ResoluCión de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Tudela Veguín s.A.u. —Personal de Flota— en el Registro de Con- venios y Acuerdos Colectivos...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Xxxxxx Veguín s.A.u. —Personal xx Xxxxx— en el Registro de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Cementos Xxxxxx Veguin s.a.U. —personal xx Xxxxx— (expediente C-026/2014, código 33002981011995), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 14 xx xxxxx de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 3 de febrero de 2015.—el Consejero de economía y empleo.—p.d., autorizada en resolución de 3-07-2012, publicada en el Bopa núm. 156, de 6-07-2012, el director General de Trabajo.—Cód. 2015-02382.
Vi ConVenio ColeCTiVo de CemenTos XXxxxx VeGUín s.a.U. personal xx XxxXx aCTa de aCUerdo
Representación social:
d. Xxxxxxxxx x. Xxxxxxxx xxxxx (CCoo)
d. Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx (UGT)
d. xxxxxx x. xxxxxxxx xxxxxxxxx (UGT)
d. xxxxxxx Xxxx xxxxxxx (UGT)
Representación empresarial:
d. xxxxxx xxxxxxxx xxxx
d. xxxxxx xxxxxx Xxxxx
Asesor de la empresa:
d. xxxxxxxx xxxxxxx xxxxx
a bordo del Buque Xxxxxxxx xxxxxxx en el puerto xx Xxxxx, siendo las 16:30 horas del día 14 xx xxxxx de 2014, re- unidas la Comisión negociadora del Vi Convenio para personal xx Xxxxx de Cementos Xxxxxx Veguín s.a.U., en la mesa negociadora de de la sala de reuniones xxx xxxxx, y compuesta por los relacionados al margen, han llegado a los siguien- tes acuerdos:
1. se excusa la presencia del miembro de la representación social d. xxxxxxxx x. Xxxxx xxxxxxxx.
Cód. 2015-02382
2. Se firma el VI Convenio del Personal xx Xxxxx de Cementos Xxxxxx Veguín S.A.U., con vigencia de 1 de enero 2014 a 31 de diciembre de 2016, y con efectos económicos y de coeficiente de vacaciones y compensatorios a 1 xx xxxxx del 2014. Como concreción a los aspectos económicos vigentes a 1 xx xxxxx de 2014, dicho extremo se encuentra regulado en su anexo 1. En lo relativo al coeficiente de vacaciones y compensatorios se estará a lo establecido en el artículo 18 del Vi Convenio.
3. la comisión negociadora del convenio, en virtud de lo regulado en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, para registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, autoriza a d. xxxxxx xxxxxx Xxxxx para realizar los trámites telemáticos necesarios para el registro del Vi Convenio Colectivo de Cementos Xxxxxx Ve- guín s.a.U.-personal xx Xxxxx (2014-2016).
4. se ha excluido al Buque encofrador del ámbito de aplicación del presente Convenio, en base al acta de acuerdo de desafectación, de fecha 27 xx xxxxx de 2013, que continúa plenamente vigente. las partes se comprometen a volver a incluir a éste Barco dentro del Vi Convenio si se dieran las condiciones pactadas en el citado acuerdo.
5. para el tercer año de Xxxxxxxx, las partes acuerdan reunirse a primeros del año 2016 para abordar las condi- ciones de la revisión salarial de ese ejercicio, si procede.
Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad se firma la presente acta y se da por terminada la sesión a
las 19:30 horas en el lugar y fecha en el encabezamiento señalados.
Xxxxxxxxx x. Xxxxxxxx xxxxx xxxxxx xxxxxxxx xxxx
Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxx Xxxxx
xxxxxx x. xxxxxxxx xxxxxxxxx santiago xxxxxxx xxxxx
xxxxxxx Xxxx xxxxxxx
Índice:
CemenTos XXxxxx VeGUin s.a.U. 6.º ConVenio personal xx XxxXx (2014-2016)
Capítulo i.—disposiciones generales. artículo 1.—Ámbito de aplicación.
1.1.—Territorial 1.2.—personal y funcional 1.3.—Temporal 1.4.—Partes firmantes
artículo 2.—revisión.
artículo 3.—Compensación y absorbibilidad. 3.1.—principio general
3.2.—Computo por hora 3.3.—excepciones a la compensación 3.4.—Garantía personal 3.5.—Vinculación a la totalidad 3.6.—derecho supletorio
artículo 4.—Comisión paritaria. 4.1.—Composición 4.2.—presidencia 4.3.—legitimación 4.4.—procedimiento
4.5.—resolución discrepancias art 82.3 et artículo 5.—denuncia.
Capítulo ii.—régimen de personal. artículo 6.—Contratación.
6.1.—Facultades de la dirección 6.2.—periodo de prueba 6.3.—prorroga del periodo de prueba
6.4.—interrupción computo periodo de prueba 6.5.—Conversión de contrato temporal en indefinido. 6.6.—extinción contratos temporales
artículo 7.—Transbordos.
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artículo 8.—expectativa de embarque. artículo 9.—Comisión de servicio.
artículo 10.—puestos de trabajo en tierra. 10.1.—Trato preferente
10.2.—Casos de incapacidad 10.3.—procedimiento
Artículo 11.—Clasificación profesional. 11.1.—normativa aplicable 11.2.—Grupos profesionales 11.3.—Definición de categorías
artículo 12.—escalafones. 12.1.—Contenido 12.2.—actualización 12.3.—reclamaciones
artículo 13.—ascensos. 13.1.—Criterios generales 13.2.—publicidad 13.3.—Criterios especiales
artículo 14.—movilidad interpuesto y movilidad intergrupo. 14.1.—Concepto
14.2.—Criterios 14.3.—sistema retributivo 14.4.—ascensos
14.5.—Formación complementaria
artículo 15.—promoción profesional. estudios. 15.1.—permisos para exámenes 15.2.—licencias para cursillos complementarios
15.3.—Licencias para cursillos adecuados al tráfico 15.4.—licencias para cursillos pagados por la administración 15.5.—Cursillos por necesidad de la empresa
artículo 16.—premio por jubilación o invalidez permanente.
Capítulo iii.—Tiempo de trabajo. artículo 17.—jornada.
17.1.—jornada semanal 17.2.—jornada diaria 17.3.—duración de las guardias 17.4.—excepciones
artículo 18.—descanso semanal, festivos y vacaciones. 18.1.—Compensación
18.2.—periodo de embarque
18.3.—Coeficiente viajes lejanos
18.4.—devengo de vacaciones en hospitalización
artículo 19.—Cuadro de organización de los servicios de trabajo a bordo. 19.1.—regla general
19.2.—Horarios de personal sujeto a guardias 19.3.—Horarios de personal no sujeto a guardias
artículo 20.—ampliaciones de jornada y prestaciones especiales. 20.1.—Trabajo efectivo y tiempo de presencia
20.2.—Horas extraordinarias 20.3.—Horas complementarias
20.4.—retribución de las horas extras y complementarias 20.5.—Horas “forfait”: definición 20.6.—incompatibilidades
20.7.—Horario de salida artículo 21.—permisos.
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21.1.—permisos retribuidos 21.2.—excepciones 21.3.—acumulación 21.4.—retribución
21.5.—Gastos de desplazamiento 21.6.—permisos por asuntos propios
artículo 22.—excedencias. 22.1.—excedencia voluntaria 22.2.—excedencia forzosa
Capítulo iV.—régimen económico. artículo 23.—Conceptos retributivos.
artículo 24.—salario profesional o de nivel. artículo 25.—antigüedad.
Artículo 26.—Gratificaciones extraordinarias. artículo 27.—Complemento de productividad. artículo 28.—plus de festivos.
artículo 29.—Horas extraordinarias. artículo 30.—Trabajos a tarea.
artículo 31.—Trabajos sucios, penosos y peligrosos. artículo 32.—Trabajos especiales.
32.1.—Definiciones 32.2.—Trincajes 32.3.—Cargas y estibas 32.4.—ensacado y paletizado
32.5.—Conexión de mangueras
artículo 33.—Zonas insalubres y epidémicas. artículo 34.—Zonas xx xxxxxx.
artículo 35.—dietas y viajes. artículo 36.—Cobro xx xxxxxxx.
36.1.—xxxxx xxx xxxxxxx 36.2.—domiciliación 36.3.—anticipos 36.4.—divisas 36.5.—entrepot
Capítulo V.—acción asistencial.
artículo 37.—seguro complementario de accidentes. 37.1.—seguro de accidentes. efectos 37.2.—aplicación
37.3.—Capitales 37.4.—indemnización por invalidez. 37.5.—renuncia y gestión 37.6.—revalorización
artículo 38.—Complemento por i.T. artículo 39.—pérdida de equipaje a bordo. artículo 40.—natalidad.
artículo 41.—manutención. 41.1.—Comisión, contenido y horarios 41.2.—Comidas especiales 41.3.—Cambios de horarios
artículo 42.—permanencia de familiares a bordo. artículo 43.—ropa y servicio de lavandería. artículo 44.—medios de transporte.
44.1.—atracados 44.2.—Fondeados
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artículo 45.—servicios recreativos y culturales. artículo 46.—seguridad y salud laboral.
46.1.—Xxxxxxxxx y principios generales de la política de dirección general en materia de prevención de riesgos laborales
46.2.—otras cuestiones relativas a seguridad y salud
artículo 47.—ropa de trabajo y elementos personales de seguridad. 47.1.—prendas de protección
47.2.—Control
Capítulo Vi.—acción sindical.
artículo 48.—derechos del comité de empresa. 48.1.—aplicación leyes
48.2.—Horas sindicales 48.3.—no discriminación 48.4.—devengo de vacaciones
48.5.—realización de funciones sindicales.
disposiciones adicionales. anexos:
anexo 1: Tablas de salarios.
— salario de nivel
— Trienios
— pagas extras
— Vacaciones
— Complemento de productividad
— plus de festivos
— Horas extraordinarias y complementarias
— Horas de forfait
— dietas
— Kilometraje
— Conexión
— Trabajos a tarea y sucios
— Fondos culturales
— Comidas especiales
— premio de natalidad
— pérdida de equipaje
— pérdida parcial de equipaje anexo 2: trabajos a tarea. anexo 3: escalafón.
anexo 4: xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxx xx x.X. xxxxx 0: régimen disciplinario.
anexo 6: políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CemenTos XXxxxx VeGUin s.a.U. 6.º ConVenio personal xx XxxXx (2014-2016) CapíTUlo i.—disposiCiones Generales.
artículo 1.—Ámbito de aplicación.
1.1.—Territorial. el presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros de la empresa Cementos Xxxxxx Veguín s.a.U.-FloTa: Buque Xxxxxxxx xxxxxxx y Buque Cementos Cantábrico.
1.2.—personal y Funcional. las estipulaciones afectan y obligan a todo el personal que preste sus servicios en los Centros de Trabajo especificados en el párrafo anterior, cualquiera que sea su actividad o cargo. Se exceptúa de este ámbito al personal de alta dirección, que de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, tenga una regulación de sus relaciones laborales de carácter especial, sujetándose a dicha regulación, si existiera, o a las condiciones pactadas individualmente con la empresa, en cualquier otro caso.
1.3.—Temporal. Una vez firmado este Xxxxxxxx, retrotraerá sus efectos al día primero de enero de 2014, finalizando a todos los efectos el 31 de diciembre de 2016, salvo que se produzca la prórroga por ausencia de denuncia establecida en el artículo 5, o se proceda a lo establecido en el artículo 5, párrafo 2.
1.4.—Partes firmantes. Por la parte económica, la representación de la empresa y por la social, la representación de
los trabajadores (Comité de empresa).
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artículo 2.—Revisión.
2.1.—Las tablas de valores que figuran en los anexos y en el articulado de este Convenio, son las aplicables en el
primer año de vigencia.
2.2.—para el segundo año de Convenio, se garantiza un incremento salarial igual al ipC de los doce meses anteriores sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre, si los viajes con cemento a Galicia vía marítima durante el año 2015 son 58 viajes y 6 a otros destinos.
artículo 3.—Compensación y absorbibilidad.-Vinculación a la totalidad.
3.1.—las retribuciones pactadas en este Convenio sustituyen, compensan y absorben, cualquier percepción económi- ca que en razón de la prestación del trabajo en esta empresa pudiese existir, y que no se encuentre recogida expresa- mente en el articulado, con excepción de los suplidos que, en virtud de las disposiciones reglamentarias vigentes, sean abonables.
3.2.—las mejoras salariales o de otro orden, que pudiesen sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio, por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales, o pactos sindicales de cualquier rango, juris- dicción o ámbito, serán absorbibles o compensables con las pactadas en él, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos por hora trabajada, computados exclusivamente con arreglo a las disposiciones de tipo legal o administrativo, sean superiores a los ingresos totales, también por hora trabajada, en computo anual que resulte de lo pactado en este Convenio.
3.3.—Quedan exceptuadas de compensación las mejoras de derecho necesario que pudieran ser establecidas me- xxxxxx xxx o tratado internacional durante la vigencia de este convenio y que por su propia naturaleza, disposición legal o tratado de adhesión, no la admitan.
3.4.—las situaciones personales que con carácter global anual excedan de las condiciones pactadas en este Conve- nio, se respetarán manteniéndolas estrictamente “ad personam”, así como las cláusulas adicionales pactadas en con- tratos individuales.
3.5.—las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente en cómputo anual, por lo que, en el supuesto de alteración de lo pactado en él, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.5 del estatuto de los Trabajadores o por cualquier otra causa legal, juris- prudencial, administrativa o pacto sindical durante el período de su vigencia, excepto el pacto entre patronal y sindicatos en relación a la jornada, vacaciones e incremento salarial que dará lugar a la reconsideración total de su contenido, sin que pueda alegarse la existencia de condición más beneficiosa por aplicación parcial de sus cláusulas.
3.6.—en lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los Trabajadores, Convenios in- ternacionales y demás normas de carácter general que sean aplicables, con las especialidades que la naturaleza de la prestación del trabajo en el mar hagan necesarias.
artículo 4.—Comisión Paritaria.
4.1.—las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio, corresponderá a una comisión mixta de representantes que, a falta de acuerdo, elevará lo actuado a la autoridad laboral o al servicio asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), determinando la modalidad de su intervención, para lo cual será preciso un acuerdo previo entre la dirección y el Comité de empresa (mediación o arbitraje). la comisión estará formada por dos vocales, por parte de la dirección y dos vocales elegidos por el Comité de empresa, de entre los que forman la comisión deliberadora de este Convenio, estableciéndose los acuerdos por mayoría de la mitad más uno de los presentes.
4.2.—la presidencia de la Comisión paritaria corresponde al secretario de la Comisión deliberadora de este Conve- nio o a la persona que de común acuerdo elijan las partes o, en su defecto, la que resulte de la aplicación del acuerdo nacional o autonómico en base al aseC de 10-02-2009. en cualquiera de estos casos el presidente tendrá voz, pero no voto.
4.3.—están legitimados para plantear cuestiones ante la Comisión paritaria, la dirección de la empresa, el Comité de empresa y los delegados sindicales, así como los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
4.4.—el procedimiento se desarrollará de la siguiente forma:
a) si la cuestión debatida es presentada por la dirección de la empresa o el Comité de empresa, se celebrará una reunión previa del Comité con la dirección para tratar de resolver las discrepancias en dichas reunión. en caso de que las discrepancias continuasen, se levantará acta fijando el punto controvertido y las posturas de ambas partes y, una vez firmada por la Dirección y el Comité, se elevará copia al presidente junto con la documenta- ción que proceda. dicho acta deberá contener, si procede, el nombramiento de la persona que deberá presidir la Comisión paritaria o el acuerdo de remisión para su nombramiento a la autoridad laboral. el presidente de- berá convocar una reunión en el plazo xx xxxx días desde la recepción de la documentación y aceptación de su nombramiento. Celebrada esta sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá seguir la vía a la autoridad laboral o la del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), acompañando en todo caso a su reclamación las actas de las reuniones precedentes.
b) en el caso de que la cuestión fuese presentada por un trabajador, este deberá entregar escrito razonado al Comité de empresa, quien en reunión interna informará dicho escrito, enviando copia del escrito e informe moti- vado a la dirección de la empresa. esta convocará una reunión a los Vocales representantes de los trabajadores y de la empresa en la comisión paritaria, procediéndose de igual manera que en el punto anterior.
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c) en el caso de que la cuestión fuera planteada por un delegado sindical que no sea miembro de la Comisión negociadora, el procedimiento será el descrito en el apartado a), con la variante de que el delegado sindical podrá asistir a dichas reuniones con voz pero sin voto.
4.5.—en caso de desacuerdo de las partes en las materias establecidas en el artículo 82.3 del estatuto de los Traba- jadores, aquellas resolverán sus discrepancias de la siguiente manera: en primer término acudiendo a la comisión pari- taria, en caso de desacuerdo posteriormente se seguirán los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (aiseCla) o su sometimiento a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
artículo 5.—Denuncia.
Este Convenio se prorrogará, una vez finalizado, por espacios consecutivos de un año, de no mediar denuncia por alguna de las partes. dicha denuncia deberá ser cursada ante el organismo Competente durante los tres meses últimos antes de su vencimiento, enviando una copia de dicha denuncia a la otra parte, mediante telegrama o cualquier otro medio fehaciente.
independientemente de lo previsto en el párrafo anterior este Convenio, cuya vigencia se establece en el artículo 1.3, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al 31/12/2016.
artículo 6.—Contratación.
CapíTUlo ii.—rÉGimen de personal
6.1.—la dirección de la empresa podrá contratar libremente al personal que necesite para su operabilidad, sin más limitaciones que las legales.
6.2.—el período de prueba, al cual no renuncia la dirección en ningún caso, sin que tenga que constar en documento individual, tendrá la duración siguiente:
— Titulados. 4 meses de trabajo efectivo.
— maestranza y subalternos. 3 meses de trabajo efectivo.
durante dicho período, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándoselo a la otra parte con un preaviso de 8 días.
6.3.—en el caso de que el período de prueba expire en el transcurso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo, por no superar el período de prueba, deberá ser notificada por escrito al tripulante por el Capitán dentro del plazo que se indica en el párrafo anterior de este artículo.
En todos los casos de rescisión de contrato por fin de período de prueba por parte del tripulante, los gastos del viaje
serán por cuenta del mismo.
Si finaliza el período de prueba por voluntad de la Empresa y con la llegada a puerto, los gastos de viaje y dietas
desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador serán por cuenta de la misma.
6.4.—la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpirá el cómputo de dicho período, produciéndose efectos resolutorios en el contrato y, en todos los casos, la baja en la empresa; Una vez obtenida el alta de la situación de incapacidad temporal se producirá un nuevo alta en la empresa, reanudándose el cómputo a partir de dicho día del período de prueba restante. esta suspensión no comportará para los contratos de duración determinada la ampliación de su duración (r.d. 2720/1998)
6.5.—En el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido con ocupación del mismo o similar puesto, el tiempo transcurrido de contratación temporal se computará como período de prueba. igualmente, la sucesión de con- tratos temporales con interrupción de la prestación laboral y ocupación del mismo o similar puesto no requerirá nuevos períodos de prueba.
6.6.—Con la finalidad de acomodar la extinción de los contratos temporales a las especificaciones al efecto previstas en el artículo 209 del TrlGss, se acuerda que en aquellos contratos de duración determinada en los que se produzca el devengo, tanto de vacaciones como de descansos compensatorios, y cuando a la fecha prevista de extinción del con- trato, el trabajador no haya podido disfrutar de las mismas, bien en parte, bien en toda su integridad, la empresa le mantendrá en alta de la seguridad social con obligación de cotizar, y por un número de días equivalente al de vacaciones o permisos acumulados pendientes de disfrutar.
la aludida prórroga de la situación de alta, por las causas anteriormente expuestas, no implicará la desnaturalización del contrato correspondiente, que mantendrá su carácter temporal, en la variedad en que se haya formalizado, con ex- tinción del mismo a la expiración de la situación descrita.
si durante la aludida situación, la empresa propusiera al trabajador la celebración de un nuevo contrato de naturaleza también temporal, y sin perjuicio de la extinción del contrato precedente, el trabajador quedará sometido a las especifi- caciones del nuevo que se formalice.
artículo 7.—Transbordos.
se entiende como tal el traslado del tripulante de un buque a otro dentro de la misma empresa dentro del transcurso del período de embarque.
los transbordos podrán ser:
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a) por iniciativa de la empresa. por necesidades de organización o de servicio, el transbordo será dispuesto por la empresa, a cuyo efecto se seguirán los siguientes criterios:
1. orden inverso de antigüedad del personal en cada categoría profesional de la empresa, teniendo en cuenta también las polivalencias resultantes de la aplicación de las categorías equivalentes, según determina el art. 22 del vigente estatuto de los Trabajadores.
2. no haber sido transbordado más de una vez en el período de embarque.
b) por iniciativa del tripulante. Cuando por razones de ubicación de su domicilio, por haber realizado más de dos campañas en el mismo buque, u otras causas justificadas, el tripulante así lo solicite y la Empresa pueda proporcionárselo.
artículo 8.—expectativa de embarque.
se considerará expectativa de embarque la situación del tripulante en que se encuentra en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque o Comisión de servicio, disponible y a las órdenes de la empresa. la expec- tativa de embarque durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio para embarcar.
en ningún caso se podrá mantener al tripulante en expectativa de embarque por un tiempo superior a 30 días, pa- xxxxx a partir de ese momento a situación de Comisión de servicio.
durante la expectativa de embarque, el tripulante percibirá el salario de nivel y la antigüedad, y disfrutará de las vacaciones a razón de 30 días por año en la proporción que le corresponda.
artículo 9.—Comisión de servicio.
se entenderá por Comisión de servicio la misión de trabajo profesional que ordene la empresa realizar a los tripu- lantes en cualquier lugar.
en Comisión de servicio los tripulantes devengarán el salario real que venían disfrutando en su último puesto de trabajo, a excepción de los complementos por cantidad y calidad de trabajo, y sin perjuicio de los que le sean aplicables expresamente a la Comisión de servicio.
Cuando la Comisión de servicio se realice embarcado, se devengarán vacaciones de Convenio. Cuando se realice en tierra se devengarán vacaciones de 30 días por año en la proporción que corresponda, salvo aquellas circunstancias en que el trabajo se realice fuera del domicilio habitual, en cuyo caso, y además de las señaladas, tendrán derecho a 6 días laborables de estancia en su domicilio por cada tres meses, sin computar como tales los viajes, y siendo de cuenta de la empresa los gastos de viaje.
si la comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, este percibirá las dietas estipuladas en este Convenio.
En cualquier caso, los gastos que puedan realizarse se abonarán previa justificación, debiendo la Empresa adelantar
una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.
artículo 10.—Puestos de trabajo en tierra.
10.1.—a la hora de ocupar un destino en tierra, siempre que reúna las condiciones exigidas para desempeñar el pues-
to de que se trate y en caso de igualdad de méritos, la empresa concederá un trato preferente al personal xx xxxxx.
10.2.—Esta preferencia también se tendrá en cuenta para aquellos casos que, habiendo causado baja en la flota por incapacidad total o parcial reúnan las condiciones adecuadas para desempeñar las funciones del puesto vacante en tierra.
10.3.—los tripulantes en activo (10.1) o en situación de baja (10.2) que deseen ejercitar esta opción, harán llegar sus solicitudes al departamento Central de personal a través de la jefatura de personal xx Xxxxx.
artículo 11.—Clasificación profesional.
11.1.—en cumplimiento de la norma establecida en el art. 22 del estatuto de los Trabajadores, se acuerda que las bases de la clasificación profesional tendrán en cuenta las recomendaciones del STCW para la Gente de Mar y el código ism (resolución a 741/18 y directrices aplicables) de la organización marítima internacional, así como el mlC (Convenio laboral marítimo) del año 2006.
11.2.—a los efectos previstos en el estatuto de los Trabajadores se establecen los siguientes grupos profesionales:
— Grupo 1.º; Titulados superiores.
— Grupo 2.º; no titulados: maestranza y subalternos.
11.3.—La definición de categorías y sus contenidos serán los vigentes a la fecha de este Convenio, independiente- mente de que, en base a la movilidad funcional, la prestación del trabajo se realice conforme a lo establecido en el art. 39 del estatuto de los Trabajadores.
artículo 12.—escalafones.
12.1.—La empresa llevará, obligatoriamente, un escalafón donde figure todo el personal afectado por este Convenio
con los siguientes datos:
— nombre.
— Fecha de nacimiento.
— Grupo, categoría profesional y nivel de salarios.
— Fecha de ingreso en la empresa.
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— Fecha de antigüedad en el cargo.
A la fecha de firma de este Convenio figura en el anexo 3.
12.2.—este escalafón se actualizará en el mes de enero de cada año y estará a disposición directa de los tripulantes de cada buque.
12.3.—las reclamaciones que puedan plantearse se realizarán durante el mes de febrero, debiendo resolver la direc-
ción antes de finalizar el mes xx xxxxx.
artículo 13.—Ascensos.
13.1.—Los ascensos se realizarán hasta la categoría de Primer Oficial teniendo en cuenta la titulación, méritos y
antigüedad.
13.2.—la dirección de la empresa expondrá en los tablones de anuncios las vacantes, tanto de titulados como de no titulados que considere deban ser cubiertas, pudiendo ser solicitadas dentro de los 15 días siguientes por cualquier tripulante que cumpla los requisitos, mediante escrito dirigido a dirección.
13.3.—los criterios de ascenso serán los siguientes:
a) los Capitanes y jefes serán promovidos libremente por dirección.
b) Primeros y Segundos Oficiales, de acuerdo con la STCW de 1.978 y las enmiendas de Manila del año 2010, se
recomienda estar en posesión de la titulación inmediata superior y tener una antigüedad mínima de tres años.
c) los puestos de maestranza serán cubiertos siempre que sea conveniente, por personal de la empresa con una antigüedad mínima de tres años y teniendo en cuenta la valoración de Capitanes y jefes.
d) El personal con contrato indefinido tendrá preferencia para los ascensos en igualdad de condiciones sobre el
personal con contrato temporal.
artículo 14.—Movilidad interpuesto y movilidad intergrupo.
14.1.—Las partes firmantes de este Convenio declaran explícitamente la conveniencia que para ambas tiene la ex- tensión del concepto de polivalencia, definida como aquella cualidad personal del tripulante que permite el desempeño de tareas variadas dentro de la organización del trabajo a bordo.
14.2.—los criterios para la asignación de tareas estarán limitados solamente por lo establecido en el artículo 39.1 del estatuto de los Trabajadores y, en su caso, por las normas imperativas derivadas de Convenios internacionales de aplicación en españa, así como las nacionales que tengan la condición de derecho necesario.
14.3.—la cobertura de puestos con un concepto de polivalencia implica un desarrollo adecuado de las interrelaciones de los conceptos de grupo y nivel, por lo que, a efectos retributivos se establece el siguiente procedimiento:
a) Cada tripulante tendrá asignado un grupo y un nivel en el escalafón, que a la fecha de este Convenio figura en el anexo 4, sin perjuicio de las variaciones que puedan darse en el mismo por el desarrollo de la carrera profesional del tripulante.
b) los tripulantes realizarán cualquier función ordenada por el mando del Buque en el ejercicio de su poder organi- zativo o como consecuencia de las ordenes dadas por el armador, sin mas limitaciones que las establecidas en el punto 2.º de este artículo y dejando a salvo las facultades y atribuciones que para determinadas situaciones (fuerza mayor en que peligre la seguridad del buque o de la carga, provisión de víveres, combustible, lubrican- tes etc.) tiene el mando del Buque. Cuando estas funciones correspondan al nivel asignado para el tripulante, su retribución se calculará de acuerdo con estos módulos.
c) en el caso de desarrollar de forma continuada y simultanea funciones propias de dos o mas niveles la retribución se efectuará en virtud de las funciones que resulten prevalentes, si dicha retribución fuese superior a su nivel de origen. si dichas funciones prevalentes fuesen de nivel inferior conservará el salario de nivel de origen, con los complementos que fuesen de aplicación.
d) Cuando se desempeñen todos las funciones de un puesto o categoría de nivel superior, recibirá las retribuciones base y complementarias de ese nivel superior.
14.4.—si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaran trabajos efectivos de nivel superior durante 6 meses en un año ó 8 durante dos años, el tripulante podrá reclamar ante la dirección de la empresa la cobertura del puesto conforme al procedimiento de ascensos establecido en el artículo 13. este derecho no será aplicable, entre otros, en los casos de sustitución por suspensión de contrato de trabajo con derecho a reingreso (i.T., i.p.Vacaciones, exce- dencias etc.) así como en los casos en que el tripulante realice trabajos de nivel superior, de acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
14.5.—la dirección de la empresa proveerá los permisos necesarios para que los tripulantes puedan acceder a la for- mación complementaria necesaria en función de sus características personales, formación externa y necesidades organi- zativas, de tal manera que los procesos de polivalencia y movilidad puedan desempeñarse en las mejores condiciones.
artículo 15.—Promoción profesional.-estudios.
15.1.—Permisos para Exámenes. Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el ministerio de educación y Ciencia para la obtención de un titulo académico a tenor de la ley General de educación tendrán derecho durante su período de embarque a los permisos necesarios por el tiempo máximo de 12 días al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitudes y evaluaciones sin alteración ni disminución de sus derechos laborales.
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En todo caso, la Dirección podrá exigir las justificaciones oportunas para el disfrute por el tripulante de los derechos que le concede este artículo, exigiéndose un grado normal de aprovechamiento en los estudios, para la continuidad de la concesión de estos beneficios, sirviendo como patrón la aprobación del 50% de las asignaturas matriculadas en cada curso académico.
15.2.—licencias para asistir a Cursillos de Carácter obligatorio Complementarios a Títulos profesionales:
— antigüedad mínima-sin limitación.
— duración-la del cursillo.
— salario: Como en comisión de servicio (devengando vacaciones de 30 días).
— Numero de veces: Una sola vez por certificado.
— los gastos de viaje y matricula serán por cuenta de la empresa.
15.3.—licencias para cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes y adecuados a las necesidades de la empresa:
— antigüedad mínima-dos años.
— duración-la de curso.
— salario-de nivel.
— numero de veces-retribuida una sola vez.
— Peticiones máximas-3% de los puestos de trabajo, considerando las fracciones superiores a 0,5 como unidad.
en todas estas licencias se seguirá el orden de recepción de las peticiones hasta completar los topes estableci- dos. la empresa atenderá las peticiones formuladas, hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el período de vacaciones.
si los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos durante las vacaciones, estas quedarán interrumpidas. Una
vez finalizado el curso seguirá el disfrute de las mismas.
15.4.—licencias para cursillos pagados por la administración:
— antigüedad mínima-sin límite
— duración-la de curso.
— salario-de nivel. (devengando vacaciones de 30 días)
— Peticiones máximas-6% de su categoría, considerando las fracciones superiores a 0.5% como unidades. Se con- cederá por solicitud de los tripulantes.
15.5.—Cursillos por necesidad de la empresa. Cuando alguno de los cursos de los apartados anteriores se realice por necesidad de la empresa el tripulante se hallará en situación de comisión de servicio todo el tiempo que duren los cursillos.
artículo 16.—Premio por jubilación o invalidez permanente.
16.1.—la dirección de la empresa accederá a las solicitudes de jubilación que se le hagan por los trabajadores. para tener derecho a este sistema de jubilación, el trabajador interesado deberá comunicar a la dirección de la empresa su deseo, con un plazo mínimo de cinco meses de antelación a la fecha en que prevea jubilarse, con objeto de que la di- rección pueda seleccionar a la persona que debe contratar, simultáneamente a su baja, de acuerdo con las disposiciones legales.
16.2.—Cuando un trabajador se jubile o pase a invalidez permanente con baja en la empresa, percibirá un premio de 3000 euros o de la cantidad que resulte, de ser ésta mayor, por el cálculo de los siguientes módulos en función de la edad real que tenga en el momento de la baja en la empresa:
— a los 55 años: 4 módulos.
— a los 56 años: 3 módulos.
— a los 57 años: 2 módulos.
— a los 58 años: 1 módulo.
Una vez cumplidos los 59 años no se percibirá ningún premio.
el módulo de cálculo será el resultado de sumar la Base de Cotización por Contingencias Generales de los12 meses naturales anteriores al de la baja en la empresa y dividir dicho resultado entre 12.
16.3.—para tener derecho a este premio es necesario acreditar 2400 días de embarque en buques sujetos a este convenio, salvo para el caso de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, que no requiere tiempo de antigüedad.
esta indemnización es compensable con el abono de cualquier cantidad distinta de la liquidación que tuviese que pagar la empresa, como consecuencia de la relación laboral, por resolución administrativa o judicial.
16.4.—Si un trabajador no dispone del coeficiente reductor (COE) necesario para acceder a la jubilación, se entenderá asimilada la edad de 55 años a la fecha en la que reúna el referido requisito para el cobro de los módulos mencionados, debiendo presentar un justificante expedido por la Administración donde conste su cumplimiento.
artículo 17.—Jornada.
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CapíTUlo iii.—Tiempo de TraBajo
17.1.—la duración de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
17.2.—la jornada ordinaria diaria será de 8 horas durante el período de embarque.
17.3.—en la organización de los turnos xx xxxxxxx en el mar por el mando de la nave se tendrá en cuenta que no podrán durar más de 4 horas y que a cada guardia se sucederá un descanso de 8 horas continuadas.
17.4.—para la ordenación de la jornada de trabajo se seguirán los criterios establecidos para el trabajo en el mar en el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre, modificado por los R.D. 285/2002, 294/2004, 902/2007, 1579/2008 y 1635/2011.
artículo 18.—Descanso semanal, festivos y vacaciones.
18.1.—Compensación. El régimen de compensación por estos conceptos se establece aplicando el coeficiente 0,67
por cada día de embarque hasta el 31 de diciembre de 2016.
18.2.—período de embarque. el período de embarque queda establecido en 75 días, a partir del 1 de enero de 2014.
el re-embarque podría ser adelantado hasta un máximo de 5 días salvo supuesto de fuerza mayor, quedando los días sin disfrutar acumulados para el período siguiente de vacaciones y compensatorios.
el período máximo de embarque no podrá ser superior a 10 días respecto del señalado en este artículo para cada año, salvo caso de fuerza mayor.
a partir del cuarto día inclusive, en exceso al período de embarque establecido en este artículo, se generará un día de compensación por cada día de embarque, además de los que correspondan por convenio. los días de viajes computarán a los efectos de generar esta compensación.
18.3.—se considera a efecto de devengo de vacaciones, con las mismas condiciones que enrolado, la hospitalización por accidente de trabajo fuera del municipio de su domicilio.
artículo 19.—Cuadro de organización de los servicios de trabajo a bordo.
19.1.—Como regla general, el personal de Cubierta y máquinas permanecerá cubriendo los horarios o realizando trabajos en régimen de guardias.
estos horarios sólo serán rebasados en caso de:
— maniobras.
— atraque, desatraque y fondeo.
— Carga, descarga y conexión de mangueras.
— averías en cualquier departamento.
— ejercicios de seguridad.
— atenciones a autoridades.
— eliminación de derrames.
— Casos de fuerza mayor justificada.
19.2.—los horarios del personal sujeto a guardias serán:
a) Capitán, jefe de máquinas y Calderetero.
de 08.00 hrs a 12.00 hrs y de 20.00 hrs a 24.00 hrs.
b) 1.º Oficial, 1.º Oficial de Máquinas, Marinero y Engrasador.
de 04.00 hrs a 08.00 hrs y de 16.00 hrs a 20.00 hrs.
c) 2.º Oficial, 2.º Oficial de Máquinas, Marinero y Engrasador.
de 00.00 hrs a 04.00 hrs y de 12.00 hrs a 16.00 hrs.
19.3.—personal no sujeto a guardias:
a) Contramaestre.
de 08.00 hrs a 12.00 hrs y de 13.00 hrs a 17.00 hrs.
b) Bombero.
de 08.00 hrs a 12.00 hrs y de 14.00hrs a 18.00 hrs, acoplando el mismo a las operaciones de carga y descarga del buque.
c) Cocinero.
de 08.00 hrs a 13.00 hrs y de 16.00 hrs a 19.00 hrs.
d) Camarero.
de 07.00 hrs a 13.00 hrs y de 17.00 hrs a 19.00 hrs.
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para el personal de máquinas en buques con Ums, se estará a lo establecido en el mlC 2006.
los cambios de horarios en puerto podrán efectuarse de acuerdo con el jefe del departamento, para facilitar las reparaciones y mantenimiento.
estos cambios xx xxxxxxx, que tendrán que ser autorizados por el Capitán, serán comunicados a los representantes de los trabajadores y dirección de la empresa.
artículo 20.—Ampliaciones de jornada y prestaciones especiales.
20.1.—en la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el trabajo efectivo y el tiempo de presencia del tripulante por razones de espera, expectativas, averías, y otras similares en las que el tripulante, aunque no preste trabajo efectivo, se halla a disposición de la empresa.
las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán como horas extraordinarias. por acuerdo entre el Comité de empresa y la dirección de la misma se establecerán los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia y su valoración económica. dicho acuerdo formará parte de este Convenio como anexo.
20.2.—se denominan Horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que rebasen los límites máximos es- tablecidos en la legislación vigente para la jornada máxima de trabajo legal, en cómputo anual, teniendo en cuenta las características de acumulación que, por el carácter de jornada especial, tiene el trabajo en los buques.
20.3.—las horas efectivas de trabajo que se realicen entre la jornada pactada en el Convenio y los límites máximos tendrán el carácter de complementarias.
20.4.—Todas las horas extraordinarias o complementarias que se realicen por encima de la jornada pactada, se abo- narán al precio de horas extraordinarias.
20.5.—se denominan horas “Forfait” las asignadas, como prolongación de jornada posible, y por todos los concep- tos, al personal de los Grupos 1 y 2, y que tienen como característica retributiva que se generan durante el período de embarque y su percepción se prorratea a todas las retribuciones con excepción de las pagas extraordinarias, se realicen efectivamente o no, por el importe que figure en el anexo 1. Las primeras 30 horas se integran como complemento de productividad.
20.6.—el pacto de horas “Forfait” es incompatible con la percepción de horas de presencia, complementarias y extraordinarias.
20.7.—Horario de salida. a la llegada de un buque a puerto, se procurará comunicar a través del tablón de anuncios del buque un horario estimativo de salida y destino.
Con cuatro horas de antelación como mínimo a la salida estimada del buque, deberá comunicarse a la tripulación por medio de los tablones de anuncios cualquier cambio del horario de salida.
Si una vez fijada la hora definitiva de salida establecida en el párrafo anterior se produjese una demora mayor de una hora, y salvo caso de fuerza mayor, las horas que el tripulante permanezca en espera en el buque, se abonarán como de presencia, si hubiese lugar.
artículo 21.—Permisos.
21.1.—Permisos Retribuidos. El tripulante, previo aviso y justificación podrá solicitar el desenrole y ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) matrimonio-20 días.
b) nacimiento de hijos-15 días.
c) enfermedad grave de padres y hermanos, incluso políticos-hasta 10 días.
d) enfermedad grave de cónyuge e hijos-hasta 15 días.
e) muerte de xxxxxxx e hijos, incluso políticos-hasta 15 días.
f) muerte de padres, hermanos, incluso políticos-hasta 10 días.
g) Boda de hijos-hasta 5 días.
h) los trabajadores que estando dados de alta en la empresa en la fecha del reconocimiento médico obligatorio previo al embarque expedido por el instituto social de la marina, generarán un día de descanso por su materia- lización, independientemente del tiempo efectivo destinado para el referido reconocimiento.
i) en lo no regulado en este apartado, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.
21.2.—no obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan concurrir en alguna
situación justificada, la Empresa convendrá los días necesarios.
21.3.—ninguno de los permisos establecidos en el artículo 21.1, serán acumulativos a vacaciones, con excepción de los de matrimonio y natalidad.
21.4.—los permisos retribuidos se abonarán calculando el salario de nivel, la antigüedad y el complemento de pro- ductividad. los permisos empezarán a contar al día siguiente al desembarco.
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21.5.—los gastos de desplazamiento para el disfrute de los permisos correrán por cuenta del trabajador a excepción de las ocasionadas en supuesto de muerte de xxxxxxx e hijos que correrán a cuenta del armador.
21.6.—permiso por asuntos propios. los tripulantes podrán solicitar licencias por necesidad de atender personalmen- te asuntos propios que no admitan demora por un período de hasta 6 meses que podrán ser consideradas por el naviero en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante y la necesidades del servicio, no dando derecho a retribución de ninguna clase.
artículo 22.—excedencias.
22.1.—excedencia Voluntaria. podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la empresa. las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación.
el plazo mínimo para las excedencias será de cuatro meses y el máximo de cinco años. el tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.
Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría.
en el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna de categoría inferior, dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incor- poración a la categoría que le corresponde.
el excedente, una vez incorporado a la empresa no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan trans-
currido, al menos, cuatro años de servicio activo en la Compañía, desde la finalización de aquélla.
22.2.—excedencia forzosa. dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de la causas siguientes: nom- bramiento para cargos políticos, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o por designación.
en los casos de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a todos los efectos.
el excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los treinta días siguientes al cese de su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los treinta días, perderá su derecho al reingreso en la empresa.
artículo 23.—Conceptos retributivos.
CapíTUlo iV. rÉGimen eConÓmiCo
la retribución estará integrada por los siguientes conceptos:
— salario inicial de nivel.
— Complementos:
a) personales; antigüedad.
b) de Vencimiento periódico; pagas extras.
c) de Calidad y Cantidad de Trabajo:
1. Complementos de productividad.
2. plus de Festivos
3. Horas extraordinarias.
4. Trabajos a Tarea.
5. Conexión mangueras.
6. Horas Complementarias.
7. Horas de presencia.
8. Horas de “Forfait”.
artículo 24.—salario profesional o de nivel.
se devengará siempre que el tripulante se encuentre en las siguientes situaciones:
a) embarcado.
b) Vacaciones y Compensatorios.
c) Comisión de servicio.
d) licencia con derecho a salario.
e) expectativa de embarque.
Tendrá el valor que figura en la tabla salarial para cada categoría.
artículo 25.—Antigüedad.
Como premio a la antigüedad en la Empresa, cada trabajador fijo percibirá un aumento periódico por cada tres años de servicio en la misma. La cuantía será la que figura en el anexo.
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el importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes en que se cumpla el trienio. el importe máximo de la antigüedad estará limitado a 10 trienios.
Cuando se produzca la conversión de un contrato temporal en fijo, el cómputo de la antigüedad se realizará a partir
de la fecha de comienzo del contrato temporal.
artículo 26.—Gratificaciones extraordinarias.
Se percibirán dos Gratificaciones Extraordinarias; Una en junio, referida al primer semestre, y otra en diciembre,
referida al segundo.
su importe será igual al salario profesional más el Complemento de productividad y la antigüedad que le corresponda a cada tripulante.
La gratificación xx xxxxx se abonará junto con el mes, el día 30 xx xxxxx. Asimismo, la de diciembre se abonará antes
del día 20 de diciembre.
se devengarán proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo, compensatorios y vacaciones. en movilidad funcional se cobrará la parte proporcional a cada puesto.
artículo 27.—Complemento de productividad.
Este complemento se cobrará mensualmente, en concepto de productividad, y su valor será el que figura en el
anexo.
se cobrará en los siguientes casos:
— embarcado.
— en vacaciones y compensatorios.
— Comisión de servicio.
— licencias con derecho a salario.
este complemento compensa, entre otras situaciones, la posible prolongación de jornada normal mediante la realiza- ción de horas complementarias o extraordinarias, hasta un límite de 30 al mes, y la disponibilidad para su ejecución con los límites expresados en el art. 20.5.
El valor por nivel y día trabajado figura en el anexo 1.
artículo 28.—Plus de festivos.
se denomina plus de Festivos aquel que se abona por realizar la jornada normal de trabajo en días festivos o descan- so semanal de calendario, festivos y descansos que luego se acumulan para su disfrute a las vacaciones con el nombre de “compensatorios”.
se procurará que en estos días laborables que coinciden con los festivos de calendario solo se realicen los siguientes trabajos: Guardias de mar o puerto, maniobras, fondeo, carga y descarga, ejercicios de seguridad, atención a autorida- des, eliminación de derrames, así como los casos de fuerza mayor justificada.
La cuantía del Plus de Festivos figura en el anexo 1.
artículo 29.—Horas extraordinarias.
Se definen como horas extraordinarias, aquellas que rebasen los límites establecidos en la legislación vigente para la jornada máxima legal de trabajo en cómputo anual. las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento y la prestación de las mismas será siempre voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los siguientes supuestos:
a) los trabajos de fondeo, atraque y desatraque.
b) averías de cualquier clase, con paradas o moderadas.
c) Carga, descarga y conexión de mangueras.
d) ejercicios de seguridad.
e) atención a las autoridades.
f) eliminación de derrames.
g) las pactadas por aplicación del complemento de productividad (art. 27).
h) los trabajos para proveer al buque de víveres, combustible o material lubricante en caso de apremiante necesidad.
Tendrán los valores que figuren en la tabla adjunta para cada categoría (anexo 1).
las horas extraordinarias se computan como de 60 minutos, abonándose como hora completa la fracción de dicho tiempo. la hora comenzará a contar a la presentación al trabajo.
la llamada se efectuará diez minutos antes de la presentación al trabajo, salvo que el tripulante indique otro plazo superior.
artículo 30.—Trabajos a tarea.
Tendrán la consideración de trabajos a tarea todos aquellos que figuren en la lista adjunta (anexo 2). Su ejecución será voluntaria y su valor es el que figura en la tabla.
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artículo 31.—Trabajos sucios, penosos y peligrosos.
estarán comprendidos en este artículo todos aquellos trabajos que, en determinadas circunstancias, deban ser reali- zados y que, por su especial condición, índole o naturaleza, implican suciedad, esfuerzo o peligro superior al normal.
Trabajos que deben ser realizados por personal ajeno al buque:
— limpieza, picado o pintado del interior de la caja xx xxxxxxx.
— limpieza, picado o pintado del interior del tanque de lastre.
— limpieza, picado, pintado o encalichado de tanques de agua dulce.
— limpieza, picado o pintado bajo planchas de toda la sentina de máquinas.
— limpieza, picado o pintado en el interior de cofferdams.
— limpieza de tanques de aceite de combustible.
en caso de que los mismos o parte de ellos deban realizarse en la mar por seguridad del buque o si las condiciones higiénicas así lo exigieran, se estará, en cuanto a su consideración económica como trabajos a tarea.
Trabajos que deberán realizarse por la dotación del buque y que tienen la consideración de trabajos sucios, penosos y peligrosos:
— Trabajos en el interior de la caja xx xxxxxxx y limpieza necesaria para la realización de los mismos.
— Trabajos en el interior de cofferdams y limpieza necesaria para la realización de los mismos.
— Trabajos en el interior de tanques de lastre o agua dulce y limpieza necesaria para la realización de los mismos.
— Trabajos en sentina de máquinas y limpieza necesaria para la realización de los mismos.
— limpieza completa del interior xxx xxxxxx del motor principal.
— limpieza del interior de conductos de humo, calderas y calderetas.
— Trabajos en el interior de tanques de aceite y/o combustible.
— Trabajos en el interior de conductos de humo o calderas.
— Trabajos en la mar ocasionados por averías del propulsor principal.
— Trabajos en el cuadro de alta tensión.
— pintado a pistola en recintos cerrados.
— encalichado o cementado en recintos cerrados.
— Trabajos en interiores por debajo de -5.º C o por encima de 45.º C (considerando cámara de máquinas como exterior).
— en la mar, subida a alturas superiores de 1,5 metros en palos, siempre que sea necesario para la seguridad del buque; en caso contrario será totalmente prohibido.
— estiba xx xxxxxxx en xxxxx xx xxxxxxx cuando se haya de permanecer en el interior de la misma.
— Bajada a bodegas para realizar trabajo de xxxxxx xx xxxxxx.
Todos estos se pagarán como trabajos a tarea.
Cuando un tripulante desempeñe su trabajo de forma permanente en una parte del buque en que la temperatura sea igual o superior a 55.º C, tendrá que ser sustituido cada 2 horas.
artículo 32.—Trabajos especiales.
32.1. Tienen la consideración de trabajos especiales aquellos cuya realización, en condiciones normales, no es obli- gatoria para los tripulantes, por corresponder dichos trabajos a trabajadores de tierra.
ningún tripulante podrá ser obligado a la realización de estos trabajos, salvo en circunstancias especiales de fuerza
mayor justificada, o cuando no existieran, por cualquier razón trabajadores portuarios.
su realización se ofrecerá a todos los tripulantes sin discriminación, pero teniendo preferencia los del departamento afectado, estableciéndose turnos entre el personal que lo desee y esté capacitado, cuando el volumen de trabajo lo permita.
estos trabajos tendrán la consideración de trabajos a tarea. son trabajos especiales:
32.2. Trincaje de cualquier tipo de mercancía, tanto en cubierta como en la bodega, siempre que sea necesario el empleo de elementos o medios tradicionales de trincaje (cabos, cabos de Hércules, cables, cadenas, correas, tensores, calzos, cuernos, mordazas, zapatas, angulares, grilletes, etc.).
32.3. Carga, descarga, estiba y desestiba de mercancías que precisen su manipulación, incluidos vehículos de motor en régimen de equipaje y correo.
32.4. ensacado y paletizado. Todas aquellas operaciones que conlleven el ensacado y paletizado, así como la utiliza- ción de los medios para su traslado a tierra tienen la consideración de trabajos a tarea, para las personas que intervienen directamente en la operación.
32.5. Conexión de mangueras: Su ejecución será voluntaria y su valor es el que figura en la tablas salarial (anexo
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1).
artículo 33.—Zonas insalubres y epidémicas.
se consideran puertos insalubres o epidémicos aquellos que así hayan sido declarados por la organización mundial de la salud (o.m.s.) durante el tiempo en que haya estado vigente dicha declaración.
las tripulaciones de los barcos que escalen en dichos puertos, antepuertos, bahías o radas, o que deban de realizar ascensiones o descensos por xxxx de lugares declarados insalubres y epidémicos, además de la adopción de todos los medios preventivos precisos en orden a garantizar al sanidad a bordo, percibirán como compensación a la permanencia en dichos lugares durante la estancia, un incremento del 50% en el salario profesional o de nivel, antigüedad y comple- mento de productividad.
no obstante, de acuerdo con las informaciones recibidas a través de la organización mundial de la salud (o.m.s.) y
otras fuentes oficiales, el Delegado dará por escrito al Capitán un informe de valoración de esta situación.
artículo 34.—Zonas xx xxxxxx.
si se planteara la necesidad de enviar algún buque a un puerto situado en zona excluida a efectos del seguro xx Xxxxxx de navegación o durante la estancia de un buque, se produjera en la zona declaración xx xxxxxx, entendiéndose como tal aquella en que la entidad aseguradora del buque exige una sobreprima igual o superior al 0,1%, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Caso de conocerse con antelación el hecho de ir a estas zonas, la Compañía comunicara al buque, en el último puerto, la sobreprima vigente en ese momento.
los tripulantes podrán optar entre realizar el viaje o desembarcar. en el primer caso, percibirán una prima especial por cada día de permanencia en la zona, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Sobreprima de la aseguradora | Con opción de embarque | Sin opción de embarque |
de 0,1 a 0,2 | 50% S. Base | 150% S. Base |
de 0,21 en adelante | 150% S. Base | 300% S. Base |
los tripulantes que optaran por no realizar el viaje y desearan desembarcar antes de iniciar el viaje, serán trans- bordados a otro buque. en el supuesto de no ser posible el transbordo, el tripulante disfrutara de las vacaciones que le correspondan, no pudiéndosele mantener en esta situación por un período superior a siete días, transcurrido el cual, pasara a la situación de expectativa de embarque.
2) en caso de producirse declaración xx xxxxxx durante la estancia de un buque en alguna zona, o el buque se dirija a una xxxx xx xxxxxx, sin que ello se conociera antes de partir, los tripulantes percibirán la prima anteriormente dicha.
en todo caso, los tripulantes que lo deseen deben tener opción a desembarcar antes de la entrada en la zona decla- rada como excluida a efectos del seguro xx Xxxxxx de navegación.
artículo 35.—Dietas y viajes.
dieta es la cantidad que se percibe diariamente durante la estancia fuera del domicilio, para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento.
se percibirán dietas en los siguientes casos:
a) servicios fuera del domicilio.
b) durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a un domicilio.
c) en la expectativa de embarque fuera del domicilio.
en el anexo 1 se determina la dieta para el Territorio nacional.
en el extranjero, la empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento a los tripulantes.
la empresa abonara los gastos de viaje al enrole y desenrole, al tripulante, eligiendo este el medio de transporte mas idóneo, adecuado y directo, quedando excluidos los taxis de alquiler de largo recorrido, los coches de alquiler y las clases de lujo. para los taxis de largo recorrido se considera como tal las distancias superiores a 30 Km. se autoriza el uso del vehículo privado hasta una distancia máxima de 200 km, siendo necesario el visto bueno del capitán o departamento de personal para trayectos superiores.
no se percibirá dieta alguna, cuando la llegada al buque o a la residencia se produzca antes de las 12,00 horas, y solo media dieta cuando se llegue entre las 12,00 y las 17,00 horas. Tampoco se devengarán dietas cuando se pague kilome- traje en distancias inferiores a 200 Km, siendo el valor del Xx xx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxx 0. se abonará el kilometraje correspondiente a la ida y a la vuelta. En caso de que por motivos justificados de alojamiento hayan de realizarse gastos superiores, se entregara a la empresa el recibo correspondiente para su abono al tripulante.
Para el embarque la Empresa le comunicará al tripulante, con la antelación suficiente, el Puerto, Buque y hora de
llegada aproximada al mismo, y si no fuese así se facilitaría el medio de transporte.
si se viaja de noche se podrá utilizar coche cama, o cuando las condiciones fuesen iguales a las de avión, en todos los conceptos.
En todos los casos deberán entregar en Administración los justificantes originales.
artículo 36.—Cobro xx xxxxxxx.
36.1. el salario será abonado por la empresa del día 1 al 10 de cada mes, por los importes devengados en el mes natural anterior.
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36.2. domiciliación xx xxxxxxx. se ingresara el importe liquido de la nomina en la cuenta bancaria que comunique cada trabajador.
36.3. anticipos. el Capitán, a petición del tripulante, dará dos anticipos durante el mes, con el xxxx xxx xxxxxxx devengado.
36.4. divisa. durante la estancia del buque en puerto extranjero todo tripulante tiene derecho a percibir de la em- presa moneda del país.
36.5. entrepot. el entrepot normal será adquirido por la empresa, descontando en la columna correspondiente de la nomina o pagado directamente por el tripulante.
CapíTUlo V.—aCCiÓn asisTenCial
artículo 37.—seguro complementario de accidentes.
37.1. Como complemento a las garantías establecidas en el régimen de la seguridad social, la empresa establecerá a su cargo y en favor de los tripulantes un seguro de accidentes cubriendo los riesgos de invalidez y muerte.
37.2. A los efectos de este artículo se entenderá que un trabajador pertenece a la Empresa en tanto figure en la re- lación mensual de seguros sociales.
37.3. los capitales de este seguro serán:
— Fallecimiento. 59.184 euros.
— invalidez permanente. 79.264 euros.
37.4. En el caso de que un trabajador sea calificado por el órgano gestor de la Seguridad Social correspondiente con una invalidez permanente total para su profesión habitual, o una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, o con una gran invalidez, tendrá derecho a la percepción de la totalidad del capital que por invalidez permanente figura en el Convenio con los incrementos que, por las distintas revisiones, se hayan producido hasta la fecha del hecho causante, que coincidirá con la ocurrencia del accidente.
en el caso de que la invalidez fuese una invalidez permanente parcial, la indemnización a la que tiene derecho será el porcentaje que, sobre el capital del seguro, se establezca en las condiciones de la póliza según las lesiones anatómicas o funcionales que se consideren.
37.5. la empresa establecerá la póliza de seguro correspondiente, dando traslado de ella al Comité de empresa y renunciando, como tomador del seguro, a las facultades de designación y modificación de beneficiarios, delegando tales derechos en toda su extensión en las personas de los asegurados, así como la relación con la compañía aseguradora en caso de siniestro.
37.6. estos capitales se revalorizarán cada año en función del i.p.C.
artículo 38.—Complemento por i.T.
se establece un complemento del subsidio que paga la seguridad social, en concepto de i.T. por enfermedad o acci-
dente, con las condiciones que figuran en el Reglamento de Aplicación anexo.
artículo 39.—Pérdida de equipaje a bordo.
en caso de perdida de equipaje a bordo, por cualquier miembro de la tripulación debido a un naufragio, incendio o cualquier otro accidente, no imputable al o a los perjudicados, la empresa abonará como compensación las cantidades determinadas en el anexo 1.
en caso de que por parte de la empresa se abone indemnización de vestuario o se faciliten uniformes y estos artículos
hayan sido dañados, en la indemnización se reducirá un 20%.
en caso de fallecimiento del tripulante, esta indemnización será abonada a sus herederos.
artículo 40.—natalidad.
Todos los tripulantes con contrato indefinido al servicio de la Empresa, percibirán la cantidad que se determina en el anexo 1 por nacimiento de cada hijo. será requisito formal para el abono indicado la presentación del libro de Familia o Certificado de Inscripción en el Registro Civil.
artículo 41.—Manutención.
41.1. la manutención será suministrada o abonada por la empresa, y controlada por una comisión de tres miembros, siendo rotativa el desempeño de la misma, con un máximo de 30 días, procurando que sea uno de cada categoría y el Capitán del buque. la elección de estos miembros se realizará por la dotación de la que se levantara acta y se entre- gara al Capitán. esta comisión será optativa de cada buque, siendo necesario para su constitución un aval de un tercio de la tripulación. en el supuesto de que no se constituya comisión de comidas se regirá por uso y costumbres en la empresa.
la alimentación suministrada por la empresa será sana, abundante, variada y equilibrada, estando adecuada a la zona de navegación.
Buques sin operaciones: sábado tarde, domingo tarde y festivo tarde se suministrará cena fría. Horarios de comidas:
desayuno 7.30-8.30
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Comida 11.30-13.00
Cena 17.30-19.00
Todo el personal que acredite encontrarse a régimen, se le elaborará la comida adecuada a su tratamiento, con cargo a la empresa.
41.2. Comidas especiales. se entiende por comidas especiales la que se preparan para fechas señaladas, como 1 xx xxxx, nuestra xxxxxx xxx Xxxxxx, nochebuena, y nochevieja. la calidad, cantidad y tipo será a criterio del cocinero y comisión de comidas, y se dotara con un presupuesto determinado en el anexo 1 por tripulante y comida.
41.3. Cambios de Horarios. durante el horario de comidas no se efectuará ningún trabajo o maniobra de salida, no siendo por seguridad del buque o pérdida de marea, turno de maniobra y circunstancias similares.
artículo 42.—Permanencia de familiares a bordo.
Todo el personal xx xxxxx puede solicitar de la Empresa, directamente o a través del Capitán, ser acompañados por
su cónyuge, pareja hecho o un hijo mientras se encuentren embarcados.
la empresa admitirá la solicitud sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el marco de las normas establecidas para el buque por seVimar. en todo momento se dará prioridad a aquellas personas (Garantías, Técnicos, sobrecargos, etc.), que por necesidades de la empresa deban embarcar en el buque.
para efectuar el enrole, el acompañante deberá poseer una póliza de seguro que cubra los riesgos que puedan pro- ducirse mientras se encuentre en situación de embarque. Igualmente se acompañará Certificado Médico, actualizado cada año, al embarcar.
no podrán ser enroladas mujeres en estado de gestación e hijos menores de ocho años y, en ningún caso, el familiar que este aquejado de cualquier enfermedad que pueda afectar o sentirse afectado por la navegación.
el Capitán, de acuerdo con las circunstancias y sin sobrepasar en ningún caso los limites establecerá el turno de embarque en el que siempre dará preferencia, dentro del año, al tripulante que no haya sido acompañado ninguna vez en el mismo período. igualmente y en el supuesto de que, cubierto el limite, un tripulante solicitara ser acompañado, el familiar que mas tiempo lleve embarcado cederá su puesto a la nueva petición, y siempre que el peticionario no haya sido acompañado en un plazo no inferior a los seis meses. se exigirá un orden según las peticiones de embarque.
los tripulantes que carezcan xx xxxxxxxx individual con baño, podrán disponer, previa autorización del Capitán y durante la estancia de familiares a bordo, de los camarotes disponibles que cumplan esta condición.
el acompañante tomara a su cargo el cuidado completo de los alojamientos del tripulante, exceptuando despachos y recintos comunes, y no solicitara servicios extras del departamento xx xxxxx. las comidas serán servidas en el comedor en que se sirva al tripulante al que acompaña. el familiar acompañante viene obligado a cumplir todas las normas de seguridad que rigen en el buque.
la esposa o el acompañante no alterara en ningún momento al convivencia a bordo, ni la marcha de los trabajos del buque. la manutención de los mismos será por cuenta de la empresa.
artículo 43.—Ropa y servicio de lavandería.
el lavado de ropa de camas, toallas, servicio xx xxxxx y ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa. También proveerá a los buques de medios pertinentes para el lavado de los efectos personales de los tripulantes (1 lavadora y 1 plancha). la ropa de cama y toallas se cambiará semanalmente.
artículo 44.—Medios de transporte.
44.1. atracados. los buques que atraquen en zonas lejanas a la ciudad y de difícil comunicación, y que no tengan transportes regulares y frecuentes, dotarán de transportes apropiados a todos los tripulantes del buque, bien entendido que los tripulantes habrán de adaptarse al horario de los servicios y frecuencias que se hubieran establecido.
se procurará que se adecue el horario y frecuencia del servicio de transportes para que puedan trasladarse el mayor número posible de tripulantes por viaje.
44.2. Fondeados. Cuando el buque fondee en rada, bahía o vía sin que exista riesgo que obligara a los tripulantes a permanecer a bordo, la empresa facilitara su servicio de lancha después de 24 horas fondeados.
artículo 45.—servicios recreativos y culturales.
45.1. la empresa dotara a todos los buques de 2 aparatos de TV y 2 sistemas de reproducción, siendo por cuenta de la empresa el mantenimiento y reparación.
45.2. Fondos Culturales. la empresa proporcionara una cantidad mensual por buque, determinada en el anexo 1, para mantener un servicio de biblioteca y juegos recreativos. el Comité de empresa recibirá y administrará estos fondos, sin perjuicio de la justificación oportuna.
artículo 46.—seguridad y salud laboral.
46.1. Xxxxxxxxx y principios generales de la política de dirección general en materia de prevención de riesgos laborales.
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Las partes firmantes del Convenio, consideran que la protección de la salud de los trabajadores constituye un ob- jetivo básico y prioritario. Para contribuir a la mejora en la consecución de esa meta, manifiestan la importancia del puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta empresa en materia de seguridad, Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, contenidas tanto en la ley de prevención de riesgos laborales como en sus disposiciones complementarias y de desarrollo, el Convenio 187 de la organización internacional del Trabajo, las normas internas de seguridad (dis) y las instrucciones contenidas en los procedimientos y las órdenes de los mandos. asimismo, acuerdan suscribir la declaración de la política de dirección General en materia de prevención de riesgos laborales, de 8 de febrero de 1996, en tanto es considerada por las partes como de plena vigencia, y dice literalmente lo siguiente:
“1. la publicación de la ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales, y cuya difusión, an- tes de su entrada en vigor el día 10 de febrero, se ha realizado a todos los niveles de la sociedad, marca un hito en el desarrollo de la política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del
trabajo, estableciendo el principio de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales.
2. Hasta ahora, la política en materia de prevención y seguridad asumida por la empresa ha llegado a constituir un elemento de identidad en la medida que, a partir de las directrices de la dirección General, se ha puesto en práctica por los mandos de los centros de trabajo un conjunto de actividades preventivas, correctoras, formativas e informativas que, con la colaboración de la mutua patronal, participación de los trabajadores a través de los Comités de seguridad y la aplicación de las instrucciones de trabajo, ha tenido como resultado que los índices de siniestralidad son de los más bajos del sector y que la satisfacción subjetiva de los implicados en el proceso sea alta.
3. en la etapa que comienza con la vigencia de la nueva ley, dirección General considera oportuno hacer explícitas las líneas generales de actuación que deben obligar a todos los niveles de la Empresa, definiendo la política a seguir en materia de prevención y salud, ala vez que sirven xx xxxxxxx para el desarrollo posterior de las obligaciones empresaria- les por los órganos o técnicos a quienes correspondan las actuaciones concretas.
4. los principios sobre los cuales debe articularse la aplicación de las normas de prevención y salud laboral en todo el ámbito de la empresa son los siguientes:
4.1. en nuestra empresa, la seguridad en el trabajo es factor prioritario en la prestación laboral, debiendo subordi- narse cualquier otra consideración productiva, técnica u organizativa.
4.2. en consecuencia con lo anterior, deben ser aplicados los siguientes criterios:
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• Adaptar el trabajo a la persona, en cuanto a puestos, equipos, métodos y ritmo de trabajo.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica.
• Planificar la prevención buscando un conjunto coherente con el resto de los factores técnicos, organizativos y
sociales.
• Las medidas de protección colectivas deben ser preferidas a las individuales.
• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
• Tener en cuenta la capacitación profesional del trabajador en materia de seguridad al encomendarle las
tareas.
• Adoptar medidas a fin de garantizar que sólo trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a zonas de riesgo grave y específico.
• Las medidas preventivas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el
trabajador.
4.3. la política de la empresa en materia de prevención y salud laboral tiene un límite mínimo en el cumplimiento
eficaz de la normativa aplicable, lo cual supone:
• El conocimiento adecuado por parte de los distintos niveles de responsabilidad de esta normativa.
• La sanción oportuna, propuesta por el superior que corresponda, cuando se pongan de manifiesto incumplimien- tos por acción u omisión de normas legales, reglamentarias, o cláusulas normativas en Convenios Colectivos, en materia de seguridad y salud laboral, así como la inobservancia de las normas internas y las órdenes de los superiores en esta materia.
5. la integración jerárquica de la prevención implica la atribución de responsabilidades a todos los niveles jerárquicos, y la xxxxxxxx por estos del compromiso de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
6. las obligaciones que establece la ley para el empresario en cuanto al deber de protección de los trabajadores se delegan en las personas físicas que ostenten la función de jefes de Centro de Trabajo, quienes asumirán su responsa- bilidad y dispondrán de los medios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones empresariales en relación con la prevención de riesgos laborales en el ámbito de su competencia.
7. la coordinación de las actuaciones que rebasen el ámbito del Centro de Trabajo, el tratamiento unitario de las cuestiones que, a criterio de la dirección general o por su naturaleza lo exijan, y la transmisión de información será responsabilidad del departamento Central de personal (sCas).
8. la representación del empresario en los casos en que sea exigible la constitución de un Comité de seguridad y salud laboral, estará compuesta por uno o varios técnicos designados por el jefe del centro de trabajo (o por él mismo), un jefe administrativo y el director de personal o una persona designada de esa sección.
asistirán a las reuniones como asesores, el servicio médico de empresa1 y aquellos otros que se consideren necesarios.
en aquellos casos que no se constituya órgano paritario, la representación la ostentará el jefe del Centro de Trabajo, con los asesoramientos que se consideren necesarios (servicio de prevención, servicio médico, sCas, etc.).
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1. Hoy servicio de prevención propio (spp).
9. dadas las características de la empresa, el cumplimiento del deber de prevención se realizará mediante el concierto con un servicio externo de prevención, que coordinará con las personas designadas por los jefes de Centros de Trabajo, los servicios médicos propios y sCas.
10. independientemente de los controles de cumplimiento normativo que puedan establecer los servicios de pre- vención, dirección General comprobará periódicamente y por los medios propios la adecuación de las actividades en la empresa a lo establecido por la ley y a los principios de la política empresarial establecida en esta comunicación”.
46.2. otras cuestiones relativas a seguridad y salud.
en materia de seguridad y salud laboral se estará a la legislación vigente.
está prohibido realizar trabajo alguno que requiera elementos de protección, de acuerdo con la normativa aplicable, sin disponer y usar dichos elementos, que deberán ser siempre homologados, según las normas aplicables en españa, cuando estas existan.
la ejecución de trabajos sin los elementos de seguridad establecidos por la ley, o con incumplimiento de las normas de seguridad aplicables, serán sancionadas por la empresa.
en caso de pérdida o destrucción de los elementos de seguridad, el trabajador debe requerir a la empresa la entrega de otro, que le será facilitado cuantas veces lo solicite, sin perjuicio de deducirle su importe cuando se aprecie negligen- cia en su conservación.
Todos los buques que realicen navegaciones en zonas tropicales, y en verano en el norte de África, dispondrán de aire acondicionado; así como de un sistema de calefacción en la habilitación del buque.
artículo 47.—Ropa de trabajo y elementos personales de seguridad.
47.1. en función del trabajo, se entregarán las siguientes prendas y materiales de protección:
1) Oficiales xx Xxxxxx. Dispondrán de un buzo, un equipo de agua completo, un casco, linterna, guantes y protec- tores auditivos.
2) Oficiales de Máquinas. Dispondrán de dos buzos, un casco, calzado especial de seguridad, linternas, guantes y
protectores auditivos.
3) Contramaestres y marineros. dispondrán de tres buzos o similares, un equipo de agua, un casco, calzado espe-
cial de seguridad, linternas y guantes, riñoneras y protectores auditivos, en cantidades suficientes.
4) Caldereteros, engrasadores y Bomberos. percibirán los mismos efectos que los de cubierta, excepto ropa de agua que utilizaran la ya citada, para el departamento de maquinas.
5) personal de Xxxxxx. Cocineros: dispondrán de dos pantalones, tres camisetas blancas, dos chaquetillas blancas y seis delantales; Camareros: recibirán dos pantalones y dos camisas blancas.
6) a los tripulantes que tengan que realizar trabajos en el exterior en buques que navegasen por zonas xx xxxxx- raturas inferiores a 0.º C, se les suministraran chaquetones de abrigo.
los criterios para cambio de ropa serán llevados según el estado de uso de dichos efectos, y su sustitución se reali- zará siempre contra entrega de lo usado.
los efectos transferibles (casco, linterna, chubasquero, etc.), serán entregados al desembarco a sus respectivos jefes de departamento.
47.2. De las prendas de trabajo y de los elementos de protección se llevará un estadillo por tripulante, donde figurará la fecha de entrega y la firma del mismo.
CapíTUlo Vi.—aCCiÓn sindiCal
artículo 48.—Derechos del Comité de empresa.
48.1. en cuanto a acción sindical y derecho de reunión, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los Trabajadores y ley orgánica de libertad sindical.
48.2. los miembros del Comité de empresa dispondrán de 22 horas mensuales retribuidas cada uno, para realizar las funciones propias de su representación. podrán acumularse dichas horas entre los representantes de una misma Central sindical en cómputo semestral.
48.3. ningún miembro del Comité de empresa podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de sus funciones como representante.
48.4. Cuando la actuación de un miembro del Comité de empresa se realiza fuera de su Centro de Trabajo, ante la empresa o ante la autoridad laboral a requerimiento de esta, se devengan vacaciones como si estuviese embarcado.
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48.5. la realización de funciones sindicales a requerimiento de la empresa, la intervención en el Comité de seguri- dad y salud o los días de negociación de Convenio Colectivo se considerarán, a todos los efectos, como si el personal estuviera embarcado.
Disposiciones adicionales
1.º) Cambio de registro; los cambios de registro de buques, que serán efectuados dentro de la bandera nacional por decisión de la dirección de la empresa, no alterarán las condiciones laborales y económicas establecidas en este Convenio.
2.º) Con objeto de completar este convenio colectivo y que se regulen convenientemente las materias que en el estatuto de los Trabajadores se remiten a la negociación colectiva, se acuerda la aplicación como parte del mismo y en sustitución de la Ordenanza Laboral, de 20 xx xxxx de 1969, el Laudo Arbitral, publicado en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 21 de enero de 2005, para el sector de la xxxxxx xxxxxxxx.
3) respecto a la familiarización de los tripulantes de nuevo ingreso, se estará a lo dispuesto en Código ism.
Anexo n.º 1
Cód. 2015-02382
TaBlas salariales de CemenTos XXxxxx VeGUín s.a.U. (FloTa) 2014-2016
Cargo | Trienios | Salario de nivel | Trienios | H. extra | Complem. produc | Horas forfait | Valor forfait mensual | Salario p. extra | Salario vacac. embarcado |
CapiTÁn (45) | 0 | 3.487,15 | 23,06 | 691,80 | 9,11 | 210,08 | 4.178,95 | 4.389,03 | |
1 | 3.487,15 | 143,19 | 24,01 | 720,30 | 9,11 | 218,73 | 4.350,64 | 4.569,37 | |
2 | 3.487,15 | 286,38 | 24,95 | 748,50 | 9,11 | 227,29 | 4.522,03 | 4.749,32 | |
3 | 3.487,15 | 429,57 | 25,90 | 777,00 | 9,11 | 235,95 | 4.693,72 | 4.929,67 | |
4 | 3.487,15 | 572,77 | 26,85 | 805,50 | 9,11 | 244,60 | 4.865,42 | 5.110,02 | |
5 | 3.487,15 | 715,96 | 27,80 | 834,00 | 9,11 | 253,26 | 5.037,11 | 5.290,37 | |
6 | 3.487,15 | 859,15 | 28,74 | 862,20 | 9,11 | 261,82 | 5.208,50 | 5.470,32 | |
7 | 3.487,15 | 1.002,34 | 29,69 | 890,70 | 9,11 | 270,48 | 5.380,19 | 5.650,67 | |
8 | 3.487,15 | 1.145,53 | 30,64 | 919,20 | 9,11 | 279,13 | 5.551,88 | 5.831,01 | |
9 | 3.487,15 | 1.288,72 | 31,58 | 947,40 | 9,11 | 287,69 | 5.723,27 | 6.010,96 | |
10 | 3.487,15 | 1.431,91 | 32,53 | 975,90 | 9,11 | 296,35 | 5.894,96 | 6.191,31 | |
0.xx oFiCial/(65) | 0 | 2.549,76 | 16,86 | 505,80 | 21,25 | 358,28 | 3.055,56 | 3.413,84 | |
1. er oFiC mÁQ | 1 | 2.549,76 | 114,52 | 17,62 | 528,60 | 21,25 | 374,43 | 3.192,88 | 3.567,31 |
2 | 2.549,76 | 229,04 | 18,38 | 551,40 | 21,25 | 390,58 | 3.330,20 | 3.720,78 | |
3 | 2.549,76 | 343,55 | 19,13 | 573,90 | 21,25 | 406,51 | 3.467,21 | 3.873,72 | |
4 | 2.549,76 | 458,07 | 19,89 | 596,70 | 21,25 | 422,66 | 3.604,53 | 4.027,19 | |
5 | 2.549,76 | 572,59 | 20,65 | 619,50 | 21,25 | 438,81 | 3.741,85 | 4.180,66 | |
6 | 2.549,76 | 687,11 | 21,41 | 642,30 | 21,25 | 454,96 | 3.879,17 | 4.334,13 | |
7 | 2.549,76 | 801,63 | 22,16 | 664,80 | 21,25 | 470,90 | 4.016,19 | 4.487,09 | |
8 | 2.549,76 | 916,15 | 22,92 | 687,60 | 21,25 | 487,05 | 4.153,51 | 4.640,56 | |
9 | 2.549,76 | 1.030,66 | 23,68 | 710,40 | 21,25 | 503,20 | 4.290,82 | 4.794,02 | |
10 | 2.549,76 | 1.145,18 | 24,43 | 732,90 | 21,25 | 519,14 | 4.427,84 | 4.946,98 | |
2.º oFiCial/(45) | 0 | 2.301,14 | 15,22 | 456,60 | 9,11 | 138,65 | 2.757,74 | 2.896,39 | |
2.º oFiC mÁQ | 1 | 2.301,14 | 98,13 | 15,87 | 476,10 | 9,11 | 144,58 | 2.875,37 | 3.019,95 |
2 | 2.301,14 | 196,27 | 16,52 | 495,60 | 9,11 | 150,50 | 2.993,01 | 3.143,51 | |
3 | 2.301,14 | 294,40 | 17,16 | 514,80 | 9,11 | 156,33 | 3.110,34 | 3.266,67 | |
4 | 2.301,14 | 392,54 | 17,81 | 534,30 | 9,11 | 162,25 | 3.227,98 | 3.390,23 | |
5 | 2.301,14 | 490,67 | 18,46 | 553,80 | 9,11 | 168,17 | 3.345,61 | 3.513,78 | |
6 | 2.301,14 | 588,81 | 19,11 | 573,30 | 9,11 | 174,09 | 3.463,25 | 3.637,34 | |
7 | 2.301,14 | 686,94 | 19,76 | 592,80 | 9,11 | 180,01 | 3.580,88 | 3.760,89 | |
8 | 2.301,14 | 785,08 | 20,41 | 612,30 | 9,11 | 185,94 | 3.698,52 | 3.884,46 | |
9 | 2.301,14 | 883,21 | 21,06 | 631,80 | 9,11 | 191,86 | 3.816,15 | 4.008,01 | |
10 | 2.301,14 | 981,35 | 21,71 | 651,30 | 9,11 | 197,78 | 3.933,79 | 4.131,57 | |
jeFe mÁQ (45) | 0 | 3.296,22 | 21,80 | 654,00 | 9,11 | 198,60 | 3.950,22 | 4.148,82 | |
1 | 3.296,22 | 135,04 | 22,69 | 680,70 | 9,11 | 206,71 | 4.111,96 | 4.318,67 | |
2 | 3.296,22 | 270,09 | 23,58 | 707,40 | 9,11 | 214,81 | 4.273,71 | 4.488,52 | |
3 | 3.296,22 | 405,13 | 24,48 | 734,40 | 9,11 | 223,01 | 4.435,75 | 4.658,76 | |
4 | 3.296,22 | 540,17 | 25,37 | 761,10 | 9,11 | 231,12 | 4.597,49 | 4.828,61 | |
5 | 3.296,22 | 675,22 | 26,26 | 787,80 | 9,11 | 239,23 | 4.759,24 | 4.998,47 | |
6 | 3.296,22 | 810,26 | 27,16 | 814,80 | 9,11 | 247,43 | 4.921,28 | 5.168,71 | |
7 | 3.296,22 | 945,30 | 28,05 | 841,50 | 9,11 | 255,54 | 5.083,02 | 5.338,56 | |
8 | 3.296,22 | 1.080,35 | 28,94 | 868,20 | 9,11 | 263,64 | 5.244,77 | 5.508,41 | |
9 | 3.296,22 | 1.215,39 | 29,84 | 895,20 | 9,11 | 271,84 | 5.406,81 | 5.678,65 | |
10 | 3.296,22 | 1.350,43 | 30,73 | 921,90 | 9,11 | 279,95 | 5.568,55 | 5.848,50 |
Cargo | Trienios | Salario de nivel | Trienios | H. extra | Complem. produc | Horas forfait | Valor forfait mensual | Salario p. extra | Salario vacac. embarcado |
ConTram./(60) | 0 | 1.585,52 | 8,51 | 255,30 | 18,21 | 154,97 | 1.840,82 | 1.995,79 | |
CaldereTero/ | 1 | 1.585,52 | 65,48 | 8,86 | 265,80 | 18,21 | 161,34 | 1.916,80 | 2.078,14 |
BomBero | 2 | 1.585,52 | 130,95 | 9,21 | 276,30 | 18,21 | 167,71 | 1.992,77 | 2.160,48 |
3 | 1.585,52 | 196,43 | 9,56 | 286,80 | 18,21 | 174,09 | 2.068,75 | 2.242,84 | |
4 | 1.585,52 | 261,90 | 9,91 | 297,30 | 18,21 | 180,46 | 2.144,72 | 2.325,18 | |
5 | 1.585,52 | 327,38 | 10,27 | 308,10 | 18,21 | 187,02 | 2.221,00 | 2.408,02 | |
6 | 1.585,52 | 392,85 | 10,62 | 318,60 | 18,21 | 193,39 | 2.296,97 | 2.490,36 | |
7 | 1.585,52 | 458,33 | 10,97 | 329,10 | 18,21 | 199,76 | 2.372,95 | 2.572,71 | |
8 | 1.585,52 | 523,80 | 11,32 | 339,60 | 18,21 | 206,14 | 2.448,92 | 2.655,06 | |
9 | 1.585,52 | 589,28 | 11,67 | 350,10 | 18,21 | 212,51 | 2.524,90 | 2.737,41 | |
10 | 1.585,52 | 654,75 | 12,02 | 360,60 | 18,21 | 218,88 | 2.600,87 | 2.819,75 | |
CoCinero (50) | 0 | 1.554,20 | 8,34 | 250,20 | 12,14 | 101,25 | 1.804,40 | 1.905,65 | |
1 | 1.554,20 | 65,48 | 8,69 | 260,70 | 12,14 | 105,50 | 1.880,38 | 1.985,88 | |
2 | 1.554,20 | 130,95 | 9,04 | 271,20 | 12,14 | 109,75 | 1.956,35 | 2.066,10 | |
3 | 1.554,20 | 196,43 | 9,39 | 281,70 | 12,14 | 113,99 | 2.032,33 | 2.146,32 | |
4 | 1.554,20 | 261,90 | 9,75 | 292,50 | 12,14 | 118,37 | 2.108,60 | 2.226,97 | |
5 | 1.554,20 | 327,38 | 10,10 | 303,00 | 12,14 | 122,61 | 2.184,58 | 2.307,19 | |
6 | 1.554,20 | 392,85 | 10,45 | 313,50 | 12,14 | 126,86 | 2.260,55 | 2.387,41 | |
7 | 1.554,20 | 458,33 | 10,80 | 324,00 | 12,14 | 131,11 | 2.336,53 | 2.467,64 | |
8 | 1.554,20 | 523,80 | 11,15 | 334,50 | 12,14 | 135,36 | 2.412,50 | 2.547,86 | |
9 | 1.554,20 | 589,28 | 11,50 | 345,00 | 12,14 | 139,61 | 2.488,48 | 2.628,09 | |
10 | 1.554,20 | 654,75 | 11,85 | 355,50 | 12,14 | 143,86 | 2.564,45 | 2.708,31 | |
enGras. (45) | 0 | 1.463,36 | 7,85 | 235,50 | 9,11 | 71,51 | 1.698,86 | 1.770,37 | |
1 | 1.463,36 | 61,38 | 8,18 | 245,40 | 9,11 | 74,52 | 1.770,14 | 1.844,66 | |
2 | 1.463,36 | 122,76 | 8,51 | 255,30 | 9,11 | 77,53 | 1.841,42 | 1.918,95 | |
3 | 1.463,36 | 184,14 | 8,84 | 265,20 | 9,11 | 80,53 | 1.912,70 | 1.993,23 | |
4 | 1.463,36 | 245,53 | 9,17 | 275,10 | 9,11 | 83,54 | 1.983,99 | 2.067,53 | |
5 | 1.463,36 | 306,91 | 9,50 | 285,00 | 9,11 | 86,55 | 2.055,27 | 2.141,82 | |
6 | 1.463,36 | 368,29 | 9,83 | 294,90 | 9,11 | 89,55 | 2.126,55 | 2.216,10 | |
7 | 1.463,36 | 429,67 | 10,16 | 304,80 | 9,11 | 92,56 | 2.197,83 | 2.290,39 | |
8 | 1.463,36 | 491,05 | 10,49 | 314,70 | 9,11 | 95,56 | 2.269,11 | 2.364,67 | |
9 | 1.463,36 | 552,43 | 10,82 | 324,60 | 9,11 | 98,57 | 2.340,39 | 2.438,96 | |
10 | 1.463,36 | 613,82 | 11,15 | 334,50 | 9,11 | 101,58 | 2.411,68 | 2.513,26 | |
marinero/(45) | 0 | 1.445,80 | 7,76 | 232,80 | 9,11 | 70,69 | 1.678,60 | 1.749,29 | |
Camarero | 1 | 1.445,80 | 61,38 | 8,09 | 242,70 | 9,11 | 73,70 | 1.749,88 | 1.823,58 |
2 | 1.445,80 | 122,76 | 8,42 | 252,60 | 9,11 | 76,71 | 1.821,16 | 1.897,87 | |
3 | 1.445,80 | 184,14 | 8,75 | 262,50 | 9,11 | 79,71 | 1.892,44 | 1.972,15 | |
4 | 1.445,80 | 245,53 | 9,08 | 272,40 | 9,11 | 82,72 | 1.963,73 | 2.046,45 | |
5 | 1.445,80 | 306,91 | 9,41 | 282,30 | 9,11 | 85,73 | 2.035,01 | 2.120,74 | |
6 | 1.445,80 | 368,29 | 9,73 | 291,90 | 9,11 | 88,64 | 2.105,99 | 2.194,63 | |
7 | 1.445,80 | 429,67 | 10,06 | 301,80 | 9,11 | 91,65 | 2.177,27 | 2.268,92 | |
8 | 1.445,80 | 491,05 | 10,39 | 311,70 | 9,11 | 94,65 | 2.248,55 | 2.343,20 | |
9 | 1.445,80 | 552,43 | 1.072,00 | 321,60 | 9,11 | 97,66 | 2.319,83 | 2.417,49 | |
10 | 1.445,80 | 613,82 | 11,05 | 331,50 | 9,11 | 100,67 | 2.391,12 | 2.491,79 |
alumno puente 881,27
Cód. 2015-02382
alumno máquinas 881,27 premio de natalidad: 369,06 € Fondos culturales: 150,00 € Comidas especiales: 48,47 €
la dieta en territorio nacional vendrá integrada por el conjunto de los siguientes conceptos:
— desayuno: 3,91 €
— Comida: 29,30 €
— Cena: 23,98 €
— alojamiento: 59,09 €
— Kilómetros: 0,23 €
respecto a las dietas en el extranjero, la empresa facilitará los medios de transporte y alojamiento:
— Conexión: 26,60 €
— Trabajos a tarea: 14,42 €
— plus domingos y festivos: 36,15 €
— plus sábados no festivos: 18,08 €
Anexo n.º 2
TraBajos a Tarea
Cód. 2015-02382
TraBajos espeCiales-TraBajos a Tarea
PLANTA DE CEMENTO | HP | TOTAL | ||
CAN | CRI | |||
0 | Cambio de Cojinete de Vis parte baja | 2- 2 | 8 | |
0 | 0 | Cambio de Cojinete de Vis parte alta | 8-3 | 24 |
empaquetadura Vis de pie | 2-2 | 4 | ||
0 | distribuidor. sacar, limpiar y montar | 2-2 | 4 | |
0 | distribuidor. sacar, limpiar y montar | 3-2 | 6 | |
0 | 0 | motorreductores (cambio ruedas dentadas) | 2-2 | 4 |
0 | limpieza mangas y Filtros (Todos) | 12-4 | 48 | |
0 | limpieza Filtros Compresores descarga | 2-1 | 2 | |
0 | limpieza Filtros Compresores descarga | 3-2 | 6 | |
0 | limpia Filtros soplantes | 1-1 | 1 | |
0 | limpia Filtros soplantes | 3-2 | 6 | |
0 | 0 | Cambio pasadores distribuidores y Compuertas | 1-1 | 1 |
0 | Cambio prensa y rosca Bomba Xxxxxx | 4-3 | 12 | |
0 | Cambio prensa, rosca y Camisa Bomba Xxxxxx | 8-4 | 32 | |
0 | Cambio prensa, rosca y Camisa Bomba Xxxxxx | 10-4 | 40 | |
0 | Cambio empaquetadura brazo Xxxxxx | 1-1 | 1 | |
0 | Cambio y reparación cabeza Xxxxxx | 16-2 | 32 | |
0 | Cambio paletas Compresores descarga | 4-2 | 8 | |
0 | 0 | Cambios roscas Horizontales-Cojinete | 4-2 | 8 |
0 | limpieza mangas Filtros | 8-2 | 16 | |
MOTORES PRINCIPALES | HP | TOTAL | ||
CAN | CRI | |||
0 | 0 | Cambio de Culata | 6-3 | 18 |
0 | 0 | Cambio Culata y pistón | 8-3 | 24 |
0 | 0 | Cambio Culata, pistón y Camisa | 12-3 | 36 |
0 | Válvulas de admisión y escape | 2-2 | 4 | |
0 | Rectificado Asientos Culata (Válvulas) | 2-2 | 4 | |
0 | Cambio Bomba inyección y limpieza | 2-2 | 4 | |
0 | obtuador Bomba agua dulce acoplada | 4-3 | 12 | |
0 | sacar bomba agua dulce acoplada | 8-3 | 24 | |
0 | 0 | Turbos-Tarea-por persona | X | X |
ENFRIADORES-INTERCAMBIADORES | HP | TOTAL | ||
Desmontar-Limpiar-Montar | ||||
CAN | CRI | |||
0 | 0 | aceite | 4-2 | 8 |
0 | agua dulce y Hélice | 4-2 | 8 | |
0 | reductor, auxiliar y CaT-principal | 3-2 | 6 | |
0 | enfriador equipos auxiliares | 3-2 | 6 | |
0 | 0 | enfriador Turbo parte de agua motor principal | 5-2 | 10 |
0 | Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx | 0-0 | 00 | |
0 | 0 | xxxxxxxxx xx xxxxxxxx | 8-2 | 16 |
0 | separador aceite/Gas oil (limpieza) | 4-1 | 4 | |
0 | separador Fuel oil (limpieza) | 4-2 | 8 | |
0 | Filtros automáticos | 2-2 | 4 | |
0 | 0 | otros | 2-1 | 2 |
0 | Calentador de aceite | 2-2 | 4 | |
0 | separador de aceite/Gas oil (limpieza) | 1-1 | 1 | |
0 | 0 | limpieza planta séptica Tarea-persona | X | X |
BOMBAS | HP | TOTAL | ||
Desmontaje para Reconocimiento y Reparación | ||||
CAM | CRI | |||
0 | aceite trasiego combustible | 2-2 | 4 | |
0 | Bombas de Baldeo, ad, as, aire acondicionado y sentinas | 4-2 | 8 | |
0 | lastre | 4-3 | 12 | |
0 | lastre | 4-2 | 8 | |
0 | aceite Trasiego Combustible | 4-2 | 8 | |
0 | agua dulce, agua salada, Contraincendios | 4-2 | 8 | |
0 | otras | 2-1 | 2 | |
VENTILADORES | HP | TOTAL | ||
CAM | CRI | |||
0 | 0 | Ventiladores máquinas y planta | 4-3 | 12 |
0 | 0 | otros | 2-2 | 4 |
LIMPIEZAS ESPECIALES | HP | TOTAL | ||
CAM | CRI | |||
0 | 0 | limpieza pistones (por pistón) | 2-1 | 2 |
0 | 0 | limpieza Culatas (por Culata) | 2-1 | 2 |
0 | 0 | limpieza asiento Culata y Bloque, con esmerilado de asientos | 1-4 | 4 |
0 | 0 | Limpieza Cámaras Frigoríficas (Por Cámara) | 1-1 | 1 |
Anexo n.º 3
Nombre y apellidos | Fecha nacimiento | Titulo | Grupo | Xxxxx | Xxxxx ingreso | F. recon. categoría |
xxxX xxxxxXx xxXxxxx | 00/00/0000 | XxxxXxx | 0.x | 0.x | 04/03/2000 | 01/02/2006 |
XxxxxXxx xxxxxxxx XxXxxxX | 00/00/0000 | XxxxXxx | 0.x | 0.x | 01/12/2005 | 01/01/2012 |
xxxX x Xxxxxxx XxxxXxxxX | 00/00/0000 | xxxxXx 0.x | 0.x | 0.x | 10/06/2005 | 10/06/2005 |
XxxxXxxXx x. XxxXx xxXXxxxxx | 00/00/0000 | xxxxXx 0.x | 0.x | 0.x | 03/05/2006 | 03/05/2006 |
xxXxxx xx xx xxXxxxxx xXxxxXx | 00/00/0000 | xxxxXx 0.x | 0.x | 0.x | 01/02/2006 | 01/02/2006 |
xXxxXxx xXxXXxX xxxXxxxX | 00/00/0000 | XxxxXxx | 0.x | 0.x | 14/07/2011 | 14/07/2011 |
xxxXxx xxxxxxxx XxxXxx xXXxX | 00/00/0000 | XxxxXxx | 0.x | 0.x | 03/12/2012 | 03/12/2012 |
xXxxXxx XxxxxXx Xxxxx | 00/00/0000 | XxxxXxx | 0.x | 0.x | 05/09/2012 | 05/09/2012 |
esCalaFÓn en FloTa CapiTanes y oFiCiales de CUBierTa
jeFes de mÁQUinas y oFiCiales de mÁQUinas
Nombre y apellidos | Fecha nacimiento | Titulo | Grupo | Xxxxx | Xxxxx ingreso | F. recon. categoría |
xXxxXxx XxxXxx xXxxX | 04/11/1961 | maQ. n. jeFe | 1.º | 2.ª | 10/01/2000 | 05/08/2008 |
xxXxxxx xxXx XxxXx (9,73 meses de eXCedenCia) | 06/09/1968 | maQ. n. jeFe | 1.º | 2.ª | 04/06/2001 | 23/06/2012 |
xxxxxxx x. xxXxxxX XXxXxxx | 00/00/0000 | xxX.x. 0.x | 0.x | 0.x | 10/06/1998 | 17/11/2007 |
xxxXxxxxx XxxxxxxxX XxxxxxxxX | 09/04/1970 | maQ.n. 1.ª | 1.º | 3.ª | 14/02/2005 | 05/08/2008 |
Xxxxxx XxxxxxxxX XxxXxxxX | 22/10/1975 | maQ. n. jeFe | 1.º | 4.º | 30/08/2006 | 30/08/2006 |
Xxxxxx XXxxXx xxxXXxxxx | 00/00/0000 | xxX. x. xxXx | 0.x | 0.x | 04/10/2006 | 04/10/2006 |
xxXxxxx XxXx xxxXXxx | 22/02/1978 | maQ.n. 1.ª | 1.º | 4.º | 16/10/2006 | 16/10/2006 |
Xxxxxxxx xxxXxxxX xXxXXxX | 00/00/0000 | xxX.x. 0.x | 0.x | 0.x | 15/05/2012 | 15/05/2012 |
Cód. 2015-02382
sUBalTernos mesTranZa
Nombre y apellidos | Fecha nacimiento | Cargo | Grupo | Nivel | Fecha ingreso | F. recon. categoría |
xxxXxx xxxxxXXxX Xxxxxxx (3 aÑos eXC.) | 04/02/1959 | XxxXxxxxxxXxx | 0.x | 0.x | 25/02/1977 | 07/09/1993 |
xXxx x. XXxx xxxxxxx | 00/00/0000 | XxxXxxxxxxXxx | 0.x | 0.x | 13/11/1999 | 01/03/2010 |
xxxX m.ª xxxxxx xxxxx | 28/04/1966 | BomBero | 2.º | 7.º | 25/08/1999 | 08/06/2005 |
xxxXxxXx x. XXxxX xxxXxxxX | 00/00/0000 | XxxxxxxXxxx | 0.x | 0.x | 11/06/1982 | 13/09/1992 |
xxxXxx x xxxXxxxX xxxxxXXxX | 00/00/0000 | XxxxxxxXxxx | 0.x | 0.x | 18/09/2001 | 24/08/2012 |
Nombre y apellidos | Fecha nacimiento | Cargo | Grupo | Nivel | Fecha ingreso | F. recon. categoría |
xxxXx xXXxX Xxxxxxxx | 00/00/0000 | XxXxxxxx | 0.x | 0.x | 11/12/2007 | 11/12/2007 |
xXxx xxx xxXxxxx | 00/00/0000 | XxXxxxxx | 0.x | 0.x | 01/03/2008 | 01/03/2008 |
sUBalTernos CUBierTa, mÁQUina y Xxxxx
Nombre y apellidos | Fecha nacimiento | Cargo | Grupo | Nivel | Fecha ingreso | F. recon. categoría |
xxxxxxx XxxXx xxXxxxxxxx | 25/01/1951 | enGrasador | 2.º | 10.º | 01/06/2001 | 01/06/2001 |
xXxx x XxxxXxxxX xxxxx | 26/05/1966 | enGrasador | 2.ª | 10.º | 30/11/2006 | 30/11/2006 |
xxxX xxxxx xxxXxXxxx xxxxx | 16/09/1974 | enGrasador | 2.ª | 10.º | 18/05/2007 | 18/05/2007 |
xxXxxXx Xxxxxx xxxXxxxX | 01/05/1955 | enGrasador | 2.ª | 10.º | 26/12/2011 | 26/12/2011 |
XXXxXxxXx X. Xxxx XxxxXx | 27/09/1975 | enGRAsADoR | 2.ª | 10.º | 26/12/2012 | 26/12/2012 |
xxXxxXx xxxxx XxxXxxxx | 01/02/1964 | marinero | 2.º | 11.º | 28/09/2008 | 28/09/2008 |
XxxxXxxXx x. XxxXXxxX xXxxX | 00/00/0000 | xxxxxxxx | 0.x | 00.x | 05/10/1978 | 08/07/1989 |
xxxx X. XxxXxx xxXxXxX | 29/01/1962 | marinero | 2.º | 11.º | 01/08/2005 | 01/08/2005 |
xxXxx X. Xxxxx XxxxXxxxX | 00/00/0000 | xxxxxxxx | 0.x | 00.x | 06/06/2005 | 06/06/2005 |
xxXxxxx Xxxxxxx xxxxxXx | 00/00/0000 | xxxxxxxx | 0.x | 00.x | 23/08/2005 | 23/08/2005 |
XxXXXx XxxxXxXX xXxXXXXXxX | 14/09/1977 | MARineRo | 2.º | 11.º | 26/12/2012 | 26/12/2012 |
XxXxxx XxxX XxXxXxXxX | 00/00/0000 | XXXxxxXx | 0.x | 11.º | 24/09/2012 | 24/09/2012 |
xxxx x. xXxxxx XxxxXxxxX | 00/00/0000 | xxxxXxxxxXx xXxxXx xxXXxxxx | 0.x | 00.x | 15/10/2012 | 15/10/2012 |
XxxxXxx XxxxXx XxxXXxxX | 00/00/0000 | XxxxXXxxxXx XxxxXx XXXxxxXx | 0.x | 00.x | 22/11/2012 | 22/11/2012 |
xxXx xxXx Xxxxx | 00/00/0000 | Xxxxxxxx | 0.x | 00.x | 11/04/1977 | 25/07/1986 |
xxxX x. XxxxXxxxX xXxxxx | 08/02/1961 | Camarero | 2.º | 11.º | 20/10/1982 | 20/10/1982 |
XxXXXXx XXXXXX XxXXxxX | 04/08/1962 | PoliVAlenTe FonDA/CuBieRTA | 2.º | 11.º | 03/12/2012 | 03/12/2012 |
en cursiva personal con contrato relevo 441.
Anexo 4
reGlamenTo del ComplemenTo de i.T.
1.º) el complemento por i.T. consistirá en el abono por parte de la empresa, de una cantidad por cada día en el que se permanezca en situación de i.T., según las condiciones que se establecen a continuación.
2.º) i.T. derivada de accidente laboral que suponga hospitalización, fracturas, heridas que precisen la aplicación de puntos de sutura o quemaduras de segundo o tercer grado. se percibirá el complemento desde el primer día de la baja en que se cobre la prestación.
3.º) i.T. derivada de accidente laboral por causas no comprendidas en el punto segundo y accidente “in itinere”. dará derecho a la percepción del complemento desde el dia 5.º de la fecha de la baja.
4.º) i.T. derivada de enfermedad común y accidente no laboral. se percibirá el complemento desde el dia 10 de baja continuada.
5.º) Para tener derecho al cobro del 100% del complemento, es necesario que el índice de absentismo sea igual o inferior al 4% durante cada trimestre natural inmediatamente anterior. Si el índice de absentismo está comprendido entre el 4 y el 5%, se tendrá derecho al cobro del 50% de su importe. Por encima del 5% no se tendrá derecho al cobro del complemento en ningún caso.
el cálculo del índice de absentismo se realizará cada mes, tomando como base los 3 meses anteriores de la plantilla
total de la flota, en base a la siguiente fórmula:
suma de días naturales de baja en el trimestre por enfermedad y accidente x 100
n.º total de trabajadores del Centro de Trabajo x n.º de días naturales del trimestre
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El aumento o disminución del coeficiente de absentismo medio, calculado cada trimestre, dará lugar al cobro o no cobro del complemento durante los días de baja que cumplan el resto de las condiciones en el mes inmediatamente siguiente.
6.º) el complemento se dejará de percibir una vez otorgado, o no se causará derecho al mismo, por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de la edad que permite la jubilación con el 100% de la base de prestación.
— por informe del servicio médico de empresa, del departamento de personal, o de los servicios médicos exterio- res, en base al incumplimiento de las medidas terapéuticas, por la no permanencia en el domicilio, por inasis- tencia a las consultas médicas ordenadas, o por la falta de aportación del trabajador, en situación de i.T., de los informes solicitados por la empresa.
— Por no presentar puntualmente los partes de Alta y Confirmación.
— por no presentarse a reconocimiento médico cuando este es ordenado por la dirección de la empresa.
— Por negarse a recibir la visita de los servicios sociales o sanitarios de la Sociedad, o no encontrarse, sin justifi- cación adecuada, en el domicilio comunicado a la empresa.
independientemente de la pérdida del derecho a percibir el complemento, aquellas conductas que supongan infrac- ción disciplinaria, tendrán el tratamiento que sea oportuno en aplicación de la normativa vigente.
7.º) la cuantía del complemento, será la diferencia entre la prestación diaria de la seguridad social y el importe que figure en la casilla “Total Liquidable para Seguridad Social”, del libramiento del mes anterior de la fecha de la baja, deduciéndolos o sumándose los posibles atrasos, dividida esta cantidad entre el número de días naturales del mes a que corresponda y con el tope de la base máxima de cotización a la seguridad social, que sea aplicable.
8.º) este complemento no tiene carácter salarial y se encuentra excluido expresamente de cotización a la seguridad social, en base a ser una mejora de las comprendidas en el punto f, apartado 2, del art. 109 de la ley General xx xxxx- ridad social de 20 xx xxxxx de 1.994.
9.º) Cuando se produzca hospitalización por causas de accidente laboral, en cualquier caso, o por enfermedad común o accidente no laboral, que ocurra durante el período de trabajo efectivo y fuera del lugar de su residencia habitual en tierra, los días que permanezca ingresado devengarán vacaciones de convenio, en cualquier otro caso se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
Anexo 5
rÉGimen disCiplinario
1.—de acuerdo con lo establecido en el art. 58 del vigente estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 54 del mismo texto legal, se considerarán faltas a efectos laborales, las acciones u omisiones señaladas en este anexo al Convenio, en que pueden incurrir los trabajadores en relación con los trabajos que hayan de realizar o los servicios que deban prestar, o con ocasión o consecuencia de las mismas.
2.—Clasificación:
2.1. Por razón de su gravedad, atendiendo a al importancia y malicia de las faltas, se clasifican en leves, graves y muy graves, distinguiéndose entre las últimas dos grupos: en la del primero podrán imponerse cualquiera de las sancio- nes, incluso la de despido, que se enumeran en este anexo, y en las del segundo, que por poder constituir delito o falta de disciplina y subordinación o de análoga importancia, dadas las especiales características del trabajo a bordo de los buques de la xxxxxx xxxxxxxx, serán sancionadas únicamente con el despido.
2.2. Faltas leves. son faltas leves:
a) las de error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.
b) las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive, por la función especial del tripulante, perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.
c) Xxxxxxxxx, sin motivo justificado, el trabajo, aunque sea por breve tiempo.
d) embriaguez ocasional dentro del buque, pero no encontrándose de servicio.
e) las discusiones a bordo con los compañeros de trabajo. si tales discusiones produjeran escándalo, podrán ser consideradas como falta grave.
f) incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales, útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo.
g) Falta de aseo o limpieza personal que no produzca queja de los compañeros de trabajo.
2.3. Faltas graves.
se consideran faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de tres meses. Cuando tuviera que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como falta grave.
b) no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la se- guridad social. la falta maliciosa de estos datos se considera como falta muy grave.
c) entregarse a juegos o distracciones, cualquiera que sean, estando de servicio.
d) negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.
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e) la imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones del buque, podrá ser considerada como falta muy grave.
f) la embriaguez habitual, no estando de servicio.
g) ausentarse del buque, no hallándose de servicio, sin comunicarlo al jefe correspondiente.
h) la mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si implicase quebranto de disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada como muy grave.
i) el no declarar en debida forma al pacotilla. si como consecuencia de tal omisión se estimase esta como contra- bando, será considerada como falta muy grave.
j) la desconsideración a las autoridades y pasajeros, en las relaciones que con aquellas y éstos tenga que tener el tripulante.
k) Las faltas de aseo y limpieza que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo o de alojamiento.
l) dedicarse dentro del buque a la compra o venta de artículos con la dotación de la nave o pasajeros, bien sea durante su trabajo o fuera del mismo.
ll) Conducir paquetes, cartas o encargos, por pequeños que xxxx, sin autorización expresa del Capitán.
m) la repetición xx xxxxxx leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.
2.4. Faltas muy graves. son faltas muy graves:
a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compa- ñeros de trabajo, o cualquier otra persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con esta.
b) Xxxxx, estando encargado de la vigilancia y control de la comida de la dotación, no desempeñe su cometido con la lealtad y atención que el mismo requiera, ocasionándose con ello perjuicio al personal embarcado.
c) Hacer negociaciones, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquina- ria, aparatos, instalaciones, mercancias que se transporten, enseres y documentos de la empresa.
e) la embriaguez en acto de servicio.
f) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, así como revelar a elementos extraños al armador datos de reserva obligada.
g) proporcionar o usar de información, declaración o documentos falsos, adulterados o a sabiendas, defectuosos,
para obtener determinados beneficios o de otra índole.
h) la ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al buque, armador o compañeros y la ocultación al jefe respectivo de los retrasos producidos en el trabajo, causantes de daños graves.
i) la falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado la atención al tripulante o sea de tal índole que resulte nocivo para los compañeros de trabajo o alojamiento.
j) la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
k) la simulación de enfermedad o accidente.
l) solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos.
ll) la ausencia de a bordo, no estando xxxxxx del servicio, sin permiso del jefe respectivo.
m) no dar cuenta inmediata al Capitán de cualquier avería o accidente que ocurra en el aparato motor o en cual- quier otro departamento de la nave, así como el no comunicarle con la debida frecuencia el consumo y existen- cia de combustible, materias lubricadoras y agua dulce.
n) El Jefe del departamento de máquinas que sin la autorización previa del Capitán emprenda modificaciones en el aparato motor, remedie las averias que hubiese notado en el mismo o altere el régimen normal de su marcha. En el caso de que existan razones suficientes para adoptar alguna de dichas medidas y el que ejerza el mando de la nave se opusiere a que se verifiquen, el Jefe del departamento de máquinas hará la oportuna protesta, consignándola en el diario de navegación y obedecerá al Capitán, que será el único responsable de las conse- cuencias de su disposición.
ñ) No cumplir la orden de embarco, sin causa grave que la justifique.
o) Xxxxxxse en tierra por su culpa al salir el buque para la mar.
p) originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros.
q) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
r) la repetición xx xxxxxx graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de una año desde la primera.
son faltas muy graves, sancionables únicamente con el despido:
a) malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros y subordinados o cualquier otra persona con la que, pro razón profesional, deba relacionarse la dotación.
b) la reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento del servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera que sea la naturaleza de éste y la hora en que deba realizarse.
c) el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respecto a los tripulantes que les estén subordinados.
d) el abandono del servicio xx xxxxxxx.
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e) la estafa, robo o hurto cometidos dentro o fuera del buque o la comisión de cualesquiera otros delitos que pue-
dan ser motivo de desconfianza respecto a su autor.
f) el contrabando de mercancías, divisas o productos intervenidos, aun cuando por su naturaleza o circunstancias que concurran no lleguen a constituir delito o falta sancionable por la legislación vigente sobre la materia.
estarán incursos en el párrafo anterior los que no declaren en debida forma la pacotilla cuando, como consecuencia de tal omisión, se estime esta como contrabando, así como los que conduzcan paquetes, carta o encargos, por pequeños que xxxx, cuando por ello pueda incurrirse en el mencionado delito o falta.
3.—sanciones: aplicación.
3.1. las sanciones que la empresa pueda aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas serán las siguientes:
a) Faltas leves:
— amonestación verbal.
— amonestación por escrito.
— suspensión de empleo y sueldo por 1 día.
b) Faltas graves:
— suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
c) Faltas muy graves:
— suspensión de empleo y sueldo de 16 a 180 días.
— Traslado de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo, o a un centro de trabajo diferente de la misma empresa.
— despido.
3.2. para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 3.1, se tendrá en cuenta:
— el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
— el nivel profesional del mismo.
— la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3.3. previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la con- dición de representante sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que este perteneciera, si los hubiere. la obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
3.4. En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sin- dicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere, siempre que el trabajador haya dado autorización escrita para el caso.
3.5. otros efectos de las sanciones:
3.5.1. la empresa anotará en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, anotando también la reincidencia en las faltas leves.
3.5.2. los trabajadores podrán solicitar del armador de que dependan, la cancelación de las notas desfavorables por correctivos que se les hubiesen impuesto, con excepción de la separación definitiva y de la que exista constancia en el expediente personal del interesado o en el registro de sanciones, siempre que haya transcurrido un año sin haber rein- cidido en falta leve, tres años si se trata de falta grave, y cinco si fuese muy grave.
3.5.3. prescripción: las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En lo que se refiere a la prescripción de las sanciones que impliquen traslado de puesto de trabajo o suspensión de empleo y sueldo, se establece el plazo de seis meses, a contar desde la notificación por escrito al trabajador.
3.5.4. reintegro de multas: si en cualquier lugar del buque se hallase tabaco u otra mercancía que no se hubiese ma- nifestado, el armador o su representante, sin perjuicio del pago de la sanción directa o subsidiaria que a él o al Capitán pueda imponerse por las autoridades competentes en puertos nacionales o extranjeros, podrá exigirse el reintegro de la multa impuesta, en proporción a sus sueldos, a los tripulantes culpables, sus cómplices o encubridores.
Anexo 6
políTiCas de iGUaldad eFeCTiVa de mUjeres y HomBres
1. Criterios generales.
Las partes firmantes del Convenio, consideran que es necesario establecer un marco normativo general de interven- ción a nivel empresarial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empre- sas sea real y efectivo. por ello, y teniendo presente el papel de la empresa, comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad, se acuerdan los siguientes objetivos a nivel de empresa:
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a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos Humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b) atribuir a la Comisión paritaria por la igualdad las competencias que se señalan en el punto 7 del presente anexo a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.
c) Compromiso de negociación de un plan de igualdad, que recoja y desarrolle los principios y criterios que se que en el presente documento se enumeran.
2. planes de igualdad.
de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica 3/2007, la empresa se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas, que deberán dirigirse a la ela- boración y aplicación de un plan de igualdad, tendente a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, las cuales deberá negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
a efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la ley orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discri- minación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
igualmente, la ley orgánica 3/2007 deberá ser interpretada siempre en términos de razonabilidad, teniendo en cuen- ta que la plantilla de la empresa es producto de una decantación natural en el tiempo que obedece a unos antecedentes conectados con los del propio mercado de trabajo y el empleo, y una menor participación histórica de las mujeres en las tareas de producción en el sector cementero, y por extensión, dentro de Cementos Xxxxxx Veguín s.a.U. de todo ello no se derivan necesariamente supuestos de discriminación laboral, en tanto las posibles diferencias existentes respecto la cuantificación de sexos en la plantilla pueden estar en algún modo motivadas por las razones antes dichas. Ello no obsta para que hacia el futuro las decisiones en la empresa se acomoden a los términos previstos en la ley, de manera que las decisiones empresariales no sólo no favorezcan discriminación alguna, sino que, por el contrario, procuren y faciliten la plena incorporación de la mujer a todas las tareas o puestos de trabajo existentes en la estructura de Cementos Xxxxxx Veguín s.a.U.
Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación, con objeto de proceder a la aplicación e implantación de la ley or- gánica 3/2007.
3. Concepto de los planes de igualdad.
Como establece la ley orgánica 3/2007, el plan de igualdad, cuyo compromiso de negociación se asume en el pre- sente Convenio, se entenderá como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
El Plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
4. diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, la Empresa realizará un diag- nóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. To- do ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
de todo ello la empresa dará cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
el diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:
a) distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesio- nales y nivel de formación.
b) distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
e) distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u
otras.
h) excedencias en el último año y los motivos.
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i) Promociones del último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j) Horas de Formación en el último año y tipo de acciones formativas.
igualmente deberán diagnosticarse: los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los proce- sos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.
5. objetivos del plan de igualdad.
Una vez realizado el diagnóstico de situación se establecerán los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva, con independencia de si es mas- culino o femenino el destinatario de las mismas, tales como las señaladas en la legislación laboral vigente para aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, regularán esencialmente las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros, podrán consistir en:
a) promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista (quedando constancia que, por parte de la empresa, en base a la expresión morfológica propia del lenguaje, cuando se utiliza el vocablo trabajador, en cualquiera de sus términos, sinóni- mos o acepciones, siempre está referida a una indicación cualitativa del desempeño profesional y jamás a una discriminación en razón del género masculino del término). Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades individuales.
b) promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están subre- presentadas, en los términos establecidos en la legislación laboral.
d) revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de con- tratación temporal) en el colectivo masculino con relación al femenino, y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en condiciones de igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel for- mativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan esta- do ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén integrando una discriminación
sobre las trabajadoras.
i) promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante xxxxx- ñas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes, etc.
k) establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual.
Dentro xxx xxxxxxxx que dimana de la declaración precedente las partes presentes manifiestan y acuerdan los si- guientes aspectos que se integran como texto del Convenio, sin perjuicio de los pactos expresos que pudieran quedar reflejados en el Plan de Igualdad:
a) Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen el derecho de la trabajadora víctima de violencia de género y en los términos previstos en el estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo y en los términos previstos en la ley General de la seguridad social, a la suspensión y la extinción del contrato de trabajo con los efectos legalmente previstos en cuanto al acceso al desempleo y a que el tiempo de suspensión sea considerado como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de seguridad social y de desempleo.
b) Cuando la empresa formalice contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, podrán acogerse a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sus- tituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
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c) las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
d) las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos anteriormente indicados se acre- ditarán con la orden de protección a favor de la víctima. excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
e) la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. en su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.
f) la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la loca- lidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. en tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. el traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de tra- bajo anterior o la continuidad en el nuevo. en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
g) será causa de suspensión del contrato de trabajo la decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. en tal supuesto el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. en este caso, se podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
6. Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. la documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe a los representantes de los trabajadores.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, la empresa deberá negociar con los representantes de los trabajadores el correspondiente plan de igualdad sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que el contenido del plan igualdad dependerá siempre del diagnóstico previo y de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de des- igualdad de trato. En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, serán competentes los órganos de mediación y arbitraje de la Comisión paritaria del Convenio.
Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a los representantes de los trabajadores con carácter anual sobre su evolución, pudiendo éstos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno.
la empresa dispondrá de un plazo razonable coincidente con la vigencia del presente convenio colectivo a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto el diagnóstico de situación y el plan de igualdad.
7. la comisión paritaria por la igualdad de oportunidades.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria por la Igualdad de Oportunidades entre los firmantes del presente Con- venio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el presente anexo del Convenio Colectivo, con las siguientes competencias:
entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los artículos anteriores.
seguimiento de la evolución del plan de igualdad acordado en la empresa.
posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo.
Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en relación con la Igualdad de Oportu- nidades en la empresa y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de la encuesta empresarial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten en ésta última desagregados por género.
en base a las conclusiones obtenidas, se examinará con el instituto de la mujer un posible convenio de colaboración concreto, así como la posibilidad de elaborar un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportu- nidades en el ámbito de la empresa.
el resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones, constituirá la memoria anual sobre igualdad de oportunidades en la empresa.
esta Comisión está constituida por dos representantes de los trabajadores, elegidos por el Comité de empresa entre sus componentes, y de dos representantes de la dirección, de entre los que forman parte de la Comisión negociadora del convenio.
la Comisión así formada se reunirá como mínimo una vez al año en reunión ordinaria, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite una de las partes.
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8. suspensión del contrato por paternidad.
la suspensión del contrato de trabajo por paternidad prevista en el artículo 48 bis del estatuto de los Trabajadores, deberá comunicarse a la Empresa con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo que exista una justificación ra- zonable para disminuir este plazo, teniendo en cuenta la necesidad de reorganizar la actividad productiva de la empresa. La comunicación se realizará mediante escrito en el que se indique la fecha de inicio y la de finalización, considerando la ampliación de la duración establecida para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. esta suspensión es inde- pendiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del estatuto de los Trabajadores.