CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA
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CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA
Conste por el presente el CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA, en adelante LÍNEA DE CRÉDITO, que celebran de una parte:
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., identificado con RUC N° 20114839176 con domicilio en Xx. Xx Xxxxxxx Xx 0000 xx xx xxxxxx xxx Xxxxx, debidamente representada por sus apoderados autorizados que suscriben este documento, a la que en adelante y para todos los efectos contractuales denominaremos como "LA CAJA"; y de la otra parte "EL CLIENTE"; cuyo nombre y generales xx xxx se consignan en la solicitud de LÍNEA DE CRÉDITO; con intervención de EL(LOS) AVAL(ES), FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), GARANTE(S), cuyos nombres y generales xx xxx se consignan en la solicitud de LÍNEA DE CRÉDITO que es parte integrante de este documento; en los términos y cláusulas siguientes:
PRIMERA.- SOBRE LA LÍNEA DE CRÉDITO
A solicitud de EL CLIENTE, LA CAJA le ha aprobado una LÍNEA DE CRÉDITO por la suma de
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que puede ser utilizada por esta, en una o en varias operaciones, durante el plazo de vigencia de este contrato y hasta el monto de la línea de crédito aprobada salvo que LA CAJA, a su solo juicio, pudiera haber establecido, en base a su disponibilidad de recursos y/o al comportamiento crediticio de EL CLIENTE, limitaciones o variaciones sobre los montos disponibles, con excepción del incremento de la línea de crédito.
Estas limitaciones o modificaciones, distintas a los incrementos de la línea de crédito, serán comunicadas conforme a la cláusula décimo cuarta y décimo quinta de este contrato, excepto cuando se deba a indicios de deterioro de la calidad crediticia de EL CLIENTE, en concordancia con el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas o las normas prudenciales a las que se refiere el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los cuales la comunicación podrá ser posterior a la modificación o variación, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo cuarta del contrato.
El importe de cada operación así como las condiciones (plazo, tasa de interés, cuota, monto desembolsad) a las que se sujeta, se estipularán en las solicitudes, hoja resumen y cronograma de pagos que se suscribirán al momento de su desembolso.
Durante la vigencia de este contrato, EL CLIENTE podrá solicitar desembolsos de operaciones relacionadas con la modalidad de crédito que tiene aprobada, en las oportunidades que estime pertinentes, siempre y cuando tal o tales desembolsos y operaciones directas e indirectas individualmente consideradas y/o sumadas a los saldos pendientes de pago, no excedan el monto máximo disponible de la LÍNEA DE CRÉDITO aprobada. LA CAJA podrá renovar el plazo otorgado de la LÍNEA DE CRÉDITO, siempre que medie solicitud de EL CLIENTE. En caso no decidiera hacerlo, esto no generará responsabilidad alguna para LA CAJA. Asimismo, en caso de no renovar el plazo otorgado LA CAJA podrá solicitar el pago de cualquier saldo pendiente por concepto de capital, intereses compensatorio, moratorios, comisiones y/o gastos (en adelante Saldo Deudor) por el uso de la LÍNEA DE CRÉDITO.
EL CLIENTE podrá hacer uso de la LÍNEA DE CRÉDITO a la que se refiere este Contrato, hasta por un monto total no superior, en ningún caso, al monto máximo autorizado antes referido y/o a las líneas adicionales de crédito que LA CAJA pudiera conceder ante la solicitud de EL CLIENTE, entendiéndose que los pagos a cuenta que efectúe le otorgan la posibilidad de acceder a nuevas disponibilidades crediticias hasta el límite máximo otorgado y/o a las posibles ampliaciones que LA CAJA y EL CLIENTE pudieran acordar en el futuro.
SEGUNDA.- SOBRE LOS DESEMBOLSOS Y/O UTILIZACIONES
Los desembolsos y/o utilizaciones de cada operación de la Línea, se efectuarán mediante abono en la cuenta que mantendrá EL CLIENTE en LA CAJA, o en la forma que esta última determine.
Los desembolsos y/o utilizaciones aludidos se efectuarán, en las Oficinas de LA CAJA donde se aprobó la LÍNEA DE CRÉDITO, en las oportunidades en que EL CLIENTE así lo solicite, presentando la solicitud firmada correspondiente que para ese efecto le proporcionará LA CAJA, la misma que será parte integrante del presente contrato. Donde cada desembolso contará con una hoja resumen firmada por el titular donde consten las tasas de intereses, el plazo, monto desembolsado y demás aspectos pactados, los mismos que serán asignados a cada crédito, además del presente contrato.
TERCERA.- PAGOS
Los créditos otorgados por LA CAJA con cargo a la LÍNEA DE CRÉDITO aprobada, serán pagados por EL CLIENTE en el plazo fijado en cada Cronograma de Pagos que se emitirá al momento del desembolso y/o utilización de cada operación.
Los pagos deberán efectuarse directamente en las oficinas de LA CAJA señaladas en su página web: xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx o a través de los medios que esta señale o acepte, incluyendo intereses compensatorios, comisiones, gastos señalados en la Hoja
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Resumen que como anexo forma parte del contrato, en los plazos, monedas y montos señalados en el Cronograma de Pagos que corresponda a cada operación y que se anexará al contrato.
El monto de las cuotas incluye la amortización de capital e intereses, comisiones que origine la operación de crédito, los mismos que están sujetos a reajuste conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia y lo dispuesto en la cláusula décimo cuarta del presente contrato.
CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Se precisa que los pagos mayores a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como adelanto de cuotas; sin perjuicio que EL (LOS) CLIENTE(S) antes o al efectuar el pago pueda(n) solicitar que dichos pagos se consideren como pago anticipado o adelanto de cuotas.
En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) elegir si debe procederse a: a) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original; b) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito. EL(LOS) CLIENTE(S) debe(n) dejar constancia de su elección a través de los formatos habilitados por la CMAC CUSCO S.A., de no expresar su elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago se procederá a la reducción del número de cuotas; asimismo, EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) solicitar la entrega de los cronogramas de pagos modificados, considerando el pago realizado, cuya entrega se efectuará en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada la solicitud.
EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. El procedimiento establecido por LA CAJA para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de LA CAJA o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
QUINTA.- INTERÉS MORATORIO
En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas de amortización consignadas en el cronograma de pagos, y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará el interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional al interés compensatorio, comisiones, otras penalidades y gastos que resulten aplicables.
En ningún caso, se cobrará interés moratorio y penalidad de manera conjunta por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento.
Asimismo queda entendido que los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, penalidades, primas de seguro y gastos establecidos en el Hoja Resumen que pudieran resultar aplicables y siempre que el servicio haya sido efectivamente prestado, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada, aun cuando LA CAJA hubiera resuelto el contrato conforme la cláusula décimo primera y se encuentre cobrando judicialmente lo adeudado.
Se deja constancia que por tratarse de una operación mercantil los intereses compensatorios y moratorios se capitalizarán diariamente, al amparo de lo dispuesto en el art. 1249 del Código Civil.
SEXTA.- COMPENSACIÓN SOBRE OBLIGACIONES VENCIDAS Y EXIGIBLES
EL CLIENTE Y SU(S) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, autorizan a LA CAJA en
forma expresa e irrevocable y sin perjuicio de su responsabilidad personal y solidaria, para que ésta pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de las obligaciones (vencidas y exigibles) que los mismos tengan contraídas con LA CAJA, con motivo del presente contrato y la Fianza Solidaria o Aval otorgado, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones con posterioridad a la fecha de vencimiento, comisiones, gastos, otras penalidades y tributos pendientes de pago; toda cantidad que por cualquier concepto (cuentas de ahorro, plazo fijo, cheques u órdenes de pago) LA CAJA tenga en su poder, en depósitos o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE y su (s) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) y EL (LA) CÓNYUGE, sin reserva ni limitación alguna, con excepción de aquellas estipuladas por ley; quedando
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entendido que LA CAJA, no asumirá responsabilidad alguna por dichos cargos, ni por la diferencia del tipo de cambio, resultante de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones de EL CLIENTE Y SU (S) FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) / GARANTE(S) y EL (LA) CÓNYUGE, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúen. En el plazo de 07 DÍAS HÁBILES de realizada la compensación LA CMAC CUSCO S.A. informará al cliente, mediante los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula décimo quinta, indicando el motivo de la compensación y el monto compensado.
SÉPTIMA.- PLAZO
El plazo de duración de este contrato es el que establece la Hoja Resumen, iniciando su vigencia a partir de la fecha de aprobación de la línea de crédito y suscripción de este instrumento. LA CAJA efectuará evaluaciones periódicas de la situación crediticia de EL CLIENTE y en función a ellas mantendrá o modificará los alcances y condiciones de esta línea de crédito.
LA CAJA se reserva el derecho de conceder a su sola discreción, ante la solicitud de EL CLIENTE, plazos adicionales de pago a EL CLIENTE respecto de cuotas pendientes de vencimiento. Estos plazos adicionales de pago se otorgarán, a juicio de LA CAJA, en casos justificados. El formulario de la solicitud se podrá encontrar en la página web de LA CAJA: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
Tales facilidades serán determinadas por LA CAJA en cuanto a montos y a plazos, mediante la creación de una o más cuotas adicionales que incluirán el capital, los intereses compensatorios correspondientes, comisiones y gastos.
El plazo adicional de pago a EL CLIENTE será comunicado a éste mediante los medios de comunicación directo señalados en la cláusula décima quinta del presente contrato, junto con la comunicación se remitirá el nuevo cronograma de pagos.
En cualquier momento dentro de la vigencia de este contrato, LA CAJA está facultada a suprimir o reducir el monto de la LÍNEA DE CRÉDITO, considerando para el efecto el comportamiento de pago y endeudamiento total y potencial de EL CLIENTE en el sistema financiero, sin que ello implique para LA CAJA, responsabilidad alguna o le genere la obligación de pagar una indemnización, siendo para ello suficiente que dichas modificaciones sean comunicadas previamente por LA CAJA de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales vigentes, a menos que estas tengan como justificación las causas establecidas en la cláusula vigésimo segunda del presente contrato, en los cuales no se necesitará comunicación previa.
OCTAVA.- SOBRE EL PAGARÉ
En concordancia con lo estipulado en el art. 10° de la Ley de Títulos y Valores y la Circular Nº G-0090-2001 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, la LÍNEA DE CRÉDITO aprobada estará representada hasta por tres Pagarés emitidos y aceptados por EL CLIENTE en forma incompleta en resguardo de cada desembolso posterior en mérito a la Línea de Crédito otorgada. Las partes convienen que en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, LA CAJA podrá completar el pagaré con el monto del crédito desembolsado y no pagado de la línea de crédito otorgada, se completará también con las tasas de interés compensatorio y moratorio. Los Pagarés serán completados en la fecha de su vencimiento o en la que LA CAJA opte por dar por vencidos todos los plazos de la obligación.
En ese sentido, EL CLIENTE y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) autorizan a LA CAJA a completar los PAGARÉS en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será, la del desembolso del crédito que corresponda; (ii) La fecha de vencimiento será, la fecha que se dé por vencido el crédito de cada PAGARÉ y Hoja Resumen, o la fecha que LA CAJA dé por vencido todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato; (iii) El monto, será el del crédito desembolsado y no pagado de la línea otorgada; o el saldo de capital pendiente de pago del mismo crédito. (iv) Las tasas de interés compensatorio y moratorio fijadas por LA CAJA en la Hoja Resumen de cada crédito desembolsado y no pagado.
El CLIENTE, EL(LOS) AVAL(ES), EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), GARANTE(S): (i) aceptan y dan por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el PAGARÉ, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO (S), GARANTE(S); (ii) dejan expresa constancia que a la firma del presente contrato ha recibido de LA CAJA una copia de los PAGARES incompletos; y, (iii) renuncian expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación de los PAGARES. En la emisión o transferencia de los PAGARES, LA CAJA podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA, su renovación o prórroga, el perjuicio de los mismos por cualquier causa, la refinanciación o reprogramación de los préstamos otorgados a través de la LÍNEA DE CRÉDITO aprobada o de sus saldos, no producen novación ni extinguirán ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE que dieran lugar a su emisión, salvo que expresamente se convenga lo contrario.
EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de estos Pagarés, así como de las oportunidades, forma y modo en que LA CAJA podrá completar los mismos. EL CLIENTE expresa su consentimiento para que la fecha de vencimiento sea prorrogada una o más veces por LA CAJA. La prórroga de los pagarés o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, no constituirán novación de las mismas.
NOVENA.- CONTRATACIÓN DE SEGUROS
Es condición para contratar el presente producto el seguro de desgravamen, por lo que EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener
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vigente un seguro de desgravamen por su cuenta y costo, siendo LA CAJA único beneficiario de las pólizas, de manera que éste cobre el importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital deudor derivado pendiente de pago que resulte de la liquidación del crédito.
En caso se otorgue bienes como garantía de la línea de crédito aprobada, será condición para contratar el presente crédito un seguro para los bienes contra todo riesgo, por lo que, en este caso, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo sobre los bienes otorgados en garantía y se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de LA CAJA. El mencionado seguro deberá cubrir hasta una suma igual a la valorización del bien o bienes que anualmente practique LA CAJA a costo de EL CLIENTE.
Para contratar estos seguros EL CLIENTE, podrá optar entre:
Contratar el seguro que ofrece LA CAJA, en calidad de comercializador. Al respecto EL CLIENTE declara haber recibido información sobre los términos y condiciones de la póliza de seguro que adquiere. El certificado de la póliza del seguro o póliza de seguro contratado, con el detalle de la cobertura, exclusiones y limitaciones de dicho seguro, a las cuales expresamente se sujeta, es entregado a EL CLIENTE declarando tener pleno conocimiento de los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar reclamos. La póliza de seguro o certificado será entregado a EL CLIENTE al momento del desembolso del crédito. LA CAJA pone a disposición de EL CLIENTE en todas sus agencias, folletos informativos otorgados por las empresas de seguros.
Contratar un seguro con la empresa de su elección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA y por los plazos iguales o mayores, en este caso, EL CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, LA CAJA es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por EL CLIENTE se encuentra en la página web de LA CAJA (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx).
Para efectos de la elección, la caja comunica a EL CLIENTE de las condiciones del seguro que ofrece mediante la entrega de los folletos informativos de la aseguradora y que podrá encontrar en las agencias y oficinas de LA CAJA. Asimismo, podrá acceder a la página web de LA CAJA por información sobre las condiciones del seguro: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
Toda suma no cubierta por el seguro será asumida por EL CLIENTE o su masa hereditaria. El importe de la prima del seguro antes referido, será pagado en efectivo por EL CLIENTE, debitado de sus cuentas o incluido en las cuotas de pago consignadas en sus cronogramas de pago. Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del seguro.
DECIMA.- INFORMACIÓN A TERCEROS
EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a reportar a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Cámara de Comercio, centrales de riesgo privadas, la información de EL CLIENTE, proporcionada por él para acceder al(los) crédito(s), así como las condiciones, garantías, desarrollo e incumplimiento de sus operaciones de crédito con LA CAJA, aceptando que este hecho podrá significar informes negativos en el sistema financiero. LA CAJA queda liberada de toda responsabilidad derivada del ejercicio de esta autorización, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, cuando esta no corresponda a la situación de EL CLIENTE.
DECIMA PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO
LA CAJA podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, dando por vencidos todos los plazos, exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar los pagarés, ejecutar la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si EL CLIENTE incumple con su obligación de pago de una o más cuotas del o los crédito/s, en la forma y plazo prevista en el presente contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con LA CAJA proveniente de este u otros contratos.
b) Si a la fecha de celebración de éste contrato, resultara que la Declaración de Salud que EL CLIENTE formuló para el Seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el Seguro de Desgravamen.
c) Si EL CLIENTE queda sometido a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia.
d) Si EL CLIENTE no cumple cualquier obligación frente a LA CAJA como deudor directo o fiador o avalista.
e) En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA, está en salvaguarda de su imagen e intereses.
f) Si EL CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LA CAJA.
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g) Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con LA CAJA es clasificada en las categoría de Dudosa o Pérdida.
h) Por fallecimiento de EL CLIENTE.
i) Si por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales o la situación financiera de EL CLIENTE u otras circunstancias.
Queda entendido que EL CLIENTE y EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) autorizan a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación del saldo deudor sobre obligaciones vencidas y exigibles pendientes de pago que resulte de la liquidación practicada por LA CAJA, los montos que pudieran existir en cualquiera de sus cuentas. EL CLIENTE y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) autorizan a LA CAJA a realizar operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación.
LA CAJA podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio de LOS CLIENTES con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 33º del Reglamento de Transparencia, señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución.
No será necesaria la comunicación previa en los casos en que la resolución y/o conclusión del contrato sea como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, conforme a la cláusula vigésimo segunda del presente contrato.
EL CLIENTE, por su parte, podrá poner término a éste Contrato acercándose a las oficinas de LA CAJA cuando así lo decida debiendo en dicho acto o en la fecha que le señale LA CAJA, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación a la fecha de pago que realice LA CAJA, que incluye los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos generados. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA HOJA RESUMEN
La Hoja resumen es el documento mediante el cual se informa el detalle de las tasas de interés compensatoria y moratoria o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, las comisiones, otras penalidades, las primas de seguro y los demás gastos que serán de obligación de EL CLIENTE. Asimismo, en dicho documento se resume alguna de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por LA CAJA que sean relevantes para ambas partes, asimismo, es parte integrante del presente Contrato. EL CLIENTE a la suscripción del presente contrato declara(n) haber recibido la Hoja Resumen.
Asimismo, EL CLIENTE y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) / GARANTE(S) a la suscripción del presente contrato declaran que LA CAJA le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a la tasa de interés compensatoria, interés moratoria o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al incumplimiento, comisiones, otras penalidades, primas de seguro y otros gastos aplicables, los cuales han sido previa y efectivamente informados y constan en la Hoja Resumen. EL CLIENTE y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) / GARANTE(S) deja(n) constancia que tienen cabal comprensión de la información consignada tanto en la Hoja Resumen como en el presente Contrato, aceptando su contenido.
DECIMA TERCERA.- DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Las partes acuerdan que LA CAJA cobrará a EL CLIENTE y/o ÉL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) los intereses compensatorios por lo utilizado de la LÍNEA DE CRÉDITO hasta su total cancelación, además un interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de cada una de las obligaciones, de acuerdo al tarifario y cobrará a EL CLIENTE y/o ÉL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL CLIENTE y/o ÉL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S); asimismo cobrará otras penalidades distintas a la señalada en que incurran EL CLIENTE y/o ÉL(LOS) AVAL (ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE (S).
DECIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO DISTINTOS AL INCREMENTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
LA CAJA Y EL(LOS) CLIENTE(S), acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, distintas al incremento de la línea de crédito, como la penalidad por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento de existir comisiones, otras penalidades, gastos y demás condiciones establecidos en cada desembolso, podrán ser variadas o modificadas unilateralmente por LA CAJA ó cuando se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL CLIENTE, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados.
Los intereses pactados en los créditos y/o desembolsos entregados en virtud del presente contrato son a plazo fijo, y podrán ser variadas o modificadas por novación o negociación efectiva.
Las modificaciones deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S) por parte de LA CAJA en forma previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios a su aplicación. La comunicación no será necesaria cuando se traten de modificaciones que favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL(LOS) CLIENTE(S), en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente. Las modificaciones favorables al EL(LOS) CLIENTE(S) serán comunicadas por la Caja posteriormente mediante los medios directos o masivos señalados en la cláusula décimo quinta, a elección de LA CAJA
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Cuando las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA procederá a recalcularlo y remitirlo al cliente incluyendo la TCEA remanente, junto con el aviso previo a las modificaciones.
Ante una modificación contractual, EL CLIENTE podrá dar por concluida la relación contractual, previo pago del íntegro del crédito pendiente de pago según la liquidación que realice LA CAJA, más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos generados al día de pago. Para este caso, LA CAJA otorgará al cliente cuarenta y cinco (45) días a partir de recibida la comunicación de modificación, para cancelar el saldo deudor. Transcurrido ese plazo se entenderá que éste ha aceptado las modificaciones antes citadas.
En caso se incorporen servicios que no se encuentren directamente relacionados a la LÍNEA DE CRÉDITO se le otorgará al
CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato.
De darse modificaciones unilaterales a los que se refiere el presente artículo, serán de aplicación a cada desembolso y/o crédito, independientemente de existir otro crédito a consecuencia del presente contrato, en lo referido a modificaciones establecidas en el cronograma de pagos y hoja resumen; puesto que de darse la modificación del presente contrato, se hará extensivo a los créditos otorgados en virtud del mismo
DECIMA QUINTA.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA COMUNICAR LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES
LA CAJA informará a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos y las comunicaciones telefónicas al cliente, a elección del CLIENTE en el caso de las siguientes modificaciones:
Penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios y/o modifiquen el cronograma de pagos.
La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA.
Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a la LÍNEA DE CRÉDITO.
La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
En el caso de modificaciones distintas a las previamente señaladas, LA CAJA podrá optar por utilizar los medios de comunicación directos previamente señalados y/o mediante medios de comunicación masivos tales como (i) comunicación en las oficinas de LA CAJA; (ii) Aviso en la Página Web de LA CAJA xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx/.
DECIMA SEXTA.- DE LA FIANZA
Intervienen en el presente los EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) con el objeto de garantizar en forma total e ilimitada, todas y cada una de las obligaciones que asume EL CLIENTE en virtud a este contrato, incluyendo interés compensatorio, moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones, otras penalidades, y gastos que sean de obligación de EL CLIENTE y que se encuentran detallados en la Hoja Resumen, sin reserva ni limitación alguna, con renuncia al beneficio de excusión. La fianza que se otorga es solidaria, incondicionada, de plazo indeterminado, indivisible e ilimitado.
Es obligación y entera responsabilidad de EL CLIENTE presentar como su(s) FIADOR (ES) a persona(s) solvente(s), capaz (ces) de obligarse, que sea propietaria(s) de bienes suficientes para cubrir la obligación y realizables dentro del territorio de la República de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1876 del Código Civil.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1877° del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar a el (los) fiador (es) u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA, en caso el (los) fiador (es) sea declarado insolvente (s); debiendo hacer lo propio en los casos de fallecimiento.
EL (LOS) AVALES / LOS FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) /GARANTE(S) aceptan las prórrogas o renovaciones que pudiera conceder LA CAJA, sin necesidad de que le sean comunicadas o suscritas por ellos. Asimismo renuncian a hacer uso de la facultad concedida por el art. 1899 del Código Civil.
EL (LOS) AVALES / LOS FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE (S) autorizan en este documento en forma irrevocable a LA CAJA, para que, si así lo decidiera debite el importe parcial o total de las obligaciones vencidas y exigibles que se deriven de este contrato en cualquiera de las cuentas que tenga o pudiera tener en LA CAJA, en caso que dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE en la fecha señalada para hacerlo, posteriormente a ello, LA CAJA comunicará a EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) la realización de la compensación, indicando el motivo de su ejecución e identificando los montos que fueron abonados a favor de LA CAJA dentro de los 7 días de realizada la operación.
DECIMA SÉPTIMA.- DE LAS CONDICIONES GENERALES Y SOLICITUDES DE DESEMBOLSO
Las partes declaran que las CONDICIONES GENERALES señaladas en la solicitud de la LÍNEA DE CRÉDITO que origina este contrato, así como las solicitudes de desembolso y la hoja resumen forman parte integrante del mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- INTERÉS COMPENSATORIO POR PERIODO XX XXXXXX
LA CAJA puede conceder a EL CLIENTE un periodo xx xxxxxx para el cobro de los préstamos que se otorguen dentro de la vigencia de LA LÍNEA DE CRÉDITO, periodo en el que el crédito devenga el interés compensatorio pactado, que puede ser pagado de forma prorrateada entre todas las cuotas programadas en el cronograma de pagos o a la conclusión del periodo xx xxxxxx acordado, a Elección de EL CLIENTE; el monto que corresponda al interés compensatorio por el periodo xx xxxxxx se encuentra señalado en la hoja resumen y cronograma de pagos con el concepto de interés diferido.
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DECIMA NOVENA.- CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL CLIENTE otorga mediante la suscripción del presente contrato su consentimiento de forma expresa e irrevocable, para que LA CAJA pueda ceder sus derechos o su posición contractual en los créditos que otorgue al amparo del presente contrato, dentro de la línea de crédito aprobada, así como las garantías que los respaldan, a favor de terceros. Razón por la cual la cesión de derechos o de posición contractual se reputará efectuada desde que es comunicada a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos señalados en la cláusula décimo quinta del presente contrato.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
EL (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) se somete(n) a la competencia de
los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato de Crédito. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiera lugar se realizarán en el domicilio consignado en el presente contrato. Cualquier cambio del domicilio deberá ser comunicado por escrito vía notarial por EL (LOS) CLIENTE(S) a LA CMAC CUSCO S.A., el mismo que se hará efectivo desde el tercer día hábil de recibida su comunicación.
Los cambios de domicilio tendrán como única restricción que el nuevo domicilio tendrá que estar ubicado dentro de la Jurisdicción territorial de la sede de LA CAJA donde se otorgó el préstamo, o en su defecto aquellas jurisdicciones territoriales donde la caja tenga oficinas y/o agencias especiales.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN DEL CLIENTE.
Las partes dejan constancia que en la celebración del presente no ha mediado vicio alguno capaz de invalidarlo. La suscripción del presente contrato representa la conformidad de EL CLIENTE y de EL (LOS) AVALE(S)/FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) respecto de la totalidad de sus cláusulas y de la información que se consigna en la solicitud de esta línea de crédito que como anexo forma parte del presente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85° DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
LA CAJA podrá no contratar, modificar el contrato en aspectos distintos a las tasa de interés, comisiones o gastos, o resolver el contrato celebrado con EL(LOS) CLIENTE(S)y EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) y/o CÓNYUGE
sin el aviso previo al que se hace referencia en la las cláusulas décimo cuarta y décimo primera, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales Circular CM- 385-2011 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoritarios, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo y por falta de transparencia de los usuarios. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CMAC CUSCO S.A.
En caso LA CAJA decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior LA CAJA remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Quinta del presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONOCIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO E INFORMACION PERIODICA AL CLIENTE
EL CLIENTE, declara haber recibido toda la información necesaria previa a la celebración del presente contrato, acerca de las condiciones de la línea de crédito contratada, así como de la tasa de interés compensatoria, moratoria o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, primas de seguro y gastos señalados en la hoja resumen.
EL CLIENTE podrá solicitar que se remita información relacionada a sus pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos, pudiendo elegir que se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE) y/o por medios electrónicos (correo electrónico, página web), asumiendo los costos señalados en la hoja resumen, no generándose costo alguno cuando sean enviados por medios electrónicos.
VIGÉSIMO CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La CMAC CUSCO S.A. y EL CLIENTE conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, en adelante -“Ley de Protección de Datos Personales”- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS - en adelante “el Reglamento”-, declaran entender como “Datos Personales” toda información que permita hacer identificable al cliente, tales como: nombres, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, ocupación, estudios realizados, correo electrónico, teléfono, huella dactilar y otros reconocidos por dicha norma para fines del (os) contrato (s) de créditos y/o ahorros que hayan suscrito entre las mismas.
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En tal sentido, EL CLIENTE y EL/LOS AVAL/ES, FIADOR/ES SOLIDARIO/S, GARANTE/S, declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la celebración y ejecución del presente convenio, LA CMAC CUSCO S.A. tendrá acceso a sus Datos Personales, por lo que la autoriza de manera libre, previa, expresa e informada su incorporación a los bancos de datos personales -en adelante, el “Banco de Datos”- que maneje así como al tratamiento de los mismos a efectos de recopilarlos, registrarlos, organizarlos, elaborarlos, conservarlos, almacenarlos, modificarlos, bloquearlos, suprimirlos, extraerlos, consultarlos, utilizarlos, transferirlos o procesarlos de cualquier otra forma de manera directa o a través de terceros, incluyendo en el extranjero.
EL CLIENTE conoce, además, que LA CMAC CUSCO S.A. brindará información sobre los datos personales, la regularidad de los pagos de ser el caso y otras referencias de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y modificatorias, quedando desde ya la CMAC CUSCO S.A. autorizada por EL CLIENTE a difundir y/o intercambiar dicha información con otros acreedores y/o centrales de riesgo cuando corresponda.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que el tratamiento que la CMAC CUSCO S.A. dé a los datos personales tendrá como finalidad el envío de información sobre sus productos y servicios financieros, evaluación crediticia, solicitudes de información para el monitoreo de control de calidad, encuestas, transferencia de información a terceras personas sea cual fuera su naturaleza y ubicación y para las finalidades propias de su negocio incluyendo, pero sin limitarse, para gestiones de cobranza, desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por ley; también efectuar llamadas telefónicas, cursar mensajes de texto, cursar mensajes electrónicos, utilizarla para fines estadísticos, de control y de supervisión, entre otros.
EL CLIENTE expresa su consentimiento a LA CMAC CUSCO S.A. para que esta pueda tratar sus datos personales con fines publicitarios, promocionales u otros relacionados con los productos y servicios financieros que brinda a sus clientes, pudiendo revocar su consentimiento sobre este extremo en cualquier momento a través de los canales establecidos por la CMAC CUSCO S.A.
Del mismo modo, EL CLIENTE autoriza que el tratamiento de sus datos personales sea por plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con LA CMAC CUSCO S.A.
Los derechos y obligaciones de LA CMAC CUSCO S.A. que se deriven de esta cláusula pueden ser traspasados o cedidos a terceros de acuerdo a la legislación vigente. Por tal motivo, en casos de cesión de derechos o cesión de posición contractual, EL CLIENTE autoriza a LA CMAC CUSCO S.A. a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus Datos Personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre LA CMAC CUSCO
S.A. y EL CLIENTE, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables.
Lo indicado en el presente documento es también de aplicación para EL/LOS AVAL/ES, FIADOR/ES SOLIDARIO/S, GARANTE/S, quien(es) con su firma puesta al pie del presente contrato deja(n) constancia de su aceptación.
IMPORTANTE: EL CLIENTE queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación, supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en la Base de Datos Personales de LA CMAC CUSCO S.A., en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias. Estos derechos podrán ser ejercidos ante LA CMAC CUSCO S.A. conforme al procedimiento publicado en la Página Web: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx de LA CMAC CUSCO S.A.
En señal de conformidad con los términos y estipulaciones del presente los suscriben por duplicado.
, de del
APROBADO CON RES. SBS 1979-2014 – DEL 01-ABR-2014 MODIFICADO CON RES. SBS 4079-2015 – DEL 14-JUL-2015 MODIFICADO CON RES. SBS 2378-2016 DEL 27-ABR-2016 MODIFICADO CON RES. SBS 1263-2017 DEL 28-MAR-2017
MODIFICADO CON RES. SBS 1999-2017 DEL 18-MAY-2017
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CLIENTE O TITULAR : CONYUGE Y/O CO-TITULAR:
FIRMA : FIRMA :
Nombre : Nombre :
DNI : DNI :
Domicilio: Domicilio:
Rpte. : Rpte. :
CO-TITULAR 1: CO-TITULAR 2:
FIRMA : FIRMA :
Nombre : Nombre :
DNI : DNI :
Domicilio: Domicilio:
Rpte. : Rpte. :
AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : FIRMA : FIRMA :
Nombre : Nombre :
DNI : DNI :
Domicilio: Domicilio:
Rpte. : Rpte. :
AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : FIRMA : FIRMA :
Nombre : Nombre :
DNI : DNI :
Domicilio: Domicilio:
Rpte. : Rpte. :
AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : FIRMA : FIRMA :
Nombre : Nombre :
DNI : DNI :
Domicilio: Domicilio:
Rpte. : Rpte. :
CMAC-CUSCO S.A. R.U.C. N° 20114839176
APROBADO CON RES. SBS 1979-2014 – DEL 01-ABR-2014 MODIFICADO CON RES. SBS 4079-2015 – DEL 14-JUL-2015 MODIFICADO CON RES. SBS 2378-2016 DEL 27-ABR-2016 MODIFICADO CON RES. SBS 1263-2017 DEL 28-MAR-2017
MODIFICADO CON RES. SBS 1999-2017 DEL 18-MAY-2017
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