COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIMOS CONTRATO DE CUPO ROTATIVO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIMOS CONTRATO DE CUPO ROTATIVO
(Por medio del cual se actualiza y se dictan nuevas disposiciones del Reglamento de Crédito, aprobado en Reunión Ordinaria del Consejo de Administración, según consta en el Acta No. 184 del 25 de septiembre del 2018)
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unimos, en uso de las facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
a) Que de conformidad con el Artículo 94 numeral 8º del Estatuto de La cooperativa de ahorro y crédito unimos, es función del Consejo de Administración expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios.
b) Que en el numeral 2° del artículo 9° del estatuto de La cooperativa de ahorro y crédito unimos, se establece como una de las actividades sociales la de “Otorgar créditos a sus asociados, de acuerdo con los reglamentos internos de crédito y con las disposiciones legales vigentes sobre el particular”.
c) Que se hace necesario adoptar el “Reglamento de Crédito” de La cooperativa de ahorro y crédito unimos, para establecer las condiciones que regularán la prestación de este servicio a favor de los asociados de conformidad con las disposiciones legales y las expedidas por las autoridades en la materia.
d) Que de conformidad con el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se establecen los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las entidades vigiladas por dicho organismo deben tener en cuenta para evaluar en forma adecuada el riesgo crediticio de dicho activo.
e) Que es necesario actualizar el Reglamento de Crédito de La cooperativa de ahorro y crédito unimos acorde con las disposiciones de la Superintendencia de Economía Solidaria y proyectar el sistema de administración del riesgo crediticio SIAR.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: Objetivo.
Establecer las directrices y normas para prestar el servicio de cupo rotativo con criterios de beneficio social, equidad y ayuda mutua entre los asociados, permitiendo además el control del riesgo en la colocación de los recursos de La cooperativa de ahorro y crédito unimos.
PRIMERA. - CUPO DE CREDITO: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS en
adelante LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, ha otorgado un crédito de cupo rotativo, en moneda legal, el cual será utilizado por el asociado en adelante EL ASOCIADO, que en virtud de ser asociado a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS le ha hecho entrega con anterioridad y EL ASOCIADO ha recibido con el expresado fin. El monto de este cupo de crédito será determinado por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS y notificado al ASOCIADO en su debido momento a través un pagare que será firmada por el ASOCIADO. SEGUNDA. - USO DEL CUPO. - EL ASOCIADO Podrá hacer uso del cupo asignado a través de la Tarjeta (débito) LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. TERCERA. - AFECTACIÓN DEL
CUPO. - Cualquier cobro administrativo, afectará el cupo otorgado por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. Si se llegase a generar un saldo a favor del ASOCIADO, este será abonado a las utilizaciones que el ASOCIADO llegase a realizar posterior a este. Solo será devuelto, si se manifiesta por alguna de las partes la terminación del contrato de crédito. CUARTA.- EXTRACTO DE MOVIMIENTOS.- LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS a través de la sucursal virtual reflejara mediante un extracto de movimientos y liquidará de acuerdo con las condiciones de servicio, las sumas que resulte a deber EL ASOCIADO, las cuales deberá cancelar sin que haya lugar a requerimiento alguno, aceptando desde ahora los plazos y las condiciones fijadas en aquél, incluyendo las transacciones realizadas y que por algún motivo sean facturadas posteriormente por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. PARÁGRAFO
PRIMERO: EL ASOCIADO acepta las tasas de interés corriente y moratorio que determine LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, para la fecha en que esta entidad las liquide y sean informadas por los medios dispuestos por la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tasas serán cambiadas de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx según disposiciones legales sobre la materia. QUINTA.- FORMA DE PAGO.- Cuando EL ASOCIADO desee acogerse al crédito de cupo rotativo que le conceda LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, deberá cancelar por lo menos el valor mínimo sugerido que para tal efecto se indique en la sucursal virtual como cuota del mes, el cual no podrá ser inferior al indicado en las disposiciones legales, esto significa que contendrá al menos los siguientes ítems: capital amortizado en el plazo acordado, interés corriente, interés xx xxxx (si los hay) y otros cargos administrativos que se hayan generado en el consumo del período facturado. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS le podrá exigir el pago total a su cargo, junto con los intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que
se liquide a las tasas que para estos efectos establezca LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS dentro de los límites permitidos por la autoridad competente y por la ley, así como los valores por concepto de otros servicios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que EL ASOCIADO no revise oportunamente el movimiento de su cuenta, queda obligado a solicitar el valor de pago sugerido a través de la línea de atención telefónica o los dispuestos por la entidad, sin que por ningún motivo pueda alegar el hecho de no haberlo podido consultar o no saber su valor de pago sugerido, como causa del incumplimiento. De igual manera podrá solicitar el valor a través de la línea telefónica dispuesta para atención al asociado o en cualquier punto de atención de las diferentes sedes de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los mecanismos de gestiones de recaudo, canales alternos para realizar los pagos, se encuentran publicados en la página Web de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, condiciones que el asociado desde ya declara conocer y aceptar. SEXTA. - XXXX. - La xxxx en el pago de cualquiera de las obligaciones a cargo del ASOCIADO, suspende su derecho al uso del cupo lo que faculta a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, a exigir la totalidad de las obligaciones pendientes a cargo del ASOCIADO. La xxxx en el cupo genera el bloqueo del uso de este producto. El pago extemporáneo no purga la xxxx, en consecuencia, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, fuera del cobro de los intereses moratorios sobre saldo, podrá exigir el pago inmediato del total que se adeuda y bloquear el cupo de forma indefinida. SÉPTIMA. - CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN. - LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, podrá cancelar, descontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato, lo cual será comunicado al ASOCIADO por el medio autorizado. Si anunciada la modificación, supresión o adición EL ASOCIADO no se presenta dentro de los siguientes quince (15) días a terminar unilateralmente el contrato, y continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones introducidas. De igual forma LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS podrá en cualquier tiempo de manera permanente o transitoria modificar, ampliar, suprimir, unificar o disminuir el cupo total, el disponible ó la cuota mensual de acuerdo con el comportamiento xxx xxxxxxx, la capacidad económica del deudor, la disponibilidad de tesorería y a las condiciones del servicio, lo cual será comunicado al ASOCIADO por el medio autorizado. OCTAVA. - TERMINACIÓN UNILATERAL. - Las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, y se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. La cancelación del cupo se hará efectiva cuando se acredite a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS el pago de la totalidad de las sumas adeudadas. Si se genera un saldo a favor del ASOCIADO cuando se ha manifestado una terminación unilateral, este será depositado en la cuenta de ahorro permanente del asociado en LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS.
NOVENA. - CANCELACIÓN DEL CUPO. - LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
UNIMOS podrá cancelar el cupo, caso en el cual declarará de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo del ASOCIADO, en los siguientes casos: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo del
ASOCIADO. 2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos de cualquier suma o cuota que este adeude. 3) El giro de cheques a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS que resulten impagados total o parcialmente. 4) En caso de que el asociado fuere perseguido judicialmente y se le embarguen bienes o sea investigado judicialmente por cualquier tipo de delito. 5) En caso de quiebra, concordato preventivo, liquidación forzosa administrativa, insolvencia persona natural no comerciante, liquidación patrimonial, concurso de acreedores o mala situación económica del ASOCIADO. 6) Por la muerte o incapacidad total y permanente del ASOCIADO. 7) Por las causales pactadas en los pagarés y en los documentos de crédito emitidos por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. PARÁGRAFO: En el caso de muerte
o Incapacidad total y permanente del ASOCIADO y siempre que exista alguna póliza que LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS contrate para que cubra estos riesgos a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, se procederá por parte de los herederos o del ASOCIADO, según el caso, a entregar los documentos necesarios a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS para hacer la respectiva reclamación ante la compañía de seguros y dicha entidad pagará la indemnización de acuerdo con los términos y condiciones del contrato de seguro y de la Ley que en su momento sea aplicable. 8) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos, declaraciones o documentos que presente a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos 9) En caso de que el ASOCIADO cometiere cualquier tipo de fraude contra LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, otros establecimientos financieros y/o cooperativas de ahorro y crédito o contra cualquier tipo de franquicia de tarjetas de crédito. 10) Cuando el ASOCIADO aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días.
DÉCIMA. - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. - LA COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO UNIMOS, no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento se niegue a admitir el uso del cupo a través de la tarjeta, tampoco será responsable de la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga el ASOCIADO con el cupo, asuntos todos que deberán ser resueltos directamente por el ASOCIADO, con el proveedor. DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS 1) Mantener
los saldos y movimientos actualizados en la sucursal virtual para la consulta de saldos y montos por pagar.2) Garantizar el retiro de los dineros disponibles según el cupo de crédito otorgado por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. DÉCIMA
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL ASOCIADO. 1) La aceptación del cupo de crédito con LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, genera la obligación de firmar de pagare para que LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS inmediatamente proceda a cargar el cupo en el correspondiente aplicativo y que el ASOCIADO pueda proceder a realizar los traslados del cupo autorizado, a su Tarjeta LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, para hacer los usos a través de retiros en efectivo en los cajeros autorizados, traslados a beneficiarios de la tarjeta o compras en los establecimientos comerciales a nivel nacional e internacional. Por lo tanto, el ASOCIADO
asume el riesgo ante LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS y ante terceros por cualquier compra o uso indebido que de ella se haga. En caso de extravío o hurto de la tarjeta, sin perjuicio de su responsabilidad legal, el ASOCIADO se obliga a dar aviso inmediato a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS a través de los medios dispuestos para ello y a formular la correspondiente denuncia penal y presentarla junto con la reclamación, en las oficinas de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. Así mismo el ASOCIADO asumirá como deuda a su cargo la totalidad de las sumas o valores que provengan de cualquier utilización que se realice con cargue a la tarjeta y responderá por las utilizaciones fraudulentas de la misma. 2) El ASOCIADO se obliga a actualizar la información suministrada a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS por lo menos una vez al año y a notificar por escrito a la oficina respectiva de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, todo cambio de dirección. 3) Cuando se ausente temporal o definitivamente, está obligado a indicar con la debida anticipación la dirección de la persona a quien deben remitirse los extractos de movimientos y así mismo, realizar el respectivo pago. 4) El ASOCIADO se obliga a darle la utilización debida a la tarjeta de acuerdo a este reglamento operativo y el de la Tarjeta LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIONES.- El ASOCIADO autoriza a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO UNIMOS, y a quien en el futuro ostente la calidad de cesionario de alguna de las entidades mencionadas para: 1) Autoriza irrevocablemente realizar ante los operadores de información (Cifin y/o cualquier otra entidad que llegue a manejar bases de datos con los mismos objetivos), las siguientes actividades: Reportar con fines estadísticos, de control, supervisión, evaluación de riesgos y demás que señalen las políticas de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS y/o las normas vigentes colombianas, sus datos personales (financieros, comerciales, etc.,) con el nacimiento de cualquier obligación, novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue a contraer en favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, así como a reportar cualquier otro dato personal que se estime pertinente con relación a la existencia de deudas vencidas, sin cancelar o con la utilización indebida de los productos y/o servicios financieros. 2) Autoriza a UNIMOS ENTIDAD COOPERTIVA a enviar la notificación de reporte de dato negativo a través de correo electrónico reportado a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS o cualquier mensaje de datos. 3) Autoriza irrevocablemente solicitar y consultar a los operadores de información sus datos (financieros, comerciales etc), con el fin de: a) Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad. b) Confirmar datos. c) Elaborar estudios xx xxxxxxx, investigaciones comerciales o estadísticas. d) Establecer y mantener una relación contractual con LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS e) Evaluar los riesgos derivados de una relación contractual vigente o por establecerse. f) Adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada. g) Ofrecer productos y/o servicios financieros o productos y/o servicios en general, en desarrollo del objeto social de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. EL ASOCIADO entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación correspondiente señale, siendo
responsabilidad de los operadores de datos de información con quien LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS contrate, velar por su debido cumplimiento. 4) Autoriza a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, a que le informe por cualquier medio que se encuentre suministrado en sus bases de datos (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia y de correspondencia, y cualquier otro), el estado de sus obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estime deba conocer. Así mismo, autoriza irrevocablemente a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, a conservar, mantener, compartir, suministrar, remitir e intercambiar entre sí toda información sobre sus condiciones personales, económicas y/o comerciales, y comportamiento crediticio, con el fin de que le sean ofrecidos los productos y/o servicios propios del objeto social de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. 5) Autoriza irrevocablemente para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, tanto LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, como los establecimientos asociados a la Red Autorizadora, puedan retener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto. 6) Autoriza irrevocablemente para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por el ASOCIADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código del Comercio. 7) Autoriza irrevocablemente para endosar o ceder dichos títulos o documentos. 8) Autoriza irrevocablemente para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente al cupo de crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación de los pagarés suscritos para el efecto.
9) Autoriza irrevocablemente debitar del saldo de la Tarjeta LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS cualquier suma que tenga a favor, sin previo aviso, que esté adeudando a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS por concepto de su cupo rotativo. 10) Autoriza para que le sea enviada información relacionada con la administración del producto a través de mensajes de texto a su celular y/o correo electrónico. Igualmente, el asociado podrá en el momento que lo determine, solicitar el no envío de dicha información. DÉCIMA CUARTA. - GASTOS DE COBRANZA. - En caso de cobranza judicial y/o extrajudicial donde se adelanten gestiones de recaudo, los gastos del proceso, gestión y honorarios del abogado que se causen para su recaudo, serán imputados con cargo al ASOCIADO. DÉCIMA QUINTA. - COBRO POR SERVICIOS. - LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS cobrará por los servicios que preste tales como la administración, costo de reposición, reexpedición, comisiones por servicios, costo de declinación por transacciones, uso de la tarjeta y cualquier otra necesaria para la prestación del servicio, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. Cuando se presenten modificaciones en las tarifas, éstas serán dadas a conocer al asociado a través de comunicados en la página web de la entidad. La no utilización del cupo no exime, al contratante de la obligación de pagar el cargo por concepto de cuota de manejo en caso de que se cobre. DÉCIMA SEXTA. - SEGURO DE VIDA. - EL ASOCIADO autoriza a LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS para adquirir una póliza de seguro de vida deudores con amparo de
muerte y anexo de incapacidad total o permanente, que ampare los préstamos o créditos que LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS le haya otorgado AL ASOCIADO. DÉCIMA SEPTIMA. - ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO. - El asociado
declara que conoce y acepta íntegramente el contenido del presente reglamento.
Publicación.
El presente reglamento deberá ser publicado en la página web para el conocimiento y libre acceso de todos los asociados.
Vigencia y derogatoria:
El presente Reglamento de crédito fue actualizado en reunión ordinaria del Consejo de Administración de 25 de septiembre de 2018, según consta en el Acta No. 184 de la misma fecha, deroga toda disposición que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de la firma del presente reglamento.
(Original firmado) (Original firmado)
XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Presidenta Consejo de Administración Secretaria Consejo de Administración Cooperativa de ahorro y crédito Unimos Cooperativa de ahorro y crédito Unimos