Contract
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CONCESIONADO POR EL INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX PARA EL AÑO LECTIVO
CONTRATO #
RUTA # DESCRIPCIÓN DE LA RUTA _ __ _
Este contrato no será interpretado bajo ningún concepto, como un contrato de trabajo.
Entre los suscritos a saber, el (la) señor (a) propietario (a) del autobús colegial No , con cédula de identidad personal N° , con domicilio en
, quien puede ser contactado a los teléfono (s)
y quien, cumpliendo con los requisitos exigidos por el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX – IJA - para gozar de la concesión para prestar servicio de transporte a los estudiantes de EL COLEGIO durante el año lectivo, recibe instrucciones y opera coordinadamente desde la oficina de Transporte en la Administración del IJA, localizada en Brisas del Golf, Distrito de San Xxxxxxxxx y quien en adelante se denominará EL TRANSPORTISTA, y por otra parte el (la) señor (a)
padre (madre) y acudiente, con cédula de identidad personal N° , domicilio en y teléfonos (residencia) (trabajo) (móvil) , y quien en adelante se denominará El ACUDIENTE, han celebrado el presente contrato privado de prestación de servicios de transporte colegial, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Declara EL ACUDIENTE que solicita que el servicio de transporte sea prestado por EL TRANSPORTISTA a EL ESTUDIANTE , con cédula de identidad personal N° debidamente matriculado en el colegio y quien cursará el (nivel) durante el año lectivo, y declara también que es responsable de pagar la anualidad que implica el servicio de transporte a su residencia ubicada en (indicar con detalles):
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SEGUNDA: El presente contrato de servicio de transporte tendrá la misma duración que el período escolar que establece el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX, de acuerdo al periodo decretado por el Ministerio de Educación para el año lectivo desde su inicio hasta su terminación en diciembre. El contrato para la prestación del servicio de transporte concesionado por el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX podrá renovarse anualmente, a solicitud de EL ACUDIENTE.
TERCERA: EL ACUDIENTE acepta que El TRANSPORTISTA provea el servicio los días de clases regulares, en los días que EL ESTUDIANTE deba acudir a EL COLEGIO a presentar exámenes, en los días especiales de celebraciones escolares, tales como el Día del Estudiante, el aniversario del colegio y el 3 de noviembre para el acto cívico de saludo a la Bandera. EL ACUDIENTE se compromete a pagar la anualidad que acarrea el servicio de transporte en la ruta especificada en la primera cláusula de este contrato y a respetar y hacer respetar al conductor del transporte colegial, a los bienes del transporte colegial y a la disciplina que conlleva.
CUARTA. Por seguridad, el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX recomienda utilizar los buses concesionados por EL COLEGIO porque el servicio es regulado por EL COLEGIO.
QUINTA. EL TRANSPORTISTA se obliga a:
1. Mantener el autobús colegial en óptimas condiciones físicas y mecánicas, cumplir con la ley y los reglamentos de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), las normas y reglamentos estipulados por la Comisión de Transporte del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX y las indicaciones que emita la administración del colegio y mantener el autobús colegial aseado. Esta obligación incluye, pero no se limita a:
a. Portar la placa del año.
b. Mantener al día el registro único vehicular.
c. Tener al día la póliza de seguro de accidentes (responsabilidad civil).
d. Tener la unidad pintada de amarillo, incluyendo los parachoques.
e. Poseer el extintor apropiado, de acuerdo a la capacidad de la unidad.
f. Mantener en el vehículo la copia de la licencia del conductor, la cual debe estar vigente.
g. Poseer elevador hidráulico (“gato”), triángulo reflector, llave xxxx, llanta de repuesto.
2. Entregar el recibo de pago a EL ESTUDIANTE o al padre de familia, inmediatamente después de recibir el pago del servicio. EL TRANSPORTISTA se compromete a entregar el recibo a más tardar el mismo día en que el pago se efectúe.
3. A que su unidad brinde el servicio con unidades con aire acondicionado y que el mismo esté en servicio durante el recorrido con EL ESTUDIANTE. En el evento de que el aire acondicionado sufra desperfectos, el mismo deberá ser reportado a la Administración del colegio. Los padres de familia podrán reportar los daños en las unidades de aire acondicionado de los autobuses colegiales al 282-1636 en la oficina de Transporte.
4. En los casos en que EL TRANSPORTISTA contrate los servicios de un conductor para operar el autobús colegial de su propiedad, EL CONDUCTOR tendrá las mismas obligaciones que se definen en este contrato para EL TRANSPORTISTA. EL CONDUCTOR, responderá ante la Administración del colegio como representante de EL TRANSPORTISTA, hasta tanto EL TRANSPORTISTA acuda al colegio a responder por sus obligaciones directa y personalmente.
OBSERVACIÓN: La representatividad de EL CONDUCTOR no exime de responsabilidad a EL TRANSPORTISTA.
5. Para sí mismo y para EL CONDUCTOR, así como para sus empleados y/o ayudantes, a cumplir con todas y cada una de las disposiciones y reglamentos del Código de Trabajo, Caja de Seguro Social, impuestos, gravámenes y demás obligaciones que se relacionen con los servicios de transporte concesionados por el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX. Queda entendido – por lo tanto – que ni a EL ACUDIENTE, ni a EL TRANSPORTISTA, les cabe ninguna acción legal contra el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX frente a terceros, ni laboral, civil, penal, administrativa, ni de ninguna otra índole legal, por hechos que se le atribuyan a EL TRANSPORTISTA en el cumplimiento del presente contrato.
6. Tratar con respeto y cortesía a EL ACUDIENTE y a EL ESTUDIANTE. Respetar la dignidad de ambos y referirse a ellos en lenguaje correcto, desprovisto de apodos denigrantes, vocabulario vulgar, insultos, o términos humillantes.
7. Establecer las comunicaciones con relación a los pagos única y exclusivamente con EL ACUDIENTE.
8. Mantener la ruta establecida y acordada con EL ACUDIENTE y definida en este contrato.
9. Comunicar de forma oportuna a EL ACUDIENTE cualquier cambio provisional o permanente de la ruta, o del lugar en que EL ESTUDIANTE deba ser recogido o entregado.
10. Cuando por razones de siniestros, cierres de calles o inundaciones el conductor no pueda entregar EL ESTUDIANTE en el domicilio que consta en el contrato, EL TRANSPORTISTA (el conductor o el dueño del transporte colegial) negociará telefónicamente una alternativa aceptable con EL ACUDIENTE. EL ESTUDIANTE podrá ser regresado a EL COLEGIO y su acudiente notificado de inmediato.
11. Mantener, mientras el autobús colegial esté en movimiento, la puerta o puertas del colegial cerradas, a fin de preservar la seguridad de EL ESTUDIANTE y sus pertenencias.
12. Xxxxxx, en la medida de lo posible, al colegio a implementar la norma que exige a EL ESTUDIANTE presentarse al colegio con el uniforme completo y portando el carné de identificación. Así siendo, EL TRANSPORTISTA exigirá a EL ESTUDIANTE abordar el bus debidamente uniformado, con su carné y en
forma ordenada. En caso de que EL ESTUDIANTE porte autorización para acudir al colegio con prendas de vestir que no son del uniforme, EL ESTUDIANTE deberá mostrar el permiso debidamente firmado por EL ACUDIENTE a EL TRANSPORTISTA. Exceptúense de esta medida los días civiles que hayan sido debidamente autorizados por la Dirección del plantel y comunicado a EL TRANSPORTISTA por medio de nota escrita emanada de la oficina de Transporte en la Administración.
13. Mantener en el autobús colegial las mismas reglas de disciplina que imperan en EL COLEGIO. En caso de desorden o problemas disciplinarios, EL TRANSPORTISTA evitará la confrontación y reportará el incidente
– inmediatamente - ante las autoridades del colegio. Mediante Circular No 1, al momento de la matrícula, los padres y acudientes han sido informados que “El estudiante del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX debe conducirse apropiadamente dentro y fuera de la escuela”, lo cual incluye los autobuses colegiales concesionados para prestar servicio de transporte a los estudiantes del colegio durante el año lectivo.
14. Programar su ruta e iniciar la ronda diaria, de tal manera que tenga suficiente tiempo para recoger a EL ESTUDIANTE en su hogar o punto acordado y definido en este contrato, completar la ruta y conducir a EL ESTUDIANTE en tiempo oportuno y justo al INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX para llegar 15 ó 20 minutos antes del toque del timbre de entrada a clases en la mañana. Para la secundaria, el autobús colegial deberá llegar al colegio, a más tardar, entre 6:30 y 7:15 a. m. y para la primaria, el autobús colegial deberá llegar al colegio, a más tardar entre 7:30 y 7:45 a. m. EL TRANSPORTISTA evitará – mediante la organización de su ruta – las llegadas a EL COLEGIO antes de las 6:30 a. m. hora en que las autoridades de EL COLEGIO inician su llegada.
15. Tener el autobús colegial estacionado en el lugar correspondiente por lo menos diez (10) minutos antes de la hora de la salida; verificar que EL ESTUDIANTE con contrato haya abordado, de lo contrario, esperar cinco minutos, antes de salir y posterior a la orden de salida del oficial de Transporte del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX. En aquellos casos en que EL TRANSPORTISTA detecte la falta de un estudiante de la primaria, después de haber esperado los cinco (5) minutos de la cláusula anterior, deberá informar al encargado de Transporte antes de abandonar las instalaciones de EL COLEGIO.
16. Pagar el costo del transporte de EL ESTUDIANTE desde su residencia, estipulada en la cláusula Primera de este contrato, hacia el plantel, cuando, por los motivos que sea, EL CONDUCTOR no recoja al estudiante sin haber causa justificada. Cuando el autobús colegial demore más de 15 minutos de la hora acostumbrada para recoger a EL ESTUDIANTE, éste o EL ACUDIENTE deberá llamar al colegio, a la sección de Transporte al 282-1600 extensión 236 o al directo 282-1636, para que se le indique cómo llegar al colegio. Nota: Para los efectos de este acápite se considerarán causas justificadas el cierre prolongado de vías por manifestantes, inundaciones, desastres naturales, casos fortuitos, y otras similares que afecten a un grupo considerable de ciudadanos o a un área geográfica considerable y de las cuales se hagan eco los medios de comunicación. Cuando, por otros motivos, imputables a EL TRANSPORTISTA (el conductor o el propietario de la unidad), EL ESTUDIANTE no reciba el servicio de transporte contratado mediante este documento, la administración del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX podrá autorizar a EL ESTUDIANTE que use un taxi para ser transportado de su casa al colegio o viceversa y gestionará el rembolso con EL TRANSPORTISTA.
17. Transportar única y exclusivamente estudiantes del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX en el horario y la ruta comprometida mediante el contrato para la prestación del servicio de transporte concesionado por el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX para el año lectivo.
SEXTA. EL ACUDIENTE se obliga a:
1. Pagar el servicio de transporte colegial concesionado por el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX para el año lectivo vigente. El costo del servicio de transporte se divide en dos parcelas: LA ADMISIÓN y LA ANUALIDAD. LA ADMISIÓN deberá ser cancelada al momento de la firma del contrato de transporte colegial concesionado por el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX. LA ANUALIDAD puede ser paga en su totalidad a la firma del contrato de transporte colegial concesionado por el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX o, para conveniencia de EL ACUDIENTE, podrá ser parcelada en nueve (9) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas, a más tardar, la primera cuota en marzo y la última cuota en noviembre de cada año lectivo. Cuando EL ACUDIENTE, a su conveniencia, negocie con EL TRANSPORTISTA posponer el pago de la primera cuota, la novena y última cuota deberá ser cancelada a más tardar al finalizar el mes de noviembre. Por ello, es recomendable pagar la primera cuota al momento de firmar el contrato o a más tardar, antes de que termine el mes xx xxxxx.
2. Asegurarse de que EL ESTUDIANTE está listo y esperando el transporte colegial en su hogar o punto acordado y definido en este contrato, quince (15) minutos antes de la hora acordada y de que esperará
quince (15) minutos después, como máximo. Pasado este tiempo, se invocará la cláusula Quinta, acápite 16 de este contrato. EL ACUDIENTE se obliga a acompañar a EL ESTUDIANTE a esperar el autobús colegial en la mañana y a su llegada del colegio al final de la jornada o a garantizar que un adulto responsable lo haga en su nombre.
3. Informar a EL COLEGIO cualquier situación legal que altere la patria potestad de EL ESTUDIANTE.
4. Pagar las cuotas correspondientes a LA ANUALIDAD dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes para evitar cargos por xxxx o la suspensión del servicio.
5. Cubrir el costo total de los daños que ocasione EL ESTUDIANTE en el autobús colegial, siempre que medie informe del incidente (por indisciplina) documentado en la Dirección de EL COLEGIO. Nota: Los estudiantes que tengan problemas de disciplina o conducta dentro del autobús colegial, podrán ser sancionados con la suspensión de un máximo de tres días del usufructo del transporte colegial, dependiendo de la gravedad de la conducta, sin que se le exima del pago del servicio correspondiente. En todo caso, el INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX procederá con las sanciones disciplinarias, tomando en consideración que EL ACUDIENTE ha sido informado, entiende y ha concordado con el texto contenido en la Circular No 1 que establece que: “El estudiante del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX debe conducirse apropiadamente dentro y fuera de la escuela.”
6. Comunicar de forma oportuna a EL TRANSPORTISTA cualquier cambio provisional o permanente del domicilio o lugar en que EL ESTUDIANTE deba ser recogido. El cambio, podrá originar cargos extraordinarios si el nuevo lugar es más distante o dentro de una ruta vehicular donde el tránsito es más denso y lento. En este caso, EL ACUDIENTE podrá – de común acuerdo con EL TRANSPORTISTA – hacer una adenda a este contrato.
7. Notificar a la sección de Transporte del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX cuando EL ACUDIENTE va a retirar a EL ESTUDIANTE, a fin de que el colegial no se atrase esperándolo.
8. Notificar a la sección de Transporte del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX cuando EL ESTUDIANTE va a atender compromisos fuera de la región (sea en el interior o exterior) por una semana o más, a fin de que EL TRANSPORTISTA gane tiempo en su recorrido diario. La notificación podrá ser por correo electrónico a xxxx@xxx.xxx.xx o telefónicamente al 282-1736.
9. Notificar a la sección de Transporte del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX, oportunamente, el retiro formal de EL ESTUDIANTE del transporte contratado. Si el retiro formal no se realiza, EL ACUDIENTE asumirá los costos del servicio de transporte, hasta tanto la notificación se realice formalmente a la sección de Transporte. El retiro de EL ESTUDIANTE del servicio no podrá darse durante los tres (3) últimos meses del año lectivo, tal como se detalla en la cláusula OCTAVA, acápite 2 de este contrato.
10. Notificar a la sección de Transporte del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX, oportunamente, cualquier necesidad de transporte, incluyendo cambios de rutas o de autobús colegial, sea temporal o permanente.
SÉPTIMA: CARGOS POR MOROSIDAD
1. El atraso en el pago de las cuotas del servicio de transporte dentro del período en que corresponde el pago de la cuota (acápites 1 y 2 de la cláusula SEXTA de este contrato), generará un cargo por morosidad de B/.10.00 (diez balboas), el cual se adicionará al monto adeudado por EL ACUDIENTE.
2. Los alumnos graduandos (12º nivel) de las secciones de Comercio, Comercio Bilingüe, y Turismo que asistan a la práctica profesional, serán exentos de los pagos de la octava (penúltima cuota) y novena (última cuota) de LA ANUALIDAD del servicio de transporte, según sea el calendario aprobado para las prácticas profesionales. Por ejemplo, cuando la práctica profesional inicie en el mes de octubre – antes del
15 de octubre – el estudiante será exento del pago de las dos últimas cuotas. Cuando la práctica profesional inicie en el mes de noviembre, el estudiante será exento del pago de la última cuota.
a. EL ACUDIENTE podrá continuar recibiendo el servicio, si a su juicio es conveniente para el estudiante de práctica profesional seguir siendo transportado a EL COLEGIO desde donde EL ESTUDIANTE se trasladará a la empresa en la cual realiza la práctica profesional.
b. En el caso que EL ACUDIENTE opte por continuar recibiendo el servicio, EL ESTUDIANTE de práctica profesional seguirá siendo transportado, usando el uniforme de la práctica profesional, y EL ACUDIENTE pagará todas las cuotas correspondientes al servicio anual de transporte colegial.
3. Todo estudiante que tenga una cuota (1) pendiente en el pago del servicio de transporte colegial, podrá ser suspendido del usufructo de este servicio de manera temporal hasta tanto EL ACUDIENTE cancele las sumas adeudadas o entre en arreglo de pago con EL TRANSPORTISTA, sin prejuicio de otras medidas coactivas que pueda emprender EL COLEGIO a solicitud de EL TRANSPORTISTA y en apoyo del servicio
de transporte concesionado, tales como la retención de documentos, la afectación para la presentación de exámenes o efectuar la matrícula.
OCTAVA: TERMINACIÓN DEL SERVICIO
1. Sólo se anulará el contrato vigente en caso de que EL ESTUDIANTE:
a. Sea retirado del colegio.
b. Cambie de residencia y el autobús colegial no pueda brindar el servicio a la dirección del nuevo domicilio.
c. Tenga incomodidad comprobada dentro del autobús, por razones de sobreventa de los cupos o porque se haya excedido la capacidad establecida del autobús colegial, según consta en el registro de la ATTT.
d. Por razones disciplinarias (EL ESTUDIANTE insiste en observar mala conducta dentro del autobús colegial) y se ha levantado un expediente disciplinario en EL COLEGIO.
2. Durante los tres (3) últimos meses del año lectivo, no se anulará ningún contrato de transporte, a menos que sea por las razones estipuladas en el acápite 1 de la cláusula OCTAVA de este contrato. De no ser así, EL ACUDIENTE deberá asumir el compromiso de pago del saldo de las cuotas de la anualidad que no ha cancelado. El no pago de este compromiso por EL ACUDIENTE acarreará la misma afectación descrita en el acápite 3 de la SÉPTIMA cláusula de este contrato.
NOVENA. EL CONDUCTOR no está autorizado a parar en restaurantes, locales comerciales o fuera xx xxxx, aun a petición de EL ESTUDIANTE, EL ACUDIENTE, padres, madres de familia o educadores.
DÉCIMA. EL CONDUCTOR no está autorizado a llevar a ningún otro estudiante que no tenga contrato de servicio firmado por su acudiente. Se exceptúan los casos en los cuales EL ACUDIENTE hace la solicitud por escrito y la oficina de Transporte verifica la legitimidad de la firma de EL ACUDIENTE.
UNDÉCIMA. Obligaciones de EL ESTUDIANTE:
1. EL ESTUDIANTE deberá cumplir con las normas disciplinarias establecidas por el reglamento interno de EL COLEGIO también dentro del bus colegial.
2. EL ESTUDIANTE deberá velar por la preservación y buen estado del bus colegial; no se permite comer dentro del mismo, dañar, rayar, caminar sobre los asientos o tener comportamiento que deterioren el vehículo y que puedan ocasionar daños a sus compañeros. EL TRANSPORTISTA deberá reportar este comportamiento inadecuado a las autoridades de EL COLEGIO (ver acápite 9 de la Cláusula Quinta).
3. Fiscalizar que los términos de este contrato se cumplen para su satisfacción.
El ESTUDIANTE del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX está cubierto por una póliza de seguros que cubre toda lesión corporal accidental, incluyendo muerte determinada por un médico de forma cierta, sufrida por EL ESTUDIANTE por medios externos violentos e involuntarios, en el perímetro externo de EL COLEGIO, durante el trayecto o ruta que realiza el estudiante desde y hacia el plantel educativo.
EL TRANSPORTISTA no se hace responsable por pérdidas de aparatos (walkman, C.D. player, cámaras, grabadoras, etc.) que EL ESTUDIANTE traiga a EL COLEGIO en violación de las normas del mismo. Recuerde que EL ESTUDIANTE no debe traer objetos valiosos a EL COLEGIO y que EL COLEGIO prohíbe traer teléfonos celulares de cualquier tipo, cámaras fotográficas, iPod, radios, juegos electrónicos, joyas, etc. La escuela tampoco se responsabilizará por el extravío o hurto de estos objetos.
IMPORTANTE: En la República de Panamá, es una infracción a las normas del tránsito hablar por teléfono al conducir. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) anunció que la infracción se elevará a B/300.00 (trescientos balboas). Independiente del monto de la infracción, los conductores del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX y aquellos que pertenecen al sistema de transporte colegial concesionado deben en todo momento cumplir con la ley y las normas del tránsito. Por ello, exhortamos a los padres de familia y acudientes a abstenerse de llamar a EL TRANSPORTISTA mientras hace su ruta. EL TRANSPORTISTA devolverá la llamada a EL ACUDIENTE al terminar la ruta, sea en la mañana, al entregar a EL ESTUDIANTE en el plantel o al final de la jornada diaria, cuando termina la entrega de EL ESTUDIANTE a su hogar.
El INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX garantiza el cumplimiento de este contrato, firmado y refrendado en la oficina de Transporte de la Administración de EL COLEGIO. EL TRANSPORTISTA proveerá copia de la primera y última página de cada contrato firmado al oficial de Transporte del INSTITUTO XXXXX XXXXXXXXX para que repose en los archivos de EL COLEGIO. El incumplimiento de esta directriz, eximirá a EL COLEGIO de la aplicación de las sanciones enunciadas en las cláusulas SEXTA, SÉPTIMA y OCTAVA de este contrato.
Habiendo leído las cláusulas estipuladas en este contrato, y aceptando las disposiciones de las mismas, firman las partes involucradas, reconociendo que:
LA ADMISIÓN del servicio contratado es B/.
LA ANUALIDAD correspondiente a la ruta descrita en la cláusula Primera de este contrato es de B/. * la cual podrá, para conveniencia de EL ACUDIENTE, ser cancelada en nueve cuotas, cada una de B/. *
* Cuando EL ESTUDIANTE cursa el 12º y va a la práctica profesional, este monto se verá afectado según la Cláusula Séptima, acápite 2 de este contrato.
Este contrato es firmado en la ciudad de Panamá, el (fecha) _
EL TRANSPORTISTA EL ACUDIENTE
Cédula: Cédula: Fecha:
GARANTE: OFICIAL DE TRANSPORTE - IJA
Cédula:
ESTAMOS COMPROMETIDOS CON EL BUEN SERVICIO. GRACIAS POR PREFERIRNOS.
LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE COLEGIAL CONCESIONADO DEBERÁN ELEVARSE A LA OFICINA DE TRANSPORTE.
SI USTED NO ESTÁ SATISFECHO CON LA ATENCIÓN RECIBIDA, POR FAVOR ENCAMINAR SU INQUIETUD A LA ADMINISTRACIÓN:
Por correo electrónico a xxxx@xxx.xxx.xx Por teléfono al 000-0000 extensión 217