CONTRATO DE SERVICIO N° 02/2011 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-02/2011 ACTA NÚMERO 69 PUNTO 6.1.4
Documento elaborado en versión pública, según
el artículo, 30 de la LAIP.
Se han suprimido datos personales en atención a lo
establecido en el artículo 32 letra e).
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DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2010
Agua todos
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SAN XXXXXXXX, EL XXXXXXXX, C.A.
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NOSOTROS: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de años de edad,
, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad, actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS que se abrevia ANDA, Institución Autónoma de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número
, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA”; y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de de edad, Técnico de Seguros, del domicilio de
, Departamento de , con Documento Único de Identidad número , actuando en su calidad de Apoderado Administrativo de la Sociedad ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia ACSA, S.A., del domicilio de
, de nacionalidad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
; quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré "El Contratista”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIO, derivado de la Licitación Pública número LP-02/2011 denominada "SEGURO DE TODO RIESGO DE DAÑO FÍSICO A PRIMERA PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL, AUTOMOTORES, FIDELIDAD, DINERO Y VALORES; COLECTIVO DE VIDA Y GASTOS MÉDICOS”, el
cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
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de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo Legal, Bases de Licitación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación del SEGURO DE TODO RIESGO DE DAÑO FÍSICO A PRIMERA PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL, AUTOMOTORES, FIDELIDAD, DINERO Y VALORES; COLECTIVO DE VIDA Y GASTOS MÉDICOS, El cual será
ejecutado por el Contratista de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas contenidas en las Bases de Licitación No. LP-02/2011, su oferta y anexos, de acuerdo a las especificaciones técnicas siguientes:
PÓLIZAS | PRIMAS CON IVA |
1. SEGURO TODO RIESGO INCENDIO* | $4,001,737.77 |
2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | $101,700.00 |
3. SEGURO DE FIDELIDAD | $6,497.50 |
4. SEGURO DE DINERO Y VALORES | $1,130.00 |
5. SEGURO DE AUTOMOTES | $134,535.10 |
6. SEGURO COLECTIVO DE VIDA - BÁSICA | $72,045.00 |
7. r SEGURO DE VIDA Y SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MÉDICOS (Miembros de la Junta de r Gobierno, Presidente, Gerente General, Gerentes de Áreas, Sub Gerente, Asesores y Personal designado | $70,922.96 |
8. r SEGURO DE VIDA Y SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MÉDICOS (Jefes y Personal designado por la Administración Superior) | $48,148.17 |
TOTAL | $4,436,716.50 |
* Esta prima incluye el Impuesto de Bomberos
Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El contratista garantiza que prestará el servicio adjudicado de acuerdo a las especificaciones contenidas en las bases de licitación y su oferta; y responderá de acuerdo a los términos de este contrato, especialmente por la calidad técnica del servicio prestado, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del contrato. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La
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administración del presente Contrato por parte de ANDA, estará a cargo del Sub Gerente de Recursos Humanos, Sub Gerente de Servicios Generales y Patrimonio, y la Gerencia Financiera o por la persona que ellos designen, quienes tendrán la responsabilidad de verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en éste contrato y demás documentos contractuales. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El Supervisor, será la persona designada por el administrador del mismo. Los nombramientos de administrador y supervisor del presente contrato, deberán ser remitidos a la Gerencia UACI, a más tardar dos días hábiles, después de recibido el presente contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del servicio; b) Las bases de Licitación Pública Número LP-02/2011; c) Las adendas a las bases de la licitación en su caso, si las hubiese;
d) La oferta del contratista y sus documentos; e) El Acta Número 69, Punto 6.1.4, de fecha 7 de diciembre del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato; y g) la Garantía. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El contratista se obliga a prestar el Servicio a partir del día del 31 de diciembre de 2010, fecha de inicio de vigencia de las pólizas que conforman el Programa de Seguros de Daños y Personas emitidas a favor de ANDA, hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas a las doce horas meridiano. El plazo establecido podrá prorrogarse por un período menor o igual al inicial, dentro del ejercicio fiscal siguiente a la contratación, siempre que las condiciones del contrato se mantengan favorables a la institución contratante y que no hubiese una mejor opción, obligándose el contratista a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. Este acuerdo deberá ser previamente razonado mediante resolución de prórroga por la Junta de Gobierno de ANDA y aceptado por el contratista. CUARTA: PRECIO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX ($4,436.716.50), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El pago del servicio se realizara en DOCE CUOTAS mensuales y sucesivas para todo el programa de seguros. Para tal efecto el contratista deberá presentar en la Unidad Financiera
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Institucional, el comprobante de crédito fiscal y copia del contrato. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el contratista se obliga a presentar a la institución contratante las garantías siguientes: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratista se obliga a presentar a la institución contratante dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al recibo de este contrato certificado, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con el servicio objeto de este contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será prestado y recibido a entera satisfacción de la institución contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más ciento cincuenta días calendario adicionales. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Dicha Garantía deberá ser emitida por Sociedades Afianzadoras o Aseguradoras o Instituciones Bancarias nacionales, que estén reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de riesgos, categoría desde A hasta AAA y Fianzas de Sociedad de Garantía Reciproca y además estas deberán ser aceptadas por la institución contratante, la que deberá ser presentadas a la UACI de ANDA para su debida revisión juntamente con dos copias certificadas por Notario. OCTAVA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al contratista traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar. Latransgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. NOVENA: MULTAS POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. DÉCIMA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al
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ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a las especificaciones técnicas de la presente contratación. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Contratista; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y El Contratista será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, estando de acuerdo ambas partes, se podrá recurrir al arbitraje en derecho, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección II, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los
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efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Avenida Xxx Xxxxx, Edificio ANDA, San Xxxxxxxx; y El Contratista en. En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Presidente Contratista
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil diez. Xxxx Xx, , Xxxxxxx, de éste domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de años de edad, , del domicilio de
, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número , en su calidad
de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
; personería que al final relacionaré; y XXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXX, de de edad,, del domicilio de
, Departamento, a quien hoy conozco e identifico
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por medio de su Documento Único de Identidad , actuando en su calidad de Apoderado Administrativo de la Sociedad ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia ACSA, S.A., del
domicilio de , de nacionalidad , con Tarjeta de Identificación Tributaria número , y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número , personería que al final diré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SEVICIO adjudicado por ANDA en la Licitación Pública Número Cero Dos/Dos Mil Once; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a prestar el Servicio de Seguro de Todo Riesgo de Daño Físico a Primera Pérdida, Responsabilidad Civil, Automotores, Fidelidad, Dinero y Valores; Colectivo de Vida y Gastos Médicos, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Bases de Licitación, establecidos previamente en la Licitación Pública cero dos/dos mil once, y precios contenidos en la oferta del Contratista. El precio total por el Servicio objeto del presente se fija en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA
CENTAVOS XX XXXXX que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la prestación del servicio será a partir del día del treinta y uno de diciembre de dos mil diez, fecha de inicio de vigencia de las pólizas que conforman el Programa de Seguros de Daños y Personas emitidas a favor de ANDA, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, ambas fechas a las doce horas meridiano, pudiendo prorrogarse por un período menor o igual al inicial dentro del ejercicio fiscal siguiente a la contratación, en la forma que establece el artículo Ochenta y Tres de la LACAP. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de _ hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes,
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por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Transcripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número CINCO, de fecha cuatro de enero de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial Número UNO, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS, de fecha cuatro de enero de dos mil diez, en el que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, nombró al Ingeniero
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Presidente de la Junta de Gobierno de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS - ANDA, para el
período comprendido del día cuatro de enero de dos mil diez hasta el día veintisiete de julio de dos mil once; iii) Acta número Sesenta y nueve, Punto SEIS punto UNO punto CUATRO, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día siete de diciembre de dos mil diez, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; II) Por ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA abreviadamente
ACSA S.A.: i) Testimonio de la Escritura Pública de Poder Administrativo, otorgado en la ciudad de , a las , ante los oficios notariales de, inscrito en el Registro de Comercio el día, al Número del Libro del Registro de otros Contratos Mercantiles; de la que consta que el Licenciado, en su carácter de Director Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, confirió Poder
amplio y suficiente a favor del compareciente facultándolo para otorgar contratos como el presente, en dicho poder el notario autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad y
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de la personería jurídica del representante legal de la misma. Y leído que xxxx íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Contratista
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