CONTRATO DE SEGUROS VA-DSL _____2021
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INVITACIÓN PÚBLICA VA-DSL-075-2021
ANEXO No.13
VA-DSL _____2021
1. LA CONTRATANTE |
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (en adelante la ASEGURADA) |
NIT |
890.980.040-8 |
Naturaleza |
Ente autónomo, de naturaleza pública, sin ánimo de lucro |
Representante legal |
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (RECTOR) |
Competente para contratar |
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
Cédula |
71.607.158 de Medellín |
Cargo |
Vicerrector Administrativo |
Facultado por |
El artículo 6 del Acuerdo Superior 419 de 2014 |
Dirección |
Xxxxx 00 #00 - 000 xxxxxxx 00-000 Xxxxxxxx Tel. 0000000 |
EL INTERVENTOR(A) |
XXXXX XXXXXX HINCAPIÉ |
Cédula |
43.080.742 |
Cargo |
Líder de Administración de Bienes Muebles y Aseguramiento |
Dirección |
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx 0 Xx. Extensión Medellín |
Correo electrónico |
Xxxxx.xxxxxx@XXXXXXXXX.xxx.xx |
2. La ASEGURADORA |
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NIT |
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Naturaleza jurídica |
Sociedad comercial privada, con ánimo de lucro, autorizada por la Superintendencia Financiera |
Representante Legal |
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Cédula |
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Dirección |
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Correo electrónico |
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Contacto comercial o Ejecutivo de cuenta |
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Cargo |
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Dirección |
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Teléfonos |
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LAS PARTES, arriba identificadas, hemos celebrado el presente contrato, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1º. El DD de MM de 2021 se elaboró y firmó el estudio de oportunidad y conveniencia para contratar el objeto de la referencia; el cual fue luego revisado y aprobado por el Comité Técnico de Contratación.
2º. El DD de MM de 2021 se publicó la invitación pública en el portal universitario.
3º. El DD de MM de 2021, a las HH:MM., hora legal colombiana señalada por la División de Metrología de la SIC, se cerró la invitación y se recibieron en la carrera 44 No. 48-72 (Edificio Paraninfo, Oficina 102), XXXX (XX) propuestas comerciales.
4º. El DD de MM de 2021 se publicó, en el portal universitario, el informe de revisión de requisitos habilitantes y la calificación.
Con fundamento en lo expuesto,
II. ACORDAMOS
1ª. Objeto: contratar las pólizas de seguros requeridas por la ASEGURADA, como TOMADORA Y/O ASEGURADA, según sea el respectivo caso, para proteger sus bienes (muebles e inmuebles), personas e intereses patrimoniales, así como aquellos bienes por los que sea o fuere legalmente responsable o le corresponda asegurar en virtud de disposición legal o contractual, en los siguientes xxxxx organizados, así:
GRUPO |
RAMO |
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Todo lo anterior, de conformidad con los Términos de Referencia de la Invitación VA-DSL-075-2021 y la propuesta comercial presentada por la ASEGURADORA el DD del MM de 2021.
2º. Valores agregados: Como valores agregados y dentro del marco del objeto contractual, la ASEGURADORA se obliga con la ASEGURADA a:
Realizar TRES (3) capacitaciones, presenciales, virtuales o teórico-prácticas, de como mínimo 16 horas, dentro de la vigencia del contrato, con las siguientes características:
Temática: Según el Grupo adjudicado y las necesidades de la ASEGURADA.
Público objetivo: funcionarios de la ASEGURADA designados por el ordenador del gasto.
La ASEGURADORA deberá contratar entidades competentes para expedir certificados de acreditación de la capacitación.
Sólo aplica para la adjudicataria del Grupo No I:
La ASEGURADORA se obliga con la ASEGURADA a:
Estar dispuestos a acompañar y brindar a la ASEGURADA, en el caso que así lo requiera, servicios encaminados a la administración del riesgo, como los son y sin limitarse a estos:
Auditoría en las instalaciones eléctricas para el cumplimiento del RETIE en diferentes sedes de la ASEGURADA.
Termografías para las diferentes sedes de la ASEGURADA.
Capacitación Teórico – Práctica para conductores, certificada por una entidad competente.
3º. La ASEGURADA se reserva el derecho de contratar los seguros para todos los bienes consignados en los Términos de Referencia, o excluir los que de acuerdo con su criterio y conveniencia determine. De igual manera, cuando estén en vigencia las pólizas de seguros, la ASEGURADA se reserva el derecho de realizar las modificaciones a que haya lugar, como inclusión de nuevos bienes, exclusión de bienes, modificación del valor asegurado, etc. La ASEGURADORA se obliga a aceptar estas modificaciones y si se trata de inclusiones a dar para las mismas, iguales condiciones a las ofrecidas inicialmente.
4º. Vigencia técnica de las pólizas
La vigencia técnica de las pólizas de seguro a contratar será la siguiente forma por grupo:
Grupo I: 12 meses, contados a partir del 7 de septiembre de 2021 a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 6 de septiembre de 2022
Grupo III, IV y VI: once (11) meses y seis (6) días, contados a partir del 1 de octubre de 2021 a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 6 de septiembre de 2022
La (s) ASEGURADORA con la adjudicación, deberán otorgar xxxxx xx xxxxxx provisional, hasta tanto se emitan las respectivas pólizas. Esta carta deberá ser entregada a la ASEGURADA, dentro del primer (1) día hábil siguiente a la comunicación de la adjudicación.
5º. Valor estimado: El valor estimado del contrato es la suma de _________ ($_________). No obstante, el valor final será el que resulte de la suma del valor inicial de la prima más todas las primas que se ocasionen por el aseguramiento de nuevas personas o bienes, según sea el caso, durante la vigencia del contrato.
6º. Forma de pago: La ASEGURADA pagará a la ASEGURADORA el valor correspondiente a la prima, mediante transferencia bancaria, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de cada una de las pólizas y a la aprobación por parte de la ASEGURADA en la cual conste haber recibido a satisfacción las respectivas pólizas en las condiciones contratadas. Si las pólizas no han sido correctamente elaboradas, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma.
Las demoras en el pago originadas por la presentación incorrecta de los documentos requeridos serán responsabilidad de la ASEGURADORA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
7º. Apropiación presupuestal: La ASEGURADA pagará a la ASEGURADORA las sumas de dinero con cargo a los certificados de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXX del XX xx xxxxxx de 2021.
8º. Obligaciones de la ASEGURADA: La ASEGURADA se obliga con la ASEGURADORA
Cumplir, de buena fe, las obligaciones derivadas del contrato.
Efectuar el reconocimiento y pago del valor como prima causada por el contrato de seguro, de conformidad con lo establecido en el mismo, previa certificación expedida por el INTERVENTOR(A) designado por la ASEGURADA respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la ASEGURADORA y la ejecución a satisfacción del objeto contractual.
Cumplir la ley comercial colombiana, que establece obligaciones cuando le asista la calidad de TOMADORA de una póliza de seguros, tales como: (i) Declarar sinceramente el estado del riesgo. (ii) Mantener el estado del riesgo. (iii) Pagar la prima de seguro. (iv). Garantizar el cumplimiento de las garantías. (v) Informar acerca de la agravación del estado del riesgo. (vi) Dar aviso del siniestro. (vii) Demostrar la ocurrencia y cuantía de la pérdida, salvo pacto en contrario. (vii) Informar acerca de la coexistencia de seguros (viii) Informar los valores asegurados de los bienes que pretende asegurar siendo responsable, en cualquier caso, en el evento que se determine un Supra o Infra seguro. (viii) Realizar las gestiones conducentes a interrumpir oportunamente la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.
Proporcionar la información que requiera la ASEGURADORA para la ejecución del contrato.
Solicitar los informes que se requieran en desarrollo del objeto del presente contrato, sin perjuicio del cumplimiento que de oficio debe dar la ASEGURADORA a las obligaciones que le competen en materia de remisión de información a la ASEGURADA.
Pronunciarse oportunamente sobre los documentos que someta a su consideración la ASEGURADORA.
Ejercer inspección sobre las actividades y obligaciones a cargo de la ASEGURADORA.
Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
9º. Obligaciones de la ASEGURADORA
Cumplir, de buena fe, las obligaciones derivadas del contrato.
Expedir las pólizas objeto del contrato y demás documentos a que esté obligada de manera pronta y oportuna, cumpliendo con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta.
Manejar la información en forma sistematizada conforme a los requerimientos de la ASEGURADA, garantizando información ágil y oportuna.
Presentar, cuando se requiera, informes sobre el comportamiento de las pólizas, reclamaciones, beneficiarios de la póliza, actividades de divulgación de la póliza y los demás que le solicite la ASEGURADA.
Pronunciarse, dentro de un plazo no mayor a un mes, sobre la existencia o no de cobertura en cada uno de los siniestros que se les presenten.
Pagar el valor de las indemnizaciones dentro del plazo legal o el convenido contractualmente.
Entregar copias o duplicados de las pólizas cuando la ASEGURADA lo solicite, sin ningún costo para ésta.
Dar respuesta a las inquietudes que se presenten, ya sea de manera directa o a través del intermediario, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud.
Cumplir con las obligaciones que tiene como empleador del personal que utilice en la ejecución del contrato, frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones), y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF).
Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada o a la que tenga acceso para el desarrollo del objeto del contrato.
Cumplir con las obligaciones tributarias y fiscales establecidas en la Ley.
Comunicar oportunamente, al INTERVENTOR, las circunstancias contractuales o surgidas en desarrollo del contrato, que puedan afectar el objeto del mismo o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen y sugerir, a través de aquel, las posibles soluciones.
Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
10º. La ASEGURADORA suministrará dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las estadísticas de la siniestralidad presentada por cada una de las pólizas, la cual debe contener la siguiente información: número de radicación del siniestro, fecha de aviso, ramo, fecha de ocurrencia del siniestro, lugar en la que ocurrió el siniestro, amparo afectado, nombre del reclamante, valor estimado de la reclamación, valor indemnizado, fecha de pago, Número de orden de pago No y estado de la reclamación.
11º. No aplicación de corto plazo: En los casos de cancelación de las pólizas, exclusión de bienes o prorrogas, por parte del ASEGURADO, la prima se liquidará a prorrata de la prima anual, sin dar lugar a la aplicación del corto plazo.
12º. Gastos e impuestos: Los gastos e impuesto que eventualmente se ocasionen para el perfeccionamiento, legalización y desarrollo del contrato, serán por cuenta de la ASEGURADORA, conforme a las disposiciones legales vigentes.
13º. CORREDORA DE SEGUROS: La CORREDORA DE SEGUROS de la UNIVERSIDAD es DELIMA XXXXX S.A., según contrato VRA-DSL-001-2017
14º.
A. Modificaciones: Si durante la ejecución del contrato se llegaren a presentar mejores condiciones en el mercado asegurador, tales modificaciones se podrán incorporar por mutuo acuerdo en la (s) póliza (s). No obstante, por la naturaleza jurídica del contrato de seguro (de tracto sucesivo), la ASEGURADA enfatiza que podrá incluir o excluir bienes y/o personas, aumentar o disminuir valores asegurados o efectuar cualquier otra modificación que considere necesaria para el correcto aseguramiento de sus bienes, con el cobro o devolución de la prima respectiva. En todo caso, si en tales modificaciones la prima resultante, a cobrar o devolver, es igual o inferior a diez mil pesos M/L ($10.000.oo) antes de IVA, no se cobrará ni se devolverá suma alguna. El certificado de modificación tendrá el siguiente texto aclaratorio: “La presente modificación no genera cobro ni devolución de prima”.
Así mismo, si dentro de la vigencia de las pólizas se presentan modificaciones en las condiciones legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor de la ASEGURADA, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas en el contrato y en las pólizas, siempre y cuando no impliquen incremento en los costos de las primas inicialmente pactadas.
B. Adiciones: El contrato se podrá adicionar de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 40 de la ley 80 de 1993.
Las condiciones de aseguramiento, tasas, deducibles y demás condiciones particulares y generales, ofrecidas en este proceso, se mantendrán en firme por el término de la garantía de seriedad de la propuesta y una vez suscritas las pólizas se mantendrán en firme durante el tiempo de la vigencia adjudicada. En ningún caso se podrá aumentar la tasa ofertada.
Para efectos de la aplicación de esta condición, la aseguradora presentará a la entidad con una antelación mínima de noventa (90) días calendario, antes de finalizar la vigencia adjudicada, la propuesta de las condiciones en que otorgará la adición (prórroga), en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la adición hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso.
15º. Cesión del contrato: La ASEGURADORA no podrá ceder o traspasar, en todo o en parte, el presente contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso previo y escrito de la ASEGURADA.
La ASEGURADORA acepta que la ASEGURADA podrá ceder a otra persona jurídica, la póliza de seguro que se expida en cumplimiento de este contrato, en virtud de reformas administrativas del Estado, cuando se efectúe la transformación o sustitución de la ASEGURADA; simplemente por la transferencia de la totalidad o parte de los intereses asegurados, todo de conformidad con el artículo 1051 del Código de Comercio.
16º. Indemnidad de la ASEGURADA: La ASEGURADORA mantendrá (n) indemne a la ASEGURADA por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado de la ejecución del (os) contrato (s).
La ASEGURADORA mantendrá (n) indemne a la ASEGURADA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas y/o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éste, hasta la liquidación definitiva del contrato.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la ASEGURADA por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad la ASEGURADORA, ésta será (n) notificado (s) lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte (n) oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la ASEGURADA.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos la ASEGURADORA no asume(n) debida y oportunamente la defensa de la ASEGURADA, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la ASEGURADORA y ésta (os) pagará (n) todos los gastos en que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo.
17º. Interventoría: La ASEGURADA ejercerá la administración y control del contrato a través del INTERVENTOR arriba designado, quien cumplirá las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el Título VI (artículos 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39.475 del 14 de noviembre de 2014 o demás normas que la modifiquen.
18º. Declaraciones de la ASEGURADORA. La ASEGURADORA, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, manifiesta que:
Toda su actividad de corretaje de seguros es desarrollada en cumplimiento por lo ordenado por la Ley 1273 de 2009 y la Ley 1581 de 2012, relacionadas con la protección de la información y de los datos personales respectivamente.
Conoce y acepta la normativa que rige el proceso de contratación de la ASEGURADA.
Realizará todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos que surjan durante la ejecución del contrato.
El Representante Legal está facultado para suscribir el presente contrato y no está tiene ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, señaladas en la Constitución, la Ley y en el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 o normas que lo modifiquen o adicionen; y que en caso de que sobreviniere alguna se obliga a informar por escrito inmediatamente a la ASEGURADA.
Apoya la acción de la ASEGURADA para fortalecer la transparencia; se compromete a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la ASEGURADA, ni directamente ni por interpuesta persona.
La sociedad ni su Representante Legal están incluidos en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos.
Los recursos comprometidos en la propuesta presentada no provienen de actividad ilícita alguna, de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
No desarrolla operaciones ni actividades ilegales.
Apoya la lucha del Estado contra el contrabando, el lavado de activos, la defraudación fiscal y la corrupción.
Conoce las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso, así como las sanciones establecidas en el Código Penal Colombiano y las normas que lo modifican o adicionan
19º. Declaraciones de la ASEGURADA: La ASEGURADA declara que en caso de que entregue o facilite a la ASEGURADORA datos personales (en adelante la “Base de Datos”) de sus empleados, proveedores, colaboradores o clientes, garantizan que dichas Base de Datos: (i) se han elaborado o conformado de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable, particularmente en la Ley 1581/2012 (y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen) y los parámetros fijados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-1011/08 y C-748/11; (ii) que, de ser el caso, existen las autorizaciones necesarias de acuerdo con la Regulación para circular y tratar esa Base de Datos por parte de la ASEGURADORA. En ese orden de ideas, de ser el caso, nos comprometemos a entregar a la ASEGURADORA copia de dicha autorización cuando ésta, así lo requiera.
20º. Solución de conflictos: LAS PARTES acuerdan que, de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto acudirán preferentemente al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción.
21º. Liquidación: LAS PARTES y el INTERVENTOR, suscribirán acta de liquidación del contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su terminación por cualquier causa.
22º. Régimen jurídico. En lo no pactado, se regirá por las normas del derecho privado (Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia); la Resolución Rectoral 39.475 de 2014 (Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo Superior 419 de 2014), entre otras.
23º. Domicilio: El domicilio contractual será el Municipio de Medellín.
24º. Perfeccionamiento, legalización y publicación: Se perfecciona con la firma de LAS PARTES.
La ASEGURADA debe obtener el certificado de registro presupuestal, para poder iniciar la ejecución. La ASEGURADA debe publicar el contrato en el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal (SECOP), a través del Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
25° Cláusula de exclusión de pandemias
Aplicable a los xxxxx de Propiedad
Exclusión absoluta de enfermedades transmisibles:
Sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario, se aclara que este seguro no cubre ninguna reclamación, pérdida, responsabilidad, costo o gasto de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente de, contribuya o resulte de enfermedades transmisibles, epidemias o pandemias, tales como el Coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación de los mismos.
Esta exclusión también aplica a cualquier reclamo, pérdida, costo o gasto de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente de, en contribución a, o resultante de:
(i) cualquier temor o amenaza que surja en respuesta a una enfermedad infecciosa real o potencial; o
(ii) cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier manera relacionada con cualquier brote de enfermedades infecciosas tales como coronavirus (COVID-19), coronavirus 2 por síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2), cualquier mutación o variación de los mismos, o de cualquier otra enfermedad, epidemia o pandemia
Aplicable a los xxxxx Patrimoniales
EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
Este seguro no cubre cualquier reclamo de ninguna manera causado por o como resultado de:
enfermedad por coronavirus (COVID-19)
coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2)
cualquier mutación o variación de SARS-CoV-2;
cualquier otra enfermedad transmisible, epidemia o pandemia
cualquier temor o amenaza de a), b), c) ó d) anteriores
la interrupción de negocios y/o pérdidas financieras sufridas por la Entidad al no poder desarrollar la actividad para la cual fue creada como consecuencia de a), b), c), d) y e) anteriores.
26º. Anexos: Son anexos del contrato los siguientes:
Los Términos de Referencia y sus respectivos anexos.
La propuesta comercial y sus respectivos anexos
Los demás que se generen durante la ejecución del contrato.
Para constancia se firma en Medellín el _______, de _______, de 2021.
La ASEGURADA La ASEGURADORA
Ciudad Universitaria: Xxxxx 00 Xx 00-000, Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx 00 Xx.00-00
Conmutador 000 00 00 Fax 000 0000 Nit: 890.980.040-8
▪ Apartado: 1226 xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx
Medellín - Colombia