Contratos de Trabajo.
Buenos Aires, lunes 11 de Septiembre 2006 Nº 919
Práctica Laboral:
Contratos de Trabajo.
Modalidades.
Indeterminación del plazo - Art 90 LCT.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes cisrcunstancias:
✓ Cuando se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
✓ Cuando las modalidades de la tareas o de la modalidad razonablemente así lo justifiquen.
Período de Prueba – Art 92 bis LCT.
¿Cuándo se entiende que un contrato es celebrado a prueba?
Se entenderá celebrado a prueba durante los
(3) primeros meses de vigencia. Cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante ese lapso sin determinar la causa y sin derecho a in- demnización, pero con la obligación de preavisar.
Reglas a aplicar para el uso el período de prueba
✓ Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considera que el empleador ha renunciado al período de prueba.
✓ El uso abusivo del período de prueba a fin de evitar efectivizar trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes so- bre infracciones. Se considerará abusiva la con- ducta del empleador que contrate distintos traba- jadores para un mismo puesto de trabajo perma- nente.
✓ El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación con período de prueba, caso contrario se entiende que renuncia a ese derecho. Sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento.
✓ Las partes tienen derechos y obligaciones propias de la relación laboral. Respecto xxx xxxxx-
jador incluye los derechos sindicales.
✓ Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
✓ El trabajador tiene derecho a las prestacio- nes por accidente o enfermedad del trabajo. Tam- bién por accidente o enfermedad inculpable que durará solamente hasta la finalización del período de prueba si se rescindiere el contrato durante ese lapso. Se excluye el cuarto párrafo del artícu- lo 212.
✓ El período de prueba se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales.
Contrato a Tiempo Parcial – Art 92 ter LCT.
Características del contrato de trabajo a tiempo parcial
✓ Es aquel por el cual el trabajador presta servicios durante un número determinado de horas al día, a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la activi- dad. La remuneración será proporcional a la que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
✓ No podrán realizar horas suplementarias, con excepción de lo previsto en el art. 89 de la
LCT.
Actio Reporte Diario es una publicación especializada en el área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Dirección Jurídica: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Dirección Editorial: Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Editora: Actio Consultores Jurídicos S.A.
Central de Consultas Telefónicas: (00-00) 0000-0000/3120/5654/6188/6335/6348/8655/8700.
Administración: (00-00) 0000-0000. Comercialización: (00-00) 0000-0000. E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Xxxxxxx 000 - Xxxx 0 - 0000 - Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx
✓ Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta se harán en forma proporcional a la remuneración del trabaja- dor y se unificarán en caso de pluriempleo, deberá elegir solo una obra social entre aquellas a las que aporte.
✓ Las prestaciones de la seguridad social se determinarán teniendo en cuenta el tiempo traba- jado y los aportes y contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra social serán las adecua- das para una buena cobertura de salud.
✓ Los convenios colectivos podrán establecer prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produzcan en la empresa.
Contrato a Plazo Fijo – Art 93 LCT
¿Cuál son los plazo por los que puede celebrarse un contrato a plazo fijo?
El contrato a plazo fijo durará hasta el venci- miento del plazo convenido, no pudiendo celebrar- se por más de cinco años.
¿Existe el deber de preavisar?
Deberán preavisar con una antelación no infe- rior a un mes ni superior a dos, salvo que su dura- ción sea menor a un mes. Si se lo omitiera, el mismo se convertirá en un contrato por tiempo in- determinado, salvo acto expreso de renovación por un plazo igual o distinto al original.
Extinción antes del vencimiento del plazo
El despido injustificado antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador a las indemni- zaciones que correspondan por extinción y ade- más a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común.
A la finalización del contrato ¿debe recibir alguna indemnización?
Si la extinción se produce mediante preaviso y estando el contrato cumplido, el trabajador recibirá una indemnización igual a la del art. 247 LCT (la mitad) si el tiempo del contrato fue superior a un año.
¿Cuándo debe abonarse indemnización por daños y perjuicios?
Si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuere igual o superior al que corres- ponda al de preaviso, el reconocimiento de la in- demnización por daño suplantará al que corres-
ponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuere igual o superior a los salarios del mismo.
Contrato de Temporada – Art 96 LCT.
¿Cuándo se considera que hay contrato de trabajo de temporada?
Cuando la relación entre las partes, originadas por actividades propias de la empresa o explota- ción, se cumpla solamente en determinadas épo- cas del año y se repita en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
¿Se puede finalizar la relación antes de los plazos previstos?
Pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada, dará lugar al pago además de las indemnizaciones por la extinción del contra- to, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común.
¿Cuáles son los derechos del trabajador de temporada?
Los mismos que la ley otorga a los trabajado- res permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada.
¿Con qué anticipación deberá el empleador notificar al trabajador el inicio de la temporada?
Con 30 días de anticipación respecto del inicio de la misma. Lo debe hacer en forma personal o por medios públicos idóneos. El trabajador, en un plazo de 5 días de notificado deberá comunicar la decisión de continuar o no la relación laboral, por escrito o presentándose ante el empleador. Si éste no realiza la comunicación, se entiende que da por finalizado en forma unilateral el con- trato, pagando las indemnizaciones correspon- dientes.
Contrato de Trabajo Eventual – Art 99 LCT.
¿Cuándo se considera que existe contrato de trabajo eventual?
Cuando la actividad del trabajador es realizada para la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y tran- sitorias de la empresa, cuando no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
Existe además tal tipo de relación cuando el vín- culo empieza y termina con la realización de la obra, para el que fue contratado el trabajador.
¿Qué condiciones debe cumplir el contrato eventual por suplencia?
Cuando se realiza un contrato cuyo objeto fuere sustituir trabajadores permanentes de la empresa que gocen de licencias legales o convencionales o que tuvieran reserva de puesto por un plazo in- cierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si cuando se reincor- pora el reemplazado, sigue trabajando el contra- tado, el contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado. Lo mismo ocurrirá si continúa prestando servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto.
Si el contrato fuera un eventual por exigencias extraordinarias xx xxxxxxx
¿cuáles serían las condiciones a cumplir?
✓ Se consignará con claridad y en forma pre- cisa la causa que lo justifique.
✓ La duración de la causa que da origen a es- tos contratos no puede exceder 6 meses en un año y un máximo de 1 año en un período de 3 años.
¿Se debe otorgar preaviso?
El empleador no tiene la obligación de otorgar preaviso a la finalización del contrato.
¿Corresponde pagar indemnización?
No procederá indemnización cuando la relación laboral se extinga con motivo de la finalización de la obra o tarea asignada o del cese de la causa que le dio origen.♦
…una herramienta de trabajo que colabora con quienes tienen la responsabilidad de gestión de la administración de Personal de la Empresa y de sus Relaciones Laborales…
…la tranquilidad de saber que no nos estamos equivocando…
Auditar SERVICIO DE AUDITORIA LABORAL
El Servicio:
Comienza por una evaluación en la Empresa de los procesos de liquidación de sueldos y jornales, cargas sociales, control de documentación de los legajos del personal, comprobantes de pago de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, cuotas sindicales, y toda otra obligación establecida por el convenio colectivo de trabajo y la legislación nacional laboral.
Método y Objetivo:
Seguidamente elevamos un informe sobre la auditoría realizada, con una opinión sobre todas aquellas situaciones en los procedimientos y en la estructura de control interno, que pudieran ser debilidades materiales, con los comentarios necesarios para una correcta aplicación de las normas legales y convencionales vigentes.
Ante cada situación que merezca nuestras observaciones, se propone una modificación en las prácticas utilizadas por la Empresa, que conlleven una mayor eficiencia al proceso y la minimización de las oportunidades que faciliten la ocurrencia de errores que puedan generar una lesión patrimonial.
SERVICIO DE AUDITORIA LABORAL DE ACTIO
Para sentirse seguro
Página 3-3