ÍNDICE
Condiciones Generales de Contratación Xxxxx Rica
Ed. 8.2, válidas desde 01/07/2024
ÍNDICE
5 INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA 4
11 CESION DEL CONTRATO Y CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 13
12 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. 14
13 RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR. 14
14 GARANTÍAS DEL PROVEEDOR. 14
16 SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 16
18 OBLIGACIONES JURIDICO-LABORALES. 18
23 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 25
24 SUPPLIER PERFORMANCE MANAGEMENT 25
25 VALUE ENGINEERING Y GAIN SHARING '. 25
27 KPI (INDICADOR CLAVE DE RENDIMIENTO). 26
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Condiciones Generales de Contratación xx Xxxxx Rica (en adelante, "Condiciones Generales") regulan las relaciones contractuales entre las compañías del Grupo ENEL (en adelante," ENEL") y sus Proveedores (en adelante, "Partes") en lo relativo a la adquisición de materiales, equipos, obras y servicios.
ENEL fomenta un modelo de negocio sostenible y sitúa la sostenibilidad medioambiental, social y económica, junto con la innovación, en el centro de su cultura corporativa, implementando un sistema de desarrollo basado en compartir la creación de valor, tanto dentro como fuera de la empresa. XXXX persigue la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), es miembro “Participante” del Pacto Mundial de Naciones Unidas desde 2004 y, en 2020, fue confirmada como empresa LEAD, gracias a su adhesión a los 10 principios fundamentales en materia de derechos humanos, estándares laborales, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción.
ENEL se compromete a impulsar la sostenibilidad social, económica y medioambiental, también a través de las relaciones contractuales con sus proveedores.
El Proveedor declara conocer los principios de ENEL sobre desarrollo sostenible, que están disponibles en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxx/xxx-xxx , y compartir los mismos fines.
Estas Condiciones Generales se aplicarán, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo en sentido contrario, teniendo en cuenta los criterios de prevalencia establecidos en la cláusula "INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA".
El Contrato (como se define debajo) indicará la página Web en la que se pueden consultar las presentes Condiciones Generales, y se enviará una copia en formato electrónico/papel a aquellos que no dispongan de acceso a la página Web y lo hayan solicitado.
Cualquier excepción a estas Condiciones Generales propuesta por el Proveedor será válida únicamente si se solicita por escrito y es aceptada por ENEL, y únicamente será aplicable al Contrato para el que haya sido propuesta, sin que en ningún caso pueda hacerse extensiva a contratos vigentes ni a ningún otro contrato que pueda ser suscrito posteriormente con el mismo Proveedor.
2 DEFINICIONES.
Las siguientes definiciones, entre otras, se utilizan en el presente documento:
• Filial: en relación con cualquier persona, cualquier otra persona, que: (a) controle directa o indirectamente, o esté controlada por, o esté bajo control común con dicha persona; o (b) posee directa o indirectamente o posee el cincuenta por ciento (50%) o más de cualquier clase de acciones con derecho a voto u otras participaciones en el capital social de dicha persona; o (c) tiene el cincuenta por ciento (50%) o más de cualquier clase de acciones con derecho a voto u otras participaciones en el capital que sea directa o indirectamente de propiedad beneficiaria o en poder de dicha persona, o (d) tenga una participación de sociedad general en dicha persona o dicha persona tiene un interés social general en la otra persona. Para propósitos de esta definición, la palabra "controles" significa posesión, directa o indirectamente, del poder de dirigir o causar la dirección de la administración o políticas de una persona, ya sea a través de la propiedad de valores con derecho a voto o de otra manera.
• Plazo de Finalización: período por el cual el Proveedor se compromete a completar el Alcance del Contrato, según lo establecido en el Contrato.
• Duración: período de vigencia del Contrato establecido en el Acuerdo.
• Grupo ENEL: Enel S.p.A. y sus Filiales.
• Fecha de Ejecución: fecha en la que el Contrato entra en plena vigencia. A menos que se disponga lo contrario en el Acuerdo, dicha fecha corresponde a la fecha de la firma por ambas Partes.
• Aceptación Final: aceptación por parte de ENEL de la finalización del Alcance del Contrato, que se produce una vez subsanados los eventuales defectos o deficiencias identificadas durante las operaciones comerciales.
• Fecha de Aceptación Final: fecha en la que finaliza el Período de Garantía con la Aceptación Final.
• Autoridad Gubernamental: todas y cada una de las autoridades, departamentos, órganos, comisiones, corporaciones, sucursales, direcciones, agencias, ministerios, cortes, tribunales, autoridades judiciales, cuerpos legislativos supranacionales, extranjeros, nacionales, federales, estatales, del condado, de la ciudad, municipales, locales o regionales. , órganos administrativos, órganos reguladores, entidades autónomas o cuasi autónomas o autoridades tributarias o cualquier departamento, municipio u otra subdivisión política del mismo.
• Ley: toda legislación, estatutos, ordenanzas, códigos, reglas, órdenes, decretos, reglamentos, sentencias, mandamientos judiciales, permisos, licencias, autorizaciones de cualquier Autoridad Gubernamental legalmente constituida, según se enmienden, modifiquen o deroguen, aplicables a la Contrato y vigente en Xxxxx Rica.
• Aceptación Provisional: aceptación condicional por parte de ENEL de la entrega del Alcance del Contrato, el cual deberá ser verificado o confirmado en condiciones operativas dentro de un plazo acordado. Dicha aceptación surge de la última de las siguientes condiciones que han ocurrido o han sido declaradas por ENEL: (a) cumplimiento del Alcance del Contrato, (b) no existen defectos, (d) todos los defectos han sido subsanados; (e) las actividades bajo el Alcance del Contrato han sido realizadas y aceptadas para uso comercial, si corresponde, y (f) el Proveedor ha entregado todos los documentos requeridos a ENEL.
• Fecha de Aceptación Provisional: fecha en que comienza el Período de Garantía en base a la Aceptación Provisional.
• Alcance del Contrato: materiales, equipos, obras y/o servicios definidos en el Contrato y / o en las Especificaciones Técnicas, que ENEL adquirirá del Proveedor en virtud del Contrato.
• Subcontratista: Persona que tiene un contrato directo con el Proveedor para realizar partes del Alcance del Contrato relacionadas con la provisión de obras y servicios, y sus empleados y representantes.
• Subproveedor: Persona - incluidos sus empleados y representantes - que suministra al Proveedor, ya sea directa o indirectamente, los materiales y / o equipos (incluida parte de ellos) necesarios para la ejecución del Alcance del Contrato.
• Tercero: cualquier Persona que no sea una Parte.
• Autorización de envío: Documento que emite ENEL, por el que se faculta al Proveedor para que proceda al envío del equipo o material objeto del Contrato, o de parte del mismo.
• Aviso de Expedición: Documento que emite el Proveedor una vez cumplidos todos los trámites convenidos, por el que se informa a ENEL que se ha procedido al envío total o parcial del equipo o material objeto del Contrato.
• Calidad Concretada: Acuerdo establecido entre Enel y el Proveedor según el cual, éste tiene una determinada responsabilidad sobre la adquisición, garantizando unos niveles de calidad previamente convenidos entre ambos.
• Contrato: Conjunto de documentos contractuales, enumerados más abajo, que regulan por escrito las obligaciones de las Partes y la adquisición de materiales o equipos y la ejecución de obras o la prestación de un servicio específico:
1. Acuerdo Comercial: Documento que contiene el nombre y los datos de identificación de las Partes, especifica el objeto y la duración del Contrato, y contiene las estipulaciones específicas de naturaleza económica, administrativa y legal. Asimismo, enumera y referencia todos los documentos de los que se compone el Contrato.
2. Condiciones particulares: Documento que contiene las condiciones específicas que regulan un determinado Contrato;
3. Documentación técnico-económica:
Especificaciones Técnicas: Documento que contiene los requisitos técnicos relativos al Contrato;
Lista de Remuneración o de Precios: Documento que contiene la remuneración económica que se deberá pagar por los servicios específicos proporcionados por el Proveedor, que se pueden agrupar por categorías;
Otros documentos adicionales: Otros documentos relacionados con un Contrato específico (por ejemplo, descripción de los trabajos e intervenciones, impresiones de diseño gráfico y descriptivo, calendario, etc.).
4. Condiciones de Salud, Seguridad y Medioambiente, y Condiciones Esenciales de Salud, Seguridad y Medioambiente (en adelante “HSE Terms”): Documentos que rigen las obligaciones de las Partes en materia de seguridad, salud y medio ambiente del Contrato. Los HSE Terms están disponibles en la página Web de Compras Globales de ENEL.
5. Condiciones Generales: el presente documento.
• Documento de Aceptación Final: Documento (por ejemplo, un informe) que confirma la recepción final y la aceptación de los materiales y los equipos adquiridos, las obras o servicios y la finalización del Periodo de Garantía.
• Documento de Aceptación Provisional: Documento (por ejemplo, un informe) que recoge lo siguiente:
1) el resultado satisfactorio de la inspección y las actividades en relación a un determinado equipo o material recibidos por ENEL; este documento asimismo recoge las modificaciones necesarias o las correcciones de las deficiencias encontradas durante la inspección y/o las pruebas o
2) el resultado satisfactorio del examen del progreso de las obras, la ejecución exacta o la corrección completa del servicio objeto del Contrato y el cumplimiento de los estándares técnicos y las cláusulas contractuales relativas a las distintas fases de las actividades estipuladas en dicho Contrato.
• Firma electrónica: Sistema de firma digital que, cuando sea aplicable y de conformidad con la legislación de cada país, permite verificar la identidad de las Partes con el mismo valor que una firma manuscrita y que da validez a las comunicaciones generadas por el signatario, así como verificar el origen y la integridad de un documento electrónico o un conjunto de documentos electrónicos.
• Garantía económica: una garantía financiera a primer requerimiento que el Proveedor le proporciona a ENEL para garantizar el cumplimento exacto de todas las obligaciones contractuales y el pago de los daños causados por el incumplimiento del Contrato por el importe y el periodo establecidos en la cláusula 19.
• Impuestos: Cualquier impuesto o cualquier carga en general determinada por la Autoridad competente o las leyes de aplicación a un Contrato individual de acuerdo con las regulaciones vigentes.
• Inspector: Persona o entidad designada por ENEL que realiza las funciones de inspección en cualquier fase de la ejecución del Contrato.
• Plan de Control de Calidad: Documento emitido por el Proveedor que especifica los procesos, procedimientos y recursos asociados que se aplicarán para cumplir con los requisitos del Contrato.
• Programa de Puntos de Inspección: Documento emitido por el Proveedor y aprobado por ENEL, en el que quedan reflejadas las diferentes inspecciones, pruebas, ensayos o exámenes a realizar.
• Proveedor: Persona física o jurídica (incluso agrupaciones) que firma con ENEL un contrato de obras, servicios y/o suministros.
• Portal de compras global de ENEL: Portal de ENEL al que los Proveedores pueden acceder para operar on-line con ENEL.
• Recepción en Origen: Procedimiento en el que las pruebas o ensayos preceptivos para la recepción del material se efectúan en presencia de los técnicos de ENEL o la personas o entidad autorizada por ella, y en las instalaciones del Proveedor, de su subcontratista o de cualquier otra entidad acordada entre ambas Partes.
• Recepción por Protocolo: Revisión de los protocolos de ensayo preceptivos, realizados previamente por el Proveedor, mediante los cuales los técnicos de ENEL o la persona o entidad autorizada por ella, aprueban el envío del material en cuestión o, por el contrario, deciden la comprobación de resultados de dichos protocolos por la Recepción en Origen.
• Sistema de Aseguramiento de la Calidad: Sistema que establece aquellos requisitos que el Proveedor ha de cumplir para desarrollar con eficacia y corrección el objeto del Contrato.
• Subcontrato: Contrato con el cual el Proveedor encarga la ejecución de parte del Alcance del Contrato a Subcontratistas.
• Periodo de Garantía: Periodo durante el cual el Proveedor deberá garantizar el funcionamiento correcto de los productos u obras, o que éstos estén libres de defectos y en perfecto estado de uso.
3 IDIOMA.
La versión original de las presentes Condiciones Generales está redactada en español El idioma de la versión original del resto de los documentos contractuales se indicará en el Contrato o en cada uno de los documentos contractuales. En caso de conflicto entre la versión original de las presentes Condiciones Generales, redactada en español y las traducciones a otros idiomas, la versión original en español tendrá prevalencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación o adición al Contrato deberá hacerse por escrito.
4 FORMALIZACIÓN.
El Contrato se formaliza entre las Partes con la firma. Al firmar el Contrato, que también puede llevarse a cabo mediante firma electrónica, el Proveedor declara la aceptación total e incondicional de éste.
El Contrato no se renovará automáticamente ni se prorrogará tácitamente. Cualquier adición y/o términos contractuales añadidos posteriormente, o eliminaciones de cláusulas contractuales relativas a un Contrato específico, no tienen ninguna validez en términos de modificación de las Condiciones Generales y están limitadas al Contrato dado.
En el caso de Contratos que ENEL pueda celebrar con el Proveedor en beneficio de dos o más sociedades del Grupo ENEL, el Contrato se formalizará individualmente entre las sociedades del Grupo ENEL que reciban el servicio, la obra o el suministro en cuestión y el Proveedor o sus Filiales o compañías asociadas o establecimientos permanentes ubicados en el mismo país que la sociedad del Grupo ENEL.
5 INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA.
En caso de conflicto o incompatibilidad entre los documentos contractuales del Contrato, el orden de prioridad y prevalencia se determinará de esta forma:
1. Acuerdo Comercial;
2. Condiciones Particulares (si existen);
3. Documentación técnico-económica (Especificaciones técnicas, Lista de remuneración o Lista de precios, cualquier documento adicional);
4. HSE Terms
5. Condiciones Generales.
En cualquier caso, si existiera discrepancia entre los documentos contractuales y las normas imperativas de la Ley, las normas imperativas tendrán prioridad.
Sin perjuicio de la cláusula "LEGISLACIÓN APLICABLE", si se produjera cualquier duda o conflicto en relación con la interpretación del Contrato, se resolverá de forma amistosa entre las Partes, de conformidad con la materia y el propósito del Contrato y de acuerdo con las disposiciones del citado Contrato.
No se considerará que ninguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, potestad o privilegio otorgado por el Contrato, a menos que dicha renuncia se haga de forma expresa por escrito y sea comunicada a la otra Parte. La renuncia a un derecho, potestad o privilegio no implicará una renuncia a otros eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
Ninguna disposición del Contrato debe ser interpretada como constitutiva de una alianza estratégica o consorcio (Joint Venture), asociación en participación, partnership o cualquier tipo de sociedad civil o mercantil de hecho o derecho entre las Partes o cualquier tipo de empresa conjunta u otra entidad conjunta.
El Contrato contiene todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre las Partes. En el caso de que cualquier disposición del Contrato se considere no válida, dicha invalidez no afectará al resto de las disposiciones que puedan ejecutarse sin la disposición anulada. Las Partes, teniendo en cuenta el espíritu del Contrato y de mutuo acuerdo, intentarán modificar la disposición invalidada de forma que respete el objeto de la disposición en cuestión de la mejor manera posible. Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
6 COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones entre las Partes se realizarán por escrito, enviándose a la ubicación o dirección y en la forma establecida en el Contrato. Las Partes se comprometen a notificar inmediatamente cualquier cambio de ubicación y dirección. En caso de cambios en la dirección para comunicaciones, la Parte deberá informar a la Parte y dicho cambio surtirá efecto cuarenta y ocho (48) horas después de comunicado. En ausencia de dicha notificación, la comunicación se considerará efectiva si se realiza en las direcciones y en la forma mencionada en el Contrato.
Las Partes pueden utilizar procedimientos electrónicos para intercambiar documentos relativos al Contrato. Salvo que esté indicado expresamente en el Contrato, se podrán utilizar medios electrónicos, siempre y cuando permitan realizar un seguimiento de cualquier comunicación.
El Proveedor cumplirá y dará efecto inmediato a todas las comunicaciones que reciba de ENEL, sin necesidad de otras formalidades.
7 CONDICIONES ECONÓMICAS. Precio.
El precio del Contrato es la contraprestación acordada para la adquisición de materiales y/o equipos y la realización de obras o servicios, y toma en consideración el valor total del Contrato. Incluye todo lo necesario para la ejecución exacta de los servicios contractuales y todo lo que el Proveedor deba suministrar o realizar, incluyendo todos los costes o gastos que puedan resultar necesarios, sin perjuicio de los servicios y elementos que se hayan excluido de forma expresa y los impuestos legalmente establecidos (“Precio del Contrato”).
Sujeto a los ajustes del Precio del Contrato expresamente permitidos en el mismo, se considera que el Proveedor ha investigado y que está conforme respecto de cada una y todas las condiciones y circunstancias que afectan o que pudieran afectar el Precio del Contrato (incluyendo pero no limitándose a la naturaleza y características del trabajo a ser desarrollado, la ubicación y las condiciones ambientales, condiciones sísmicas y del clima que prevalecen en el sitio de realización de los servicios y/u obras, la presencia de otros contratistas y subcontratistas u otras instalaciones en el mismo, las condiciones del suelo y del subsuelo, las condiciones topográficas, los usos locales, códigos, ubicaciones existentes e instalaciones -si las hubiera-, las condiciones generales de trabajo en el sitio donde se realizarán los servicios y/u obras y en otros lugares, rutas de acceso, condiciones de superficie, derechos y permisos etc.) y el Proveedor ha determinado la suficiencia del Precio del Contrato de conformidad con dichas condiciones y circunstancias y libera cualquier reclamo para un aumento en el Precio del Contrato relativo a dichas condiciones y circunstancias.
Los precios se estipularán en el Contrato, y en todo caso se acepta por ambas Partes que:
• El Precio incluye todos los servicios y/u obras que sean necesarios para la realización de los mismos, además de los tributos aplicables, los costes de las garantías económicas, seguros y otras garantías.
• No se pagarán materiales, equipos, obras o servicios no incluidos en el Contrato, si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por un representante de ENEL, debidamente facultado.
• El Proveedor asumirá cualquier coste adicional por los fletes, portes, embalaje y otros gastos originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega y envío establecidas en el Contrato, a menos que se establezca lo contrario en el Contrato.
Modificación de precios.
Los precios son fijos e invariables. Cualquier cambio de precio solo podrá realizarse si así lo dispone el Contrato o si lo requiere la
Ley.
En este último caso, se requiere que se demuestre: (i) que la modificación se debe a un cambio en el ordenamiento jurídico o a un
cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que la modificación se deba a hechos extraordinarios e imprevisibles, no imputables a las Partes, que produzcan una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea excesivamente oneroso o ruinoso, (iii) que esta situación no fuese previsible en el momento de la firma del Contrato, incluso para un Proveedor experimentado. Los cambios en la legislación tributaria o de seguridad social no serán justificaciones para aplicar esta cláusula y, consecuentemente, no permitirán modificaciones de precios.
La Parte que se considere perjudicada podrá solicitar a la otra Parte que, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la solicitud de la Parte que se considere perjudicada, se revisen los términos del Contrato, para lo cual deberá de forma escrita demostrar lo indicado en el párrafo anterior. En caso de que la otra Parte considere que no se debe reajustar el Precio, lo comunicará y el Contrato continuará aplicándose sin atención a este requerimiento, pero la Parte que se considere perjudicada podrá iniciar el proceso de resolución de discrepancias conforme el Contrato.
Facturación.
Antes de emitir una factura, el Proveedor requerirá la autorización expresa de ENEL que no se denegará ni retrasará injustificadamente.
Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la Ley, y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente. Las facturas no deberán contener tachaduras ni enmendaduras. Las facturas que no contengan el número de Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción.
Con referencia a la cláusula 4.3, en caso de que el Alcance del Contrato sea realizado por una Filial o una empresa asociada o un establecimiento permanente del Proveedor en el País donde se establezcan las empresas del Grupo ENEL, las facturas deberán ser emitidas por dicha Filial, empresa asociada o establecimiento permanente.
A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, las facturas se emitirán en la moneda establecida en el Contrato. En caso de que el Contrato permita facturas en múltiples monedas, cada factura se emitirá en una sola moneda. En caso de que el Contrato permita facturas en una moneda diferente a la moneda establecida en el Contrato, el tipo de cambio utilizado para convertir el monto de la factura de la moneda del Contrato a la moneda diferente será el de la Fecha de Ejecución.
ENEL se reserva el derecho de rechazar las facturas que no cumplan con lo establecido en esta Sección. En caso de rechazo, ENEL especificará los motivos del mismo. La fecha original de recepción de una factura rechazada no se considerará válida a los efectos del pago.
ENEL podrá objetar cualquier cargo en la factura y/o estado de cuenta del Proveedor, por causas diferentes a las arriba mencionadas, para lo cual, podrá solicitar la aclaración de la factura y/o estado de cuenta y se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) XXXX avisará por escrito al Proveedor solicitando aclaración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya presentado la factura, señalando en dicho escrito el monto sobre el cual se requiere aclaración y las razones por las cuales se disiente en el pago.
b) El Proveedor dará respuesta a ENEL dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del aviso señalado en el párrafo precedente y en caso de ser necesario, el Proveedor se obliga a llevar a cabo todas las gestiones y esfuerzos que resulten razonables para obtener la información relativa a la aclaración solicitada por ENEL.
c) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales ENEL disiente en el pago son fundadas procederá a sustituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la factura y/o estado de cuenta con las correcciones pertinentes, iniciándose nuevamente los plazos a partir de la recepción de la nueva factura.
d) Si el Proveedor considera que las razones por las cuales XXXX disiente en el pago son infundadas, lo informará por escrito a ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, indicando las razones por las cuales considera infundada la solicitud.
e) En caso de que XXXX esté de acuerdo con el informe que se señala en el inciso precedente procederá al pago en los términos de esta cláusula. En caso contrario, lo notificará al Proveedor para que dicha solicitud sea presentada en el día hábil inmediato siguiente y resuelta por los representantes de las Partes o quienes ellos designen.
f) Los representantes de las Partes o quienes ellos designen, deberán conocer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, los motivos de la solicitud de aclaración y realizar los mejores esfuerzos para convenir los términos en los cuales deberá liquidarse dicha aclaración, y en la medida en que no haya acuerdo, las discrepancias se resolverá por los medios establecidos en el Contrato, subsistiendo las acciones y derechos de cada una de las Partes a reclamar su cumplimiento.
Las facturas se enviarán a ENEL en formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la integridad de los datos y la atribución unívoca del documento al emisor.
En caso de que el Portal de compras global de ENEL no esté disponible o la Ley no permita la facturación electrónica, las facturas se entregarán a ENEL en copia impresa (original) en la dirección establecida en el Acuerdo Comercial.
ENEL puede impugnar, de buena fe, la exactitud de cualquier factura o cualquier ajuste a una factura, emitidos bajo este Contrato por cualquier error aritmético o computacional dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha en que dicha factura, o dicho ajuste a una factura, fue emitido. En el caso de que se impugne una factura o parte de la misma, o cualquier otro reclamo o ajuste que surja en virtud del Contrato, se requerirá que el pago de la parte no impugnada de la factura se realice a su vencimiento, con notificación de la objeción entregada al Proveedor. Cualquier disputa de factura o ajuste de factura se hará por escrito y deberá indicar la base de la disputa o ajuste. En este caso, el Proveedor deberá presentar de nuevo las facturas y demás documentación con las correcciones pertinentes.
Las Partes mantendrán copias íntegras y completas de los registros de facturación, incluidos datos de captura, documentos y presentaciones y todas las facturas y estados de cuenta.
En caso de devoluciones de facturas, ENEL especificará los motivos de dichas devoluciones. La devolución de una factura dejará sin efecto la fecha original de recepción. Salvo disposición en contrario en el Contrato, todas las facturas y, cuando proceda, la documentación que las acompaña, se enviarán a la dirección indicada en el Contrato.
Condiciones de pago.
ENEL realizará el pago de las facturas por transferencia bancaria en la cuenta señalada por el Proveedor en el Contrato en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que ENEL haya recibido: i) la factura, ii) la documentación de respaldo de la factura en caso de que se requiera y iii) estas no hayan sido sujetas a aclaración y/o corrección y/o iv) estas hayan sido resueltas o subsanadas. En caso de pagos al extranjero los cargos por transferencia bancaria serán a cargo del Proveedor.
Todos los pagos que se efectúen antes de la Aceptación Provisional, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio final. En caso de que no se haya presentado garantía de fiel cumplimiento del Contrato, será imprescindible que, de forma simultánea a cada uno de los posibles pagos, el Proveedor entregue a ENEL garantía económica, con los requisitos exigidos en el Contrato, que garantice dichos pagos.
A tales efectos, el Proveedor se compromete a comunicar todos los datos de la cuenta bancaria a ENEL. El Proveedor tiene la obligación de informar inmediatamente a ENEL de cualquier cambio en sus datos fiscales y generales (tales como: CIF, dirección, denominación social, etc.) o cambios de titularidad o en el accionariado de la compañía. No comunicar dichos cambios puede dar como resultado la suspensión de los pagos de las facturas que contengan datos no actualizados.
En casos excepcionales, ENEL puede aceptar otros medios de pago legítimos y válidos, de conformidad con la Ley.
El pago del precio facturado no significará que ENEL considere que el Proveedor haya realizado correctamente el Contrato o que renuncia a los derechos y acciones contra este último, reservándose expresamente el derecho de ejercerlos, sin perjuicio de los pagos que efectúe.
ENEL puede, de conformidad con la Ley y en los casos y la forma estipulados en el Contrato, retener y suspender pagos vencidos al Proveedor, cuando sean adeudados y exigibles.
En caso de retraso en el pago por ENEL, si tal retraso es imputable a ENEL, se pagarán al Proveedor intereses por demora de conformidad con las provisiones del Contrato y con la Ley.
Aplazamiento de pagos.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7.4. "CONDICIONES DE PAGO", ENEL se reserva el derecho de proponer un aplazamiento de los plazos de pago de las facturas al Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a aceptar o rechazar tal propuesta de aplazamiento.
En caso de que las Partes acuerden aplazar los plazos de pago:
• Salvo estipulación en contrario recogida en las Condiciones Generales, habrán de prevalecer los nuevos términos y condiciones de pago acordados por las Partes y consignados en el Contrato;
• ENEL abonará al Proveedor un recargo calculado a partir del tipo de interés de referencia en el mercado (ej: US Libor, Euribor) vigente a la fecha de emisión de la factura, más un diferencial en función de los días transcurridos entre la fecha de vencimiento originalmente consignada en las Condiciones Generales, y la fecha de vencimiento diferido acordada.
Los recargos por aplazamiento determinados conforme a las directrices citadas serán abonados por ENEL junto con el importe de la factura aplazada a la que se refieran. Se entiende que, en caso de demora en el pago respecto de la fecha de vencimiento aplazada, ENEL abonará los intereses de demora previstos en las Condiciones Generales.
8 IMPUESTOS.
Al realizar los pagos a los Proveedores por los suministros, obras o servicios recibidos, ENEL retendrá cantidades de acuerdo con los impuestos y contribuciones (con efecto fiscal) aplicables en el país de residencia del Proveedor y/o en virtud de cualquier otra legislación aplicable al Contrato.
Las Partes se comprometen mutuamente a cumplir todas las obligaciones, realizar todas las gestiones y entregar toda la documentación necesaria para el correcto pago de los impuestos, incluidas las retenciones y otras obligaciones aplicables al Proveedor, cumpliendo los procedimientos estipulados por Xxx. De forma similar, las Partes se comprometen a cooperar para obtener exenciones y otros beneficios fiscales aplicables al Contrato. En caso de que, debido a una falta de diligencia u otra causa atribuible al Proveedor, ENEL perdiera un derecho a un beneficio fiscal, se podrá descontar la cantidad de dicho beneficio de la cantidad debida al Proveedor.
En caso de que exista un acuerdo entre el país de residencia del Proveedor y el país de residencia de las sociedades del Grupo ENEL que permita evitar la doble imposición y el Proveedor invocara la aplicación de las provisiones de tal acuerdo, el Proveedor deberá proporcionar a ENEL su certificado de residencia fiscal (o cualquier otra declaración o certificado necesario para la aplicación de las convenciones contra la doble imposición) a los efectos de la clasificación de la naturaleza de los ingresos en virtud del tratado contra la doble imposición. El Proveedor tendrá en cuenta la interpretación vigente del país en el que las sociedades del Grupo ENEL están ubicadas. Este certificado en principio es válido por un año, a excepción de que la legislación del país en el que se encuentren las sociedades del Grupo ENEL establezca un periodo más corto. En cualquier caso, cuando la validez de cada certificado expire, el Proveedor proporcionará otro certificado válido.
Si se solicita que ENEL haga deducciones de los pagos al Proveedor y si éste lo requiere, ENEL deberá suministrar un certificado que muestre las deducciones aplicadas y demuestre la cantidad pagada y la retenida.
En caso de que se envíen materiales o equipos desde el extranjero, los impuestos se pagarán como se muestra a continuación:
a) El Proveedor abonará todos los impuestos y cargos aplicables a los bienes en el país de origen y los aplicables en países de tránsito de dichos bienes hasta la entrega final, así como los impuestos cobrados en el país de destino que sean pagaderos en relación con los beneficios financieros obtenidos por la venta de dichos bienes.
b) El Proveedor, además, pagará los aranceles y los impuestos a la importación o equivalentes en el país de destino, así como otros gastos oficiales de despacho en aduana de los materiales y/o equipos que importe, salvo pacto en contrario con ENEL.
Los impuestos sobre materiales o equipos nacionales serán abonados por ENEL o por el Proveedor, de conformidad con las provisiones de la legislación vigente.
9 EJECUCIÓN. Introducción.
ENEL tiene el derecho de comprobar y verificar el cumplimiento exacto por parte del Proveedor de todas las obligaciones a las que se ha comprometido por Contrato y todas las instrucciones emitidas por ENEL, así como el cumplimiento correcto y adecuado por parte del Proveedor de todas las actividades necesarias para la ejecución del Contrato de forma adecuada y de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
ENEL se compromete a proporcionar, a solicitud del Proveedor, toda la información necesaria para la ejecución de las actividades del Contrato. Si los datos proporcionados por ENEL resultaran insuficientes o incompletos, el Proveedor se compromete a señalar cualquier información faltante para que ENEL la integre sin demora.
El Proveedor, si así lo requiere el Contrato, estará obligado a nombrar y mantener, a lo largo del cumplimiento de las actividades recogidas en el Contrato, uno o más representantes con total potestad para discutir asuntos técnicos y económicos, con referencia particular a la seguridad y salud laboral, obligaciones sociales relativas al trabajo y respeto del medio ambiente.
ENEL se reserva el derecho, durante la ejecución del Contrato, de recusar dicho(s) representante(s) con causa justificada. En tal caso, el Proveedor estará obligado a sustituir a los representantes en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, salvo indicación en contrario en el Contrato.
Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, en caso de que ENEL, tras las citadas verificaciones e inspecciones, determine de cualquier forma y a su criterio que se ha cometido algún incumplimiento (que podrá incluir errores o inexactitudes) en la exacta ejecución del objeto del Contrato, el Proveedor deberá subsanar las deficiencias corriendo por su cuenta todos los gastos, sin que ello afecte en modo alguno a los plazos establecidos contractualmente.
Inspección, ensayos y/o verificación (pruebas).
En cualquier momento durante la Duración del Contrato y sujeto a un preaviso razonable, el Proveedor dará acceso al personal de ENEL y / o de Terceros designados discrecionalmente por ENEL para tal fin (con excepción de los competidores del Proveedor), a sus talleres y almacenes, y hará que sus Subcontratistas y sus Subproveedores hagan lo mismo, con el fin de verificar el cumplimiento del Alcance del Contrato, incluidas las fases de fabricación y prueba, así como el progreso de las actividades.
En la realización de las mencionadas inspecciones / pruebas, ENEL y / o el personal de Terceros deberá cumplir con las políticas de la instalación pertinentes y el Proveedor está autorizado a restringir el acceso de ENEL a su propiedad intelectual y / o información confidencial, expresamente clasificada como tal en el Contrato, siempre que el Proveedor conceda a ENEL acceso a toda la información necesaria para realizar correctamente las inspecciones / comprobaciones / controles.
A su propia discreción, ENEL tiene derecho a realizar inspecciones / pruebas adicionales a las previstas en el Contrato. Si los resultados de las inspecciones / pruebas son satisfactorios, los costes de los mismos correrán a cargo de ENEL; si los resultados no son satisfactorios, los costos de estas inspecciones / pruebas correrán a cargo del Proveedor.
Como alternativa al acceso físico a talleres y almacenes, a solicitud de ENEL, el Proveedor y sus Subcontratistas permitirán y facilitarán la realización de inspecciones / pruebas remotas. El Proveedor o sus Subcontratistas pondrán a disposición el sistema de conexión (por ejemplo, videoconferencia, gafas inteligentes, cámara web, etc.) y permitirán la transmisión de video de las inspecciones / pruebas, la revisión de la documentación y la interacción entre los participantes locales y remotos.
Sin perjuicio del derecho de inspección de ENEL, el Proveedor realizará, por su cuenta, todas las inspecciones / pruebas previstas en el Contrato y / o previstas como obligatorias de conformidad con la Ley y las normas técnicas. El Proveedor comunicará por escrito a ENEL la fecha en la que se realizarán estas inspecciones / pruebas, con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación para la asistencia de ENEL y / o Terceros. Independientemente de la presencia de personal de ENEL y / o Terceros, el Proveedor comunicará a ENEL los resultados de las inspecciones / pruebas mencionadas y registrará dichos resultados en los correspondientes certificados o protocolos.
Los certificados de tipo de componente se presentarán a ENEL antes del inicio de la fabricación. En caso de que los certificados de tipo no estén listos antes del inicio de la fabricación, el Proveedor deberá presentar a ENEL un cronograma detallado de actividades encaminadas a obtener la certificación correspondiente, siempre que en todo caso, el documento final sea entregado a ENEL a más tardar a la entrega del componente. ENEL se reserva el derecho de asistir a cualquier paso del proceso de certificación.
El certificado de tipo de componente debe cumplir con las especificaciones técnicas; en caso de desviación, el certificado de tipo se actualizará en consecuencia.
El Proveedor no podrá iniciar ni detener ninguna fase de fabricación, construcción o montaje, ni tampoco enviar materiales antes de que las inspecciones y las pruebas se hayan completado satisfactoriamente, cuando se requiera inspecciones y pruebas preventivas o antes de obtener la autorización expresa por escrito de XXXX, o a menos que hayan transcurrido diez (10) días desde la notificación de la inspección y ensayos por parte del Proveedor sin que ENEL haya dado indicaciones en sentido contrario. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se recoja, las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección elaborado por el Proveedor y aprobado por ENEL.
La realización con éxito de inspecciones, pruebas o ensayos, no supone que el objeto del Contrato se haya cumplido en todo con lo convenido, ni que haya de ser recibido de conformidad por ENEL, ni exonera al Proveedor de la responsabilidad que le corresponde.
La falta de reclamación por parte de ENEL sobre la ejecución de los servicios del Contrato, incluso después de las actividades de verificación y control mencionadas anteriormente, no supondrá una limitación a la responsabilidad del Proveedor si éste no cumple con las obligaciones contractuales, aunque dicho incumplimiento se determine con posterioridad.
Si los resultados de las inspecciones, pruebas o ensayos realizados muestran que se ha producido cualquier incumplimiento de las disposiciones del Contrato, ENEL podrá requerir la sustitución o restauración de los equipos o los trabajos, a cargo del Proveedor y sin coste para ENEL. En caso de que ENEL requiera la sustitución de los materiales, éstos deben estar identificados con claridad y el Proveedor no podrá utilizarlos en el cumplimiento de las actividades contractuales.
La duración y condiciones de realización de las inspecciones, pruebas y ensayos que se realicen no podrán en ningún caso ser invocadas por el Proveedor como causa y justificación de retraso en la fecha de entrega especificada en el Contrato, salvo en el caso en que ENEL sea el único responsable de la demora en la realización de los mismos y dicha demora no esté amparada por las disposiciones del Contrato.
Control de calidad.
9.2.13.1 En la ejecución del Contrato, el Proveedor garantiza que la calidad de los bienes, servicios y obras objeto del Contrato, satisface plenamente el propósito perseguido por las Partes en el momento de la firma del propio Xxxxxxxx. El Proveedor garantiza en la ejecución del Contrato el cumplimiento de los requisitos de calidad indicados en los documentos técnicos que forman parte del propio Contrato y es responsable de mantener estándares de control de calidad comercialmente aceptables al producir un producto o al ejecutar el servicio o trabajo, incluidas las normas de producción requeridas por cualquier entidad del gobierno local y buenas prácticas de fabricación.
9.2.13.2 El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por XXXX y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
9.2.13.3 El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor.
9.2.13.4 Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad.
9.2.13.5 Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por XXXX.
9.2.13.6 Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento.
9.2.13.7 Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.2.13.8 El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
Condiciones para la entrega y la recepción. Introducción.
9.3.1.1 Las entregas, incluidas las parciales, se deben realizar en las fechas o plazos especificados en el Contrato.
9.3.1.2 9.4.1.2. Si en el Contrato no se señala una fecha de terminación determinada y se establece solamente el plazo de ejecución o entrega, éste comenzará a contar a partir de cualquiera de las siguientes fechas, en su orden de prelación: (i) fecha de Orden de Proceder, (ii) fecha en que se inicie la ejecución del Contrato o (iii) fecha de suscripción del Contrato
9.3.1.4 La anticipación del Plazo de Finalización o una reducción en los plazos de ejecución o entrega solo serán posibles si ENEL lo aprueba de forma expresa. En el caso de que ésta lo autorice, no implicará el adelanto en el pago de la totalidad o de parte del precio.
9.3.1.5 Sin perjuicio de la cláusula 9.3.2, el Proveedor comunicará oportunamente a ENEL la fecha real de entrega total o parcial del Alcance del Contrato y solicitará la Aceptación Provisional. El Proveedor notificará alternativamente cualquier circunstancia que haya causado o pueda causar un retraso en los plazos o términos de entrega establecidos en el Contrato. En caso de retraso previsto, el Proveedor indicará la nueva fecha prevista de entrega, que se confirmará posteriormente con comunicación específica a ENEL.
9.3.1.6 A solicitud del Proveedor, ENEL informará al Proveedor la Fecha de Aceptación Provisional, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la solicitud. En la Fecha de Aceptación Provisional, ENEL se reunirá con el Representante del Proveedor para examinar el cumplimiento de la entrega con los requisitos del Contrato (“Reunión de Aceptación Provisional”).
9.3.1.7 El Proveedor se obliga a poner, a su exclusivo cargo, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso en las fechas o plazos previstos, incluso cuando el retraso esté justificado, si y en la medida en que dicho retraso no sea imputable a ENEL.
9.3.1.8 En ninguna circunstancia, incluso en caso de que la resolución de disputas esté pendiente, el Proveedor puede suspender o retrasar voluntariamente la entrega de los servicios del Alcance del Contrato. En caso de incumplimiento de dicha obligación,
ENEL se reserva el derecho a resolver el Contrato, sin perjuicio de su pleno derecho a la indemnización de los daños eventualmente sufridos.
Materiales y/o equipos.
9.3.2.1 A menos que se disponga lo contrario en las siguientes cláusulas, la entrega de materiales y equipos se gestionará de acuerdo con los Incoterms. La entrega de materiales y equipos se realizará en el lugar especificado en el Contrato y de acuerdo con los Incoterms establecidos en el Contrato.
9.3.2.2 Será responsabilidad del Proveedor gestionar el proceso aduanero o, si así se acuerda en el Contrato, proporcionar a ENEL la documentación necesaria para proceder con el despacho aduanero de materiales y equipos de conformidad con el Contrato.
El transporte hasta el destino y la descarga correrán a cargo del Proveedor, también de conformidad con la cláusula "SEGUROS". Si el tipo de material lo requiriese, el Proveedor estará obligado a obtener de los organismos competentes los oportunos permisos de tránsito, licencias, autorizaciones y acompañamientos policiales a que diera lugar el transporte, y será de su cuenta el importe de todos los trabajos a los que esto obligue, tales como desvíos de tránsito, apuntalamiento xx xxxxxxx, señalizaciones, etc.
9.3.2.3 Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos., el Proveedor será responsable de todos los costos de almacenamiento y seguro que se deriven del mismo durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío se prolongue más, las Partes acordarán mutuamente cómo compensar al Proveedor de los costos adicionales de almacenamiento y seguro eventualmente incurridos.
9.3.2.4 Todos los materiales y equipos estarán identificados convenientemente, acompañados de la información adecuada y etiquetados para que resulte fácil la recepción en destino, acompañados por un albarán que deberá incluir la información especificada en el Contrato.
9.3.2.5 El documento de recibo deberá especificar los resultados positivos de las inspecciones y pruebas o, alternativamente, resaltará las acciones correctivas emprendidas para corregir los defectos eventualmente identificados.
9.3.2.6 Con cada entrega, el Proveedor debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos que acredite que los servicios, obras, equipos o materiales cumplen con lo establecido en las Especificaciones, en el Contrato y, en su caso, en las Normas técnicas correspondientes.
9.3.2.7 El Proveedor, además de la documentación anterior, deberá certificar, en caso de que le sea requerido por ENEL, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso.
9.3.2.8 Para efectuar la entrega, el Proveedor remitirá a ENEL, a la atención de la persona de contacto o responsable de recepción que figure en el Contrato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que se haya hecho el envío, el Aviso de Expedición indicando en el mismo los siguientes datos:
a. Número de referencia del Contrato.
b. Número de bultos enviados, con indicación del material que contienen. Si corresponde a la última entrega de lo contratado, indicará expresamente esta circunstancia.
c. Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte con teléfono de la persona de contacto.
d. Fecha y lugar de puesta a disposición del equipo o de los materiales.
9.3.2.9 Asimismo, el Proveedor se compromete a comunicar a ENEL, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas.
9.3.2.10 En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra, el Proveedor no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío posterior a la Recepción por Protocolo o de la Recepción en Origen emitida por ENEL. Quedan fuera de este requisito los suministros acogidos a un régimen de Calidad Concertada. Sí, no obstante, el Proveedor procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta.
9.3.2.11 Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el Proveedor de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENEL a la recepción de los mismos.
9.3.2.12 Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de control de calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.3.2.13 La firma de albaranes, documentos de transporte o justificantes de envío no afectará a la aceptación de las cantidades o calidad especificadas para los materiales recibidos.
Obras y/o servicios.
9.3.3.1 Durante la Reunión de Aceptación Provisional, ENEL iniciará la redacción de un Documento de Aceptación Provisional en el que se reportará la información sobre la entrega y la eventual intención de realizar pruebas específicas para evaluar el buen estado de la entrega.
9.3.3.2 La ausencia de Representantes del Proveedor se considerará equivalente a la aceptación plena del contenido del Documento de Aceptación Provisional.
9.3.3.3 Las pruebas podrán realizarse en la misma fecha de la Reunión de Aceptación Provisional o posteriormente; en este último caso ENEL convocará una nueva Reunión de Aceptación Provisional. Una vez completadas, los resultados de dichas pruebas se incluirán en el Documento de Aceptación Provisional.
9.3.3.4 La Aceptación Provisional está destinada a completarse cuando los resultados de las pruebas sean satisfactorios para ENEL.
9.3.3.6 Los plazos anteriormente mencionados concedidos al Proveedor para poner remedio a los defectos identificados no se considerarán como una extensión de los términos del Contrato y, por tanto, el Proveedor será responsable de las penalizaciones y/o la indemnización por daños y perjuicios.
9.3.3.7 Con la debida antelación, el Proveedor informará a ENEL de la fecha de finalización de los trabajos para que se fije el día y la hora en que se formalizará la finalización de la obra. XXXX responderá tan pronto como sea posible, y nunca más tarde de 30 días después de recibir la notificación. En la fecha determinada de mutuo acuerdo por ambas Partes para la formalización del fin de las obras, en el Documento de Aceptación Provisional se examinará el estado de las obras o servicios, en presencia del representante del Proveedor para determinar si cumplen con los requisitos del Contrato.
9.3.3.8 Si el Proveedor considera necesario expresar su desacuerdo sobre determinados aspectos técnicos o económicos, lo hará constar en el Documento de Aceptación Provisional redactado por ENEL, especificando los motivos de su desacuerdo. Cualquier desacuerdo se solventará de la forma especificada en el Contrato.
9.3.3.9 Durante la Reunión de Aceptación Final, ENEL redactará un Documento de Aceptación Final en el que acredite el pleno cumplimiento de la entrega con los requisitos del Proveedor después de la verificación durante las operaciones comerciales. La ausencia de Representantes del Proveedor se considerará equivalente a la plena aceptación del contenido del Documento de Aceptación Final.
9.3.3.10 En caso de que el Proveedor no esté de acuerdo con determinados aspectos técnicos o económicos señalados por ENEL durante la Reunión de Aceptación Final, se asegurará de que sean informados en el Documento de Aceptación Final, especificando los motivos de dicha disconformidad. Los desacuerdos se resolverán de acuerdo con la cláusula 31 (JURISDICCION). Si el Proveedor considera necesario manifestar su desacuerdo sobre determinadas cuestiones técnicas o económicas, éstas deberán ser recogidas en el documento elaborado por ENEL, incluyendo los motivos de dicho desacuerdo.
9.3.3.11 El Proveedor puede solicitar ampliaciones del plazo de subsanación concedido por ENEL, no constituyendo esto una obligación para ENEL de ampliación del plazo.
9.3.3.12 Transcurrido el Período de Garantía, el Proveedor notificará a ENEL el vencimiento de dicho período, solicitando la expedición del Documento de Aceptación Final. A la vista de tal solicitud, XXXX comunicará al Proveedor la fecha fijada para la recepción definitiva que deberá producirse en un plazo no superior a treinta (30) días naturales a contar desde la recepción de la notificación por ENEL.
9.3.3.13 La dirección de la ejecución de las obras o servicios encargados corresponderá por completo al Proveedor.
9.3.3.14 El Proveedor deberá obtener y entregar a ENEL, los documentos que acrediten la terminación satisfactoria de las obras ante las Autoridades Gubernamentales, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del Contrato.
Modificación de los términos contractuales.
Las actividades recogidas en el Contrato se realizarán de acuerdo con los términos especificados en el Contrato. Cualquier aplazamiento de los términos contractuales debe acordarse por escrito por parte de ENEL y del Proveedor. Cualquier modificación de las condiciones contractuales será constituida una adenda del mismo. Las adendas serán numeradas consecutivamente. Cada adenda deberá indicar expresamente las cláusulas que se modifican y la nueva redacción acordada por las Partes.
Transferencia de la propiedad y riesgo.
Materiales y/o equipos.
9.5.1.1 Salvo que se estipule de otro modo en el Contrato, los materiales, debidamente embalados de conformidad con el Contrato, se considerarán para todos los efectos y propósitos propiedad de ENEL en el momento de su recepción por este último en el lugar y en las condiciones acordadas y/o en los almacenes, oficinas y/o plantas de ENEL. Se acuerda que, salvo en los casos anteriores, si así está estipulado, la descarga se llevará a cabo bajo la responsabilidad del Proveedor y corriendo éste con los gastos derivados de la misma.
9.5.1.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor autoriza a ENEL a tomar posesión de los materiales y equipos, en todo o en parte, desde que entren en una obra o instalación propiedad de ENEL y a hacer el uso que de ello precise, incluso realizar en ellos o con ellos obras, montajes u otros trabajos e incorporarlos a la obra o instalación de ENEL, salvo que expresamente se limite dicha autorización a ENEL por motivos justificados. En caso de autorizarse, ENEL podrá utilizar o incorporar dichos materiales y equipos a sus procesos de explotación, haciendo suyo el resultado de dicho proceso. En cualquier caso, hasta la transmisión de los riesgos a ENEL, el Proveedor dispondrá de seguro en vigor con cobertura adecuada de los materiales y equipos, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de ENEL.
9.5.1.3 El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación vigente en caso de que sea mayor, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
Obras.
9.5.2.1 Los resultados de los trabajos contractuales serán propiedad de ENEL desde la firma del Documento de Aceptación Provisional.
9.5.2.2 ENEL, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan al Estado, o a terceros, se reserva la posesión y propiedad de los hallazgos de toda clase que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en sus terrenos, así como las sustancias minerales utilizables. En dicho caso, el Proveedor deberá emplear todas las precauciones necesarias o aquellas indicadas por ENEL. ENEL abonará al Proveedor el exceso de actividades y/o los gastos especiales que estos trabajos ocasionen, aplicándose una extensión del plazo de ejecución, si fuese necesario.
9.5.2.3 Sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes, ENEL se reserve el derecho a exigir en cualquier momento al Proveedor, el cual estará obligado a cumplir dicha exigencia, salvo que haya un motivo justificado para no hacerlo, que transfiera la titularidad de las obras, instalaciones, materiales y equipamiento incluidos o existentes en el lugar de las obras.
9.5.2.4 El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación vigente en caso de que sea mayor, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
9.5.2.5 En este caso, el Proveedor podrá seguir desarrollando sus actividades y seguirá siendo responsable de los riesgos de instalación hasta que se complete el Documento de Aceptación Final.
9.5.2.6 En cualquier caso, hasta que se produzca la transferencia de propiedad a ENEL, el Proveedor deberá contar conun seguro que contenga la cobertura adecuada, aunque los materiales y cualquier otro resultado de los trabajos concernientes al Contrato ya se encuentren en posesión de y sean utilizados por ENEL.
Bonus
ENEL se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, al Proveedor que anticipe la entrega de todo o parte del Alcance del Contrato, mediante el envío de una solicitud específica por escrito. A cambio de tal anticipación, ENEL puede estar dispuesta a reconocer al Proveedor una bonificación económica para el Proveedor (“bonus”). El Proveedor comunicará por escrito su eventual aceptación del nuevo plazo solicitado por ENEL.
Se entiende que la solicitud de ENEL de anticipar a la entrega no producirá un reconocimiento automático del bonus, aunque sea expresamente aceptado por el Proveedor. El reconocimiento del bonus económico, en la medida indicada en el Contrato, queda sujeto al cumplimiento por parte del Proveedor de la nueva fecha de entrega / Plazo de Finalización y al pleno cumplimiento de todas sus obligaciones legales y contractuales, entre otras en lo laboral, las obligaciones de salud y seguridad. En ningún caso se reconocerá al Proveedor una bonificación económica si ENEL ha aplicado penalizaciones por incumplimiento de las prestaciones de conformidad con el Contrato.
Registros y Auditoría.
El Proveedor llevará libros y cuentas con respecto al Alcance del Contrato de acuerdo con los principios y prácticas contables generalmente aceptados y aplicados de manera consistente. Además, el Proveedor deberá mantener un sistema de controles contables internos apropiado para su operación. Durante el horario laboral normal y con un preaviso de cuarenta y ocho (48) horas, el Proveedor otorgará acceso a ENEL a los registros, libros, instrucciones, dibujos, recibos, Subcontratos, órdenes de compra, comprobantes y cualquier otro dato relacionado con el Alcance del Contrato.
El Proveedor pondrá a disposición de ENEL para inspección, auditoría o reproducción el producto del trabajo en curso designado tan pronto como sea razonablemente posible después de una solicitud por escrito.
El Proveedor conservará los registros, incluidos los libros y las cuentas, relacionados con el Alcance del Contrato durante un período de cinco (5) años después de la Aceptación Final en caso de que ENEL requiera registros para su uso.
Hasta la Aceptación Final o la terminación anticipada del Contrato, el Proveedor proporcionará documentos, informes e información en relación con el Contrato que XXXX pueda razonablemente solicitar en cualquier momento, siempre que dicha información adicional no implique costo adicional sustancial para el Proveedor.
10 SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación solo está permitida con la autorización expresa de ENEL y de conformidad con la Ley. El Acuerdo Comercial definirá las actividades para las que se permite la subcontratación.Para las obras, servicios y suministros, el Proveedor podrá subcontratar hasta el porcentaje del importe total del Contrato indicado en este. En ausencia de la indicación del porcentaje, el Proveedor podrá subcontratar hasta un porcentaje del 49% del importe total del Contrato.
El Proveedor proporcionará oportunamente a ENEL una lista de posibles Subcontratistas y la planificación de activación de los mismos; dicha lista y la planificación pertinente de activación pueden actualizarse de vez en cuando. El Proveedor no podrá celebrar ningún Subcontrato con ninguna Persona no incluida en dicha lista y no aprobada por ENEL por escrito. La solicitud de aprobación se enviará a ENEL al menos treinta (30) días calendario antes de que se espere que el Subcontratista comience a realizar su parte del Alcance del Contrato. La solicitud de aprobación deberá contener detalles sobre: (i) información de la empresa subcontratista, (ii) fecha de inicio / finalización del desempeño del Subcontratista y (iii) parte del Alcance del Contrato a subcontratar (tipo, volumen, países).
Para ser aprobado por ENEL, el Proveedor requerirá y hará que cualquier Subcontratista se registre regularmente en el Portal de Compras Global de ENEL.
Se considera a los trabajadores autónomos como Subcontratistas.
Teniendo en cuenta la Ley, la subcontratación deberá respetar las condiciones siguientes:
• al licitar para el Contrato, los competidores han indicado, también en caso de variaciones, las obras/parte de las obras o servicios o suministros/parte de servicios o suministros que son objeto de la subcontratación;
• el acuerdo de subcontratación se presenta a ENEL antes del inicio efectivo;
• al presentar el acuerdo de subcontratación con ENEL, el Proveedor adjudicatario aportará un certificado que acredite que los Subcontratistas cumplen todos los requisitos para la ejecución de las prestaciones subcontratadas, así como la declaración de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley;
• solo se permite un nivel de subcontratación. Por tanto, las actividades subcontratadas no pueden ejecutarse o desarrollarse mediante un nivel más de subcontratación, excepto en los casos donde la Ley lo permita.
El Proveedor pagará los costes de seguridad' relativos a las actividades subcontratadas2, al Subcontratista sin ninguna reducción. ENEL procederá a la verificación de lo previsto en la presente disposición, a través de las personas identificadas para la gestión y supervisión del Proveedor.
El Proveedor debe actuar de acuerdo con las normas y las regulaciones sobre salarios que se establecen en los "convenios colectivos de trabajo" vigentes en el País específico; si corresponde en cumplimiento de las regulaciones locales, el Proveedor es solidariamente responsable ante los Subcontratistas por el cumplimiento de dichas normas y reglamentos y -de manera indicativa y no exhaustiva- de toda su seguridad, salarios, contribuciones y obligaciones de seguro proporcionadas a los empleados involucrados en la ejecución de las actividades subcontratadas.
De cualquier modo, el Proveedor es total y exclusivamente responsable respecto a ENEL en relación con la ejecución del Contrato. Cualquier uso de subcontratistas para la ejecución de las actividades no excluye ni limita las obligaciones contractuales asumidas por el Proveedor, quien será responsable frente a ENEL de la ejecución del Contrato, así como de la eventual indemnización a terceros perjudicados durante su ejecución. El Proveedor deberá ceder los Subcontratos que ENEL le indique, si el Contrato se rescinde por causas imputables al Proveedor.
ENEL se reserva el derecho de rechazar, de forma razonada, a aquellos Subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
Como mínimo, los Subcontratos deberán contener estipulaciones para:
a) Asegurar el cumplimiento del trabajo, por la parte asignada según las especificaciones y estándares del Contrato;
b) Otorgar a ENEL, el derecho de inspeccionar sus labores de forma consistente con las estipulaciones del Contrato;
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como las de seguridad, establecidas en el Contrato;
d) Otorgar las garantías del caso respecto a la porción del, servicio, trabajo o y del equipo;
e) Exigir pólizas de seguros consistentes con el riesgo de la porción del servicio o trabajo asignado;
f) Asegurar el consentimiento previo del subcontratista a una eventual cesión del subcontrato a ENEL bajo el Contrato;
g) Prohibir la subcontratación total o parcial, excepto con la aprobación del Proveedor y de ENEL;
h) Asegurar que la relación contractual con el subcontratista es exclusivamente con el Proveedor, y contar con la renuncia por el subcontratista de cualquier derecho de exigir prestaciones o cobro alguno directamente de ENEL;
i) Vincularse a las restricciones de uso de la información confidencial conforme este Contrato.
El Proveedor cooperará de buena fe para atender las solicitudes de ENEL para incluir otras cláusulas en los Subcontratos, para adecuarlos a los riesgos fundamentados que percibe ENEL.
Para cada Subcontrato, el Proveedor deberá remitir un aviso a ENEL confirmando la inclusión de las disposiciones requeridas en el presente documento.
En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los Subcontratistas o cesionarios y ENEL, siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de los empleados de dichos Subcontratistas o cesionarios, y del cumplimento de las obligaciones contractuales, legales y fiscales derivadas de la ejecución del Contrato; así como de los daños y perjuicios causados a ENEL por cualquiera de los empleados de sus Subcontratistas o cesionarios.
ENEL no será responsable ante ningún Subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por reclamación alguna derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier empleado de los subcontratistas o cesionarios. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor sin necesidad de declaración judicial al respecto y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
11 CESION DEL CONTRATO Y CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS.
El Proveedor deberá realizar por sus propios medios las actividades objeto del Contrato. La cesión del Contrato a un tercero solo se permite con la autorización explícita de ENEL y en cumplimiento de la Ley.
Salvo otra disposición en el Contrato, el Proveedor no cederá ni transferirá, en todo o en parte, los derechos o reclamaciones de créditos derivados del Contrato a terceros, ni podrá llevar a cabo otras actividades que impliquen cambio alguno, por ningún motivo, en
la totalidad o en una parte de dichos derechos. ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al Proveedor, ceder el Contrato y/o sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier tercero.
El Proveedor se compromete a notificar oportunamente a ENEL el inicio de procedimientos para su disolución, transformación, fusión, escisión, aumento o reducción de capital o, en todo caso, de otras operaciones extraordinarias, incluyendo la venta y / o compra de participaciones mayoritarias y / o de las ramas de la empresa, así como cambios significativos en sus órganos de gobierno. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del Proveedor, la notificación antes mencionada se realizará con una anticipación razonable o, en todo caso, a más tardar cinco (5) días hábiles a partir de los hechos antes mencionados.
12 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
El Proveedor ejecutará el Alcance del Contrato de acuerdo con el Contrato, las Prácticas Industriales Prudentes y la Ley. El Proveedor llevará a cabo estrictos controles de calidad y solo designará personal calificado para ejecutar el Alcance del Contrato.
El Proveedor cooperará con ENEL y terceros designados por ENEL, y hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para programar, coordinar y ejecutar el Alcance del Contrato a fin de no retrasar o afectar negativamente su ejecución y finalización oportunas. El Proveedor cooperará con dichos terceros en la misma medida en que el Proveedor está obligado a cooperar con ENEL en virtud del Contrato.
El Proveedor será totalmente responsable de todo lo necesario para la ejecución del Contrato y en cualquier caso en todo lo indicado como su responsabilidad en el Contrato, y en particular, de lo siguiente:
o realizar las inspecciones, pruebas y exámenes requeridos por el Contrato y los reglamentos aplicables al Contrato individual, así como todos los costes derivados de éste;
o gestionar y obtener visas, autorizaciones y licencias necesarias para la realización del Contrato, a excepción de las que sean legalmente responsabilidad de ENEL;
o organizar a su personal, empleado en varias áreas en la ejecución de las actividades contractuales, estando siempre la responsabilidad del Proveedor claramente identificada y separada de la de ENEL;
o designar una persona en la propia organización del Proveedor para actuar como interlocutor de ENEL durante la ejecución del Contrato;
o los trabajos requeridos para ejecutar el Contrato con todos sus costes asociados.
En caso de que el Proveedor sea extranjero, y antes de comenzar las obras, el Proveedor deberá garantizar que el "personal clave" (como el capataz, el supervisor o el jefe de obra) sean capaces de entender y comunicarse en el idioma oficial del país o el establecido en el Contrato (de forma verbal y escrita).
13 RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR.
El Proveedor, bajo su absoluta responsabilidad, cumplirá con todas las Leyes y reglamentos requeridas por las autoridades competentes en relación con el Contrato.
El Proveedor será responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, así como de las responsabilidades contractuales con sus proveedores y Subcontratistas.
Si el Proveedor está formado por dos o más entidades, cada una de ellas estará obligada a cumplir conjuntamente con los requisitos del Contrato y con la realización del Contrato, de conformidad con la Ley.
El Proveedor está obligado a evitar cualquier situación que pudiera dar lugar a conflictos de interés y, por tanto, deberá tomar todas las medidas necesarias para la prevención e identificación, así como informar inmediatamente a ENEL de cualquier conducta pueda generar un conflicto de interés.
El Proveedor se compromete a indemnizar y a mantener a ENEL libre de cualquier responsabilidad y perjuicio derivados de cualquier reclamación o procedimiento legal relacionados directamente con el Contrato, tanto judicial como extrajudicial, derivados de actos u omisiones por parte del Proveedor o sus empleados, representantes o subcontratistas.
Dicha indemnidad incluye cualquier cantidad que ENEL tuviera que pagar tanto en términos de gastos o costes de cualquier tipo en los que pueda incurrir como resultado de una reclamación o una citación judicial, en cualquier caso, sin perjuicio del derecho a defenderse a sí mismo. En caso de que el Proveedor no cumpla con esta cláusula, se considerará como un incumplimiento grave, lo que dará a ENEL potestad para resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor.
14 GARANTÍAS DEL PROVEEDOR.
El Proveedor garantizará:
a) la idoneidad, propiedad exclusiva y/o disponibilidad legítima de los materiales y/o equipos, así como que éstos están libres de cargas y gravámenes;
b) que todos los materiales y equipos:
• cumplan las leyes, especificaciones, normas y prescripciones contractuales;
• estén libres de defectos visibles u ocultos;
• sean adecuados para el uso previsto;
• tengan el nivel de calidad requerido;
• no estén usados;
c) que las obras cumplen con todos los requisitos contractuales y resultan idóneos para el uso previsto.
El Periodo de Garantía para los materiales y equipos, así como de las obras / servicios y todo el resto de las garantías proporcionadas, deberá cubrir el periodo estipulado en el Contrato, y en su defecto, durante un (1) año a partir de la fecha del Documento de Aceptación Provisional salvo que la Ley establezca un periodo mayor, en cuyo caso aplicaría lo último. En el supuesto en que no se emitiese el Documento de Aceptación Provisional, el año se contará desde la conformidad de ENEL a la entrega del material y/o equipo, o desde la comunicación de la finalización de la obra o del servicio contratado y entrega de la documentación por parte del Proveedor, para la tramitación de la autorización administrativa para poner en servicio la obra en su caso.
La garantía no cubrirá defectos o fallos si están provocados por un uso incorrecto por parte de ENEL, salvo en los casos en los que dicho uso incorrecto se derive de errores o información confusa en los manuales o instrucciones facilitados por el Proveedor, (ii) el desgaste normal, incluido el debido al entorno, la operación o el uso, o (iii) la modificación del equipo que no esté de acuerdo con el Contrato o las instrucciones o recomendaciones del Proveedor.
La garantía se aplica a los defectos de diseño, construcción y defectos ocultos y otros especificados en el Contrato. De conformidad con esta garantía, el Proveedor está obligado a realizar, en el plazo más breve posible y a su propia xxxxx, cualquier reparación o sustitución necesaria, entre las que se incluyen la retirada y el transporte de las partes defectuosas. En particular, el Proveedor se compromete a:
a) sustituir, lo antes posible o según lo planificado en el Contrato, los materiales y equipos que no cumplan con las disposiciones o los requisitos y los que sean inadecuados o de calidad deficiente. Dichos materiales y equipos permanecerán almacenados en las instalaciones de ENEL hasta que se sustituyan, sin perjuicio del derecho de ENEL a utilizar los materiales rechazados hasta que se retiren;
b) arreglar, reparar o sustituir los equipos que presenten defectos de diseño, materiales, fabricación o funcionamiento;
c) sustituir todos los materiales y equipos suministrados en caso de que haya defectos en serie, justificando así la solución adoptada para evitar que estos defectos se produzcan en el resto de los materiales o equipos que se necesite suministrar. Se considera que existe un defecto en serie cuando el porcentaje de materiales y equipos defectuosos cubiertos por el Contrato supere el porcentaje establecido en el Contrato, o si esto no se especifica, cuando el porcentaje supere el 10% del total;
d) devolver los equipos / emplazamientos facilitados por ENEL en el mismo estado en que se entregaron.;
e) indemnizar a ENEL por las reclamaciones de terceros.
Las obligaciones anteriormente mencionadas y todos los gastos que se deriven por varios motivos de la ejecución de la garantía correrán únicamente a cargo del Proveedor, sin que ENEL tenga responsabilidad alguna por las cargas o costes.
XXXX siempre tendrá potestad para tomar decisiones, lo que se comunicará convenientemente al Proveedor, en relación con la corrección y el ajuste o la repetición de la ejecución, construcción o montaje de cualquier material que se considere defectuoso. ENEL podrá ordenar, por motivos justificados, ajustes, correcciones, reparaciones o sustituciones temporales cuyo coste correrá a cargo del Proveedor, hasta la llegada de nuevas partes, nuevas construcciones o montajes, según sea requerido.
En todo caso, las medidas a las que se hace referencia en la subcláusula 14.6. serán realizadas por el Proveedor tan pronto como sea posible, de forma que ENEL se vea afectado por ellas lo menos posible y de una forma que no provoque retrasos en la finalización de las obras o detenga las instalaciones o, en caso de no ser posible, que minimice el retraso o el tiempo en que las instalaciones estén total o parcialmente no disponibles.
Si el Proveedor no cumple con las obligaciones recogidas en esta cláusula, ENEL las realizará por su cuenta, o mediante terceros, x xxxxx del Proveedor. Asimismo, el Proveedor estará obligado a indemnizar a ENEL por cualquier daño o pérdida que haya sufrido, según lo estipulado en el Contrato. En particular, si el Proveedor no implementa las acciones de reparación dentro de los plazos antes mencionados, ENEL puede aplicar una penalización por la demora según lo estipulado en el Contrato.
El Periodo de Garantía se interrumpirá en la fecha en que la decisión de XXXX se comunique de forma válida al Proveedor y se concederá una extensión correspondiente al tiempo necesario para realizar reparaciones, sustituciones o nuevos montajes u obras que se deban realizar bajo la garantía.
. Asimismo, las piezas de repuesto estarán sujetos a la garantía anteriormente mencionada.
Cuando el Periodo de Garantía haya concluido satisfactoriamente y se hayan subsanado todas las anomalías, defectos o deficiencias producidas durante este periodo, se firmará el Documento de Aceptación Final, si se ha redactado anteriormente el Documento de Aceptación Provisional y se podrán devolver las garantías económicas proporcionadas por el Proveedor.
La expiración del Periodo de Garantía o la Aceptación Final de los materiales / obras recogidos en el Contrato, no exime al Proveedor de su responsabilidad por los defectos visibles u ocultos, u otras responsabilidades de aplicación por Ley o en virtud del Contrato.
Si al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses, al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a la que se destine o forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos periodo, salvo que los materiales o equipos aportados por el Proveedor hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al período del compromiso garantizado a partir de la fecha en que fueron reparados y/o sustituidos. En ningún caso implicará mayores costes para ENEL.
Vencido el Período de Garantía y efectuada la Aceptación Final, ENEL podrá proceder, para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del Proveedor, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.
15 PENALIZACIONES.
Sin perjuicio de las provisiones de la subcláusula 16.3 "RESOLUCIÓN", el incumplimiento del Proveedor en relación con las fechas de entrega, tanto parciales como finales, así como otros incumplimientos estipulados en el Contrato, puede dar como resultado
la aplicación de una penalización por parte de ENEL, de conformidad con los términos y condiciones establecidos. Las penalizaciones anteriormente mencionadas no excluyen ni limitan el derecho de ENEL a demandar indemnización adicional por daños.
Si la suma de penalizaciones excede el límite especificado en el Contrato, ENEL se reserva el derecho a resolver el Contrato en todo momento. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 1,5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
En caso de que por aplicación de la legislación nacional se considere que las penalizaciones tienen carácter indemnizatorio, lo tendrán solamente respecto del daño puntual aquí establecido y no respecto de los otros daños que puedan generarse, teniendo ENEL la posibilidad de demandar el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 20% del importe total del Contrato. El derecho de ENEL de aplicar penalidades no limitará en ninguna medida su derecho a resolver el Contrato por incumplimiento.
El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
El hecho de no aplicar una o más penalizaciones no implica una renuncia por parte de ENEL a aplicar penalizaciones similares o las que se originen a posteriori a partir de la misma causa.
Si durante el Periodo de Garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de las Garantías del Proveedor, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del cumplimiento de las Garantías del Proveedor en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe a continuación:
a) ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno.
b) Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, ENEL emitirá y entregará al Proveedor una nota de débito que se aplicará contra cualquier factura pendiente de pago que se le deba al Proveedor, descontando el monto en proporción a la nota de débito. En caso de que no sea posible deducir el monto de la penalización de una factura, se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
c) Una vez ejecutada la Garantía Económica, el Proveedor queda obligado a restituirla hasta el importe que tenía anterior a la ejecución.
d) En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización.
e) En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente
16 SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Suspensión.
Si, por cualquier motivo, XXXX considera necesario o se viera obligado a suspender la totalidad o parte de la ejecución del Contrato, se lo notificará por escrito al Proveedor, explicando el motivo y proporcionando una estimación de la duración de dicha suspensión.
De conformidad con las disposiciones de los HSE Terms, cualquier situación de riesgo o comportamiento inseguro del Proveedor determinará la suspensión de la ejecución del Contrato y el restablecimiento de las condiciones adecuadas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.
La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha indicada en la notificación. El Proveedor deberá, desde esa fecha, cesar las actividades y almacenará y mantendrá los materiales, equipos y obras, sin perjuicio de todas las demás obligaciones que se deriven de la legislación vigente y/o estén establecidas en el Contrato.
Si la suspensión está motivada por incumplimiento del Proveedor, el Proveedor correrá con todos los costos y gastos incurridos por ENEL debido a la suspensión.
En todos los demás casos, a excepción de los Eventos de Fuerza Mayor en virtud de la cláusula 17, ENEL pagará los costos documentados directos incurridos por el Proveedor como efecto de una suspensión (incluidos los costos de almacenamiento) previa presentación de la factura del Proveedor.
Si la suspensión dura más de ciento ochenta (180) días calendario, entonces el Proveedor con treinta (30) días calendario previo aviso por escrito a ENEL, podrá, a su discreción, resolver el Contrato. En este caso, los efectos de la Sección 16.3.2 se aplicarán en beneficio del Proveedor.
. ENEL comunicará la reanudación de las actividades con antelación, por escrito, al Proveedor y dicha comunicación tendrá lugar antes de la fecha especificada en el mismo. El tiempo restante para la finalización de la parte suspendida de las obras objeto del Contrato comenzará a correr desde dicha fecha. El Proveedor tendrá derecho a recibir el pago, conforme a lo definido en el Contrato, por el trabajo o la entrega ya realizada. El pago de la parte del trabajo o entrega que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación, y no previstas en el Contrato, se negociará entre las Partes.
Terminación anticipada.
ENEL podrá terminar anticipadamente del Contrato en cualquier momento e independientemente del progreso de las obras, actividades o intervenciones. La terminación anticipada se comunicará por escrito con acuse de recibo y será efectivo desde la fecha de la comunicación de ENEL. de las actividades que se deben completar y las que deben cesar inmediatamente. Las actividades realizadas por el Proveedor de forma regular hasta la fecha de cancelación se compensarán por ENEL de conformidad con los precios contractuales. XXXX deberá reembolsar al Proveedor, tras la revisión de las pruebas satisfactorias proporcionadas por el Proveedor relativas a lo que se ha interrumpido y a lo que no se ha realizado. Con este fin ENEL deberá reembolsar la cantidad más baja entre (i) la equivalente a los gastos en que haya incurrido el Proveedor en relación con esas actividades, para pedidos irrevocables que se han efectuado y (ii) la equivalente al perjuicio económico real sufrido por el Proveedor.
El Proveedor puede retirarse de la ejecución del Contrato de acuerdo con las disposiciones de la Ley.
Resolución.
ENEL puede resolver el Contrato en los casos contemplados por Ley y/o en todos los casos estipulados en el Contrato y/o en los casos siguientes, donde exista una causa que impida o afecte de forma significativa a la correcta ejecución del trabajo cubierto por el Contrato:
a) fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona física, o un cambio en su capacidad que impida, o modifique la ejecución del Contrato de forma sustancial.
b) disolución, transformación, reducción de capital o cambios significativos en los órganos directivos del Proveedor, en caso de que dichos cambios tengan un impacto negativo en la ejecución del Contrato o en caso de que dichos cambios por la parte del Proveedor, contravengan las previsiones de las cláusulas “GLOBAL COMPACT” y “CODIGO ETICO”.
c) disminución de la capacidad financiera / solvencia financiera, incluidos los casos de proceso concursal o declaración de quiebra o insolvencia, u otro tipo de dificultad legal, o de otro tipo que impida o afecte de forma significativa la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor.
d) interrupción o suspensión injustificada por parte del Proveedor de la ejecución del Contrato.
e) alcanzar el importe total de las penalizaciones eventualmente aplicadas por demora durante la ejecución de las actividades hasta el máximo especificado en el Contrato o si la demora del Proveedor es tal que no satisface de forma completa el alcance del Contrato establecido por ENEL.
f) imposibilidad del Proveedor de obtener certificados a tiempo y las aprobaciones necesarias para la correcta ejecución del Contrato en relación con sus propios productos o actividades o cualquier pérdida de los mismos mientras el Contrato esté vigente.
g) incapacidad del Proveedor de poner remedio a los incumplimientos de las especificaciones técnicas correspondientes y/o en caso de repetición de errores o de defectos o incumplimientos en relación con las instrucciones proporcionadas por ENEL.
h) incapacidad de realizar o incumplimiento por parte del Proveedor y/o los subcontratistas o una tercera parte designada por el Proveedor, de las actividades contractuales o de cualquiera de los requisitos de conformidad con las leyes vigentes.
i) incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual, confidencialidad y el tratamiento de los datos personales, de conformidad con las leyes aplicables al Contrato.
j) la comprobación en cualquier momento, tras la firma del Contrato, de cualquier omisión o falta de veracidad de cualquier información o declaración ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento de las condiciones legales, económicas, financieras, técnicas o contractuales.
k) ejecución incorrecta de los trabajos contemplados en el Contrato por motivos atribuibles a un subcontratista o a cualquier persona designada por el Proveedor y/o el impago de indemnización por daños provocados a cualquier persona.
l) cualquier otro incumplimiento por parte del Proveedor que pueda impedir o afectar de forma considerable y adversa la ejecución satisfactoria del Contrato, o cualquier otro motivo que se especifique en el Contrato como un motivo de resolución.
m) negativa del Proveedor a comenzar la ejecución de actividades en virtud el Contrato.
n) la negativa del Proveedor a reanudar la ejecución de actividades en virtud del Contrato que ENEL (por cualquier motivo) haya ordenado suspender, cuando la propia ENEL haya indicado su reanudación.
o) la realización por parte del Proveedor de actos que xxxx xxxxxxx para la imagen de XXXX.
p) acciones, omisiones, conductas o situaciones relativas al Proveedor que puedan suponer un riesgo para la reputación de ENEL y que den lugar al deterioro de la confianza de XXXX en la honorabilidad e integridad del Proveedor, y en su fiabilidad para la ejecución de actividades de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
q) pérdida de siquiera uno de los requisitos establecidos para la homologación (si fueran exigibles), en relación con la conclusión y complimiento del Contrato. En caso de que el Proveedor no informe a ENEL de las situaciones descritas anteriormente y sin perjuicio del derecho del último a resolver el Contrato, ENEL puede suspender los pagos debidos al Proveedor para cumplir con las obligaciones contractuales con terceras partes que se deriven de la no ejecución del Contrato por parte del Proveedor.
En los casos descritos anteriormente, ENEL puede resolver el Contrato inmediatamente o puede asignar al Proveedor un plazo (“cure period”) para remediar el incumplimiento contractual, sin perjuicio del derecho de ENEL de reclamar una indemnización por cualquier daño o perjuicio que haya sufrido.
En caso de resolución del Contrato por motivos atribuibles al Proveedor, ENEL tendrá derecho a adquirir los materiales que el Proveedor ya haya fabricado, total o parcialmente, o entregado, pagando los precios pertinentes, cuando estén contemplados en el Contrato.
En el caso de incumplimiento por parte del Proveedor, ENEL puede, sin perjuicio del derecho a aplicar penalizaciones o a llevar a cabo acciones legales en relación con su derecho a indemnización por daños, llevar a cabo las siguientes med idas:
a) suspender los pagos pendientes al Proveedor.
b) ejecutar cualquier garantía económica proporcionada por el Proveedor.
17 FUERZA MAYOR.
Un evento de fuerza mayor, a menos que la Ley disponga lo contrario, significará la ocurrencia razonablemente demostrada de cualquier acto o evento más allá del control razonable de, y no el resultado de la culpa o negligencia de, la Parte afectada que previene a la Parte afectada de cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato, en su totalidad o en parte, y que dicha Parte no pueda predecir, prevenir, evitar o superar con el ejercicio del mejor esfuerzo (“Evento de Fuerza Mayor”). La carga de probar un Evento de Fuerza Mayor recaerá en la Parte que reclame la ocurrencia del mismo. El Proveedor no podrá invocar fuerza mayor en los ejemplos enumerados a continuación:
a) condiciones meteorológicas o fenómenos que un Proveedor con experiencia en instalaciones pueda predecir razonablemente y cuyos efectos dañinos se podrían haber evitado consecuentemente en parte o totalmente por el Proveedor;
b) retrasos o incapacidad de conseguir materiales o recursos humanos que se hayan producido a pesar de ser razonablemente predecibles, o que se podrían haber evitado o remediado de antemano;
c) huelgas o conflictos laborales en relación con el Proveedor o sus subcontratistas, salvo en caso de huelga nacional o huelgas de todo el sector o la industria;
d) retrasos o incumplimientos contractuales por culpa de los subcontratistas del Proveedor, salvo que estos retrasos o incumplimientos contractuales, a su vez, se deban a un suceso de fuerza mayor.
e) el estado del emplazamiento donde se realizan las actividades contractuales, el cual debe conocer y aceptar el Proveedor;
f) dificultades técnicas, económicas o financieras del Proveedor o sus subcontratistas.
Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones si la ejecución se retrasa o no puede llevarse a cabo debido a un Evento de Fuerza Mayor. La Parte cuyo cumplimiento del Contrato se ve afectada por sucesos que considera de fuerza mayor lo notificará por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, y siempre dentro de un plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir del día en que la Parte habría tenido conocimiento de los hechos antes mencionados. En dicha notificación:
1. identificará los sucesos y las circunstancias en que se produjeron;
2. detallará la duración estimada de la situación;
3. relacionará las obligaciones contractuales afectadas y las medidas que adoptará para reducir, si es posible, los efectos negativos de los hechos en la ejecución del Contrato;
4. adjuntará los documentos que demuestren que los sucesos causales deben considerarse como una causa de fuerza mayor.
La otra Parte responderá por escrito, aceptando o no la causa de manera razonada, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales después de recibir la mencionada notificación. La ausencia de respuesta de la Parte notificada dentro del plazo antes mencionado se entenderá como aceptación de la causa invocada.
En caso de fuerza mayor, el cumplimiento de las tareas afectadas se suspenderá durante la causa de fuerza mayor, sin reclamaciones de compensación de ninguna de las Partes. Las obligaciones contractuales no afectadas por fuerza mayor deben continuar ejecutándose de acuerdo con los términos y las condiciones contractuales vigentes antes de que se produjera dicha causa.
Si debido a las condiciones de fuerza mayor, la ejecución del Contrato se ve afectada sustancialmente y se suspende durante más de ciento ochenta (180) días naturales, o se puede demostrar que es imposible su ejecución, cualquiera de las Partes puede solicitar la resolución del Contrato, sin consecuencias compensatorias entre las Partes. Si el Evento de Fuerza Mayor afecta la fecha de entrega acordada, dicha fecha de entrega se extenderá día a día de acuerdo con el número de días de retraso causado por dicho evento de fuerza mayor, salvo que las Partes se acuerdan de manera diferente.
18 OBLIGACIONES JURIDICO-LABORALES. Generalidades.
Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor (Contratista) ni viceversa, ni con el personal de sus subcontratistas. El Proveedor, en su calidad de empleador, será el único responsable de toda obligación impuesta por la ley, a favor de los trabajadores, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones laborales adquiridas por los trabajadores, en los términos de la legislación aplicable, así como de todas las contribuciones de riesgo ocupacional, seguridad social e impuesto sobre la renta, que tengan lugar.
Por lo anterior, el Proveedor que funja como empleador debe cumplir con la totalidad de las obligaciones jurídico-laborales derivadas de esta condición.
Obligaciones Laborales del proveedor
El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier trabajador del Proveedor en contra de ENEL.
En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier rabajador del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de esta. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor todos los costos y las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
El Proveedor se compromete a cumplir todas las obligaciones que se deriven de su carácter de (patrono) y responsabilidades que impone la ley frente a sus trabajadores como son:
a) Pagar cumplidamente los salarios, las horas extras, recargos por trabajo nocturno, disponibilidades, y festivos, prestaciones sociales, descansos remunerados, indemnizaciones y demás conceptos de carácter laboral, de conformidad con la Ley.
b) Afiliar a todos sus trabajadores a:
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y a obtener un Seguro de Riesgos de Trabajo.
c) Pagar todas las prestaciones correspondientes por ley, que el Proveedor tenga pactadas con sus empleados; y las obligaciones que tenga pactadas con sus trabajadores, en los términos y plazos exigidos por el ordenamiento laboral vigente.
d) Teniendo en cuenta que el ENEL cuenta con una política xx xxxx tolerancias con el acoso, bien sean laborales, sexuales, así como contra cualquier tipo de conducta de discriminación en cualquiera de sus tipologías, se solicita dar cumplimiento a lo establecido a la normatividad relacionada con acoso laboral y/o sexual para con sus trabajadores, encaminado a la prevención de este tipo de situaciones, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y sus reformas, No. 7476.
e) En desarrollo del contrato el Proveedor autoriza a las empresas de ENEL a realizar auditorías laborales y evaluaciones de cumplimiento y desempeño del servicio contratado y el proveedor se compromete a adoptar las medidas correctivas encaminadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales; laborales, de Seguridad Social que recaen en la calidad del Empleador o patrono del contratista y que de ninguna manera suponen coadministración o control por parte de ENEL.
f) Teniendo en cuenta la importancia que para las empresas del ENEL supone su marca y cualquier referencia al contrato comercial que pueda realizar el tercero, se aclara que NO existe autorización alguna para la inclusión de esta información en contratos laborales o similares, así sea de forma netamente referencial, por las implicaciones que esta información puede suponer en el marco laboral y entendiendo que la marca o nombre comercial solo puede ser usado con autorización expresa xxx xxxxxxx conforme a las normas que frente a la propiedad sean aplicables.
g) El Proveedor en su calidad de empleador debe conocer y cumplir las normas y legislación laboral vigente xx Xxxxx Rica, obligándose como empleador autónomo e independiente a mantenerse actualizado frente a la normatividad laboral y la aplicabilidad a sus trabajadores.
Incumplimiento en el pago de prestaciones laborales.
El Proveedor autoriza a las empresas del Grupo ENEL en Xxxxx Rica, en caso de incumplimiento en el pago de prestaciones laborales del personal del Proveedor que labore en la ejecución del objeto de la relación contractual con ENEL, para que, si ENEL lo considera procedente y previo a una revisión de los saldos adeudados por el Proveedor, pague directamente esos valores al personal en nombre del Proveedor. Estas sumas podrán ser descontadas y/o compensadas de cualquier valor que Enel le adeude al Proveedor. En caso de no existir saldo pendiente a favor del Proveedor, Xxxx solicitará el reembolso o ejecutará dichos valores a través de la garantía del Contrato.
Lo anterior, sin que ello pueda ser considerado como una conducta constitutiva de subordinación laboral, ni de solidaridad de las obligaciones propias y exclusivas del Proveedor, ya que el pago se hará por cuenta y en representación del Proveedor en su calidad de empleador y con el único fin de prevenir contingencias jurídicas en contra de ENEL sin perjuicio de su facultad de subrogarse y accionar contra el Proveedor.
El Proveedor debe informar al Gestor designado por las empresas del Grupo Enel en Xxxxx Rica, en un período no mayor a 5 días hábiles, transcurridos a partir de la notificación de un proceso y/o reclamo presentado por algún trabajador del Proveedor vinculado al presente Contrato, relativo a un supuesto riesgo laboral o incumplimiento de pago de las prestaciones laborales y/o fiscales.
Sistema de información
El Proveedor debe registrar y documentar en el sistema de información que ENEL establezca, durante la vigencia de la relación contractual, toda la información requerida para la verificar por parte de ENEL el cumplimiento del Proveedor respecto de sus obligaciones contractuales laborales, particularmente su obligación comercial de cumplir con la normativa jurídico laboral aplicable a los trabajadores contratados por el Proveedor para la ejecución de las actividades o servicios bajo el presente contrato, a modo de ejemplo citamos:
• El cumplimiento de los perfiles técnicos de las unidades de servicio contratadas por el contratista para la ejecución de sus actividades.
• Copia de los comprobantes que demuestren el pago de los salarios ordinarios y extraordinarios, prestaciones y/o obligaciones, indemnizaciones, descansos remunerados, liquidaciones, compensaciones, aportes a la Caja Costarricense de Seguro Social y todos los extremos xx xxx que esto conlleva.
• Copia de los modelos de contratos de contrato de trabajo, constancias de pago a la Seguridad Social, constancia de pago de prestaciones sociales, políticas y reglamento interno de trabajo, resolución o aprobación en caso de darse del Ministerio de Trabajo para laborar horas extras.
• Todas las demás pactadas entre las partes y las señaladas en el Contrato.
El Proveedor o contratista debe registrar en el sistema que ENEL establezca, máximo al séptimo día hábil del mes, las horas hombre trabajadas de los servicios prestados el mes inmediatamente anterior, para efectos de calcular los indicadores de accidentalidad, enfermedad profesional de acuerdo con la Ley. Por lo tanto,
ENEL podrá suspender o condicionar el pago de cualquiera de las facturas a la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
ENEL administrará los datos personales que le sean compartidos con estricta confidencialidad y con la única finalidad de verificar el cumplimiento por parte del Proveedor, en lo que respecta a sus obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.
Capacidad Técnica
ENEL podrá verificar en cualquier momento durante la Relación Contractual el cumplimiento de los perfiles técnicos, por lo que será obligación del Proveedor garantizar respecto de sus perfiles de sus trabajadores los conocimientos y experiencia para la ejecución de la Relación Contractual, para esto antes de la contratación el Proveedor deberá acreditar esta información ante el gestor del contrato de ENEL y deberá registrarlo en el sistema que Enel establezca.
Así mismo, Enel podrá verificar en cualquier momento durante la relación contractual el cumplimiento de la acreditación de los vehículos que utilice para la prestación del servicio, por lo que será obligación del Proveedor garantizar respecto de sus vehículos, asegurar contar con los documentos que garanticen que el vehículo se encuentre en condiciones óptimas de operación y vigencia para la ejecución de la relación contractual, para esto antes de la contratación el Proveedor deberá acreditar esta información ante el Gestor del Contrato y deberá registrarlo en el sistema que Enel establezca.
Contratación Laboral y Pólizas de naturaleza laboral
El Proveedor debe asegurarse que todo el personal que realice actividades asociadas a la relación contractual con ENEL deberá contar con un contrato de trabajo individual escrito dando cumplimiento al Código de Trabajo. En el evento que las empresas del ENEL autoricen la subcontratación y está sea legal dentro de la normatividad interna, el Proveedor deberá asegurar que todo el personal que realice actividades objeto de la subcontratación deberá tener un contrato de trabajo individual escrito con la subcontratista.
En ningún caso se autoriza al Proveedor ni al Subcontratista para que vinculen personas naturales bajo la modalidad de contratación de prestación de servicios profesionales o contratos que se asimilen a la normatividad civil, la vinculación debe ser de naturaleza laboral.
El Proveedor/Contratista podrá contratar la pólizas o seguros que aseguren el cumplimiento con amparo de salarios, prestaciones sociales (obligaciones de trabajo), e indemnizaciones laborales con alcance a sus subcontratistas, para amparar los riesgos asociados al incumplimiento de las obligaciones Jurídico – Laborales, por la duración del contrato, y los términos prescriptivos de obligaciones laborales para Xxxxx Rica.
Sanciones por incumplimiento a obligaciones administrativas y laborales
El Proveedor y/o contratista acepta la aplicación de penalidades por los incumplimientos en la ejecución del objeto contractual, los cuales, en todo caso, no lo eximen del cumplimiento de la garantía en toda su extensión, en caso de estar prevista en el Contrato.
El Proveedor y/o contratista responderá ante terceros y ante ENEL, y se obliga a asumir la defensa y consecuencias de los reclamos que surjan ante la autoridad competente o ante la parte demandante, manteniendo en todo momento a ENEL libre e indemne de toda responsabilidad. En caso de que ENEL por cualquier circunstancia se vea obligada a asumir su defensa con motivo de la relación laboral existente entre el Proveedor y/o contratista y sus trabajadores, lo hará x xxxxx del Proveedor y/o contratista, quien deberá asumir por cuenta propia todos los honorarios y gastos que la mencionada defensa importe a ENEL.
Para el efecto, ambas partes en forma recíproca se comprometen a informar en forma inmediata a la otra parte, de cualquier incidente que se presente durante la vigencia de este contrato o como consecuencia de actos o hechos ocurridos durante la vigencia de este, y de cualquier reclamo que se presente por el cumplimiento del presente contrato.
19 GARANTÍA ECONÓMICA.
El Proveedor garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato. ENEL fomenta la adopción de protocolos electrónicos (como las comunicaciones SWIFT) o alternativas de documentos digitales (como la firma electrónica) capaces de garantizar la trazabilidad y autenticidad de los documentos.
ENEL puede requerir la emisión de Garantía de cumplimiento, Garantía de pago a cuenta (si corresponde) y Garantía sobre el período de garantía técnica, que pueden ser entregadas a elección del Proveedor, ya sea en efectivo o en forma de garantía emitida por una institución financiera aprobada por ENEL y cumpliendo con los criterios enumerados a continuación.
La garantía económica debe:
• ser emitida según el modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la Ley y ejecutable en Xxxxx Rica;
• tener un carácter incondicional e irrevocable;
• ser emitida para beneficio de ENEL;
• ser pagadera a primer requerimiento de ENEL presentando solamente una declaración escrita a la institución emisora indicando que tiene el derecho de reembolso de la garantía económica.
La institución financiera que emita la garantía deberá ser previamente aprodaba por ENEL y ser un banco local de reconocida solvencia o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, una compañía de seguros o un intermediario financiero autorizado para operar en la actividad de garantías por las autoridades competentes.
En el caso de que se deteriore la solvencia crediticia del emisor, el Proveedor deberá proporcionar en el plazo de sesenta (60) días, a petición de ENEL, la sustitución de la garantía emitida por una institución financiera aprobada por ENEL. En el caso de no proporcionar la garantía, ENEL puede, de acuerdo con la ley aplicable, retener y suspender los pagos adeudados al Proveedor.
La existencia de una garantía no significa que la responsabilidad del Proveedor en virtud del Contrato se limite al importe o al período de validez de la garantía
Si el Precio y la Duración del Contrato aumenta durante su ejecución, ENEL puede solicitar que el Proveedor proporcione una garantía económica suplementaria o sustitutiva para cubrir el incremento del Precio del Contrato.
En el caso de que el Proveedor no cumpla con el suplemento o sustitución de las garantías según lo dispuesto en las cláusulas
19.5. y 19.7, XXXX se reserva el derecho de resolver el Contrato o, de acuerdo con la Ley, retener y suspender los pagos al Proveedor hasta que se alcance la cantidad de la garantía debida.
En los casos en que el Proveedor no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el Proveedor. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al Proveedor tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato o en las Condiciones Generales, la garantía o garantías constituidas por el Proveedor deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Aceptación Final y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el Proveedor deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento contractual conforme a las presentes Condiciones Generales.
Garantía de Cumplimiento (Performance Guarantee)
En caso de estar previsto en el Contrato y salvo que en el mismo se defina un porcentaje diferente, el Proveedor obtendrá y entregará a ENEL una garantía de primera demanda por un monto del 20% del Precio, como garantía de la ejecución exacta, puntual y regular por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud del Contrato, incluida la obligación de pagar cualquier monto adeudado a ENEL, como penalizaciones. La Garantía de cumplimiento también cubrirá las obligaciones de garantía del Proveedor antes de la entrega de la Garantía sobre el periodo de garantía técnica.
El Proveedor deberá poner a disposición la Garantía de cumplimiento antes de la firma del Contrato.
Si no hay incumplimientos por parte del Proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, la Garantía de cumplimiento será devuelta al Proveedor, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de emisión de la Garantía sobre el período de garantía técnica.
Garantía de pago a cuenta (Advance Payment Guarantee)
En caso de pago a cuenta por parte de ENEL al Proveedor, el Proveedor deberá obtener y entregar a ENEL una garantía a primer requerimiento por un monto equivalente al 100% del pago efectuado.
El Proveedor pondrá a disposición de ENEL esta Garantía antes de que ENEL lleve a cabo el pago a cuenta.
La Garantía de pago a cuenta se devolverá al Proveedor después de que el Proveedor haya cumplido una parte del Alcance del Contrato que tenga un valor, de acuerdo con el Precio, equivalente al pago a cuenta.
Garantía sobre el período de garantía técnica (Warranty Guarantee)
En caso de estar previsto en el Contrato y salvo que en el mismo se defina un porcentaje diferente, el Proveedor obtendrá y entregará a ENEL una garantía a primera demanda por un monto igual al 5% del Precio, como garantía de las obligaciones del Proveedor durante el período de garantía técnica.
El Proveedor pondrá a disposición de ENEL esta Garantía cuando ENEL le devuelva la Garantía de Cumplimiento.
La Garantía sobre el periodo de garantía técnica se devolverá al Proveedor dentro de un (1) mes desde el final del Período de
Garantía.
20 SEGUROS.
El Proveedor asume toda la responsabilidad por las lesiones o daños provocados a personas o propiedades en la realización — incluidas las realizadas a través de Subcontratistas o agentes externos — de las actividades especificadas en el Contrato y se compromete a suscribir un seguro adecuado por su propia cuenta, en relación con el riesgo y con compañías de seguros con una situación financiera estable y de reconocido prestigio, durante la entera vigencia del Contrato, para:
a) pérdidas o daños que se puedan provocar a materiales y equipos cubiertos por el Contrato durante su procesamiento, carga y transporte, hasta el momento y lugar de entrega a ENEL, con toda la responsabilidad por parte del Proveedor por cualquier daño causado a los materiales o equipos. Asimismo, esta obligación es asumida por el Proveedor en relación con los materiales y equipos proporcionados por ENEL para la ejecución del Contrato, desde el momento en que se ponen a disposición del Proveedor o sus Subcontratistas, hasta que se devuelven a ENEL.
m) responsabilidad civil por pérdidas y perjuicios que el personal del Proveedor o el de sus subcontratistas puedan provocar al personal o las propiedades de ENEL y/o a terceras partes derivados de la ejecución de las actividades del Contrato. En todas las circunstancias, ENEL no será responsable de las causas atribuibles al Proveedor.
De igual manera, el Proveedor se compromete a suscribir un seguro de responsabilidad civil con los límites adecuados sobre compensación en relación con los riesgos, para cubrir reclamaciones por daños a la propiedad, el personal y por daños financieros que se puedan provocar a ENEL o a terceras partes derivados de los defectos o el mal funcionamiento de materiales o equipos atribuibles al Proveedor. Además, el Proveedor será responsable por el daño medioambiental o la posibilidad inminente de que se pueda producir, así como los costes relacionados con la prevención, reducción y reparación, de conformidad con las condiciones estipuladas en la legislación vigente.
Si el Contrato contempla el almacenaje de materiales y/o modalidad de materiales en consigna por parte del Proveedor en las instalaciones de ENEL, este último puede requerir, y el Proveedor estará obligado a suscribir, además del seguro anteriormente mencionado, un seguro por robo y otros daños que se puedan provocar a los materiales almacenados y/o depositados, durante toda la vigencia del Contrato.
Las pólizas mencionadas anteriormente deben incluir una provisión que obligue a la compañía de seguros a pagar a ENEL directamente. Los límites de la póliza de seguros deben cubrir los incidentes dañinos objeto de las reclamaciones recibidas dentro del plazo de ejecución del Contrato y/o tras el periodo de garantía.
La póliza de seguros contemplará la total renuncia del asegurador contra XXXX sin ninguna excepción.
Se acuerda que la existencia, validez y efectividad de las pólizas de seguros mencionadas en esta cláusula es una condición esencial para ENEL y, por tanto, si el Proveedor no es capaz de probar en todo momento que tiene cobertura de seguros, ENEL podrá resolver el Contrato, sin perjuicio de la obligación de pagar indemnización por los daños sufridos por ENEL.
Si ENEL cree que la cobertura de la póliza del Proveedor no resulta suficiente para cubrir los riegos, tanto para la entrega de materiales o equipos y la finalización de las obras o servicios del Contrato, el Proveedor acuerda revisar y modificar la cobertura del seguro de conformidad con los requisitos del Contrato.
De igual manera, el Proveedor se compromete a contratar, por su propia cuenta y con compañías de seguros con una situación financiera estable y de reconocido prestigio, cualquier otro tipo de seguro obligatorio que sea requerido por la legislación vigente, durante toda la vigencia del Contrato.
21 PROPIEDAD INTELECTUAL.
El Proveedor garantiza a ENEL que la ejecución del Contrato y/o el Alcance del Contrato no está infringiendo ningún derecho de propiedad intelectual que pertenezca a terceros y que cualquier derecho de propiedad intelectual que pertenezca a terceros - incluyendo pero no limitado a, marcas, patentes, derechos de autor, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos comerciales, derechos relacionados con los códigos fuente también liberados en modo de código abierto - y utilizados por el Proveedor para la correcta ejecución del Contrato están legítimamente disponibles para el Proveedor.
El Proveedor pondrá a disposición de ENEL, previa solicitud específica y motivada, información y aclaraciones relativas a cualquier activo protegido por derechos de propiedad intelectual que pertenezca a terceros y utilizado por el Proveedor con el fin de ejecutar el Contrato.
Si las reclamaciones o solicitudes, judiciales o extrajudiciales, propuestas por terceros que reclaman derechos de propiedad intelectual que afecten a la ejecución del Contrato y/o al Alcance del Contrato, provocan la necesidad de realizar cambios en la ejecución del Contrato y/o en el Alcance del Contrato, el Proveedor se compromete a notificarlo sin demora a ENEL y, a su cargo y previo acuerdo por escrito con ENEL, para llevar a cabo cualquier actividad necesaria para garantizar que los nuevos productos o servicios tengan funciones y características equivalentes a las originalmente previstas por el Alcance del Contrato.
El Proveedor tiene prohibido el uso de marcas, logotipo y/o signos distintivos propiedad de ENEL, así como el uso del nombre de ENEL, incluso con referencia al hecho de que el Proveedor es la contraparte de ENEL a los efectos del Contrato, a menos que ENEL lo autorice previamente por escrito.
Las Partes acuerdan que, en relación con todos los materiales e información que ENEL pueda compartir con el Proveedor con el fin de ejecutar el Contrato (incluidos, entre otros: documentos, informes, productos, muestras, códigos fuente, especificaciones técnicas, diagramas de flujo, diagramas conceptuales, dibujos, proyectos, programas informáticos en cualquier formato, información de cualquier tipo y copias relevantes, independientemente del método que se proporcione, en lo sucesivo el "Material de ENEL"), el Proveedor, a menos que se acuerde lo contrario por escrito con ENEL: (i) no podrá de ninguna manera copiar, publicar, distribuir, reproducir, procesar, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, descompilar, desmantelar, realizar operaciones de ingeniería inversa, en su totalidad o en parte, el Material de ENEL; (ii) no podrá realizar trabajos, productos, artículos, muestras y/o especificaciones técnicas derivadas del Material de ENEL; (iii) utilizará el Material de ENEL únicamente para los fines establecidos en el Contrato; (iv) podrá compartir internamente el Material de ENEL únicamente con el personal que esté estrictamente obligado a conocerlo con el fin de la correcta ejecución del Contrato;
(v) mantendrá la confidencialidad del Material de ENEL de conformidad con la cláusula 22 "Confidencialidad" de las presentes
Condiciones Generales; (vi) se asegurará de que las obligaciones antes mencionadas sean previamente aceptadas y respetadas también por las demás personas físicas o jurídicas involucradas por el Proveedor, en cualquier calidad, en la ejecución del Contrato.
Cada Parte reconoce y acepta que los derechos de propiedad intelectual que pertenezcan a cada Parte antes de la firma del Contrato (en adelante, "DPI Previos") siguen siendo propiedad de esa Parte y la otra Parte no tendrá derecho de reclamación alguna sobre ellos. Antes de firmar el Contrato, cada Parte está obligada a especificar en un anexo especial, que forma parte integrante y sustancial del Contrato, su DPI Previos que se compartirá con la otra Parte con el fin de ejecutar el Contrato.
Todos los resultados y desarrollos creados o realizados por las Partes durante la ejecución del Contrato serán propiedad total y exclusiva de ENEL ("Desarrollos ENEL"). Asimismo, todos los derechos de propiedad intelectual relativos a Desarrollos ENEL (en adelante, "DPI Adquiridos") serán propiedad plena y exclusiva de ENEL. El Proveedor reconoce y garantiza que los DPI Xxxxxxxxxx se han obtenidos como parte de la ejecución del Contrato y no han sido compartidos y/o generados por terceros. Las Partes, antes del pago final del precio previsto en el Contrato, deberán presentar el Documento de Notificación de DPI Adquiridos para describir y certificar los DPI Adquiridos generados en la ejecución del Contrato.
Con referencia a los DPI Adquiridos, solo ENEL puede, de conformidad con la ley aplicable y de acuerdo con su decisión incuestionable, elegir las formas más adecuadas de protección y valorización, siempre que el pago de la contraprestación a la que se refiere el Contrato remueva plenamente la propiedad de ENEL sobre los DPI Adquiridos, así como cualquier otro derecho relacionado con ellos.
En caso de que entre los inventores de los DPI Adquiridos se encuentren también empleados o colaboradores en cualquier calidad del Proveedor, que en virtud del Contrato tuvieran derecho a contribuir a la ejecución del Alcance del Contrato, el Proveedor estará obligado, a petición de ENEL, a obtener de los inventores escrituras de reconocimiento del derecho de propiedad de ENEL sobre las invenciones de las que fueron autores o participantes, con renuncia expresa a todas y cualquier reclamación contra ENEL.
22 CONFIDENCIALIDAD.
El término "confidencial" se refiere, pero no se limita a, aunque no se defina expresamente como tal, secretos comerciales, documentos económicos, financieros, datos e información que se refiere, entre otros, a estrategias comerciales, información sobre productos y / o procesos y metodologías de producción, medios y costos de producción, información sobre ventas, estrategias de desarrollo, gestión de clientes, cualquier tipo de información sobre clientes, documentación relativa a ofertas técnicas y económicas en procesos competitivos privados o públicos, datos sobre pruebas o funcionamiento de plantas, equipos, máquinas y productos, análisis de negocios, estudios xx xxxxxxx, planes comerciales y de marketing, otros datos estadísticos que son relevantes para el negocio, procedimientos de organización interna, ideas de comunicación publicitaria, marcas aún no utilizadas en el mercado, precios, conceptos, prototipos, diseños borradores, descubrimientos, fórmulas, modelos o prototipos de bienes y/o servicios aún no lanzados al mercado, condiciones contractuales, documentos y datos científicos, de ingeniería y/o técnicos, con referencia, por ejemplo, a: derechos de propiedad intelectual, descubrimientos, invenciones, desarrollos, licencias, códigos (incluidos los códigos fuente y el código objeto de software), cualquier tipo de software, algoritmos y fórmulas, información técnica y/o tecnológica, documentos técnicos, know-how, nuevas metodologías de ensayo para plantas, maquinaria, equipos y productos, resultados de actividades de investigación y desarrollo. La Información Confidencial también es toda la información que cada Parte pone a disposición de la otra Parte, incluso verbalmente, incluida la información relacionada con contratos con terceros.
La información confidencial incluye toda la información relacionada con una Parte, puesta a disposición de la otra Parte, antes o durante la ejecución del Contrato, ya sea por los administradores, gerentes o empleados de la Parte que posee la información, o por los subcontratistas o filiales de la Parte reveladora y sus correspondientes administradores, gerentes, empleados o subcontratistas (en lo sucesivo, "Representantes de la Parte reveladora "). La información confidencial también incluye toda la información relacionada con los Representantes de la Parte reveladora.
No se considerará confidencial la información que:
• la información que la Parte receptora puede probar que la recibió de terceros no sujetos (o incumplen) a ninguna obligación de no divulgación por Ley o Contrato;
• la información que después de que la comunicación a la Parte receptora, sin responsabilidad alguna de dicha Parte, se hiciera generalmente conocida o fácilmente accesible para las personas dentro de los círculos que normalmente tratan con el tipo de información en cuestión.
La Información Confidencial no puede ser revelada a ningún tercero sin la autorización previa por escrito y expresa de la Parte reveladora. Además, sin autorización previa por escrito y expresa de la Parte reveladora, la otra Parte no podrá copiar, reproducir, traducir, modificar, adaptar, desarrollar y/o desmantelar la Información Confidencial proporcionada, realizar ingeniería inversa o cualquier operación destinada a extraer los códigos fuente, en su totalidad o en parte, de dicha Información Confidencial.
La Parte receptora podrá divulgar la Información Confidencial para satisfacer una demanda legal de un tribunal, organismo gubernamental o autoridad pública de competencia, siempre que: (i) dicha Parte informe a la otra Parte (cuando sea legalmente posible) con anticipación, para que la otra Parte tenga conocimiento de la solicitud, con el fin de considerar posibles defensas; (ii) se divulgue solo la parte de la Información Confidencial que se ha solicitado; y (iii) se tomen todas las precauciones en todo caso para garantizar la confidencialidad, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de la solicitud recibida.
También es posible que la Parte receptora comparta parte de la Información Confidencial con sus asesores, prestamistas, inversores y sus respectivos asesores, quienes a su vez están sujetos a la obligación de confidencialidad en la misma medida y de la misma manera que vinculan a la Parte receptora con la Parte reveladora.
Cada Parte:
• debe restringir la divulgación de información confidencial exclusivamente a los representantes que efectivamente necesitan tenerla debido a su grado de implicación en la ejecución del Contrato;
• obligará y garantizará a sus representantes que cumplen plenamente las obligaciones contenidas en esta cláusula;
• será considerada responsable de cualquier acción u omisión por parte de sus representantes que conduzca al incumplimiento de la obligación contenidas en esta cláusula.
La Parte receptora de la Información Confidencial está obligada a crear y gestionar datos lógicos y físicos, utilizando las mejores técnicas y prácticas internacionales disponibles, para garantizar la protección de dichas Información Confidencial frente a acceso, reproducción, comunicación o uso no autorizado. Una vez que el Contrato haya expirado, la Parte receptora de la Información Confidencial devolverá todos los datos devolver todos los datos, documentos e información suministrada por la otra Parte o en su poder, a los efectos de realizar las actividades contractuales, además de destruir todas las copias y archivos que pueda tener, a menos que haya recibido el permiso por escrito en contrario por la Parte proveedora de la Información Confidencial. La Parte receptora confirmará la destrucción de dicha Información Confidencial a la otra Parte en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la solicitud y declarará por escrito no retener documentos u otros objetos que contengan (o estén relacionados con) Información confidencial.
Ambas Partes deben garantizar que no se divulgará Información Confidencial durante la ejecución del Contrato y por un periodo de (5) años después de que haya expirado, excepto cuando otra disposición se acuerde en el Contrato o cuando sea requerido por Xxx o por una Autoridad competente. No obstante lo anterior, en el caso de Información Confidencial calificada como “estrictamente confidencial” “o secreto comercial“ por ENEL, las obligaciones de confidencialidad y no uso establecidas en esta cláusula 22 (Confidencialidad) sobrevivirán a la terminación del Contrato por cualquier motivo y será válida hasta que la Parte receptora sea capaz de demostrar que dicha información Confidencial se ha vuelto generalmente conocida o fácilmente accesible para las personas dentro de los círculos que normalmente tratan con el tipo de información en cuestión para cualquier tipo de causas diferentes a la divulgación de la Parte receptora.
Ambas Partes acordarán por escrito lo relativo al contenido, los medios de comunicación y la fecha de publicación de los artículos de prensa, las noticias o comunicaciones de cualquier tipo en relación con el Contrato o cualquier asunto o información relacionada con ello.
Ambas Partes reconocen y acuerdan que la compensación de daños puede no representar una indemnización suficiente por la infracción de la confidencialidad y no uso en virtud de esta cláusula y/o del Contrato y que la Parte que sufre la infracción tendrá el derecho de intentar obtener otras reparaciones de acuerdo con la legislación vigente. En caso de incumplimiento de los requisitos de confidencialidad, cualquiera de las Partes puede decidir resolver el Contrato.
En todo momento, si así lo requiere la Parte reveladora de Información Confidencial y no afecta el cumplimiento del Contrato por la otra Parte, la otra Parte devolverá o destruirá o pedirá que sus representantes devuelvan o destruyan, todas las copias de la información confidencial escrita en su poder o en el de sus representantes. Además, la Parte receptora de la información hará todo lo que esté en su disposición o requerirá a sus representantes que lo hagan para devolver o destruir cualquier dato asociado almacenado en formato electrónico y confirmará la destrucción de dichos datos a la Parte reveladora de la Información Confidencial en un plazo máximo de quince (15) días desde el requerimiento y declara por escrito no retener ningún documento u otro objeto que contenga (o esté relacionado con) Información Confidencial.
Cada Parte reconoce y acuerda que la Información Confidencial pertenece y se mantiene en propiedad exclusiva de la Parte reveladora. Nada en el Contrato debe interpretarse — salvo que esté indicado de forma expresa por escrito — como la concesión de una licencia en materia de patentes, derechos de autor, secreto comercial, invenciones, marca, otro derecho de propiedad intelectual concebido o adquirido antes, durante y después de la ejecución del Contrato.
Cualquiera de las Partes declara y garantiza a la otra Parte que, al ejecutar el Contrato, no violará ningún derecho xx xxxxxxx comercial de terceros.
Cyber Security.
El Proveedor puede acceder al sistema informático de ENEL solo si está autorizado por ENEL. El Proveedor es responsable de las actividades realizadas en los sistemas de ENEL mediante el uso de su identidad digital, que debe ser salvaguardada en todo momento. Al realizar tales actividades, el Proveedor deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta:
a) nunca revelar ni proporcionar las credenciales de autenticación a nadie;
b) no insertar contraseñas en mensajes de correo electrónico u otras formas de comunicación electrónica, ni revelarlas por teléfono a nadie;
c) nunca memorizar contraseñas para acceder a las aplicaciones de ENEL a través del navegador a través de la función "recordar contraseña";
d) verificar que nadie esté mirando cuando el Proveedor ingrese las credenciales para acceder a los dispositivos o sistemas de TI, a fin de evitar el robo de las credenciales del Proveedor;
e) nunca utilice la misma contraseña para la autenticación en diferentes sistemas;
f) el acceso a los sistemas de información se limitará a software / herramientas proporcionados específicamente para la realización de las actividades necesarias; Queda prohibido el uso de servicios o conexiones de red para fines no relacionados con las actividades que se llevarán a cabo;
g) cualquier transacción desarrollada a través de los sistemas informáticos de ENEL no deberá violar la Ley;
h) la estación de trabajo utilizada (permanente o temporal) no deberá conectarse a servicios de Internet distintos a los proporcionados o autorizados por ENEL y deberá tener instalado el antivirus necesario. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la propagación de virus, software malicioso o cualquier software ilícito que pueda causar interrupciones en el servicio o pérdida de datos;
i) todas las cuentas de correo electrónico, almacenamiento de archivos o plataformas de comunicación (incluidas las redes sociales) serán proporcionadas o autorizadas explícitamente por ENEL;
j) los datos sensibles se almacenarán, transmitirán o cancelarán mediante un software de codificación adecuado;
k) está prohibido modificar la configuración del sistema para evitar controles de seguridad;
l) para evitar la divulgación de información a personas no autorizadas, se prestará atención a los documentos impresos, discos duros extraíbles, dispositivos de almacenamiento extraíbles y pantallas de video.
Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, la ejecución del Contrato requiere o implica que el Proveedor obtenga acceso a y/o utilice cualquier aplicación disponible en los sistemas de Enel y/o en la infraestructura de TI de Enel ("Sistemas de Enel"), toda esta cláusula será de aplicación al Proveedor. A petición de Xxxx, en cualquier momento y por cualquier motivo, el Proveedor deberá tomar parte en e implementar el sistema de autenticación xx xxxxx factor de ENEL (el "Sistema de Autenticación Multifactor"), como requisito obligatorio para acceder y/o utilizar cualquier Sistema de Enel. El Proveedor se compromete a, para que el Proveedor tome parte e implemente el Sistema de Autenticación Multifactor, (i) se requiere un smartphone y una tarjeta SIM que funcione (personal o de uso mixto); (ii) cada smartphone utilizado para los fines del Sistema de Autenticación Multifactor debe estar asociado exclusivamente a la identidad personal del empleado, agente, Subcontratista, representante u otro personal del Proveedor que tenga acceso y/o que vaya a usar los Sistemas de Enel en nombre del Proveedor; y (iii) el Proveedor deberá satisfacer todos los requisitos anteriores a su propio riesgo, coste y gastos. Enel no asume ningún cargo (financiero o de otro tipo) por el suministro del smartphone y no será responsable frente al Proveedor o frente a cualquier tercero por cualquier daño, reclamación o pérdida, directa o indirecta, que surja o esté relacionada con el fallo y/o el funcionamiento defectuoso o el uso ilegal de cualquier smartphone que se utilice para el Sistema de Autenticación Multifactor por parte de los empleados, agentes, Subcontratistas, representantes u otro personal del Proveedor.
23 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Tanto ENEL como el Proveedor están obligados a cumplir la legislación en materia de protección y tratamiento de los datos personales. Al procesar datos personales en nombre de ENEL, el Proveedor deberá adoptar medidas de seguridad técnica y organizativa adecuadas para evitar violaciones de datos personales, cumplirá el Reglamento General europeo de Protección de Datos 679/2016, cuando corresponda, dentro o fuera de la Unión Europea y deberá informar sin demora a ENEL de cualquier violación de datos personales ocurrida en la ejecución del Contrato.
24 SUPPLIER PERFORMANCE MANAGEMENT .
ENEL monitorea y evalúa el desempeño de los Proveedores a través de un proceso de Gestión del Desempeño de Proveedores (“SPM”) dedicado. Los principales temas evaluados durante el citado proceso son los siguientes:
a) calidad de la ejecución;
b) cumplimiento del cronograma;
c) cumplimiento de las normas de salud, seguridad y medio ambiente;
d) respeto de los derechos humanos;
e) cooperación y soluciones innovadoras propuestas durante la ejecución del Contrato.
Sobre la base de los temas enumerados anteriormente, ENEL asignará una puntuación al Proveedor. En caso de una puntuación positiva, el Proveedor podrá tener acceso a las acciones de incentivo indicadas en el “Reglamento de gestión de los incentivos” que se puede encontrar en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx- management”. En caso de aplicación por parte de ENEL de los remedios previstos en el Contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales, ENEL asignará al Contratista una puntuación negativa.
25 VALUE ENGINEERING Y GAIN SHARING1 '.
“Value Engineering” significa la aplicación sistemática de técnicas reconocidas para identificar funciones, productos, servicios, diseños, técnicas, alternativas o mejoras de desempeño que tienen el efecto de mantener o mejorar la calidad y / o el valor del trabajo o el costo total de todo el proyecto y otros factores aplicables mientras se reduce el Precio sin sacrificar la seguridad, la calidad y el cumplimiento ambiental del Alcance del Contrato. Value Engineering es el resultado de que tales prácticas o diseños son o no una desviación de las Especificaciones Técnicas, lo que resulta en una desviación y / o modificación del Contrato. Value Engineering no incluirá la optimización estándar tomada durante el proceso de diseño que ENEL y el Proveedor normalmente realizarían.
ENEL y el Proveedor podrán presentar propuestas de “Value Engineering”. Si el Proveedor presenta propuestas de “Value Engineering”, estas tendrán como objetivo la reducción del Precio mediante ajustes directos y cuantificables al Alcance del Contrato.
Las propuestas del Proveedor a ENEL serán revisadas y aprobadas por ENEL. Las propuestas “Value Engineering” incluirán:
a) cambios propuestos al Alcance del Contrato (descripción detallada, atribución de responsabilidades entre las Partes, etc.);
b) los ahorros y / o mejoras anticipados en el Alcance del Contrato (financiero o de otro tipo) que logrará cualquiera de las Partes;
c) costos estimados en que incurrirá cualquiera de las Partes;
d) cualquier otro impacto sobre las disposiciones del Contrato.
ENEL hará todos los esfuerzos comercial y técnicamente razonables para revisar y responder a dichas propuestas de “Value Engineering” dentro de los quince (15) días posteriores a su recepción. Si se aprueba una propuesta de “Value Engineering”, la Parte proponente elaborará oportunamente un plan de implementación ad hoc.
No se implementará ninguna propuesta de “Value Engineering” a menos que ENEL haya emitido una aceptación formal por escrito.
1 Esta clausula solo es applicable a los Contratos que no etan sujetos a legislacion que prohibe o restring el uso de este mecanismo. .
El valor monetario de “Value Engineering” se denominará "Gain Sharing". El Proveedor deberá presentar una propuesta de distribución de la Participación en la Ganancia entre ENEL y el Proveedor. Si se aprueba la propuesta, entonces el Proveedor puede tener derecho a recibir la parte de “Gain Sharing” según lo acordado por las Partes.
26 GOBERNANZA.
Estructura de Gobernanza del Contrato.
Cuando esté previsto en el Contrato, las Partes pueden establecer un comité (denominado "Grupo de Revisión") para supervisar el progreso de la ejecución del objeto del Contrato. El Grupo de Revisión está compuesto por un número igual de representantes de las Partes. Cada Parte puede cambiar periódicamente a sus representantes en el Grupo de Revisión a su entera discreción, notificando el cambio a la otra Parte.
De vez en cuando, por mutuo acuerdo de las Partes, se podrá invitar a representantes adicionales de ambas Partes, con capacidades técnicas, experiencia y conocimientos adecuados, o consultores externos, a asistir a las reuniones del equipo de auditoría, sin perjuicio de la obligación de todos los terceros de firmar y cumplir las obligaciones de confidencialidad.
El equipo auditor está presidido por un representante de ENEL.
Proceso de decisión.
Todas las decisiones del equipo de revisión deben ser unánimes. Si el Grupo de Revisión no consigue, después de hacer esfuerzos de buena fe, llegar a un acuerdo, este asunto debe ser remitido a los representantes de ENEL y del Proveedor indicados para este propósito en el Contrato. Estos representantes se reunirán con prontitud y negociarán de buena fe para resolver este problema.
Responsabilidad.
Las responsabilidades del Grupo de Revisión incluyen:
a) alentar y facilitar la cooperación y comunicación continuas entre las Partes;
b) supervisar y coordinar la transferencia de información;
c) evaluar de forma periódica la ejecución del Contrato;
d) discutir de buena fe todas las mejoras potenciales que pueden adoptarse durante la fase de ejecución.
A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, el equipo de auditoría se reúne al menos una vez al año en ENEL u otros lugares acordados por las Partes. Alternativamente, el equipo de revisión puede reunirse por teleconferencia, videoconferencia u otro equipo de comunicación similar.
El Presidente del Grupo de Revisión es responsable de enviar la agenda y, razonablemente, antes de todas las reuniones y de la preparación de las actas finales de cada reunión.
Cualquier gasto por asistir a las reuniones correrá a cargo de cada Parte.
27 KPI (INDICADOR CLAVE DE RENDIMIENTO).
El Proveedor debe ejecutar el Contrato cumpliendo los niveles de servicio, cuando esté expresamente previsto en el Contrato.
Las Partes supervisan y verifican el logro de los niveles de servicio en la forma y dentro de los términos establecidos en la cláusula anterior de "GOBERNANZA".
28 PACTO MUNDIAL.
Cada una de las Partes reconoce el contenido de los denominados “Diez Principios” del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y declara gestionar sus actividades y operaciones comerciales con el fin de cumplir con dichas responsabilidades fundamentales en las áreas de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anti-corrupción.
En particular, el Proveedor se compromete a asumir como propios y a cumplir íntegramente los principios del Pacto Mundial y con la Ley, garantizando que todas las actividades realizadas, ya sea directamente o por sus Subcontratistas, Subproveedores,Terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro , cumplen con los siguientes principios del Pacto Mundial:
a) DERECHOS HUMANOS.
Uno: Todas las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente en la realización de sus actividades empresariales.
Dos: Todas las empresas deben garantizar que no participan en violaciones de los derechos humanos.
b) TRABAJO.
Tres: Todas las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Quatro: Todas las empresas deben apoyar la eliminación de todas las formas de trabajos forzados realizados bajo coacción.
Cinco: Todas las empresas deben apoyar la eliminación del trabajo infantil.
Seis: Todas las empresas deben apoyar la eliminación de prácticas discriminatorias en el empleo y la educación.
c) MEDIO AMBIENTE.
Siete: Todas las empresas deben realizar sus negocios de forma preventiva para evitar un daño potencial al medio ambiente.
Ocho: Todas las empresas deben apoyar iniciativas destinadas a promover una mayor responsabilidad medioambiental. Nueve: Todas las empresas deben favorecer el desarrollo y difusión de tecnologías que respeten el medio ambiente.
d) CORRUPCIÓN.
Diez: Todas las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.
El Proveedor se compromete a informar a ENEL de cualquier situación, en su mejor conocimiento, después la debida investigación, también referida a sus Subcontratistas, Subproveedores, Xxxxxxxx contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro, que pueda dar como resultado un incumplimiento de dichos principios, así como del plan para remediar dichas situaciones.
Durante la Duración del Contrato, el Proveedor acuerda permitir a ENEL que verifique el grado de cumplimiento de los requisitos de esta cláusula, mediante inspecciones, auditorías y / o solicitudes de documentación. En tales casos, el Proveedor tiene la obligación de otorgar acceso a ENEL a sus instalaciones y de proporcionar oportunamente la documentación solicitada, y hacer sus mejores esfuerzos, así como hacer que todos sus Subcontratistas, Subproveedores, Xxxxxxxx contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro hagan lo mismo.
ENEL puede resolver el Contrato, por motivos atribuibles al Proveedor, en los casos en que tenga el conocimiento suficiente y justificable de que el Proveedor o sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro hayan violado alguno de dichos principios. El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a Enel por cualquier daño, pérdida, costo o gasto relacionado.
29 CÓDIGO ÉTICO. Información general.
En la realización de sus negocios y en la gestión de sus relaciones, el Grupo ENEL cumple con los contenidos de su Código Ético, el Plan de Tolerancia Cero contra la corrupción y la Política de Derechos Humanos.
El Proveedor reconoce los compromisos del Código Ético de Xxxx, y el Proveedor, al realizar su propio negocio y gestionar sus relaciones con terceros, declara referirse a principios equivalentes, así como se asegura de que todos sus Subcontratistas, Subproveedores, Xxxxxxxx contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplan con los mismos.
El Proveedor declara que toma nota de los compromisos asumidos por ENEL con su Código Ético y declara que se compromete a cumplir con los principios de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y con la normativa legal en relación con la protección del trabajo infantil y las mujeres; igualdad de oportunidades; la prohibición de la discriminación; el abuso y el acoso; la libertad de asociación y representación; el trabajo forzado; la seguridad y la protección del medio ambiente; las condiciones sanitarias higiénicas; así como se asegura de que todos sus Subcontratistas, Subproveedores, Xxxxxxxx contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplan con los mismos.
El Proveedor además deberá cumplir con la legislación vigente en materia de salarios, pensiones y contribuciones a la seguridad social, seguros, impuestos, etc., en relación con todos los trabajadores empleados con cualquier objeto para la ejecución del Contrato, así como velar por que sus Subcontratistas, Subproveedores, Xxxxxxxx contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplen con lo mismo. En caso de conflicto entre los convenios de la Organización Internacional del Trabajo o los reglamentos vigentes, prevalecerán las normas más restrictivas.
Cada una de las Partes se compromete a prevenir cualquier forma de corrupción. Por lo tanto, ENEL prohíbe y el Proveedor se compromete a no hacer uso de ningún tipo de promesa, oferta o peticiones de pago ilegales, en efectivo u otros beneficios, con el objetivo de tomar ventaja en las relaciones con las partes interesadas, y esta prohibición se extiende a todos sus empleados directores y funcionarios, así como asegurar que todos sus Subcontratistas, Subproveedores y Terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplan con lo mismo.
ENEL se reserva el derecho de realizar cualquier actividad de control y seguimiento, a través de inspecciones, auditorías y / o solicitudes de documentación, orientadas a verificar si se han cumplido las obligaciones mencionadas, tanto por parte del Proveedor como también el de cualquiera de sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y operadores pertenecientes a toda su cadena de suministro. En tales casos, el Proveedor tiene la obligación de otorgar acceso a ENEL a sus instalaciones y de proporcionar oportunamente la documentación solicitada, así como realizar sus mejores esfuerzos para hacer que sus Subcontratistas, Subproveedores, Xxxxxxxx contratados por el Proveedor y todo su suministro cadena para hacer lo mismo.
Si se incumplen estas obligaciones, ENEL se reserva el derecho a resolver el Contrato y a requerir al Proveedor el pago de una indemnización por daños.
Conflicto de intereses.
Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor está obligado a respetar de forma exclusiva los intereses de ENEL, garantizando que no se produzcan situaciones que puedan llevar a la existencia de un conflicto de intereses en relación con las actividades que se deben ejecutar.
Durante la entera vigencia del Contrato, el Proveedor se compromete a comportarse de forma apropiada para evitar los conflictos de intereses. Si se produce una situación que pueda generar un conflicto de intereses, - sin perjuicio del derecho de ENEL a resolver el Contrato - el Proveedor acuerda informar inmediatamente a ENEL por escrito y cumplir con las instrucciones razonables de éste, las cuales se darán tras consultar y evaluar las necesidades especificadas por el Proveedor.
Salud y Seguridad.
En ENEL no se pueden realizar trabajos que comprometan la seguridad y salud y / o el medio ambiente. Por tal motivo, según lo establecido en la Política de Paralización del Trabajo (Stop Work), cualquier situación de riesgo o comportamiento inseguro determinará la suspensión del trabajo y el restablecimiento de las condiciones de salud, seguridad y / o medio ambiente.
ENEL se compromete firme y constantemente a promover y consolidar una cultura de salud, seguridad y protección del medio ambiente. Dicho compromiso se detalla con más detalle en la “Declaración de compromiso con la salud y la seguridad”, la “Política de Stop Work” y la “Política medioambiental” que se pueden encontrar en las siguientes direcciones:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx , en la sección "Otros documentos útiles" y xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxxxx y xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxx .
El Proveedor reconoce el compromiso de ENEL en promover y consolidar una cultura de salud, seguridad y protección del medio ambiente, y se compromete a cumplir con los mismos principios y con lo dispuesto en los HSE Terms, así como se asegura de que todos sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplan con los mismos.
Cláusula de Honorabilidad.
a) Con la presentación de la oferta y/o la aceptación del Contrato, el Proveedor [2] declara
• que toma nota de los compromisos hechos por ENEL S.p.A. y por las Empresas que esta controla directa o indirectamente (en adelante “ENEL”), en el Código Ético, el Plan de Tolerancia Cero a la Corrupción (ZTC), la Política de Derechos Humanos, para respetar los principios equivalentes en la conducta de su negocio y en la gestión de las relaciones con terceros;
• [ 3 ] no tener conocimiento del inicio de procedimientos penales por delitos fiscales, delitos en contra de la administración pública, delitos en contra el patrimonio, delitos en contra de la libertad individual, el orden público, delitos ambientales;
• [4] no estar sometido/a a investigaciones penales en relación con ningún hecho, cuestión, conducta penal o ilícita que constituyan delitos fiscales, delitos en contra de la administración pública, delitos en contra el patrimonio, delitos en contra de la libertad individual, el orden público, delitos ambientales
• que toma nota y autoriza que - para los fines de evaluación de la conducta profesional del declarante y de la Empresa involucrada, de conformidad con los apartados segundo y tercero antes mencionados - ENEL también adquirirá de manera autónoma más información, con el fin de evaluar la veracidad de las declaraciones aportadas, en consideración de la existencia necesaria de obligaciones fiduciarias con la Empresa involucrada
b) El Proveedor se compromete a informar inmediatamente y proporcionar toda documentación pertinente a ENEL
1) En el caso de conocimiento del inicio de procedimientos penales a los que se hace referencia en el segundo apartado de la anterior letra a);
2) En el caso del inicio de una investigación penal a la que se hace referencia en el tercer apartado de la anterior letra a).
ENEL se reserva el derecho de analizar según su exclusivo criterio la información antes mencionada, para evaluar la conducta profesional del Proveedor y de la Empresa involucrada
Sanciones internacionales y decisiones de control de exportaciones.
Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que, en la fecha de ejecución del Contrato, ni ella ni, en su mejor conocimiento, después la debida investigación, ninguno de sus funcionarios, miembros de su órgano de gobierno, accionistas que posean al menos un 5% de participación en la empresa de la Parte o en cualquier empresa de la que la Parte sea propietaria en al menos un 50% de base o controles de otra manera, o está bajo el control común de la empresa matriz última, están (i) sujetos a Sanciones, o (ii) participan en cualquier actividad o han estado involucrados previamente en cualquier actividad que podría crear exposición a Sanciones . Por el cual "Sanciones" significa todas las sanciones económicas o financieras aplicables o embargos comerciales impuestos o ejecutados sobre la base de la ley, reglamentos, orden ejecutiva, medidas restrictivas u otras reglas relacionadas impuestas o notificadas públicamente por:
2 Que el Representante Legal de la Empresa por propio derecho, en nombre de (a) el titular y el director técnico, en el caso de una empresa individual; (b) los asociados y el director técnico, si es una sociedad colectiva; (c) los asociados y el director técnico, si es una sociedad limitada; (d) los gerentes con poder de representación y el director técnico y la persona física de sociedad unipersonal, o el accionista mayoritario en el caso de empresas con menos de cuatro miembros, si es otro tipo de empresa o consorcio, de la Empresa donde desempeñan su cargo y, si corresponde, en nombre de la Empresa Matriz y del (e) titular y el director técnico, en el caso de una empresa individual; (f) los asociados y el director técnico, si es una sociedad colectiva; (g) los asociados y el director técnico, si es una sociedad limitada; (h) los gerentes con poder de representación y el director técnico y la persona física de sociedad unipersonal, o accionista mayoritario en el caso de empresas con menos de cuatro miembros, si es otro tipo de empresa o consorcio, de la Empresa Matriz.
3 Para sí mismo y para las personas indicadas en el punto 2.
4 Para sí mismo y para las personas indicadas en el punto 2.
(i) las Naciones Unidas; (ii) la Unión Europea; (iii) el gobierno de los Estados Unidos, incluidos los administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; (iv) Tesorería de Su Majestad xxx Xxxxx Unido.
Cada Parte se compromete a cumplir íntegramente con todos los requisitos legales relativos a las Sanciones con referimiento a la ejecución del Contrato.
Cada Parte se compromete a mantener vigentes y hacer cumplir políticas y procedimientos diseñados para prevenir la aplicación de cualquier Sanción y a comunicar sin demora por escrito a la otra Parte la apertura de cualquier procedimiento que pueda conducir a la imposición de una Sanción y, en cualquier caso, la aplicación de cualquier Sanción a lo largo de la Duración del Contrato.
Además, el Proveedor declara que, en su mejor conocimiento, después la debida investigación, todos sus Subcontratistas y / o Subproveedores, los terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro no están sujetos a ninguna Sanción y se comunicará sin demora por escrito, de conformidad con la cláusula 6 "COMUNICACIONES" de estas Condiciones Generales, a Enel sobre cualquier circunstancia de su conocimiento relativa a la aplicación de cualquier Sanción, a lo largo de la Duración del Contrato, contra sus Subcontratistas y / o Subproveedores y terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro.
Enel podrá rescindir el Contrato, mediante notificación previa por escrito de 7 días naturales, en caso de que el Proveedor o cualquiera de sus Subcontratistas, Subproveedores, terceros contratados por el Proveedor y los operadores que pertenezcan a toda su cadena de suministro estén sujetos a una Sanción durante el plazo del Contrato, o si el Proveedor proporciona representaciones infieles en virtud de esta cláusula. Solo en el último caso, el Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a Enel por cualquier daño, pérdida, costo o gasto relacionado.
En dichos casos de terminación, las Partes podrán negociar de buena fe con el fin de mitigar en la medida de lo posible cualquier pérdida o daño en relación con las Sanciones o que surjan de ellas, dentro del período de notificación de terminación. En caso de incumplimiento de dicho acuerdo, dentro de los 7 días naturales siguientes a la notificación de la rescisión, el Contrato se rescindirá automáticamente, sujeto a cualquier otro recurso que pudiera tener en virtud de la Ley o del Contrato.
30 LEGISLACIÓN APLICABLE.
El Contrato y todas las cuestiones que puedan surgir entre las Partes en relación o conexión con él, se regirán exclusivamente por las xxxxx xx Xxxxx Rica, a las que el Proveedor y ENEL se someten expresamente.
31 JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes xx Xxxxx Rica, renunciando expresa e irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles como consecuencia de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra razón.