CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO N° 3091
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX Xx 0000
XX 0000 XXXXX XX
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX Y EL MUNICIPIO DE CHITARAQUE Y EL MUNICIPIO DE TOGUI PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED XXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXXXXX XXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX.
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.765.994 expedida en Tunja, en su calidad de Secretario de Contratación, nombrado mediante Decreto No. 079 del 1° de febrero de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en Decreto Departamental de Delegación No. 093 del 1° de febrero de 2019, por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, identificado con número de NIT 891.800.498-1, quien para los efectos del presente se denomina el DEPARTAMENTO y XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.022.325.327, actuando en nombre y representación legal del municipio de Chitaraque con NIT 800.034.476-0, debidamente autorizado para la suscripción de contratos y convenios, quien para los efectos del presente se denominará EL MUNICIPIO, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 4.280.874, actuando en nombre y representación legal del municipio de Toguí con NIT 800.062.255-9, debidamente autorizado para la suscripción de contratos y convenios, quien para los efectos del presente se denominará EL MUNICIPIO, hemos acordado suscribir el presente Convenio que se regirá por las cláusulas descritas a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1.- Que el artículo 288 de la Constitución Política, establece que “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. 2.- Que el Departamento de Boyacá – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA, presentó estudios previos en los cuales justifica la necesidad suscribir un CONVENIO MARCO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LOS MUNICIPIOS DE CHITARAQUE Y TOGUI PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED XXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXXXXX XXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX. 3.- Que de acuerdo
con el objeto a contratar se encuentra que resulta procedente la celebración del Convenio Interadministrativo, haciendo uso de la modalidad de Contratación Directa, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 4 literal (c) de la ley 1150 de 2007 que enuncia: “4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) c. contratos interadministrativos”, y el Decreto 1082 de 2015 (…) Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. 4.- Que lo anterior por cuanto los Municipios de Chitaraque y Togui, son entidades Pública, del orden Municipal, y en tal sentido es procedente la celebración de convenio interadministrativo entre el Departamento y los Municipio, ya que ambas entidades ostentan el carácter de públicas, por lo que le es aplicable lo normado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, el cual dispone: “Artículo 95 de la ley 489 de 1998, “Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro…” 5.- Que el desarrollo de este convenio tiene en cuenta las disposiciones de la ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias: ARTÍCULO 5º. Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares. 6.- Que teniendo en cuenta que a lo largo xxx xxxxxxxx vial y la interconexión con los diferentes municipios que integran la provincia Xxxxxxx, identificado puntualmente el corredor vial 62BY02-1 TOGÜÍ - CHITARAQUE, se presenta un alto nivel de Deterioro en su capa de rodadura ocasionado por su uso, el transito diario y el paso del tiempo, así como las condiciones climáticas que acrecientan el problema en época de lluvia haciendo que se requiera mantenimiento rutinario y periódico. Como consecuencia de ello, se requiere su intervención, ofreciendo mejores condiciones de transitabilidad y seguridad, tanto para los habitantes del municipio como para sus visitantes. Esta vía es transitada a diario por el servicio de transporte de carga debido al desarrollo de la actividad agropecuaria y pasajeros que entran y salen del municipio; de igual forma el mantenimiento y mejoramiento de esta vía promoverá el desarrollo turístico, económico y sociocultural de esta zona del departamento. 7.- Que así
mismo, el presente convenio xxxxx xxxxx aunar esfuerzos entre los municipios de TOGÜÍ - CHITARAQUE, y la Gobernación de Boyacá , para la elaboración conjunta de los estudios y diseños xxxxxx xx xxxxxxxx vial 62BY02-1 TOGÜÍ - CHITARAQUE, cuyo fin es tener la base fundamental como lo es el Proyecto para su futura Viabilizarían y financiación. Entre los componentes a realizar para estructurar el proyecto se encuentran: topografía, localización, estudio de geología, geomorfología y fuentes de materiales, estudio geotécnico para diseño de la estructura de pavimento , estudios hidráulicos e hidrológicos, diseño estructural, proceso constructivo, estudio ambiental, plan de manejo de tránsito, estudio de trazado y diseño geométrico, estudio de tránsito, diseño de pavimento, plan de manejo de riesgos estudio socioeconómico, especificaciones técnicas, elaboración de presupuestos, análisis de precios unitarios (APU), programa de obra, memoria de cálculo de cantidades de obra, cronograma de actividades y flujo de inversiones, resumen ejecutivo, diagnostico, certificaciones , metodología general ajustada MGA , recopilación de entregables y radicación de proyecto. 8.- Que los municipios de TOGÜÍ - CHITARAQUE, por medio de la dirección técnica de Estudios y Diseños , dirigida por el Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, han solicitado a la Gobernación de Boyacá, autorización para la intervención de la red vial departamental, en el corredor vial 62BY02-1 TOGÜÍ - CHITARAQUE, debido al deterioro progresivo, causado por efectos de tipo invernal y del aumento de las repeticiones de carga a las que se ha visto sometido la estructura, ocasionando la pérdida de capa de rodadura, hundimientos y fallas que se presentan en el corredor vial en mención. De igual manera, manifiesta su intención de adelantar estudios y diseños necesarios para la rehabilitación de parte la vía departamental 62BY02-1 TOGÜÍ – CHITARAQUE con una longitud de 14.88 km, los cuales se encuentran en alto estado de deterioro. 9.- Que además, se solicita colaboración por parte de la gobernación para que en asocio con el municipio se realice el mantenimiento de red vial terciaria y secundaria a cargo del Departamento y el Municipio para atender prevenir y mitigar el riesgo de desastres de las vías que son de vital importancia para el transporte de productos agrícolas, para el transito diario de nuestros campesinos además de garantizar la competitividad y la conectividad del municipio. Con lo expuesto se requiere la celebración del convenio marco con los municipios, cuyo objeto será CONVENIO MARCO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LOS MUNICIPIOS DE CHITARAQUE Y TOGUI PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, DE INTERCONEXIÓN VIAL Y MUNICIPAL EN LA PROVINCIA XXXXXXX XX XXXXXX.”, el
cual se fundamenta en la necesidad inminente de ofrecer condiciones de transitabilidad y seguridad permanente, garantizando la conectividad entre el municipio y la región, de amplia influencia turística, por medio de la su mantenimiento periódico y subsidiariamente la elaboración de los estudios y diseños para la conformación del proyecto cuyo fin es ser viabilizado y financiado por recursos de gestión del orden nacional o departamental. 10.- Que de acuerdo con lo anterior, el Departamento en virtud de los principios de subsidiaridad, coordinación y concurrencia desea celebrar convenio marco con los municipios de Togüí
– Chitaraque. 11.- Que la intervención solicitada se halla enmarcada en el plan de Desarrollo “PACTO SOCIAL POR BOYACÁ: TIERRA QUE SIGUE AVANZANDO 2020-2023” Así; Dimensión/transversalidad: Línea Estratégica Conectividad Y Transporte Componente: Infraestructura Para El Transporte Programa: 85 Mejores Vías para Boyacá que Avanza Subprograma: 85.1 AVANZANDO EN CONEXIÓN VIAL. Objetivo Subprograma: Mejorar la conectividad vial primaria, secundaria y terciaria brindado vías cómodas y seguras que permitan el tránsito y el transporte de la población y sus productos a los centros poblados y de acopio. Indicador: Mantenimiento rutinario y periódico de la Red vial secundaria y terciaria del Departamento realizado. Metas: Longitud de red Vial Secundaria y Terciaria Mantenida: 5138 Kms. Convenios celebrados:
100. 12.- Que conforme a lo anterior, y con base en la necesidad que están viviendo los Municipios de TOGÜÍ - CHITARAQUE, departamento de Boyacá , se hace imperante la suscripción de un CONVENIO MARCO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LOS MUNICIPIOS DE CHITARAQUE Y TOGUI PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED XXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXXXXX XXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX. 13.- Que a través de correo electrónico de la Secretaría de Contratación, el Secretario de Infraestructura Publica del Departamento, presenta estudios previos y demás documentos soporte de la presente contratación, los cuales reposan en dicha dependencia. 14.- Que mediante Resolución 1156 del 12 de noviembre de 2021, se justificó la causal de contratación directa y se ordenó la celebración del convenio interadministrativo marco. 15.- Que de acuerdo a las consideraciones expuestas hemos acordado celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: CONVENIO MARCO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LOS MUNICIPIOS DE CHITARAQUE Y TOGUI PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED XXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXXXXX XXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX. CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR: El presente convenio NO es oneroso quedando abierta la posibilidad a que alguna de las partes disponga de recursos para su asignación. CLAUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION. Fíjese como plazo de ejecución del Convenio UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS a partir de la suscripción del acta de inicio. CLAUSULA
CUARTA.- LUGAR DE EJECUCION: Departamento de Boyacá, tramos viales de los Municipios de Togüí
– Chitaraque, en especial el corredor vial 62BY02-1 TOGÜÍ – CHITARAQUE. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS: En desarrollo del objeto contractual: 1. Conocer integralmente los Manuales del Sistema Integrado de Gestión de Calidad de la Gobernación de Boyacá y aplicar los procedimientos con sus respectivos formatos en desarrollo del convenio, así como seguir taxativamente las disposiciones realizadas en apartado de especificaciones técnicas. 2. Adelantar las gestiones, consecución de recursos y desarrollo de los estudios y diseños correspondientes según capitulo técnico, necesarios para el mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y/o atención, prevención o mitigación del riesgo de desastres de la red vial secundaria y terciaria, de interconexión vial y municipal en la provincia Xxxxxxx xx Xxxxxx, en especial el corredor vial 62BY02-1 TOGÜÍ – CHITARAQUE. 3. Brindar la colaboración necesaria para el cumplimiento del objeto del convenio poniendo a su disposición, bajo su autonomía, toda su infraestructura física, administrativa, técnica y logística que se requiera para el desarrollo de todas las actividades necesarias. 4. Organizar los trabajos y adoptar las precauciones suficientes. 5. Solicitar y presentar oportunamente informes de avance del convenio de conformidad a los formatos del SIG de la Gobernación de Boyacá. Los Municipios conjuntamente en un solo INFORME debe presentar mensualmente el avance del convenio a la Supervisión del Convenio a partir del acta de Inicio del mismo.
6. Instalar los desvíos requeridos durante la ejecución de las obras para asegurar la protección del público y de los trabajadores de la obra reduciendo los riesgos y peligros a que ellos puedan estar expuestos. 7. Es deber de los Municipios suscribir un convenio marco para que se designe el responsable de la contratación para la elaboración de los Estudios y diseños del tramo en mención, así como el municipio que presentará mensualmente el informe de avance del convenio. 8. Es deber de los municipios avalar primeramente el producto entregado el cual sea acorde y cumpla con lo establecido en el presente convenio, lo cual deberá garantizar mediante informes técnicos, administrativos y financieros. 9. Garantizar la existencia de señales apropiadas y medidas de seguridad en la utilización de equipos y vehículos, o de los derivados de obra mal ejecutada se causen daños o accidentes a trabajadores o a terceros. 10. Programar y realizar las reuniones que fueren necesarias para la coordinación, la ejecución y el seguimiento del convenio. 11. La entidad ejecutora adoptara igualmente las medidas de seguridad e higiene requeridas para proporcionar a sus trabajadores las condiciones de seguridad indispensables para la conservación de la salud y la vida y disminuir los riesgos profesionales durante la ejecución de la intervención. Así como implementar los protocolos, mecanismos y planes ministerio de Salud y protección social y Ministerio de Trabajo respecto al COVID-19. 12. Facilitar la vigilancia de las entidades de control, entregar la información que estas requieran. 13. Concurrir oportunamente para la liquidación del convenio en cumplimiento del término estipulado en la minuta del mismo y en la normatividad vigente. CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1. Ejercer la supervisión del convenio para lo cual se designará a un profesional de la Secretaria de Infraestructura Pública de la Gobernación de Boyacá. 2. Brindar a los municipios la colaboración técnica que resulte necesaria para el desarrollo del convenio, en especial de los entregables por parte de los municipios. 3. Otorgar permiso para la intervención de la vía conforme a las obras que realice el Municipio. 4. Ejecutar las actividades técnicas correspondientes, según el apartado de Especiaciones técnicas del convenio. 5. Suscribir las respectivas actas una vez legalizado el presente Convenio. 6. Solicitar al municipio los informes necesarios que evidencien la ejecución del convenio. 7. Elaborar, suscribir y radicar las actas y demás documentos necesarios para la ejecución del convenio, de acuerdo a los formatos de calidad de la Gobernación de Boyacá. 8. En caso de tener disponibilidad de maquinaria y/o recursos, apoyar al municipio en las labores propias del objeto del presente convenio. 9. Programar y realizar las reuniones/ mesas de trabajo que fueren necesarias para la coordinación, la ejecución y el seguimiento del convenio. 10. Entregar los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados por el Departamento. 11. El Departamento de Boyacá en cumplimiento del Objeto del presente convenio aportara combustible (ACPM), para la operación de la maquinaria conforme con la reglamentación técnica del banco de maquinaria del municipio y cronograma de trabajo durante el plazo de ejecución del convenio previa aprobación del supervisor del Contrato y del Convenio. 12. Liquidar el presente convenio adjuntando los soportes pertinentes, una vez el Municipio realice el procedimiento de liquidación de los contratos derivados de este. 13. Facilitar la vigilancia de las entidades de control, entregar la información que estas requieran. CLAUSULA SEPTIMA.- APORTE DE LOS MUNICIPIOS: 1. De manera conjunta se atenderán los respectivos ESTUDIOS Y DISEÑOS XXX XXXXXXXX VIAL 62BY02-1 TOGÜÍ – CHITARAQUE, según lo estipulado en las especiaciones técnicas contenidas en el presente estudio. Así como el mantenimiento y/o las obras a que haya lugar teniendo en cuenta la disponibilidad de maquinaria tanto del departamento como del municipio para cumplir con el objeto del convenio. 2. Realizar los trabajos descritos siguiendo la normatividad que regula este tipo de obras según la norma INVIAS. 3. Señalización necesaria para prevenir riesgos de accidentes, requerida en los sitios de trabajo. 4. Cuando el Municipio suscriba contratos, se sugiere solicitar a los posibles contratistas ampliar la cobertura de las pólizas que amparan la ejecución de las obras, tanto el Municipio como el Departamento. 5. Cuando el Municipio aporte material para el mejoramiento vial este deberá cumplir con las especificaciones técnicas para suministro e instalación de material de afirmado. 6. El Municipio dispondrá de su banco de maquinaria propio o contratado para realizar las labores de mantenimiento
rutinario y periódico y en el caso que se requiera aportará el material de afirmado necesario para el mantenimiento de la vía. El Departamento de Boyacá dependiendo de la disponibilidad y ubicación de la Maquinaria coadyuvara al mantenimiento de la vía señalada en líneas precedentes. Previa concertación con la Dirección de Desarrollo de la Infraestructura vial adscrita a esta sectorial. CLAUSULA OCTAVA.- APORTE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ: 1. El Departamento otorga el permiso de intervención vial, para el corredor vial objeto del presente convenio. 2. Realizar los respectivos entregables y compromisos estipulados en el capítulo de Especiaciones técnicas del presente estudio. 3. Brindar a los municipios la colaboración técnica que resulte necesaria para el desarrollo del convenio, en especial de los entregables por parte de los estos. 4. El Departamento de Boyacá dependiendo de la disponibilidad y ubicación de la Maquinaria coadyuvara al mantenimiento de las vías señaladas en líneas precedentes. Previa concertación con la Dirección de Desarrollo de la Infraestructura vial adscrita a esta sectorial. CLAUSULA NOVENA.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA OBRA A CONTRATAR: El convenio orientado a REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED XXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXXXXX XXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX,
comprende los alcances, metodología, resultados, cálculos, planos, conclusiones y recomendaciones de cada una de las áreas que conforman la ingeniería de detalle, cuyo contenido y alcances de cada uno de los estudios y diseños definitivos de esta, debe cumplir de manera detallada y estricta lo estipulado y solicitado en la especificaciones técnicas viales vigentes.
DISCRIMINACIÓN DE ENTREGABLES TECNICOS
No. | ACTIVIDAD | RESPONSABLE |
1 | TOPOGRAFÍA | GOBERNACIÓN |
2 | LOCALIZACIÓN | GOBERNACIÓN |
3 | ESTUDIO DE GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y FUENTES DE MATERIALES. | MUNICIPIO |
4 | ESTUDIO GEOTECNICO PARA DISEÑO DE LA ESTRUCTURA DE PAVIMENTO | MUNICIPIO |
5 | ESTUDIOS HIDRÁULICOS E HIDROLÓGICOS | MUNICIPIO |
6 | DISEÑO ESTRUCTURAL | GOBERNACIÓN |
7 | PROCESO CONSTRUCTIVO | GOBERNACIÓN |
8 | ESTUDIO AMBIENTAL | GOBERNACIÓN |
9 | PLAN DE MANEJO DE TRANSITO | GOBERNACIÓN |
10 | ESTUDIO DE TRAZADO Y DISEÑO GEOMÉTRICO | GOBERNACIÓN |
11 | ESTUDIO DE TRANSITO | MUNICIPIO |
12 | DISEÑO DE PAVIMENTO | MUNICIPIO |
13 | PLAN DE MANEJO DE RIESGOS | GOBERNACIÓN |
14 | ESTUDIO SOCIOECONÓMICO | GOBERNACIÓN |
15 | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | GOBERNACIÓN |
16 | ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS, ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS (APU), PROGRAMA DE OBRA, MEMORIA DE CÁLCULO DE CANTIDADES DE OBRA. | GOBERNACIÓN |
17 | CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE INVERSIONES | GOBERNACIÓN |
18 | RESUMEN EJECUTIVO | GOBERNACIÓN |
19 | DIAGNOSTICO | GOBERNACIÓN |
20 | CERTIFICACIONES | GOBERNACIÓN |
21 | METODOLOGÍA GENERAL AJUSTADA MGA | GOBERNACIÓN |
22 | RECOPILACIÓN DE ENTREGABLES Y RADICACIÓN DE PROYECTO | GOBERNACIÓN |
ESPECIFICACIONES A SEGUIR PARA LOS MUNICIPIOS: Norma De Aplicación Obligatoria: El contenido y desarrollo de todos los estudios y diseños definitivos de esta Consultoría, así como el contenido de cada uno de los Volúmenes a presentar debe cumplir de manera detallada y estricta lo estipulado y solicitado en la en la normativa INVIAS 2013. VOLÚMENES REQUERIDOS: El Informe Final de los estudios de fase III comprende los alcances, metodología, resultados, cálculos, planos, conclusiones y recomendaciones de
cada una de las áreas que lo conforman, cuyo contenido y alcances se describen por Volumen a continuación. Volumen 1. ESTUDIO DE GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y FUENTES DE MATERIALES.
Comprende la descripción de las formaciones presentes, en cuanto a la geología regional, y geomorfología local. Detallar las condiciones geológicas del área de estudio, perfil geológico. Así como las propiedades físico-mecánicas del suelo y sus características. Caracterización litológica de las formaciones geológicas infra y suprayacentes, presentes en la zona de estudio. Para el capítulo xx xxxxxxx de materiales, se establecerán las posibles canteras que cumplan con los requisitos legales y de calidad de materiales, así como las distancias adecuadas para la ejecución del proyecto. Volumen 2. ESTUDIO GEOTECNICO PARA DISEÑO DE LA ESTRUCTURA DE PAVIMENTO. Estudio de suelos que permita caracterizar el terreno y definir propiedades índices, físicas y unidades de diseño dentro xxx xxxxxxxx vial. Se deben realizar apiques a cielo abierto cada 250 metros lineales a profundidades de 1.5 metros los cuales deben contener como mínimo ensayos de: humedad natural, limites xx Xxxxxxxxx, granulometrías, Xxxxxxx, CBR de inalterado para suelos finos y granulares en condición natural y sumergido con medición de expansión. Se debe consignar la información en un informe geotécnico que presente todas las recomendaciones para la estructura de pavimento, así como los soportes de ensayos de laboratorio y registro fotográfico. Se debe seguir las recomendaciones de la norma invias 2013 el Manual de diseño de pavimentos de concreto para vías con bajos, medios y altos volúmenes de tránsito. Volumen 3. ESTUDIO HIDROLOGICO, HIDRÁULICO. El estudio de hidrología comprende la caracterización de la climatología de la zona, el régimen de lluvias, la definición de las curvas IDF y la obtención de caudales para cada obra a proyectarse. Los estudios hidráulicos tienen como alcance, la verificación de las estructuras de drenaje existente y la proyección de las obras nuevas requeridas para un adecuado drenaje xxx xxxxxxxx vial. Finalmente, se definirán los diseños de cunetas, alcantarillas, zanjas de coronación. disipadores de energía y demás obras menores, para complementar el adecuado drenaje de la vía. Adicionalmente, en caso de ser necesario, se diseñarán y localizarán los subdrenes (filtros) con el fin de captar aguas de escorrentía subsuperficial y subterránea sobre cortes del terreno que pudiera afectar la estructura misma del pavimento. Tano el estudio de hidrología e hidráulica se llevará a cabo según el manual de drenaje de carreteras del INVIAS. Volumen 4 ESTUDIO DE TRANSITO: Contempla determinar el número de vehículos que transitan actualmente para realizar proyecciones que permitan estableces el tránsito de diseño para el periodo de diseño expresado en ejes equivalentes de 8.2 toneladas, y conocer la composición del tránsito expresado en autos, buses y camiones. El proceso contempla la toma de información de dos días típicos y un día atípico, en una semana típica (sin festivos y/o festivales regionales). Volumen 5 DISEÑO DE PAVIMENTOS. Para el diseño de las estructuras del pavimento se realizará empleando metodologías como la Aastho, PCA, y métodos racionales que permiten evaluar la estructura del pavimento en función de esfuerzos y deflexiones. CLAUSULA DECIMA.- SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y seguimiento del convenio, estará a cargo de la supervisión, que será ejercida por: Nombre: ING. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. CARGO: Director Técnico de Estudios y Diseños. IDENTIFICACIÓN: 4.138.073 de Jenesano. SECRETARIA: Secretaria de Infraestructura. La Supervisión se regirá por el manual de interventoría y supervisiones establecido por la Gobernación de Boyacá, mediante la implementación del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad.En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y debe formalizarse a través del formato “A-AD-GC-F-051 “ACTA DE ENTREGA DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA”. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- GARANTIAS: Teniendo en cuenta que se trata de un convenio marco entre el Departamento de Boyacá y Los municipios de TOGÜÍ – CHITARAQUE, como una forma de coordinación entre las entidades territoriales para materializar los fines del Estado, no es de obligatoriedad la exigencia de garantías de acuerdo al decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. Lo anterior sin perjuicio de las garantías que se requieran para la celebración de los contratos que se desprendan de la ejecución del presente convenio. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN FINAL: Una vez terminado el objeto del presente convenio y previo recibido a satisfacción del DEPARTAMENTO, se procederá a efectuar la liquidación final del convenio, la que se hará entre el SUPERVISOR del Departamento y el Municipio. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN. Se podrá dar por terminado el presente convenio cuando: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se haga imposible el cumplimiento de los objetivos propuestos, b) Por incumplimiento del objeto contractual, c) por cumplimiento del objeto contractual, d) por vencimiento de términos, e) mutuo acuerdo, f) terminación anormal. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CADUCIDAD, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Se regirá conforme
a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y los procedimientos establecidos en la Resolución número 053 del 11 xx xxxxx de 1999. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL MUNICIPIO, manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de éste, el no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades, según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El Municipio se compromete a informar y denunciar ante la entidad contratante y/o a las autoridades correspondientes los hechos constitutivos de
corrupción que tuvieren lugar dentro del ejecución del convenio, de conformidad a las reglas previstas en la ley. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- CESIÓN: El presente convenio no podrá ser cedido por LOS MUNICIPIOS, sin el consentimiento previo y por escrito del DEPARTAMENTO, quien para tal efecto realizará un nuevo convenio. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Forman parte integral del presente convenio los documentos relacionados, tales como: estudios previos, y los demás que se requieran para la legalización del mismo. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Se entiende por perfeccionado el presente convenio cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA.- MODIFICACIÓN, ADICIONES Y/O ACLARACIONES: Las partes declaran expresamente que las cláusulas del convenio podrán ser modificadas, adicionadas y aclaradas por escrito, previo acuerdo de las partes y conforme las formalidades legales dispuestas para tal fin. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD: Las partes se mantendrán indemnes de todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados directamente, por su personal, subcontratistas, proveedores contratista durante la ejecución del objeto y obligaciones del convenio, salvo que se demuestre mediante actuación judicial la responsabilidad de las partes. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para la solución de las diferentes discrepancias que surjan de la celebración, ejecución y terminación del convenio se acudirá a los procedimientos de transacción amigables composición o conciliación. Sin perjuicio de lo dispuesto, el juez competente para conocer de las controversias derivadas del convenio será el de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Colombia. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA.- Las partes manifiestan expresamente que ninguno de sus empleados, agentes o dependientes adquieren por la celebración del presente convenio relación laboral alguna con la otra parte, extendiéndose esta exclusión a las personas que lleguen a contratar para la ejecución del convenio. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos, las partes señalan como domicilio la ciudad de Tunja.
Para constancia se firma en Tunja, a los 16/11/2021
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Alcalde Municipio de de Toguí
Secretario de Contratación
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Alcalde Municipio de Chitaraque
Xx.Xx. Revisó: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
Directora Administrativo de Procesos de Selección