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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL ÁREA RECREATIVA LA DEHESILLA DE MONTEJO DE LA SIERRA
CLÁUSULA PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO
1. La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx así como por lo establecido en el de Prescripciones Técnicas y en el Proyecto de Explotación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
1. El presente Pliego tiene como objeto la contratación de la gestión indirecta por parte de persona natural o jurídica de la explotación comercial del Área Recreativa La Dehesilla, de titularidad municipal, a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, mediante concesión administrativa.
2. El Área Recreativa La Dehesilla se encuentra ubicado en la provincia de Madrid en localidad de Montejo de la Sierra en la carretera M-139 Km 5.3 en el interior de la parcela 371 del polígono 2 de dicha población.
El recinto tiene una superficie aproximada de 65.000 m2 delimitados por una valla ganadera de 1205 m de longitud y con acceso a la carretera M139 a través de dos xxxxxxx xx xxxxxx y madera.
El área recreativa La Dehesilla tiene las siguientes construcciones:
- Edificio de bar-restaurante con terraza y vivienda en el piso superior
- Edificio de refugio de montaña con porche para lavaderos y fregaderos
- Almacén instalación fotovoltaica
- Almacén instalación caldera calefacción y ACS
- Casa de monitores
3. Las especificaciones técnicas del servicio a contratar quedan descritas de forma expresa en las Cláusulas de Prescripciones Técnicas, documento que, forma a todos los efectos, parte integrante y reviste carácter contractual.
4. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las concesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. Así mismo, deberán ir provistos del certificado correspondiente de la Unión Europea (UE) de cumplir la normativa europea en materia de Seguridad e Higiene y prevención de riesgos laborales.
5. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
6. En la ejecución del contrato, el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.
7. El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa concesionaria durante la vigencia del Contrato, ni a su terminación.
8. El adjudicatario deberá cumplir en todo momento la normativa reguladora del sector de Hostelería y Restauración, establecido en el marco jurídico de la Unión Europea, Estatal y Autonómico, sin perjuicio del Reglamento Interno del Servicio que pueda aprobar el Ayuntamiento.
CLÁUSULA TERCERA. CANON
1. El precio mínimo de salida de licitación será de catorce mil euros, (14.000 €) anuales, impuestos excluidos, en concepto de canon a favor del Ayuntamiento, siendo parte de la oferta la mejora de dicho canon.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - TRLCSP-, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la revisión del canon, salvo prórroga del mismo que sí podrá incluir una actualización del canon.
El canon del servicio se fraccionará en doce pagos que se abonarán al Ayuntamiento en los cinco primeros días de cada mes, desde la firma del contrato de concesión y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento.
En el caso de que el adjudicatario incumpliera su obligación de satisfacer el canon mensual, además del abono de los recargos e intereses que correspondan, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra tendrá derecho de rescindir el contrato.
2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos.
3. El precio del contrato será el figurado en la oferta que se seleccione.
4. Dado que la presente contratación no genera gasto para la Corporación Local, no existe aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, salvo que se incluyan obras a contratar.
5. A tenor de la inversión realizada por el adjudicatario en inmovilizado material (con prioridad en la propuesta del ayuntamiento y que figura como documento anexo III) que suponga una mejora y quede incorporada a la infraestructura del Área recreativa La Dehesilla, se condonará el pago del canon equivalente al 50% de su importe anual hasta equiparar el valor de dicha inversión, que no podrá superar en ningún caso el importe de 24.000 € a lo largo de la vigencia del presente contrato.
Será condición imprescindible para esta condonación la presentación en el Ayuntamiento, en un plazo de tres meses desde la firma del contrato de concesión, del detalle de la inversión a acometer por el adjudicatario, así como de las facturas proforma que la justifiquen.
Para la condonación definitiva del canon a cuenta de la inversión realizada, será necesario presentar las facturas pertinentes a esta inversión, una vez satisfechas. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra deberá aprobar previamente la inversión mediante el correspondiente inventario y quedará sometido a supervisión de la ejecución y comprobación por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra.
CLÁUSULA CUARTA. TARIFAS
Las tarifas del servicio de hospedaje y restauración objeto de concesión serán las que figuran en la oferta (Proyecto de Explotación) presentada por el licitador, que deberán ser aprobadas por el órgano de contratación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - TRLCSP-, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato resulta aplicable la revisión del precio de las tarifas.
La revisión del precio de las tarifas aplicable a este contrato será aprobada por el órgano de contratación a propuesta del adjudicatario al inicio de cada anualidad.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DEL CONTRATO
1. El plazo de ejecución de la gestión y explotación comercial del Área recreativa La Dehesilla será de 5 años prorrogables por otros 5 años más. Este plazo empezará a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.
2. Con una antelación de al menos tres meses a la finalización del contrato el adjudicatario deberá manifestar, en su caso, su intención de continuar con la gestión del servicio por un plazo improrrogable de 5 años. Esta prórroga deberá ser aprobada necesariamente por el órgano de contratación para su efectividad.
3. Al extinguirse la concesión, independientemente de la causa por la que se produzca, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal.
4. El concesionario estará obligado a continuar al frente de la explotación durante un plazo máximo de tres meses una vez terminada la concesión, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión.
5. De conformidad con la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas y con el pliego de condiciones que rige el contrato, y teniendo en cuenta la concurrencia de interés público, el Ayuntamiento tiene la potestad de rescatar la concesión antes de su vencimiento.
CLÁUSULA SEXTA. MODALIDAD CONTRACTUAL
La forma de adjudicación del contrato será la de concurso público, conforme a los términos y requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. EMPRESAS LICITADORAS
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades
pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA OCTAVA. DOCUMENTACIÓN
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
1. Documentación administrativa. SOBRE A
Conforme posibilita el apartado 4º del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1º, el licitador presentará una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración responsable se ajustará al siguiente modelo:
- "D./Xx ____, con DNI ____, en su propio nombre o como representante legal de la empresa ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- 1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º del art. 146 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Lugar, fecha y firma".
Documentación exigible de conformidad con lo que dispone el apartado 1º del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 71 TRLCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que, de manera preferente, se indican a continuación:
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los arts. 75 a 79 TRLCSP.
La Solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes (art. 75 TRLCSP, en su redacción dada por el RD-ley 10/2015 y art. 67.4.b) RGLCAP, en su redacción dada por el RD 773/2015):
ü Volumen anual de negocios, por importe igual o superior a 14.000 euros (impuestos excluidos)
ü Patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 14.000 euros (impuestos excluidos).
En el presente contrato y de acuerdo con el art. 79 TRLCSP, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes (art. 78 TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 25/2013 y art. 67.4.b) RGLCAP, en su redacción dada por el RD 773/2015):
ü Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
ü Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
ü Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
ü Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Es tarea del órgano de contratación y de sus técnicos la concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para el contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación. El art. 79.bis TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 25/2013, señala al respecto que dicha concreción se determina por el órgano de contratación de conformidad con los pliegos, en los que se deben concretar las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del órgano de contratación una fianza provisional por importe de
1.000 €., y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 RGLCAP, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 RGLCAP ).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
2. Referencias técnicas. SOBRE B
Contendrá:
a) Aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo, conforme a la cláusula 9 de este Pliego.
b) El proyecto de explotación, en el que se incluirá al menos, el plan de mejora de la infraestructura del centro y las tarifas de los servicios propuestos. La no presentación de estos documentos será causa de exclusión del concurso.
c) Las mejoras en propuestas de servicios complementarios que oferten voluntariamente los concursantes.
Se autorizan variantes o alternativas que estén encaminadas a la consecución de la categoría de Camping de 2ª por la Comunidad de Madrid
3. Proposición económica. SOBRE C
Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el Anexo II de este Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
4. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra en horario de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la CAM. Una vez presentada una proposición, ésta no podrá ser retirada sin la consiguiente pérdida de la garantía provisional depositada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de la oferta comporta por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.
CLÁUSULA NOVENA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente y por la ponderación que se les atribuye:
A.- Criterios Evaluables Mediante Fórmulas Matemáticas. (30 Puntos)
1) Precio ofertado. (10 puntos)
Hasta 10 puntos por la oferta económica, canon anual, por la prestación del servicio, tomándose en consideración los siguientes factores de cálculo,
Puntuación de la Oferta =10x (Cn/Cnx)
Donde:
Cn: Canon ofertado por la propuesta a valorar
Cnx: Canon máximo ofertado por las propuestas realizadas.
2) Plan de Mejoras de las Instalaciones.(20 puntos)
Los licitadores deberán realizar un Plan de Inversiones en las Instalaciones que se puntuarán con hasta 20 puntos en los que los licitadores establecerán un plan económico financiero de las inversiones con presupuesto, plazos de ejecución y compromiso del cumplimiento.
De la inversión real y a precios xx xxxxxxx que se comprometan a ejecutar, se presentará un anteproyecto y plano de las obras a realizar con una memoria en que se describan de forma concreta los aspectos a valorar sobre la temporalidad en la ejecución previa solicitud de las correspondientes licencias.
Se deberán contener para la compensación del Canon establecidos en la CLAUSULA TERCERA. CANON en su apartado 5, las inversiones establecidas en el anexo III.
Se otorgará la puntuación máxima a la inversión más elevada y la mínima a la inversión menos elevada, fijándose como inversión mínima las contenidas en el anexo III, apartados A y B, en caso de presentar inversión de menor entidad se obtendrán 0 puntos.
A.- Criterios Evaluables Mediante Juicio de Valor. (23 Puntos)
1) Proyecto de explotación del refugio de montaña, área recreativa y bar- restaurante (20 puntos).
Con este criterio se pretende valorar la calidad de oferta global de la propuesta para la concesión, tanto el diseño como el modelo de organización y propuestas de servicio a desarrollar en el Área Recreativa la Dehesilla.
Incluirá al menos: Un plan de empresa completo conforme al modelo que se anexa, especificando las tarifas a aplicar en cada servicio; así como los horarios y los sistemas de limpieza y control de cada uno de los servicios básicos. Estos documentos quedarán aportados al contrato como anexo de los compromisos, objetivos y demás cuestiones planificadas para la gestión de la infraestructura turística.
2) Por propuesta de servicios complementarios distintos de los obligatorios que se detallan en el Pliego de Condiciones Técnicas: Por cada servicio complementario, 0'50 puntos. (Máximo3 puntos).
3)
Para la ponderación de estos criterios se utilizará como norma general la regla de tres simple.
Para ello se convertirán en valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación prevista en cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable.
En aquellos aspectos en que no sea posible la reducción a cifras de la oferta, se ponderarán éstos con arreglo a criterios de interés público debidamente motivados.
CLÁUSULA DÉCIMA. LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
- Presidente: el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue.
- Los/Las vocales:
- - Técnico de Turismo de la Corporación.
- - El/La Portavoz de cada grupo municipal o un/a concejal designado/a por él.
- - Arquitecto municipal
- Secretario/a: El Sr. Secretario-Interventor de la Corporación
Quedando constituida la mesa con la presencia de al menos tres miembros de la misma.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES, DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Examen de las proposiciones y documentación.
La Mesa de Contratación, en la Sala de Comisiones, a las 10:00 horas, del undécimo día natural posterior a la terminación del plazo para la presentación de proposiciones, si es hábil, o el siguiente hábil, calificará previamente (en su caso) los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A.
A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere los artículos 54 y ss TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 TRLCSP el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en los anuncios, la Mesa de contratación notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en la cláusula IX, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
2. Adjudicación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que,
dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme establece el apartado 4º del art. 146 TRLCSP (en su caso) la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º de dicho precepto, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. (Art. 151.2 TRLCSP).
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado xx xxxx días hábiles, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones (artículo 146.4 in fine TRLCSP).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1. Será requisito previo para la licitación haber constituido a favor del órgano de contratación una fianza provisional por
importe de 1.000 €., que garantizará el interés de los licitadores en el mantenimiento de su oferta durante el tiempo que dure el procedimiento de contratación hasta la resolución del contrato. Se podrá constituir dicha garantía en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 RGLCAP.
2. Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva del 5 % (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 98 TRLCSP.
4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 RGLCAP.
5. Con carácter previo a la formalización del contrato, se habrá de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y multirriesgo con cuantía garantizada de 600.000 euros mínimo (500.000 euros de multirriesgo y 100.000 euros de RC), que cubra sin franquicias, el deterioro, daños o mal funcionamiento de las instalaciones que se entreguen y los daños que se puedan ocasionar a los usuarios del servicio por el funcionamiento normal o anormal de éste.
6. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada, en la forma prevista en el artículo 112.2 c) TRLCSP.
3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 289 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 y en el artículo 228. Bis TRLCSP.
5. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato, se unirá un ejemplar de este Pliego y de cláusulas de explotación que serán firmados por el adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando la Administración en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución o conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario, la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
2. El contratista queda obligado durante la ejecución del contrato a las obligaciones generales previstas en los artículos 279 y 280 TRLCSP además de las particulares previstas en este pliego, el de explotación y las señaladas en el contrato, y tendrá derecho a las prestaciones económicas correspondientes, como señala el artículo 281 TRLCSP.
3. El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, es el fijado en el apartado XVI del presente pliego.
4. El adjudicatario se compromete a mantener, durante el primer año de duración del contrato, los artículos relacionados en su oferta, a los precios detallados en ella. Para los siguientes años de duración del contrato, tendrá derecho a instar la revisión o modificación de los precios vigentes durante el período anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - TRLCSP-, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato resulta aplicable la revisión del precio de las tarifas.
La revisión del precio de las tarifas aplicable a este contrato será la siguiente:
Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quiere introducir otros artículos no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Administración.
5. El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios de Hospedaje y Restauración, en el plazo máximo de 90 días, a contar desde la fecha de firma del contrato.
6. El servicio se prestará en los locales destinados a Refugio de Montaña y Bar-Restaurante anteriormente descritos.
7. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma.
8. En cuanto al cumplimiento y efectos del contrato, se estará a lo dispuesto en los arts. 283 a 285 TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. NORMAS COMPLEMENTARIAS
1. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización previa del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra y posterior presentación de las facturas ya liquidadas, podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere convenientes.
2. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración. El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil el ejemplar de reclamaciones, con su informe si lo considera oportuno.
En lugar visible de la recepción del Refugio de Montaña y del Bar-Restaurante se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
3. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, cuantos elementos sean necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración, tales como mobiliario, enseres, utillaje y maquinaria.
4. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio de la Administración, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por la Administración.
5. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones efectuadas en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, al Ayuntamiento.
Los aparatos e instalaciones tanto del Refugio de Montaña como del Bar-Restaurante deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control al Ayuntamiento.
La Administración contratante se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
6. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
7. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
8. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia
o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
9. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de las instalaciones y equipamiento del establecimiento hotelero, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
10. El adjudicatario deberá entregar trimestralmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Sierra el registro de la afluencia turística, desglosando el servicio del que se ha hecho uso, la procedencia del visitante y la fecha de la visita.
11. El adjudicatario igualmente se obliga a obtener un título de calidad del bar-restaurante en los cinco primeros años de explotación del mismo, así como a implantar aquellos sistemas de gestión y control necesarios para poner en práctica las orientaciones y directrices que el Ayuntamiento haya concertado en orden a garantizar una estrategia común y unos estándares de calidad en la imagen y comercialización de los recursos turísticos públicos rurales de la provincia de Madrid.
12. Queda prohibida y será nula la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación objeto de este contrato, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
1. Se establece un plazo de garantía de seis meses una vez expirada la relación concesional por cualquier causa, que responderá de las responsabilidades previstas legalmente.
2. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o resuelto éste sin que se haya apreciado culpa del contratista.
3. Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la liquidación del contrato en el mes siguiente, que proceda y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
4. Transcurrido un año desde la terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades legalmente previstas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CONCESIONARIO
1. Con carácter general, el contratista está obligado a realizar y organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos fijados en los mismos (artículos 1091 y 1258 CC).
2. El contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La obligación de prestar el servicio de modo regular y continuo en la forma convenida para asegurar el servicio a los usuarios. El servicio se deberá prestar ininterrumpidamente xx xxxxxxx x xxxxxxx durante todo el año y diariamente en los meses de julio y agosto. El periodo de cierre, en su caso, del Área Recreativa La Dehesilla durante la temporada baja, se deberá concretar en el Proyecto de Explotación, siendo necesaria la autorización por el órgano de contratación de cualquier modificación establecida en el proyecto.
En caso de cesación temporal del servicio público municipal por causa del ejercicio de huelga legal por parte de los empleados de la empresa concesionaria sin que se haya imputado a ésta ninguna responsabilidad por dolo, negligencia o morosidad o de cualquier otra índole, ni haber sido causa u origen de la huelga, no dará lugar a la obligación de la concesionaria de indemnizar. La Administración Municipal precisará "los servicios mínimos", de obligado cumplimiento en dicha situación.
Se permitirá la interrupción temporal por razones de fuerza mayor, debiendo avisar inmediatamente al Ayuntamiento.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por órdenes concretas dictadas por la Administración.
c) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de Suministro.
d) Obligaciones respecto a los bienes afectos al servicio público:
- No gravar, ni enajenar bienes sujetos a reversión.
- Destinarlos al fin establecido y previsto para la gestión del servicio.
- No causar daños a los bienes, conservando y sufragando los costes precisos para su mantenimiento, siendo de su cuenta las reparaciones de carácter ordinario que se efectúen incluyendo la conservación jurídica de estos derechos como interdictos, acción reivindicativa, etc., y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
- Los aparatos e instalaciones de aire acondicionado, calefacción y cualquiera otras, susceptibles de provocar un riesgo para las personas, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control a la Administración contratante. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
e) La obligación de ejercer por sí la concesión sólo admitirá la excepción de la cesión, y la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, todo ello según los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente en esta materia.
f) Suscribir una Póliza de Seguro de responsabilidad civil y multirriesgo en los términos previstos en el apartado XII.5 del presente pliego.
g) El concesionario dispondrá de un espacio específico para el trato y atención de los clientes, debiendo estar a disposición de los mismos, Hojas de Reclamaciones, copia de las mismas deberán cursarse al Ayuntamiento para datos estadísticos y propuestas de mejora del servicio a través de la Comisión de Seguimiento.
h) El concesionario deberá ejecutar todas las obras o adaptaciones y aportar necesariamente todo el mobiliario, equipos, útiles, herramientas y maquinaria precisos para la prestación del Servicio, y que no hayan sido aportadas por el Ayuntamiento.
Finalizada la concesión, el concesionario podrá hacer suyas las herramientas, muebles y útiles aportadas por él.
i) Así mismo, el concesionario podrá aportar o ejecutar cualquier instalación que considere conveniente para el mejor funcionamiento del servicio, los cuales deberán permanecer durante el tiempo de vigencia de la concesión y al término del mismo podrá hacerlos suyos.
En el Proyecto de Explotación deberá reflejar aquellos materiales, instalaciones o vehículos que se compromete a aportar.
j) El horario y áreas de servicio será especificado por el concesionario en el proyecto de explotación presentado.
k) El concesionario deberá cumplir toda la normativa consigo mismo y con el personal a su servicio en materia de obligaciones fiscales, laborales, seguridad social y prevención de riesgos laborales y cualquier otra que resulte de aplicación.
l) Deberá mantener durante toda la concesión el mínimo de trabajadores para prestar el servicio que haya fijado en el proyecto de explotación, salvo supuestos excepcionales apreciados en la Comisión de Seguimiento.
m) Deberá acatar todas las órdenes dadas por la autoridad sanitaria, turística y municipal.
n) Ceder las instalaciones del Área Recreativa La Dehesilla a requerimiento del Ayuntamiento para cualquier uso de interés municipal, sin menoscabo de su actividad normal.
o) Llevar la contabilidad de todas las operaciones comerciales que realice de conformidad con la legislación vigente.
p) El contratista concesionario vendrá obligado al abono de las facturas giradas por suministro de agua, gas, energía eléctrica, teléfono, télex, fax, etc., así como los tributos de las Administraciones Local, Autonómica y Central.
q) Guardar sigilo sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no lo estime aconsejable.
3. El derecho del concesionario a proponer mejoras técnicas en la gestión del servicio necesitará siempre la autorización de la Administración concedente, en aplicación del artículo 108 TRRL in fine.
4. El derecho del concesionario a utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
5. El derecho a recabar de la Administración concedente el procedimiento de expropiación forzosa, en el que tendrá el papel de beneficiario obligado a pagar o consignar el justiprecio y a destinar los bienes al fin que justifique la expropiación.
6. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión vinculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el coste de establecimiento del servicio, cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial, así como en el supuesto de modificaciones (ius variandi) del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los costos o disminuyan la retribución; en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produce por razones de interés público y en el caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
7. Obtener compensaciones económicas que mantenga el equilibrio financiero de la concesión cuando, aún sin mediar modificaciones directas del servicio, los poderes públicos, al adoptar medidas políticas o económicas generales, incidan en el seno de la relación contractual (factum principis).
En los supuestos de circunstancias sobrevenidas o imprevisibles, el derecho a la revisión de la compensación económica deberá perseguir el mantenimiento del servicio mediante la distribución proporcional y razonable de las pérdidas entre ambas partes contratantes.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
1. El Ayuntamiento otorgará al concesionario la protección adecuada para la prestación normal del servicio.
2. El Ayuntamiento pondrá a disposición del concesionario en la fecha determinada como de inicio del contrato, los terrenos e instalaciones libres de cargas y gravámenes para la prestación del servicio, según lo establecido en este Pliego.
Igualmente facilitará los medios precisos para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de bienes necesarios para el funcionamiento del servicio en los términos del artículo 128.3 del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
3. Aprobar las tarifas, autorizadas, en su caso, por la autoridad turística, incluidas en el contrato.
4. Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, para lo cual, compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.
5. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
6. Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
7. El Ayuntamiento se compromete a facilitar al concesionario de la explotación en el mínimo plazo exigible por la ley, la licencia de apertura del negocio y en su caso la licencia necesaria para realizar obras de rehabilitación y acondicionamiento del edificio, tras la presentación por parte del adjudicatario del proyecto de actividad pertinente y la exposición pública del mismo.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
1. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios ("ius variandi").
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la Adjudicación del contrato (bien mediante subvención pública o con incremento de los precios públicos del servicio).
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Dichas modificaciones deberán justificarse en expediente instruido al efecto con audiencia del contratista.
2. El Ayuntamiento podrá hacer uso de las instalaciones del Área Recreativa La Dehesilla, previo aviso al contratista concesionario, para la realización xx xxxxxx de prensa, conferencias, y otros actos destinados a dar servicio a la población, sin menoscabo de la actividad normal del Centro.
3. El Ayuntamiento podrá nombrar a un Técnico Interventor Municipal (XXX) quien se encargará de la inspección del servicio debidamente acreditado, el cual tendrá libertad de movimiento por todas las instalaciones, oficinas, almacenes, etc. y a acceso a la documentación del Servicio (contratos de clientes y usuarios, contabilidad, datos estadísticos).
En caso de no nombrarse un XXX, dicha facultad recaerá en el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
4. El Servicio es de titularidad Municipal a tenor del artículo 25 LRBRL, y como tal ejercerá funciones de policía administrativa.
5. El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público, el rescate del servicio en ejercicio de la potestad discrecional de la Administración, procediendo a indemnizar al concesionario de acuerdo con lo dispuesto para la valoración de las concesiones, en la legislación de la Expropiación forzosa.
6. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
7. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
8. Suprimir el servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que se señalan en los arts. 219, 282 y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP.
2. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 286 y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225, 287 y 288 TRLCSP en su redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
ANEXOS
ANEXO I:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS ANEXO I:
A.- Criterios Evaluables Mediante Fórmulas Matemáticas. (30 Puntos)
1) Precio ofertado. (10 puntos)
2) Plan de Mejoras de las Instalaciones. (20 puntos)
B.- Criterios Evaluables Mediante Juicio de Valor. (23 Puntos)
Proyecto de explotación del refugio de montaña, área recreativa y bar- restaurante (20 puntos).
Por propuesta de servicios complementarios distintos de los obligatorios que se detallan en el Pliego de Condiciones Técnicas: Por cada servicio complementario, 0'50 puntos. (Máximo3 puntos).
MODELO PLAN DE EMPRESA ÍNDICE
0 INTRODUCCIÓN
1 MODELO DE PLAN DE NEGOCIO: EMPRESA DE TURISMO
1.1 Definición de las características generales del proyecto
1.2 Presentación de los emprendedores
1.3 Datos básicos del proyecto
2 ENTORNO EN EL QUE SE REALIZARÁ LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
2.1 Entorno económico y sociocultural
2.2 Entorno normativo
2.3 Entorno tecnológico
3 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
3.1 Definición del servicio que realizará la empresa
3.2 Factores clave de éxito
4 EL PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4.1 Determinación del proceso de prestación del servicio
4.2 Subcontrataciones
4.3 Aprovisionamientos y gestión de stocks
4.4 Procedimientos y controles de calidad
4.5 Niveles de tecnología aplicados en los procesos 5 EL MERCADO
5.1 Definición xxx xxxxxxx
5.2 Evolución y previsiones xxx xxxxxxx
5.3 La competencia
5.4 Análisis DAFO
6 LA COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO
6.1 Presentación de la empresa
6.2 Prescriptores
6.3 Acciones de promoción
6.4 Determinación del precio de venta
7 LA LOCALIZACIÓN DE LA EMPRESA
7.1 Asentamiento previsto y criterios para su elección
7.2 Terrenos, edificios, instalaciones y comunicaciones
7.3 Comunicaciones e infraestructuras del asentamiento 8 RECURSOS HUMANOS
8.1 Relación de puestos de trabajo que se van a crear
8.2 Organización de recursos y medios técnicos y humanos
8.3 Organigrama. Estructura de dirección y gestión
8.4 Selección de personal
8.5 Formas de contratación
9 PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO
9.1 Inversión y fondo de maniobra del proyecto
9.2 Financiación
9.3 Política de amortizaciones
9.4 Ingresos por áreas de negocio. Previsión de ventas anuales
9.5 Evaluación de los costes variables
9.6 Evaluación de los costes fijos
9.7 Política de amortizaciones
9.8 Cuentas de resultados previsionales
9.9 Balances de situación previsionales
9.10 Previsión de tesorería
9.11 Punto de Equilibrio
9.12 Ratios del Proyecto
9.13 Flujo de caja
9.14 Rentabilidad del proyecto
10 LOS ASPECTOS FORMALES DEL PROYECTO
10.1 Forma jurídica elegida para el proyecto
10.2 Protección jurídica
10.3 Autorizaciones, permisos, etc
10.4 Medidas de prevención de riesgos laborales
11 LA INNOVACIÓN
11.1 Aspectos innovadores
12 PLANIFICACIÓN TEMPORAL DE LA PUESTA EN MARCHA
ANEXO II:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEL LICITADOR
D./Xx ____________________________________________________, mayor de edad, con residencia en
_____________________________ provincia de _________________, calle ,
nº ____, y en posesión del D.N.I. Nº , enterado/a del anuncio publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia del día ____ de ____ de ____, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, que han de regir en el concurso para adjudicar la explotación del Servicio Público de Área Recreativa La Dehesilla de Montejo de la Sierra, [en nombre y en representación propia] [en nombre y en representación de]
_________________________________________], se compromete a realizar la gestión del referido servicio por el CANON-ANUAL de ________ (en número) euros (en letra), donde hay que
añadir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y demás impuestos que sean de aplicación. En Xxxxxxx de la Sierra, a ____ de ____ de _.
Firma y sello del proponente
ANEXO III:
PROPUESTA DE MEJORAS EN LA INSTALACIÓN
Se valorarán todas las propuestas presentadas por el orden de prioridad indicado a continuación:
Ø DEPÓSITOS Y CONDUCCIONES DE AGUA
1. LIMPIEZA Y DESINFECCION DE DEPOSITOS DE AGUA.
La limpieza de los depósitos de agua al menos con periodicidad anual, que deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua potable, utilizándose en todo caso productos adecuados a tal fin para uso en agua potable.
2. REPARACIONES EN DEPOSITOS.
2.1 DEPOSITO GRANDE:
-Desbroce y limpieza de la zona de influencia del depósito, limpieza del forjado.
-Apuntalado interior de las bovedillas cerámicas rotas o en mal estado; vertido de mortero de cemento y arena incluso varillas corrugadas de 8 mm. para refuerzo.
-Regularización del soporte base, uniforme, sin picos, ángulos o resaltes no superiores a 2 mm. (según norma UNE 104416:2009) y nivelado con diferencias de nivel no superiores a 1 cm., para obtener un soporte base con una resistencia a compresión mayor de 200 kPa (s Kp/cm2).
-Instalación de capa auxiliar de filtro sintético de filamentos continuos de poliéster. Peso (EN ISO 9864) de 300 gr/mt2. Espesor (ASTM D 1777) 2,6 mm. Resistencia a perforación (DIN 54307) 2.800N. Resistencia al punzamiento estático con lamina impermeabilizante (UNE 104416) >400 Kg. Resistencia a la difusión de vapor de agua (EN 1931). Conductividad térmica (DIN 52612) 0,05 W/mK.
-Instalación de membrana impermeabilizante intemperie color gris RHENOFOL®C, formada con lamina de policloruro de vinilo plastificado armada con fieltro sintético de fibra xx xxxxxx no tejido. Espesor (EN 1849-2) 1,2 mm. Reacción al fuego (EN 135014-1) Euroclase E.
-Instalación de lámina geotextil doble.
-Formación de plastón, de mortero de cemento XXX XX/X-X 00,0 X x xxxxx xx xxx, tipo M-7,5, preparado in situ.
-Sustitución de válvulas de PVC de diámetro 50 mm.
-Recibido de arquetas en mal estado con mortero de cemento XXX XX/X-X 00,0 X x xxxxx xx xxx, tipo M-7,5, preparado in situ.
-Reparación de xxxxxxx xx xxxxx de simple torsión; cosido y tensado.
2.2 DEPOSITO MEDIANO:
-Desbroce y limpieza de la zona de influencia del depósito, limpieza del forjado.
Apuntalado interior de la bovedillas cerámicas rotas o en mal estado; vertido de mortero de cemento y arena incluso varillas corrugadas de 8 mm. para refuerzo.
-Regularización del soporte base, uniforme, sin picos, ángulos o resaltes no superiores a 2 mm. (según norma UNE 104416:2009) y nivelado con diferencias de nivel no superiores a 1 cm., para obtener un soporte base con una resistencia a compresión mayor de 200 kPa (s Kp/cm2).
-Instalación de capa auxiliar de filtro sintético de filamentos continuos de poliéster. Peso (EN ISO 9864) de 300 gr/mt2. Espesor (ASTM D 1777) 2,6 mm. Resistencia a perforación (DIN 54307) 2.800N. Resistencia al punzamiento estático con lamina impermeabilizante (UNE 104416) >400 Kg. Resistencia a la difusión de vapor de agua (EN 1931) Conductividad térmica (DIN 52612) 0,05 W/mK.
-Instalación de membrana impermeabilizante intemperie color gris RHENOFOL®C, formada con lamina de policloruro de vinilo plastificado armada con fieltro sintético de fibra xx xxxxxx no tejido. Espesor (EN 1849-2) 1,2 mm. Reacción al fuego (EN 135014-1) Euroclase E.
-Instalación de lamina geotextil doble.
-Formación de plaston, de mortero de cemento XXX XX/X-X 00,0 X x xxxxx xx xxx, tipo M-7,5, preparado in situ.
-Sustitución de válvulas de PVC en mal estado.
3. ARQUETAS DE VALVULAS:
-Limpieza de arquetas así como desbroce de la zona de influencia de las mismas.
-Repaso de enfoscados con mortero de cemento XXX XX/X-X 00,0 X x xxxxx xx xxx, tipo M-7,5, preparado in situ.
-Sustitución de valvas de PVC en mal estado.
-Recibido de cercos y trampillas metálicas sueltos o defectuosos mortero de cemento XXX XX/X-X 00,0 X x xxxxx xx xxx, tipo M-7,5, preparado in situ; pintado con pintura anti oxidante.
-Instalación de cerco y trampilla metálica en un arqueta, que carece de ella; pintado con pintura anti oxidante.
4. REPARACIONES EN EDIFICIO DE MONITORES:
-Sustitución de válvula xx xxxxx en mal estado en arqueta.
-Restauración de fuente; chapado en piedra natural, análoga a la existente, con mortero de cemento XXX XX/X-X 00,0 X x xxxxx xx xxx, tipo M-7,5, preparado in situ.
5. REPARACIONES EN EDIFICIO DE ALBERGUE:
-Limpieza de depósito de poliéster.
-Sustitución de válvula xx xxxxx en mal estado en arqueta.
-Repaso de enfoscados con mortero de cemento XXX XX/X-X 00,0 X x xxxxx xx xxx, tipo M-7,5, preparado in situ.
-Sustitución de válvulas de PVC en mal estado.
-Recibido de cercos y trampillas metálicas sueltos o defectuosos mortero de cemento XXX XX/X-X 00,0 X x xxxxx xx xxx, tipo M-7,5, preparado in situ; pintado con pintura anti oxidante.
-Instalación de grupo de presión con bomba multicelular de 3/4 cv controlada por presostato electrónico.
6. VACIADO FOSA SEPTICA RESTAURANTE:
-Desbroce y limpieza de la zona de influencia de la fosa séptica.
-Vaciado de fosa por medio de camión de limpieza, limpieza con agua.
-Valoración del estado de la misma.
Ø VALLADO EXTERIOR XXX XXXXXXX VALLA GANADERA + POSTES
1.200 ML VALLA GANADERA SOBRE POSTES XX XXXXXX TRATADA
ml. Valla ganadera 175/10/30, recibida sobre postes en xxxxxx xx xxxx tratada de 1,50 m de altura colocada cada 4,00 m de distancia y reforzada cada 25 m, totalmente colocada, i p/p de medios auxiliares, sin incluir postes.
150 UD POSTE XX XXXXXX
ud. Postes en xxxxxx xx xxxx tratada de 1,50 m de altura y 10 cm de diámetro, colocada cada 4,00 m de distancia y reforzada cada 25 m, totalmente colocado, i p/p de medios auxiliares.
NOTA: EN LA ACTUALIDAD EXISTEN 160 POSTES EN PIE.
Ø OBRAS NECESARIAS PARA LA ADAPTACIÓN DEL AREA RECREATIVA EN CAMPING DE 2ª CATEGORÍA SEGÚN EL DECRETO 3/1993, DE 28 DE ENERO, SOBRE CAMPAMENTOS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV:
Planos de situación.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL ÁREA RECREATIVA LA DEHESILLA.
I. RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no contemplado en estas cláusulas se regirá por la legislación administrativa especial reguladora del servicio, en especial la Ley 1/1999, de 12 xx xxxxx, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
II. CONDICIONES GENERALES
1 Objeto.
Constituye el objeto del presente Pliego el establecimiento de las condiciones técnicas que han de regular la contratación de la gestión integral del Área Recreativa La Dehesilla.
La instalación del Área Recreativa La Dehesilla comprende las siguientes edificaciones que se encuentran especificadas con los planos de situación en el Anexo IV:
EDIFICIOS SUPERFICIE
EDIFICIO COMEDOR Y ASEOS 170,58 m2
XXXXXXXX XXXXXXXX 000,0 x0
XXXX XX XXXXXXXXX 45,47 m2
La gestión del Área Recreativa La Dehesilla obliga a la empresa adjudicataria a desarrollar las siguientes labores:
v En cuanto al Refugio:
• Mantener la instalación abierta, al menos xx xxxxxxx a las 16.00h hasta el domingo a las 20.00h durante todo el año y los meses de julio y agosto completos.
• Atender a los clientes presencialmente, telefónicamente o informáticamente (correo electrónico, página web,etc.) para informar y, en su caso, reservar la instalación.
• Abrir la instalación. Recibir a los grupos, atender eventualidades y despedir a los grupos.
• Ofrecer servicio de alojamiento a los grupos que lo soliciten.
• Prestar servicio de alimentación (desayuno, comida y cena) y otros servicios de restauración como almuerzos o meriendas si fueran solicitados por los grupos.
• Ofrecer la posibilidad de realizar actividades en las propias instalaciones y en la zona.
• Limpieza y mantenimiento general de todas las instalaciones, baños, comedor, habitaciones, almacenes, escaleras, etc.
• Mantenimiento de las instalaciones exteriores realizando además las labores de retirada de las ramas y troncos caídos de los árboles xxx xxxxxxx.
v En cuanto al Bar-Restaurante:
• Mantener la instalación abierta, al menos xx xxxxxxx a las 16.00h hasta el domingo a las 20.00h durante todo el año y los meses de julio y agosto completos.
• Atender a los clientes presencialmente, telefónicamente o informáticamente (correo electrónico, etc.) para informar y, en su caso, reservar mesa.
• Ofrecer un menú tanto para comidas como para las cenas.
• Ofrecer la elaboración de un picinic tipo a dar en el refugio.
• Se valorará que los menús sean suficientes, equilibrados y acordes a la actividad realizada en torno al refugio.
• Se tratará que en la composición de los menús se tengan en cuenta criterios de minimización de residuos.
• Se valorará el compromiso de conseguir que la actividad económica del refugio tenga una repercusión directa en el municipio, ya sea a nivel de compras, servicios o contratación de personal ayudante.
2.- Explotación y Servicio
• Para la explotación del Refugio se deberá contar, al menos, con un empleado que realice las labores de administración, atención a los grupos (recepción, atención a eventualidades y despedida), de limpieza, jardinería, etc.
• Para la explotación del Bar Restaurante se deberá contar, al menos, con un cocinero y un camarero durante todo el servicio de comidas.
• La empresa adjudicataria se encargará de realizar todas las operaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.
• La empresa adjudicataria deberá ofertar la realización y ejecución de actividades para los grupos que se alojen o no en el Refugio.
II.3.- Normativa y Reglamentación
• En todos los trabajos que se realicen en la explotación de la gestión integral se observarán, siendo responsabilidad del adjudicatario su cumplimiento, las normas que dispone el vigente Reglamento de Manipulación de Alimentos, así como lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y demás normativa de obligado cumplimiento.
• Todos los procesos y materiales utilizados cumplirán con todas las disposiciones y reglamentaciones Técnico- Sanitarias que las desarrollan, así como la normativa europea que sea de aplicación en España. En el servicio de comedor tendrá especial incidencia el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, así como Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
• La empresa adjudicataria será responsable del orden en la instalación y de cuidar que no se produzcan deterioros en las mismas, pudiendo tomar las medidas que considere oportunas conforme a la Ley y posterior informe del hecho al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.
III. SERVICIOS MÍNIMOS Y OBLIGACIONES
1. Servicios Mínimos.
Se deberán ofrecer al usuario del servicio, los servicios mínimos generales y específicos, que por la categoría del establecimiento, correspondan de conformidad la Ley 1/1999, de 12 xx xxxxx, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid.
2. Obligaciones específicas del concesionario.
La empresa concesionaria deberá elaborar y someter a la aprobación del ayuntamiento de Montejo de la Sierra un Reglamento de Régimen Interior, en los términos de la Ley 1/1999, de 12 xx xxxxx, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid.
3. El concesionario deberá prestar los servicios mínimos y cumplir las obligaciones específicas que en cada momento de la concesión exija la normativa aplicable, consecuencia de una modificación normativa o de un cambio de categoría del establecimiento o cualquier otra circunstancia.
4. Si las disposiciones vigentes exigieran una específica titulación para determinados puestos de trabajo, los que los ocupen deberán poseerlo inexcusablemente.
El personal deberá estar perfectamente uniformado y aseado y deberá atender con diligencia y amabilidad a los clientes.
5. La empresa concesionaria deberá hacerse cargo de:
- Compra y mantenimiento del menaje destinado al servicio de restauración y cocina: cubertería, cristalería, manteles, etc.
- Compra y mantenimiento de ajuar de Refugio de Montaña: mantas, sábanas, toallas, otros.
- Solicitud de licencias oficiales y autorizaciones, inscripción en los registros correspondientes, cambio de titularidad.
El proyecto de explotación presentado debe ser aplicado en su conjunto en la gestión del servicio de Área Recreativa La Dehesilla. Para cualquier variación en el mismo es necesaria la autorización municipal.
6. El ayuntamiento de Montejo de la Sierra pondrá a disposición de la empresa adjudicataria el inventario recogido en el Anexo V, el cual deberá ser reintegrado al ayuntamiento a la finalización del contrato.