquinta. Presentación de proposiciones.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14:00 horas, con plazo hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive, dando al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
No se admitirá la presentación por correo.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas particulares, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cláusula decimosexta. Contenido de las proposiciones.
l.- Los licitadores deberán presentar su plica en dos sobres cerrados, preferentemente lacrados o precintados, numerados 1 y 2, en los que constará le leyenda; concesión del Servicio Público de Ordenación y Regulación del Aparcamiento en las vías públicas xx Xxxxxxxxx.
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión
temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, que podrá consistir en una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado o ante el Secretario General del Ayuntamiento, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que incluirá, en todo caso, la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, incluída la de la hacienda municipal, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Se une como Anexo de este Pliego, modelo de documento que podrá ser utilizado por los licitadores a este respecto.
5º) Acreditación de la solvencia económica-financiera, técnica y profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia económica y financiera:
Se acreditará por los siguientes medios :
- Se acreditará por cualquiera de los medios que se indican en el art. 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por alguno de los siguientes medios :
- Se acreditará por cualquiera de los medios que se indican en el art. 65 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán adjuntar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, ello sin perjuicio de que, en este mismo Pliego, se establezca algún criterio de valoración específico que puntúe tal circunstancia.
9.º) Documento acreditativo de la prestación de garantía provisional.
No obstante, la anterior documentación –salvo documentos de puntos 7º, 8º y 9º- podrá ser suplida por la Certificación de inscripción del contratista en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas, en los términos dispuestos en los artículos 72 y 73 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica y técnica. en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los siguientes documentos :
• a.- Proposición Económica, sobre el canon a satisfacer a la Administración. en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
• b.- Proyecto Técnico-económico del servicio a prestar, según lo previsto en la cláusula décima de este Pliego.
Asimismo se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:
- Los términos específicos en que se concreta la mejora en la calidad de la prestación del servicio que, en su caso, se oferte por el licitador.
- Los Medios materiales y maquinaria con que cuenta, en su caso, para la ejecución de la prestación del servicio y que expresamente asigna el contratista para la realización de éste. En este caso podrá utilizarse por los licitadores el modelo de documento que se une como Anexo al presente Xxxxxx.
Cláusula decimo séptima .- Garantías exigibles.
o Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe de Mil Doscientos euros (1.200,00.- euros).
Condiciones de devolución : Conforme a lo previsto en el art. 91.4 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx :
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
o Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de de Contratos del Sector Público, teniéndose en cuenta que la cantidad sobre la que se efectuará el cálculo será la referida al canon del total de años de concesión.
Cláusula decimo octava. Mesa de contratación.
Constitución de la Mesa de Contratación.- Sin perjuicio de lo previsto para la composición de la Junta de Contratación del Ayuntamiento, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la Mesa de Contratación del presente contrato estará formada por los siguientes miembros :
Presidente : El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o concejal en quien delegue. Vocales :
- El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Obras, Parques y Jardines, o concejal en quien delegue.
- El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Hacienda, o concejal en quien delegue.
- El Secretario General del Ayuntamiento.
- El Interventor de fondos del Ayuntamiento. Secretario : Un funcionario del Ayuntamiento designado al efecto.
Cláusula decimo novena. Criterios base pare la adjudicación del concurso.
Constituirán criterios de valoración a efectos de determinar la mayor o menor ventaja de las proposiciones presentada, por orden de valoración decreciente. Los siguientes:
a) Compromiso de creación de mayor número de puestos de trabajo directos, hasta 12 puntos. Si los puestos de trabajo se refieren a personas en cualquiera de las situaciones indicadas en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, esta puntuación se incrementará hasta un 40%.
b) Mayor canon ofertado, hasta 7 puntos.
c) Abaratamiento, por bonificación, de tarifas, hasta 6 puntos.
d) Mejor proyecto técnico, hasta 6 puntos.
e) Mayor solvencia económica y técnica del concursante, hasta 5 puntos.
f) Menor distancia entre los emplazamientos de los aparatos expendedora, hasta 4 puntos.
g) Costes de utilización, calidad y rentabilidad, hasta 3 puntos.
h) Mejores características estéticas y funcionales, hasta 2 puntos.
i) Mejor mantenimiento asistencia técnica y repuestos, hasta 2 puntos,
Se preferirá en la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. De persistir el empate entre empresas en idénticas condiciones, se preferirá aquellas que tengan algún centro o instalación en el municipio xx Xxxxxxxxx, o, en su caso, que ya presten o hayan prestado algún servicio público al municipio.
La valoración estas condiciones será apreciada discrecionalmente por la Mesa de Contratación y el órgano contratante se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso si en su apreciación libre y discrecional de la totalidad de la documentación presentada por los licitadores, estima que ninguna de las proposiciones presentadas resulta conveniente al interés público, sin que quepa reclamación alguna por parte de los concursantes, que por el hecho de la presentación al mismo, aceptan íntegramente la presente cláusula.
Variantes
Los licitadores no podrán presentar variantes sobre los siguientes aspectos del proyecto: Plazo de la concesión –incluídas sus prórrogas-, incremento de tarifas, o cualquier otra circunstancia contraria a lo previsto en el Reglamento general del Servicio, al presente Pliego de condiciones particulares y técnicas, y a la normativa reguladora de los contratos del Sector Público.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato siguientes: Canon anual; emplazamiento de expendedores; características técnicas, estéticas y funcionales de éstos; equipos, maquinaria, vehículos y utensilios a emplear en la prestación del servicio; condiciones de mantenimiento, asistencia técnica y repuestos de todas los aparatos e instalaciones adscritas al servicio, y fomento del empleo local.
Cláusula vigésima. Apertura de proposiciones y propuesta de la Mesa.
El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar el día 25 de enero de 2010, a las 12:00 horas en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designa por este Pliego la composición de una Mesa de contratación, según lo previsto en la cláusula 18º, ello de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En caso de que no sea necesaria la subsanación de defectos por estimarse por la Mesa de Contratación que la documentación obrante en los sobres Num. 1 de todos los proponentes es correcta, por ésta se podrá proceder en el mismo acto a la apertura de los Sobres Num. 2, quedando los licitadores informados de esta circunstancia a los efectos procedentes.
c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará bien en el mismo acto –caso de que así proceda-, o en el lugar y día que previamente se haya señalado, observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación podrá negociar con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas, en su caso, a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa; o, si lo estima procedente, determinar directamente, conforme a la valoración de la documentación aportada por los proponentes en orden a los criterios establecidos, cual de ellas es la que ofrece esa mayor ventaja para la corporación.
Cláusula vigésimo primera.- Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva.
La circunstancia de hallarse al corriente con la Hacienda municipal se comprobará de oficio por el propio Ayuntamiento.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula vigésimo segunda. Formalización del contrato.
Se procederá a la formalización del correspondiente Contrato, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación Definitiva.
A petición del interesado, el documento administrativo puede ser elevado a Escritura Pública, siendo todos los gastos derivados de su otorgamiento a su xxxxx. En este caso, el adjudicatario queda obligado a la remisión al Ayuntamiento de una copia autorizada de dicha escritura en el plazo de veinte días desde su otorgamiento.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar su resolución, así como la incautación de la garantía constituida
Cláusula vigésimo tercera. Gastos a cargo del adjudicatario. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a. Los de anuncio que genere el concurso, y los preparatorios y de formalización del contrato.
b. Los tributos estatales, provinciales o municipales que deriven del contrato.
c. Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula vigésimo cuarta. Instrucciones y supervisión en la ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y en el contrato, así como a las instrucciones que dicte la Administración.
Subcontratación .- Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 265 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, LCSP, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Cláusula vigésimo quinta. Abonos al concesionario.
El concesionario percibirá de los usuarios del servicio el importe de las tarifas aprobadas por la Administración. Éstas tendrán carácter de máximas, pudiendo el concesionario, en los
contratos privados que celebre con los usuarios, establecer condiciones y precios inferiores a los máximos.
Cláusula vigésimo sexta. Modificación de la concesión.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 258 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, LCSP, la Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Si estas modificaciones afectan al régimen financiero del contrato, la administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Con arreglo a lo anterior, en el caso de que el Ayuntamiento decida ampliar el ámbito de aplicación de la Concesión, con la inclusión de nuevas calles o tramos de ellas, el adjudicatario vendrá obligado a prestar el Servicio en las calles ampliadas. En este caso deberá presentar estudio de utilización de la ampliación, que deberá ser coherente con el del servicio adjudicado.
Con independencia de ello, el Ayuntamiento podrá modificar las zonas afectadas por este Servicio y el horario del mismo en las mismas condiciones económicas derivadas del mismo. Si estas modificaciones afectasen al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento, conforme a lo anterior, compensará al Concesionario de manera que se mantenga el equilibrio económico de los supuestos económicos básicos considerados en la adjudicación del contrato.
Igualmente, las modificaciones introducidas por el Ayuntamiento en las Ordenanzas, tanto de Regulación del Servicio, como de la tasa, deberán ser llevadas a cabo por el adjudicatario, teniendo derecho a la revisión económica de su oferta si razonadamente así se justifica.
Cláusula vigésimo séptima. Obligaciones laborales del concesionario.
La relación de trabajadores adscritos se describe en el proyecto de explotación del servicio.
El Ayuntamiento no tendrá relación laboral alguna con dicho personal ni con el que contrate el concesionario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Este personal dependerá exclusivamente del concesionario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales.
Durante la vigencia del presente contrato, el concesionario está obligado a obtener autorización previa y expresa del Ayuntamiento para cubrir las vacantes de puestos de trabajo que se puedan producir (tales como vacaciones, bajas por ILT, suspensiones de ocupación, extinción de contratos, etc.). La inobservancia de esta obligación será considerada como falta grave y sancionada en la forma que se prevé en este Pliego.
Cláusula vigésimo octava. Responsabilidad del concesionario. Confidencialidad.
1. El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
2. El contratista es responsable, en todo momento, de mantener en óptimas condiciones de uso y funcionamiento todas las instalaciones, vehículos, material, bienes y equipos adscritos
a la prestación del servicio, garantizando su buena conservación y su reposición en los plazos y forma previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivadas de la prestación del servicio. El límite de indemnización mínima a contratar por estos riesgos será de 1.200.000 euros, por cada uno de los accidentes que puedan suceder causados a consecuencia de la realización de los trabajos que exija la prestación de los servicios, en el bien entendido que esta cuantía no actúa como límite de la responsabilidad indemnizatoria de la que pueda ser declarado culpable. El tomador del seguro habrá de acreditar estar al corriente de pago de la póliza suscrita, presentando el recibo original correspondiente en el momento de la signatura del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se tipifica como infracción grave. El asegurador deberá renunciar a sus posibles derechos de repetición que pudiera ejercitar contra el Ayuntamiento por su intervención en el hecho causante de la responsabilidad.
4. El concesionario deberá respetar el uso común especial para veladores, que se hayan autorizado por el Ayuntamiento en dominio coincidente con la zona azul, colocando al efecto cartel informativo sobre el horario de veladores y de la ORA, salvo revocación de la licencia por el Ayuntamiento.
5.- El concesionario queda obligado asimismo al cumplimiento de cuantas normas y disposiciones en materia medioambiental y de protección del entorno le resulten aplicables por razón de la actividad desarrollada y la prestación del servicio, respondiendo de cuantas infracciones y sanciones que por tal motivo le sean imputables.
Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor, o porque razones de interés general u orden público así lo aconsejen, a juicio de la corporación municipal, durante el plazo que ésta estime procedente.
Cláusula vigésimo novena. Infracciones y Sanciones.
El Alcalde, en caso de incumplimiento, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del Contratista, podrá imponer a éste, multas de hasta 300 euros, en caso de comisión de falta leve; de hasta 600 euros, en caso de comisión de falta grave; y hasta 1 .200 euros, por la comisión de falta muy grave.
Faltas Leves:
A. La falta de atención y consideración al usuario, por el personal al servicio de la Empresa Concesionaria, así como la no puesta a disposición del público del Libro de
Reclamaciones.
B. La interrupción del Servicio sin causa que lo Justifique, por tiempo inferior a dos horas
C. El retraso o la tardanza en cumplir las órdenes de la Policía Local.
D. La omisión de datos o tardanza en su entrega, cuando le sean solicitados por la Policía Local.
X. Xxxxxxxxx negligencia da carácter leve, que a juicio del Ayuntamiento merezca tal condición, por denuncias presentadas por los particulares o por la Policía Local.
Faltas Graves:
A. El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del Servicio.
B. La ocultación, omisión, deformación o denegación de datos en informes solicitados por la Policía Local.
C. La reclamación por percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas.
D. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a tres veces en un mes o diez en un semestre.
E. La interrupción injustificada del servicio superior a dos horas e inferior a un día.
F. El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio.
X. Xxxxxxxxxxxx otra negligencia de carácter grave, que a juicio del Ayuntamiento merezca tal condición, atendiendo a las consecuencias que de la misma se puedan derivar.
Faltas muy graves:
A. La demora en el comienzo de prestación del Servicio sobre la fecha prevista o interrupción injustificada en la prestación por más de un día, salvo causa de fuerza mayor.
B. Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
C. La reiteración comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Policía Local.
D. Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de prestación del Servicio, que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
E. Cesión, subarriendo o traspaso del Servicio, sin autorización da la Corporación.
F. Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el Servicio.
G. Alteración injustificada de las tarifas aprobadas.
X. Xxxxxxxxx incumplimiento de carácter grave de las condiciones contractuales.
El importe de las sanciones será pagado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro de los plazos fijados para la realización, en periodo voluntario de los débitos de liquidación individualizada. Transcurrido el plazo señalado, sin haber ingresado el pago de la sanción, se detraerá de la fianza contractual, quedando obligado en este caso el contratista a reponer la cantidad restante dentro del plazo de 10 días a contar desde la fecha en que fuera requerido para ello. Si transcurrido este plazo, no se completara la garantía, la Corporación podrá declarar rescindido el contrato.
La aplicación de las anteriores sanciones, en su caso, no obstará a la ejecución subsidiaría de las medidas o actos que se acuerden por la Corporación, conforme a la vigente legislación de Régimen Local y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cláusula trigésima. Suspensión de la concesión.
El órgano de contratación podrá suspender al concesionario en el ejercicio de la concesión en determinadas zonas cuando razones que afecten al interés público así lo aconsejen (por ejemplo: obras, actuaciones urbanísticas, festejos, etc.). En estos casos, el período de inactividad parcial no interrumpe el plazo concesional ni genera derecho de indemnización a favor del concesionario.
Cláusula trigésimo primera. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio el órgano de contratación podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurar provisionalmente la prestación del servicio. La resolución del órgano de contratación fijará un plazo previo para que el concesionario pueda subsanar las deficiencias observadas, y si no las corrigiera en plazo, procederá la efectividad del secuestro acordado.
En virtud del secuestro, la Administración concedente se encargará directamente del funcionamiento del servicio, utilizando para ello los medios personales y materiales afectos a la concesión. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión.
El órgano de contratación podrá acordar, y el concesionario podrá pedir, en cualquier momento, el cese del secuestro, una vez normalizada la prestación del servicio.
Cláusula trigésimo segunda. Caducidad de la concesión.
Procederá la declaración de caducidad de la concesión, cuando, levantado el secuestro, el concesionario incurriera de nuevo en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares; y cuando incurra el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales. Constituirá infracción muy grave la reiteración y la reincidencia. Existe reiteración cuando el infractor hubiese sido sancionado más de dos veces en el transcurso de un año por la comisión de infracción de carácter grave de sus obligaciones esenciales. Existe reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado más de dos veces en el transcurso de un semestre por la comisión de la misma infracción grave de sus obligaciones esenciales.
El procedimiento, requisitos y consecuencias de la caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.
CAPÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO CONCESIONAL
Cláusula trigésimo tercera. Vencimiento del plazo contractual.
Llegada la fecha de vencimiento del contrato o de sus prórrogas, con arreglo a lo previsto en el art. 259 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, LCSP, el concesionario debe entregar a la Administración concedente todos los bienes afectos a la concesión, que han debido ser amortizados durante el plazo concesional. Los bienes se entregarán libres de cargas y gravámenes y en buen estado de conservación, para garantizar lo cual la Administración, en los seis meses anteriores al vencimiento del plazo concesional, podrá designar un interventor técnico que supervise las actuaciones del concesionario.
Cláusula trigésimo cuarta. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en los artículos 262 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en los artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se opongan a dicha Ley.
Cláusula trigésimo quinta. Jurisdicción competente.
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ………………………………….. D.N.I. núm ,con domicilio a efectos de notificaciones
en:
Calle:
Número:
Código Postal:
Teléfono/Fax :
País:
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de contrato de Concesión del servicio público de zonas de establecimiento de vehículos con
limitación y control horario en la vía pública (ORA) del municipio xx Xxxxxxxxx (Córdoba), mediante el procedimiento Negociado sin Publicidad, trámite ordinario, con varios criterios de selección, convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Córdoba),
SE COMPROMETE:
En nombre propio, o como responsable legal de la empresa
, con C.I.F. , con domicilio social en
, a ejecutar el Servicio Público de referencia con estricta sujeción al Proyecto de Explotación, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que sirven de base a la contratación, así como al Reglamento General del Servicio, por la cantidad de
EN LETRA:
EN NÚMERO:
(Si la cantidad indicada es I.V.A.incluído, deberá desglosarse conforme x Xxx 37/1.992, de 28 de diciembre).
Asimismo acompaña Proyecto Técnico-Económico del servicio a prestar, así como la documentación acreditativa de los términos que han de servir a la valoración en función de los criterios establecidos en el presente pliego, y en su caso, las mejoras que se ofertan, sin menoscabo de lo previsto en el Pliego de condiciones del servicio :
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)”
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Ante mi, D. (nombre y apellidos de la autoridad administrativa)
.....................................................................................................................……………….....................................
...................................., como (cargo) ,
COMPARECE
Don.............................................................., D.N.I. nº........................
en
nombre propio
como responsable legal de la empresa.............................................
(Táchese y rellénese el que proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual)...................................................................................
- Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito será presentada, en su caso, antes de la adjudicación definitiva.
- Se halla al corriente con el cumplimiento de obligaciones con la hacienda municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE
MAQUINARIAS, EQUIPOS Y MEDIOS AUXILIARES
Don -----------------------
En nombre propio
como representante legal de (1) : ……………………………………………
SE COMPROMETE a adscribir al Servicio Público de zonas de establecimiento de vehículos con limitación y control horario en la vía pública (ORA) del municipio xx Xxxxxxxxx (Córdoba), las maquinarias, equipos y medios auxiliares que se relacionan a continuación, y a mantener en ella cada momento del mismo, conforme al siguiente detalle o desglose :
Apartados | MAQUINARIA, EQUIPOS Y MEDIOS AUXILIARES | ||
Nº | TIPO | P / A (3) | |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL GENERAL | |||
EJECUCIÓN DEL SERVCIO | |||
(2) | |||
- | |||
- | |||
- | |||
- |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Nombre de la empresa licitadora
(2) Relacionar por el mismo orden de los capítulos o apartados del Proyecto/Estudio económico del servicio.
(3) Propiedad (P) o alquiler (A)
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DELSERVICIO PÚBLICO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS XX XXXXXXXXX.
PRIMERO.- OBJETO DEL CONCURSO
El objeto del presente Concurso:
1. La concesión de la gestión del servicio público de Regulación de diversas Vías Públicas de este municipio, con arreglo al Reglamento del Servicio aprobado por el Pleno de la Corporación conjuntamente con el presente pliego.
2. El suministro, instalación y mantenimiento de los aparatos expendedores de tiques controladores del tiempo de estacionamiento.
3. La señalización tanto horizontal como vertical de todo el ámbito del servicio.
4. El mantenimiento integral de las instalaciones afectas a este servicio.
5. La prestación del servicio de Control de Estacionamiento.
SEGUNDO.- PERSONAL AFECTO A LA CONCESIÓN
Para el correcto funcionamiento del Servicio es necesario que exista un Responsable Coordinador de todas sus actividades y que despachará directamente con la Policía Local y con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento
El vigilante contratado para la realización del servicio, se concretará por parte del Concesionario. No obstante, deberá preverse una plantilla que contemple turnos de vacaciones y absentismo, de forma que en todo momento este garantizado el perfecto control de las distintas zonas de aparcamiento. Este personal deberá ir uniformado y dotado de los medios necesarios para resolver situaciones puntuales que se puedan ocasionar en el desarrollo de su actividad.
Se deberá contar con un Servicio Técnico, que en todo momento, mantenga tanto los Expendedores de Tiques, como la señalización, vertical y horizontal en perfecto estado de funcionamiento.
Los vigilantes, en todo momento deberán estar perfectamente uniformados (uniforme xx xxxxxx y de invierno) y conocerán perfectamente las normas legales por las que se rige este Servicio, a fin de dar una información “in situ” al usuario que así lo demande.
Todo el personal afecto a este Servicio, deberá estar detallado en la Memoria de la Explotación y en su estudio Económico.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su
personal.
TERCERO.- MEDIOS MATERIALES Y SEÑALIZACIÓN
Independientemente de los distintos medios materiales que el licitador detallará en su Oferta Económica, deberá presentar varias marcas de Expendedor de Tiques de las actualmente existentes en el mercado, a la vez que realizará un detalle lo más extenso posible relacionando características y normas de funcionamiento.
La señalización tanto horizontal como vertical a afectar a este Servicio, deberá en todo momento cumplir con las especificaciones que para la misma establezca el Código de la Circulación.
El número mínimo de expendedores vendrá determinado por la condición de que ninguna plaza de aparcamiento sujeta a regulación, diste más de 50 metros de los mismos.
Su ubicación se determinará a propuesta del Concesionario y autorización de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Al inicio de la instalación de los distintos medios materiales de que consta este Servicio, se realizará un Acta de Replanteo conjuntamente con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Una vez se haya realizado la totalidad de las obras de implantación del Servicio se realizará un Acta de Final de Instalación.
1 Características técnicas mínimas con las que contarán los Expendedores:
Los aparates Expendedores de Tiques a instalar, serán de reconocida y contrastada calidad.
Tanto su adquisición como instalación será por cuenta del Concesionario.
o Constarán de una sola abertura para la introducción de monedas con cierre automático de la misma ante la detección de un objeto extraño.
o Permitirán la utilización como mínimo de seis monedas.
o Estarán preparados para adaptarse fácilmente a cualquier modificación de los tipos de moneda.
o Permitirán una flexibilidad total en la programación de tarifas y horarios, incluso varias tarifas simultáneas.
o Tendrán previsto el descuento automático de los periodos gratuitos.
o Indicarán en pantalla la hora de fin de estacionamiento autorizado y el importe introducido a medida que se vayan introduciendo las monedas. Normalmente indicarán la hora local en caracteres muy visibles.
o El tique que entregará el expendedor, llevará indicada la fecha, hora y minuto de emisión, la clase de tarifa, el importe pagado, fecha, hora y minuto limite del aparcamiento autorizado y la zona de estacionamiento
o Tendrán claramente separados los módulos de funcionamiento y recaudación.
o Los expendedoras en el momento de realizarse una recaudación, generarán automáticamente un tique de control, donde dará toda la información necesaria relacionada con la función realizada.
o Podrá obtenerse en todo momento información del expendedor, tanto sea de recaudación como de funcionamiento.
o Irán dotados de un sistema de control de tiques emitidos, de forma que se pueda abastecer de repuestos al expendedor de una forma organizada y sin tener que desechar tiques.
o Estarán configurados para entregar un tique, en el que se detalle la hora de solicitud, así como el importe abonado y sirva sólo a los efectos de anular las sanciones que se establecen en la correspondiente Ordenanza Municipal (Pagado “a posteriori”).
o Deberán estar acondicionados para ser efectivos bajo cualquier circunstancia meteorológica y estacional, entendiendo esto dentro de cierta normalidad. A la vez deberán estar diseñados contra actos vandálicos.
o Podrán ser colocados mediante soportes metálicos al pavimento, en forma que no impidan o entorpezcan de forma grave el tránsito peatonal.
o Dispondrán de una serie de mecanismos de aviso de averías que permitan una rápida localización de la misma.
2.- Señalización:
Le señalización, cuyo modelo propondrá el licitador así como la Situación de la misma, se ajustará a la legislación vigente y deberá ser aprobada por el órgano municipal competente previo asesoramiento de los Servicios Técnicos Municipales.
La señalización cuya adquisición, instalación y mantenimiento serán por cuenta del Concesionario, será lo suficientemente abundante para que en ningún caso, pueda presentársele duda al usuario de que la plaza de aparcamiento que pretende ocupar se encuentra en Zona de Control.
CUARTO.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO CON CONTROL HORARIO
- Plaza de Santa Xxx
- Calle Xxxx Xxxxxxxxx
- Plaza Mayor
- Calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx
- Xxxxx Poeta Xxxxxx Xxxxx
- Plaza de Andalucía
- Calle Ancha xx Xxxxxxxx
- Calle Poeta Xxxxx Xxxxx (Plaza de Abastos).
En Bujalance, a 5 de Enero de 2010. El Alcalde.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.