ACUERDO
COOPERATIVA MULTIACTIVA ACTIVACOOP REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO
Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo de Administración de ACTIVACOOP, se establecen sus funciones y actividades y se dictan otras disposiciones.
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA ACTIVACOOP en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario para el logro de los objetivos sociales previstos en el Estatuto y para la adecuada dirección general de las actividades, servicios, negocios y operaciones, garantizar un excelente desempeño del organismo de administración permanente de ACTIVACOOP.
Que el artículo 62 del Estatuto consagra dentro de las funciones del Consejo de Administración de ACTIVACOOP la de expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines.
Que el artículo 59 del Estatuto determina que en el Reglamento Interno del Consejo de Administración se especificaran todos los aspectos relativos a la forma y términos de efectuar la convocatoria; los asistentes; la composición de quórum; la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elecciones; las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en fin todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
Que es necesario establecer responsabilidades básicas de todos y cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, en aras de un buen desempeño de sus actividades.
ACUERDA CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y a las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y a las normas contempladas en este reglamento o a las que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO 2 - INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Estará
integrado por cinco (5) miembros principales sus respectivos suplentes personales. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por los asociados hábiles, o
delegados, en Asamblea General mediante votación, conforme a los requisitos y de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, en el Estatuto y en los reglamentos.
ARTÍCULO 3 - INSTALACION. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su elección una vez se conozcan los resultados de los escrutinios de la Asamblea, y ante la Cámara de Comercio y la Superintendencia de la Economía Solidaria una vez sea registrada e inscrita el acta de nombramiento.
El Consejo de Administración nombrará de su seno el Presidente, el vicepresidente, secretario y dos consejeros, los cuales se elegirán para periodos de un (1) un año y podrán ser reelegidos. La elección de los dignatarios se hará por mayoría absoluta de votos, previa postulación uninominal, mediante votación secreta, o por aclamación, para cada cargo a desempeñar según su perfil. Podrán actuar como escrutadores el Revisor Fiscal y/o un delegado por La Junta de Vigilancia.
El Gerente, El Revisor Fiscal y los miembros de la Junta de Vigilancia tendrán voz en las reuniones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración podrá recibir o invitar por conducto de la presidencia a otras personas que a su juicio crea conveniente y necesarias para el desarrollo de sus deliberaciones. El Consejo de Administración cuando lo considere necesario también podrá crear de manera temporal y/o permanente cargos en calidad de miembros honorables con voz, pero, sin voto.
ARTICULO 4 - AGENDA PRIMERA REUNION CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La primera reunión del Consejo de Administración elegida por la Asamblea General Ordinaria, deberá tratar mínimo los siguientes puntos:
1. Nombramiento de dignatarios
2. Empalme con el Consejo saliente
ARTICULO 5- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo
de Administración se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan por convocatoria que podrá hacer el Presidente. En el evento de que el Presidente del Consejo de Administración desatienda la petición justificada de convocatoria que el Revisor Fiscal, el Gerente o el cincuenta por ciento (50%) de los miembros principales del Consejo de Administración le formulen, el Revisor Fiscal y/o Gerente podrá convocar. Para el correcto funcionamiento se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La asistencia de tres (3) de los miembros principales del Consejo de Administración constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones validas. Las decisiones del Consejo se tomaran por mayoría absoluta de votos de los asistentes. La falta temporal o permanente de un principal la suplirá el respectivo suplente personal, quien actuará con voz y voto y asumirá las funciones del miembro principal.
2. El secretario tendrá como responsabilidad principal llevar al día el libro oficial de actas del Consejo de Administración.
3. Al iniciar la sesión el Presidente someterá a consideración del Consejo de Administración el orden del día y una vez aprobado, la reunión deberá someterse a él rigurosamente, solo por razones ampliamente justificables y con la aprobación unánime, podrá ser alterado o suprimido alguno de los puntos incluidos en el orden del día.
4. Las intervenciones de los participantes en las sesiones del Consejo de Administración deberán centrarse en los asuntos que se estén debatiendo y harán uso de la palabra, previa solicitud, en el estricto turno y en el tiempo que asigne el presidente de la reunión.
5. En cada punto del orden del día una vez cerrado el debate, la presidencia someterá a aprobación del Consejo de Administración los temas que así lo requieran y después de votado no se podrá reabrir la discusión.
6. Con el ánimo de guardar el respeto por las intervenciones de los asistentes una vez se haya cedido la palabra a alguno de ellos, y hasta tanto éste no de por terminada su exposición dentro del tiempo concedido, la presidencia no permitirá interrupciones de ningún otro participante.
7. La presidencia dará la siguiente prelación en el uso de la palabra: Al Gerente para que rinda sus informes, haga proposiciones o aclare los temas que haya expuesto; a los directivos principales para que presenten sus informes de acuerdo a su cargo, a los directivos y suplentes para que interroguen, debatan, propongan y tomen decisiones; al revisor fiscal y los miembros de la Junta de Vigilancia si están, para que fijen criterios y dejen constancia de las mociones a que haya lugar; a los invitados especiales cuando sea necesario.
8. Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente podrán dejar constancia de su opinión contraria en las actas.
9. De sus actuaciones El Consejo de Administración dejará constancia en la respectiva acta de: los nombres de los asistentes a la reunión, hora de inicio y terminación de la sesión, nombre completo de los directivos ausentes y registro de las excusas presentadas por la inasistencia, hora, fecha y lugar, nombre de quien convoco la sesión, clase de reunión, quórum con que se inicio la reunión, temario de los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; el cuadro de compromisos adquiridos, la fecha y hora de clausura.
10. El acta será suscrita por el presidente y secretario de la reunión en señal de aprobación de las actuaciones y debe plasmarse en el libro oficial registrado ante el organismo estatal competente. Las actas podrán ser redactadas, estudiadas y aprobadas en la misma sesión como último punto del orden del día o en la siguiente reunión como segundo punto del orden del día después de verificar el quórum.
11. En el evento que por alguna circunstancia, el orden del día no pueda ser concluido en el transcurso de la reunión, éste continuará en una reunión posterior, que deberá tener lugar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la primera reunión, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
12. En las reuniones extraordinarias el Consejo de Administración solo se podrán tomar decisiones sobre los asuntos señalados en la respectiva convocatoria, la cual debe surtirse con anticipación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas, por el presidente del Consejo de Administración, el Gerente o el Revisor Fiscal y debe indicar la fecha, la hora, el sitio de la reunión y el tema específico que se desea tratar.
13. El Consejo de Administración por regla general sesionará en la sede principal de ACTIVACOOP, salvo que por acuerdo previo de sus miembros se decida reunir en un lugar diferente.
14. La convocatoria para reunión ordinaria debe indicar el orden del día, la fecha, la hora y el sitio de la reunión, y en ella deben indicarse claramente que están a disposición, en las oficinas de la Cooperativa los proyectos, los Estados Financieros, los informes y demás documentos relacionados con el orden del día propuesto.
15. La convocatoria a las reuniones será extensiva a todos sus miembros, tanto principales como suplentes. Los suplentes tendrán voz pero no voto, salvo que por ausencia temporal o definitiva de los principales entren a reemplazarlos.
16. El miembro principal de Consejo de Administración que siendo convocado a reunión no pueda concurrir, deberá informar por escrito al secretario los motivos que le asisten con veinticuatro (24) horas de anticipación a la sesión programada. En el evento que sobrevengan hechos fortuitos o de fuerza mayor que impidan presentar anticipadamente la excusa, ésta deberá entregarse en la sesión inmediatamente siguiente.
17. Los miembros del Consejo de Administración, deberán asistir puntualmente a las sesiones a las cuales sean convocados. La presidencia dará un termino de 15 minutos a partir de la hora fijada para iniciar la sesión, momento en el cual se considera que hay retardo, el cual será sancionado de conformidad con el presente reglamento.
18. Los directivos principales y suplentes y todas las demás personas que pertenezcan a cualquier órgano de administración o de control de ACTIVACOOP están obligadas a guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en las reuniones del Consejo de Administración.
19. Los dignatarios serán removidos de sus cargos de acuerdo a las causales previstas en el Estatuto, artículo 61. En los casos de remoción o de falta absoluta de cualquier dignatario, el Consejo de Administración procederá a elegir su reemplazo y éste actuará como tal hasta la culminación del periodo para el cual fue designado el saliente.
ARTICULO. 6- DECISIONES. Las decisiones del Consejo de Administración se expresarán en acuerdos, resoluciones y otras disposiciones.
Los acuerdos serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versaran sobre reglamentaciones fundamentales de ACTIVACOOP. Se aprobaran en un debate único.
Las resoluciones corresponden a decisiones particulares y por medio de ellas se desarrollaran y reglamentaran los acuerdos. Serán discutidas y aprobadas en un solo debate.
Los acuerdos y resoluciones serán redactados y presentados con las formalidades y técnica jurídica legalmente aceptada.
Las demás decisiones del Consejo que corresponden al giro normal de las operaciones de ACTIVACOOP no tendrán las formalidades anteriores y bastara con que ellas aparezcan registradas en las actas del Consejo de Administración.
ARTICULO. 7- REMOCIÓN. Además de las consagradas en el artículo 61 del Estatuto, los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo en cualquier momento por:
1. Por pérdida de la calidad de asociado.
2. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro de Consejo de Administración o asociado.
3. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de Consejo de Administración.
4. Por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de ACTIVACOOP, establecidas en el Articulo 21 del Estatuto.
5. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el Capitulo XI del Estatuto.
6. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental de inspección y vigilancia.
PARAGRAFO.- La remoción de los miembros del Consejo de Administración corresponderá decretarla a la Asamblea General. Será considerado dimitente el miembro del Consejo de Administración que incurra en cualquiera de las causales señaladas en este Artículo. En este caso el Consejo de Administración, mediante resolución motivada, y contemplada en este reglamento, declarará la vacancia y llamará al respectivo suplente quien actuará hasta nueva elección.
CAPITULO SEGUNDO FUNCIONES Y COMITÉS
ARTICULO. 8 – FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios del Cooperativismo, el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
2. Elaborar planes y programas de desarrollo de la Institución.
3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Institución y el cabal logro de sus fines.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5. Nombrar al Gerente.
6. Establecer la planta de personal y determinar las remuneraciones correspondientes.
7. Fijar el monto de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y demás empleados.
8. Solicitar y recibir informes ordinarios y extraordinarios del gerente y demás funcionarios de responsabilidad.
9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración el Gerente; velar por su adecuada ejecución y considerar los estados financieros.
10. Aprobar los reglamentos de prestación de los servicios de ACTIVACOOP.
11. Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar las operaciones que no sean del giro ordinario de la Cooperativa.
12. Establecer las atribuciones del gerente para realizar operaciones económicas.
13. Autorizar al Gerente para comprar, vender, arrendar, permutar o tomar en arriendo cualquier clase de bienes o a nombre de la Cooperativa.
14. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Cooperativa.
15. Resolver la afiliación a otras entidades, o sobre la participación en su constitución.
16. Aprobar el ingreso y retiro de los asociados; decretar la exclusión o suspensión de los derechos de asociados y aplicar las demás sanciones.
17. Decidir sobre la sesión y devolución de aportes. Nombrar los miembros de los Comités que cree la Asamblea General y reglamentar su funcionamiento.
18. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades de la Cooperativa.
19. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
20. Autorizar al Representante Legal para decidir y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
21. Elaborar el presupuesto individual detallado para su funcionamiento, a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, el cual se incorporara al presupuesto general para el siguiente ejercicio económico.
22. Todas las demás que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de la Cooperativa y que expresamente no estén adscritas a otros organismos en las normas vigentes.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, en los términos autorizados por la Ley y las normas vigente.
La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el voto de las 2/3 partes de los miembros del consejo de Administración y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
ARTÍCULO. 9- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Además de las consagradas en el artículo 63 del Estatuto, son funciones del Presidente:
1. Ordenar la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración.
2. Autorizar con su firma las actas, acuerdos, resoluciones y otras disposiciones del Consejo de Administración.
3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Consejo de Administración.
4. Velar porque los Directivos concurran puntual y asiduamente a las reuniones y vigilar con el concurso del Secretario del Consejo de Administración, el registro de asistencia.
5. Dirigir el debate interno de las sesiones del Consejo de Administración procurando que no se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad.
6. Presidir todos los actos solemnes internos de ACTIVACOOP.
7. Requerir a los comités y comisiones designadas la presentación en medio escrito de los informes correspondientes a los estudios proyectos o tareas que se le hayan encomendado.
8. En general, las demás atribuciones que le asignen el Consejo de Administración o los reglamentos.
ARTÍCULO 10 - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del vicepresidente:
1. Remplazar al presidente en sus ausencias temporales o absolutas.
2. Remplazar al presidente en los diferentes comités en sus ausencias temporales o absolutas.
3. En general, las demás atribuciones que le asignen el Consejo de Administración o los reglamentos.
ARTÍCULO 11- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Además de las consagradas en el artículo 64 del Estatuto, son funciones del Secretario:
1. Tramitar la convocatoria a sesiones y efectuar las citaciones a que haya lugar.
2. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones, en forma sucinta pero sin restarle significado a los puntos objeto de las deliberaciones y resoluciones.
3. Firmar las actas, los acuerdos y las resoluciones junto con el Presidente y dar fe de las mismas.
4. Velar porque el libro de actas se encuentre debidamente registrado ante el organismo estatal competente.
5. Preparar o recepcionar las proposiciones, proyectos, correspondencia y demás documentos que deban ser conocidos y considerados por el Consejo de Administración.
6. Enviar a los organismos de registro, inspección, vigilancia y control, las actas, acuerdos, resoluciones y correspondencia que le sea requerida.
7. Colaborar con el presidente en la elaboración de la correspondencia que deba ser firmada por este último como consecuencia de las labores del Consejo.
8. Enviar la documentación que se acuerde, con la debida anticipación a las sesiones programadas a todos los directivos y demás asistentes.
9. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.
ARTICULO. 12- COMITÉS Y COMISIONES El Consejo de Administración creará los diferentes comités o comisiones permanentes o temporales, de asesoría, apoyo o de ejecución que considere necesarios para el funcionamiento de ACTIVACOOP y que garantice la oportuna, eficaz y eficiente prestación de los servicios, mediante acuerdos o reglamentos en los cuales se establecerá su constitución, integración, calidades y remoción de sus integrantes, funcionamiento, misión, visión, objetivos, dignatarios y sus funciones, nivel de autonomía, presupuesto, responsabilidades y en general todo lo relativo para el adecuado funcionamiento de cada uno de ellos.
Los comités o comisiones establecidos en el Estatuto o creados por decisión de la Asamblea General o del Consejo de Administración aplicaran en lo pertinente para sus deliberaciones las normas contenidas en el presente reglamento.
CAPITULO TERCERO RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO. 13- RESPONSABILIDADES. Los miembros del Consejo de Administración serán responsables de la dirección general de las actividades, servicios, negocios y operaciones, y responderán por los perjuicios que ocasionen a ACTIVACOOP o a los asociados por negligencia en el cumplimiento de sus funciones e incurrirán en las sanciones previstas en la ley, el estatuto y en los reglamentos de ACTIVACOOP.
ARTÍCULO. 14- ACTOS SANCIONABLES. El Consejo de Administración sancionará a los miembros de este órgano de administración por las infracciones que le sean personalmente imputables, que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las disposiciones legales y estatutarias:
1. Por retardo en su asistencia a las sesiones del Consejo de Administración o comités o comisiones de las que haga parte.
2. Por inasistencia a las sesiones del Consejo de Administración o comités o comisiones de las que haga parte.
3. Por incumplimiento en sus funciones, tareas, actividades o compromisos adquiridos en las sesiones del Consejo de Administración o comités o comisiones de las que haga parte.
4. Por el incumplimiento al régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en la ley, el estatuto y los reglamentos de ACTIVACOOP.
5. Por el incumplimiento al régimen disciplinario o la falta a cualquiera de sus deberes como asociado o miembro del Consejo de Administración.
6. Por utilizar la entidad o su denominación para beneficio indebido, propio, de otros asociados, entidades patronales o terceros, o para realizar o encubrir actividades contrarias a sus características o no permitidas a la Cooperativa.
7. Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter patrimonial.
8. No destinar los excedentes a los fines y en la proporción previstos en la ley, los estatutos y los reglamentos.
9. Adulterar las cifras consignadas en los balances.
10. Aplicar políticas discriminatorias para el ingreso de asociados, admitir como asociados a personas que no reúnan el vinculo común establecido en el estatuto, o impedir el retiro voluntario de quienes reúnan los requisitos para el efecto.
11. Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia o incumplir las instrucciones impartidas por los organismos estatales de inspección, control y vigilancia.
12. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
13. Desarrollar actividades que desvíen o excedan el objeto social de ACTIVACOOP.
14. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a su examen o aprobación.
15. No convocar a la asamblea general en el tiempo y la forma previstas en la ley y en los estatutos.
16. No observar las formalidades previstas en la ley y en los estatutos, para la liquidación de ACTIVACOOP.
ARTÍCULO. 15- SANCIONES: El Consejo de Administración por los actos y omisiones contemplados en el artículo anterior aplicara las siguientes sanciones, sin perjuicio de las establecidas en la ley, los estatutos y el reglamento de sanciones.
1. Por la primera vez llamada de atención.
2. Multa que podrá ir desde un (1) y diez (10) SMDLV con destino al Fondo de Solidaridad.
3. Remoción del cargo.
4. Las multas previstas en este articulo podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento o causal y se aplicaran sin perjuicio de las establecidas en la ley.
ARTÍCULO 16- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES Para la aplicación de las sanciones previstas en este reglamento, con excepción de la del Numeral primero, será necesaria investigación previa de acuerdo al régimen disciplinario establecido en el estatuto de ACTIVACOOP.
CAPITULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO. 17- INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. Los vacíos que se presenten en este reglamento, así como las dudas en su interpretación, serán resueltos por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO. 18- REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento solo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración, convocadas para tal efecto.
ARTÍCULO. 19- DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente reglamento, es aprobado por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, en su reunión del tres (03) xx xxxxxx de dos mil diez (2010), según consta en el Acta Número 193 de la misma fecha.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
ORIGINAL FIRMADO EN LIBRO DE ACTAS
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente Secretaria