CONTRATO DE
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2022:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO ESCOLAR 2022 | |
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS que suscriben de una parte, la I.E.P. “Las Capullanas” de la ciudad xx Xxxxxxxx, debidamente representada por su Representante legal, el promotor, el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y la Directora de la Institución educativa privada, la Sra. Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000 con domicilio legal en la Urb. las Capullanas Mz. J. Lt 15 y a quien en adelante se denominará EL COLEGIO y de la otra parte: | |
El Padre ( ) / La Madre ( ) | |
Sr.(a): | |
Domiciliado en: | |
Identificado con DNI N°: | Celular: |
Si en caso, se ha determinado a un Apoderado del menor, marcar e indicar. ( ) | |
Debidamente representado, con poder notarial adjunto al presente, como apoderado(a). | |
Sr(a).: | |
Domiciliado en: | |
Identificado con DNI N° | Celular: |
Quién se denominará EL CONTRATANTE, responsable de la firma del presente contrato en las condiciones siguientes:
I. Primero. - EL COLEGIO es una Institución Educativa privada, que presta servicio educativo en los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR).
Que sustenta la educación que brinda, expresada en los fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno que será observado y respetado por todos. En tal sentido, el CONTRATANTE acepta que la educación que se brinda a su menor hijo(a) está basada en los principios y valores cristianos.
Pertenece a la jurisdicción de la UGEL 03 – Trujillo Nor Oeste.
Norma Técnica: "Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica" y deroga la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, cuyas acciones están basadas en la Ley General de Educación, Nº 28044, sus Reglamentos, Ley General de Educación, Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
- Ley de Centros y Programas Educativos Privados, Ley N° 26549.
- Ley Nº 27665, Ley de protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 05-2002 ED.
- Decreto Supremo Nº 002-2020, Decreto Supremo que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas.
- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo N° 882 y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 046-97-EF y el Decreto Supremo N°047-97-EF.
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Ley N° 28740.
- Ley que Regula la Participación de las Asociaciones Educativas de Padres de Familia y/o tutores en las Instituciones Privadas, Ley N° 28628; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006- ED.
- Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, Ley N° 29719, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2012-ED.
- Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N°29973; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°002-2014-MIMP;
- Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.
- Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal, Ley N° 29988; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°004-2017-MINEDU.
- Ley que implementa un sub-registro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes, Ley N° 30901.
- Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas en Educación Básica y Educación Técnico Productiva, Decreto Supremo N°009-2006-ED.
- Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, Decreto Supremo N° 004 -98-ED; y sus modificatorias.
- Directiva “Normas para la matrícula de niños y jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de la Educación Inclusiva, Resolución Ministerial N° 0069-2008-ED.
- Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas en la Selección o Adquisición de Textos Escolares para Logrear su Eficiencia, Ley N° 29694; modificada por el Ley N° 29839 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-ED.
- Norma Técnica: " Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, através del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU.
- Norma Técnica: "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica", Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.
- Documento Normativo: "Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19", Resolución Viceministerial N° 193-2020- MINEDU.
- Diseño Curricular de la Educación Básica Regular, Resolución Ministerial N° 281- 2016 - ED.
- Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria, Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU.
- Modifica el Currículo nacional y los Programas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU.
- Norma Técnica: "Norma que regula los instrumentos de gestión de las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica", Resolución Ministerial N° 011-2019-MINEDU.
- Norma Técnica: “Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el período lectivo”, Resolución Ministerial N° 271-2019-MINEDU.
- Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°003-2013-JUS.
II. Segundo.- Nuestra Base Legal de Funcionamiento, son las siguientes Resoluciones:
NIVEL | RESOLUCIÓN |
INICIAL | R.D. 00967 – 10 – 05 – 1994 |
PRIMARIA | R.D. 02663 – 10 – 07 – 1998 |
SECUNDARIA | R.D. 002101 – 19 – 04 – 2005 |
RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS AUTORIDADES:
PROMOTORÍA
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
DIRECCIÓN:
Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
Resolución Directoral N°003115 – 2020 – GRLL – XXXXX – UGEL 03 TNO
ADMINISTRACIÓN:
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
III. Tercero. - Son obligaciones principales del presente contrato que ambas partes deben cumplir:
3.1 OBLIGACIONES DEL COLEGIO:
a) Hacer de su conocimiento del PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO las condiciones académicas y económicas del servicio de educación que se prestará, mediante correo electrónico.
b) Xxxxxxx los SERVICIOS EDUCATIVOS a favor del estudiante, cuyos datos se consignan en el presente contrato, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución EducativaPrivada.
c) EL COLEGIO se compromete a impartir la enseñanza contratada, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Curricular de la Institución, propiciando la mejora en la calidad educativa.
d) Xxxxxxx la información que requiera EL CONTRATANTE respecto al proceso educativo de su menor hijo(a), considerando que El COLEGIO está facultado a retener los Certificados de Estudios de los periodos, bimestres, o pensiones no pagados por el CONTRATANTE.
e) Cumplirá las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que se encuentra en la WEB del EL COLEGIO, las que regulan las condiciones y características del servicio educativo que oferta.
f) De acuerdo a las disposiciones legales y vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada EL COLEGIO, durante el año lectivo puede variar el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumpla las horas establecidas para cada nivel educativo. EL COLEGIO se compromete a impartir la enseñanza contratada, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Curricular de la Institución, propiciando la mejora en la calidad educativa.
3.2 OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA (CONTRATANTE). -
El Colegio se auto sostiene en base a sus ingresos por la prestación del servicio educativo (cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales); por tanto, los padres asumen el Compromiso de cancelar puntualmente las pensiones escolares, según cronograma adjunto.
EL CONTRATANTE tiene la obligación de pagar oportunamente la pensión ACORDADA de acuerdo al Cronograma establecido. Declara conocer que el COLEGIO, no hará entrega a los padres de familia, de ningún Certificado de Estudios del grado que han cursado o de los estudiantes, cuyos padres no hayan cumplido y completado el pago anual del servicio educativo. Ley 27665 art. N° 16.1
Del mismo modo, EL CONTRATANTE debe conocer que, en caso de acumular dos o más pensiones mensuales, el COLEGIO tendrá la facultad de realizar el reporte a la central de riesgo. El Colegio está en facultad de enviar comunicaciones requiriendo el pago y citaciones a fin de regularizar su situación de morosidad.
Por último, en caso de persistir la conducta morosa tendrá la facultad de iniciar las acciones legales Judiciales para su cobro.
Es compromiso del CONTRATANTE integrarse plenamente a la comunidad educativa participando activamente con el Comité de Aula y en todas las actividades planificadas por el colegio, asimismo asistir a todas las citaciones que se le convoque.
Acatar las medidas disciplinarias, correctivas, reparadoras, o restauradoras necesarias, que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
En caso de accidente EL COLEGIO brindará la atención primaria, se avisará al CONTRATANTE quien deberá contar con un seguro privado o social a fin que el (la) estudiante esté protegido(a).
EL CONTRATANTE debe consignar con veracidad la información requerida al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio y teléfonos.
EL CONTRATANTE debe prestar oportunamente toda la documentación del estudiante registrado en el SIAGIE hasta 15 días después de iniciado las clases.
El CONTRATANTE, declara conocer que el Colegio no se responsabiliza por la pérdida de objetos personales con o sin la marca de pertenencia, así como joyas, celulares y otros objetos electrónicos que no son indispensables en el proceso de aprendizaje.
En caso que estudiante sea retirado(a) o trasladado(a) del Colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, EL COLEGIO solamente estará obligado a la devolución de la cuota de ingreso en la parte proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, contado desde el ingreso o primera matrícula.
Reconocemos que ambos padres de familia ejercen la patria potestad sobre sus hijos, con los mismos derechos. Por Tanto, en los casos en que se reclame la tenencia y solicitudes al respecto, (visitas, recojo de alumnos) sólo serán atendidos con la orden judicial sobre asuntos de tenencia y/o régimen de visitas.
También es obligación del PADRE DE FAMILIA, velar para que:
El estudiante asista puntalmente al colegio o a sus clases virtuales y cumplir los preceptos y normas establecidos en el Proyecto Curricular y el Reglamento interno de la institución educativa respecto a los deberes y derechos de los estudiantes.
Reconociendo que el rendimiento académico y área formativa del Alumno, son factores importantes para el desarrollo integral del estudiante, los padres de familia se comprometen a:
- Respaldar los principios éticos y Normas del Colegio.
- Apoyar en el desarrollo de los valores en el estudiante tales como:
- Puntualidad, honradez, veracidad, respeto a los demás, etc. aceptando las sanciones previstas en caso que estos valores no sean respetados.
- Apoyar en la educación de sus hijos, reforzando la enseñanza.
- Velar por el cumplimiento de las tareas asignadas.
- Supervisar estrictamente el uso de las redes sociales (Facebook, u otros) cuyo uso inadecuado puede ser muy perjudicial.
- Dosificar los programas de televisión, especialmente los inapropiados para su edad (telenovelas, películasy programas censurados para menores).
- Asistir a las reuniones presenciales y virtuales de Reuniones de Aula, citaciones convocadas por la Dirección, Tutores, Profesores de Asignatura, Coordinadores, Departamento Psicopedagógico y/o auxiliares de educación.
- Abstenerse de elaborar documentos o de convocar o participar en las redes sociales y/o reuniones FUERA DEL PLANTEL, entre padres de familia, con el objetivo de desprestigiar o afectar de alguna manera la imagen de la Institución Educativa, personal o alumnado.
- La Dirección y administrativos de la Institución atenderán en forma personal sus reclamos.
- En caso necesario el Padre de Familia se compromete a brindar asistencia psicológica especial o académica, según indicaciones del Departamento Psicopedagógico y/ o Área Académica. De ser necesario aceptará seguir la sugerencia de traslado a otra Institución educativa por convenir al estudiante.
SOBRE INFORME DE PAGOS. -
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito de que los Padres de Familia cuenten con toda la información respecto a los costos del servicio educativo y características de este año 2022, puso en conocimiento del PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO al finalizar el año lectivo 2021 y, antes y durante el proceso de matrícula 2022 (según NORMAS DE MATRÍCULA del año 2021-2022), el monto de la inscripción (en caso sean estudiantes nuevos), IMPORTE DE MATRÍCULA Y DIEZ MENSUALIDADES, POR CUOTA MENSUAL DEL SERVICIO EDUCATIVO, que el PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO
abonará por su menor hijo(a), conforme al siguiente detalle:
MODO PRESENCIALY SEMIPRESENCIAL | |||
NIVEL INICIAL: | NIVEL PRIMARIO: | NIVEL SECUNDARIO: | |
Matricula (solo una Cuota, para iniciar el año escolar) | S/. 280.00 | S/. 290.00 | S/. 290.00 |
Inscripción (solo una cuota, solo si es estudiante nuevo) | S/. 280.00 | S/. 290.00 | S/. 290.00 |
Pensión (Diez Cuotas xx Xxxxx a Diciembre): | S/. 280.00 | S/. 290.00 | S/. 290.00 |
Pensión de 2 Hermanos | S/. 520.00 | ||
Pensión de 3 Hermanos | S/. 690.00 | ||
Pensión de 4hermanos | S/. 880.00 | ||
MODO VIRTUAL | |||
NIVEL INICIAL: | NIVEL PRIMARIO: | NIVEL SECUNDARIO: | |
Matricula (solo una Cuota) | S/. 210.00 | S/. 220.00 | S/. 220.00 |
Inscripción | S/. 210.00 | S/. 220.00 | S/. 220.00 |
Pensión (Diez Cuotas xx Xxxxx a diciembre): | S/. 210.00 | S/. 220.00 | S/. 220.00 |
Pensión de 2 Hermanos | S/. 400.00 | ||
Pensión de 3 Hermanos | S/. 550.00 | ||
Pensión de 4hermanos | S/. 700.00 |
OPORTUNIDADES DE PAGO: La cuota mensual por el servicio educativo se realizará xx xxxxx adiciembre. El cronograma de pagos por el servicio educativo para el periodo 2022 es el siguiente:
Cuota | Mes | Fecha de Vencimiento |
01 | Marzo | 31 xx xxxxx del año vigente |
02 | Abril | 30 xx xxxxx del año vigente |
03 | Mayo | 30 xx xxxx del año vigente |
04 | Junio | 30 xx xxxxx del año vigente |
05 | Julio | 31 de julio del año vigente |
06 | Agosto | 31 xx xxxxxx del año vigente |
07 | Setiembre | 30 de setiembre del año vigente |
08 | Octubre | 31 de octubre del año vigente |
09 | Noviembre | 30 de noviembre del año vigente |
10 | Diciembre | 20 de diciembre del año vigente |
Los pagos de las pensiones podrán ser abonados al siguiente N° de cuenta, la cual está a nombre del Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, promotor de la I.E.P., del banco BCP: 57011176992044, con Código Interbancario: 00257011117699204402.
Se debe remitir el voucher de pago con datos personales del estudiante, grado y sección y concepto de pago al correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o al WhatsApp del colegio 000000000, para que su pago sea registrado efectivamente.
IV. CUARTO. - La vigencia del presente CONTRATO. -
La vigencia del presente contrato es anual, y corresponde al AÑO ESCOLAR LECTIVO 2022, siendo renovable previo acuerdo de las partes. Las partes acuerdan que NO habrá renovación automática del contrato.
El presente contrato formaliza el servicio educativo NO PRESENCIAL – SEMI PRESENCIAL – PRESENCIAL, que EL COLEGIO brindará a partir del día 10 xx xxxxx de 2022 y se encontrará vigente hasta el 22 de diciembre de 2022 o, en su defecto, hasta la fecha en que será establecida por el Ministerio de Educación.
CAUSALES DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO POR PRESTACIÓN DESERVICIO EDUCATIVO:
1. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO ha observado MOROSIDAD en el pago de las cuotas para el mejoramiento de la calidad educativa y/o culmine el año escolar 2021 con deuda. Asimismo, en caso haya refinanciado el pago de las mismas mediante un compromiso de pago y NO haya cumplido con el mismo.
2. EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO que mantiene deuda del año escolar anterior a la MATRICULA del año escolar 2022.
3. Las demás establecidas en el Reglamento Interno.
Ante estas causales, el PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO no podrá RATIFICAR LA MATRÍCULA de su menor hijo y se compromete a preveer el traslado del estudiante a otra Institución Educativa. Cabe señalar que el PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, toma conocimiento y ACEPTA que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA, al no ratificar la Matrícula de EL ESTUDIANTE, la vacante queda liberada.
X. XXXXXX.- LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.-
1. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR:
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el estudiante incurra en FALTA GRAVE estipulada en el Reglamento Interno de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
- De no mediar RENOVACIÓN DE CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PRIVADA dispondrá de la vacante.
VI. SEXTO. - ESPECIFICACIONES DE LA MODALIDAD NO PRESENCIAL. -
Por el presente documento, EL PADRE DE FAMILIA opta VOLUNTARIAMENTE por contratar los servicios educativos ofrecidos por EL COLEGIO para la enseñanza y formación de LOS ESTUDIANTES en la modalidad a distancia.
DE LA MODALIDAD A DISTANCIA:
El servicio educativo será prestado en la modalidad a distancia ante el aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno y en cumplimiento de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación, servicio que a partir del día 19 xx xxxxx del 2020 se viene brindando en dicha modalidad de manera íntegra e ininterrumpida.
VII. SÉPTIMO. - ESPECIFICACIONES DE LA MODALIDAD SEMI PRESENCIAL / PRESENCIAL. -
Por el presente documento, EL PADRE DE FAMILIA opta VOLUNTARIAMENTE por contratar los servicios educativos ofrecidos por EL COLEGIO para la enseñanza y formación de LOS ESTUDIANTES en la modalidad semi presencial y/o presencial, de acuerdo a las normativas vigentes, las cuales están sujetas a cambios, dispuestos por el MINEDU.
DE LA MODALIDAD PRESENCIAL O SEMI PRESENCIAL:
Estamos planteando un retorno a las clases semipresenciales, garantizando un retorno voluntario, seguro, flexible y gradual a las clases.
⮚ VOLUNTARIO: Las familias deciden el tipo de servicio (a distancia, semipresencial) que recibirán sus menores hijos, de manera que se aseguren las acciones para favorecer el proceso de aprendizaje y el desarrollo de competencias en los/las estudiantes.
⮚ SEGURO: se ha establecido un conjunto de medidas sanitarias, epidemiológicas y de protocolos de prevención de bioseguridad, los cuales deben ser respetados por toda la comunidad CAPULLANISTA. (Ver protocolo para actividades semipresenciales dentro del contexto COVID -19)
⮚ FLEXIBLE: Se adapta a los cambios en función de las características, necesidades y condiciones de los/las estudiantes y su contexto, teniendo en cuenta, las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar, y los tipos de prestación del servicio educativo.
⮚ GRADUAL: El retorno a la semipresencialidad implica un tránsito progresivo y ordenado, en el que se fortalece la confianza de la comunidad educativa, según las condiciones de contexto (territoriales y epidemiológicas), validadas por el MINSA.
INFORMACIÓN BRINDADA POR EL COLEGIO
EL PADRE DE FAMILIA declara que, dispone por escrito de toda la información respecto a la programación Curricular en la modalidad a distancia, semi presencial / presencial, la duración estimada del año escolar, la metodología aplicada, el sistema de evaluación, el horario de clases a distancia, el régimen disciplinario, las ventajas y características del servicio educativo ofrecido por EL COLEGIO, así como los pagos y condiciones económicas de dicho servicio.
PROPUESTA PEDAGÓGICA
• La propuesta pedagógica: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el Currículo Nacional, además de proyectos de innovación que se incorporan atendiendo la diversidad y la pertinencia de los aprendizajes, en los 3 niveles educativos, dando énfasis en el Programa de Valores.
• El plan de estudios: Está desarrollado de acuerdo al Programa Curricular Nacional y el perfil de egreso de Educación Básica Regular y complementado con talleres y cursos que mejoran y potencian la propuesta.
• Sistema de evaluación: Es permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para llegar a las competencias. Durante el presente año, regirán las normas para la promoción, recuperación o repitencia de grado. Estas disposiciones son especificadas por el Ministerio de Educación.
HORARIO ESCOLAR EN LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL:
Actualmente, dadas las disposiciones del MINEDU, se resalta, lo siguiente:
- Para los niveles: inicial y primaria, la asistencia a las clases presenciales, serán de forma interdiaria: lunes – miércoles y viernes y solo 3 horas cronológicas.
- El aforo de las aulas será reducido, es por ello que, cada aula se dividirá en dos grupos de estudios, con diferentes horarios.
- Los días martes y jueves, serán días de clases virtuales en el horario habitual.
Inicial: De 04: 00 – 06:00 pm. Primaria: De 09:00 am. – 01:00 pm. Secundaria: De 08:00 am. – 01:00 pm.
- Para el nivel secundario: los días de asistencia presencial serán: martes, miércoles y jueves, y solo 3 horas cronológicas.
- Para el nivel secundario, los días lunes y viernes, serán los días de clases virtuales. Secundaria: De 08:00 am. – 01:00 pm.
El horario antes mencionado, está sujeto a cambios, según el cumplimiento de directivas y disposiciones del MINEDU.
SON OBLIGACIONES DE EL COLEGIO:
1. Xxxxxxx servicios educativos en la modalidad a distancia a favor de LOS ESTUDIANTES, conforme a lo ofrecido a EL PADRE DE FAMILIA y con sujeción a las normas legales vigentes.
2. Informar a EL PADRE DE FAMILIA sobre los resultados del proceso educativo y formativo de LOS ESTUDIANTES, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
3. Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
SON OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA:
a. Comportarse de forma correcta de tal forma que oriente adecuadamente el comportamiento de LOS ESTUDIANTES, como primer modelo y ejemplo a seguir en su educación.
b. Proveer a LOS ESTUDIANTES de los útiles escolares, a fin de una adecuada prestación del servicio educativo.
c. Participar activamente en el proceso educativo de LOS ESTUDIANTES y seguir las recomendaciones dadas por EL COLEGIO.
d. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones señaladas por EL COLEGIO relacionadas con el proceso de aprendizaje de LOS ESTUDIANTES.
e. Cumplir con el pago de las pensiones, de forma puntual.
f. Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
g. Acceder a las videoconferencias programadas por la institución educativa cada vez que sea citado para tratar asuntos relacionados con la formación de LOS ESTUDIANTES y con el pago de pensiones.
h. Consignar con veracidad la información brindada en los datos del apoderado, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial en lo referente a domicilio, teléfonos y correos.
i. En caso de acoso entre estudiantes (Cyberbullying), EL PADRE DE FAMILIA asumirá las responsabilidades y compromisos establecidos por las normas del sistema educativo para contribuir a la convivencia democrática.
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES:
EL PADRE DE FAMILIA autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico o número de celular consignado en los datos del apoderado.
AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS:
EL PADRE DE FAMILIA autoriza que las fotografías y videos de las actividades realizadas por EL COLEGIO en el marco de la educación a distancia, semi presencial y/o presencial, en las que aparezcan LOS ESTUDIANTES, pueden ser publicados en los medios y redes sociales que EL COLEGIO edita sin fines de lucro.
VIII. OCTAVO. - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. -
- LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa Privada, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
- LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza por única vez, durante cada año académico, previa suscripción del CONTRATO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.
IX. NOVENO. -SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
Toda controversia, duda o incertidumbre derivada por interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, se resolverá mediante el trato directo entre las partes; en caso de subsistir el desacuerdo, las partes podrán recurrir a la VIA DE CONCILIACIÓN.
X. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD. -
EL PADRE, TUTOR LEGAL O APODERADO declara tener conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA, las que se encuentran en su entera satisfacción.
Las partes declaran que, para su suscripción del presente contrato, no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en este sentido es de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE LAS PARTES, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo como señal de CONFORMIDAD.
⮚ Trujillo de del año 2022.
⮚ Nombres y Apellidos de la madre:
⮚ N° DNI de la madre:
⮚ Nombres y apellidos del padre:
⮚ N° DNI del padre:
⮚ Nombres y apellidos del apoderado (en caso hubiera uno):
⮚ N° de DNI del apoderado:
⮚ Firmas y huellas (índice derecho) respectivas:
Apoderado:
Padre de Familia:
Madre de Familia: