MODELO DE CONTRATO SOCIAL
MODELO DE CONTRATO SOCIAL
En la ciudad de xxxxxxxxxx, Provincia de Entre Xxxx, a los xxx de xxx de 201xx, se reúnen los señores: xxxxxxxxxxxx, argentina/o, DNI xxx, mayor de edad, nacida el xxxxxxxxxx, de profesión xxxx, xxxx, con domicilio en xxxxxxxxxx, departamento xxxx, provincia de Entre Xxxx; xxxxxxxxxxxxxxxx, argentino/a, DNI xxxxx, mayor de edad, nacido el xxxx, de profesión xxxxxx, xxx, con domicilio en xxxxxxxxxxx, departamento xxxx, provincia de xxxxxxx; y xxxxxxxxxxxx, argentino/a, DNI xxxxxx, CUIT/L: xxxxx, mayor de edad, nacido el xxxxx de xxxx de profesión xxxx, xxxx, con domicilio en xxxxxxx de la ciudad de xxxxx, departamento xxxxx, provincia de Entre Xxxx; convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 General de Sociedades y sus modificatorias y las siguientes cláusulas particulares. PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “xxxxxxxxxx S.R.L.-SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá domicilio legal en departamento xxxxx, ciudad de xxxxx, provincia de Entre Xxxx, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, escritorios, depósitos, en cualquier lugar del país o del extranjero. TERCERA: Duración: A partir de la fecha de inscripción y por el término de noventa y nueve (99) años, queda constituida la presente sociedad, plazo que podrá prorrogarse, por acuerdo de socios según lo establecido en el presente contrato. CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: xxxxxxxxxxx (EL MISMO DEBE SER PRECISO Y DETERMINADO conforme art. 11 inc. 3). De acuerdo a lo detallado precedentemente, podrá realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades (la siguiente enunciación es a modo ejemplificativo)
Comerciales: xxxxx
Industriales: xxxxx
Servicios: xxxxx
Mandatarias: xxxxx
Inmobiliarias: xxxxx
Financieras y de Inversión: xxxxx ( los casos enunciados en el presente son meramente ejemplificativos, pudiendo suprimirse o agregarse distintos)
Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo. QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos xxxxxx. Dividido en xxx cuotas sociales de pesos xxxx ($xx) valor nominal cada una. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en efectivo, en un 25% (veinticinco por ciento, como mínimo) al momento de la suscripción del presente. Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración. SEXTA: Dirección y Administración: La Administración y Dirección de la sociedad estará a cargo xxxxxxxxxxxxxx (la parte interesada deberá especificar si la administración y representación debe ser ejercida solamente en forma unipersonal, solamente en forma plural, o si deja abierta la opción a que la misma pueda ejercerse en forma unipersonal o plural de manera optativa conjunta), quien desempeñará/n el cargo de Socio/s Gerente/s (esto último para el caso de que no se solicite su inscripción por tramite separado, al igual que la Sede), en cuyo caso será necesaria su/s sola/s firma/s para ejercer la misma y obligar a la sociedad, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales, los gerentes podrán: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes. SEPTIMA: Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrara el día xx mes de cada año: OCTAVA: Contabilidad: La sociedad llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones legales vigentes, bajo la responsabilidad de los gerentes. Preparará anualmente su balance, al xx de xxxx de cada año, con el respectivo inventario y memoria, sin perjuicio de los parciales que puedan hacer a pedido de uno de los socios.-NOVENA: Utilidad y Pérdida: De las utilidades líquidas y realizadas que resultare del Balance General Anual se destinará el cinco por ciento (5%) (Como mínimo) para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las Ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el/los Gerente/s sea/n remunerado/s con un porcentaje de ganancias, la reunión de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubra Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. DECIMA: Los socios podrán efectuar retiros mensuales hasta la suma que de común acuerdo especificarán los socios y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico. DECIMA PRIMERA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. DECIMO SEGUNDA: El órgano de Gobierno de la Sociedad es la Reunión de los Socios que se reunirán. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día. DECIMO TERCERA: Convocatoria: La Reunión se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 10 (diez) días a la fecha de cada reunión. DECIMO CUARTA: Mayoría: ( Art. 160 L.G.S. EL contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría deberá representar como mínimo mas de la mitad del capital social en defecto de regulación contractual se requiere el voto de las tres cuartas partes del capital social).El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por………. de votos. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitara, además, el voto de otro. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes. DECIMO QUINTA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella. DECIMO SEXTA: Retiro de un Socio-Cesión de Cuotas Sociales El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a) a la Sociedad; b) a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero. DECIMO SEPTIMA: Fallecimiento de un Socio: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso de que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber correspondiente en la forma y plazos previstos en la cláusula décimo quinta. El haber se formará con el capital actualizado según los valores que resulten de un balance general, no admitiéndose la determinación del “Valor Llave”. DECIMO OCTAVA: Disolución: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. DECIMO NOVENA: Liquidación: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias. VIGESIMA: Disposiciones Supletorias: En todo aquello que no esté previsto en éste contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil relacionadas con la materia. VIGESIMA PRIMERA: Inscripción y Publicación del Contrato Social: Quedan facultados para realizar el trámite de inscripción y publicación del contrato social los Dres. xxxxx, a quienes las partes facultan ampliamente a sus efectos. De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas antes indicados, previa e íntegra lectura y ratificación.