CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. XXXXXXX-2019 PARA EL PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR DEL SUBSIDIO DIRECTO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, EN LOS SITIOS, BAJO LAS CONDICIONES E INSTRUCCIONES QUE...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. XXXXXXX-2019 PARA EL PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR DEL SUBSIDIO DIRECTO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, EN LOS SITIOS, BAJO LAS CONDICIONES E INSTRUCCIONES QUE SOBRE EL PARTICULAR ESTABLEZCA EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FONDO, SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. Y XXXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.308.839 Bogotá, quien actúa en su calidad de apoderado general de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A., en virtud del poder otorgado por escritura pública No. 0027 del 11 de enero de 2019 otorgada en la Notaria 52 del círculo de Bogotá, sociedad identificada con NIT 800.159.998, de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, creada mediante Escritura Pública número 1199 de febrero 18 de 1992 de la Notaría Veintinueve del Círculo Notarial de Bogotá D.C., según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que para los efectos del presente documento se denominará LA FIDUCIARIA, y por la otra, XXXXXXXXX , sociedad comercial, constituida mediante XXXXXXXXX del XX de XXXXXXXXX de XXXXX, inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXXXXX el XX de XXXXXXXXX de XXXX bajo el número XXXXXXXXX del Libro XX, con NIT No. XXXXXXXXX, representada legalmente por XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en su calidad de Representante Legal, facultada para firmar éste contrato y quien para todos los efectos se denominará CONTRATISTA y/o EL CONTRATISTA, quienes conjuntamente se denominan LAS PARTES, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PAGO DE LOS SUBSIDIOS DIRECTOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL a través de la utilización de redes propias o de terceros, el cual se regirá por las cláusulas que se establecerán más adelante, previas las siguientes
I.- CONSIDERACIONES:
1.- Que el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial del Presupuesto General de la Nación, adscrito al Ministerio del Trabajo, que por virtud de la Ley 100 de 1993, artículo 25, es administrado por fiduciarias públicas y su administración y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Decreto Compilatorio 1833 de 2016 – Título 14.
2.- Que el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dio apertura a la Licitación Pública N°. LP MT 002 de 2018, cuyo objeto fue “(…) Realizar un encargo fiduciario para recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional en los términos establecidos en la ley 100 de 1993, la ley 797 de 2003, el decreto 3771 de 2007, ley 80 de 1993, la ley 1474 de 2011, el decreto 734 de 2012, el decreto 019 de 2012 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como efectuar el estudio para el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia por parte del Ministerio del Trabajo y efectuar el pago de la prestación de que trata el decreto 600 de 2017 o normas que la complementen, adicionen modifiquen o sustituyan. (…) ”.
3.- Que mediante la Resolución No. 5172 del 21 de noviembre de 2018, el Ministerio de Trabajo adjudicó la Licitación Pública No.- LP MT 002 de 2018 a Fiduagraria S.A. y el 21 de noviembre de 2018 fue suscrito el Contrato de Encargo Fiduciario No.- 604 de 2018, entre el Ministerio del Trabajo y Fiduagraria S.A. cuyo objeto es la constitución de un “(…) Encargo Fiduciario para Recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, el Decreto 3771 de 2007, Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como efectuar el estudio para el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia por parte del Ministerio del Trabajo y efectuar el pago de la prestación de que trata el Decreto 600 de 2017 o normas que la complementen, adicionen modifiquen o sustituyan (…)”.
4.- Que una de las Subcuentas del Fondo de Solidaridad Pensional, es la denominada “Subsistencia”, cuyos recursos están destinados a financiar el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema a través del Programa Colombia Mayor, que se entregan directamente al beneficiario en dinero en efectivo a través de los proveedores de servicios de pago, que para el efecto contrate el Administrador Fiduciario.
5.- Que los subsidios están exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
6.- Que el Contrato de Encargo Fiduciario 604 de 2018, estableció para el Administrador Fiduciario entre otras, las siguientes obligaciones: a) Disponer de una red de servicios financieros y servicios postales de pago con cobertura nacional, departamental y municipal para garantizar los pagos, giros o transferencias oportunos a los beneficiarios de pagos, giros o transferencias, en los lugares más cercanos a su lugar de residencia, de tal manera que se garantice la operación adecuada y oportuna de cada una de las subcuentas del Fondo, en cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes, garantizando que las Instituciones o empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o las entidades territoriales u otras empresas con las que se contrate el pago, giro o transferencia, cuenten con la seguridad que garanticen el pago a beneficiarios reales. b) Celebrar, legalizar y liquidar los contratos que se requieran, con las redes bancarias o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales, o cualquier otro medio autorizado con el cual el Administrador Fiduciario suscriba convenio para realizar los Gestión de pagos de los subsidios otorgados a través de la subcuenta de subsistencia, cuyo costo se imputará a la comisión fiduciaria. c) Girar mensualmente, a través de las redes de establecimientos de crédito, entidades cooperativas, las empresas de correo o cualquier otro medio contratado para tal fin, los subsidios en efectivo para servicios básicos a cada uno de los beneficiarios de la subcuenta ubicados en cada municipio, cuando se trate de otorgamiento directo de subsidios en efectivo.
7.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, LA FIDUCIARIA no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por las disposiciones del derecho privado que le son aplicables en razón a su condición de entidad financiera estatal, por esta razón, la selección del contratista y su respectiva contratación se rigen igualmente por las normas del derecho privado.
8.- Que LA FIDUCIARIA, adelantó un proceso de Invitación Pública No.- 001 de 2019, para seleccionar a los proveedores del del Servicio de Pago de subsidios directos a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, conforme lo establecido en su Manual de Contratación de Bienes y Servicios.
9.- Que de acuerdo con los resultados de la evaluación de las propuestas presentadas por parte del Comité de Contratación y la respectiva adjudicación del XX de XXXXXXXX de XXXX, el CONTRATISTA satisface la necesidad del servicio que se requiere, cumple desde el punto de vista técnico y operativo y la oferta económica presentada, se ajusta a las condiciones y requerimientos establecidos en la Invitación Pública.
10.- Que la Fiduciaria, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XXX de XXXX, cuenta con los recursos requeridos para cubrir los gastos derivados del presente contrato.
11.- Que de acuerdo con los documentos aportados por el CONTRATISTA, se acredita que no tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx Xxx para suscribir el presente documento.
12.- Que con fundamento en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios, que se regirá por las siguientes:
II.- CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA FIDUCIARIA, en su calidad de Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a prestar el servicio de pago en efectivo del valor del subsidio directo a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, en los sitios, bajo las condiciones e instrucciones que sobre el particular establezca LA FIDUCIARIA.
SEGUNDA: COBERTURA DE MUNICIPIOS PARA EL SERVICIO DE PAGO EN EFECTIVO DEL SUBSIDIO A LOS BENEFICIARIOS DEL. EL CONTRATISTA, se obliga para con LA FIDUCIARIA, a prestar el servicio de pago en efectivo del valor del subsidio directo a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, en los municipios y corregimientos que le han sido adjudicados conforme lo dispuesto en el Anexo No.- 1 del presente contrato, que forma parte integral del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA, deberá garantizar la distribución geográfica de los puntos de pago (Centrales de pago, puntos de pago fijos y móviles) en todos los municipios, y corregimientos donde residan los beneficiarios a través de centrales de pago masivos, puntos de pago fijo y móvil, teniendo en cuenta que deberá existir un punto de pago por cada 400 beneficiarios durante el período de pago, los cuales deberán cumplir con las condiciones mínimas generales de infraestructura establecidas en la Invitación Pública y sus anexos que forman parte integral del presente contrato al igual que la propuesta del contratista, sin perjuicio, de la obligación de atender otros municipios, cuando se ordene el cambio de operador por LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO: Las actividades que comprenden el objeto del presente contrato deberán ser realizadas por el CONTRATISTA con sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa, sin que ello implique el desconocimiento o modificación de las instrucciones, requisitos y protocolos que debe cumplir para efectuar el servicio de pago contratado
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las derivadas del presente contrato, de la propuesta y de la ley, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con los siguientes requerimientos:
3.1 REQUERIMIENTOS ORGANIZACIONALES Y DE PERSONAL.
El CONTRATISTA, dispondrá para la ejecución del presente contrato de la siguiente estructura organizacional y de personal: a) Enlace Directivo: La alta dirección del Operador del Servicio de Pago, designará un funcionario del más alto nivel para que actúe como enlace con LA FIDUCIARIA, que asista con capacidad de decisión a las reuniones convocadas por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD y tome las decisiones con prontitud y eficacia para garantizar la cabal y correcta ejecución del mismo. b) Enlaces de Auditoría y Tecnología: El Operador del Servicio de Pago, designará funcionarios de sus áreas de Auditoría Interna y Tecnología, para que atiendan los requerimientos que les formule la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, con el propósito de garantizar la cabal y correcta ejecución del contrato. c) Coordinador Proceso de Pagos: El Operador del Servicio de Pago designará una persona que se encargue de coordinar la operación del pago del subsidio en los municipios, localidades o corregimientos ubicados en las zonas de cobertura del contrato, quien principalmente tendrá a cargo las siguientes funciones: 1) Coordinar y programar las actividades previas al pago con la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD y con sus Gerencias Regionales. 2) Coordinar la completa y adecuada capacitación al personal encargado de realizar el pago del subsidio en cada punto, para que observen las instrucciones sobre verificación que deben realizar antes de entregar el dinero del subsidio al beneficiario o a un tercero autorizado por poder. 3) Apoyar las labores de difusión de las condiciones establecidas para efectuar el pago a la población de beneficiarios y en las Alcaldías Municipales a fin de garantizar un eficiente y adecuado servicio de pago y el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizarlo correctamente al real beneficiario. 4) Coordinar en los términos y condiciones establecidas por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, el proceso de enrolamiento biométrico de los beneficiarios cuyo pago está a cargo del Operador del Servicio de Pago. 5) Verificar el alistamiento de los puntos de pago para cada proceso de nómina con la provisión de dinero suficiente para el pago de los subsidios que le corresponda. 6) Coordinar y verificar que el sistema de biometría para la identificación de los beneficiarios funcione correctamente en cada proceso de pago. 7) Verificar que se cumplan las condiciones de conservación, archivo y gestión documental frente a los soportes de pago físicos que deben enviarse a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, en los tiempos establecidos en el presente contrato. 8) Coordinar las acciones necesarias que conduzcan a la verificación de identidad del beneficiario y autenticidad de documentos, y las demás que se deriven de la operación del proceso de pagos. d) Coordinadores Regionales: El Operador del Servicio de Pago designará el personal necesario que se encargará de facilitar el proceso de pago en los municipios que le sean adjudicados siendo el canal de comunicación permanente con el responsable del punto de pago para garantizar el cabal cumplimiento de las condiciones e instrucciones para el pago del subsidio conforme se establezca por LA FIDUCIARIA a través de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD. e) Cajero-Pagador: El Operador del Servicio de Pago designará el personal necesario que será el encargado de entregar el dinero en efectivo al beneficiario quien deberá cumplir el protocolo de verificación de identidad del beneficiario. Debe haber recibido el adecuado entrenamiento para el efecto por el Operador del Servicio de Pago.
3.2. REQUERIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN E INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS PUNTOS DE PAGO.
El CONTRATISTA, dispondrá para la ejecución del presente contrato los puntos de pago necesarios para atender a los beneficiarios del subsidio del Programa Colombia Mayor, conforme con los siguientes requisitos:
Distribución Geográfica. El Operador del Servicio de Pago, deberá garantizar la distribución geográfica de los puntos de pago en todos los municipios, y corregimientos donde residan los beneficiarios a través de centrales de pago masivos, puntos de pago fijo y móvil, teniendo en cuenta que deberá existir un punto de pago por cada 400 beneficiarios durante el período de pago.
Condiciones mínimas generales de infraestructura de los puntos de pago. El Operador del Servicio de Pago, deberá cumplir en las centrales de pago masivos, puntos de pago fijos y móviles con las siguientes condiciones: a) Contar con al menos un (1) aviso de identificación del operador del servicio de pago. b) Contar con adecuada Iluminación, ventilación, y seguridad para el acceso a los beneficiarios, así como señales de emergencia visibles, pisos firmes, antideslizantes y rampas (fijas o móviles) para el acceso a los discapacitados. c) Contar con condiciones óptimas de higiene y salubridad. d) Contar con los controles de seguridad necesarios para de la operación de pago que eviten poner en riesgo a los beneficiarios y a su personal o de sus aliados. e) Para los pagos masivos, el operador garantizará, además, zonas de hidratación y sillas para los beneficiarios.
REQUERIMIENTOS PARA EL ENROLAMIENTO DE BENEFICIARIOS.
El CONTRATISTA, para la prestación del servicio de pago contratado, se obliga a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones obre el enrolamiento de los beneficiarios así:
Instrucciones Generales.
El Operador del Servicio de Pago, efectuará el enrolamiento biométrico de cada uno de los beneficiarios ubicados en los municipios y áreas objeto del servicio de pago contratado para lo cual deberá disponer de una infraestructura de sistemas, (Hardware y software), para realizar el enrolamiento biométrico, entendido como la tecnología de seguridad que mide e identifica su huella dactilar. El enrolamiento servirá de registro para domiciliar el pago al beneficiario en el correspondiente municipio, es decir, que no podrán pagarse beneficiarios en municipios que no estén programados por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, excepto en aquellos casos autorizados expresamente por ésta.
Realizar el proceso de enrolamiento masivo, cuando a ello hubiere lugar, conforme el cronograma de actividades que para el efecto se establezca con la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD.
Efectuar el enrolamiento biométrico de los beneficiarios a quienes les deberá capturar mínimo ocho huellas dactilares de los dedos de sus manos. (Cuatro (4) por cada mano: Índice, anular, dedo medio y meñique). Dicho proceso deberá quedar documentado y constarán los nombres e identificación de los adultos mayores beneficiarios, su dirección, teléfonos y demás datos de contacto.
Abstenerse de enrolar a personas que no se encuentren dentro del listado de nuevos beneficiarios enviados por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD. En el evento de encontrar diferencias entre el documento de identificación original y los datos incluidos en el listado entregado por la Administradora Fiduciaria, el Operador deberá solicitar aclaración a la Dirección Administrativa y Financiera de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, enviando la cédula de ciudadanía escaneada para obtener la instrucción sobre el particular.
Asumir los costos directos e indirectos que demande el proceso de enrolamiento biométrico.
Efectuar el enrolamiento de nuevos beneficiarios conforme se requiera por LA FIDUCIARIA de acuerdo con el registro xx xxxxxxxxx en el Programa.
Utilizar los lectores biométricos al momento del pago del subsidio para que en cada punto, se realice la identificación del beneficiario, a través de sus huellas dactilares.
Efectuar el escaneo de la cédula original amarilla con hologramas (Decreto 4969 de 2009) a color ampliada al ciento por ciento (100%) por ambas caras de tal manera que quede claramente la imagen del documento conforme las características que se establecieron en la imagen del literal h del numeral 33.5.1. de la Invitación Pública, para las labores de verificación que le correspondan a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD y demás autoridades que las soliciten.
Enrolamiento Manual del Beneficiario.
Cuando no fuere posible la captura biométrica de las huellas dactilares del beneficiario, el Operador del Servicio de Pago efectuará manualmente su enrolamiento, para lo cual, adelantará el siguiente procedimiento:
a.- Verificará que los dedos del beneficiario no presenten alguna condición especial que impida la toma nítida de sus huellas dactilares.
b.- Verificará que las manos del beneficiario estén completamente limpias, sin grasa, ni sudor.
c.- El funcionario del Operador del Servicio de Pago encargado de realizar el enrolamiento, solicitará autorización al Coordinador del Proceso de Pagos del Operador, para realizar el respectivo enrolamiento manual. Obtenida la autorización, procederá a registrar las huellas dactilares del beneficiario en la tarjeta de registro que se tenga dispuesta para este fin así: Aplicará la última falange de los dedos del beneficiario en el respectivo huellero entintado y los hará rodar una sola vez de izquierda a derecha sobre el papel, sin devolverse. Evitará aplicar demasiada tinta; hacer mucha presión; repisar la huella cuando el dedo ya ha girado una vez; realizar un inadecuado rodamiento del dedo o utilizar poca tinta o la falta de tinta en la última falange.
d.- Al beneficiario que no cuente con sus extremidades superiores o no tenga huellas dactilares en ninguno de sus dedos, el enrolamiento se limitará únicamente al escaneo de su cédula de ciudadanía, a color ,al 100% por ambas caras, de acuerdo con lo establecido en el literal h del numeral 33.5.1 de la Invitación Pública, de lo cual informará a la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión EQUIEDAD. Para efecto del pago del subsidio, se deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en el literal g del numeral 33.7.3.3.
3.4.- REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS
El CONTRATISTA, para la prestación del servicio de pago contratado, se obliga a cumplir con todos los requerimientos de orden tecnológico que se indican por la FIDUCIARIA en la Invitación Pública y sus anexos y en este contrato, en especial:
3.4.1. Servicios Web para el Intercambio de Información del Proceso de Pago. El proceso de pago de los subsidios del programa Colombia Mayor, requiere que se cumplan condiciones de optimización, organización y estandarización en la transmisión y recepción de información entre el Operador del Servicio de Pago y la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD. Por tanto, la citada Unidad de Gestión, remitirá la información por medio de herramientas que generen mayor integridad, confidencialidad y autenticidad, a través de Servicios Web que garanticen la interoperabilidad e intercambio de información, además de notificar y/o gestionar sucesos, así como exportar e importar datos.
Para el funcionamiento de los Servicios Web, se establece un término no superior de dos (2) meses contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato respectivo. Durante la transición y puesto en funcionamiento los Servicios Web se dispondrán de VPN y FTPS para la transmisión de la información con el Operador del Servicio de pago, conforme los requerimientos establecidos en el Anexo Técnico No. 3 de la presente invitación. "
3.5.-REQUERIMIENTOS SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO.
El CONTRATISTA, para la prestación del servicio de pago contratado, se obliga a cumplir con todos los requerimientos establecidos para los comprobantes de pago así:
El comprobante o soporte del pago del subsidio al beneficiario o al tercero autorizado debe contener los datos del beneficiario, su cédula, hora y fecha de pago e identificación del punto que realiza el pago, así como la huella dactilar, y firma del beneficiario o tercero autorizado para cobrar el subsidio, cuando a ello hubiere lugar, cuando no se disponga del mecanismo para la expedición digital del comprobante de pago.
El Operador de Pago deberá tener en cuenta las siguientes condiciones respecto del comprobante del pago: a) No se tendrán como comprobante de pago, documentos en formato de recibo de caja menor, cuentas de cobro, fotocopias de la cédula del beneficiario o tercero autorizado con anotación de recibido el subsidio, ni autorizaciones de autoridades municipales ni de ninguna orden o nivel. b) No serán válidos los poderes de autorización a terceros que no estén debidamente otorgados con la protocolización de autenticación ante juez x xxxxxxx en original.
3.5.1.Comprobante de pago digital. El Operador del Servicio de Pago, pondrá a disposición para la ejecución del contrato los medios tecnológicos aprobados para su operación por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), para generar el comprobante de pago al beneficiario en medio digital que debe cumplir con todos los requisitos de seguridad que garanticen la identificación plena del beneficiario a quien se le pagó el subsidio o del tercero autorizado por éste. Dichos comprobantes deben entregarse a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre de cada nómina, a través del medio que se establezca para tal fin
En dicho término, igualmente, deberá enviarse a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, digitalizados, los poderes que sirvieron de soporte para el pago a un tercero autorizado. La custodia y archivo de estas unidades documentales en físico corresponderá al Operador del Servicios de Pago, para lo cual deberá dar cumplimiento a las obligaciones sobre gestión documental establecidas en el numeral 33.6.2.
3.5.2.Comprobante de pago físico. El Operador del Servicio de Pago, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relacionadas con los procesos de archivo, digitalización y gestión documental de los documentos que se produzcan en la actividad de pago del subsidio a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, así:
3.6. REQUERIMIENTOS DE ARCHIVO Y CUSTODIA.
El CONTRATISTA, para la prestación del servicio de pago contratado, se obliga a cumplir con todos los requerimientos de archivo y custodia de toda la información física y digital del procesos de pago así:
a) Conservar en buen estado los documentos soporte de pago. Éstos deben ser totalmente legibles. En caso de encontrarse rasgados, el Operador del Servicio de Pago, asumirá los costos de primeros auxilios a los documentos garantizando todos los documentos incluidos los anexos en buen estado de conservación física.
b) Disponer de una bodega para depósito y custodia de los documentos, que cumpla con las condiciones de seguridad, temperatura, aireación etc., para el almacenamiento de las unidades de conservación. Todos los soportes documentales de la operación de pagos, deberá entregarse a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, hasta por un término de 30 días después de liquidado el respectivo contrato, siempre y cuando, toda la información física se haya digitalizado de manera certificada para la entrega a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD.
c) Garantizar la seguridad, confidencialidad y preservación de la información, y evaluar los riesgos, aplicar medidas de corrección y reacción consignadas en planes de mantenimiento de aseo, limpieza y desinfección de depósitos y documentos, así como de prevención de desastres, lo cual incluye acciones de fumigación y desinfección tanto de las instalaciones donde se almacenan los documentos, así como de estos, con la periodicidad que se requiera para garantizar la debida conservación de los documentos.
d) Abstenerse de entregar documentación de la entidad, a personal no autorizado para ello y sin el lleno de los requisitos para su consulta y disposición.
e) Responder por la entrega de los documentos en físico y medio digital, en forma completa y bajo las condiciones aquí exigidas.
f) La Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, realizará un muestreo aleatorio del 5% de la información digitalizada e indexada por cédula que se entregue en cada periodo de nómina. En caso de encontrar inconsistencias, el Operador del Servicio de Pago, contará con un plazo de hasta diez (10) días hábiles para subsanarlas.
3.6.1. Aplicación de Procesos Técnicos de Digitalización e Indexación de los soportes de pago por cédula de cada beneficiario. El Operador del Servicio de Pago, deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos relacionados con los procesos técnicos de digitalización e indexación de los documentos que se produzcan en la actividad de pago del subsidio por cédula de cada beneficiario del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional así:
a) Disponer para los efectos del contrato que llegare a suscribirse, de un Certificado de Firma Digital, que respalde la autenticidad de la información digitalizada e indexada para ser entregada a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD.
b) Digitalizar e Indexar en formato PDF y en forma certificada el comprobante de pago con todos los documentos adjuntos (Poderes debidamente autenticados ante juez x xxxxxxx para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y xxx xxxxxxx autorizado, bajo la cédula del beneficiario y número de nómina.
c) Mantener vigentes, durante todo el plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación, las licencias por la Firma Digital.
d) Recibir y atender a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, a las entidades de control y vigilancia o firmas auditoras que requieran realizar verificación de la información y documentos, directamente en el lugar donde se guardan los archivos, previo conocimiento y autorización del supervisor del Contrato.
3.6.2. Disponibilidad de la información física y digital:
a) Entregar a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD los comprobantes y soportes de pago digitalizados e indexados, en formato PDF, por cédula de cada beneficiario, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la finalización del respetivo proceso de pago.
b) En casos excepcionales, enviar los comprobantes y soportes de pago digitalizados por cédula de cada beneficiario (Poderes debidamente autenticados ante Juez x Xxxxxxx para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y xxx xxxxxxx autorizado a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD), que ésta requiera con carácter urgente por correo electrónico en el plazo que se establezca en la respectiva solicitud.
c) Entregar a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD en físico papel original, los comprobantes de pago y sus soportes (Poderes debidamente autenticados ante juez x xxxxxxx para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y xxx xxxxxxx autorizado), en los plazos que se establezcan en la respectiva solicitud.
d) Informar a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD sobre cualquier imprevisto o inconveniente que se presente y que pueda afectar los requerimientos de archivo y gestión documental.
e) Generar Backups de seguridad de acuerdo a los lineamientos de Norma 27001 de la información entregada como respaldo del servicio prestado.
PROTOCOLO PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO EN DINERO EN EFECTIVO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR.
El CONTRATISTA, para la prestación del servicio de pago contratado, se obliga a cumplir con todas las instrucciones establecidas en el siguiente protocolo de pagos para hacer entrega del subsidio en dinero en efectivo a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor así:
Instrucciones Generales sobre el proceso de pago.
a.- EL Operador del Servicio de Pago con quien llegare a suscribirse el respectivo contrato producto de esta Invitación, deberá contar con los recursos económicos suficientes y necesarios para dotar de dinero en efectivo a los puntos de pago para efectuar el pago del subsidio. Dichos recursos se reintegrarán por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de FIDUAGRARIA S.A., cuando se registren los pagos efectivos.
b.- Si el Operador del Servicio de Pago es una entidad bancaria, efectuarán el débito de los recursos para los pagos de la cuenta centralizadora aperturada por el Administrador Fiduciario.
c.- El Operador del Servicio de Pago a través de sus Coordinadores, realizará reuniones con los Gerentes Regionales de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de LA FIDUCIARIA, previas y posteriores al proceso de pagos, para el seguimiento y retroalimentación en cada uno de los procesos de nómina, de las cuales se levantarán las actas correspondientes.
d.- El Operador del Servicio de Pago, deberá acatar y respetar la programación de pagos que se acuerde previamente con la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, en las fechas y horarios que se establezcan, relacionadas principalmente con el inicio, finalización o ampliación de las jornadas de pago, condiciones que no podrán ser modificadas por el Operador sin la autorización previa de la Dirección Administrativa y Financiera de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de LA FIDUCIARIA. La Administradora Fiduciaria enviará con ocho (8) días de anticipación, una información sobre el número de beneficiarios y valor de pago del subsidio a pagar por cada punto de pago, para que el Operador disponga la logística necesaria para el proceso de pago. La nómina definitiva, se enviará con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de pagos.
e.- El Operador del Servicio de Pago, no podrá efectuar entrega del dinero del subsidio al beneficiario que no haya sido enrolado previamente a través de biometría o toma de sus huellas húmedas en la tarjeta que se tenga prevista para tal fin. Para efectuar el pago a los beneficiaros que no acudieron a las convocatorias de enrolamiento masivo, el operador procederá a enrolarlos el día que acudan a cobrar el subsidio. En el evento en que el beneficiario no haya sido enrolado, pero autorice a través de poder a un tercero para el cobro, el Operador del Servicio de Pago, procederá al pago, siempre y cuando el poder cumpla con los requisitos establecidos en el protocolo de pago.
f.- El Operador del Servicio de Pago, deberá mantener actualizada la base de datos de los puntos de pago, que incluirá al menos la siguiente información: Código asignado, dirección, teléfono, responsable del punto y número de beneficiarios y de pagos asignados a ese punto.
g.- El Operador del Servicio de Pago, deberá garantizar el correcto funcionamiento de los lectores biométricos en sus puntos de pago y deberá entregar sin excepción el comprobante de pago al beneficiario que incluirá al menos la siguiente información: nombres completos e identificación de la persona que cobra el subsidio (Beneficiario o tercero autorizado) información del punto de pago que efectúa la entrega del dinero en efectivo, el monto, hora y fecha del pago, huella dactilar nítida de la personas que cobran cuando a ello hubiere lugar.
Para comprobantes físicos, su copia legible y nítida deberá guardarse, custodiarse y archivarse por el operador en la forma que se indique por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD y entregarla oportunamente cuando así lo solicite la Unidad de Gestión, o las autoridades correspondientes.
h.- El Operador del Servicio de Pago, garantizará que ningún empleado suyo o aliado en los puntos de pago, efectúe cobro alguno al beneficiario por el servicio de pago del subsidio, o entregue una suma inferior a la registrada por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, en este caso el Operador del Pago deberá restituirle al beneficiario del subsidio el saldo adeudado y adelantará las acciones que corresponda contra el cajero pagador. El servicio de pago para el adulto mayor beneficiario del subsidio, o su tercero autorizado, es completamente gratuito.
i.- El Operador del Servicio de Pago, deberá capacitar a personas idóneas en cada punto de pago que realizarán las funciones de cajeros pagadores. Las instruirá suficientemente sobre el protocolo de pago que deben cumplir estrictamente, quienes se abstendrán de efectuar el pago con fotocopia de la cédula de ciudadanía o contraseñas o cualquier otro documento diferente de la cédula de ciudadanía original. No se podrán realizar pagos con autorizaciones o cualquier otro documento que no esté debidamente autenticado por Juez x Xxxxxxx. LA ÚNICA FIRMA QUE DEBE IR AUTENTICADA ES LA DEL BENEFICIARIO, no la xxx xxxxxxx autorizado.
j.- El Operador del Servicio de Pago, a través de sus Coordinadores Regionales garantizará el cumplimiento de las indicaciones y directrices que reciban de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de LA FIDUCIARIA por medio de su Dirección Administrativa y Financiera, única instancia competente para determinar particularidades sobre el pago a los beneficiarios. El alcalde y ningún funcionario municipal, ESTÁ FACULTADO para establecer o modificar las condiciones de pago establecidas por LA FIDUCIARIA.
k.- El cambio de ubicación de un punto de pago, deberá ser autorizado por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD a través de la Dirección Administrativa y Financiera por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación al inicio del periodo de pagos.
l.- Para efectuar pagos domiciliarios a beneficiarios que no pueden movilizarse por razones de salud, el Operador del Servicio de Pago deberá coordinar con las Gerencias Regionales de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de LA FIDUCIARIA, la realización de los pagos que se efectuarán bajo esta modalidad, la ubicación y los datos completos del (los) beneficiario(s) en estas condiciones de salud garantizando el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de la FIDUCIARIA para la entrega del subsidio.
m. El Operador del Servicio de Pago, responderá por las acciones que en ejecución del objeto del contrato para el pago de subsidios, realicen sus aliados, colaboradores, asociados, o similares). El negocio jurídico que el Operador del Servicio de Pago suscriba con su aliado, asociado o similar para el fin descrito, le compete en forma directa y exclusiva, siendo claro que no elimina en manera alguna su responsabilidad con LA FIDUCIARIA siendo su deber el de prever o mitigar de la mejor forma posible los distintos riesgos asociados al pago del subsidio en dinero en efectivo al real beneficiario del Programa Colombia Mayor”.
n. El Operador del Servicio de Pago, responderá ante la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de la FIDUCIARIA, cuando se le solicite la verificación y confirmación de la autenticidad de los documentos presentados por los beneficiarios para el pago de los subsidios, para lo cual de ser necesario, contará con los servicios de profesionales expertos.
Autorizaciones y Reportes durante el Periodo de Pagos. Una vez se ha aprobado por parte de la Interventoría del Contrato de Encargo Fiduciario No. - 604 de 2018 y avalado la respectiva nómina mensual de beneficiarios del Programa Colombia Mayor, la Dirección Administrativa y Financiera del Encargo Fiduciario EQUIEDAD distribuye los pagos de dicha nómina por departamentos y municipios, conforme lo contratado con el Operador del Servicio de Pago. Efectuada la distribución, se generan los archivos de pagos respectivos para el Operador del Servicio de Pago y serán transferidos a través de los web services establecidos para tal fin. La instrucción de pago la efectuará Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de LA FIDUCIARIA al Operador del Servicio de Pago, con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha en que se deben empezar a realizar los pagos, con la siguiente información, sin perjuicio de que aquellas instrucciones que posterioridad le entregue para bloquear el pago, si así se requiere:
a). Nombre del contratista y número del contrato.
b) Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía de los beneficiarios.
c) Valor del pago individual de los subsidios que debe efectuarse a cada beneficiario.
Valor total de los subsidios programados para pago.
Fecha programada para efectuar el pago.
Ciudad y establecimiento o punto de servicio asociado u ofertado para realizar el pago.
El Operador del Servicio de Pago, se abstendrá de procesar cualquier orden de pago, cuando la información requerida para efectuarlo esté incompleta o se reciba extemporáneamente. Lo anterior, sin perjuicio que se reciba orden escrita, expresa y específica sobre el particular, emitida por la Dirección Administrativa y Financiera de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD.
La Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, con base en las novedades que se reportan en los cruces de las distintas bases de datos respecto de los beneficiarios del programa, procede al registro de las suspensiones preventivas o bloqueos del pago en el Sistema de Información del Programa y por tanto las exclusiones de pago. Estas novedades se informan permanentemente durante el proceso de pagos a través del web service a los Operadores del Servicio de Pago.
El Operador del Servicio de Pagos, empezará con el proceso de pago, y de acuerdo con los cortes diarios indicados por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, reportará a través de web services los pagos efectivamente realizados, los cuales serán registrados en el Sistema de Información, que validará la información necesaria para generar el reporte de pagos correctos y glosados, que se enviará vía web services al Operador del Servicio de Pago, para el respectivo trámite de reembolso de recursos. Para los efectos aquí previstos los cortes se efectúan diariamente en el siguiente horario: Un corte a las 12:00 m para efectuar el reintegro hasta las 3:00 pm y otro corte a las 11:00 pm para efectuar el reintegro hasta las 9:00 am del día siguiente.
Terminado el proceso de pago, el Operador del Servicio de Pago debe presentar un informe final consolidado con el detalle de beneficiarios que realizaron el cobro y las devoluciones por no cobro, a través de web services. Deberá incluir en archivo adjunto los documentos digitalizados que soportan el pago, tales como: Comprobantes y poderes a terceros. La Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD realizará las validaciones y revisiones a dicha información y aplicará las devoluciones de subsidios para posterior reprogramación y procederá al cierre de la nómina respectiva.
Una vez cerrado el proceso de pagos, las Gerencia Regionales remitirán a los municipios para su validación la relación de beneficiarios que no realizaron el cobro del subsidio en el respectivo proceso de pagos, como complemento de la nómina programada para ese periodo y remitida con anterioridad.
Protocolo para el Pago.
3.7.3.1. El Pago. El Operador del Servicio de Pago, garantizará que el pago se hará únicamente en efectivo, personalmente al beneficiario, o al autorizado mediante poder debidamente otorgado ante juez x xxxxxxx o al curador designado por juez mediante providencia judicial, de acuerdo con lo establecido en el presente numeral.
3.7.3.2. Disponibilidad de recursos. El Operador del Servicio de Pago, una vez recibida y verificada la información para el pago, enviada por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de LA FIDUCIARIA, dispone de dos (2) días hábiles para dispersar el dinero a sus puntos de pago y ponerlo a disposición del beneficiario. Garantizará la suficiente disponibilidad de dinero en efectivo en los puntos de pago durante los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se entrega el listado de beneficiarios para el proceso de pago correspondiente.
3.7.3.3. Procedimiento de pago directamente al beneficiario. El cajero pagador, del Operador del Servicio de Pago, previo a la entrega del dinero en efectivo al beneficiario deberá:
a. Exigirá al reclamante la presentación de su cédula de ciudadanía, UNICAMENTE la original, amarilla con hologramas.
b. Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el listado de pagos enviado por LA FIDUCIARIA y comprobará el monto registrado del(os)subsidio(s) a pagar.
c. Verificará los datos contenidos en la cédula de ciudadanía: Nombres y apellidos completos y número contra la información registrada en el listado de pagos enviado por LA FIDUCIARIA.
d. Verificará todos los datos del anverso y reverso de la cédula contra la cédula escaneada en el enrolamiento.
e. Comprobará la identidad física del reclamante contra la foto de la cédula de ciudadanía.
f. Capturará la huella dactilar del índice derecho del beneficiario en el captor biométrico para que se realice el match con la huella registrada en el enrolamiento biométrico. Si el enrolamiento fue manual, hará firmar al beneficiario el soporte físico del pago y tomará su huella física en él.
g.- Si no hubo enrolamiento por las condiciones físicas en las manos del beneficiario si es del caso, le hará firmar al reclamante el soporte físico del pago, con el número de identificación o rogará a un tercero distinto al Operador del Servicio de Pago que firme por él, para lo cual esa persona registrará su nombre completo y número de identificación en el soporte de pago.
h. Cumplido todo lo anterior, el cajero pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz lo siguiente: Que hace entrega de la cédula de ciudadanía y que hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma de dinero entregada.
3..7.3.4. Procedimiento de pago a un tercero autorizado por el beneficiario a través de PODER AUTENTICADO ante juez x xxxxxxx. En el evento en que se deba realizar el pago del subsidio a un tercero debidamente autorizado por el beneficiario a través de por poder autenticado ante Juez x Xxxxxxx, el Operador del Servicio de Pago verificará la información xxx xxxxxxx autorizado así:
a. Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el listado de pagos enviado por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD y el valor del(os) subsidio(s) a pagar.
b. Exigirá al tercero la presentación original de su cédula de ciudadanía. Solamente aceptará la original amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009.
c. Exigirá al tercero la entrega del poder ORIGINAL que le ha otorgado el beneficiario, debidamente reconocido ante Juez x Xxxxxxx, con la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
d. Verificará que el poder no tenga vigencia superior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de su autenticación.
e. Verificará que el poder esté autenticado ante Juez x Xxxxxxx y procederá a verificar su contenido así: i) Que se indique expresa y claramente que el beneficiario es quien otorga la autorización expresa para que el tercero reciba en su nombre el pago del subsidio. ii) Que el poder esté firmado por el beneficiario, tenga estampada su huella dactilar y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía, ésta información la cotejará contra la información del listado de pagos que haya entregado la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario que se adjunta con el poder original. iii) Que el poder esté aceptado por el tercero con su firma, tenga estampada su huella dactilar y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía. Información que verificará contra la cédula de ciudadanía original presentada por el tercero autorizado. iv) Si en la cédula de ciudadanía se indica “NO FIRMA” o EL BENEFICIARIO POR RAZONES DE SALUD NO PUDIESE FIRMAR, se procederá a verificar en el poder el mecanismo de la FIRMA A RUEGO, es decir, la constancia del Juez x Xxxxxxx de la diligencia de firma a ruego a quien el beneficiario rogó firmase por él, para lo cual verificará que el poder esté suscrito por la persona a quien el beneficiario rogó la firma, estén consignados sus nombres y apellidos completos, identificación y haya impreso su huella dactilar. Al poder deben adjuntarse las fotocopias de las cédulas de ciudadanía del beneficiario y, la xxx xxxxxxx autorizado. En caso de no optarse por el mecanismo de la “FIRMA A RUEGO”, en el poder deberá indicarse expresamente por el beneficiario su imposibilidad física para firmar y que en señal de tal circunstancia imprimir la huella dactilar correspondiente, en señal de autorización para el cobro del poder por el tercero a quien está autorizando. Tal circunstancia debe ser expresada en la diligencia de autenticación por parte del juez x xxxxxxx.
f) Hará firmar al reclamante con el número de identificación y huella dactilar el soporte del pago, si no fuere posible que se registre la información de éste en el recibo de pago digital.
g). Cumplido TODO lo anterior, el pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz al tercero i) Que le hace entrega de la cédula de ciudadanía original. ii) Que le hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma registrada por Unidad de Gestión EQUIEDAD en el listado de pagos.
3.7.3.5. Procedimiento de pago al beneficiario a través de un Curador designado por Sentencia Judicial. Si un juez determina que un beneficiario se encuentra imposibilitado para administrar sus propios bienes, puede designar a una persona denominada curador provisional o definitivo, para que dicho curador cobre los subsidios y realice los trámites relacionados con el pago, a nombre del beneficiario.
a. Documentos que debe anexar el Curador del beneficiario:
i) Fotocopia simple de la sentencia que lo designa como curador provisional o definitivo.
ii) Fotocopia simple del acta de posesión del cargo de curador.
iii) Fotocopia simple del documento de identificación tanto del beneficiario interdicto como del curador.
b. El pagador del Operador del Servicio de Pago, verificará la información del beneficiario así: i) Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el listado de pagos enviado por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD y esté establecido el valor del subsidio o subsidios a pagar. ii) Exigirá al curador la presentación original de su cédula de ciudadanía. Solamente aceptará la original amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009. iii) Exigirá al curador la entrega de los documentos citados. iv) Verificará la información contenida en dichos documentos, contra la información entregada por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD en el listado de pagos y la información de la cédula de ciudadanía del curador. v) Hará firmar al curador, con el número de identificación, el soporte del pago.
c. Cumplido TODO lo anterior, el pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz al curador lo siguiente: i) Que le hace entrega de la cédula de ciudadanía original. ii) Que le hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma registrada por la Unidad de Gestión EQUIEDAD en el listado de pagos.
CASOS EN LOS QUE NO SE REALIZARÁ EL PAGO.
El Operador del Servicio de Pago, a través del personal que utilice para el efecto, no realizará el pago del dinero del subsidio en los siguientes casos:
a. Cuando el beneficiario no figure en la base de pagos entregada por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIDAD.
b. Cuando se presenten poderes sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.
c. Cuando existan inconsistencias en el número de identificación o nombre del beneficiario reportado en la base de pagos frente a la cédula original presentada por el beneficiario, o el poder otorgado al tercero autorizado o existir inconsistencias en la autorización otorgada al curador en la respectiva providencia judicial.
d. Cuando se presente contraseña o comprobante de documento de identificación en trámite.
e. Cuando la Dirección Administrativa y Financiera de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, emita ORDEN DE NO PAGO.
f.- Ante el incumplimiento de alguno de requisitos objeto de verificación por parte xxx xxxxxx pagador conforme las indicaciones e instrucciones que durante la ejecución del contrato imparta la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD de LA FIDUCIARIA.
g. Por la no realización de alguno de los trámites exigidos a los beneficiarios o condiciones diferentes a los establecidos por LA FIDUCIARIA.
3.9 CAUSAL DE PÉRDIDA DEL SUBSIDIO PARA EL BENEFICAIRAIRO CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 2.2.14.1.39 DEL DECRETO 1833
Al Operador que no efectúe el pago de los subsidios en el sitio asignado durante dos nóminas consecutivas, haciendo incurrir a los beneficiarios en la causal de pérdida del subsidio contemplada en el numeral 7 del artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 de 2016, se le terminará unilateralmente el contrato, sin que exista posibilidad de reclamación o indemnización alguna a su favor.
0.00.XX LAS ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
EL CONTRATISTA, debe garantizar el cumplimiento de la seguridad de la información en por la ejecución del presente contrato así:
3.10.1 Acuerdo de Confidencialidad. Toda información de LA FIDUCIARIA – Encargo Fiduciario EQUIEDAD es reservada conforme lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y debe ser tratada por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de dicha ley. EL CONTRATISTA, deberá certificar que, en los contratos, acuerdos, convenios, alianzas comerciales u operativas u otro negocio jurídico similar que se suscriba con las personas que utilice para el desarrollo del objeto contractual, ya sea como aliados, asociados, colaboradores o similares, se establecen Acuerdos de Confidencialidad que les exigen la reserva absoluta y total de la información de manera permanente y tres (3) años después de liquidado el Encargo Fiduciario.
3.10.2 Propiedad de la Información. Toda la información, cualquiera sea su medio de presentación (electrónica, digital, física, oral o escrita), que sea entregada, procesada, generada, almacenada y transmitida con ocasión de la ejecución del contrato, ES PROPIEDAD DE LA FIDUCIARIA y/o FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL y debe ser tratada por EL CONTRATISTA de acuerdo con las mejores prácticas de seguridad basados en la norma ISO 27001 o Circular 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
3.10.3. Restricciones Sobre el Software Empleado. Cualquier software o aplicativo que vaya a utilizar EL CONTRATISTA (sea desarrollado o comprado) para la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del contrato, debe cumplir con la normatividad establecida en la ley sobre licenciamiento.
3.10.4.- Entrega de la Información. La entrega de información entre las partes se efectuará conforme lo establecido por LA FIDUCIARIA – Encargo Fiduciario EQUIEDAD y en el contrato que se suscriba.
3.10.5.- Destrucción de la Información. La destrucción de la información total o parcial, física y/o digital, si ello se requiere por parte de LA FIDUCIARIA – Encargo Fiduciario EQUIEDAD, se efectuará una vez finalizado el Contrato y deberá cumplir con el procedimiento que para dicho efecto tenga LA FIDUCIARIA, de tal manera que se garantice la eliminación total de la misma, y sin posibilidad de recuperarla.
3.10.6.- Auditoría. LA FIDUCIARIA – Encargo Fiduciario EQUIEDAD, realizará auditorías y/o supervisiones periódicas al Operador del Servicio de Pago cuando lo considere necesario, para lo cual dará aviso previo con un término no superior a tres (3) días hábiles para realizar las actividades sin ningún inconveniente o dilación.
3.10.7.- Recurso Humano. EL CONTRATISTA, debe seleccionar, evaluar y capacitar amplia y suficientemente al personal que utilizará para el desarrollo del Contrato sobre todos y cada uno de los detalles de operación que según sus funciones le correspondan ejecutar. La FIDUCIARIA, en cualquier tiempo se reservará el derecho de solicitar el cambio del personal.
3.10.8 Información para los beneficiarios del Programa del Fondo de Solidaridad Pensional. La información que EL CONTRATISTA, suministre a los beneficiarios del Programa, incluyendo los avisos y comunicaciones será previamente aprobada por LA FIDUCIARIA – Encargo Fiduciario EQUIEDAD de acuerdo con sus necesidades.
3.10.9. Disponibilidad. EL CONTRATISTA, deberá entregar la información que requiera permanentemente LA FIDUCIARIA - Encargo Fiduciario EQUIEDAD dentro de los plazos, condiciones y medios establecidos para el efecto.
3.10.10. Confiabilidad. EL CONTRATISTA responderá por la confiabilidad de sus procesos y de la información que genera para LA FIDUCIARIA - Encargo Fiduciario EQUIEDAD.
3.10.11. Eficiencia. EL CONTRATISTA es responsable de mejorar e informar la eficiencia en el desarrollo de los procesos relacionados con el objeto contractual de LA FIDUCIARIA - Encargo Fiduciario EQUIEDAD en cumplimiento del objeto del Encargo Fiduciario Equiedad.
3.10.12. Control de Cambios. Todo cambio en el tratamiento de la información que haga parte de las operaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato debe ser previamente acordado y aprobado por LA FIDUCIARIA - Encargo Fiduciario EQUIEDAD.
3.10.13. Gestión de Incidentes. EL CONTRATISTA, debe gestionar los incidentes que se presenten durante el desarrollo del contrato y reportarlos a más tardar durante los ocho (8) días hábiles siguientes al cierre de cada proceso de pagos y/o cuando se tenga conocimiento del mismo debidamente soportado. Cualquier incidente que pueda comprometer la misión de LA FIDUCIARIA - Encargo Fiduciario EQUIEDAD debe ser tratado y gestionado entre las partes.
3.10. 14. Cumplimiento de Requisitos Legales. EL CONTRATISTA es responsable por el cumplimiento de la normatividad vigente sobre tratamiento y protección de Datos Personales – Ley 1581 de 2012. LA FIDUCIARIA, podrá verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA.
3.11. CONDICIONES DE CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD.
EL CONTRATISTA, debe cumplir con lo dispuesto por la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011 – Estatuto del Consumidor, sobre la calidad, idoneidad y seguridad del servicio de pago contratado, de tal manera, que se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias de acuerdo con las normas técnicas colombianas o con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
3.12. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Para el cumplimiento del objeto contractual, el CONTRATISTA SELECCIONADO deberá entre otras:
3.12.1 Provisionar los recursos suficientes para efectuar el pago en efectivo del subsidio del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional a los beneficiarios que determine la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, utilizando la infraestructura técnica, humana y operativa adecuada a través de los establecimientos de comercio o puntos de pago ofrecidos, acatando estrictamente lo dispuesto en el contrato que se suscriba.
3.12.2 Dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos para efectuar el pago al beneficiario, directamente o a través de curador designado judicialmente, o a través de un tercero con poder reconocido ante juez x xxxxxxx, lo que implica el cotejo y análisis de los documentos necesarios para verificar la identidad de poderdante y del apoderado y la autenticidad del documento
3.12.3. Entregar a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD en medio digital con los requisitos que se establezcan para el efecto, la conciliación de los registros de los pagos efectuados con la nómina enviada por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, diariamente en los cortes acordados para efectuar los reintegros de dinero al Operador del Servicio de Pago; el siguiente día hábil al proceso al cierre de cada proceso de pago, entregará a la Unidad de Gestión Encargo Fiduciario EQUIEDAD la conciliación del proceso, la carta de legalización y la base de datos de pagos efectivos y las devoluciones.
3.12.4. Entregar los soportes físicos del pago digitalizados, organizados por cédula de ciudadanía que corresponda a cada beneficiario con indicación del municipio y departamento y los documentos adjuntos exigidos tales como: los poderes debidamente autenticados ante juez x xxxxxxx para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y xxx xxxxxxx autorizado al culminar cada periodo de pago. Los reportes y demás informes que le solicite la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, los entregará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud o en el término fijado por las autoridades de control o judiciales.
3.12.5. Garantizar la custodia e integridad de la información soporte.
3.12.6. Proporcionar los medios suficientes y apropiados para efectuar el pago de los subsidios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional y de todas las actividades conexas o asociadas que ello implique, en cada uno de los municipios que le sean adjudicados.
3.12.7. Mantener informado en forma permanente a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD sobre el estado y avance del servicio de pago.
3.12.8. Informar oportunamente a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte la prestación oportuna o debida del servicio contratado.
3.12.9. Atender oportunamente cualquier solicitud o requerimiento que le haga la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, sobre Ia calidad y oportunidad en la prestación del servicio de pago con el propósito de garantizar un excelente servicio a los adultos mayores beneficiarios.
3.12.10. Asumir toda la responsabilidad por el no cumplimiento de las instrucciones contenidas en el presente contrato, sus anexos y las que llegare a entregar la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD durante la ejecución del mismo.
3.12.11. Atender en forma diligente, amable y oportuna a los beneficiarios del subsidio garantizando buenas prácticas de atención al cliente.
3.12.12. Prestar el servicio de pago del subsidio en los horarios establecidos.
3.12.13. Mantener informados a los beneficiarios sobre los requisitos establecidos para efectuar el pago del subsidio.
3.12.14. Mantener en un sitio visible avisos informativos para que los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional identifiquen el punto de pago.
3.12.15. Entregar a los beneficiarios del subsidio la constancia del pago realizado que deberá incluir datos sobre: hora, fecha, monto del pago, el nombre del Operador del Pago y de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD. No se admitirán recibos preimpresos de caja, o caja menor u otra clase de formatos, planillas, u otros similares que no correspondan con las condiciones aquí exigidas.
3.12.16. Mantener una adecuada infraestructura, administrativa y humana para realizar los pagos de acuerdo con los requisitos y lineamientos exigidos por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD. En el marco de esta obligación, deberá garantizarle a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, que su personal ha sido capacitado completamente sobre todos los aspectos operativos y requisitos exigidos en este contrato, sus anexos e instrucciones que entregue la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD para poder efectuar el pago de los subsidios.
3.12.17. Orientar a beneficiarios del subsidio sobre el procedimiento de presentación de quejas, reclamaciones, derechos de petición o quejas relacionadas con el servicio de pago del subsidio, o de otros aspectos relacionados con el mismo.
3.12.18. Abstenerse de efectuar pagos a personas que la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD no haya indicado previamente como beneficiarios del programa.
3.12.19. Cumplir con las obligaciones legales para el pago de los subsidios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, en cuanto a la protección, tratamiento automatizado y circulación y no realizará ningún acto que infrinja un deber legal o contractual, conforme al artículo 15 de la Constitución Nacional, la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1273 del 2009 o cualquier disposición constitucional o legal que reglamente, modifique o adicione dichas normas con respecto a los datos personales de los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional.
3.12.20. Guardar debida reserva de la información de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD y del beneficiario del subsidio.
3.12.21. Dar instrucciones precisas y claras a sus empleados sobre la obligatoriedad de guardar reserva y confidencialidad sobre la información de los beneficiarios y de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD.
3.12.22. Responder por los pagos indebidos efectuados a beneficiarios fallecidos o suplantados, lo cual implica la restitución a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD del valor de los subsidios pagados erradamente y sus rendimientos; además del valor de la comisión fiduciaria y sus rendimientos financieros, valores que el Operador del Pago, autoriza a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD a descontar de las sumas que se le adeuden por con ocasión a la celebración del contrato para ser reintegradas al Fondo de Solidaridad Pensional. Lo anterior implica la pérdida del derecho a cobrar la respectiva comisión pactada en el respectivo contrato.
3.12.23. Cumplir con las normas de seguridad sobre el manejo del efectivo en sus establecimientos o puntos de pago, de tal manera que se garantice el pago a los beneficiarios en condiciones de seguridad.
3.12.24. Garantizar en el menor tiempo posible la disposición de recursos ante una eventual insuficiencia de efectivo en los puntos de pago.
3.12.25. Tener a disposición planes de contingencia y continuidad del negocio ante cualquier eventualidad que se presente y que afecte el servicio contratado, estableciendo los menores tiempos de respuesta para subsanar los hechos generadores de la eventualidad.
3.12.26. Permitir que la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD a través de sus funcionarios o delegados, tengan acceso permanente y directo al registro de las transacciones en línea, a través del portal que determine la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD para verificar en cualquier momento Ia entrega del subsidio a cada beneficiario.
3.12.27. Permitir que la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD a través de sus funcionarios o delegados, realicen de visitas de inspección y auditoría, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que adquiere en virtud del contrato que se suscriba.
3.12.28. Informar en forma inmediata a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD y a las autoridades correspondientes sobre cualquier situación relacionada con hechos malintencionados de terceros que pretendan apoderarse de los subsidios de los beneficiarios.
3.12.29. Disponer de líneas telefónicas para la comunicación permanente de sus funcionarios y la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD.
3.12.30. Garantizar que los puntos de pago cuenten con espacios físicos e instalaciones eléctricas adecuadas para la debida prestación del servicio de pago de los subsidios.
3.12.31. Asumir por su cuenta frente a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD los riesgos inherentes al manejo del efectivo en su propio establecimiento. En consecuencia, el Operador del Pago, será el único responsable por la vigilancia de su negocio, Ia custodia del efectivo, los billetes falsos, actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados o mal intencionados de terceros, pérdida, daño o hurto de los dineros y/o equipos que se encuentren en el punto de pago o durante el transporte de los mismos y demás riesgos inherentes a la operación propia como prestador del servicio de pago del subsidio.
3.12.32. Solicitar autorización a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD por lo menos con ocho (8) días de anticipación, el cambio de los puntos de pago, a fin de que se puedan efectuar los ajustes operativos requeridos y dar aviso a los beneficiarios sobre el cambio del punto de pago.
3.12.33. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Conducta de LA FIDUCIARIA y demás documentos de Gobierno Corporativo los cuales se encuentran disponibles para su consulta en la página web de LA FIDUCIARIA.
3.12.34. El pago efectuado a terceros que suplanten a los beneficiarios del subsidio del Programa del Fondo de Solidaridad Pensional, o a personas que estuvieren haciéndose pasar por un tercero autorizado por este, serán objeto de reintegro a la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD por parte del Operador de Pago.
3.12.35. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto.
3.12.36. Disponer de la capacidad operativa y técnica y de los recursos propios necesarios para la administración y ejecución del contrato.
3.12.37. Garantizar que LA FIDUCIARIA reciba el servicio de manera satisfactoria, teniendo en cuenta lo manifestado en la propuesta presentada para cada uno de los servicios
CUARTA. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud de este contrato la Fiduciaria se obliga a:
Cooperar con el CONTRATISTA en todo aquello que sea necesario y conveniente para el adecuado desarrollo del objeto del contrato;
Coordinar con el CONTRATISTA las diferentes actividades que el CONTRATISTA deba desarrollar para el cumplimiento del objeto contractual.
Remitir la nómina actualizada, con el respectivo tiempo acordado entre las partes.
Verificar previo al envío de la nómina que no se encuentren activas personas no aptas para obtener este subsidio
Pagar al CONTRATISTA la remuneración pactada por los servicios efectivamente prestados en este contrato y en los tiempos acordados.
Realizar la divulgación de la información de los pagos que efectuará el CONTRATISTA a los beneficiarios de los recursos del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional.
Disponer de los recursos necesarios para reintegrar al CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de niveles de servicio que suscriba el Supervisor y el Contratista.
Disponer de la logística necesaria para la adecuada prestación de los servicios en lo relacionado con el objeto del contrato.
Verificar a través del Supervisor, el cumplimiento integral del objeto del presente Contrato de conformidad con las especificaciones señaladas en La Propuesta.
Las demás que sean necesarias de conformidad con las disposiciones legales vigentes, que se deriven de la naturaleza del presente Contrato, y que garanticen su cabal cumplimiento.
QUINTA.- SUPERVISIÓN: La Fiduciaria ejercerá la vigilancia de la ejecución del presente contrato por intermedio del Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario que administra los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional o quien haga sus veces, quien como supervisor, deberá verificar que el servicio suministrado y la calidad del mismo sea óptimo e impartir el visto bueno respectivo para efectos del pago al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: La Fiduciaria podrá designar un supervisor diferente al designado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del presente contrato.
SEXTA.- DURACIÓN: El plazo estimado para la ejecución del contrato será de VEINTE (20) MESES, contados a partir del 1 xx xxxx de 2019, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020.
Del 1 al 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx seleccionados deberán efectuar el alistamiento de sus puntos de pago, infraestructura tecnológica exigida y realizar el proceso de enrolamiento de beneficiarios que sea necesario conforme a las instrucciones que sobre el particular establezca la Unidad de Gestión EQUIEDAD de acuerdo con el cronograma que se defina para tal fin.
Por lo anterior, el pago de los subsidios a cargo de los proponentes seleccionados se efectuará a partir del mes xx xxxxx de 2019.
SÉPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. El valor final será aquel que resulte de multiplicar el número de pagos efectivamente realizados por el valor de la comisión pactada para cada municipio asignado y por cada pago efectivo realizado. Las tarifas para cada municipio son las establecidas en el Anexo 1 del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El Ministerio del Trabajo, determinó el pago del subsidio en forma bimestral en los municipios que se establecen en el Anexo No.- 6 de la Invitación Pública, por tanto el pago de la comisión al operador de pagos se efectuará en igual forma.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los pagos mensuales corresponderán al resultado de multiplicar el número de pagos efectivamente realizados al mes por el valor de la comisión pactada por cada pago efectivamente realizado en el municipio, localidad o sitio según corresponda. La comisión se pagará mensualmente, previa presentación y aprobación de la factura por el servicio prestado, junto con el informe del Supervisor del Contrato, así como la certificación del Revisor Fiscal o Representante Legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales, riesgos profesionales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Los pagos mensuales al CONTRATISTA corresponderán al resultado de multiplicar el número de pagos efectivamente realizados al mes por el valor de la comisión pactada para cada municipio asignado por cada pago efectivo.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor correspondiente al pago será consignado por la FIDUCIARIA en la cuenta que indique el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura junto con todos los documentos requeridos por la Fiduciaria para el efecto, siempre y cuando la garantía de la que trata la cláusula décima tercera haya sido aprobada por la Secretaria General y Vicepresidencia Jurídica de la Fiduciaria.
PARÁGRAFO CUARTO: Los pagos de que trata la presente cláusula se efectuará previa presentación y aprobación de la factura por el servicio prestado y aprobación del Supervisor, así como la certificación del Revisor Fiscal o Representante Legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales, riesgos profesionales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO QUINTO: La Fiduciaria podrá abstenerse de hacer pagos al CONTRATISTA cuando este no haya realizado el proceso de actualización SARLAFT de conocimiento del proveedor.
OCTAVA. PROCESO DE REEMBOLSO: El Operador del Servicio de Pagos, empezará con el proceso de pago, y de acuerdo con los cortes diarios indicados por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, reportará a través de web services los pagos efectivamente realizados, los cuales serán registrados en el Sistema de Información, que validará la información necesaria para generar el reporte de pagos correctos y glosados, que se enviará vía web services al Operador del Servicio de Pago, para el respectivo trámite de reembolso de recursos. Para los efectos aquí previstos los cortes se efectúan diariamente en el siguiente horario: Un corte a las 12:00 m para efectuar el reintegro hasta las 3:00 pm y otro corte a las 11:00 pm para efectuar el reintegro hasta las 9:00 am del día siguiente. LA FIDUCIARIA previa verificación de información de los pagos efectuados versus la información de la cuenta de cobro del reembolso, depositará los recursos el mismo día a la Cuenta(s) Bancaria(s) que EL CONTRATISTA, haya previamente determinado por escrito para dicho fin. Los depósitos se verán aplicados de acuerdo con los horarios utilizados por ACH para la ejecución de la transacción.
NOVENA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Existe la correspondiente partida presupuestal para atender el gasto que genera esta contratación, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número xxxxxxx del 2019.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO.
El Operador del Servicio de Pago, será responsable frente a FIDUAGRARIA S.A., por las obligaciones que adquiere en virtud del contrato que llegare a suscribirse como consecuencia del presente proceso de contratación, y por tanto, responderá frente a ésta por los daños y perjuicios que le ocasione como consecuencia de incumplimiento de cualquier obligación o indicación establecida en el contrato independientemente de su causa.
En tal sentido responderá por dolo, negligencia, descuido, cualquier falla u error en la prestación del servicio de pago, o por actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados, contratistas, aliados, colaboradores, asociados o similares, o mal intencionados de terceros, y demás riesgos inherentes a la operación propia como pagador del subsidio del Programa Colombia Mayor conforme se ha establecido en la presente Invitación y en el contrato que llegare a celebrarse.
El Operador del Servicio de Pago, será responsable por el pago efectuado a terceros que suplanten a los beneficiarios del subsidio del Programa Colombia Mayor, o a quien esté haciéndose pasar por tercero autorizado por el beneficiario, o pagos sin el lleno de requisitos.
La Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIDAD de LA FIDUCIARIA, verificará los casos de pagos errados por suplantaciones a cargo del Operador del Servicio de Pago, y descontará de la rete-garantía o de cualquier suma que se le adeude al Contratista seleccionado, el valor de los subsidios, la comisión fiduciaria más los rendimientos de ambos conceptos a la tasa del Portafolio del Fondo de Solidaridad Pensional y la comisión pagada al operador y sus intereses bancarios, cuando a ello hubiere lugar, durante el plazo de ejecución y liquidación del contrato. Tratándose del pago sin el lleno de requisitos, se descontará el valor de la comisión conforme con lo estipulado en el numeral el numeral 10.1.
10.1. Rete-Garantía y Compensación
FIDUAGRARIA S.A., descontará mensualmente del valor total de cada factura presentada por el Operador del Servicio de Pago, una suma equivalente al cinco por ciento (5%), por concepto de rete-garantía para garantizar el pago de los valores que deben reintegrarse por concepto de pagos errados conforme se indica en el numeral anterior. Si hubiere saldo de la rete garantía, se reintegrará después de los sesenta (60) días hábiles siguientes del pago de la factura, sin intereses. En el evento en que la rete-garantía no llegare a cubrir la totalidad del reintegro, se efectuará, la compensación por la suma faltante, de los valores que LA FIDUCIARIA le adeude al Operador del Servicio de Pago.
11. CAMBIO DE OPERADOR EN EL MUNICIPIO ASIGNADO.
Al Operador del servicio de pago, que presente reiterados incumplimientos en la prestación del servicio contratado, y en especial: No iniciar el proceso de pago en la fechas establecidas; No tener abierto el punto de pago; No disponer de un punto de pago; Cambiar de punto de pago sin la autorización; No contar con los recursos suficientes para efectuar el pago de los subsidios conforme lo establece el numeral 33.7.3.2.; Suspender el servicio de pago existiendo beneficiaros a la espera del mismo; Incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el numeral 33.8.1, en dos nóminas consecutivas por cuenta de quejas o inconformidades reportadas por la respectiva entidad territorial, se reasignará el municipio al Operador que cuente con la segunda mejor oferta económica presentada o que de acuerdo con los criterios de desempate de la presente invitación haya quedado en segundo lugar quien estará en la obligación de asumir el servicio de pago en el municipio donde se haya retirado a otro operador, conforme lo determinado en el literal anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIONES:
Al Operador del Servicio de Pago le está prohibido:
a.- Enrolar a personas que no se encuentren en el listado de beneficiarios enviado por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, o que no cuenten con la respectiva autorización de ésta para su enrolamiento.
b.- Omitir en los comprobantes o soportes del pago del subsidio al beneficiario o al tercero autorizado los datos del beneficiario, su cédula, hora y fecha de pago e identificación del punto que realiza el pago, así como la huella dactilar, y firma del beneficiario o tercero autorizado para cobrar el subsidio cuando a ello hubiere lugar en razón de la ausencia del mecanismo digital para la expedición del comprobante de pago
c.- Admitir como comprobante del pago documentos en formato de recibo de caja menor, cuentas de cobro, fotocopias de la cédula del beneficiario o tercero autorizado con anotación de recibido el subsidio, o autorizaciones de autoridades municipales o de algún orden o nivel.
d.- Aceptar poderes a terceros que no estén debidamente otorgados con la protocolización de autenticación ante juez x xxxxxxx en original.
e.- Modificar, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Administrativa y Financiera de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, las fechas y horarios de programación de pagos en especial de aquellas relacionadas con el inicio, finalización o ampliación de las jornadas de pago.
e.- Efectuar cobro de suma alguna de dinero al beneficiario por el servicio de pago del subsidio, o entregar una suma inferior a la registrada por la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, o compensar parcial o totalmente el valor del subsidio en especie.
g.- Efectuar el cambio de ubicación de un punto de pago, sin la autorización previa de la Dirección Administrativa y Financiera de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD.
h.-Efectuar el pago del subsidio en las situaciones previstas en el numeral 33.8. “Casos en los que no se realizará el pago”.
LA FIDUCIARIA, no efectuará el pago de la respectiva comisión al Operador del Servicio de Pago, cuando se incumpla lo previsto en este numeral.
El servicio de pago para el adulto mayor beneficiario del subsidio, o su tercero autorizado, es completamente gratuito.
DÉCIMA TERCERA. GARANTIAS: EL CONTRATISTA, constituirá a favor de LA FIDUCIARIA una póliza de seguro expedida por una compañía legalmente establecida en Colombia, que incluirá los ampraros para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato así:
El Contratista seleccionado se compromete a constituir y presentar, por su propia cuenta y riesgo, para aprobación de FIDUAGRARIA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, una garantía única de cumplimiento expedida por una Institución Financiera legalmente establecida en Colombia y sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podrá consistir en póliza de seguros, garantía bancaria a primer requerimiento, o patrimonio autónomo como garantía, con la cual se ampare el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, surgidas de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, la cual deberá ajustarse a los límites, existencia y extensión de los riesgos amparados en los términos previstos en la presente invitación.
El valor asegurado de los amparos se fijará en función del valor del contrato para efectos de garantías.
La Garantía Única de Cumplimiento del Contrato, incluirá, de acuerdo con la normatividad vigente, los amparos que se describen a continuación:
a.- Amparo de cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. - El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a FIDUAGRARIA S.A. de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el Contratista seleccionado durante la ejecución y liquidación del Contrato a celebrarse, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ello sea imputable al contratista garantizado. Dentro de las obligaciones amparadas expresamente en el amparo de cumplimiento, deberá incluirse la obligación del contratista de prorrogar las respectivas garantías en los términos previstos en el contrato, en caso de prórroga del contrato.
En la garantía se establecerá que en caso de que el Contratista seleccionado incumpla el Contrato y FIDUAGRARIA S.A., declare su incumplimiento, el garante pagará el valor asegurado a FIDUAGRARIA S.A.
Este amparo deberá estar vigente por el plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. El valor de este amparo debe ser igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Este amparo deberá cubrir a FIDUAGRARIA S.A. de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
b.- Amparo de calidad.- Este amparo cubrirá a FIDUAGRARIA S.A. de los perjuicios patrimoniales originados en aquellos eventos en los cuales la deficiente calidad de los bienes y servicios objeto del contrato no permite la utilización para el fin para el cual fueron contratados, de acuerdo con las especificaciones definidas en el contrato y las normas legales.
Este amparo deberá estar vigente por el plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. El valor de este amparo debe ser igual al diez por ciento (10 %) del valor del contrato.
c.- Amparo del pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.- El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a FIDUAGRARIA S.A. de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
Este amparo deberá estar vigente por el plazo de duración del contrato y tres (3) años más. El valor de este amparo deberá ser al cinco por ciento (5 %) del valor del contrato.
d.- Amparo de la Responsabilidad Civil Extracontractual: Cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Operador del Servicio de Pago por daños materiales y lesiones personales causados a terceros durante la vigencia de la póliza y que sucedan durante el desarrollo de sus actividades propias en forma directa o a través de sus subcontratistas. Deberá constituirse por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia, igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más.
23.1. Otras Garantías. El Operador del Servicio de Pago se compromete con LA FIDUCIARIA, a amparar la seguridad efectiva operación del pago de los subsidios a través de los medios que disponga para la dispersión del dinero a los puntos de pago, para lo cual deberán acreditar tener constituidas pólizas de manejo y daños materiales, por un monto igual o superior al uno por ciento (1%) del valor de los subsidios a pagar en los municipios asignados en un periodo de pago o en caso que EL CONTRATISTA cuente con una póliza de Infidelidad de Riesgos Financieros en la que se amparen éstos riesgos, deberá incluir como beneficiaria de la misma a LA FIDUCIARIA. Remitirá copia de la póliza a la FIDUCIARIA para su aprobación.
PARÁGRAFO PRIMERO. La garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a LA FIDUCIARIA como consecuencia de la conducta dolosa o culposa o de la responsabilidad imputable al CONTRATISTA, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas a cargo del CONTRATISTA, garantizado relacionadas con el contrato amparado por la garantía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la expedición de la garantía única de cumplimiento de que trata la presente cláusula, el valor del Contrato se estima en la suma de XXXXXXXXXXXXXX DE PESOS ($XXXXXXX) MONEDA CORRIENTE.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que el contrato sea objeto de adición o ampliación, deberán ampliarse los valores asegurados y vigencias de la garantía.
PARAGRAFO: La pena a cargo de EL CONTRATISTA se pacta por el mero retardo y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal, para efectos de lo cual renuncia expresamente a requerimientos para efectos de constitución en xxxx.
DECIMA CUARTA. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento por culpa del CONTRATISTA, la Fiduciaria podrá exigir a este, el pago de multas sucesivas equivalentes al dos por ciento (2%) del valor total del incumplimiento, por cada día de incumplimiento, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. 2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes, acuerdan que en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones adquiridas por cada una, en virtud del presente contrato que afecten de manera grave y paralicen su ejecución, otorga el derecho a la parte cumplida, a título de penalidad, a recibir el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del contrato, en forma proporcional al incumplimiento, sin perjuicio de la respectivas acciones legales que les asista y las indemnizaciones correspondientes. El presente contrato presta mérito ejecutivo para efectos de ejecutar la pena ante la jurisdicción ordinaria.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA autoriza a la Fiduciaria para descontar y tomar por concepto de multas o el valor de la cláusula penal de que trata esta cláusula y cualquier suma que le adeude por la ejecución de este contrato, sin perjuicio de que las pueda hacer efectivas conforme a la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las sanciones por incumplimiento pactadas no exonerará al CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.
PARAGRAFO TERCERO: La pena a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO se pacta por el mero retardo y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal, para efectos de lo cual renuncia expresamente a requerimientos para efectos de constitución en xxxx.
DÉCIMA QUINTA. - CONOCIMIENTO DEL PROVEEDOR: El CONTRATISTA se obliga para con LA FIDUCIARIA a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, conoce y acepta que LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el presente contrato sin que haya lugar al pago indemnización alguna por parte de la FIDUCIARIA en caso que ELCONTRATISTA llegare a ser: (i) Ser condenado por parte de las autoridades competentes por delitos de carácter financiero, de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. (ii) Estar incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior.
DECIMA SEXTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:
Por vencimiento del plazo inicialmente pactado o el de alguna de sus prórrogas.
16.2. Por cumplimiento del objeto contractual.
Por la terminación el contrato de Encargo Fiduciario No. 604 de 2018.
Por mutuo acuerdo de Las Partes, en cualquier momento.
Unilateralmente por parte de la Fiduciaria en cualquier momento, sin lugar a generar indemnizaciones, multas, la imposición de la cláusula penal o cualquier otro tipo de erogación a favor del CONTRATISTA. En este evento, la Fiduciaria deberá notificar al CONTRATISTA su intención de terminación, con una antelación no menor a (30) días calendario.
Por encontrarse el CONTRATISTA reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
Por encontrarse el CONTRATISTA o su(s) representante(s) legal(es) en cualquier tipo de investigación o proceso relacionado con delitos fuente de lavado de activos y de la Financiación del Terrorismo en cualquier lista inhibitoria
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, a opción de la parte cumplida.
Por la no constitución o modificación de la garantía a que se refiere la cláusula décima tercera del presente contrato.
Por no cumplir cualquiera de Las Partes la obligación de confidencialidad.
16.11 Por la causal contemplada en el numeral 3.9 del presente contrato
16.12Por las causales xx Xxx.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CESIÓN: Ni el presente contrato ni los derechos y obligaciones que de él surjan, podrán ser cedidos por el CONTRATISTA a ningún título a otra persona natural o jurídica sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la Fiduciaria.
La Fiduciaria en cualquier tiempo podrá ceder el presente contrato sin autorización previa del CONTRATISTA, para lo cual, bastará con la notificación realizada a este, informándole de la cesión y los términos de la misma.
DÉCIMA OCTAVA.- CONTROL DE EVASIÓN DE RECURSOS PARAFISCALES: El CONTRATISTA estará obligado a acreditar ante la Fiduciaria, al momento de la celebración, renovación y liquidación del presente Contrato, el pago de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante la fotocopia de la documentación correspondiente.
DÉCIMA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: De forma expresa, las Partes excluyen la existencia de relación laboral alguna entre la Fiduciaria y el CONTRATISTA o entre aquella y el personal que éste utilizare en la ejecución del objeto del presente Contrato.
VIGESIMA.- AFILIACIÓN Y PAGO DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El CONTRATISTA se obliga a mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
VIGESIMA PRIMERA. - AUSENCIA DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que no le asiste ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.
VIGESIMA SEGUNDA. - SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se obliga a cumplir con los requisitos exigidos en la Circular Externa 042 de 2.012 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las políticas de tecnología y seguridad de la información, establecidas al interior de la Fiduciaria cuando le sean aplicables. Lo anterior incluye autorizar a la Fiduciaria para realizar visitas de monitoreo y cumplimiento de los controles de seguridad establecidos en esta circular.
La información que entregue la Fiduciaria al CONTRATISTA para la debida ejecución del presente Contrato es propiedad exclusiva de ésta, por lo cual, el CONTRATISTA se obliga a la terminación del Contrato a restituir la información a la Fiduciaria de acuerdo con los procedimientos que ésta establezca y en ningún caso podrá conservar ésta información.
En caso de presentarse un incidente de seguridad de la información en las instalaciones del CONTRATISTA, éste se obliga a comunicar inmediatamente por el medio más expedito dejando constancia del cumplimiento de esta obligación, la forma que será subsanado el incidente.
VIGÉSIMA TERCERA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las controversias o diferencias que ocurran entre las Partes, por razón del presente Contrato, en su perfeccionamiento, ejecución, desarrollo o liquidación, podrán ser resueltas entre éstas mediante cualquier método de arreglo directo. Para tales efectos, las Partes podrán disponer de un término de cinco (5) días hábiles para resolver la controversia, contados a partir del momento en el cual la parte que suscitó el conflicto, lo haya puesto en conocimiento de la otra parte.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias entre las partes, las mismas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la decisión extrajudicial de dos amigables componedores, nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias, éstas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la etapa de conciliación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si la etapa anterior también se frustra, las diferencias, en forma definitiva serán sometidas al conocimiento y decisión de la Jurisdicción Ordinaria o Contencioso Administrativa, según corresponda.
VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA o las personas designadas por éste para la prestación del servicio ocasione a terceros o a la Fiduciaria en desarrollo del presente contrato, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. Ello quiere decir que con sus propios medios y recursos, responderá por la defensa, protección, indemnización y compensación suficiente e integral de la FIDUCIARIA ante el resultado de cualquier demanda judicial, acción legal o administrativa, que se inicie contra el ésta, derivada de daños o perjuicios causados a terceros y que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución de este contrato y que sean imputables en forma exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA, durante el plazo de ejecución del contrato, y diez años más, se obliga con la Fiduciaria a mantener en absoluta reserva, y a abstenerse de comunicar, divulgar, reproducir o utilizar, para sí o para terceros por cualquier medio, los documentos y la información respecto de los cuales tenga conocimiento en desarrollo de la gestión encomendada. El incumplimiento, por acción u omisión, de la presente obligación, implicará responsabilidad del CONTRATISTA por los perjuicios que se puedan derivar para la Fiduciaria.
VIGÉSIMA SEXTA.- LIBRE DISCUSIÓN: El presente Contrato de Prestación de Servicios que se suscribe, fue discutido y consentido libremente por el CONTRATISTA y la Fiduciaria, concertando todas y cada una de las cláusulas, en armonía a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., para lo cual registran en este documento su dirección, así:
La Fiduciaria: Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx
XXX: 560 6100
Bogotá D.C.
El Contratista: .
VIGÉSIMA OCTAVA. –NORMATIVIDAD APLICABLE. El presente contrato se rige por las normas del derecho privado.
VIGÉSIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato de Prestación de Servicios se perfeccionó el 1 de Diciembre de 2018, sin perjuicio de la fecha de suscripción del presente Contrato.
Las Partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
Para constancia de lo anterior, suscribimos el presente contrato en dos (2) ejemplares originales con destino a la Fiduciaria, y al CONTRATISTA, en la ciudad de Bogotá, D.C., a los __________.
Por la Fiduciaria, Por el CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderado General Representante Legal
FIDUAGRARIA S.A. XXXXXXXXXXXXXX
S ociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxxx 00, 00 x 00, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
P BX 000 0000 Fax 000 0000. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, código postal: 110321
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña Xxxxxxxx & Asociados Abogados. Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx.
Teléfono 000 0000, Fax 000 0000. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx