Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÀ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO LEGALMENTE EN ESTE ACTO POR EL C. P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, DENOMINADO “EL PRESTATARIO” REPRESENTADO POR EL XX. XXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.- MANIFIESTA “EL INSTITUTO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
I.1.- ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, QUE TIENE A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL, COMO UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5° DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
I.2.- ESTA FACULTADO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS NECESARIOS, EN TERMINOS DE LA LEGISLACION VIGENTE, PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES PARA LOS QUE FUE CREADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 251, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
I.3.- SU REPRESENTANTE C. P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO EN REPRESENTACIÓN DE “EL INSTITUTO”, DE ACUERDO AL PODER QUE SE CONTIENE EN LA ESCRITURA PÚBLICA 78384 DEL 4/01/2005, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO No. 104 DE LA CIUDAD DE MÉXICO D. F.
I.4.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES, ADEMÁS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON LOS QUE CUENTA, REQUIERE DEL SERVICIO DE PROFESIONALES, TÉCNICOS, EXPERTOS Y PERITOS EN DETERMINADAS RAMAS DEL CONOCIMIENTO, PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS QUE CORRESPONDAN A SU ESPECIALIDAD.
I.5.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES SUFICIENTES, NO COMPROMETIDOS, EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL No. 42062109, DE CONFORMIDAD CON EL DICTÁMEN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 403389-2011, EMITIDO POR EL C. P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, JEFE DELEGACIONAL DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DE “EL INSTITUTO”.
I.6.- EL PRESENTE CONTRATO FUE OTORGADO A “EL PRESTATARIO”, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
I.7.- SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ACTO JURÍDICO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX 0000, XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXX., X. X. 00000.
II.“EL PRESTATARIO” DECLARA:
II.1 QUE EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURIDICA, COMPETENCIA Y PATRIMONIO PROPIO, CREADO MEDIANTE LEY PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
II.2 QUE TIENE COMO OBJETIVO, LA FUNDACION, SOSTENIMIENTO, ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE HOSPITALES Y EN GENERAL DE CENTROS DE ASISTENCIA MEDICA, QUIRURGICA Y DE REHABILITACION.
II.3 QUE SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE NOMBRAMIENTO EXPEDIDO A SU FAVOR POR EL C.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX DE FECHA 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
II.4 QUE SU REPRESENTADA TIENE POR OBJETO LA ATENCIÒN DE ENFERMOS CON PADECIMIENTOS MENTALES, Y QUE CUENTA CON LA EXPERIENCIA NECESARIA Y EL PERSONAL SUFICIENTE Y CALIFICADO, INSTALACIONES Y EQUIPO PARA PROPORCIONAR LOS SERVICIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE INSTRUMENTO, Y ASIMISMO CONOCE LAS NECESIDADES Y ALCANCES DEL SERVICIO QUE REQUIERE “EL INSTITUTO” PARA SUS DERECHOHABIENTES.
II.5 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES ICS 870825-6C8.
II.6 QUE PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO EL EDIFICIO TERRAZAS, PLANTA BAJA, UBICADO EN LA XXXXX XXXXXX X XXXXX XXXXXXX Xx. 000, X. X. 00000 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, CON TELEFONOS 439 99 00 Y 439 99 10.
HECHAS LAS DECLARACIONES ANTERIORES, LAS PARTES CONVIENEN EN OTORGAR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PRESTATARIO” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “EL INSTITUTO” A TRAVES DEL CENTRO DE SALUD MENTAL DEL ESTADO EN FORMA CONTINUA Y PERMANENTE SERVICIOS HOSPITALARIOS PARA LOS DERECHOHABIENTES QUE LE ENVIE Y PADEZCAN ENFERMEDAD MENTAL, CON PERSONAL DE MEDICO PSIQUIATRA, ENFERMERIA, TRABAJO SOCIAL Y ADMINISTRATIVO SUFICIENTE Y DEBIDAMENTE CAPACITADO, ASI COMO EQUIPO E INSTRUMENTAL ADECUADO EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) HOSPITALIZACION PARA LOS DERECHOHABIENTES QUE “EL INSTITUTO” ENVIE, INSTALANDOLOS EN PABELLONES O CUARTOS DISTINTOS POR RAZON DE SU SEXO.
B) ATENCION PSIQUIATRICA INTEGRAL (ASPECTO PREVENTIVO, CURATIVO Y REHABILITATORIO).
C) ALIMENTACION A LOS DERECHOHABIENTES HOSPITALIZADOS DE ACUERDO CON LA DIETA NORMAL DE USO EN EL CENTRO DE SALUD MENTAL Y EN CASOS ESPECIALES LAS DIETAS TERAPEUTICAS QUE SE PRESCRIBAN.
D) PROPORCIONAR PERSONAL DE: MEDICOS PSIQUIATRAS, ENFERMERIA, TRABAJO SOCIAL Y ADMINISTRATIVO SUFICIENTE CON LA DEBIDA CAPACIDAD Y PRACTICA EN SERVICIO HOSPITALARIO PARA LA ATENCION DE LOS ENFERMOS PSIQUIATRICOS HOSPITALIZADOS.
E) CON EL PERSONAL INDICADO EN EL INCISO ANTERIOR, PROPORCIONARA LOS TRATAMIENTOS ESPECIALES QUE SEAN PRESCRITOS, COMO TERAPIA ELECTRO-CONVULSIVAS (ELECTROCHOQUE), TERAPIA OCUPACIONAL Y DE ESPARCIMIENTO.
F) PROPORCIONARA EL SERVICIO DE PSIQUIATRIA, MEDICINA GENERAL Y ODONTOLOGIA SIN INCLUIR LOS MEDICAMENTOS, LOS CUALES QUEDAN A CARGO DE “EL INSTITUTO”, A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DEL DERECHOHABIENTE HASTA SU ALTA, MEDIANTE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. EN LOS DERECHOHABIENTES QUE SON REMITIDOS PARA SU INGRESO AL CENTRO DE SALUD MENTAL, EL MÉDICO INSTITUCIONAL QUE REQUISITE LA FORMA 4-30-2/03, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ANEXO 2 (DOS)”SOLICITUD DE SUBROGACION DE SERVICIOS” DEBERÁ PRESCRIBIR LA RECETA QUE GARANTICE LA SUFICIENCIA DE MEDICAMENTOS HASTA POR 15 DÍAS.
2. EL MEDICO RESPONSABLE DE LA ATENCION DEL DERECHOHABIENTE EN EL CESAME DETERMINARA A SU INGRESO, LOS DIAS DE INCAPACIDAD Y PROBABLES DIAS DE RECUPERACION, OTORGANDO AL DERECHOHABIENTE, AL FAMILIAR O PERSONA QUE ACREDITE SU TUTORIA, UNA CARTA DEL MEDICO PSIQUIATRA, CON DIAGNOSTICO Y TIEMPO PROBABLE DE RECUPERACIÓN, CON LA CUAL SE PRESENTARA EN LA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR QUE CORRESPONDA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA INCAPACIDAD.
3. EN LOS CASOS EN QUE EL DERECHOHABIENTE HOSPITALIZADO, REQUIERA DE ATENCION MEDICA EN FORMA ADICIONAL AL TRATAMIENTO PSIQUIATRICO, EL CESAME, NOTIFICARA VIA TELEFONICA A “EL INSTITUTO”, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, PARA QUE ESTE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA ATENDER DICHO PADECIMIENTO.
4. PERIODICAMENTE EL CESAME CON BASE EN LA PRESCRIPCIÓN DE LOS MÉDICOS TRATANTES, Y AL NUMERO DE DIAS QUE DETERMINE DE TRATAMIENTO, ASENTADO EN SU EXPEDIENTE CLÍNICO, ELABORARA RELACION EN PAPEL MEMBRETADO EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, LA SOLICITUD DE MEDICAMENTOS NECESARIO PARA LA ATENCION DE LOS PACIENTES PSIQUIÁTRICOS INTERNADOS, DEBIENDO CONTENER EL NUM DE AFILIACION Y NOMBRE DEL PACIENTE, NOMBRE DEL MEDICAMENTO Y PRESCRIPCION, Y LOS PRESENTARA EN LA JEFATURA DE MEDICINA INTERNA DEL HGR No 1, PARA EL TRAMITE CORRESPONDIENTE, RECABANDO FIRMA DE RECIBIDO.
5. EL JEFE DE MEDICINA INTERNA SOLICITARA LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS DE LOS DERECHOHABIENTES INCLUIDOS EN LA RELACIÓN, Y VERIFICARA LA CANTIDAD DE MEDICAMENTOS OTORGADOS E INDICADOS POR LOS MÉDICOS TRATANTES EN CADA UNO DE ELLOS.
6. EL JEFE DE MEDICINA INTERNA VALIDARA LA CONGRUENCIA CLÍNICO-DIAGNOSTICO-TERAPÉUTICA Y ELABORARA NUEVA RECETA PARA GARANTIZAR SUFICIENCIA HASTA POR QUINCE DÍAS, MISMA QUE QUEDARA DEBIDAMENTE REGISTRADA EN EL EXPEDIENTE CLÍNICO.
7. EL CESAME, ENTREGARA EN LA FARMACIA, LAS RECETAS ELABORADAS POR LA JEFATURA DE MEDICINA INTERNA PARA SU SUMINISTRO JUNTO CON EL ORIGINAL Y COPIA DE LA RELACION Y RECABA ACUSE DEL MISMO.
8. LA RESPONSABLE DE FARMACIA SURTIRA LAS RECETAS RECIBIDAS PROPORCIONANDOLE COPIA XXXX DE LAS MISMAS, RECABANDO FIRMA DEL PERSONAL DEL CESAME QUE RECIBIO EN FISICO LOS MEDICAMENTOS EN LA RELACION ORIGINAL, QUE SERÁ UTILIZADA POR LA FARMACIA COMO REMISIÓN DE PEDIDO.
9. EL CESAME SE OBLIGA A GARANTIZAR QUE TODO MEDICAMENTO SURTIDO A TRAVES DEL FORMATO INSTITUCIONAL RECETA INDIVIDUAL, SE ADMINISTRARA UNICAMENTE A DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO, BENEFICIARIOS DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE REGISTRO INDIVIDUAL DEL MEDICAMENTO PRESCRITO.
10. UNA VEZ DETERMINADA EL ALTA DEL DERECHOHABIENTE, EL MEDICO PSIQUIATRA ADSCRITO AL CESAME, PROPORCIONARA EL FORMATO INSTITUCIONAL 4 30 8 DE CONTRAREFERENCIA, CON LAS INDICACIONES PRECISAS Y EL TRATAMIENTO PRESCRITO PARA SU ATENCION, EN LA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR QUE LE CORRESPONDA.
11. TRATANDOSE DE DERECHOHABIENTES FORANEOS, EL CESAME SELLARA EL FORMATO DE INSTITUCIONAL TP01 “TRASLADO DE PACIENTES”, SEÑALANDO LA FECHA DE SU INGRESO Y DE SU EGRESO COMO CONSTANCIA DE INTERNAMIENTO, QUE LE PERMITA AL DERECHOHABIENTE HACER EFECTIVA ESTA PRESTACION, PRESENTANDOLA EN EL DEPARTAMENTO DE FORANEOS DEL HOSPITAL QUE LE CORRESPONDA.
G) “EL PRESTATARIO” CONTARA CON EL EQUIPO, INSTRUMENTAL E INSUMOS NECESARIOS PARA CURACIONES Y TRATAMIENTOS QUE SEAN PRESCRITOS.
H) ATENCION A LAS NECESIDADES PERSONALES DE LOS DERECHOHABIENTES HOSPITALIZADOS, EN EJECUCION DE LAS ORDENES MÉDICAS PARA SU TRATAMIENTO Y RECUPERACION.
I) LOS EXPEDIENTES CLINICOS ESTARAN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTATARIO” PARA EFECTO DE CONTROL Y EN CASO DE SER REQUERIDO POR UNA AUTORIDAD PARA INVESTIGACIÓN JURÍDICA POR ACTOS COMETIDOS POR EL DERECHOHABIENTE, PREVIOS A SU INTERNAMIENTO, SE REMITIRÀ A “EL INSTITUTO” EL REQUERIMIENTO MENCIONADO.
SEGUNDA.- PRECIO.- QUE “EL INSTITUTO” PAGARA A “EL PRESTATARIO” LAS CANTIDADES POR LOS SERVICIOS QUE SE DETALLAN:
1.).- HOSPITALIZACION DIA PACIENTE $ 618.00
2.).- TERAPIAS ELECTRO- CONVULSIVAS (ELECTROCHOQUE) $ 1,199.00
NO SE CONTARA PARA EFECTOS DE PAGO EL DIA DE INGRESO DEL DERECHOHABIENTE, SIENDO RESPONSABILIDAD DE “EL INSTITUTO” EL PAGO HASTA EL DÍA DE ALTA DEL MISMO, QUEDANDO BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS FAMILIARES DEL DERECHOHABIENTE EL PAGO DE ESTANCIA Y SERVICIOS POSTERIORES A LA ALTA MEDICA. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS FIJOS, NO INCLUYE IVA, POR LO QUE EL MONTO DE LOS MISMOS NO CAMBIARÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
TERCERA.- “EL PRESTATARIO” SE OBLIGA A CONSERVAR EL CENTRO DE SALUD MENTAL CON BUENA PRESENTACION Y EN OPTIMAS CONDICIONES SUS SERVICIOS, EN ASPECTOS DE LIMPIEZA GENERAL, DE VENTILACION Y DE ILUMINACION. LAS MEDIDAS DE ASEPSIA SE SUJETARAN ESTRICTAMENTE A LOS ORDENAMIENTOS DICTADOS POR LA SECRETARIA DE SALUD, OBLIGANDOSE IGUALMENTE A CONTAR CON EL MOBILIARIO SUFICIENTE Y ADECUADO Y A MANTENERLO EN CONDICIONES SATISFACTORIAS DE USO Y PRESENTACION.
CUARTA.- FORMA DE PAGO.- EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS QUE SE CONTRATAN SERA CUBIERTO EN EL DEPTO. DE FINANZAS DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL No. 1, SITO EN XXX. XXXXXXXXXXX X XXXXXX XXXXX, XXX. XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX, CHIH., POR MES CALENDARIO VENCIDO, EN MONEDA NACIONAL, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA FACTURA, EN ORIGINAL Y COPIA, QUE REUNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, RELACION DE DERECHOHABIENTES ATENDIDOS Y FORMATOS DE SOLICITUD DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS 4-30-2/03, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD O QUIEN ESTE DESIGNE PARA TAL EFECTO.
QUINTA.- LA RELACION MENCIONADA EN LA CLAUSULA QUE ANTECEDE, DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE DEL DERECHOHABIENTE HOSPITALIZADO.
B) NUMERO DE AFILIACION INCLUYENDO AGREGADO (ASEGURADO O BENEFICIARIO).
C) NOMBRE DEL MEDICO QUE LO ATENDIÓ.
D) FECHA DEL ALTA O FECHA DE SALIDA DEL CUERPO EN CASO DE MUERTE (ACOMPAÑADO DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE DEFUNCION).
E) FORMATO INSTITUCIONAL 4 30 2/03 DEBIDAMENTE REQUISITADO, PARA CADA PACIENTE ENLISTADO EN LA RELACION.
F) EN SU CASO, LA AUTORIZACION ESCRITA POR PARTE DEL DIRECTOR DEL HGR No 1, EN RELACION A LA APLICACIÓN DE LA TERAPIA ELECTRO-CONVULSIVA.
SEXTA.- LA RESPONSABILIDAD TECNICO-MEDICA EN LA ATENCION DE LOS ENFERMOS HOSPITALIZADOS CORRESPONDERA A “EL PRESTATARIO” QUIEN ESTABLECERA POR CONDUCTO DE SU PERSONAL MEDICO LA CONDUCTA TERAPEUTICA A SEGUIR, VIGILANDO SU EJECUCION, ASI COMO LA ESTANCIA DEL DERECHOHABIENTE HOSPITALIZADO DE ACUERDO AL REGLAMENTO PROPIO DEL CENTRO DE SALUD MENTAL, EN PACIENTES QUE REQUIERAN TERAPIA DE ELECTRO-CONVULSIVA, “ EL PRESTATARIO” DEBERA SOLICITAR CON ANTELACION AL DIRECTOR DEL HGR No. 1, LA UTILIZACION DE ESTE PROCEDIMIENTO MEDICO, MEDIANTE ESCRITO QUE CONTENGA EL NUMERO DE AFILIACION Y NOMBRE DEL PACIENTE, ASENTANDO EL ESTADO DE SALUD Y LA RAZON MEDICA DE SU UTILIZACION, EN CASO DE REQUERIR MAS DE UNA SESION, SE DEBERA SOLICITAR DE NUEVO COMO SE DESCRIBE. UNA VEZ AUTORIZADO, LA ORDEN SERA OTORGADA POR EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL No. 1 DE ESTA CIUDAD, MEDIANTE LA FORMA INSTITUCIONAL 4-30-2/03 SOLICITUD DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS, CON NOMBRE, MATRICULA Y FIRMA DEL MEDICO PSIQUIATRA TRATANTE, JEFE DE SERVICIO, SUBDIRECTOR MEDICO EN TURNO O DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL No. 1 O QUIEN ESTE DESIGNE.
SEPTIMA.- TODOS LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS EN RELACION CON LOS ENFERMOS HOSPITALIZADOS ESTARA REGIDO POR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE SALUD MENTAL DEL ESTADO.
OCTAVA.- LAS ORDENES DE INGRESO AL HOSPITAL ANTES CITADO, SERAN OTORGADAS POR EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL No. 1 DE ESTA CIUDAD, MEDIANTE LA FORMA INSTITUCIONAL 4-30-2/03 SOLICITUD DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS, CON NOMBRE, MATRICULA Y FIRMA DEL MEDICO PSIQUIATRA TRATANTE, JEFE DE SERVICIO, SUBDIRECTOR MEDICO EN TURNO O DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL No. 1 O QUIEN ESTE DESIGNE, ASI COMO FIRMA DEL PACIENTE O SU FAMILIAR Y VIGENCIA DE DERECHOS. MISMA QUE NO PODRA SER MAYOR A 30 DIAS CALENDARIO ENTRE LA FECHA DE LA SOLICITUD Y LA FECHA DE INTERNAMIENTO.
NOVENA.- “EL PRESTATARIO” ASUME DE MANERA EXPRESA TODA RESPONSABILIDAD QUE FUERA LEGALMENTE IMPUTABLE A EL Y A SU PERSONAL, CUANDO SE CAUSE DAÑO A LOS DERECHOHABIENTES HOSPITALIZADOS O A “EL INSTITUTO”, OBLIGANDOSE A RESTITUIR A ESTOS LAS CANTIDADES QUE POR TAL CONCEPTO SE LLEGUEN A EROGAR. “EL PRESTATARIO” RESPONDERA IGUALMENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A “EL INSTITUTO” Y/O A TERCEROS POR INCUMPLIMIENTO DEL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE LE SEA IMPUTABLE Y QUE SE DERIVE DE SU ACTIVIDAD.
DECIMA.- “EL INSTITUTO” QUEDA FACULTADO PARA INSPECCIONAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PRESTATARIO” SE OBLIGA A PERMITIR LIBREMENTE EL ACCESO AL CENTRO DE SALUD MENTAL DE LA PERSONA O PERSONAS QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE “EL INSTITUTO” SIN MAS LIMITACION QUE AQUELLAS QUE SE DERIVEN DE LA ATENCION QUE SE ESTE IMPARTIENDO AL DERECHOHABIENTE HOSPITALIZADO.
DECIMA PRIMERA.- “EL INSTITUTO”, EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL DE LOS INMUEBLES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS SUBROGADOS, PARA LO CUAL HA ESTABLECIDO EL PROGRAMA DENOMINADO “UNIDAD MEDICA SEGURA SUBROGADA”, QUE CUENTA CON 27 PUNTOS DE SEGURIDAD ANEXO 3 (TRES), DEBERA REALIZAR ACTIVIDADES DE SUPERVISION A SUS SUBROGATARIOS, POR LO QUE “EL PRESTATARIO” SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ENLISTADAS EN EL ANEXO 3 (TRES) Y A PERMITIR EL LIBRE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE SU PROPIEDAD DE LA PERSONA O PERSONAS QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE “EL INSTITUTO”, SIN MAS LIMITACIONES QUE AQUELLOS QUE SE DERIVEN ESTRICTAMENTE DEL CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE AQUELLOS DERECHOHABIENTES QUE ACUDAN A RECIBIR ATENCION MEDICA, DIAGNOSTICA Y DE HOSPITALIZACION EN INMUEBLES SUBROGADOS.
DECIMA SEGUNDA.- EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTATARIO” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, SERA CAUSA SUFICIENTE PARA LA RESCISION DEL MISMO, QUEDANDO OBLIGADO A EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL INSTITUTO”.
DECIMA TERCERA. RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” PODRA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN MAS RESPONSABILIDADES PARA EL MISMO Y SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÒN JUDICIAL, CUANDO “EL PRESTATARIO” INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) CUANDO “EL PRESTATARIO” INCURRA EN FALTA DE VERACIDAD TOTAL O PARCIAL RESPECTO A LA INFORMACION PROPORCIONADA PARA LA CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO.
B) CUANDO SE INCUMPLAN CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTATARIO” LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE RESCISION, QUE SE INICIARÀ DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERA AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, PROCEDIENDOSE DE LA SIGUIENTE FORMA:
A. SI “EL INSTITUTO” CONSIDERA QUE “EL PRESTATARIO” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE RESCISION QUE SE CONSIGNAN EN LA CLAUSULA QUE ANTECEDE, LA HARA SABER A “EL PRESTATARIO” DE FORMA INDUBITABLE POR ESCRITO, A EFECTO DE QUE ESTE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE EN SU CASO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, EN UN TERMINO XX XXXX DIAS HABILES, A PARTIR DE LA NOTIFICACION.
B. TRANSCURRIDO EL TIEMPO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERA CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER.
C. LA DETERMINACION DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERA SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA POR ESCRITO A “EL PRESTATARIO” DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL INCISO A) DE ESTA CLAUSULA.
DECIMA QUINTA.- IMPORTE DEL CONTRATO.- EL MONTO MAXIMO ES DE $ 2, 619,839.00 (DOS MILLONES, SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M. N.) Y EL MONTO MINIMO ES DE $1, 047,935.60 (UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL,NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N) CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO. (ANEXO 1).
DECIMA SEXTA.- IMPUESTOS Y DERECHOS.- LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR “EL PRESTATARIO”. “EL INSTITUTO” SOLO CUBRIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA.
DECIMA SEPTIMA.- VIGENCIA.- CONVIENEN LAS PARTES QUE LA VIGENCIA Y DURACION DEL PRESENTE CONTRATO SERA DEL 03 ENERO AL 30 XX XXXXX DEL 2011.
DECIMA OCTAVA.- RELACIONES OBRERO PATRONALES.- QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE “EL INSTITUTO” SERA AJENO A LOS CONFLICTOS QUE SE DERIVEN DE LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES ENTRE “EL PRESTATARIO” Y EL PERSONAL QUE EMPLEE PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN ESTE CONTRATO, POR LO QUE NO SE CONSIDERARÀ A “EL INSTITUTO” COMO PATRON SOLIDARIO NI SUSTITUTO.
DECIMA NOVENA.- CESION DE DERECHOS.- LAS PARTES CONVIENEN QUE “EL PRESTATARIO” NO PODRA CEDER TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, A EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO, A TRAVES DEL FACTORAJE FINANCIERO, POR LO QUE SE OBLIGA A NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL INSTITUTO” CON UN MINIMO DE CINCO DIAS NATURALES ANTERIORES A SU VENCIMIENTO, ENTREGANDO INVARIABLEMENTE UNA COPIA DE LOS CONTRARECIBOS CUYO IMPORTE SE CEDE, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS SUSTANTIVOS DE DICHA CESION.
VIGESIMA.- JURISDICCION.- PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO, PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX. POR LO TANTO “EL PRESTATARIO” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSAL.
PREVIA LECTURA Y DEBIDAMENTE ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE SE AJUSTA A LA EXPRESIÓN DE SU LIBRE VOLUNTAD Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA AFECTADO POR DOLO, ERROR, MALA FE NI OTROS VICIOS DE LA VOLUNTAD, LO FIRMAN Y RATIFICAN EN TODAS SUS PARTES, POR SEPTUPLICADO, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH., EL DÍA 00 XX XXXXX XXX 0000.
XXXXX 0
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO |
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (DÍA PACIENTE) | $ 618.00 |
TERAPIA ELECTRO-CONVULSIVA (ELECTROCHOQUE) | $ 1,199.00 |
MAXIMO | MINIMO | |
MONTOS | $ 2, 619,839.00 |
“EL INSTITUTO” | “EL PRESTATARIO” |
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXX Xx. 0 | XX. XXXX XXXXXX XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD |
ANEXO 2 (DOS) “SOLICITUD DE SUBROGACION DE SERVICIOS “FORMATO 4-30-2/03
D10
NO. | DATO | ANOTAR |
1 | REGIÓN Y DELEGACIÓN | EL NOMBRE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL, DELEGACIÓN O UMAE DE LAS CUALES DEPENDE LA UNIDAD MÉDICA. |
2 | FOLIO | EL NÚMERO CONSECUTIVO QUE CORRESPONDA, ESTRUCTURADOS DE SEIS DÍGITOS; DE IZQUIERDA A DERECHA, LOS CUATRO PRIMEROS SERÁN CONTINUOS UTILIZANDO CEROS A LA IZQUIERDA PARA NO DEJAR ESPACIOS EN BLANCO, LOS DOS SIGUIENTES SERÁN LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA TERMINACIÓN DEL AÑO RESPECTIVO. SU CORTE SERÁ POR AÑO NATURAL. NOTA: DEBERÁ PROCURARSE SEA PREIMPRESO. EL DATO SERVIRÁ A LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD PARA EL CONTROL DIARIO DE LAS SOLICITUDES QUE SE EXPIDAN Y SU CORRELACIÓN CON LA ESTADÍSTICA MENSUAL QUE SE GENERE CON BASE EN LOS SERVICIOS MÉDICOS SUBROGADOS PAGADOS. |
3 | FECHA | CON NÚMEROS ARÁBIGOS EL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE SOLICITA EL SERVICIO. SI EL DATO ES DE UN DÍGITO, ANTEPONER UN 0. PARA REFERIR EL AÑO, INVARIABLEMENTE SE UTILIZARÁN CUATRO DÍGITOS. (EJEM. 08-02-2002). |
4 | UNIDAD MÉDICA | LA CLAVE PRESUPUESTAL, EL TIPO, NÚMERO Y SU LOCALIDAD. (EJEM. UMF 4, SAN XXXXX DEL MAR, OAX.) |
5 | PACIENTE | LOS DATOS QUE IDENTIFICAN AL PACIENTE COMO SON: APELLIDO PATERNO, MATERNO Y EL O LOS NOMBRES, SEXO Y NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL CON SU AGREGADO Y SU CURP. |
6 | SERVICIO QUE DERIVA | EL NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DONDE SE GENERA LA SOLICITUD DEL SERVICIO (CONSULTA EXTERNA DE MEDICINA FAMILIAR O ESPECIALIDAD, URGENCIAS, CIRUGÍA, MEDICINA INTERNA, PEDIATRÍA O GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA Y EN SU CASO, LA SUB ESPECIALIDAD). |
7 | TIPO DE SERVICIO | CON UNA X ORDINARIO O URGENTE, DE ACUERDO A LA OPORTUNIDAD CON LA QUE DETERMINE EL MÉDICO TRATANTE DEBE RECIBIR EL SERVICIO EL PACIENTE. |
8 | RAMO DE SEGURO QUE SE AFECTA | CON UNA X EL RECUADRO QUE CORRESPONDA, APOYÁNDOSE DE LOS MEDIOS PROPICIOS PARA SU ADECUADA IDENTIFICACIÓN, INCLUSIVE CON INTERROGATORIO AL PACIENTE O SU ACOMPAÑANTE. (RT: RIESGO DE TRABAJO; EM: ENFERMEDADES Y MATERNIDAD; IV: INVALIDEZ Y VIDA; RCV: RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ; SPFAM: SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA). |
9 | VIGENCIA DE DERECHOS | LA CERTIFICACIÓN QUE HACE EL ÁREA DE CONTROL DE PRESTACIONES ANTES DEL VISTO BUENO DEL JEFE DE SERVICIO O JEFE DE DEPARTAMENTO CLÍNICO. |
10 | DIAGNÓSTICO O DATOS CLÍNICOS | EL NOMBRE DE LOS PROCEDIMIENTOS O LOS DIAGNÓSTICOS DE CERTEZA O PRESUNCIONAL, O TODOS AQUELLOS SIGNOS O SÍNTOMAS QUE SUSTENTEN LA SOLICITUD DEL SERVICIO, LOS CUALES SERÁN EVALUADOS Y SANCIONADOS EN SU OPORTUNIDAD POR EL JEFE DE DEPARTAMENTO CLÍNICO Y/O EL DIRECTOR O ENCARGADO DE LA UNIDAD MÉDICA. |
11 | SERVICIO (S) A SUBROGAR | LA CANTIDAD Y EL TIPO DE SERVICIO QUE SE REQUIERE PRACTICAR AL PACIENTE PARA SU ATENCIÓN. |
12 | PRESTADOR DEL SERVICIO | EL NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS, RFC, DOMICILIO, TELÉFONO, NÚMERO DE CONTRATO Y VIGENCIA, CON BASE AL REGISTRO DE PROVEEDORES QUE ELABORE CADA UNIDAD MÉDICA. |
13 | ELABORÓ | NOMBRE, MATRÍCULA Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN. |
14 | VO. BO. JEFE DE SERVICIO | NOMBRE, MATRÍCULA Y FIRMA. |
15 | AUT. DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD | NOMBRE, MATRÍCULA Y FIRMA DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD MÉDICA O DE QUIEN ÉL DESIGNE. |
16 | CONSTANCIA DE QUE EL SERVICIO SE RECIBIÓ | DATOS GENERALES DEL PACIENTE, FAMILIAR O RESPONSABLE QUE FIRMARÁ DESPUÉS DE RECIBIR EL SS. |