Contract
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD XXXX Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN - UNAE
Comparecen en la celebración del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, por una parte, la Universidad XXXX , representada por por su Rector, XXXX , que en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará “Universidad XXXX”; y, por otra parte, la Universidad Nacional de Educación – UNAE, legalmente representada por el PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Rector y representante legal, que en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará la UNAE.
Las partes, por los derechos que representan, libre y voluntariamente aceptan celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”.
El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”.
El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”.
El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”.
El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”.
El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”.
El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”.
De la Universidad XXXX:
De la Universidad Nacional de Educación - UNAE:
Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”.
Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE.
Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente.
Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”.
El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
El artículo 5 del Estatuto ibídem, determina los fines y objetivos institucionales de la Universidad Nacional de Educación, entre otros los siguientes: “ a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”.
La cooperación entre las dos instituciones contribuirá a la generación y diseminación del conocimiento, como también al desarrollo de las actividades científicas y culturales relacionadas con los procesos de integración de América Latina.
La cooperación traerá beneficios mutuos, sirviendo como un indicador de interés continuo en promover la enseñanza y los avances científicos y pedagógicos en las instituciones partes.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LA NATURALEZA DEL CONVENIO Y RELACIÓN LABORAL:
El presente Convenio tiene el carácter de específico. En función de este instrumento se desarrollarán programas y proyectos relacionados con la educación.
Las acciones derivadas del contenido del presente Convenio coadyuvarán a la consecución de objetivos interinstitucionales comunes.
La suscripción de este convenio tiene un carácter de cooperación académica y en ningún caso pueden considerarse como un documento que legitime una relación de dependencia laboral, por lo tanto, no se reconocerá remuneración, estipendio económico o subvención de ningún tipo a los profesores, investigadores, estudiantes u otros sujetos involucrados en el proceso.
El presente instrumento no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los trabajadores de las instituciones comparecientes o de terceras personas. En tal virtud, la institución que hubiere contratado o contratare a personal para la ejecución del presente instrumento, lo hará por su propia cuenta, y las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este instrumento serán exclusivas de cada parte.
En virtud de esta Cláusula, queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones comparecientes en todo lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales específicas.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO:
El objeto del presente convenio es el intercambio de alumnos de grado y de posgrado por periodos de tiempo determinados, como forma de contrastar la experiencia propia y de adquirir una visión más rica y universalista de la realidad. Se promoverán e impulsarán las siguientes actividades en el interés de fortalecer los lazos de intercambio entre ambas instituciones:
a) La convocatoria de encuentros académicos y científicos, seminarios y otras formas de cooperación conjunta, fomentando el debate y el intercambio de experiencias.
b) La realización de proyectos comunes y el intercambio y contacto de personal académico.
CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1 Las partes se comprometen a planificar y ejecutar acciones coordinadas, de acuerdo a las necesidades institucionales, con la finalidad de afianzar las buenas relaciones existentes entre las partes y de manera especial a:
Establecer cada año las áreas objeto de intercambio.
b) Enviar a la otra institución, el listado de materias ofrecidas durante el período académico, sus calendarios lectivos y sus contenidos según requerimientos.
c) Informar oportunamente a los solicitantes sobre las fechas y procedimientos de ingreso así como las fechas de inicio y fin de los periodos académicos.
d) Xxxxxxx y analizar las propuestas de candidatos a participar en un programa de movilidad.
e) Matricular a los participantes con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta calidad.
f) Eximir al alumno de intercambio del pago de las cuotas de matrícula e inscripción, que deberán haber sido cubiertas en la universidad de origen. Los gastos ocasionados por transporte, alojamiento, alimentación, trámites migratorios, gastos administrativos, seguros, entre otros, estarán a cargo de los participantes.
g) Expedir una carta de aceptación en la que se establezca el periodo de estudios en el que el participante fue aceptado, las materias a cursar en la universidad de destino y las materias a reconocer en la de origen, así como la fecha en la que el participante debe llegar a la institución receptora y el período durante el cual se le impartirá la inducción, en su caso. Dicha carta deberá tener el visto bueno de las autoridades u órganos competentes de las universidades de origen y de destino.
h) Asesorar a los participantes en la búsqueda de un alojamiento adecuado.
i) Enviar a la universidad de origen, información sobre la incorporación y los avances de los alumnos de intercambio.
j) Permitir el uso de las instalaciones y servicios proporcionados a la población estudiantil.
k) Expedir el certificado de estudios correspondiente en un lapso no mayor a 30 días naturales de haber terminado el período académico.
l) Elaborar un informe anual sobre los resultados, avances y áreas de mejora del presente convenio.
4.2 Ambas universidades aceptarán hasta xxxx alumnos de intercambio por un período máximo de un curso académico anual o tres trimestres y mínimo de un semestre o dos trimestres. El número de participantes deberá ser igual para ambas universidades Las materias que sean cursadas y aprobadas por los alumnos durante dichos períodos serán reconocidas por la universidad de origen.
4.2.1 Cada universidad podrá distribuir el número de participantes de acuerdo a su conveniencia o calendario escolar.
4.2.2 La movilidad se llevará a cabo entre alumnos de licenciatura, que hayan cursado y superado al menos el xx% de las materias de la titulación en la que se encuentren matriculados, y de posgrado de cualquier nivel, con carácter general en todos los programas académicos ofrecidos por ambas universidades anualmente en las áreas que se determinen.
4.2.3 Condiciones a las cuales deberán atenerse los alumnos de intercambio:
a) Ser alumno regular y estar inscrito al ciclo escolar en su universidad de origen.
b) Haber cubierto las cuotas de inscripción y colegiatura en su institución de origen correspondientes a las materias establecidas en la constancia de estudios de su universidad.
c) Tramitar la visa correspondiente.
d) Antes de salir de su país de origen, el alumno participante seleccionado debe responsabilizarse de obtener una póliza que incluya cobertura médica, de accidentes, responsabilidad civil y repatriación.
e) Hacerse cargo de los costos correspondientes a transporte, alojamiento, alimentación, trámites migratorios, gastos administrativos, seguros, materiales de estudio, insumos y toda cuota por servicios o actividades.
f) Cumplir con las normas, leyes y estatutos vigentes en el país y universidad de destino.
4.3 Preparar y promover el desarrollo de cursos de formación y capacitación de interés para las partes en cualquiera de las áreas en que ambas desarrollen en común sus actividades.
4.4 Coordinar acciones conjuntas para el diseño y elaboración de estrategias y contenidos de formación y difusión de acuerdo al objeto del presente Convenio.
4.5 En el supuesto, que de la aplicación del presente Convenio, se acordara la realización de trabajos de investigación, la propiedad intelectual de los resultados obtenidos será compartida entre las partes signatarias conforme lo estipulado en la cláusula Décima Cuarta y lo establezca de común acuerdo.
CLAÚSULA QUINTA.- CONDICIONES ECONÓMICAS Y FINANCIAMIENTO:
Por su naturaleza, el presente Convenio, se estipula a título gratuito, razón por la cual no implica erogación de gastos por parte de las instituciones, en caso de requerir erogación económica en los convenios específicos, se determinarán las correspondientes certificaciones presupuestarias conforme lo determina el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas del Ecuador y a la normativa que regule este ámbito en Argentina.
Los derechos y obligaciones asumidos para cada una de las partes, quedarán establecidos en convenios particulares y específicos que se suscribirán a efectos de llevar adelante las actividades conjuntas que deriven de la aplicación del presente. En este sentido, el presente convenio, no implica un compromiso de asignación de recursos económicos, humanos ni de infraestructura quedando los mismos supeditados a los Convenios Particulares que se suscriban en el futuro
CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA:
El presente Convenio Específico entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de igual duración, salvo comunicación expresa de alguna de ellas, previa validación de un informe conjunto, de así convenir a los intereses institucionales.
Se deja constancia que la suscripción del presente Convenio, no significa ningún obstáculo para que las partes signatarias, en forma conjunta o individual, puedan concertar convenios similares que involucren a otras entidades o instituciones del país o del extranjero, interesadas en fines análogos.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO:
Para la ejecución, administración, supervisión y cierre del presente Convenio específico, se crea una Comisión Coordinadora conformada por los delegados institucionales de cada entidad, quienes de manera conjunta se encargarán además de la organización, y seguimiento de las actividades detalladas en el objeto del presente Convenio y obligaciones de ambas partes.
Por la Universidad XXXX, se designa al XXXX , Coordinador del Área de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad XXXX.
Por la Universidad Nacional de Educación, se designa al Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director del Departamento de Relaciones Interinstitucionales Nacionales e Internacionales
El presente convenio lo ejecutarán las instituciones comparecientes a través de la elaboración de Plan(es) Anual(es) de Trabajo, los cuales se sujetarán a la normativa legal sobre la materia y serán aprobados por sus delegados.
Las responsabilidades de los administradores del convenio son:
Velar por la correcta ejecución del instrumento convencional.
Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del instrumento.
Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes.
Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio.
Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.
Presentar informes de gestión semestral, final y cuando sean requeridos por las máximas autoridades respectivas.
Emitir informe para prórroga o ampliación de plazo debidamente motivado.
Emitir informes con el debido sustento técnico para realizar adendas modificatorias o terminaciones, según el caso.
Solicitar la autorización o aprobación de la Máxima Autoridad para la respectiva prórroga, ampliación, adenda, o terminación, para lo cual deberán contar con un informe debidamente motivado sobre el requerimiento, cuando fuere necesario.
Consolidar el expediente completo respecto a la ejecución del presente instrumento.
Coordinar con las diferentes áreas técnicas para la ejecución de este convenio.
Proponer las actividades conjuntas a desarrollar.
Coordinar y/o supervisar las actividades conjuntas que se desarrollen.
Sugerir a las partes los modelos de convenios particulares a suscribir.
Todo lo indicado sin perjuicio, de otro tipo de responsabilidad, competencia o atribución que la designación en sí genere durante la ejecución de estos instrumentos, ya que pueden suscitarse situaciones específicas.
CLÁUSULA OCTAVA.- TERMINACION DEL CONVENIO:
El Convenio terminará por las siguientes consideraciones:
Por finalización del presente Convenio.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por terminación unilateral en los siguientes casos:
Incumplimiento a una de las cláusulas constantes en el Convenio;
Suspensión de la ejecución del Convenio Interinstitucional sin autorización de la contraparte;
Las partes podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el Convenio, ante circunstancias técnicas imprevistas o de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
De producirse las circunstancias antes indicadas, el Administrador del Convenio, elaborará un informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha incurrido la otra parte.
La parte afectada notificará por escrito a la contraparte sobre el incumplimiento en que ha incurrido con el informe técnico, concediéndole el término xx xxxx días para que presente las justificaciones correspondientes o subsane el hecho cometido.
En caso de que no justifique o remedie el incumplimiento en el término concedido, la parte afectada dará por terminado el presente Convenio de manera anticipada y unilateralmente, mediante Resolución.
CLÁUSULA NOVENA.- ACTA DE FINIQUITO:
Una vez finalizado el convenio, por cualquiera de las causas determinadas en la cláusula presedente, las partes suscribirán el Acta de Terminación del Convenio de Cooperación, en un plazo no mayor a un mes, posterior a la fecha de terminación del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MODIFICACIONES:
Las condiciones establecidas en este Convenio podrán ser modificadas, con la suscripción de un Convenio Modificatorio durante la vigencia del mismo, con las debidas justificaciones de la parte peticionaria, a través de una propuesta escrita presentada a la otra parte. Tales modificaciones deberán ser estudiadas y aceptadas por la contraparte, contando para el efecto con veinte (20) días plazo de anticipación a la fecha en que se pretenda implementar los cambios solicitados, siempre y cuando no se modifique el objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN:
Las partes, de común acuerdo, se obligan a utilizar sus emblemas institucionales en la difusión, publicidad y promoción del objeto de este Convenio. Para lo cual previamente se debe poner en conocimiento y aprobación de cada una de las partes, así mismo las partes asumirán la responsabilidad por su mal uso y/o no autorización.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - RESERVA DE INFORMACIÓN, EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD:
Las Partes se obligan a observar estrictamente el principio de reserva de la información estadística y el principio de confidencialidad del dato personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ecuador y a la normativa que regule este ámbito en XXXXX , Argentina. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento de este convenio, las partes se comprometen a mantener el sigilo de la información que va a ser utilizada, procesada o intercambiada, los medios y demás elementos que deban ser especificados.
De igual manera las partes acuerdan utilizar la información únicamente para efectos del presente convenio y para ningún otro propósito. Las Partes pueden proveer información a los funcionarios de la contraparte previamente designados, bajo las siguientes condiciones:
Cuando existiera una necesidad sustantiva para conocer dicha información en relación directa con la ejecución del convenio;
Cuando han sido informados sobre la confidencialidad de dicha información; y,
Cuando están requeridos a proteger toda información reservada y confidencial de difusión no autorizada de cualquier fuente, a la cual hayan tenido acceso en el curso de sus funciones. En este sentido, se realiza la firma de un acuerdo de confidencialidad, que garantice el buen uso de la información de manera individual con los funcionarios de la contraparte.
Independientemente de las responsabilidades administrativas y civiles, que dieran lugar el incumplimiento de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones legales que se inicien de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, serán causal para que cualquiera de las partes de por terminado unilateralmente el presente convenio.
Las partes convienen en que toda la información y herramientas que éstas se trasmitan o compartan con la otra organización con motivo de la celebración del presente convenio, así como la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, serán manejadas como información confidencial, ya sea que se presente en forma escrita, visual o por cualquier otro medio.
La información que las partes se proporcionen, salvo acuerdo escrito previo, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento y en los que se desprendan del mismo, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionarla, transferirla, publicarla, reproducirla, o hacerla del conocimiento de terceros, en ningún tiempo; la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a la sanción correspondiente y a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y aplicación relacionada con este Convenio Interinstitucional o posteriores enmiendas del mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada, será resuelta de forma directa y amigable por los representantes legales de las partes en un plazo no mayor a treinta (30) días.
De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia al proceso de mediación pertinente, para lo cual las partes convienen en acudir a Centros de Mediación o Arbitraje con suficiente acreditación con sede en el domicilio de las partes.
Si respecto de la divergencia suscitada no existiere acuerdo conforme lo establecido en el párrafo precedente, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador y a la legislación que regule este ámbito en la XXXXX, Argentina, para lo cual será competente para conocer la o las controversias la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de las partes.
En observancia del principio de reciprocidad, para efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, las partes se someten a los tribunales competentes y a la Ley aplicable de la República del Ecuador cuando el incumplimiento se atribuya a la UNAE y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en XXXXXX y será de aplicación la ley argentina cuando el incumplimiento se atribuya a la Universidad XXXXX.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:
Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza sobre los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas web, etc.) o información producida bajo este convenio, bajo los convenios específicos y las actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por el Universidad XXXXXX y la UNAE, salvo acuerdo escrito en contrario. En estos se les dará el debido reconocimiento a las partes y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de ellas. Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento en sus actividades profesionales. La divulgación de los mismos por alguna de las partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra;
Queda estrictamente prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte el material que se desarrolle con motivo del presente convenio, de sus convenios específicos y de sus actividades de cooperación, salvo acuerdo escrito en contrario de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Para el caso de notificaciones, las partes señalan el siguiente domicilio:
Universidad Nacional de Educación – UNAE:
Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxxxxx) Xxxxxxx- Xxxxxxx
Teléfonos: (593) (0) 0000000 - 3701201 -3701202
Correo Electrónico: xxxx@xxxx.xxx.xx , www. xxxx.xxx.xx
Contacto: Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Universidad XXXXXX :
Dirección:
Teléfono:
Email:
Contacto:
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Son parte integrante del presente Convenio Interinstitucional:
Documentos que establezca la representación de los suscribientes; y
Demás documentos determinados en los antecedentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
En lo que no estuviese estipulado en el presente Convenio las partes se remiten a las leyes vigentes sobre la materia, en especial las relativas a las obligaciones de cada una de las partes y las prohibiciones.
Las partes declaran que todos los términos, palabras, frases, fórmulas y definiciones, conceptos, derechos y obligaciones que estipulan en el presente Convenio son absolutamente claros y perfectamente conocidos por ellas, en su sentido y alcance gramatical, semántico, lógico, legal y jurídico.
Libre y voluntariamente, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente Convenio, a cuyas condiciones se someten.
En prueba de su conformidad, las partes firman este Convenio, en cinco (5) ejemplares del mismo contenido y valor.
Dado en
-
Rector
Universidad XXXXXXXX
PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rector
Universidad Nacional
Educación -UNAE
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