CONTRATO DE CORRETAJE
CONTRATO DE CORRETAJE
De una parte, Primma Valores, S.A., Puesto de Bolsa, sociedad anónima constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, afiliada a la Bolsa y Mercados de Valores de la República Dominicana (BVRD), inscrita en el Registro Mercantil bajo número 14561SD, en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-01-61936-8, y en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República Dominicana bajo el número SVPB-005, en virtud de la Primera Resolución del Consejo Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de fecha doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003) (en adelante, “Primma Valores” o el “Puesto de Bolsa”), con su domicilio social ubicado en la xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx. 000, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxx 00, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, capital de la República Dominicana;
De otra parte, la(s) persona(s) que se identifica(n) a continuación (en adelante, el “Cliente”):
1. , documento de identidad / RNC núm.
2. , documento de identidad / RNC núm.
3. , documento de identidad / RNC núm.
4. , documento de identidad / RNC núm.
5. , documento de identidad / RNC núm.
Cuando se haga referencia de manera conjunta a Primma Valores y El Cliente, se denominarán “las partes”.
I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. Definiciones. A los efectos de este documento y de los contratos contenidos en los demás Capítulos de este documento, los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones, pudiendo ser presentados indistintamente en singular o plural, masculino o femenino, según corresponda, en relación con el texto en el cual aparezcan:
a) Capital (Equity): Es la diferencia entre valor xx xxxxxxx y el saldo deudor de un préstamo en un momento dado, respecto de unos Títulos Valores Marginables objeto de una compra de margen.
b) Compra de Xxxxxx: Es una operación que consiste en un mandato de compra de Títulos Valores Marginables ejecutada por Primma Valores por cuenta del Cliente, mediante financiamiento parcial del precio bajo de la modalidad de Línea de Crédito y préstamo de los mismos Títulos Valores Marginables a favor de Primma Valores, sujeto a disposiciones presentadas en el Capítulo V. CONTRATO DE MANDATO DE MARGEN – CUENTA DE MARGEN, y de mutuo acuerdo entre el cliente y Primma Valores.
c) Comprador: Es quien compra Títulos Valores en una operación de Compraventa de Títulos Valores.
d) Compraventa: Se refiere a una compraventa de Títulos Valores, transacción celebrada entre Primma Valores y el Cliente de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TÍTULOS VALORES, en virtud del cual una de las partes vende a la otra uno o más Títulos Valores.
e) Cuenta Bancaria: Cualquiera de las cuentas bancarias del Cliente que se identifican en el contrato a ser suscrito con el depósito centralizado de valores o que en el futuro contrate el Cliente con alguna institución financiera, a efectos de liquidar las operaciones del Cliente con Primma Valores.
f) Cuenta de Custodia: Cualquiera de las cuentas o subcuentas de custodia de valores del Cliente o que en el futuro contrate el Cliente con algún depósito centralizado de valores x xxxxxxxx de valores extranjero autorizado, que se establecen a efectos de liquidar en Títulos Valores las operaciones del Cliente con Primma Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV. CONTRATO XX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES.
g) Cuenta de Margen: Es un producto financiero autorizado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (“SIMV”), regido por la Ley núm. 249-17 xxx Xxxxxxx de Valores (“Xxx xx Xxxxxxx de Valores” o “Ley núm. 249-17”) y utilizado por Primma Valores
para brindar a sus clientes financiamiento para invertir en instrumentos de oferta pública, ya sea en mercado primario o secundario, adquiridos a través de Primma Valores.
h) Cupón Corrido: Es el monto de intereses devengados por los Títulos Valores de deuda objeto de una Compraventa, durante el plazo que va desde el último pago de intereses por parte del emisor o deudor, hasta la Fecha Valor, en el entendido que dicho Cupón Corrido se calcula por días continuos transcurridos. Si el emisor no ha efectuado pagos de intereses, el Cupón Corrido será los intereses devengados desde la emisión de los Títulos Valores hasta la Fecha Valor.
i) Custodios: Son los depósitos centralizados de valores debidamente autorizados a operar por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
j) Día Hábil: Día laboral de la semana, esto es, los comprendidos entre lunes y viernes, inclusive, y excluyendo los sábados y domingos, así como los días feriados, festivos o declarados no laborables a nivel nacional. En el caso de operaciones ejecutadas a través de una bolsa de valores, los días hábiles deben coincidir con los días hábiles bursátiles de dicho centro de contratación colectivo o bolsa de valores. Cuando en este documento se haga referencia solo a “días”, se deberán calcular como días calendario. Para el cálculo de los lapsos establecidos en este documento, no se computará el día en que se verifique el evento a partir del cual, o hasta el cual, se cuenta el lapso.
k) Emisor: Una persona jurídica inscrita en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores que realiza una oferta pública de valores, con previa autorización de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores; o, para el caso de emisores extranjeros, que estén autorizados por un organismo equivalente de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
l) Entidad Financiera: Entidades de intermediación financiera autorizadas a operar en la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, y sus modificaciones (“Ley Monetaria y Financiera”).
m) Estado de Cuenta: Los estados de cuenta a ser enviados por Primma Valores al Cliente, de acuerdo a lo establecido en el Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, mediante los cuales Primma Valores rendirá cuenta de su gestión.
n) Evento de Margen: En una Venta en Corto, se refiere al momento en el cual el Índice de Cobertura de Riesgo es inferior al Índice de Requerimiento Mínimo de Cobertura de Riesgo.
o) Exceso (Excess): En una cuenta de margen, es la diferencia de signo positivo entre el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx y el Saldo Deudor en un momento dado, y representa para el cliente la capacidad adicional no utilizada de financiamiento para un Título Valor Marginable. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Exceso será la diferencia entre el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx del Portafolio y el Saldo Deudor de los Préstamos de Dinero otorgados por Primma Valores al cliente.
p) Fecha de Pago: Es la fecha en la cual el Cliente o Primma Valores debe efectuar un pago o transferir Títulos Valores, de acuerdo con lo convenido para una operación, sea que dicho pago o transferencia deba efectuarse en la Fecha Valor o en la Fecha de Vencimiento de la operación.
q) Fecha de Transacción: Es la fecha en la cual el Cliente y Primma Valores acuerdan celebrar una operación bursátil, OTC o de crédito para fines bursátiles u OTC, de acuerdo a lo establecido en alguno de los contratos contenidos en este documento.
r) Fecha de Vencimiento: En una transacción a plazo, es la fecha en la cual el Cliente, Primma Valores, o ambos, deben efectuar un pago de dinero, una transferencia de Títulos Valores, o ambos, según la naturaleza de la operación. Cuando dicha fecha coincida con un feriado o un día no laborable, se entenderá por Fecha Vencimiento el día laborable siguiente. En caso de un Préstamo de Títulos Valores, es la fecha en la cual el Mutuario debe devolver los Títulos Valores o su valor al Mutuante. En el caso de un Préstamo de Títulos Valores a la vista, la Fecha de Vencimiento será la fecha en la cual el Mutuario debe devolver los Títulos Valores, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV. CONTRATO XX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES.
s) Fecha Valor: La fecha en que debe ejecutarse una operación pactada entre el Cliente y Primma Valores, en la cual se debe efectuar un pago de dinero, una transferencia de Títulos Valores, o ambos, según la naturaleza de la operación. La Fecha Valor puede coincidir con la Fecha de Transacción, o podrá ser posterior. En el caso de un Préstamo de Títulos Valores, es la fecha de inicio xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, en la cual el Mutuante transfiere al Mutuario la propiedad de los Títulos Valores objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores. En el caso de Cuenta de Margen, es la fecha de ejecución del mandato, en la cual Primma Valores realiza el pago de los Títulos Valores Marginables, el cliente utiliza la Línea de Crédito para financiar parcialmente el precio, y Primma Valores recibe en calidad xx xxxxxxxx los Títulos Valores Marginables.
t) Firma Digital: El valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.
u) Firma Electrónica: Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que por acuerdo entre las partes se utilice como medio de identificación entre el emisor y el destinatario de un mensaje de datos o un documento digital y que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerado firma digital.
v) Garantía de Margen para Ventas en Corto: Es la garantía en dinero o garantías líquidas que el Cliente debe otorgar a Primma Valores como condición para la ejecución de una Venta en Corto, cuya garantía estará conformada en todo momento por el producto de la Venta en Corto más una cantidad acordada entre las partes, cuya totalidad no deberá ser inferior a lo establecido reglamentariamente.
w) Índice de Cobertura de Riesgo: Es la relación establecida como el cociente, expresado como factor o porcentaje, que se obtiene de dividir el monto de la Garantía de Margen para Ventas en Corto por el valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores objeto de una Venta en Corto, ambos expresados en la misma moneda.
x) Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento (Minimum Maintenance Requirement): Es la relación entre el Capital y Saldo Deudor en un momento dado, determinada por el cociente cuyo numerador será el Capital, y cuyo denominador será el Saldo Deudor.
y) Línea de Crédito: Es la línea de crédito discrecional bajo la cual Primma Valores puede, pero no está obligada, a otorgar al cliente uno o más préstamos para la adquisición de Títulos Valores Marginables. Tal como se ha definido en el Contrato de Cuenta de Corretaje enviado por Xxxxxx Xxxxxxx a la SIMV .
z) Mandato de Venta en Corto: Es el mandato de venta que puede ser ejecutada por Primma Valores por cuenta del Cliente, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV. CONTRATO XX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES.
aa) Mercado OTC: Es el mercado que se desarrolla fuera de los Mecanismos Centralizados de Negociación con valores de oferta pública.
bb) Monto de Equiparación: Es el monto en dinero que una de las partes debe pagar a la otra en una
Permuta a efectos de equiparar el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores que se intercambian.
cc) Monto del Contrato: Es el monto en dinero que ha de entregar el Comprador al Vendedor en la Fecha Valor, y que está conformado por el Precio más el Cupón Corrido, si es el caso.
dd) Monto Máximo xxx Xxxxxxxx (Maximum Loan Value): Es la cantidad máxima de capital de un Préstamo, la cual está determinada por el producto entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores y el Porcentaje del Monto máximo xxx Xxxxxxxx. Para un portafolio de Títulos Valores Marginables, el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx será la suma de los productos que se obtienen de multiplicar el Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx para cada Título Valor Marginable que compone el portafolio, por el Valor xx Xxxxxxx de cada Título Valor Marginable que compone el portafolio.
ee) Mutuante: Es Primma Valores o el Cliente, quien otorga en préstamo los Títulos Valores en un Préstamo de Títulos Valores.
ff) Mutuario: Es Primma Valores o el Cliente, quien recibe en préstamo los Títulos Valores en un Préstamo de Títulos Valores.
gg) Perfil de Inversionista: Es la categorización del Cliente por parte de Primma Valores, con base en la aptitud del Cliente para asumir riesgos en el mercado, su experiencia, conocimientos y capacidad de comprensión financiera de las transacciones, operaciones y servicios por él solicitados u ofrecidos por Primma Valores, así como su capacidad económica y los tipos de riesgo que estaría dispuesto a asumir.
hh) Permuta de Títulos de Valores o Permuta: Es un intercambio o permuta de Títulos Valores u otros instrumentos aprobados por la Superintendencia, celebrado entre Primma Valores y el Cliente de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Contrato de Compraventa de Títulos Valors, en virtud del cual ambas partes intercambian la propiedad de uno o más Títulos Valores.
ii) Poder de Compra (Buying Power): Es la cantidad adicional de Títulos Valores Marginables a Valor xx Xxxxxxx que puede ser financiada al cliente con un préstamo sin ser necesario el aporte de fondos adicionales en un momento dado, y cuya cantidad está determinada por el resultado de dividir la cantidad correspondiente al Exceso entre la Tasa de Margen.
jj) Porcentaje del Monto xxx Xxxxxxxx (Loan Value Rate): Es la porción máxima, expresada porcentualmente, del precio de un Título Valor Marginable que Primma Valores puede financiar con
un préstamo al cliente, de acuerdo a la determinación hecha por Xxxxxx Xxxxxxx, por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea menor.
kk) Precio: Es el precio pactado por los Títulos Valores en una Compraventa. En el caso de Títulos Valores de deuda, el “Precio” es el valor que se obtiene de multiplicar el valor de la unidad de valor nominal de los Títulos Valores expresada en términos porcentuales, por la cantidad de valor nominal de los Títulos Valores objeto de la Compraventa.
ll) Precio Mínimo de Venta: Es el precio mínimo al cual el Cliente estaría dispuesto a vender Títulos Valores en un mandato de Xxxxx en Corto.
mm) Premio: Es la contraprestación o remuneración, establecida como cantidad fija o interés, que el Mutuario debe pagar al Mutuante en la Fecha de Vencimiento o fechas acordadas en un Préstamo de Títulos Valores.
nn) Préstamo de Títulos Valores: Es un préstamo o mutuo de Títulos Valores celebrado entre Primma Valores y el Cliente de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, en virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de uno o más Títulos Valores, con el compromiso de devolver Títulos Valores de la misma especie, o su Valor xx Xxxxxxx, más un premio o contraprestación.
oo) Préstamo: En el caso de Cuenta de Margen, es cualquier utilización de la Línea de Crédito acordada entre Primma Valores y el cliente para una Compra de Margen.
pp) Provisión de Xxxxxx (Margin Call): Es el monto de dinero o cantidad equivalente a Valor xx Xxxxxxx de Títulos Valores, a ser provistos por el cliente a Primma Valores para restituir el Valor Mínimo del Índice Requerimiento Mínimo de Mantenimiento dentro de una Cuenta de Margen.
qq) Xxxxx Xxxxxx (Debit Balance): Es el saldo de un préstamo otorgado por Primma Valores al cliente bajo una Compra de Xxxxxx en un momento dado.
rr) Sistema: El o los sistema(s) informático(s) vigentes instaurado(s) o a ser instaurado(s) por Primma Valores, mediante el(los) cual (es)el Cliente podrá, a través de una computadora personal conectado con Primma Valores por intermedio de la Red Mundial de Información denominada Internet (world wide web), recibir informaciones, realizar consultas, operaciones y enviar instrucciones y solicitudes, concernientes a las relaciones que el Cliente mantuviere con Primma Valores.
ss) Tasa de Interés: Es la tasa de interés anualizada implícitamente aceptada por las partes para las operaciones de compra forward de títulos valores que Primma Valores ejecute en el mercado profesional. La tasa de interés determinada por Xxxxxx Xxxxxxx será concluyente y vinculante para el Cliente, salvo se compruebe un error manifiesto.
tt) Tasa de Interés Activa: Es la Tasa de Interés más una prima a ser determinada de tiempo en tiempo por Primma Valores como un porcentaje anual.
uu) Tasa de Interés xx Xxxx: Es la Tasa de Interés Activa más un diez por ciento (10%) anual. Esta puede cambiar según las condiciones xx xxxxxxx y pudiera ser revisada en la frecuencia que determine Primma Valores.
vv) Tasa de Margen (Margin Rate): Es la porción mínima, expresada porcentualmente, que el cliente tiene que pagar del precio de un Título Valor Marginable específico, de acuerdo a la determinación hecha por Primma Valores, por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea mayor.
ww) Título Valor: Son los instrumentos, representativos de deuda o capital, valores fiduciarios, u otros que puedan ser aplicables, los cuales pueden ser objeto de una operación bursátil, OTC o de crédito entre el Cliente y Primma Valores. Estos pueden ser: (i) Títulos de deuda emitidos y/o garantizados o avalados por el Gobierno central de la República Dominicana; (ii) Títulos de deuda emitidos por el Banco Central de la República Dominicana; (iii) Títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana; (iv) Títulos de deuda emitidos y/o garantizados o avalados por gobiernos centrales de otros países soberanos, incluyendo aquellos títulos de deuda emitidos por sus respectivos bancos centrales, admisibles por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República Dominicana mediante resolución de carácter general; (v) Títulos de deuda emitidos por organismos multilaterales de los cuales la República Dominicana sea miembro; (vi) Títulos de deuda emitidos por instituciones financieras regidas por la Ley Monetaria y Financiera; (vii)Títulos de deuda emitidos por bancos e instituciones financieras del exterior; (viii) Títulos de deuda objeto de oferta pública emitidos de conformidad con lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; (ix) Títulos de deuda emitidos en el exterior que sean objeto de oferta pública autorizada por una superintendencia de valores del exterior o por otro organismo equivalente del exterior, reconocido por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República Dominicana mediante resolución de carácter general, los cuales sean aptos para ser negociados y ofrecidos en bolsas de valores o en el Mercado OTC de la respectiva jurisdicción
extranjera, sin limitación en cuanto al tipo de inversionista; (x) Títulos de participación objeto de oferta pública emitidos por compañías titularizadoras de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Valores;
(xi) Acciones objeto de oferta pública emitidas de conformidad con lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; (xi) Acciones emitidas en el exterior que sean objeto de oferta pública autorizada por alguna superintendencia de valores o por otro organismo equivalente del exterior, reconocido por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República Dominicana mediante resolución de carácter general, los cuales sean aptos para ser negociados y ofrecidos en bolsas de valores o en el Mercado OTC de la respectiva jurisdicción extranjera, sin limitación en cuanto al tipo de inversionista; (xiii) Certificados de tenencias de oro y certificados de tenencias de mercancías genéricas (commodities); objeto de oferta y negociables en bolsas de productos o en mercados OTC establecidos reconocidos por la Superintendencia de valores mediante resolución de carácter general; (xiv)valores de fideicomiso, ya sea xx xxxxx fija o renta variable, emitidos por fiduciarias de oferta pública de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores; (xv) cualquier otro inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores o admitido por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
xx) Títulos Valores Marginables (Marginable Securities): Son aquellos Títulos Valores que pueden ser financiados o prestados por Primma Valores al Cliente, según determinación hecha por Xxxxxx Xxxxxxx, sujeto a que dicha determinación no sea contraria a lo dispuesto por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental.
yy) Valor xx Xxxxxxx: En momento dado, el precio xx xxxxxxx de los Títulos Valores, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan vendido los Títulos Valores en una operación en bolsa de valores o fuera de ella, en el entendido que dicho precio no incluye el de los frutos devengados por los Títulos Valores. Si a juicio de Primma Valores el último precio del Título Valor no refleja su valor xx xxxxxxx en un momento dado, el Valor xx Xxxxxxx será, según determinación de Primma Valores, el promedio de las cotizaciones xx xxxxxxx para la venta (offer), o el promedio de las cotizaciones xx xxxxxxx para la compra (bid), el promedio de ambas cotizaciones, o el precio indicado por un vector de precios autorizado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, de los Títulos Valores. La determinación del Valor xx Xxxxxxx de un Título Valor corresponderá siempre a Primma Valores, y será concluyente, salvo error manifiesto.
zz) Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento: Es el valor mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, que se
expresará como un porcentaje que será fijado de tiempo en tiempo por Primma Valores, la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea mayor. Salvo que Primma Valores o cualquier autoridad gubernamental establezca un porcentaje mayor con posterioridad a la suscripción del presente documento, el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento será del 25%.
aaa) Vendedor: Es Primma Valores o el Cliente, quien vende Títulos Valores en una operación de Compraventa de Títulos Valores.
bbb) Venta en Corto: Es una venta de Títulos Valores Marginables efectuada por Primma Valores por cuenta del Cliente, cuyos Títulos Valores Marginables son previamente otorgados en préstamo al Cliente por Xxxxxx Xxxxxxx, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV. CONTRATO XX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES y sus
disposiciones sobre Ventas en Corto.
2. Propósito. Todas las operaciones de corretaje público de Títulos Valores, incluidas las bursátiles y las financieras que se originen y que sean realizadas por el Cliente con Primma Valores, incluyendo las operaciones y contratos a que se refieren los demás Capítulos de este documento, así como las transacciones donde se involucren los servicios de Primma Valores, quedarán sujetas a las condiciones generales de contratación establecidas en este Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en este Contrato; salvo aquellas modificaciones que sean acordadas entre el Cliente y Primma Valores por escrito para una o varias operaciones.
3. Declaraciones. El Cliente DECLARA frente a Primma Valores, que:
a) La suscripción de este documento, y los demás contratos que lo componen, no contraviene los estatutos sociales, documentos constitutivos o resolución del Consejo de Administración del Cliente, si aplica. Tampoco violenta ninguna xxx, xxxxx, restricción contractual o de hecho.
b) Los capitales, bienes, valores o títulos de cualquier naturaleza que sean depositados en Primma Valores le pertenecen al Cliente y no provienen, directa o indirectamente, ni serán destinados de o para actividades o hechos ilícitos.
c) Actúa por cuenta propia y buscando su propio beneficio, y no con la finalidad de beneficiar a terceras personas.
d) Los valores sobre los cuales ordene la venta, negociación y/o custodia se encuentran libres de
oposiciones, cargas y gravámenes de cualquier índole que impidan su disposición, y declara no conocer ningún hecho o reclamación que pudiera afectar la transabilidad o titularidad.
e) Toda información que suministre a Primma Valores es exacta, completa, fidedigna, verdadera y actual. Asimismo, todos los documentos suministrados por el Cliente demuestran su verdadera identidad, teniendo pleno conocimiento que de faltar a la verdad estaría incurriendo en delito. En ese sentido, el Cliente se compromete a defender y a mantener indemne a Primma Valores, a su solo costo, por cualquier queja, reclamación, demanda, responsabilidad y/o daños derivados y relacionados a cuestionamientos o dudas en torno a su identidad.
f) En caso de tratarse de una persona física, el Cliente tiene autorización de parte de su cónyuge para la ejecución de cualesquiera de las operaciones o contratos que componen el presente Contrato de Cuenta de Corretaje. En ese sentido, el Cliente garantiza que actúa con el conocimiento y consentimiento de su cónyuge, por lo que este último, también se compromete o se somete a lo establecido en el presente Contrato de conformidad con las prescripciones del artículo 1120 del Código Civil de la República Dominicana. Por tales motivos, el Cliente se compromete y se responsabiliza de mantener indemne a Primma Valores, frente a cualquier reclamación de índole judicial o extrajudicial que se pueda suscitar, y Primma Valores se reserva el derecho de interponer cualquier acción legal tendente a resarcir el daño ocasionado.
4. Información sobre el Cliente. El Cliente se compromete a suministrar a Primma Valores los documentos e informaciones que les sean requeridos, de manera que Primma Valores esté en condiciones de determinar su perfil, verificar el origen y procedencia de los fondos y dar cumplimiento a las obligaciones que recaen sobre Primma Valores en virtud de la normativa vigente en República Dominicana.
Los extractos, copias simples y digitales de los documentos suministrados por el Cliente harán fe de su contenido, no pudiendo derivarse responsabilidad o incumplimiento a Primma Valores por el contenido inexacto de la documentación suministrada por el Cliente. Asimismo, el Cliente se obliga a mantener informado a Primma Valores sobre cualquier cambio en relación a la información suministrada a Primma Valores en torno a su domicilio, estado civil, autorizaciones de firma, composición del Consejo de Administración, beneficiario(s) final(es), así como de cualquier otra información requerida por Primma Valores, de manera que Primma Valores pueda tener actualizado el conocimiento del Cliente, para la determinación de su Perfil de Inversionista, el cumplimiento en materia de prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, entre otros.
El Cliente reconoce y acepta que Primma Valores podrá requerir la confirmación de la información entregada o, en caso de considerarlo pertinente, podrá solicitar nueva información que de tiempo en tiempo sea necesario por cambios en la regulación, solicitud de actualizaciones y/o cambios de perfiles, aplicación de políticas internas de Primma Valores, entre otras. En este sentido, el Cliente se compromete a mantener la documentación actualizada, a responder a solicitudes de actualización de información y a informar sobre cualquier cambio sobre lo aquí indicado.
El Cliente también autoriza a Primma Valores a realizar la debida diligencia y a comprobar, por cualquier medio, la veracidad de las informaciones provistas. En consecuencia, renuncia de manera expresa a cualquier acción judicial por reclamación en daños y perjuicios por la debida diligencia de comprobación y verificación de datos, descargando también a Primma Valores de toda responsabilidad derivada de información errónea o inexacta que el Cliente haya proporcionado.
No podrán invocarse frente a Primma Valores condiciones limitativas de los contratos sociales, autorizaciones de firma, estatutos o poderes, aunque estuviesen inscritas en registro público, salvo que Primma Valores las hubiere aceptado. Los extractos de los registros del Cliente suministrados a Primma Valores harán plena prueba frente al Cliente.
5. Cumplimiento. El Cliente se compromete a cumplir con todas las políticas internas de Primma Valores que fueren necesarias, bajo el entendido de que Primma Valores es una entidad regulada y supervisada, sujeta al cumplimiento de la normativa aplicable al mercado de valores.
6. Política de Mejor Ejecución. El Cliente reconoce, por este medio, su aceptación formal a la Política de Mejor Ejecución de Primma Valores y cualquiera de sus posibles y futuras modificaciones.El cliente confirma que conoce y manifiesta su conformidad con la Política de Mejor Ejecución de Primma Valores disponible en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
7. Origen de Fondos. El Cliente declara que los recursos, patrimonio y activos que posee y que serán utilizados en las operaciones xx xxxxxxx de valores, para las cuales contrata la intermediación de Primma Valores, provienen de actividades x xxxxxxx lícitas, y no son el resultado de ninguna violación o contravención a las leyes vigentes en el país o en el extranjero, especialmente las que prohíben el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Asimismo, declara que las rentas o frutos que resulten obtenidos a través de las operaciones xx xxxxxxx de valores para las cuales contrata la intermediación de Primma, estarán destinadas a un fin lícito, y no serán destinados a ninguna actividad que constituya una violación o contravención a las leyes vigentes en el país o en el extranjero.
8. Uso y Protección de Datos. El Cliente reconoce que Primma Valores, en su condición de intermediario de valores, es un sujeto obligado que debe agotar procesos de debida diligencia para comprender el origen y procedencia de los fondos de sus clientes. En ese sentido, el Cliente, por este medio, autoriza expresamente a Primma Valores a solicitar, obtener, consultar y verificar sus datos personales, crediticios y financieros en las distintas fuentes y archivos públicos y privados, lo que incluye, sin que la presente lista sea limitativa, Sociedades de Información Crediticia nacionales y extranjeras, en los casos que aplique, entidades y organismos públicos y gubernamentales, entidades y organismos privados que administren ficheros o bases de datos privadas, las listas de gobiernos u organizaciones internacionales vinculadas a la prevención del crimen, el terrorismo, el narcotráfico, el lavado de activos y otros actos ilícitos, así como, almacenar, custodiar y procesar las informaciones obtenidas por Primma Valores en virtud de la autorización otorgada mediante el presente Contrato, con la finalidad de establecer un adecuado conocimiento sobre el Ciente, sus relacionados, actuales y potenciales, y beneficiarios finales de la actividad que realiza.
Asimismo, el Cliente autoriza a Primma Valores a capturar, custodiar y almacenar sus datos biométricos, tales como huellas dactilares, retina e iris de los ojos, patrones faciales, registros de voz y dimensión de las manos, entre otros, en los casos que aplique, para que dichos datos sean empleados por Primma Valores como mecanismos alternos de autenticación e identificación en aquellos canales que Primma Valores así disponga.
Igualmente, el Cliente autoriza a Primma Valores a compartir sus datos biométricos antes referidos, y su información de carácter personal, financiera y crediticia, según aplique, con: (a) con los proveedores de servicios de Primma Valores, nacionales e internacionales, que por la naturaleza de los servicios que brindan a este, tendrán acceso a dichas informaciones; (b) con sus sociedades controladoras, con sus relacionadas, filiales, subsidiarias, así como, con las sociedades controladas por el mismo controlador de Primma Valores, para cumplir con las regulaciones y normativas relacionadas a la Debida Diligencia y Conozca su Cliente; y (c) con las Sociedades de Información Crediticia, nacionales e internacionales, en la medida y proporción permitida por la normativa aplicable, con la finalidad de conformar y actualizar su perfil crediticio, en los casos que aplique.
El Cliente reconoce y acepta que ha sido informado por Primma Valores de los derechos que le asisten en su calidad de titular de la información, tales como derecho de acceso, rectificación y, en los casos que corresponda, supresión de sus datos, estando este último derecho limitado por la obligación legal de conservación información a cargo de Primma Valores prevista por la normativa vigente de la República Dominicana. Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que la captura, obtención, uso, procesamiento, almacenamiento, revelación, cesión y transferencia nacional o internacional de sus
informaciones biométricas, personales y financieras que sean realizadas de conformidad con las autorizaciones otorgadas por él, no se considerarán como una violación xxx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, ni la obligación de confidencialidad prevista en el literal “b” del artículo 56 de la Ley núm. 183-02, modificado por la Ley núm. 249-17 xx Xxxxxxx de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017, ni la Ley núm. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal u otra normativa aplicable relativa a la protección de datos personales.
El Cliente declara y otorga estas autorizaciones desde la suscripción del presente documento, la cual se mantendrá vigente durante toda la relación comercial con Primma y hasta el término de la misma. En consecuencia, el Cliente renuncia de manera expresa a cualquier tipo de acción judicial por reclamación en daños y perjuicios por la debida diligencia de comprobación y verificación de los datos aquí consignados, descargando a Primma Valores de toda responsabilidad derivada de información errónea o inexacta que se hubiese proporcionado por quien suscribe el presente documento.
Por su parte, Primma Valores se compromete frente al Cliente a lo siguiente: (a) a garantizar que el manejo de los datos e informaciones del Cliente se realice en cumplimiento a la normativa vigente, bajo estrictas medidas de seguridad cibernética y protección de la información; (b) al compartir su información con Primma Valores y terceros autorizados, de conformidad con las políticas de Primma Valores y, en los casos que aplique, en los acuerdos suscritos con dichos terceros, estos han sido informados sobre su obligación de tratar estas informaciones como confidenciales. A tal efecto, al Primma Valores compartir la información lo hará bajo la estricta confidencialidad y en cumplimiento de las medidas establecidas en las normativas vigentes a tales fines; (c) durante el proceso de obtención, tratamiento, transmisión, cesión, archivo y guarda, los datos personales, biométricos, crediticios y financieros del Cliente serán tratados bajo estrictas medidas de seguridad cibernética y protección de la información, a fin de mitigar los riesgos relativos a la alteración, pérdida, acceso y tratamiento no autorizado, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito.
9. Derecho a Reclamación. El Cliente reconoce y comprende que tiene el derecho a presentar reclamaciones en caso de que considere que sus derechos han sido vulnerados o que se han incumplido los términos y condiciones pactados en relación con los servicios de corretaje prestados. Asimismo, el Cliente también reconoce que Primma Valores dispone de un canal de comunicación abierto para estos fines, a través del correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, igualmente disponible en la página web de Primma Valores.
10. Operaciones Individuales. Cada operación celebrada entre Primma Valores y el Cliente de conformidad con los términos de alguno de los contratos
contenidos en el presente documento, será considerada como una operación o contrato independiente de los demás (en adelante referidas cada una, indistintamente, como un “pacto”, “operación” o “negocio” entre el Cliente y Primma Valores). Esta disposición, sin embargo, no afectará (i) la compensación que pueda verificarse respecto de deudas recíprocas, líquidas y exigibles, del Cliente y Primma Valores bajo una misma o varias operaciones; ni (ii) el derecho de retención que pueda ser invocado por Primma Valores sobre cosas o valores en posesión de esta, en garantía de obligaciones vencidas del Cliente en virtud de una o más operaciones; ni (iii) la opción del Cliente de solicitar a Primma Valores la combinación de varias operaciones conforme se contemplan en los siguientes Capítulos de este documento.
Todas las operaciones entre Primma Valores y el Cliente estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN, así como a los términos y condiciones contenidas en los demás Capítulos de este documento, de acuerdo a la naturaleza de la operación. En caso de conflicto, lo dispuesto en el contrato correspondiente a la operación, cuyas cláusulas están contenidas en los demás Capítulos de este documento, será de aplicación preferente.
11. Comunicaciones entre Primma Valores y el Cliente. Las comunicaciones entre Primma Valores y el Cliente estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Envío de Comunicaciones. Toda instrucción o comunicación que con motivo de cualquier operación deba ser enviada por las partes, podrá ser hecha, sin limitación alguna, en forma verbal, sea personal o telefónicamente, o escrita, por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, cuando se traten de correos electrónicos, el Cliente reconoce como válidos las direcciones que se indican en la Tarjeta de Firmas y Designación de Correos Electrónicos y/o en el Formulario “Conozca a su Cliente” (KYC). En lo que respecta a las solicitudes del Cliente en forma verbal, o en forma escrita no enviada en original, incluyendo mediante correo electrónico, Primma Valores, a su sola discreción, requerirá del Cliente una confirmación escrita a través de cualquiera de los medios previstos en esta cláusula, o una confirmación en original debidamente firmada por el Cliente. Las notificaciones y comunicaciones entre el Cliente y Primma Valores se considerarán efectivas desde la fecha de envío, salvo que la notificación o comunicación sea mediante entrega del original, en cuyo caso se considerará efectiva desde la fecha del acuse de recibo. Será responsabilidad del Cliente la revisión oportuna de su correspondencia (incluyendo correspondencia física y correo electrónico), a los fines de verificar la recepción y conformidad de las comunicaciones y confirmaciones enviadas por Primma Valores.
b. Solicitudes del Cliente. La transmisión de una comunicación a Primma Valores por parte del Cliente no
será vinculante para Primma Valores, sino que constituirá una solicitud para contratar por parte del Cliente, la cual será irrevocable hasta por un plazo razonable dentro del cual pueda ser aceptada y ejecutada la solicitud, de acuerdo a la naturaleza de la operación. Si es el caso, Primma Valores procederá a enviar una confirmación al Cliente para certificar que el pacto se ha perfeccionado o la solicitud para contratar ha sido ejecutada. Las solicitudes del Cliente, así como los Pactos del Cliente con Primma Valores, podrán perfeccionarse por escrito, verbalmente, por vía electrónica o telefónica, seguida de la confirmación escrita que se refiera a los términos convenidos. El Cliente no podrá asumir que existe un pacto hasta tanto reciba una confirmación de la aceptación de la oferta o solicitud, o de su ejecución por parte de Primma Valores. La no objeción del Cliente se entenderá como aceptación de la confirmación remitida por Xxxxxx Xxxxxxx. Sujeto a lo establecido precedentemente, las solicitudes del Cliente estarán vigentes por el plazo de veinte y cuatro (24) horas contado a partir de la fecha de la correspondencia, salvo que, por aceptación de Primma Valores, sea decidida la extensión de la vigencia de la solicitud.
Las confirmaciones a las que se hace referencia en la presente cláusula no precisan de la firma del Cliente para su validez en los siguientes casos: (i) Si el Cliente ha aceptado expresamente los términos y condiciones de la transacción por mensaje de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica; (ii) Si el Cliente ha recibido la confirmación de la transacción a su dirección de correo electrónico o medio de comunicación electrónica especificado; o (iii) Si la orden o pacto ha sido grabada, conservándose un respaldo adecuado de la grabación.
c. Solicitud de Primma Valores. La transmisión de una comunicación al Cliente por parte de Primma Valores será considerada una solicitud para contratar siempre que la propuesta sea definitiva y estará vigente por el plazo que en ella se indique; en caso de que no incluya plazo dicha solicitud estará vigente por el plazo de veinte y cuatro (24) horas contado a partir de la fecha de la correspondencia. Primma Valores podrá en cualquier momento, siempre que no haya obtenido respuesta del Cliente rectificar, modificar, cancelar las propuestas remitidas. Las propuestas indicativas deberán ser evaluadas según condiciones xx xxxxxxx y constituirán solicitudes para contratar cuando las mismas sean definitivas.
d. Correo Electrónico. Primma Valores procesará y ejecutará las solicitudes del Cliente transmitidas a través de correo electrónico o cualquier otro medio aprobado por Primma Valores, según se indique en su página web, siempre y cuando en la transmisión se indique que estas tienen como unidad de origen las indicadas en la Tarjeta de Firmas y Designación de Correos Electrónicos y/o en el Formulario “Conozca a su Cliente” (KYC). Primma Valores se reserva el derecho de no ejecutar las solicitudes transmitidas por el Cliente a través de correo electrónico distinto al indicado.
e. Número de Identificación. Las operaciones entre Primma Valores y el Cliente incluirán un número de identificación.
f. Firma de Documentos. Todos los documentos a ser suscritos por Primma Valores y el Cliente tales como documentación de apertura de cuenta, actualización de cuenta, confirmación de órdenes y demás documentos que surjan durante la vigencia del presente Contrato, podrán ser firmados de manera física, con certificado digital, mediante aceptación avanzada (consentimientos/click), verificación avanzada (OTP/SMS o OTP/Mail), firma digital, firma electrónica, firma biométrica, y cualquier otro tipo de firma única, documentable, encriptada y/o verificable.
g. Comunicaciones Electrónicas. El Cliente también podrá transmitir comunicaciones a Primma Valores por medios electrónicos, incluyendo correos electrónicos y a través de Internet (el “Sistema”), o por vía telefónica. La activación del Sistema será notificada oportunamente al Cliente, quien deberá en ese momento aceptar los términos y condiciones de uso del Sistema. La utilización del Sistema estará sujeta a las siguientes condiciones:
(i) Condiciones de Uso. Es entendido que el Sistema tiene como única finalidad facilitar y agilizar la comunicación, a los fines especificados en este documento, entre el Cliente y Primma Valores, así como entre el Cliente y otras empresas afiliadas o relacionadas a Primma Valores incorporadas al Sistema, rigiéndose cada una de las operaciones que puedan efectuarse y las solicitudes y comunicaciones en general que pueden ser enviadas a través del Sistema, por las normas y condiciones específicas establecidas en este Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, así como por las normas establecidas para cada operación en particular y/o cualesquiera otras regulaciones aplicables a cada una de ellas, si las hubiere. Primma Valores queda exenta de cualquier responsabilidad por el no procesamiento de cualesquiera operaciones, consultas realizadas, instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género y clase enviadas a través del Sistema si no se realizasen o enviasen de conformidad con lo establecido en las instrucciones contenidas en el propio sistema, en el presente documento, en las normas y procedimientos internos de Primma Valores, y en cualesquiera otras regulaciones que fueren aplicables.
Primma Valores se reserva el derecho de modificar, ampliar o restringir los servicios en el Sistema, pudiendo modificar o suprimir cualquiera de las funciones del mencionado sistema o incorporar otras a su libre elección, sin necesidad de notificación alguna al Cliente y sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para Primma Valores. Las opciones específicas dentro de cada una de las funciones del sistema serán determinadas unilateralmente por Primma Valores, apareciendo identificadas en el propio sistema, pudiendo igualmente Primma Valores, en cualquier momento, modificar o
suprimir cualquiera de dichas opciones, así como incorporar otras, sin necesidad de notificación alguna al Cliente y sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para Primma Valores. Primma Valores determinará igualmente el horario durante el cual podrá ser utilizado el Sistema, sea en términos generales o en relación a cada una de las opciones en particular. Cuando las modificaciones tengan algún impacto directo en el funcionamiento de cara al Cliente, Primma Valores informará al Cliente de tales modificaciones o variaciones que realice en el Sistema, información que podrá ser realizada por cualquier medio disponible.
(ii) Códigos de Identificación. Para la transmisión de comunicaciones, Primma Valores podrá acordar con el Cliente, para su protección, la asignación de un Código Personal de Identificación, contraseña o número PIN (Personal Identification Number) (en adelante “Número PIN”), el cual constará de un código de números y/o letras que será escogido por el Cliente de acuerdo a los procedimientos que Primma Valores determine al efecto. El número PIN será personal, intransferible y secreto, por lo que el Cliente asume todas las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de la indebida utilización del Número PIN. Primma Valores no será en ningún caso responsable por la pérdida, robo, hurto, uso indebido o incorrecto, o por cualquier otra causa no imputable a Primma Valores, del Número PIN, así como tampoco asumirá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia derivada, directa o indirectamente, del conocimiento y eventual uso del Número PIN o cualesquiera de las claves de acceso del Cliente por parte de terceros, por cualquier motivo que ello ocurriere, asumiendo el Cliente cualquier responsabilidad al respecto. Todas las consultas y operaciones realizadas, las instrucciones, solicitudes y comunicaciones enviadas a través del Sistema requerirán de la utilización del Número PIN. Cualquier comunicación entre el Cliente y Primma Valores a través del Sistema mediante la utilización del Número PIN, será considerada como emanada del Cliente.
(iii) Suspensión del Sistema. Primma Valores se reserva el derecho de suspender temporalmente, en cualquier momento y sin necesidad de notificación alguna al Cliente, la prestación de servicios a través del Sistema, en caso de ser necesario por razones de orden público, tales como mantenimiento del sistema, o por cualquier otro motivo que a juicio de Primma Valores haga necesaria o conveniente dicha suspensión temporal. Primma Valores tampoco se hace responsable por la interrupción imprevista del Sistema, por dificultades en su funcionamiento, o por retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquiera operaciones, consultas realizadas, solicitudes y comunicaciones de cualquier genero causadas por fallas técnicas, fallas en el servicio eléctrico, en el servicio telefónico o de cualquier otra naturaleza, congestionamiento en la Internet, demora en el procesamiento de las operaciones por parte de los sistemas de otros proveedores o por cualesquiera otras causas ajenas a la voluntad de Primma Valores.
Primma Valores, además, se reserva el derecho de dejar de prestar servicios a través del Sistema en cualquier momento, si así lo estimase conveniente, sin necesidad de justificación ni notificación alguna y sin que ello acarree responsabilidad alguna para Primma Valores. Por su parte, el Cliente podrá requerir su desincorporación del Sistema cuando así lo decidiere, a cuyo efecto deberá manifestar por escrito a Primma Valores de su decisión con la antelación que este último establezca a tales fines, quedando, no obstante, bajo la responsabilidad del Cliente, cualquier operación, transacción o consulta realizada, así como cualquier instrucción, solicitud o comunicación enviada a través del Sistema que se realice antes de su efectiva desincorporación del Sistema. En todo caso, las operaciones, transacciones o solicitudes ya emitidas, pendientes de ejecución, continuarán normalmente su procesamiento y tramitación en los términos establecidos en este documento, independientemente de la desincorporación del Cliente del Sistema.
(iv) Tarifas. Las tarifas y/o comisiones que deberá pagar el Cliente como remuneración por la utilización del Sistema y por los demás servicios prestados por Primma Valores, así como la forma y oportunidad del pago y las demás obligaciones conexas y derivadas de las anteriores, serán establecidas por Primma Valores, pudiendo éstas ser modificadas, de tiempo en tiempo y de la misma manera cada vez que Primma Valores lo considere conveniente, y podrán ser conocidas por el Cliente a través de información disponible en las oficinas de Primma Valores, el portal Web de Primma Valores o en el propio sistema. Primma Valores queda plena e irrevocablemente autorizada para debitar o hacer debitar a su vencimiento, sin previo aviso y aún en descubierto, el monto de dichas tarifas y/o comisiones de la Cuenta Bancaria del Cliente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI. CONTRATO DE MANDATO PARA MANEJO DE CUENTA DE CUSTODIA DE VALORES de este documento. En caso de que no existan fondos disponibles en las Cuentas Bancarias del Cliente o demás cuentas asociadas al Cliente, el Cliente se compromete a pagar las sumas pendientes de pago por estos conceptos a primer requerimiento de Primma Valores, no pudiendo excederse el Cliente de tres (3) días hábiles para el saldo de las sumas adeudadas.
(v) Información Confidencial. El Cliente asume cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso del Sistema, por daños causados a Primma Valores o a empresas relacionadas incorporadas al Sistema, o a terceros, por la divulgación de cualesquiera informaciones de carácter confidencial obtenidas a través del uso del Sistema o de cualquier otro medio de comunicación o de transmisión de información con el Cliente.
(vi) Responsabilidad del Cliente. El Cliente se compromete notificar a Primma Valores si: (i) una solicitud para contratar ha sido transmitida a través del Sistema y el Cliente no recibe oportunamente una confirmación; (ii) una solicitud ha sido transmitida a través del Sistema y el
Cliente recibe una confirmación no acorde con la solicitud original; (iii) el Cliente recibe una confirmación para una operación no solicitada a través del Sistema; o (iv) el Cliente tiene conocimiento del uso indebido del Número PIN u otras claves de acceso por parte de personas no autorizadas. Si Primma Valores no recibe oportunamente notificación del Cliente de la ocurrencia de cualesquiera de los anteriores eventos, Primma Valores no será responsable por cualquier pérdida o daño sufrido por el Cliente.
(vii) Encriptación. Primma Valores aplicará medidas de seguridad de la información en base a las mejores prácticas, para suministrar al sistema la mayor seguridad posible, así como a las consultas, operaciones y transacciones que por su intermedio se realizasen y a las solicitudes que se enviasen. No obstante, dado que la incorporación al Sistema y el uso del mismo son opcionales para el Cliente y en modo alguno obligatorios o necesarios, Primma Valores no será responsable bajo ningún respecto por los daños ocasionados al Cliente por parte de terceros que a través del uso de sistemas computarizados y conocimientos tecnológicos descodifiquen la información transmitida electrónicamente accediendo ilegalmente al manejo del sistema, así como tampoco será responsable por los daños ocasionados a los equipos y/o programas por la posible contaminación de virus informáticos.
h. Errores de Transmisión. Los riesgos que resulten de un atraso o un error de transmisión en el empleo de cualquier medio de comunicación, así como las demoras y/o extravíos en el servicio de correos, estarán a cargo del Cliente. El Cliente exime de toda responsabilidad a Primma Valores por las pérdidas o irregularidades que resulten de la utilización del correo público o privado, telefónicos, correo electrónico, Internet, xx xxxxx, telegráficos, de telex, fax o similares. El Cliente acepta que Primma Valores utilice los servicios de correo, públicos y privados, para la remisión de cualesquiera valores y acepta de su cargo los costos y riesgos consiguientes.
El Cliente reconoce y acepta que Primma Valores podrá transmitir información xx xxxxxxx y financiera a través del Sistema, a ser provista por terceras personas ajenas a Primma Valores. En consecuencia, el Cliente acepta que Primma Valores no garantizará la exactitud, puntualidad o amplitud de los datos xx xxxxxxx u otra información transmitida a través del Sistema. Primma Valores no es ni será responsable por la inexactitud, retraso, error u omisión en los datos, información, mensajes, o la transmisión o envío de los mismos, el no funcionamiento o interrupción de dichos datos, mensajes o información debido a cualquier motivo que exceda de su control. El Cliente libera a Primma Valores de toda responsabilidad por cualquier pérdida o daño a causa de lo mencionado anteriormente.
i. Grabaciones. El Cliente conoce y expresamente autoriza que Primma Valores podrá almacenar las comunicaciones electrónicas y grabar las conversaciones
telefónicas sostenidas entre el Cliente y Primma Valores a través de sus representantes, empleados y funcionarios. En tal sentido, el Cliente reconoce la eficacia probatoria de dichas grabaciones y comunicaciones almacenadas en los archivos electrónicos en caso de ser presentadas por Primma Valores en procesos judiciales o extrajudiciales.
j. Confirmaciones Negativas. Mediante las confirmaciones que Primma Valores envíe al Cliente, Primma Valores confirmará lo pactado y ejecutado según lo solicitado por el Cliente. El Cliente será responsable por la revisión de su correspondencia para verificar la recepción oportuna de confirmaciones enviadas por Primma Valores a través del correo público o privado, correo electrónico o por cualquier medio de transmisión electrónico. Primma Valores considerará una operación conforme, si transcurridas las veinticuatro (24) horas de la fecha de envío de la respectiva notificación, el Cliente no ha formulado observaciones. Si la notificación es enviada en original, dicho plazo de veinticuatro (24) horas comenzará a correr desde la fecha de recibo de la respectiva notificación.
k. Cancelación de Pactos. El Cliente reconoce que lo pactado entre Primma Valores y el Cliente será de ejecución inmediata. Por tanto, en caso que el Cliente desee dejar sin efecto algún pacto, dicha cancelación no será procedente salvo que el pacto no haya sido ejecutado por Primma Valores, y salvo que Primma Valores no haya tomado alguna acción tendiente a la ejecución de la solicitud del cliente. Si Primma Valores procede a cancelar algún pacto a solicitud del Cliente, dicha cancelación no será efectiva hasta tanto el Cliente reciba confirmación escrita de Xxxxxx Xxxxxxx, y el Cliente haya reembolsado a Primma Valores por cualquier gasto incurrido con motivo de la cancelación. En todo caso, Primma Valores se reserva el derecho de proceder a la cancelación del pacto.
11. Pagos en Dinero. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y Primma Valores, o entre Primma Valores y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba pagar una cantidad de dinero, el Cliente deberá pagar el monto total de la operación en la Fecha de Pago establecida en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Primma Valores deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Los pagos en dinero estarán sujetos a las siguientes reglas:
a. Pagos Completos. Salvo que se especifique otra cosa en la confirmación, el Cliente deberá efectuar cualquier pago a Primma Valores bajo cualquier operación, a más tardar, a las 10:00 a.m. (hora de Xxxxx Xxxxxxx) en la Fecha de Pago, en fondos del mismo día, libremente disponibles y transferibles, en las cuentas bancarias que designe Primma Valores. Dichos pagos se harán única y exclusivamente en la moneda acordada en cada operación y especificada en la confirmación, sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o retenciones. En el caso que la ley requiera que el Cliente efectúe alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna
cantidad o con respecto a alguna cantidad a ser pagada bajo algún contrato, el monto del pago del Cliente será aumentado en la medida necesaria para que después de haber efectuado todas las deducciones requeridas, Primma Valores reciba una cantidad igual a la que habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones.
b. Lugar de Pago. Los pagos en dinero que Primma Valores deba efectuar al Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Primma Valores y el Cliente serán abonados a la Cuenta Bancaria indicada por el Cliente. En ningún caso, Primma Valores procederá a liquidar operaciones mediante entrega de efectivo al Cliente.
Los pagos en dinero que el Cliente deba efectuar a Primma Valores con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Primma Valores y el Cliente, serán abonados a la cuenta bancaria de Primma Valores que Primma Valores le haya instruido al Cliente. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Primma Valores para debitar la Cuenta Bancaria del Cliente a los efectos de la liquidar cualquier operación celebrada entre Primma Valores y el Cliente, o entre Primma Valores actuando por cuenta del Cliente y los terceros; de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI. CONTRATO DE MANDATO PARA MANEJO DE CUENTA DE CUSTODIA DE
VALORES de este documento.
12. Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y Primma Valores, o entre Primma Valores y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Primma Valores o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Primma Valores deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Xxxxx Xxxxxxx) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o
gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Primma Valores lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y, por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de pagar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación.
d. Lugar de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Primma Valores deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Primma Valores y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Primma Valores. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Primma Valores procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Primma Valores. En ningún caso, Primma Valores procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente.
Cualquier transferencia de Títulos Valores que Cliente deba efectuar a favor de Primma Valores con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Primma Valores y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Primma Valores que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Primma Valores para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Primma Valores y el Cliente, o entre Primma Valores actuando por cuenta del Cliente y los terceros.
13. Servicios de Cobranza Domiciliada. El cliente autoriza para que Primma Valores lleve a cabo, a través del Depósito Centralizado de Valores (CEVALDOM), el cargo de las cantidades que amparen las comisiones bursátiles aplicables, según el tarifario vigente, sobre los derechos patrimoniales generados por valores anotados en cuenta registrados a favor del Cliente en una cuenta abierta bajo la responsabilidad de Primma Valores.
En el caso que dichos valores presenten una inscripción por afectación, medida o acto que impida el pago de los
derechos patrimoniales a favor del Cliente, será responsabilidad del Cliente resarcir a Primma Valores sobre los cargos bursátiles aplicables a más tardar 48 horas luego de que el cliente sea informado de la retención de pago.
En la fecha de pago de los derechos patrimoniales a los cuales se les fuere a aplicar el débito directo autorizado por El Cliente, el Depósito Centralizado de Valores (CEVALDOM) aplicará los débitos correspondientes conforme las instrucciones recibidas de Primma Valores y pagará al Cliente los derechos patrimoniales generados por valores anotados en cuenta registrados en esa misma fecha neto de los cargos aplicables.
En caso de que Primma Valores reciba de CEVALDOM la notificación de una reclamación por parte del Cliente por cargos no reconocidos derivados del servicio de cobranza domiciliada, estas serán atendidas siguiendo el proceso de reclamaciones de CEVALDOM. En caso de que luego de evaluada la reclamación, XXXXXXXX determine que la misma es procedente debido a que se haya verificado un error en las instrucciones del Primma Valores, este último deberá́ pagar a CEVALDOM el monto reclamado a más tardar el día hábil siguiente a que dichos montos sean solicitados, sin que se le pueda requerir a CEVALDOM trámite adicional. Si la reclamación resulta improcedente, se informará de este hecho a Primma Valores y al Cliente.
14. Incumplimiento. En caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo alguna operación celebrada entre Primma Valores y el Cliente, la otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los contratos bursátiles y financieros celebrados, además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito. Primma Valores no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o demás causas extrañas no imputables. El Cliente expresamente renuncia a cualquier acción en contra de cualesquiera otras sucursales, subsidiarias y/o afiliadas de Primma Valores. Igualmente, queda expresamente convenido que serán por cuenta del Cliente todos los gastos, costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas cuando las mismas se generen en ocasión de los eventos previamente externados.
Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que en alguna operación específica se establezca otra cosa, la indemnización debida por la falta de pago
oportuno en una operación entre Primma Valores y el Cliente, se determinará conforme a las siguientes reglas:
a. Pagos en Dinero. En caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de las partes, la otra parte a su sola opción podrá: (i) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (ii) exigir el pago del monto total a pagar indicado en la confirmación de la operación y/o carta de traspaso, según sea el caso, más los intereses xx xxxx calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad; o (iii) exigir la devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación, más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (ii) o (iii) de esta cláusula.
b. Pagos en Títulos Valores. En caso de incumplimiento en la transferencia de Títulos Valores por una de las partes, la otra parte a su sola opción podrá: (i) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (ii) exigir la entrega de los Títulos Valores, más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores y sus accesorios desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago; o (iii) la devolución del dinero entregado, si hubo entrega de dinero como contrapartida en la operación, más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (ii) o (iii) de esta Cláusula.
15. Responsabilidad Solidaria. El presente documento podrá ser suscrito por dos (2) o más personas en calidad de clientes. En ese tenor, se considerará que cada una de las personas suscribientes está autorizada, de manera individual y sin necesidad de autorización por parte de los
demás cotitulares, a lo siguiente: (i) comprar, vender, vender en corto, o de cualquier forma disponer de los Títulos Valores en la Cuenta de Custodia del Cliente o del dinero en la Cuenta Bancaria del Cliente; (ii) utilizar total o parcialmente de los haberes o cupos de crédito disponibles bajo la Línea de Crédito a que se refiere el Capítulo V. CONTRATO DE MANDATO DE MARGEN –
CUENTA DE MARGEN; (iii) recibir y conformar Estados de Cuenta, confirmaciones y comunicaciones de cualquier tipo relacionados con los contratos contenidos en este documento; (iv) otorgar cualesquiera de los contratos contenidos en este documento, así como para solicitar su resolución o cancelación, aceptar modificaciones o renunciar a cualesquiera de los derechos y acciones derivadas de los contratos u operaciones ejecutadas en virtud de tales contratos; y (v) en general, para contratar con Primma Valores en representación del otro u otros firmantes de este documento o de los contratos contenidos en este documento.
En virtud de lo anterior, cualquier notificación a uno solo de los firmantes se considerará válida y vinculante frente a los otros. Los firmantes además acuerdan que serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a Primma Valores por las obligaciones asumidas por cualesquiera de ellos, y que la adhesión a los términos de este documento implica un mandato recíproco de cada uno de ellos a los demás en todo lo relativo a los contratos celebrados con Primma Valores o con terceros y previstos en el presente documento. En este sentido, Primma Valores quedará liberada frente a todos los firmantes al liquidar en dinero o Títulos Valores operaciones celebradas de conformidad con los contratos del presente documento, a favor de un solo firmante o en cuentas de uno solo de los firmantes, incluso si la liquidación de tales operaciones correspondía a un firmante distinto y debía ser efectuada en otra cuenta.
En caso de muerte o incapacidad (por cualquier motivo o circunstancia) de uno de los firmantes, los demás firmantes deberán notificar de inmediato a Primma Valores, haciendo entrega de la documentación que fuere pertinente conforme la legislación en la materia y las políticas internas de Primma Valores. Primma Valores procederá a tomar aquellas acciones que considere necesarias o convenientes para salvaguardar los derechos de Primma Valores, así como de los causahabientes o acreedores del firmante fallecido o incapacitado, lo cual incluye, pero no se limita a, solicitar al Depósito Centralizado de Valores el cierre de la cuenta abierta o el RNT de la misma, así como el traspaso de los fondos invertidos o de la inversión misma (cuando aplicare) en las cuentas de trabajo de la entidad, fondos que serán liberados al momento de la entrega de la documentación que acredite el nuevo titular. Es expresamente entendido entre el Cliente y Primma Valores que las citadas cuentas de trabajo no generan intereses a favor del Cliente por tratarse de cuentas operativas de Primma Valores, las cuales solamente podrán mantener los fondos por el término establecido en la regulación emitida a dichas fines. Queda entendido que las disposiciones anteriores también aplican, en lo
correspondiente, en caso de disolución del Cliente o de cierre de sus operaciones cuando se trate de una persona jurídica. En tal sentido, Primma Valores podrá negarse a ejecutar operaciones para los demás firmantes, o podrá dar por terminada la relación contractual con los demás firmantes. A todo evento, la muerte o incapacidad de uno de los firmantes, así como cierre o disolución de la sociedad o empresa, no afectará la responsabilidad solidaria e ilimitada frente a Primma Valores y frente a terceros, de los demás firmantes respecto de los activos y derechos derivados de los contratos celebrados conforme a este documento.
16. Actividades y Servicios Excluidos de la Cuenta de Corretaje Bursátil. Las operaciones a ser celebradas entre Primma Valores y el Cliente en virtud de lo dispuesto en el presente documento, así como los servicios a ser prestados por Primma Valores al Cliente, tienen como propósito facilitar al Cliente la ejecución de operaciones bursátiles, de operaciones en el Mercado OTC y operaciones financieras en el mercado de capitales, y en ningún modo abarcarán las siguientes actividades ni los siguientes servicios:
a. Administración de Xxxxxxx y Asesoría de Inversión. El Cliente expresamente reconoce que nada de lo establecido en este documento podrá ser interpretado como que Primma Valores prestará un servicio de Administración de Cartera o Asesoría de Inversión. Primma Valores se limitará a ejecutar solicitudes expresas del Cliente, por lo que el Cliente será el único responsable por las decisiones de inversión. Ni Primma Valores ni el personal de Primma Valores están autorizados para asesorar al Cliente respecto de aspectos legales, contables o fiscales de las inversiones del Cliente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente deberá entregar a Primma Valores el formulario de Perfil de Inversionista debidamente completo, que informe a Primma Valores sobre la capacidad de comprensión por parte del Cliente de la naturaleza, implicaciones y riesgos de las transacciones financieras, el apetito de riesgo, objetivos de inversión, nivel de ingresos, patrimonio y otros datos personales del Cliente, solamente a los fines de que Primma Valores pueda conformar las solicitudes para contratar del Cliente con su Perfil de Inversionista. En caso que Primma Valores considere que una solicitud del Cliente está fuera de su Perfil de Inversionista, Primma Valores podrá, pero no estará obligada, solicitar al Cliente que confirme la solicitud o pacto, incluso mediante el envío del original de la confirmación debidamente firmada por el Cliente. Primma Valores además podrá, de tiempo en tiempo, solicitar al Cliente la actualización del formulario de Perfil de Inversionista.
b. Depósitos de Dinero. El Cliente expresamente reconoce que Primma Valores no recibirá efectivo en billetes y monedas, y que no aceptará aportes de dinero sin aplicación específica. Los aportes en dinero que el Cliente haga a Primma Valores serán aplicados únicamente al pago de las operaciones pactadas y
confirmadas conforme a uno de los contratos previstos en este documento, por lo que Primma Valores no tendrá obligación de tener cantidades de dinero a la orden del Cliente. En caso que Primma Valores reciba del Cliente alguna cantidad de dinero para la cual no se haya convenido una aplicación específica dentro de los términos de alguno de los contratos contenidos en este documento, Primma Valores abonará oportunamente dichos fondos a la Cuenta Bancaria del Cliente. El Cliente será responsable por los gastos que dicha transferencia le haya ocasionado, incluyendo cualquier impuesto que fuere procedente. El Cliente no tendrá derecho a ser remunerado con motivo de la tenencia de fondos en dinero por parte de Xxxxxx Xxxxxxx.
c. Custodia de Valores. El Cliente expresamente reconoce que Primma Valores no prestará, en virtud del presente documento, un servicio de custodia o depósito de valores. A tales efectos, el Cliente ha establecido una o más Cuentas de Custodia con custodios autorizados, quien será el único autorizado para recibir y custodiar los valores del Cliente. En ningún caso, Primma Valores recibirá certificados o instrumentos originales del Cliente. El Cliente además es responsable por el ejercicio de los derechos derivados de sus Títulos Valores, incluyendo los derechos de voto, ejercicio de opciones, derivativos y otros derechos adjuntos a los Títulos Valores. Primma Valores únicamente es responsable frente al Cliente como mandataria para la movilización de su Cuenta de Custodia en los términos del Capítulo VI. CONTRATO DE MANDATO PARA MANEJO DE CUENTA DE CUSTODIA DE VALORES.
17. Operaciones por Cuenta Propia. El Cliente expresamente autoriza, desde la suscripción del presente documento, a Primma Valores para ejecutar operaciones en Títulos Valores en nombre del Cliente, consigo mismo o en forma de operación cruzada con terceras personas a las cuales también represente.
18. Estados de Cuenta. Primma Valores enviará al Cliente dentro de la periodicidad exigida por la normativa aplicable, por cualesquiera de los medios de transmisión a que se refiere la cláusula sobre “Comunicaciones entre Primma y el Cliente” de este Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, un Estado de Cuenta que incluirá un reporte sobre las operaciones realizadas de conformidad con los contratos contenidos en el presente documento, descripción de los Títulos Valores en la Cuenta de Custodia del Cliente, los saldos y movimientos en la Cuenta de Custodia del Cliente, así como los saldos deudores y posición en títulos de las Compras de Margen, si es el caso, y cualquier otra información que sea requerida conforme regulación. El Cliente se obliga a revisar los Estados de Cuenta, y comunicar a Primma Valores por escrito, su inconformidad o reparo, en caso que lo hubiere, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, salvo que la ley previere otro lapso distinto. El Cliente expresamente acepta que la falta de aviso dentro de tales lapsos significará que el Estado de Cuenta ha sido aceptado por el Cliente.
19. Cargos e Impuestos. Serán por cuenta del Cliente todos los impuestos, cargos, obligaciones, comisiones, derechos de bolsa, tarifas, costos por liquidación, cargos por transferencia, derechos de custodia, costos legales y cualquier otro costo o gasto, incidente o material, incurrido por Primma Valores en la ejecución de las operaciones previstas en el presente documento. El Cliente, además, autoriza irrevocablemente a Primma Valores para debitar la Cuenta Bancaria del Cliente a los efectos del reembolso a Primma Valores de tales cantidades, todo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI. CONTRATO DE MANDATO PARA MANEJO DE CUENTA DE CUSTODIA DE VALORES incluido en este documento.
20. Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). En caso de que el cliente ostente la nacionalidad estadounidense, este reconoce que Primma Valores como entidad financiera sujeta al cumplimiento del Acuerdo Intergubernamental entre los Estados Unidos y la República Dominicana (IGA, por sus siglas en inglés) deberá cumplir con su deber de reporte y retención ante las autoridades correspondientes, en virtud de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras. En tal virtud, mediante la suscripción del presente Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, el Cliente exime a Primma Valores de cualquier responsabilidad por el suministro de dicha información y, por ende, renuncia al derecho de reclamar indemnizaciones por la divulgación de la información.
21. Información a Terceros. El Cliente reconoce que Primma Valores podrá divulgar información en caso de ser requerido por alguna entidad o autoridad competente, sin comprometer con ello la responsabilidad, de cualquier naturaleza, de Primma Valores.
22. Modificaciones. En caso que Primma Valores considere necesaria o conveniente la modificación las condiciones generales de contratación (Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN) o de alguno de los contratos contenidos en este documento, Primma Valores remitirá al Cliente el nuevo documento modificando el presente, y hará llegar el contrato actualizado al Cliente vía correo electrónico. El Cliente dispondrá de cinco (5) días para objetar a través de cualquiera de los medios escritos para comunicar a Primma Valores los cambios propuestos, salvo que la ley establezca un plazo mayor. En caso que el Cliente no manifieste alguna objeción dentro de ese lapso, dichos cambios se considerarán aceptados por el Cliente y el (los) contrato(s) de que se trate, será(n) automáticamente modificados(s) para el Cliente, sin necesidad de firma o acción adicional, salvo en aquellos casos en que la ley requiera otra formalidad para la aceptación expresa del Cliente. A falta de acuerdo con respecto a los cambios propuestos, cualquiera de las partes podrá terminar la relación contractual existente a la fecha, de acuerdo a lo previsto en el presente contrato sobre la vigencia.
23. Aplicación Preferente. Salvo reserva expresa y salvo por aquellas operaciones bursátiles, operaciones xxx Xxxxxxx OTC y financieras entre el Cliente y Primma Valores ya pactadas pero pendientes de ejecución o vencimiento, el presente documento y los contratos contenidos en los demás Capítulos de este documento regirán en adelante las operaciones bursátiles, extra bursátiles y de crédito para fines bursátiles entre el Cliente y Primma Valores, por lo que quedan sin efecto cualesquiera contratos suscritos entre Primma Valores y el Cliente y vigentes a la fecha de suscripción del presente documento por parte del Cliente.
Los contratos y operaciones acordadas entre el Cliente y Primma Valores se regirán, en primer término, por lo dispuesto en la respectiva confirmación o contrato; en segundo lugar, por lo establecido en el Capítulo correspondiente de este documento aplicable a dicha operación o contrato; y por último, por lo dispuesto en el presente Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Las operaciones que se ejecuten en un centro de contratación colectivo o bolsa de valores, se regirá por los términos y condiciones establecidos en el reglamento respectivo. En caso de conflicto, lo acordado en la respectiva confirmación o contrato y lo establecido en el presente documento, lo previsto en la confirmación será de aplicación preferente.
24. Cesión y Delegación. Las operaciones celebradas entre el Cliente y Primma Valores de conformidad con los contratos contenidos en el presente documento son de carácter personalísimo o intuitu personae. El Cliente no podrá ceder sus derechos bajo el presente documento o las operaciones celebradas bajo los contratos contenidos en este documento, sin la autorización previa de Primma Valores dada por escrito. Por su parte, Primma Valores podrá ceder sus derechos derivados de los contratos a que se refiere el presente documento mediante notificación al Cliente, pero no podrá delegar sus obligaciones bajo este documento o bajo algún contrato u operación celebrada bajo los contratos contenidos en el presente documento, sin la autorización previa del Cliente. Cuando el delegado propuesto por Primma Valores sea una persona relacionada, dicho consentimiento no será necesario salvo que exista causa debidamente justificada.
25. Vigencia. Cualquiera de las partes podrá terminar en cualquier momento uno o todos los contratos a que se refieren los Capítulos de este documento, sin necesidad de dar ninguna justificación y sin que proceda ninguna compensación. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de alguna operación entre Primma Valores y el Cliente pendiente de ejecución o liquidación continuarán en vigencia hasta su liquidación.
26. Ley y Jurisdicción. El presente documento, los contratos que lo componen, así como las operaciones y transacciones que se ejecuten y celebren entre el Cliente y Primma Valores fruto del mismo se regularán por el ordenamiento jurídico de la República Dominicana. Toda
controversia, litigio o reclamación que resulte de la interpretación y ejecución del presente documento y los contratos que lo componen serán dirimidos en los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana, conforme las leyes dominicanas.
27. Elección de Domicilio. Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, Primma Valores hace formal elección de domicilio en la dirección detallada al inicio de este documento; y El Cliente hace formal elección de domicilio en la dirección detallada en el Formulario “Conozca a su Cliente” (KYC), el cual forma parte integral del presente Contrato. Tales direcciones se reputarán como las más recientes hasta tanto cualquiera de ellas le notifique a la otra sobre cualquier cambio de dirección.
28. Reglas de Interpretación. Los encabezamientos de las cláusulas de este Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN y de los contratos a que se refieren los demás Capítulos de este documento, sirven solo como referencia.
29. Unidad del Compendio de Contratos. Las Partes declaran que el presente Contrato de Cuenta de Corretaje contiene todos los contratos necesarios para la ejecución de las operaciones y/o servicios financieros, por lo que en lo adelante las Partes firman el presente Contrato de Cuenta de Corretaje en señal de su aceptación a los términos y condiciones de todos los contratos contenidos en el presente Contrato.
II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA MERCANTIL
1. Propósito. El Cliente podrá de tiempo en tiempo encomendar a Primma Valores para que este último, en su propio nombre pero por orden y cuenta del Cliente, realice operaciones con Títulos Valores, incluyendo, sin limitación, compraventas, préstamos o mutuos, y reportos y cualquier otra permitida por legislación. El Cliente como comitente, autoriza a Primma Valores, como comisionista, a operar por su cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones bursátiles, pudiendo realizar las mismas en las condiciones que estime más convenientes para los intereses del Cliente. Primma Valores no ejecutará mandato alguno salvo que haya sido solicitada previamente por el Cliente, y aquel haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en el Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.
2. Mejores Esfuerzos. Primma Valores hará sus mejores esfuerzos para comprar, vender, entregar o recibir en préstamo o reporto, o celebrar cualesquiera operaciones bursátiles o extra bursátiles con terceros en la Fecha Valor que se establezca en cada confirmación.
3. Autorización para Representar Intereses Opuestos.
El Cliente expresamente autoriza a Primma Valores para
ejecutar operaciones en Títulos Valores en nombre del Cliente, consigo mismo o en forma de operación cruzada con terceras personas a las cuales también represente.
4. Términos y Condiciones de las Operaciones. El Cliente declara estar informado que Primma Valores hará uso de la autorización a que se refiere la cláusula anterior para celebrar operaciones consigo mismo en representación del Cliente. En estos casos, los términos y condiciones de la operación serán los establecidos en los demás Capítulos de este documento, las cuales quedarán ratificadas en cada confirmación. En caso de conflicto entre uno y otro, los términos y condiciones establecidos en la confirmación serán de aplicación preferente.
5. Condiciones Previas. Con el objeto de que Primma Valores pueda dar oportuno cumplimiento a una solicitud del Cliente, Primma Valores debe haber recibido del Cliente la cantidad en dinero o la cantidad de Títulos Valores que sea requerida para ejecutar el encargo o, si es el caso, las garantías necesarias para ejecutar la operación. Salvo que se establezca otra cosa en la confirmación, los Títulos Valores y/o el dinero deben estar disponibles para ejecutar la operación en la Fecha de Transacción, en la Cuenta Bancaria del Cliente o en la Cuenta de Custodia del Cliente, según el caso. A los efectos de ejecutar el mandato, el Cliente autoriza irrevocablemente a Primma Valores a debitar las cantidades de dinero y/o de Títulos Valores de la Cuenta Bancaria del Cliente y de la Cuenta de Custodia del Cliente, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los Capítulos VI. CONTRATO DE MANDATO PARA MANEJO DE CUENTA DE CUSTODIA DE VALORES y VII. CONTRATO DE CUENTAS MERCANTILES Y ACUERDOS DE COMPENSACIÓN de este documento.
6. Incumplimiento del Cliente. Si el Cliente no suministra a Primma Valores oportunamente el dinero y/o los Títulos Valores necesarios para ejecutar un mandato de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior, Primma Valores podrá suspender la ejecución del pacto con el Cliente, quedando liberada de toda responsabilidad. El Cliente será responsable por los daños y perjuicios que su incumplimiento haya causado a Primma Valores. La determinación de los daños y perjuicios por dicho incumplimiento corresponderá a Primma Valores exclusivamente, siendo dicha determinación concluyente, salvo error manifiesto.
En caso de incumplimiento por parte del Cliente, Primma Valores se reserva el derecho de ejecutar el mandato por cuenta del Cliente, con dinero y/o Títulos Valores propios. En estos casos, el Cliente tendrá a su cargo la obligación de rembolsar el dinero y/o Títulos Valores a Primma Valores a primer requerimiento. La obligación de reembolso de Títulos Valores y/o dinero a cargo del Cliente se regirá por lo establecido en la cláusula relativa al Incumplimiento en el Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN,
según el caso. La obligación del Cliente de conformidad
con lo dispuesto en este párrafo no afectará la responsabilidad del Cliente por daños y perjuicios adicionales causados a Primma Valores, que incluirán, sin limitación, cualquier diferencial adverso a Primma Valores en los Valores xx Xxxxxxx de Títulos Valores, entre la fecha en la cual Primma Valores liquidó la operación con Títulos Valores propios por cuenta del Cliente y la fecha de reembolso por el Cliente. El Cliente en ningún caso tendrá derecho a ser indemnizado si dicho diferencial le resulta adverso.
7. Remuneración del Comisionista. El Cliente pagará a Primma Valores, como remuneración por el desempeño de cada mandato, la cantidad y moneda que Primma Valores indique en la confirmación de la operación. La cantidad adeudada por el Cliente por concepto del mandato, deberá ser pagada a Primma Valores, libre de cualquier deducción o retención, una vez que Primma Valores rinda cuenta de su gestión.
8. Rendición de Cuentas. Ejecutado un mandato de acuerdo con este Capítulo II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA MERCANTIL, Primma Valores tendrá las siguientes obligaciones: (i) abonar la Cuenta Bancaria del Cliente o la Cuenta de Custodia del Cliente, según el caso;
(ii) dar aviso inmediato al Cliente; (iii) rendir cuenta de su gestión mediante confirmación al Cliente de la operación. Con la entrega de la confirmación al Cliente, el mandato se considerará cumplido para todos los efectos legales. Primma Valores además podrá rendir cuenta de las comisiones ejecutadas para el Cliente al suministrar los Estados de Cuenta. Primma Valores no será responsable ante el Cliente por el mandato y sólo será responsable en caso de dolo o culpa grave.
9. Contrato de Mandato para Operaciones con Intermediarios Extranjeros. El Cliente podrá de tiempo en tiempo encomendar a Primma Valores para que este último, en su propio nombre pero por orden y cuenta del Cliente, contrate con intermediarios extranjeros operaciones con Títulos Valores, así como opciones y otros derivados, incluyendo opciones de compra (call) o venta (put) sobre instrumentos financieros o productos (en adelante “Contratos Extranjeros”).
a. Condiciones de los Contratos Extranjeros. El Cliente como comitente, autoriza a Primma Valores, como comisionista, a contratar por su cuenta y orden Contratos Extranjeros que tengan las siguientes características (i) que se trate de contratos estandarizados; (ii) que sean negociados en mercados secundarios organizados; (iii) que su suscripción no este limitada a cierto tipo de inversionistas sino que este permitida a cualquier inversionista, incluyendo inversionistas no sofisticados domiciliados en la jurisdicción del intermediario que suscribe el contrato; (iv) que la suscripción del contrato haya sido solicitada por el Cliente, no por Primma Valores (unsolicited transaction); y (v) que el intermediario con quien Primma Valores suscribe el Contrato Extranjero esté debidamente autorizado para ofrecer ese tipo de producto y esté supervisado por una Superintendencia de Valores o
equivalente en su jurisdicción. Primma Valores no ejecutará mandato alguno salvo que haya sido ordenada o instruida previamente por el Cliente, y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación.
b. Aceptación de Condiciones de Contratación. Como condición previa a la ejecución de un mandato para la suscripción de un Contrato Extranjero, el Cliente deberá suscribir una carta compromiso donde manifieste su aceptación de los términos y condiciones del contrato de relación que Xxxxxx Xxxxxxx mantiene con el intermediario extranjero con quien se suscribirá por cuenta del Cliente el Contrato Extranjero. A tal efecto, Primma Valores suministrará al Cliente un ejemplar del contrato de relación, el cual deberá ser suscrito por este último en señal de aceptación. Adicionalmente, el Cliente deberá completar un perfil de inversionista similar al que exige el intermediario con quien se suscribe el Contrato Extranjero, si es el caso.
c. Mejores Esfuerzos. Primma Valores hará sus mejores esfuerzos para suscribir el Contrato Extranjero en la Fecha Valor que se establezca en cada confirmación. A efectos de ejecutar el encargo, Xxxxxx Xxxxxxx procederá en su propio nombre, pero por orden y cuenta del Cliente.
d. Condiciones Previas. Con el objeto de que Primma Valores pueda dar oportuno cumplimiento a un mandato del Cliente para suscribir un Contrato Extranjero, Primma Valores debe haber recibido del Cliente la cantidad en dinero o la cantidad de Títulos Valores que sea requerida por el intermediario como garantía de margen, si es el caso. Salvo que se establezca otra cosa en la confirmación, los Títulos Valores y/o el dinero deben estar disponibles para ejecutar la operación en la Fecha de Transacción, en la Cuenta de Custodia de Dinero del Cliente o en la Cuenta de Custodia de Valores del Cliente, según el caso. A los efectos de ejecutar el mandato, el Cliente autoriza irrevocablemente a Primma Valores a debitar las cantidades de dinero y/o de Títulos Valores de la Cuenta de Custodia de Dinero del Cliente y de la Cuenta de Custodia de Valores del Cliente, respectivamente.
e. Incumplimiento del Cliente. Si el Cliente no suministra a Primma Valores oportunamente el dinero y/o los Títulos Valores necesarios para ejecutar un mandato de acuerdo a lo establecido en el literal anterior, Primma Valores podrá suspender la ejecución de la orden del Cliente, quedando liberada de toda responsabilidad. El Cliente será responsable por los daños y perjuicios que su incumplimiento haya causado a Primma Valores. La determinación de los daños y perjuicios por dicho incumplimiento corresponderá a Primma Valores exclusivamente, siendo dicha determinación concluyente, salvo error manifiesto.
En caso de incumplimiento por parte del Cliente, Primma Valores se reserva el derecho de ejecutar el mandato por cuenta del Cliente, con dinero y/o Títulos Valores propios de Primma Valores. En estos casos, el Cliente tendrá a su
cargo la obligación de rembolsar el dinero y/o Títulos Valores a Primma Valores a primer requerimiento. La obligación del Cliente de conformidad con lo dispuesto en este párrafo no afectará la responsabilidad del Cliente por daños y perjuicios adicionales causados a Primma Valores, que incluirán, sin limitación, cualquier diferencial adverso a Primma Valores en los Valores xx Xxxxxxx de Títulos Valores, entre la fecha en la cual Primma Valores liquidó la operación con Títulos Valores propios de Primma Valores por cuenta del Cliente y la fecha de reembolso por el Cliente. El Cliente en ningún caso tendrá derecho a ser indemnizado.
10. Vigencia. La duración del presente Capítulo II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA MERCANTIL es indeterminada, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante notificación a la otra parte. Sin embargo, el Cliente sólo podrá dar por terminado el contrato cuando no mantenga con Primma Valores ninguna operación pendiente de ejecución.
11. Ley Aplicable. El presente Capítulo II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA MERCANTIL y los encargos que Primma Valores ejecute por cuenta del Cliente de conformidad con este Capítulo estarán regulados por las disposiciones relativas al contrato de comisión contenidas en el Código de Comercio del la República Dominicana y supletoriamente por las disposiciones relativas al mandato contenidas en el Código Civil de la República Dominicana.
III. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TÍTULOS VALORES
1. Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el Cliente y Primma Valores será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Primma Valores al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Contrato
I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. La instrucción del Cliente a Primma Valores para la celebración de una Compraventa, será hecha en el marco del Contrato de Mandato de Cuenta Mercantil a que se refiere el Capítulo II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA XXXXXXXXX, en virtud del cual Primma Valores como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas relativas a los términos y condiciones de las operaciones, así como de autorización de representar interses opuestos del Capítulo II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA MERCANTIL y en la cláusula relativa a Operaciones por Cuenta Propia del Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Si Primma Valores hace uso de dicha autorización, la operación de Compraventa estará sujeta a los términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación Primma Valores informará al Cliente si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Compraventa pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. Primma
Valores no ejecutará la Compraventa salvo que haya sido solicitada previamente por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La confirmación es concluyente y formaliza el pacto realizado entre Primma Valores y el Cliente.
La ejecución de una Compraventa entre Primma Valores y el Cliente estará sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según el Cliente figure como Comprador o Vendedor.
2. Obligaciones en la Fecha Valor. En la Fecha Valor, el Vendedor transferirá los Títulos Valores objeto de la Compraventa al Comprador, y el Comprador pagará al Vendedor el Monto del Contrato. La transferencia de los Títulos Valores y el pago del Monto del Contrato, se hará con sujeción a lo dispuesto en el presente contrato.
3. Recursos contra el Emisor. El Vendedor no garantiza al Comprador la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una Compraventa y por tanto, el Comprador no tendrá ningún recurso ni acción contra el Vendedor en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores, independientemente que el incumplimiento haya ocurrido antes o después de la Fecha de Transacción o de la Fecha Valor. El Vendedor tampoco será responsable por la disminución del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción.
4. Derechos Accesorios de los Títulos Valores. Es de la esencia de las Compraventas que se pacten entre Primma Valores y el Cliente, que la transferencia de la propiedad al Comprador sobre los Títulos Valores se verifica en la Fecha Valor. En consecuencia, corresponden al Vendedor los intereses devengados por los Títulos Valores hasta la Fecha Valor, pagados o no por el emisor, si son títulos de deuda, así como el monto de dividendos que se hagan exigibles antes de la Fecha Valor, si son acciones. Igualmente, el Vendedor podrá ejercer, hasta y exclusive la Fecha Valor, sin restricción alguna todos derechos derivados de los Títulos Valores, incluyendo derechos de voto (en asambleas de socios, obligacionistas o acreedores), derechos de suscripción, de conversión, warrants y otros derechos accesorios. Queda entendido que la fecha efectiva de los dividendos y demás derechos accesorios de las acciones se determinarán conforme a lo dispuesto en el decreto respectivo, en el prospecto, estatutos sociales, o según lo establecido en el reglamento del centro de contratación o bolsa de valores donde se ejecute la operación.
Si con posterioridad a la Fecha de Transacción y antes de la Fecha Valor, los Títulos Valores objeto de una Compraventa son redimidos por el emisor o convertidos en otros instrumentos por el ejercicio de opciones de conversión, warrants u otros derechos accesorios,
mientras los Títulos Valores se encontraban en poder del Vendedor, entonces la Compraventa quedará resuelta de pleno derecho. Cuando se trate de una operación estructurada el comprador estará en la obligación de entregar a Primma Valores cualquier monto o derecho producto del ejercicio de rendención o conversión por el emisor o convertidos en otros instrumentos por el ejercicio de opciones de conversión, warrants u otros derechos accesorios.
5. Momento de Pago. El Cliente deberá ejecutar su prestación en una Compraventa, ya sea entregar los Títulos Valores o pagar el Monto del Contrato, a más tardar a las 10:00 a.m. en la Fecha Valor, o antes, si así lo requiere Primma Valores ejecutar la Compraventa. Primma Valores por su parte (i) no transferirá los Títulos Valores al Cliente hasta tanto no haya recibido en dinero y en fondos inmediatamente disponibles la totalidad del Monto del Contrato, en caso que Primma Valores sea Vendedor; ni (ii) efectuará el pago del Monto del Contrato hasta tanto no haya recibido a su cuenta de custodia del Cliente los Títulos Valores vendidos, en caso que Primma Valores sea Comprador. Queda entendido que el plazo que pueda acordarse en una Compraventa será en beneficio de ambas partes.
6. Permutas de Títulos Valores. El Cliente y Primma Valores podrán celebrar operaciones de intercambio (Permuta) de Títulos Valores, las cuales se regirán por las disposiciones del contrato de compraventa, y en especial y preferentemente, por las siguientes condiciones:
a. Confirmación. Cada operación de Permuta de Títulos Valores entre el Cliente y Primma Valores será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Primma Valores al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. La instrucción del Cliente a Primma Valores para la celebración de una Permuta de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Mandato de Cuenta Mercantil, en virtud del cual Primma Valores como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo. Si Primma Valores hace uso de dicha autorización, la operación de Permuta de Títulos Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. Primma Valores informará al Cliente, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Permuta de Títulos Valores pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto.
b. Transferencia de los Valores. Las partes se comprometen en otorgar cualesquiera documentos, así como tomar cualesquiera medidas que sean requeridas o necesarias a efectos de perfeccionar la transmisión de la titularidad y derechos sobre los Títulos Valores permutados a la otra parte, libres de todo gravamen, medida judicial, garantía o derechos reales a favor de
terceros, a más tardar la fecha y hora acordadas entre Primma Valores y el Cliente.
c. Monto de Equiparación. El pago del Monto de Equiparación será efectuado única y exclusivamente en la moneda acordada, libre de todo gravamen, deducción o retención por concepto de tributos u otros cargos impuestos por cualquier autoridad con facultades tributarias, salvo aquellas deducciones o retenciones por concepto de tributos u otros cargos establecidos legalmente, en cuyo caso, el pago será aumentado de manera que la cantidad neta (luego de deducir el monto por la retención o cargo) sea equivalente a la cantidad originalmente adeudada.
d. Declaraciones y Representaciones. Cada una de las partes declara que en la Fecha Valor: (i) está debidamente autorizada para celebrar esta transacción y para ejecutar sus prestaciones bajo la Permuta de Títulos Valores pactada; (ii) el otorgamiento, ejecución y cumplimiento de la Permuta no es contraria a ninguna ley o reglamento, ni es contraria a su acta constitutiva y estatutos sociales, ni viola ningún contrato del cual sea parte o en virtud del cual sus activos están afectados; y (iii) tiene plena facultad para efectuar la transmisión prevista en la Confirmación y en virtud de la misma la otra parte recibirá plena titularidad y derechos sobre los valores que se transmiten, libres de todo gravamen, medida judicial, garantía o derechos reales a favor de terceros.
7. Vigencia. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes sino con motivo de las operaciones de Compraventa o Permuta que puedan celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capítulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo a lo establecido en el Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de alguna operación de Compraventa bajo el presente continuarán en vigencia hasta su liquidación.
IV. CONTRATO XX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES
1. Confirmaciones. Cada operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores entre el Cliente y Primma Valores será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Primma Valores al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Contrato
I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. La instrucción del Cliente a Primma Valores para la celebración de un Préstamo de Títulos Valores, será hecha en el marco del Capítulo II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA XXXXXXXXX, en virtud del cual Primma Valores como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas relativas a los términos y condiciones de las operaciones, así como de autorización de representar intereses opuestos del
Capítulo II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA
MERCANTIL y en la cláusula relativa a Operaciones por Cuenta Propia del Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Si
Primma Valores hace uso de dicha autorización, la operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. Primma Valores informará al Cliente, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. Primma Valores no ejecutará un Préstamo de Títulos Valores salvo que haya sido solicitado previamente por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación.
La celebración de un Préstamo de Títulos Valores entre Primma Valores y el Cliente, en la cual el Cliente figure como Mutuante, estará sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción, Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia.
2. Préstamos a la Vista. Las partes podrán acordar Préstamos de Títulos Valores a la vista, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá notificar a la otra en cualquier momento de su intención de terminar el Préstamo de Títulos Valores, sujeto a que el plazo entre la fecha efectiva de la notificación y la Fecha de Vencimiento, sea suficiente para efectuar la entrega al Mutuante, de acuerdo a la naturaleza de los Títulos Valores y a los plazos de liquidación del ente custodio, agente de traspaso y/o bolsa de valores, según el caso.
3. Obligaciones en la Fecha Valor. En la Fecha Valor xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores el Mutuante transferirá los Títulos Valores al Mutuario. El Mutuante deberá realizar todos los actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Mutuario, incluyendo el endoso, el traspaso en libros u otros registros, notificaciones y entrega física de los Títulos Valores. Si los Títulos Valores se encuentran en custodia de un tercero, o son títulos desmaterializados, nominativos o no a la orden, se deberá notificar de la transferencia al custodio, agente de traspaso, depósito centralizado de valores, deudor o emisor, según el caso.
4. Recursos contra el Emisor. El Mutuante no garantiza al Mutuario la solvencia del emisor de los Títulos Valores prestados y, por tanto, el Mutuario no tendrá ningún recurso ni acción contra el Mutuante en caso de incumplimiento del emisor ante cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Mutuario no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, toda vez que la obligación de reembolso de tales cantidades al Mutuante (según lo establecido en la cláusula relativa a la reserva de usufructo de este Capítulo IV. CONTRATO XX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES) está sujeto a la
condición de pago voluntario y oportuno por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores.
Por otra parte, ni el Mutuante ni el Mutuario serán responsables por la disminución en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores prestados durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores.
5. Objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores – Reserva de Usufructo. Serán objeto xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores los Títulos Valores que se especifican en la confirmación, así como aquellos derechos accesorios y cantidades devengadas as la Fecha Valor sobre los Títulos Valores, según se especifica en el Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN con relación a la ausencia de cargas y gravámenes.
En caso de que los Títulos Valores objeto de un Préstamo de Títulos Valores otorguen a su titular derechos de voto, opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares, el Mutuante deberá instruir oportunamente al Mutuario acerca del ejercicio de tales derechos. Si no se hace tal provisión, el Mutuario podrá ejercer tales derechos a su criterio y beneficio, sin que el Mutuante tenga derecho a remuneración adicional.
El Mutuante podrá reservarse el usufructo de los Títulos Valores, en cuyo caso, corresponderán al Mutuante y no al Mutuario los frutos, no los accesorios, de los Títulos Valores objeto xxx Xxxxxxxx. Específicamente, corresponderán al Mutuante los intereses y los dividendos pagados o decretados por el emisor de los Títulos Valores. Corresponderán al Mutuario los demás derechos accesorios de los Títulos Valores, tales como los derechos de voto, opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares. La reserva de usufructo se especificará en la Confirmación bajo el rubro “Reserva de Usufructo”. Si el Mutuante ha hecho dicha reserva y el emisor de los Títulos Valores efectúa algún pago al Mutuario por tales conceptos durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, el Mutuario recibirá tales pagos por cuenta y en nombre del Mutuante y abonará tales cantidades al Mutuante, en su totalidad, el mismo día del pago por el emisor.
6. Obligaciones en la Fecha de Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, el Mutuario devolverá al Mutuante los Títulos Valores prestados, o títulos que cumplan con las mismas características de los Títulos Valores prestados, además de los derechos y accesorios que se especifican en el Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN con relación a la ausencia de cargas y gravámenes, cuyos derechos y accesorios existan a la Fecha de Vencimiento. A tales efectos, el Mutuario deberá realizar aquellos actos que sean necesarios para transmitir la propiedad de los Títulos Valores al Mutuante, según se especifica en la cláusula de Préstamos a la Vista de este Capítulo. El Mutuario además podrá liberarse entregando al Mutuante en dinero el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores prestados, en el entendido de que cumplirá con su
obligación totalmente. El Valor xx Xxxxxxx será el que tengan los Títulos Valores a la Fecha de Vencimiento, según determinación hecha por Primma Valores. La devolución de los Títulos Valores o de su Valor xx Xxxxxxx en dinero será efectuada por el Mutuario en la Fecha de Vencimiento sin que sea necesario requerimiento o intimación.
Igualmente, y salvo que el Mutuante haya hecho reserva de usufructo de conformidad con la cláusula anterior, el Mutuario deberá rembolsar cualquier cantidad que hubiese pagado el emisor o deudor de los Títulos Valores prestados, por concepto de intereses devengados y/o amortización del capital de los Títulos Valores prestados, así como el monto recibido por concepto de dividendos, redenciones y similares, o por el ejercicio de cualesquiera derechos accesorios de los Títulos Valores prestados que hayan sido ejercidos por el Mutuario. Dichos reembolsos serán efectuados a la Fecha de Vencimiento, o con posterioridad a la Fecha de Vencimiento, si el Mutuario recibe algún pago del emisor que deba ser restituido, incluyendo, pero no limitado a, pagos de dividendos efectuados después de la Fecha de Vencimiento, pero cuya fecha de registro de registro de accionistas a quienes corresponda el dividendo haya ocurrido dentro del plazo xxx Xxxxxxxx.
El Mutuario deberá efectuar dichos pagos en la misma moneda de pago por el emisor (en la medida que sea permitido por la ley aplicable), o en especie, incluyendo, pero no limitado a, dividendos en acciones u otros derechos concedidos por el emisor, sin que el Mutuante tenga derecho a remuneración adicional. Toda cantidad que el Mutuario entregue al Mutuante derivada de amortizaciones de capital de los Títulos Valores, se deducirá de la obligación de restitución por un monto nominal equivalente.
7. Premio. Como remuneración por el Préstamo de Títulos Valores, el Mutuario pagará al Mutuante un Premio que se establecerá en la Confirmación como una cantidad fija o como un interés, calculado sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores calculado a la Fecha de Transacción. El interés se devengará desde (e incluyendo) la Fecha Valor, hasta (pero excluyendo) la Fecha de Vencimiento y se calculará por los días efectivamente transcurridos, sobre la base de un año de 360 días. El Premio será pagado en la Fecha de Vencimiento o en las fechas acordadas entre las partes.
8. Terminación Anticipada. Si durante el plazo de un Préstamo de Títulos Valores (i) algún pago de intereses o de dividendos o de cualquier otro fruto de los Títulos Valores es objeto de alguna retención, cargo o deducción, en virtud de algún cambio legislativo o regulatorio; (ii) el emisor de los Títulos Valores notifica de la redención anticipada de los Títulos Valores; (iii) se anuncia una oferta pública de adquisición, de intercambio o conversión, respecto de los Títulos Valores; o (iv) el emisor otorga a los tenedores de los Títulos Valores derechos de suscripción u otros derechos de preferencia no
transferibles, entonces, salvo que se haya acordado otra cosa, cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación anticipada xxx Xxxxxxxx, de conformidad con la cláusula sobre Préstamos a la Vista de este Capítulo.
9. Contrato de Mandato para Ventas en Corto. El Cliente podrá de tiempo en tiempo encomendar a Primma Valores para que éste último, en su propio nombre pero por orden y cuenta del Cliente, venda Títulos Valores no disponibles en la Cuenta de Custodia del Cliente. A efectos de ejecutar el mandato, Primma Valores otorgará en mutuo al Cliente dichos Títulos Valores (el “Mandato de Venta en Corto”). Primma Valores no estará obligada a ejecutar el Mandato de Xxxxx en Xxxxx salvo que lo haya acordado por escrito en una confirmación que enviará al Cliente. El Mandato de Venta en Corto se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA MERCANTIL de este documento, y además estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales serán de aplicación preferente:
a. Mejores Esfuerzos. Primma Valores hará sus mejores esfuerzos para vender los Títulos Valores en la Fecha Valor de la Venta, o a más tardar dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Transacción. A efectos de ejecutar el encargo, Xxxxxx Xxxxxxx procederá en su propio nombre, pero por orden y cuenta del Cliente. Primma Valores procederá a vender los Títulos Valores Marginables a su valor xx xxxxxxx y, en todo caso, éste no será inferior al Precio Mínimo de Venta que se haya establecido en la confirmación.
x. Xxxxxxxx de los Títulos Valores. A efectos de poder ejecutar el Mandato de Venta en Corto, el Cliente tomará de Primma Valores los Títulos Valores Marginables. Además de las disposiciones relativas a los Préstamos de Títulos Valores establecidas en este Capítulo, los Préstamos de Títulos Valores para Ventas en Corto estarán sujetas a las siguientes condiciones, las cuales serán de aplicación preferente:
(i) La Fecha Valor xxx xxxxxxxx coincidirá con la Fecha Valor de la Venta en Corto;
(ii) El contrato xx xxxxxxxx se considera perfeccionado con la venta de los Títulos Valores efectuada por Primma Valores por cuenta del Cliente.
(iii) El préstamo será con reserva de usufructo a favor de Primma Valores como Mutuante. En virtud de la reserva de usufructo, no forman parte xxx xxxxxxxx (A) el dinero proveniente de intereses pagados por el emisor desde la Fecha Valor xxx xxxxxxxx (si son títulos de deuda); ni (B) el dinero proveniente de dividendos decretados y pagados en dinero por el emisor desde la Fecha Valor xxx xxxxxxxx (si son acciones o ADRs); ni (C) los intereses devengados desde la Fecha Valor xxx xxxxxxxx y no pagados por el emisor (si son títulos de deuda); ni (D) los dividendos decretados desde la Fecha Valor xxx xxxxxxxx y no pagados por el emisor (si son acciones o ADRs).
(iv) El préstamo devengará un premio o contraprestación según acuerden las partes y se establezca en la confirmación.
(v) El préstamo será a la vista, exigible a primer requerimiento por parte de Primma Valores o de cumplirse un Evento de Xxxxxx.
(vi) El préstamo deberá ser pagado por el Cliente mediante entrega de Títulos Valores de la misma clase y especie, o, en caso de ocurrir un Evento de Margen, mediante compensación con las cantidades debidas por Primma Valores al Cliente con motivo de las Garantías de Margen otorgada.
c. Garantía de Margen. Como condición para el préstamo de Títulos Valores referido en esta cláusula y la ejecución de la Venta en Corto, el Cliente deberá aportar una cantidad de dinero o garantías líquidas por un monto de al menos lo requerido por la normativa vigente de la República Dominicana, antes de la Fecha Valor xxx xxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx.
d. Remuneración del Comisionista. Salvo que se especifique lo contrario en la confirmación, el Cliente no adeudará contraprestación alguna a Primma Valores por el desempeño de cada mandato. De ser el caso, la cantidad adeudada por el Cliente por concepto de mandato se especificará en la confirmación y deberá ser pagada a Primma Valores, libre de cualquier deducción o retención, una vez que Primma Valores rinda cuenta de su gestión.
e. Rendición de Cuentas. Ejecutado el Mandato de Venta en Corto, Primma Valores tendrá las siguientes obligaciones: (i) dar aviso inmediato al Cliente; y (ii) rendir cuenta de su gestión mediante confirmación al Cliente de la operación de venta. Con la entrega de la confirmación al Cliente, el Mandato de Xxxxx en Xxxxx se considerará cumplida para todos los efectos legales. Primma Valores además podrá rendir cuenta de el Mandato de Venta en Corto al suministrar Estados de Cuenta. Primma Valores sólo será responsable en caso de dolo o culpa grave.
10. Vigencia. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes sino con motivo de los Préstamos de Títulos Valores que puedan celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capítulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula sobre Vigencia del Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de algún Préstamo de Títulos Valores bajo el presente continuarán en vigencia hasta su liquidación.
V. CONTRATO DE MANDATO DE MARGEN – CUENTA DE MARGEN
1. Tipos de Cuenta de Margen. Primma Valores podrá, mas no está obligado, a ofrecer a sus clientes dos tipos de cuentas de margen:
(i) Amortizables. Aquellas cuentas de margen que sean amortizables permitirán al cliente realizar abonos parciales al balance total de la línea de crédito; los intereses percibidos de los valores Marginables serán recibidos por Primma Valores y abonados, luego de comisiones regulatorias e impuestos aplicables, al balance de la línea de crédito del cliente
(ii) No Amortizables. Aquellas cuentas de margen que sean no amortizables solo permitirán al cliente realizar el abono al balance total de la línea de crédito; los intereses percibidos de los valores Marginables serán recibidos por el cliente luego de comisiones regulatorias e impuestos aplicables
2. Garantías Entregadas de Valores Marginables. En seguimiento al artículo 303 de la Ley núm. 249-17 xxx Xxxxxxx de Valores, las garantías entregadas por cuenta de un participante a un sistema de compensación y liquidación de valores, sean propias o de un tercero, que estén afectas al cumplimiento de operaciones u órdenes de transferencia aceptadas por el sistema, así como de la compensación y liquidación que resulten de éstas, no podrán ser objeto de reivindicación, embargo, secuestro, retención u otra medida cautelar similar, administrativa o judicial, hasta tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de tales operaciones u órdenes. Los actos por virtud de los cuales se constituyan incrementen o sustituyan dichas garantías serán irrevocables y no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces.
Las garantías entregadas por cuenta de un participante en un sistema de compensación y liquidación de operaciones podrán aplicarse a la liquidación de las obligaciones garantizadas, aún en el evento en que el otorgante sea objeto de un proceso concursal o de liquidación o de un acuerdo de reestructuración. Se entenderá, sin embargo, que el sobrante que resulte de la liquidación de las obligaciones correspondientes con cargo a las citadas garantías será parte del patrimonio del otorgante para efectos del respectivo proceso. Estas garantías se podrán hacer efectivas, sin necesidad de trámite judicial alguno, conforme a los reglamentos del correspondiente sistema de compensación y liquidación de valores, los cuales serán de obligado cumplimiento.
En una operación de Financiamiento de Margen o Cuenta de Margen, el cliente otorga a Primma Valores el derecho de retención y privilegio de los valores marginables como garantía de la extensión de la línea de crédito y durante la vigencia de esta. De igual forma, el cliente autoriza a Primma Valores a realizar todas las actividades necesarias para la liquidación del portafolio (en base a mejores
esfuerzos) y el pago del financiamiento por parte de este, de forma inmediata y automática, cuando la provisión de margen sea requerida y no satisfecha por el cliente o en cualquier momento que Primma Valores entienda necesaria la liquidación de los valores marginables. El cliente autoriza a Primma Valores a liquidar operaciones pactadas con el mismo con cargo al poder de compra en la cuenta.
3. Alertas y Provisiones de Xxxxxx (“Margin Call”). Primma Valores podrá informar a sus clientes con cuentas de margen activas sobre movimientos en el precio de los valores marginables que afecten el cumplimiento del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento que puedan afectar las posiciones vigentes. Estas informaciones serán enviadas a los clientes por medios digitales o físicos en forma de alertas; para tales fines existirán tres tipos de alertas:
i. Alerta Nivel 1: esta alerta índica que se ha efectuado una disminución en el precio del valor marginable, pero que el margen del cliente se encuentra sobre el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento. El cliente puede, si lo desea o de ser requerido por Xxxxxx Xxxxxxx, entregar más garantía en forma de valores de oferta pública o dinero o cualquier otra garantía líquida admisible.
ii. Alerta Nivel 2: esta alerta índica que se ha efectuado una disminución en el precio del valor marginable, y que la cuenta de margen del cliente se encuentra por debajo del Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento. El cliente debe, en el período establecido en este manual y debidamente informado al cliente, entregar más garantía en forma de valores de oferta pública o dinero o cualquier otra garantía líquida admisible.
iii. Alerta Nivel 3: esta alerta indica que se ha efectuado una disminución en el precio del valor marginable que ha causado que Primma Valores liquidara los valores obtenidos bajo la facilidad de cuenta de margen.
Se entiende que condiciones de liquidez y volatilidad en los valores marginables xx Xxxxxxx pueden llevar a Primma Valores a ejecutar la garantía marginable sin el envío de estas alertas a los clientes. De igual forma, se entiende que los clientes podrán no recibir todas las alertas descritas anteriormente por movimientos xxx xxxxxxx.
4. Mecanismos de Reposición de Xxxxxx. En el caso en el que el precio xx xxxxxxx de los valores Marginables de la compra de margen caiga a un nivel que no permite al cliente cumplir con el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento (Alerta Nivel 2), el mismo deberá de realizar una provisión de margen. Esta provisión debe ser remitida a Primma Valores en dinero o cantidad equivalente a valor xx xxxxxxx de los títulos valores en un período de tiempo determinado por Primma Valores, el cual no podrá ser mayor a 72 horas desde que
Primma Valores le remita al cliente el requerimiento de provisión de margen. Primma Valores podrá requerir del cliente una provisión de margen en cualquier momento, y por cualquier circunstancia.
En seguimiento a los artículos 134 y 147 del Reglamento para Intermediario de Valores de La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, Primma Valores se reserva el derecho de liquidar los valores adquiridos bajo la modalidad de cuenta de margen en cualquier momento y sin expresa aprobación del cliente. Esto a fines de cubrir posibles exposiciones de alto riesgo e iliquidez de instrumentos, o cumplir con límites internos impuestos por el regulador y/o Comités administrativos. Una vez realizada la liquidación y luego de cubrir todos los costos incurridos, Primma Valores procederá a enviar al cliente cualquier remanente monetario que quede luego de la venta de los valores y cancelación de la línea de crédito. En el caso de que el cliente, institucional o profesional, tenga una perdida neta en la operación de margen, el mismo deberá de proceder a saldar la misma en un período no mayor a 72 horas laborables o el tiempo establecido por Primma Valores e informado al cliente.
5. Estados de Cuenta de Margen. Primma Valores deberá suministrar estados de cuenta mensuales a sus clientes que mantengan cuentas de margen con tenencia en el puesto. Los estados de cuenta de margen deberán de incluir, como mínimo, la siguiente información:
i. Precios de compra de los valores financiados
ii. Composición del portafolio financiado
iii. Precios xx xxxxxxx de los valores
iv. Margen vigente
v. Saldo deudor del financiamiento
vi. Tasa de interés vigente
vii. Poder de compra
viii. Exceso disponible en la cuenta
Los detalles del estado de cuenta de margen podrán estar incluidos en los estados de cuenta de custodia enviados al cliente mensualmente, o, podrán ser enviados por separado a los clientes en una periodicidad no menor a una vez al mes.
6. Tasa de Interés de la Línea de Crédito. En el caso que la tasa de interés de la línea de crédito varié durante la vigencia de una compra de margen ofrecida a un cliente, Primma Valores deberá informar de esta variación al inversionista en un periodo no mayor a 48 horas laborables desde que se materialice el cambio. Es responsabilidad del cliente mantener sus datos personales (ie. Correos, teléfonos, direcciones, etc.) actualizados a fines de poder recibir toda la correspondencia y alertas de lugar. Primma Valores entenderá que el cliente ha recibido toda información enviada a las direcciones registradas al momento de envío.
Los clientes que posean financiamiento de margen deberán de realizar el pago correspondiente a los intereses de la línea de crédito en fechas determinadas por Primma Valores e informadas al cliente mediante contrato de confirmación larga. Como mínimo, Primma Valores requerirá el pago de los intereses el ultimo día laborable de los siguientes meses: Enero, Xxxxx, Xxxxx y Octubre de cada año. El cliente tendrá hasta 72 horas laborables desde que reciba información de Primma Valores para realizar el pago correspondiente a los intereses. Primma Valores se reserva el derecho de requerir o no, el pago de intereses periódicos por concepto de línea de crédito a los clientes.
7. Mecanismos de Cancelación y Ejecución de Garantía. Primma Valores podrá cancelar la garantía de los Títulos Valores Marginables en los siguientes casos no limitativos:
(i) Cuando el cliente pague el saldo adeudado de la línea de crédito y cualquier otro compromiso que tenga con Primma Valores. A fines de dar término a la operación de compra bajo la modalidad de margen se procederá con la cancelación de la garantía y liberación de los Títulos Valores Marginables a favor del cliente.
(ii) Si el cliente desea ejecutar una operación de venta de los valores Marginables a favor de Primma Valores. En el caso en el que el cliente que posea un préstamo de margen decida vender estos Títulos Valores Marginables a Primma Valores a un precio acordado por ambas partes, Primma procederá con la cancelación de la garantía y ejecución de la operación de venta por parte del cliente. Una vez sea liquidada la misma, el cliente tendrá a su favor un monto correspondiente al diferencial entre el transado de venta menos las obligaciones deudoras con Primma Valores.
Primma Valores contará con 24 horas laborables para ejecutar la cancelación de la garantía una vez sean recibidos los fondos en las cuentas operativas del puesto. El cliente será informado, en un plazo no mayor a 24 horas laborables, una vez sean liberados los Títulos Valores Marginables.
Primma Valores podrá ejecutar la garantía de los valores Marginables en los siguientes casos no limitativos:
1. Cuando el cliente no haga una provisión de margen en el tiempo estipulado. En estos casos, y en seguimiento a los artículos 134 y 147 del Reglamento para Intermediario de Valores de La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, Primma procederá a ejecutar la garantía a un precio de venta que se determinará en base a mejores esfuerzos y se entiende que coyunturas xx xxxxxxx e iliquidez de instrumentos pueden afectar dicho precio. El cliente tendrá un balance, a favor o en contra, correspondiente al diferencial entre el transado de compra menos las obligaciones con el puesto. En el caso de los clientes no profesionales, cualquier perdida mayor al capital invertido por el mismo deberá de ser cubierta por
Primma Valores. El Agente Calculador del precio xx xxxxxxx de los valores marginables podrá ser Primma Valores.
2. Cuando Primma Valores considere necesario la cancelación de la cuenta de margen. En estos casos, y en seguimiento a los artículos 134 y 147 del Reglamento para Intermediario de Valores de La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, Primma procederá a ejecutar la garantía aun precio de venta que se determinará en base a mejores esfuerzos y se entiende que coyunturas xx xxxxxxx e iliquidez de instrumentos pueden afectar dicho precio. El cliente tendrá un balance, a favor o en contra, correspondiente al diferencial entre el transado de compra de estos valores menos las obligaciones deudoras con el puesto. En el caso de los clientes no profesionales, cualquier perdida mayor al capital invertido por el cliente deberá de ser cubierta por Primma. El Agente Calculador del precio xx xxxxxxx de los valores marginables podrá ser Primma Valores.
Es responsabilidad de Primma Valores enviar al cliente un resumen de los movimientos realizados a nivel de custodia y el calculo del monto que el cliente va a recibir luego de cumplir con las obligaciones financieras producto de la cancelación o ejecución de la cuenta de margen. Estas informaciones serán enviadas en un período no mayor a
48 horas laborables después de la ejecución de la garantía.
VI. CONTRATO DE MANDATO PARA MANEJO DE CUENTA DE CUSTODIA DE VALORES
1. Propósito. A los efectos de facilitar la liquidación en Títulos Valores de operaciones derivadas de contratos celebrados entre Primma Valores y el Cliente, así como para la liquidación en Títulos Valores de operaciones que por cuenta del Cliente Primma Valores celebre con terceros, los cuales suponen la transferencia o recepción de Títulos Valores por el Cliente, el Cliente ha establecido o establecerá la(s) Cuenta(s) de Custodia bajo Primma Valores, la(s) cual(es) será(n) utilizada(s) únicamente de acuerdo a lo previsto en este Capítulo.
2. Mandato. El Cliente otorga a Primma Valores un mandato para que, en nombre y por cuenta del Cliente:
a. Contrate una o más Cuentas de Custodia, de acuerdo a las instrucciones del Cliente, a los efectos de liquidar operaciones en Títulos Valores entre el Cliente y Primma Valores.
b. Complete y firme formularios, contratos, tarjetas de firma y cualquier otro documento requerido por el custodio ante el cual se haya establecido una Cuenta de Custodia a nombre del Cliente.
c. Efectuar aportes o abonos de valores a las Cuentas de Custodia del Cliente, firmar y ejecutar en su nombre traspasos o retiros de Títulos Valores.
d. Recibir y transmitir comunicaciones al custodio, relacionadas con las Cuentas de Custodia del Cliente.
e. En general, para realizar cualquier acto de disposición o administración relacionado con el manejo de las Cuentas de Custodia del Cliente.
El ejercicio por parte de Primma Valores de las anteriores facultades no requerirá autorización específica ni confirmación previa del Cliente. Primma Valores procederá automáticamente a debitar o acreditar la(s) Cuenta(s) de Custodia del Cliente cada vez que ello sea requerido según lo establecido en este documento, sin necesidad de confirmación al Cliente.
Primma Valores podrá suscribir el Cliente un contrato de mandato indelegable, mediante el cual queda facultado para abonar y hacer cargos a la cuenta bancaria del Cliente. El Cliente deberá ser notificado, por los medios acordados en el Contrato I. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, de cada movilización de su cuenta bancaria por concepto de cargos o abonos con ocasión de las operaciones por su cuenta.
3. Instrumento Poder. A los efectos de que Primma Valores pueda representar al Cliente ante el ente custodio donde se establezca(n) la(s) Cuenta(s) de Custodia, el Cliente otorgará a favor de Primma Valores un poder especial. El Cliente además se compromete a ejecutar cualquier otro documento, así como a tomar cualquier otra medida, que pueda ser requerida por Primma Valores a los efectos de permitirle el manejo de la(s) Cuenta(s) de Custodia, incluyendo el otorgamiento de poderes específicos para representarle ante un custodio.
4. Distintas Cuentas de Custodia. Cualquier transferencia de Títulos Valores que deba ser efectuada por el Cliente a favor de Xxxxxx Xxxxxxx, o a favor de terceros a través de Primma Valores, será hecha por Primma Valores en representación del Cliente mediante débito a cualquiera de las Cuentas de Custodia que el Cliente contrate a los fines de este documento. Igualmente, cualquier abono que deba ser hecho al Cliente por Xxxxxx Xxxxxxx, podrá ser hecho a una cualquiera de tales Cuentas Bancarias. En caso de existir más de una Cuenta de Custodia, Primma Valores podrá debitar o abonar una cualquiera de ellas, salvo que el Cliente haya especificado una de las Cuentas de Custodia mediante comunicación escrita enviada oportunamente a Primma Valores.
5. Titularidad de la Cuenta de Custodia. Primma Valores reconoce que el único titular de la(s) Cuenta(s) de Custodia es el Cliente, por lo que éste será el beneficiario de los intereses y cualquier pago o remuneración hecha por los emisores de los Títulos Valores. No obstante, como quiera que la(s) Cuenta(s) de Custodia ha(n) sido establecida(s) exclusivamente para liquidar operaciones con Primma Valores, el Cliente se compromete a no efectuar retiros, movilizar valores, o de cualquier forma disponer los Títulos Valores en la(s) Cuenta(s) de Custodia
ni a nombrar otros apoderados para el manejo de la(s) Cuenta(s) de Custodia, sin el consentimiento previo de Primma Valores.
6. Obligaciones del Cliente. Durante la vigencia de este Capítulo VI. CONTRATO DE MANDATO PARA MANEJO DE CUENTA DE CUSTODIA DE VALORES, el Cliente se compromete a lo siguiente:
a. El Cliente se obliga a liquidar todas sus operaciones con Primma Valores que supongan una transferencia en Títulos Valores a través de su(s) Cuenta(s) de Custodia. Además, el Cliente se compromete a no retirar de la(s) Cuenta(s) de Custodia los Títulos Valores depositados, así como tampoco a girar instrucciones directas al ente custodio, sin antes notificar a Primma Valores. El Cliente será responsable por los daños causados a Primma Valores, si como consecuencia de un retiro de Títulos Valores de la(s) Cuenta(s) de Custodia, se produce un déficit que impida la liquidación de operaciones pactadas con Primma Valores.
b. El Cliente será responsable por el ejercicio de los derechos derivados de sus Títulos Valores, incluyendo los derechos de voto, ejercicio de opciones, derivativos y otros derechos adjuntos a los Títulos Valores.
c. El Cliente notificará a Primma Valores de cualquier medida, judicial o extrajudicial, que pueda afectar los valores en custodia. El Cliente además notificará previamente a Primma Valores en caso de constitución de garantías o gravámenes sobre los Títulos Valores en custodia.
7. Pagos al Cliente. Primma Valores no podrá recibir pagos de los emisores de los Títulos Valores del Cliente que estén abonados a la(s) Cuenta(s) de Custodia. Primma Valores procurará que los pagos a ser efectuados por los emisores, sean transferidos por el custodio o por el emisor directamente a la (una de las) Cuenta(s) Bancaria(s) del Cliente.
8. Rendición de Cuentas. Primma Valores rendirá cuenta del presente mandato al Cliente mediante el envío de confirmaciones cada vez que se produzca un movimiento en la(s) Cuenta(s) de Custodia, o mediante el envío de los Estados de Cuenta, en el cual se informará de la situación de la cartera de custodia del Cliente. Primma Valores además procurará que los entes custodios ante las cuales se haya establecido una Cuenta de Custodia, envíe directamente al Cliente los estados de cuenta correspondientes, así como cualquier correspondencia relacionada con la(s) Cuenta(s) de Custodia. Primma Valores será responsable únicamente por dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo.
9. Gastos. Todos gastos, débitos, comisiones, honorarios, intereses, impuestos y demás cargos relacionados con la(s) Cuenta(s) de Custodia incluyendo pero no limitado a cargos por concepto de impuestos, comisiones u
honorarios por servicios, serán por cuenta exclusiva del Cliente.
10. Sustitución. Primma Valores no podrá sustituir en un tercero el presente mandato, sin la autorización expresa del Cliente. No obstante, el Cliente reconoce y acepta que el mandato será ejercido por representantes autorizados de Xxxxxx Xxxxxxx, los cuales podrán ser sustituidos de tiempo en tiempo, sin necesidad de notificación al Cliente.
11. Vigencia. Primma Valores y el Cliente podrán en cualquier momento renunciar al presente mandato, mediante notificación por escrito a la otra parte. Una vez revocado el mandato, se dará notificación a las instituciones financieras ante las cuales se hubieran establecido la(s) Cuenta(s) de Custodia. Sin embargo, aquellas operaciones derivadas de contratos entre Primma Valores y el Cliente, y de las cuales aún no se haya verificado la liquidación, el contrato de mandato seguirá vigente hasta que se efectúe la liquidación de las respectivas operaciones.
VII. CONTRATO DE CUENTAS MERCANTILES Y ACUERDOS DE COMPENSACIÓN
1. Cuenta Mercantil de Valores. Propósito. De conformidad con lo establecido en la legislación dominicana vigente, esta cuenta tiene por objeto la liquidación por compensación de cuentas deudoras y acreedoras como resultante de un saldo neto, en una fecha determinada, de los créditos recíprocos del Cliente y Primma Valores producto de las operaciones de intermediación de valores con el Cliente en el mercado de valores. El Cliente autoriza a Primma Valores, sujeto a las condiciones y términos de este Capítulo VII. CONTRATO DE CUENTAS MERCANTILES Y ACUERDOS DE COMPENSACIÓN y de la regulación, a liquidar por compensación los créditos recíprocos de tales operaciones.
2. Separación e Independencia Contable. El dinero y los valores que se encuentren en las cuentas mercantiles de valores, no forman parte de la garantía general de los acreedores de Primma Valores y estarán separados, tanto jurídica como contablemente, del patrimonio de Primma Valores o de otras cuentas mercantiles que ésta administre. Tampoco serán objeto de medidas conservatorias o ejecutorias por parte de los acreedores de Primma Valores, derivadas de la insolvencia o incumplimiento de sus obligaciones.
Las cuentas mercantiles de valores se registrarán independientemente, y los activos y las operaciones de las cuentas de cada cliente se manejarán en contabilidades separadas, entre ellas y entre quiénes las administren.
Estas cuentas no podrán ser usadas para liquidación ordinaria de órdenes de transferencia de valores o de fondos, las cuales corresponden a las infraestructuras xxx xxxxxxx financiero.
3. Condiciones para la Cuenta Mercantil de Valores. La cuenta mercantil de valores está sujeta a las siguientes condiciones o reglas: (i) Las acreencias remesadas a la cuenta para su compensación tendrán su origen en pactos por liquidar en una fecha futura, para entrega de cantidades de dinero o instrumentos financieros; (ii) Podrán ser objeto de compensación en la cuenta mercantil de valores todas o algunas de las acreencias recíprocas entre el Primma Valores y el Cliente. Formarán parte de la cuenta mercantil de valores las acreencias derivadas de pactos escritos o confirmaciones donde conste la intención de las partes xx xxxxxxx las acreencias a la cuenta; (iii) La compensación entre acreencias en dinero y acreencias en instrumentos financieros, operará de acuerdo con el precio xx xxxxxxx de los instrumentos financieros en la fecha de compensación, de acuerdo con criterios objetivos y comprobables de valoración. Dicha valoración será realizada por Primma Valores como Agente Calculador (iv) Si las acreencias están denominadas en distintas monedas, la compensación operará en la moneda acordada contractualmente, de acuerdo con la tasa de cambio vigente en la fecha de compensación.
4. Acuerdos de Compensación. Los intermediarios de valores en la estructuración de préstamos de margen, podrán celebrar con sus clientes o contrapartes acuerdos marco de compensación, en virtud del cual las partes acuerdan remitirse acreencias recíprocas en dinero o valores de oferta pública, con el cargo de acreditar al remitente por las remesas, y en caso de vencimiento anticipado o el cumplimiento de condiciones previstas contractualmente, a exigirse el saldo neto del producto de la liquidación de las operaciones remitidas. Este acuerdo de compensación debe constar por escrito.
5. Gastos. Todos gastos, débitos, comisiones, honorarios, intereses, impuestos y demás cargos relacionados este Capítulo VII. CONTRATO DE CUENTAS MERCANTILES Y ACUERDOS DE COMPENSACIÓN, incluyendo, pero no limitado a cargos por concepto de impuestos, comisiones u honorarios por servicios, serán por cuenta exclusiva del Cliente.
6. Normativa Complementaria. Primma Valores y el Cliente expresamente declaran, reconocen y aceptan que los contratos establecidos en este documento, así como cualquier otra relación contractual u operativa que se practique, deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente, incluyendo el tipo de valores que podrán ser objeto de dichos contratos.
7. Vigencia. Primma Valores y el Cliente podrán en cualquier momento renunciar al presente mandato, mediante notificación por escrito a la otra parte. Sin embargo, aquellas operaciones derivadas de contratos entre Primma Valores y el Cliente, y de las cuales aún no se haya verificado la liquidación, queda ententido que el presente Capítulo VII. CONTRATO DE CUENTAS MERCANTILES Y ACUERDOS DE COMPENSACIÓN seguirá vigente y surtiendo efectos jurídicos hasta que se
efectúe la liquidación o compensación de las respectivas operaciones.
VIII. CONTRATO DE SERVICIOS POR CANALES DIGITALES
1. Mecanismos de Autenticación. Los mecanismos de autenticación que establezca Primma Valores son el método que utiliza para validar la autenticidad del usuario registrado en los canales digitales. Para estar en capacidad de utilizar los servicios por canales digitales, el Cliente deberá agotar satisfactoriamente el proceso de autenticación provisto por Primma Valores. En ese sentido, Primma Valores hace del conocimiento del Cliente y este último reconoce y acepta que, a los fines autenticar al Cliente, Primma Valores podrá utilizar, de manera enunciativa, los siguientes mecanismos, de manera individual o conjunta: contraseñas, códigos, tokens de contraseña única (OTP), tarjetas inteligentes/tokens USB, correo electrónico, servicios de mensajes cortos (SMS), validación biométrica, certificado digital, así como cualquier otro mecanismo de autenticación que Primma Valores pueda proveer en el futuro.
2. Autorización de Usuarios. Para uso de servicios por canales digitales Primma Valores dispondrá que el usuario titular de la cuenta autorice el acceso de otros usuarios cotitulares a la cuenta de que se trate, según aplique. En función de lo anterior, el Cliente reconoce y acepta que este es el único responsable de la distribución y custodia de los mecanismos de autenticación, sin la intervención ni responsabilidad de Xxxxxx Xxxxxxx. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que deberá entregar toda la documentación que Primma Valores entienda necesaria para la comprobación de la persona con calidad legal para fungir como usuario titular, o la función o calidad de cualesquiera de otros usuarios cotitulares, según el caso de que se trate, reservándose Primma Valores el derecho de admitir la apertura de la cuenta en base a la documentación suministrada por el Cliente.
3. Condiciones de Uso. Los mecanismos de autenticación utilizados por Primma Valores validan al Cliente considerando sus condiciones personales. En ese sentido, el Cliente y los usuarios autorizados vinculados al Cliente (“Usuario Autorizado” o, “Usuarios Autorizados”), en caso de aplicar, no podrán ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que se le conceden, sin perjuicio de los accesos necesarios para los Usuarios Autorizados en caso de que el Cliente sea una persona jurídica.
4. Obligaciones y Responsabilidades. El Cliente se obliga a la custodia y al uso personal del mecanismo de autenticación otorgado por Primma Valores, por lo que en caso de pérdida o robo de cualquier herramienta de autenticación suministrada por Primma Valores al Cliente o a sus Usuarios Autorizados en caso de aplicar, o en los casos en que el Cliente tenga conocimiento o sospeche que la información referente de algunos de sus mecanismos de autenticación ha sido comprometida, el
Cliente deberá comunicar inmediatamente a Primma Valores, por las vías establecidas. Por su parte, una vez notificada Primma Valores procederá a bloquear los usuarios correspondientes, en el entendido de que las operaciones que se realicen previo a la notificación a Primma Valores, se considerarán válidas y de la única y exclusiva responsabilidad del Cliente, salvo negligencia o falta imputable a Primma Valores.
Por otro lado, el Cliente, así como cualquier Usuario Autorizado asociado, serán responsables frente a Primma Valores por el uso indebido de los servicios provistos mediante los servicios por canales digitales, conforme a la normativa vigente, en cuyo caso Primma Valores se reserva el derecho de cancelar el mecanismo de autenticación que le haya sido suministrado.
El Cliente es responsable de seleccionar durante el proceso de registro o actualización de sus datos, las preguntas, respuestas, imágenes, identificación biométrica y cualquier otro mecanismo de seguridad disponible que le garanticen su autenticación, evitando valores genéricos o predecibles que puedan comprometer su seguridad.
Los servicios por canales digitales podrán contener hipervínculos con terceros, de los cuales Primma Valores no tendrá control de contenidos, productos o servicios en ellos ofrecidos. Salvo cualquier falta expresamente imputable a Primma Valores, la misma no se hace responsable de cualquier fallo de los productos o servicios anunciados por terceros. Cada uno de los referidos sitios web se encuentra referido bajo sus propias normas, el acceso, uso y dependencia de dichos contenidos, productos o servicios se considerará bajo su propio riesgo.
5. Firma Electrónica. Los documentos entre el Cliente y Primma Valores manejados a través de los servicios por canales digitales serán firmados mediante una firma electrónica, siendo esta equivalente a la firma manuscrita, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. En tal sentido, las partes aceptan y reconocen que dicha firma electrónica cumplirá con los siguientes requisitos: a) estará vinculada al firmante de manera única; b) permitirá la identificación y verificación del firmante; c) será compuesta empleando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo; d) estará vinculada con los datos firmados mediante la misma, de modo tal que puede detectarse cualquier modificación ulterior; e) estará conforme a las reglamentaciones vigentes.
El Cliente expresamente reconoce y acepta que toda actividad y uso realizado dentro de los servicios por canales digitales bajo una firma electrónica, tanto en representaciones físicas como digitales, es reputado como realizado bajo su entera voluntad y consentimiento. En ese sentido, todo uso incluyendo, a modo de referencia, transacciones, transferencias, autorizaciones, suscripción de contratos de servicios y productos y aceptación es realizado con la firma electrónica dentro de los servicios
por canales digitales serán válidos y constituyentes de fuerza vinculante con carácter xx xxx entre las partes. En tal virtud, el Cliente irrevocablemente acepta y reconoce su firma electrónica como prueba de su consentimiento y expresión de su voluntad, no siendo necesario para su perfeccionamiento la suscripción adicional de algún documento físico, digital o de ningún tipo, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones relativas a la pérdida y robo de los mecanismos de autenticación citadas anteriormente en el presente Contrato.
6. Acceso a los Servicios por Canales Digitales. Para usar cualesquiera de los servicios, de forma digital, el Cliente debe disponer de los dispositivos necesarios con acceso a Internet.
El Cliente se compromete a verificar que se encuentra en la página oficial de Primma Valores (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx) a fin de utilizar los servicios por canales digitales que este último ofrece. En ese sentido, el Cliente se compromete a liberar de responsabilidad y mantener indemne a Primma Valores de cualquier reclamo que pueda surgir como consecuencia de un uso distinto de la referida página. Asimismo, en los casos que aplique, el Cliente se compromete acceder a las tiendas electrónicas de aplicaciones donde esté disponible, para usar o descargar cualesquiera de los servicios de Primma Valores por canales digitales. La descarga de la aplicación (APP) así como el acceso a la página web tendrán un carácter gratuito.
La totalidad de los canales digitales de Primma Valores, incluyendo todos los elementos que les componen, así como la estructura, selección y orden de sus contenidos, son propiedad de Primma Valores, no pudiendo ser objeto de explotación, reproducción, distribución, modificación, comunicación pública, cesión o transformación o cualquier forma de difusión no autorizada expresamente.
El Cliente deberá aceptar el consumo producido por la utilización de la red de datos y servicios de telecomunicación, siendo de su cuenta la adquisición y los gastos que pudieran derivarse de los mismos. Asimismo, el Cliente será responsable de comprobar que el Software subyacente a los canales digitales de Primma Valores es compatible con los dispositivos que emplee para su acceso, por lo que asume los daños que la utilización de los mismos, incluida su instalación, pudiera ocasionar en el dispositivo como resultado de su propia negligencia, salvo falta imputable a Primma Valores.
Primma Valores se compromete a garantizar disponibilidad y continuidad de los servicios contenidos en sus servicios por canales digitales.
Salvo falta imputable, Primma Valores no compromete su responsabilidad cuando no pueda prestar total o parcialmente al Cliente acceso a los servicios de forma digital, en los siguientes casos o situaciones:
a. Fuerza mayor o casos fortuitos;
b. La caída del sistema o de alguno de los sistemas que interactúan con las transacciones hechas a través de los distintos servicios por canales digitales, fallas en los equipos, de la energía eléctrica o en los sistemas de comunicación;
c. Mal funcionamiento de algunas facilidades de comunicaciones públicas, el servicio eléctrico o el Internet contratado por el Cliente;
d. Restricciones gubernamentales, reglas de intercambio xxx xxxxxxx, suspensión de las cámaras de compensación;
e. Interrupción del transporte, de la comunicación o los servicios de procesamiento de datos, o facilidades que no estén bajo el total y exclusivo control de Primma Valores;
f. Por faltas imputables al servicio de intercomunicación de los datos computarizados entre Primma Valores y el Cliente, y viceversa, y la seguridad de las líneas de internet utilizadas en las facilidades de los servicios electrónicos.
El Cliente reconoce y acepta que Primma Valores se reserva el derecho a permitir, limitar o revocar el acceso a los servicios por canales digitales de manera general, o a ciertas funcionalidades de estos de manera específica, a su entera discreción, así como terminar el presente Contrato. Adicionalmente, el Cliente acepta que ciertas funcionalidades son habilitadas conforme a los parámetros definidos por Primma Valores.
7. Notificaciones y Mensajes de los Servicios por canales digitales. Primma Valores podrá realizar actualizaciones o cambios a los servicios por canales digitales, agregar o eliminar funcionalidades, así como modificar el presente documento. Primma Valores notificará al Cliente mediante los canales designados.
El Cliente reconoce y acepta que la recepción de las notificaciones de los servicios por canales digitales indicadas en la presente cláusula no incide en la ejecución o no de las operaciones realizadas por este. Salvo falta imputable a este, Primma Valores queda exenta de responsabilidad por la no recepción de las notificaciones informativas relativas a los servicios por canales digitales en caso de que el Cliente modifique sus medios de contacto sin informar a Xxxxxx Xxxxxxx, por desperfectos o inhabilitación de sus dispositivos o por razones de fuerza mayor.
8. Propiedad de la Información. El Cliente reconoce y acepta que Primma Valores es propietaria de toda la información que el Cliente introduzca en cualquiera de sus servicios por canales digitales incluyendo pero no limitado, a datos de naturaleza personal, textos, imágenes, registros e historial de inversiones, consultas, así como cualquier actividad realizada dentro de los mismos o que sean captados por estos como resultado de la activación de ciertos dispositivos dentro del teléfono móvil, tableta o dispositivo de cualquier naturaleza con el que interactúen mientras dichos servicios estén activados.
9. Términos y Condiciones Generales de Contratación. Les cuestiones no especificadas en el presente Contrato se regirán por las disposiciones del Contrato I.
---
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN, según sea aplicable.
Las partes reconocen y dan su consentimiento para que el presente contrato pueda ser formalizado con firmas físicas o digitales, de conformidad con la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y reconocen que este tiene la validez de un contrato bajo firma privada, no haciendo las partes ninguna reserva sobre el uso de firmas digitales.
Por favor identificar y marcar si usted NO desea contratar a Primma Valores para alguno de estos contratos:
☐ II. CONTRATO DE MANDATO DE CUENTA MERCANTIL
☐ III. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TÍTULOS VALORES
☐ IV. CONTRATO XX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES
☐ V. CONTRATO DE MANDATO DE MARGEN – CUENTA DE MARGEN
☐ VI. CONTRATO DE MANDATO PARA MANEJO DE CUENTA DE CUSTODIA DE VALORES
☐ VII. CONTRATO DE CUENTAS MERCANTILES Y ACUERDOS DE COMPENSACIÓN
☐ VIII. CONTRATO DE SERVICIOS POR CANALES DIGITALES
En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día
( ) del mes del año dos mil (20 ).
POR EL CLIENTE: POR PRIMMA VALORES:
Nombre: Nombre:
Nombre:
Nombre:
Nombre:
Nombre: