SINDICATURA MUNICIPAL
SINDICATURA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
INFORME ESPECIAL Nº 296
“ESTADO DE CUMPLIMIENTO, DURANTE EL PERIODO 2018, DE CIERTAS OBLIGACIONES EMERGENTES XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS”
TEMA.
INFORME ESPECIAL Nº 296
Anexo del Acuerdo Nº 1533
CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE ÓMNIBUS.
ASUNTO PARTICULAR.
ESTADO DE CUMPLIMIENTO, DURANTE EL PERIODO 2018, DE CIERTAS OBLIGACIONES EMERGENTES XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
OBJETO DEL INFORME.
EMITIR INFORME EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8 y 9, INCISO 3) DE LA ORDENANZA Nº 8752, MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 13040.
MARCO LEGAL.
⮚ Carta Orgánica Municipal.
⮚ Leyes Provinciales:
• Nº 2141 “Administración Financiera y Control”.
⮚ Decretos Provinciales:
• Nº 2758/95 “Reglamenta Ley Administración Financiera y Control”
⮚ Ordenanzas Municipales:
• Nº 11641 “Marco Regulatorio para el Servicio Público de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Neuquén”.
• N° 12438 “Modifica el artículo 73° de la Ordenanza N° 11641. Referente al procedimiento para aplicar las penalidades por incumplimientos en la prestación del servicio”.
• N° 12588 “Se aprueba la solicitud de transferencia del total del paquete accionario de la firma Indalo SA a favor de la firma Autobuses Santa Fe SRL y del señor Xxxxxxx Xxxxxxxx”.
• N° 12959 “Se aprueba Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2013, suscripta entre la empresa Indalo SA y la Municipalidad de Neuquén”.
• N° 13374 “Se aprueba Acta Acuerdo del 05 de noviembre de 2015, suscripta entre la empresa Indalo SA y la Municipalidad de Neuquén.
⮚ Decretos del Órgano Ejecutivo Municipal:
• Nº 1058 del 8 de septiembre de 2010, “Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones–Cláusulas Generales, Particulares y Anexos del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Prestado Mediante Ómnibus”.
• Nº 1417 del 26 de noviembre de 2010, por el cual se establece modificar la Licitación Pública Internacional Nº 1/2010 tramitada para la contratación del “Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus”.
• Nº 1136 del 16 de septiembre de 2011, por el cual se Adjudica la Concesión del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus en la Ciudad de Neuquén, por el término xx xxxx (10) años a la empresa Indalo SA en base a su propuesta alternativa, presentada en el marco de Licitación Pública Internacional Nº 1/2010.
• Nº 1473 del 2 de diciembre de 2011, por el cual se aprueba el Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros Prestado Mediante Ómnibus en la Ciudad de Neuquén.
• N° 0941 del 2 de octubre de 2012, promulga la Ordenanza N° 12588.
• N° 1147 del 19 de noviembre de 2012, aprueba el Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Neuquén y la Cocesionaria celebrada el 9 de noviembre de 2012.
• Nº 43 del 12 de enero de 2017.
⮚ Disposiciones de la Dirección General de Transporte:
• Nº 55 del 18 xx xxxxx de 2018.
• Nº 56 del 18 xx xxxxx de 2018.
• Nº 57 del 18 xx xxxxx de 2018.
• Nº 113 del 28 xx xxxxx de 2018.
• Nº 114 del 25 xx xxxxx de 2018.
• Nº 115 del 28 xx xxxxx de 2018.
• Nº 116 del 28 xx xxxxx de 2018.
• N° 001 del 2 de enero de 2019.
DOCUMENTACIÓN ANALIZADA.
• Pliego de Bases y Condiciones “Licitación Pública Internacional Nº 1/2010” y Circulares Nº 1 y 2.
• Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Prestado Mediante Ómnibus.
• Resolución Nº 98 de la Secretaría de Infraestructura del 17 de febrero de 2011.
• Acta de Inicio de Ejecución del Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros Prestado Mediante Ómnibus del 23 xx xxxxx de 2012.
• Documentación emitida por la Sindicatura Municipal:
▪ Nota DOC. Nº 88/17 del 6 de julio de 2017 al Subsecretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Neuquén.
▪ Nota DOC. Nº 112/18 del 7 de septiembre de 2018 a la A/C de la Dirección General de Transporte de la Municipalidad de Neuquén.
▪ Nota DOC. Nº 113/18 del 7 de septiembre de 2018 a la A/C de la Dirección General de Transporte de la Municipalidad de Neuquén.
▪ Nota DOC. Nº 115/18 del 7 de septiembre de 2018 al Director Municipal de Atención al Usuario.
▪ Acta de Auditoría sustanciada por la Sindicatura Municipal en la Dirección General de Transporte del 27 de octubre 2017.
▪ Acta de Auditoría sustanciada por la Sindicatura Municipal en la Dirección General de Transporte del 00 xx xxxxxxx 0000.
▪ Acta de Auditoría sustanciada por la Sindicatura Municipal en la Dirección General de Transporte del 23 xx xxxxxx 2018.
▪ Acta de Auditoría sustanciada por la Sindicatura Municipal en la Dirección General de Transporte del 30 xx xxxxxx 2018.
• Documentación recepcionada por la Sindicatura Municipal:
▪ Nota DGE N° 14/17 del 23 xx xxxxxx de 2017.
▪ Nota Nº 41/2018 DAE del 13 de septiembre de 2018, emitida por el Director de Atención al Usuario.
▪ Nota Nº 87 D.G.T del 19 de octubre de 2018, emitida por el Director General de Transporte.
▪ Información digital, vía correo electrónico, enviado por la Autoridad de Aplicación.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA.
En el marco del plan de monitoreo de los prestadores de servicios públicos, esta Auditoría procedió al análisis del cumplimiento, durante el periodo 2018, de las siguientes obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión del servicio público objeto del presente Informe:
⮚ Garantía Ejecución del contrato. Fecha xx xxxxx de auditoría 09/2018.
⮚ Relevamiento de las obligaciones referidas a las unidades afectadas al servicio:
• Cantidad de unidades. Fecha xx xxxxx de auditoría 10/2018.
• Estado de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Fecha xx xxxxx de auditoría 10/2018.
• Antigüedad Mínima de las unidades. Fecha xx xxxxx de auditoría 10/2018.
• Cronograma de renovación y sustitución. Fecha xx xxxxx de auditoría 08/2018.
• Propiedad de los Vehículos. Fecha xx xxxxx de auditoría 10/2018.
• Seguros. Fecha xx xxxxx de auditoría 09/2018.
⮚ Color e identificación de los vehículos. Fecha xx xxxxx de auditoría 12/2018.
⮚ Infraestructura Edilicia. Fecha xx xxxxx de auditoría 08/2018.
⮚ Paradas. Fecha xx xxxxx de auditoría 12/2018.
⮚ Relevamiento de las obligaciones referidas al Sistema de información y comunicación con el usuario: Fecha xx xxxxx de auditoría 09/2018.
• Línea telefónica con la característica del servicio 0-800.
• Página Web.
⮚ Evaluación de la prestación del servicio. Fecha xx xxxxx de auditoría 10/2018.
⮚ Multas. Fecha xx xxxxx de auditoría 06/2018.
LIMITACIONES AL ALCANCE.
Las tareas de auditoría desarrolladas se basaron en la información que, solicitada por la Sindicatura Municipal, fue puesta a disposición, sin que ello implique afirmar que se trate de toda la documentación que pueda existir respecto al tema objeto del análisis.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Por medio del Decreto Nº 1136, del 16 de septiembre de 2011 se establece:
“…Artículo Nº 1) Adjudicar la Concesión del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus en la ciudad de Neuquén, por el término xx xxxx (10) años a la empresa Indalo SA en base a su propuesta alternativa, presentada en el marco de Licitación Pública Internacional Nº 1/2010…”.
Posteriormente, el Decreto Nº 1473 del 2 de diciembre de 2011 resuelve:
“…Artículo Nº 1) Aprobar el Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus en la ciudad de Neuquén, suscripto en fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y la
empresa Indalo SA, en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 1/2010 y Decreto Nº 1136…”.
Mediante Acta de Inicio de Ejecución del Contrato de Concesión, las partes acordaron inicializar el servicio, a partir del 23 xx xxxxx de 2012.
SOBRE LA REVISIÓN PRACTICADA.
⮚ Garantía cumplimiento del contrato - Adecuación.
De acuerdo a lo establecido por la Artículo 45° (Pliego de Bases y Condiciones) tercer párrafo, la concesionaria deberá mantener actualizado durante todo el plazo de la concesión la garantía, según variación del valor del boleto:
- De la Nota de Pedido N° 1132/18 surge que la actualización se realizó el 6 de septiembre de 2018 a través del suplemento N°1 de la póliza N° 657.563, que expresa lo siguiente:” La suma asegurada de la póliza de referencia aumenta a partir del día de la fecha en $ 2.362.500,00, en consecuencia la suma asegurada deberá leerse $ 43.020.000,00”.
o La vigencia de la misma se establece desde el 6 de septiembre de 2018 hasta la próxima variación del boleto.
o Acompañan a la Póliza, el Acta de certificación de firmas N° 01583080 extendida por Escribano Público.
- Se revisó si el importe de la póliza alcanza a cubrir lo requerido, según los parámetros establecidos por la normativa donde se debe utilizar como base de cálculo el monto equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (2.250.000) veces el precio final del boleto (Tarifa Básica) al valor vigente al momento de su constitución, está auditoría determinó un valor de $ 43.020.000,00, no observándose ninguna diferencia.
- Se observa que la compañía aseguradora Fianzas y Crédito SA figura en los registros de la Superintendencia de Seguros de la Nación como compañía de seguros habilitada para operar en el mercado local. Para ello se consultó en: “xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx/xxxxxxx- asegurador”, donde se obtiene mediante consulta la siguiente información:
Código | 0253 |
Denominación | FIANZAS Y CRÉDIT OS SA COMPAÑÍA DE SEGUROS |
Act. Principal | Seguros Generales |
Act. Secundaria | Ninguno |
Dirección | Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxx 000 00- Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx |
CUIT | 30500055053 |
De acuerdo a lo expuesto esta Auditoría pudo verificar que se cumplió con la actualización del fondo de garantía de cumplimiento del contrato.
Relevamiento de las Unidades Afectadas al Servicio.
El Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Prestado Mediante Ómnibus establece en su Cláusula Décima que, “…LA CONCESIONARIA deberá efectuar la prestación del servicio, al inicio de la Concesión, con un parque móvil de CIENTO VEINTE (120) unidades, incluidas unidades de refuerzo y unidades de reserva. Las unidades deberán contar con la aprobación de la Dirección Municipal de Transporte de LA MUNICIPALIDAD y con la Revisión Técnica Obligatoria, si correspondiere, de acuerdo a la legislación vigente. Durante la vigencia de la Concesión, LA CONCESIONARIA deberá mantener sus unidades con un promedio de antigüedad máxima de CINCO (5) AÑOS y cuyos modelos no superen una antigüedad máxima xx XXXX (10) AÑOS. El detalle de la flota o parque móvil que se afectará a la Concesión deberá observar el cronograma de renovación y sustitución de unidades, y las condiciones de accesibilidad establecidas en la Oferta adjudicada y que se consignan en el ANEXO III, que es parte integrante del presente…”.
El Anexo V “Especificaciones Técnicas de los Vehículos” xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en su Artículo 2º establece que: “…Los oferentes participantes de la presente Licitación deberán ser propietarios de al menos el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros durante todo el período de concesión. La propiedad deberá ser acreditada con título extendido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor. Las unidades propiedad del concesionario deberán estar radicadas durante todo el xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx. Se aceptará para el cumplimiento del presente el contrato de leasing.
Las unidades que no sean propiedad del oferente deberán ser objeto de contratos de alquiler o leasing a favor de los mismos durante la concesión.
Las especificaciones técnicas referidas a tipo y características de las unidades a utilizar en cada uno de los distintos tipos de líneas son las que se detallan en el presente anexo.
La antigüedad promedio de la totalidad del parque automotor no deberá exceder los CINCO (5) años, tomada al 31 de diciembre de cada año vencido conforme lo establece la Ordenanza Nº 11641.
La antigüedad máxima admisible para cada una de las unidades pertenecientes a la totalidad del parque automotor durante el período de concesión es xx xxxx (10) años. La antigüedad de los vehículos se considerará en base a la fecha de inscripción original del chasis en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fecha a partir de la cual será computada la misma; salvo los comprados con posterioridad al 1º de noviembre y puestos en servicio después del 1º de enero que se considerarán como modelo del año siguiente.
En caso de darse de baja unidades pertenecientes al parque automotor (ya sea por su antigüedad o cualquier otro motivo), las mismas deberán ser remplazadas por unidades de antigüedad menor a la sustituida que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego y en la Ordenanza 11641”.
Mediante Decreto Nº 1417 del 26 de noviembre de 2010 se modificó el Quinto párrafo del Artículo 2º del Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales por el siguiente texto: “La antigüedad de los vehículos se considerará en base a la fecha de inscripción original del chasis en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fecha a partir de la cual será computada la misma; deberá entenderse que a los efectos de computar la antigüedad se evaluará tanto el chasis como el motor.”
Cantidad de unidades.
A efectos de verificar el cumplimiento de la Cláusula Décima del contrato que establece un parque móvil de ciento veinte (120) unidades, incluida unidades de refuerzo y unidades de reserva, esta Auditoría examino el listado de fecha del 15 xx xxxxx de 2018 suministrado por la Autoridad de Aplicación en donde se observan 125 unidades.
El 23 xx xxxxxx 2018 la Autoridad de Aplicación facilitó a este Organismo un listado actualizado de unidades afectadas al servicio, en el cual se informan 123 unidades con su correspondiente número de legajo, dominio, modelo, póliza de seguro y RTO de cada unidad. Esta cantidad es ratificada mediante el Acta de Auditoría del 23 xx xxxxxx de 2018 en la cual se expone: “De las 125 unidades se verificó que las unidades con dominio LUT-720 y LUF-395 fueron dadas de baja”.
El 28 de octubre de 2018 la Autoridad de Aplicación envía a la Concesionaria la Orden de Servicio N° 1556 en la cual se comunica lo siguiente: “Por medio de la presente, y en relación a la Orden de Servicio N° 1554 y Notas de Pedido N° 1126 y N° 1137 en las que se adjuntan flota de buses, y habiéndose verificado a través de Acta de Constatación Serie A N° 62666 que los internos 1457 y 1467 informados en la última, no prestan Servicio en la Ciudad de Neuquén ni se encontraban en la base de la empresa al momento de la inspección, se adjunta para su notificación Acta de Infracción N° 000791 labrada con fecha 26 de octubre de 2018 por no contar con la totalidad de unidades (120) aprobados por Contrato de Concesión”.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx presenta mediante Nota de Pedido N° 1139 el descargo de la Orden De Servicio N° 1556 en la cual manifiestan lo siguiente: “Las unidades en cuestión Int. N° 1457 Dominio MQJ-535 e Int. N° 1467 Dominio MUE-415 si se encuentran en nuestra base operativa, hubo un error en la información suministrada por nuestro dependiente, las unidades están, no obstante estamos aguardando terminar las reparaciones mecánicas para enviarlas a CNRT y luego adjuntar los documentos correspondientes de rigor, para solicitar el Alta en el Contrato de Concesión y lograr la habilitación por vuestra Dirección las cuales reemplazaran 2 unidades fuera de servicio por roturas graves en su planta impulsora”.
En forma electrónica el 1 de noviembre de 2018, la Autoridad de Aplicación envió a esta Auditoría el listado actualizado al 29 de octubre de 2018, en el cual se informan 118 unidades afectadas al servicio.
Los constantes cambios en la flota afectan los procedimientos de Auditoría, motivo por el cual a los fines del presente informe se consideran las 118 unidades como definitivas. Por lo que se observa la falta de 2 unidades para cumplir con el mínimo aprobado por contrato.
Las unidades se exponen en el Cuadro I, incorporándose además información respecto a la propiedad y al lugar de radicación de cada unidad, según la consulta realizada por esta auditoría en la página web de la Dirección Nacional de Registro Propiedad Automotor.
Posteriormente se pudo verificar que la Autoridad de Aplicación emitió el 2 de enero de 2019 la Disposición N° 001/2019 que expresa lo siguiente: “Confirmase el Acta de Infracción N° 0791 serie "A" labrada a la empresa INDALO SA, por la Dirección General de Transporte con fecha 26/10/2018 por incumplimiento al Artículo 28) Carecer de Vehículos de Reserva: La carencia de los vehículos de reserva exigidos por la reglamentación: 10.000 VTB Ordenanza N° 11641 y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente”.
Revisión Técnica Obligatoria.
La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) posibilita el conocimiento en cuanto al estado de las condiciones mecánicas y de seguridad que posee el vehículo afectado al servicio para el cual se encuentra habilitado.
A efectos de verificar el cumplimiento de la Cláusula Décima del contrato que establece que las unidades sean sometidas a una Revisión Técnica Obligatoria, esta Auditoría examinó la información suministrada por la Autoridad de Aplicación.
Como consecuencia se labró el Acta de Auditoría del 23 xx xxxxxx de 2018 donde se expone: “10 unidades poseen su RTO vencidas durante el transcurso del mes, los dominios son los siguientes: XXX-000, XXX-000, XXX-000, XXX-000, XXX-000, XXX- 343, NCK-569, NLY-023, OEH-402 Y LKS-062”.
El 29 de octubre de 2018 la Autoridad de Aplicación envió un listado actualizado en el cual se informan 118 unidades afectadas al servicio. Del análisis del listado se verificó 15 unidades que poseen la XXX xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000:
Nº INTERNO | DOMINIO | FECHA VTO |
1064 | LUT-725 | 16/10/2018 |
1072 | LKH-547 | 23/10/2018 |
1084 | LKH-517 | 06/10/2018 |
1088 | LJN-885 | 27/10/2018 |
1167 | LPJ-963 | 11/10/2018 |
1551 | MUX-582 | 17/10/2018 |
1936 | PMX-253 | 04/10/2018 |
1952 | PMK-645 | 10/10/2018 |
1957 | PKB-329 | 24/10/2018 |
1369 | LTD-827 | 11/10/2018 |
1371 | LTD-845 | 16/10/2018 |
1857 | NPQ-840 | 18/10/2018 |
1164 | LGZ-750 | 05/10/2018 |
1393 | LTY-784 | 10/10/2018 |
2356 | AC-591-WQ | 24/10/2018 |
Fuente: Autoridad de Aplicación.
Del análisis se verifica que las RTO vencidas son las del mes en curso, por tal motivo el 13 de noviembre de 2018 se le consultó a la Autoridad de Aplicación como se lleva a cabo el procedimiento de renovación de las RTO de las unidades de la Flota.
En forma electrónica el 15 de noviembre de 2018 la Autoridad de Aplicación responde lo siguiente: “Desde ésta Dirección le informamos a la empresa a principio del mes el listado con las RTO que se vencen a lo largo del mes, debido a que es una flota de 120 unidades que tienen diferentes fechas de vto. Luego, la empresa solicita la orden en el Área de Habilitaciones por cada unidad. Una vez que tiene ese permiso se dirige a la empresa que hace la Revisión Técnica Obligatoria. Cuando esta se encuentra aprobada nos la entrega a la Dirección de Transporte”.
La aplicación de esta metodología de renovación implica que no existe una renovación inmediata de las RTO vencidas, por lo que algunas unidades están varios días sin su RTO vigente.
Antigüedad.
En el listado de 118 unidades afectadas al servicio enviado por la Dirección General de Transporte el 29 de octubre de 2018 surge el modelo de cada unidad. Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación, y a pedido de este Organismo suministró copia de los títulos de propiedad de todas unidades.
Esta Auditoría procedió a cotejar el modelo de cada unidad pudiendo determinar la antigüedad de cada vehículo. A continuación se detalla la antigüedad de los vehículos:
M ODELO | CANTIDAD | CANTIDAD DE AÑOS | ANTIGÜEDAD |
2018 | 12 | 0 | 0 |
2017 | 12 | 1 | 12 |
2016 | 20 | 2 | 40 |
2015 | 2 | 3 | 6 |
2014 | 9 | 4 | 36 |
2013 | 22 | 5 | 110 |
2012 | 41 | 6 | 246 |
TOTAL | 118 | 450 | |
Antigüedad Promedi o | 3,81 |
En el cuadro expuesto se verifica una antigüedad promedio al 31 de diciembre de 2017 de 3.81 años, razón por la cual este requerimiento se ve cumplimentado. Cabe aclarar que la normativa vigente establece que la antigüedad de cada unidad se calcula al 31 de diciembre de cada año, vencido.
Renovación de Unidades.
Mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 9 de noviembre de 2012, del Decreto N° 1147, se estableció lo siguiente:
SEGUNDA.- RENOVACION XX XXXXX.
"LOS ACCIONISTAS" proponen a los fines de mejorar la calidad de la prestación y su imagen, a realizar la renovación de unidades pactada entre LA MUNICIPALIDAD y LA CONCESIONARIA mediante el Anexo III del Contrato de Concesión aprobado mediante Decreto Nº 1473/2011, de manera anticipada y en un todo de acuerdo a dicho anexo (en lo que a unidades y cantidades se refiere), las cuales comenzarán en el año 2013 y desde ese año en forma consecutiva y continúa hasta el cumplimiento total de las cuotas anuales de renovación establecidas. Asimismo, "LOS
ACCIONISTAS" renuncian a cualquier reclamo judicial y/o extra judicial que pudiera corresponder en concepto exclusivamente del presente adelantamiento del plan de inversiones de unidades ofrecido”.
El cronograma de sustitución de unidades que surge del Anexo III del Contrato de Concesión, en comparación con lo estipulado por Decreto Nº 1147, es el siguiente:
AÑO RENOVACIÓN SEGÚN CONTRATO | CANTIDAD | AÑO RENOVACIÓN SEGÚN DECRETO Nº 1147 |
2014 | 2 | 2013 |
2015 | 12 | 2014 |
2016 | 12 | 2015 |
2017 | 12 | 2016 |
2018 | 13 | 2017 |
2019 | 13 | 2018 |
2020 | 14 | 2019 |
TOTAL | 78 |
Por Acta de Auditoría de fecha 27 de octubre de 2017, realizada a la Directora de Auditoría de Empresas dependiente de la Dirección General de Transporte nos informa las unidades incorporadas durante los años 2013/2014/2015/2016 y 2017.
Las unidades incorporadas durante el 2013 relacionadas con el cronograma de sustitución de unidades son las siguientes:
DOMINIO | Nº INTERNO |
XXX-000 | 0000 |
XXX-000 | 1609 |
XXX-000 | 0000 |
XXX-000 | 0000 |
NYZ 088 | 1702 |
NZP 921 | 1703 |
NYZ 089 | 1704 |
NZP 920 | 1705 |
TOTAL | 8 |
Las unidades incorporadas durante 2014, relacionadas con el cronograma de sustitución de unidades son las siguientes:
DOMINIO | Nº INTERNO |
PKB-316 | 1929 |
PKB-317 | 1930 |
PKB-320 | 1931 |
PMK-643 | 1932 |
PKB-319 | 1933 |
PKB-321 | 1934 |
PKB-318 | 1935 |
PMX-253 | 1936 |
PMK-659 | 1937 |
PMX-252 | 1938 |
PMK-644 | 1949 |
PMX-251 | 1950 |
TOTAL | 12 |
En el Acta se informa: “Según surge de la Ordenanza N° 13374 la Concesionaria debía continuar cumpliendo la renovación de la flota según Contrato de Concesión, Artículo Segundo, entrando en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015”.
Las unidades incorporadas durante 2015, relacionadas con el cronograma de sustitución de unidades son las siguientes:
DOMINIO | Nº INTERNO |
PMK-641 | 1940 |
PMK-642 | 1951 |
PMK-645 | 1952 |
PMK-640 | 1953 |
KAC-0681 | 0000 |
XXX-0000 | 1955 |
XXX-000 | 0000 |
XXX-000 | 1957 |
OTX-850 | 2058 |
OTX-849 | 2059 |
OCX-327 | 1792 |
NXB-808 | 1799 |
NIX-014 | 1800 |
LTD-856 | 1372 |
LTD-830 | 1375 |
TOTAL | 15 |
Las unidades incorporadas durante 2016, relacionadas con el cronograma de sustitución de unidades son las siguientes:
DOMINIO | Nº INTERNO |
LTD-813 | 1368 |
LTD-827 | 1369 |
LTD-833 | 1370 |
LTD-845 | 1371 |
LTD-816 | 1373 |
TOTAL | 5 |
El Decreto N° 43/17 del 12 de enero de 2017 en su Acta Acuerdo de la misma fecha en sus antecedentes, punto 21), expresa: “La Concesionaria se compromete a una renovación anticipada de treinta y cinco (35) unidades”.
En el Acta de Auditoría de fecha 27 de octubre de 2017, se informa que: “Durante el año 2017 la concesionaria renovó 30 unidades. Según el Decreto N° 43/17 del 12 de enero de 2017 en su Acta Acuerdo de la misma fecha en su cláusula Tercera expresa que la concesionaria se compromete a la renovación anticipada de las unidades 2008/2009/2011, actualmente en servicio, por unidades 2014/2015/2016 en un plazo no mayor de 30 días de firmada la presente Acta Acuerdo”.
Las unidades incorporadas durante 2017, relacionadas con el cronograma de sustitución de unidades son las siguientes:
DOMINIO | Nº INTERNO | AÑO |
NAJ-343 | 1579 | 2013 |
NCK-569 | 1581 | 2013 |
NLY-023 | 1583 | 2014 |
NLY-024 | 1588 | 2014 |
NFW-675 | 1589 | 2014 |
NPT-255 | 1715 | 2014 |
NPT-256 | 1716 | 2014 |
MAS-477 | 1751 | 0000 |
XXX-000 | 0000 | 0000 |
XXX-000 | 0000 | 2013 |
MER-137 | 1758 | 2013 |
NPQ-840 | 1857 | 2014 |
AB-023-RR | 2311 | 2017 |
AB-023-RO | 2312 | 2017 |
AB-074-JB | 2313 | 2017 |
AB-023-RP | 2314 | 2017 |
AB-023-RQ | 2315 | 2017 |
AB-023-RN | 2316 | 2017 |
AB-074-JD | 2317 | 2017 |
AB-023-RT | 2318 | 2017 |
AB-112-RR | 2319 | 2017 |
AB-112-RS | 2320 | 2017 |
AB-023-RS | 2321 | 2017 |
AB-112-RQ | 2322 | 2017 |
OEH-402 | 1729 | 2014 |
OEH-401 | 1732 | 2014 |
LKS-062 | 1748 | 2014 |
LGZ-750 | 1164 | 2012 |
LTY-784 | 1393 | 2012 |
LTY-802 | 1394 | 2012 |
TOTAL | 30 |
Según se observa en el detalle expuesto las 30 unidades que se incorporaron son modelos 2012/2013/2014/2017.
Posteriormente con la finalidad de actualizar la información referida a la renovación de la flota, este Organismo efectuó una nueva Acta de Auditoría de fecha 23 xx xxxxxx de 2018, en la cual la Directora de Gestión Económica dependiente de la Dirección General de Transporte informa: “Se adjunta copia de las unidades que fueron renovadas durante el 2018, suman un total de 16 unidades”. Las unidades incorporadas son las siguientes:
DOMINIO | Nº INTERNO |
AC-380-GV | 2349 |
AC-380-GU | 2350 |
AC-380-GT | 2351 |
AC-550-YH | 2352 |
AC-550-YG | 2353 |
AC-550-YF | 2354 |
AC-590-WR | 2355 |
AC-590-WQ | 2356 |
AC-926-CU | 2406 |
AC-926-CV | 2407 |
XXX-000 | 0000 |
XXX-000 | 0000 |
AC-974-EG | 2409 |
AC-974-EF | 2442 |
NEN-494 | 2030 |
MRB-568 | 2036 |
TOTAL | 16 |
De acuerdo a lo expuesto esta Auditoría pudo verificar que se cumplió con el cronograma de sustitución de unidades requerido.
Propiedad.
A efectos de verificar el cumplimiento de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de pasajeros prestado mediante Ómnibus y de los Artículos 22° inciso a), y 2° del Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones relacionados con la propiedad de los vehículos, los cuales establecen que: “La Concesionaria podrá efectuar la prestación del servicio con unidades propias o de terceros, cuya disponibilidad deberá acreditar por contratos de locación y/o de leasing, debiendo presentar ante La Municipalidad toda la documentación del vehículo que requiera la Autoridad de Aplicación antes de la habilitación correspondiente”. Mientras que el Pliego de Bases y Condiciones establece que: La concesionaria deberá ser “propietaria de al menos el Cuarenta por Ciento (40%) del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros durante todo el período de la concesión. La propiedad deberá ser acreditada con título extendido por el registro Nacional de Propiedad Automotor. Las unidades propiedad del concesionario deberán estar
radicadas durante todo el período de la concesión en la ciudad de Neuquén. Se aceptará para el cumplimiento del presente el contrato de leasing”.
Esta Auditoría analizó la información suministrada por la Autoridad de Aplicación mediante el listado actualizado de unidades afectadas al servicio al 29 de octubre de 2018 y sus correspondientes títulos.
Del relevamiento de las 118 unidades informadas se observó que el 61% de las unidades son de Propiedad de Indalo, un 34% son de Propiedad de Autobuses Santa Fe SRL y el restante 5% corresponde a Nación Leasing SA, El Urbano SRL; Autobuses Córdoba SRL y Mitre Bus SRL.
Propiedad de las unidades
Varios 5,00%
Autobuses Santa Fe 34,00%
Indalo 61,00%
Radicación.
A efectos de verificar el cumplimiento del Artículo 22° inciso a), y del Artículo 2° del Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones relacionados con el patentamiento de los vehículos que establece que: “Las unidades propiedad del concesionario deberán estar radicadas durante todo el periodo de la concesión en la Ciudad de Neuquén….”, esta Auditoría analizó la información suministrada por la Autoridad de Aplicación mediante el listado actualizado de unidades afectadas al servicio al 29 de octubre de 2018 y sus correspondientes títulos.
Esto fue corroborado mediante consulta realizada por este organismo en la página web de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios “xxx.xxxxx.xxx.xx”, por la cual se puede acceder a la información individual del lugar de radicación de cada dominio.
Del relevamiento de las 118 unidades informadas, pudo verificarse 73 unidades radicadas en la Ciudad de Neuquén de las cuales 72 pertenecen al concesionario.
A continuación se detalla la radicación de la flota:
RADICACIÓN | CANTIDAD UNIDADES |
Xxxxxxx | 00 |
Xxxxx Xx | 31 |
Santa Xxxx | 7 |
Xxx Xxxx | 0 |
Xx Xxxxx | 0 |
XXXX | 0 |
Xxxxx | 2 |
TOTAL | 118 |
Seguros Unidades.
El inciso r) del Artículo 49º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, establece que en la ejecución del contrato el concesionario se obliga a: “Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su dependencia, por lo que el concesionario deberá contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos:
r.1) Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios con las franquicias establecidas en la legislación vigente.
r.4) Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión y sus eventuales prorrogas…”.
A fin de verificar el cumplimiento del Artículo 49° en su apartado r), se solicitó mediante Nota DOC. N° 113/18 del 7 de septiembre de 2018, copia de las pólizas de seguros de las unidades afectadas al servicio. La Autoridad de Aplicación, en forma electrónica, envió copia digital el 27 de septiembre de 2018.
Se verificó que todas las unidades de la flota se encuentran aseguradas mediante 4 pólizas de las cuales, 2 pertenecen a la Compañía Escudo Seguros SA y las 2 restantes a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Del análisis de las pólizas se verificó que la compañía Escudo Seguros SA tiene aseguradas 110 unidades con la póliza N° 3052 y 2 unidades con la póliza N° 3031
ambas con vigencia desde el 1 de septiembre de 2018 hasta 1 de septiembre de 2019.
Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, tiene aseguradas 4 unidades con la póliza N° 155153 con vigencia desde el 10 de octubre de 2018 hasta el 10 de octubre de 2019 y 2 unidades con la póliza N° 154536 ambas con vigencia desde el 16 de julio de 2018 hasta el 16 de julio de 2019.
Si bien el inciso r.1) del Artículo 49º establece una “cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios,…” en todas las pólizas existe un límite de Responsabilidad Civil de
$ 30.000.000,00 para personas, bienes y pasajeros. Este límite incumple con el requerimiento xxx xxxxxx pero está acorde a la normativa vigente en materia de seguros, por tal motivo se recomienda el análisis y modificación del inciso r.1) del Artículo 49º.
A continuación se detalla la información de las pólizas:
Póliza | Aseguradora | Vigencia | Cantidad Vehículos asegurados |
3052 | Escudo Seguros SA | 01/9/18 al 01/9/19 | 110 |
3031 | Escudo Seguros SA | 01/9/18 al 01/9/19 | 2 |
155153 | Protección | 10/10/18 al 10/10/19 | 4 |
154536 | Protección | 16/7/18 al 16/7/19 | 2 |
TOTAL | 118 |
Fuente: Pólizas suministradas por Autoridad de Aplicación.
En forma complementaria se procedió a verificar la información de las empresas aseguradoras, para ello se realizó una consulta en la página web de la Superintendencia de Seguros de la Nación: “xxxx://xxx0.xxx.xxx.xx”, donde se constata que las aseguradoras se encuentran autorizadas por la Superintendencia. Los datos generales de las empresas coinciden con los que figuran en las pólizas.
Color e identificación de los vehículos.
Dispositivos Luminosos (LED) e Identificación de los vehículos.
El Artículo 4º “Color e Identificación de los Vehículos” del Anexo V “Especificaciones Técnicas de los Vehículos” xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, establece en su segundo párrafo y siguientes qué; “…Las unidades afectadas al servicio
deberán contar con un dispositivo luminoso denominados “LEDS”, que posibilite al usuario identificar, aún con escasa luz natural, el número de línea, origen y destino del recorrido….”
Con la intención de verificar el cumplimiento del Artículo 4° se procedió a relevar una muestra de las unidades de la flota a fin de verificar el funcionamiento de las luces leds frontales.
El relevamiento se efectuó en la parada N 2048 en la intersección de las calles Intendente Chaneton y Xxxxxxxxx, sobre un total de 43 unidades pertenecientes a las líneas, (1, 5E, 6, 9, 12, 13, 101, 102, 501 y 516), en las cuales se verificó lo siguiente:
• Unidades con led frontal, 25.
o Unidades que no funciona el led frontal 6, (Anexo I- Imagen I).
o Unidades que funciona el led frontal 19, (Anexo I- Imagen II).
• Unidades que no cuentan con led frontal 18, (Anexo I- Imagen III).
De acuerdo a lo expuesto precedentemente, surge que no se está dando total cumplimiento a lo que exige la normativa en cuanto a los dispositivos luminosos de los vehículos afectados al servicio.
Infraestructura edilicia.
El Inciso b) del Artículo 22º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones establece que, “…Las instalaciones mínimas exigidas para los Concesionarios del Servicio Básico son:
b4) Infraestructura que sea adecuada para el descanso e higiene del personal de conducción, disponiendo además de instalaciones sanitarias adecuadas, según anexo VI.-
Los inmuebles podrán pertenecer al oferente o ser propiedad de terceros. En caso de ser propietarios de los inmuebles, la titularidad de los mismos deberá encontrarse inscripta a nombre del oferente. En el supuesto que el inmueble fuera de un tercero deberá presentar contrato debidamente formalizado.
Todas las puntas de línea, previo acuerdo de la Autoridad de Aplicación, deberán contar con instalaciones sanitarias y estar ubicadas en lugares que no dificulten el tránsito y la seguridad. Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un
fin ajeno a la explotación de la concesión. En este caso, el oferente, deberá presentar el convenio debidamente formalizado…”.
Mediante Decreto Nº 1417 del 26 de noviembre de 2010 se modificó el tercer párrafo del Artículo 22º inc. b) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales por el siguiente texto:
“…Todas las puntas de línea deberán contar con instalaciones sanitarias y estar ubicadas en lugares que no dificulten el tránsito y la seguridad. Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un fin ajeno a la explotación de la concesión. En este caso, el oferente deberá presentar un convenio…”.
El Anexo VI “Especificaciones Técnicas de la Infraestructura e Instalaciones” xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, establece en su quinto párrafo que, …“En las puntas de línea que determine la Autoridad de Aplicación conforme al diagrama de recorridos de las distintas líneas, las empresas deberán contar con las instalaciones que le permitan:
a) Higienizar las unidades antes de entrar en servicio, entre ida y vuelta, la cual podrá ser mediante barrido manual, con aspiradoras o en forma automática.
b) Garantizar a los conductores y personal de apoyo, durante el descanso entre vuelta y vuelta, el acceso a instalaciones que permitan satisfacer necesidades sanitarias. Esto podrá garantizarse mediante convenios con terceros o infraestructura propia…”.
Respecto a la inversión relacionada con la infraestructura, este Organismo solicitó al Subsecretario de Servicios Públicos Concesionados mediante Nota DOC. Nº 88/17 del 6 de julio de 2017 que informe sobre detalle de las puntas de líneas de los ramales, indicando las características de los sanitarios, informando si son de infraestructura propia o no. Y también, detalle de los convenios establecidos con terceros.
A continuación se detalla la información brindada por la Autoridad de Aplicación a este organismo mediante Nota DGE. N° 14/17 del 23 xx xxxxxx de 2017.
LINEA | UBICACIÓN | TIPO |
1 | Caleta Xxxxxx y Cerro Chapelco. Barrio Toma Norte. | Químico |
2 y 17 | Río Limay y Río Pepirí. Barrio Sapere. | Material |
3 | América Central y Xxx Xxxxxx. Barrio Xxxxxx xx Xxxxxx. | Material |
4 | Xxxxxxx y Mascardi. Barrio Xxxxx Xxxxxxxx. | Químico |
5A | Obrador Cooperativa MTD. Xxxxxx X0. | Xxxxxxx |
0X x 0X | Xxxxxxxx Xxxxx x Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx XV. | Químico |
5E | X0 Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx X0. | Químico |
6 y 13 | Novella y Xxxxxxxx. Barrio Gran Neuquén Sur -Norte. | Químico |
7B | Xxxxxxx. Barrio Asentamiento Xxxxxx Che | Químico |
8 | Av. del Trabajador y Necochea. Barrio Gran Neuquén Sur. | Químico |
9 | Cayastá y Novella. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx. | Xxxxxxx |
00 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Montada y Decanes | Material |
14 | Xxxxxxxxxxx y Chascomús. Xxxxxx Xxxxxxxxx Norte Rural. | Material |
15 | Tronador y Xxxxxxxx. Barrio Confluencia. | Químico |
18 | Buenos Aires y Av. San Xxxx. Barrio Area Centro Este. | Material |
101 | Catanlil y Río Turbio. Xxxxxx Xxxxxxxxx Sur | Químico |
102 | Av. Del Trabajo. Barrio Sector Balsa las Perlas | Químico |
401 | Xxxxxxxxx y San Xxxx. Barrio Area Centro Sur. | Material |
404 | Calle 8 y Calle 4. Barrio Parque Industrial. | Material |
501 | San Xxxxxx y Xxxx Xxxxx. Barrio Ferroviario. | Material |
502 | Pergamino y Río Colorado. Xxxxxx Xxxxxxxxx Norte Rural. | Material |
516 | Xxxxx X/X. Xxxxxx Xxxxxx XVI. | Químico |
Mediante Acta de Auditoría del 22 de febrero de 2018 se informa que “El Director General del área de Planificación de Transporte y Tránsito solicitó a la empresa Indalo SA a través de Orden de Servicio N° 1411 del 7 de noviembre de 2017 que informe los convenios o contratos firmados con terceros que poseen por el alquiler de los baños que se ofrecen para cumplir con lo establecido en el Anexo VI xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones vigente. No hubo respuesta por parte de la empresa Indalo S.A., por lo cual el sector no cuenta con la información solicitada”.
Para verificar alguna modificación en la situación de las cabeceras y de los convenios con terceros, se realizó una nueva Acta de Auditoria el 30 xx xxxxxx de 2018 donde se informa lo siguiente: “La única modificación es el baño de la línea 7B que estaba ubicado en calle Xxxxxxx, Barrio Asentamiento Xxxxxx Che y ahora se encuentra en calle Paso de los Andes y Estrecho Xxxxxxxxxx, Sector Loteo Social (Toma Norte). Se adjunta información en formato digital de todos los baños de las cabeceras de línea existentes”.
En relación a los convenios celebrados con terceros se informa: “Se ratifica lo mencionado en el Acta de fecha 22 de febrero de 2018. En cuanto a los Convenios celebrados con terceros en relación a los baños de las cabeceras de línea, los mismos no fueron presentados a la Dirección de Transporte”.
De acuerdo a lo expuesto, esta auditoría no cuenta con la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de este requisito.
Paradas.
El Artículo 59° de la Ordenanza N° 11641 establece que, “La Autoridad de Aplicación establecerá la ubicación de las paradas y los refugios dentro del ejido urbano. La instalación, señalización y mantenimiento de las paradas y refugios será responsabilidad del Municipio, debiendo exhibir, como mínimo, la siguiente información:
1) Número de línea y/o ramal.
2) Principales hitos del recorrido.
3) Número de línea telefónica gratuita (0800) del prestador.
4) Cuando las frecuencias sean mayores de 30 minutos, detalle de las mismas.
El Municipio de Neuquén deberá asegurar, por si o a través de terceros, el servicio de alumbrado público de las paradas”.
En sentido Este-Oeste, pertenecientes al recorrido de la línea 5A, se inspeccionaron los refugios y paradas de las calles Xxxxxxxx, Tronador, Richieri, Bahía Blanca, Mitre, Avenida Xxxxxxxxx, Xxxx y Xxxxxx, también informados en la página antes mencionada.
Cada parada, ya sea refugio o poste, está identificada con un número. En cuanto a los postes de paradas se observó:
- Postes xx xxxxxx de distintos colores, (rojos, azules, amarillos).
- Postes xx xxxxxx sin información de las líneas.
- Postes xx xxxxxx tapados por los árboles.
En cuanto a los refugios, se observó distintas situaciones:
- En buen estado pero carentes de todo tipo de información para el usuario del servicio, (Anexo I- Imagen IV).
- Dañados, limitándolos en su función de proteger al usuario, (Anexo I- Imagen V).
- Cubiertos de papeles y publicidades que no están relacionadas con el servicio. En relación a los carteles que indican el número xx xxxxxx se observó lo siguiente:
- Carteles con el número xx xxxxxx, ubicados en postes de media y alta tensión, (Anexo I- Imagen VI).
- Cartel con el número xx xxxxxx tapado por publicidad.
- Carteles dañados.
En reiteradas situaciones, únicamente el cartel con el número xx xxxxxx es el indicativo del lugar de detención de las unidades.
Las observaciones realizadas en las paradas y refugios, están vinculadas a falta de mantenimiento de los mismos por parte del municipio.
Sistema de Información y comunicación con el Usuario.
El Inciso c) del Artículo 22º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones establece que, “Los oferentes deberán establecer un Sistema de Información y comunicación con el usuario, cuyas condiciones mínimas son disponer de una línea telefónica gratuita 0- 800 para atención al usuario, pagina web, boletines informativos en radio y televisión y folletería impresa en los vehículos, conteniendo información sobre los recorridos y horarios de las respectivas líneas….”.
Mediante Nota DOC. N° 115/18 del 7 de septiembre de 2018 al Director Municipal de Atención al Usuario, este organismo solicitó información respecto a la forma en la que se da cumplimiento del mencionado inciso.
La dirección de Atención al Usuario respondió a través de la Nota N° 41/2018 del
13 de septiembre de 2018 lo siguiente: “Respecto a la línea 0-800, la empresa concesionaria cumple en tener una línea 0-800 directamente vinculada a la línea 147,
través del Centro de Monitoreo, administra dichos reclamos atendiendo en un plazo máximo de 48 hs, cada uno de ellos”.
“Acerca de la página Web, se informa que la empresa cuenta con la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En ella podemos encontrar por cada línea, recorridos y horarios para días hábiles, fines de semana y feriados; además de un acceso directo al aplicativo Cuando Pasa.
Respecto al último punto solicitado, se cumple con este ítem ya que cada unidad de la flota tiene impreso los recorridos y horarios de la línea, numero de reclamo y numero de consulta; Respecto a la parte gráfica, los cambios de recorridos u horarios la municipalidad de Neuquén a través del área de Prensa informa a los medios gráficos, televisivos y radiales los cambios o eventualidades en el Transporte Público de Pasajeros par una rápida llegada a los usuarios del Servicio.”
Esta Auditoría ingresó en la página web XXX.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, donde se informa el número 0000-000-0000 para reclamos y consultas.
Las inspecciones oculares realizadas por esta Auditoría, verificaron diversas situaciones en relación a la información que brindan algunas unidades en su exterior:
− Unidades que brindan toda la información con letra de fácil lectura. Atención al Usuario 0299-4491200, Int: 4454.
Reclamo: 147, Opción 1, (Anexo I- Imagen VII).
- Unidades en las que, su lateral, informa un número fijo y en la parte posterior figura la posibilidad de reclamo 147, opción 1, (Anexo I- Imagen VIII).
- Unidades que brindan la información en un tamaño que dificulta su lectura,
(Anexo I- Imagen IX).
De acuerdo a lo expuesto, se verifica que no existe uniformidad en la información útil brindada al usuario.
Evaluación de la Prestación del Servicio.
La Ordenanza Nº 11641, bajo el título “Evaluación de Calidad y Gestión” Artículo 86° establece: “La evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio básico de transporte Masivo Urbano de Pasajeros se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1) Estado de la flota.
2) Cumplimiento del servicio.
3) Satisfacción del usuario.
Esta evaluación se efectuará al menos una vez al año sobre la base de indicadores cuantitativos de calidad y gestión, tal como lo establece el Anexo I de la presente. La Autoridad de Aplicación podrá incorporar o eliminar indicadores de cada uno de los aspectos mencionados, sí así lo considera conveniente, previa autorización del Concejo Deliberante.
La Municipalidad establecerá, por vía reglamentaria, los mecanismos de control pertinentes a los efectos de velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad en la prestación del servicio y de monitorear la evolución general del Servicio Público de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros...”
El Anexo I en su Artículo 2° describe los factores claves a evaluar, los indicadores que lo componen, la fórmula de cada uno y su ponderación:
Factor | Indicador | Ponderación |
Estado de la flota | Índice de estado xx xxxxx | 25 puntos |
Cumplimiento del Servicio | Índice de cumplimiento de intervalos u horarios de paso | 25 puntos |
Índice de cumplimiento de recorridos | 25 puntos | |
Satisfacción de usuario | Flota: Estado Comodidad con la que viaja Higiene de las unidades Desempeño del personal de conducción: Trato y Atención del conductor Desempeño en la conducción Conocimientos relativos al sistema de Transporte e información de interés cultural y turístico de la ciudad | 25 puntos |
El Artículo 4° del Anexo I establece la Medición y Evaluación de los indicadores, el cual se realiza mediante la aplicación de fórmulas determinadas para cada indicador. A continuación se describen las fórmulas utilizadas:
a.1) Estado xx Xxxxx.
La evaluación se realizará mediante verificaciones técnicas a las unidades utilizadas, donde se determinará si cada vehículo es aceptado o rechazado.
𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜 xx xxxxx =
𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑣𝑒ℎ𝑖𝑐𝑢𝑙𝑜𝑠 𝑣𝑒𝑟𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎𝑝𝑟𝑜𝑏𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑢𝑛 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑑𝑜
𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑉𝑒ℎí𝑐𝑢𝑙𝑜𝑠 𝑣𝑒𝑟𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠
a.2) Cumplimiento de Servicio.
La evaluación del cumplimiento del servicio se realizara midiendo los siguientes índices, y la sumatoria de los puntajes obtenidos en los mismos dará el valor del indicador.
Índice de cumplimiento de intervalos u horarios de paso:
𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑎𝑙𝑜𝑠 =
𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑟𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑎𝑙𝑜𝑠
𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑉𝑒𝑟𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎𝑠
Índice de cumplimientos de recorridos:
𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝑑𝑒 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑑𝑜 =
𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑟𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑑𝑜 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑖𝑑𝑜
𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑉𝑒𝑟𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎𝑠
a.3) Satisfacción del usuario.
La evaluación de los niveles de satisfacción del usuario se realizara mediante un sistema de encuestas donde se consideran ítems relacionados a los vehículos y el personal de conducción, evaluando los siguientes aspectos:
Vehículos: estado de las unidades, higiene y comodidad con la que viaja.
Conductores: trato y atención del conductor, conducción del vehículo e información referida al sistema de transporte, turística y cultural.
La escala varía entre 0 (cero) y 1 (uno) con las siguientes ponderaciones:
Muy bueno = 1 Bueno = 0,6
Regula = 0,4
Malo = 0
El puntaje de cada “aspecto” evaluado se obtendrá de la suma ponderada en función de las respuestas obtenidas.
El puntaje de cada Item se obtendrá de dividir la sumatoria de los puntajes obtenidos en la evaluación de cada aspecto por la sumatoria del número de respuestas efectivas obtenidas.
𝐹𝑙𝑜𝑡𝑎 =
∑𝐸𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 + ∑𝐶𝑜𝑚𝑜𝑑𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑎j𝑒 + ∑ 𝐻𝑖𝑔𝑖𝑒𝑛𝑒 𝑑𝑒 𝑣𝑒ℎí𝑐𝑢𝑙𝑜𝑠
∑ 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑠𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑎 𝑙𝑎 𝑓𝑙𝑜𝑡𝑎
𝐹𝑙𝑜𝑡𝑎 =
∑𝑇𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑦 𝑎𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖ó𝑛 + ∑𝐶𝑜𝑛𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛 + ∑ 𝐶𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛
∑ 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑠𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑎 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑟𝑒𝑠
Los valores obtenidos en las dos fórmulas anteriores, son utilizados para calcular el Índice de Satisfacción del Usuario.
𝐹𝑙𝑜𝑡𝑎 =
𝑉𝑒ℎí𝑐𝑢𝑙𝑜𝑠 + 𝐶𝑜𝑛𝑑𝑢𝑐𝑡𝑜𝑟𝑒𝑠 2
Este Organismo solicitó a la Dirección General de Transporte mediante Nota DOC. Nº 112/18 del 7 de septiembre de 2018, informe los responsables de la medición y seguimiento de los indicadores de calidad y gestión como también el resultado de dichas evaluaciones efectuadas al servicio para el Ejercicio 2017 y 2018, en los términos establecidos en la Ordenanza Nº 11641, en el Anexo I.
En la Nota N° 87 del 19 de octubre de 2018, la A/C de la Dirección General de Tránsito remitió a este Organismo la siguiente información: “Respecto al servicio de transporte público en el año 2017, se informa que el promedio de cumplimiento de servicios para la flota Indalo SA es del 96%. Se adjuntan planillas de cumplimiento de servicio de la empresa.
El responsable de la medición y seguimiento de los indicadores de calidad y gestión es la Dirección Municipal de atención al usuario, monitoreo y GPS dependiente de la Subsecretaria de transporte y tránsito.
Este análisis se basó en la encuesta de satisfacción al usuario del transporte público de pasajeros que se realiza de modo anual. Como resultado de este procedimiento se puede observar que los resultados de los indicadores de satisfacción del usuario de los años 2016 y 2017 son 0,45 y 0,49 respectivamente”.
Del análisis de la información entregada por la Autoridad de Aplicación mediante Nota N° 87 se observa lo siguiente:
• No fue suministrada información relativa al factor Estado de la Flota y su correspondiente índice de medición y valuación establecido en el Artículo 4° (ítem a.1) del Anexo I de la Ordenanza N° 11641.
• Con respecto al factor de Cumplimiento del Servicio, la Autoridad de Aplicación responde que el cumplimiento del servicio es del 96% y adjunta planillas mensuales del año 2017 tituladas “Cumplimiento de Servicios
Indalo”, (unidades en ruta), en las cuales se informa el horario, unidades programadas por horario y el porcentaje de cumplimiento en las distintas franjas horarias de cada día de la semana.
La información que brindan las planillas resulta insuficiente para determinar el indicador respectivo, debido a que no se refleja el valor individual de los índices de intervalos u horarios de paso y el de cumplimiento de recorridos. ni la aplicación del método para su cálculo, según lo establecido en el Artículo 4° (ítem a.2) del Anexo I de la Ordenanza N° 11641.
• Con respecto al factor de satisfacción del usuario la Autoridad de Aplicación responde que el resultado obtenido de los indicadores de satisfacción del usuario 2017 es 0,49. En la respuesta no establece en forma clara la sumatoria del número de respuestas efectivas obtenidas para cada uno de los ítems analizados según lo establecido en el Artículo 4° (ítem a.3) del Anexo I de la Ordenanza N° 11641.
La información parcial e incompleta no le permite a esta Auditoría, afirmar que los indicadores y sus correspondientes ponderaciones sean correctos en los términos que establece la Ordenanza N° 11641. Se recomienda un detalle más exhaustivo de los indicadores establecidos en al Artículo 4°.
De las Multas.
A través de los Artículos 67º al 74º de la Ordenanza Nº 11641 del 26 de noviembre de 2009 y Ordenanza Nº 12438 (modifica Art. 73°, Ord. Nº 11641), se establece el Régimen de Penalidades aplicables para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros.
Para la aplicación de las penalidades por incumplimiento del servicio, se fija como unidad de medida el Valor de la Tarifa Básica (VTB), del Cuadro Tarifario del Servicio Básico vigente a la fecha del efectivo pago de la multa.
Esta Auditoría ha podido verificar las multas aplicadas por la Dirección General de Transporte a la Concesionaria, respecto de los incumplimientos contractuales relacionados con los puntos auditados en el presente informe, durante el año 2018:
• Mediante Disposición Nº 055 del 18 xx xxxxx de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 15.000 VTB (valor tarifa básica),
equivalente a $ 271.050,00, originada en el Acta de Infracción Nº 771 del 15 de febrero de 2018. (Expediente OE-1696-M-2018)
Del texto de la Orden de Servicio Nº 1434/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: incumplimiento en la prestación del servicio acordada en el Programa “Sistema de Transporte Alternativo para personas con movilidad reducida” y aprobado por Decreto N° 634/16 y Artículo 73° y 69° inciso 1) de la Ordenanza N° 11641.
• Mediante Disposición Nº 056 del 18 xx xxxxx de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 15.000 VTB (valor tarifa básica), equivalente a $ 271.050,00, originada en el Acta de Infracción Nº 772 del 21 de febrero de 2018. (Expediente OE-1690-M-2018)
Del texto de la Orden de Servicio Nº 1437/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: incumplimientos en los servicios en la línea 102 en los meses de enero y febrero del 2018, constatado por el centro de monitoreo, tipificada en el Artículo 69° inciso 1) de la Ordenanza N° 11641.
• Mediante Disposición Nº 057 del 18 xx xxxxx de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 15.000 VTB (valor tarifa básica), más un incremento del 50 % por reincidencia, es decir 22.500 VTB (valor tarifa básica), equivalente a $ 406.575,00, originada en el Acta de Infracción Nº 773 del 21 de febrero de 2018. (Expediente OE-1691-M-2018)
Del texto de la Orden de Servicio Nº 1438/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: incumplimiento en la prestación del servicio acordada en el Programa “Sistema de Transporte Alternativo para personas con movilidad reducida” y aprobado por Decreto N° 634/16 y Artículo 73° y 69° inciso 1) de la Ordenanza N° 11641. Además se aplica el Artículo 71° de dicha Ordenanza por reincidencia en el incumplimiento del servicio.
• Mediante Disposición Nº 113 del 28 xx xxxxx de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 1.500 VTB (valor tarifa básica), equivalente a $ 27.105,00, originada en el Acta de Infracción Nº 776 del 6 xx xxxxx de 2018. (Expediente OE-2696-M-2018)
Del texto de la Orden de Servicio Nº 1449/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: incumplimiento en la prestación de los servicios en las
líneas 1, 4, 5B, 6, 7A, 8, 9, 12 y 13 para el día 13/03/2018, constatados por el centro de monitoreo, tipificada en el Artículo 69° inciso 19) de la Ordenanza N° 11641. Título V del Régimen de las Penalidades y Caducidad de las Concesiones. Capítulo I de las Penalidades: “Incumplimiento de horarios”.
• Mediante Disposición Nº 114 del 25 xx xxxxx de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 3.000 VTB (valor tarifa básica), equivalente a $ 54.210, originada en el Acta de Infracción Nº 777 del 11 xx xxxx de 2018. (Expediente OE-2693-M-2018)
Del texto de la Orden de Servicio Nº 106/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: por resultar solidariamente responsable de la conducta del chofer Xx. Xxxxxx, Xxxxxx Milano DNI 00.000.000. Dicha medida es aplicable en virtud de lo establecido por el Artículo 40°, último párrafo de la Ordenanza N° 11641, “En caso de incumplimiento de alguna de las presentes obligaciones, los choferes serán pasibles de las sanciones pertinentes, en forma directa, siendo las concesionarias y permisionarias responsables solidarias de los hechos que se verifiquen”.
• Mediante Disposición Nº 115 del 28 xx xxxxx de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 30.000 VTB (valor tarifa básica), equivalente a $ 542.100,00, originada en el Acta de Infracción Nº 774 del 26 de febrero de 2018. (Expediente OE-2689-M-2018)
Del texto de la Orden de Servicio Nº 1440/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: se constató la afectación de la unidad Dominio NXI014 en un servicio ajeno al servicio de transporte urbano de la ciudad de Neuquén. Tipificado en el Artículo 69° inciso 22) de la Ordenanza N° 11641. Título V del Régimen de las Penalidades y Caducidad de las Concesiones. Capítulo I de las Penalidades: “Realizar Servicios No Autorizados”.
• Mediante Disposición Nº 116 del 28 xx xxxxx de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 1.500 VTB (valor tarifa básica), equivalente a $ 27.105,00, originada en el Acta de Infracción Nº 775 del 14 xx xxxxx de 2018. (Expediente OE-2690-M-2018)
Del texto de la Orden de Servicio Nº 1442/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: por haberse verificado a través de Informe de la Dirección de Atención al Usuario, que la empresa no dio cumplimiento con la cantidad de servicios, frecuencias y horarios programados correspondientes al día 05/03/2018, en varias líneas. La sanción aplicada se ajusta a lo establecido por el Artículo 69° inciso 19) de la Ordenanza N° 11641. Título V del Régimen de las Penalidades y Caducidad de las Concesiones. Capítulo I de las Penalidades: “Incumplimiento de horarios”.
CONCLUSIONES:
Del análisis efectuado por esta Sindicatura Municipal sobre el cumplimiento de determinadas obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Prestado Mediante Ómnibus, se determinó que:
• Respecto a las unidades empleadas para la realización del servicio:
− No se cumple con el mínimo de unidades establecidas en el Contrato.
− Existen unidades que tienen su RTO vencida.
− Del total de (43) unidades relevadas, se verificó que: No todas las unidades cuentan con led frontal.
Existen unidades con led frontales que no funcionan.
• No hay información vinculada a los convenios celebrados con terceros en relación a los baños de las cabeceras de líneas.
• Falta de mantenimiento en algunas de las paradas y refugios.
• Por las limitaciones expuestas, no se puede afirmar si la Autoridad de Aplicación realiza una evaluación de calidad y gestión del servicio, de acuerdo a lo que exige la normativa vigente.
Cuadros y Anexos que se Adjuntan:
Cuadro I: Listado de Unidades Indalo actualizado 29/10/2018. Anexo I: Imágenes correspondientes a inspecciones oculares: Imagen I – Unidades que no funciona led frontal.
Imagen II – Unidades que funciona el led frontal.
Imagen III – Unidades que no cuentan con led frontal.
Imagen IV – Refugios carentes de todo tipo de información para el usuario del servicio.
Imagen V – Refugios limitados en su función de proteger al usuario.
Imagen VI – Carteles con el número xx xxxxxx, ubicados en postes de media y alta tensión.
Imagen VII – Números de atención al usuario en las unidades. Imagen VIII – Números de atención al usuario en las unidades. Imagen IX – Números de atención al usuario en las unidades.
LISTADO DE UNIDADES INDALO ACTUALIZADO AL 29/10/2018
Cuadro I (1 de 2)
FICHA | DOMINIO | AÑO | RADICACIÓN | PROPIEDAD | SEGURO DEL AUTOMOTOR | ||
ASEGURADORA | PÓLIZA Nº | VTO XXXXXX | |||||
000 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
000 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1051 | LKK-992 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1060 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1064 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1065 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1070 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1071 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1072 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1075 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1084 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1086 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1089 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1167 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1168 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1444 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1452 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1453 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1461 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1550 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1551 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1552 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1553 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1710 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1711 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1932 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1936 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1937 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1938 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1940 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1949 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1950 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1951 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1952 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
Cuadro I (cont. 2 de 2)
LISTADO DE UNIDADES INDALO ACTUALIZADO AL 29/10/2018
FICHA | DOMINIO | AÑO | RADICACIÓN | PROPIEDAD | SEGURO DEL AUTOMOTOR | ||
ASEGURADORA | PÓLIZA Nº | VTO PÓLIZA | |||||
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1954 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1956 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
0000 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1799 | XXX-000 | 0000 | XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2058 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2059 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1372 | XXX-000 | 0000 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1375 | XXX-000 | 0000 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1368 | XXX-000 | 0000 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1369 | XXX-000 | 0000 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1370 | XXX-000 | 0000 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1371 | XXX-000 | 0000 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1373 | XXX-000 | 0000 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1581 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1583 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1588 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1589 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1715 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1716 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1751 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1756 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1757 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | AUTOBUSES CORDOBA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1758 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1857 | NPQ-84O | 2O14 | SANTA FE | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2311 | AB-023-RR | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2312 | AB-023-RO | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2313 | AB-074-JB | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2314 | AB-023-RP | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2315 | AB-023-RQ | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2316 | AB-023-RN | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2317 | AB-074-JD | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2318 | AB-023-RT | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2319 | AB-112-RR | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2320 | AB-112-RS | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2321 | AB-023-RS | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2322 | AB-112-RQ | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1729 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1732 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1748 | XXX-000 | 0000 | XXX XXXX | XXXXX BUS SRL | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1164 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XX | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1393 | X XX-000 | 0X00 | XXXXX XX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1394 | L TY-8O2 | 2O12 | SANTA FE | AUTOBUSES SANTA FE | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2349 | AC-380-GV | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2350 | XX-000-XX | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2351 | XX-000-XX | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2352 | AC-550-YH | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2353 | AC-550-YG | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2354 | AC-550-YF | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2355 | AC-590-WR | 0000 | XXXXXXX | XXXXXX XX | PROTECCIÓN | 155153 | 10/10/19 |
2356 | AC-590-WQ | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | PROTECCIÓN | 155153 | 10/10/19 |
2406 | AC-926-CU | 2018 | NEUQUÉN | INDALO SA | PROTECCIÓN | 155153 | 10/10/19 |
2407 | XX-000-XX | 0000 | XXXXXXX | INDALO SA | PROTECCIÓN | 155153 | 10/10/19 |
1490 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
1486 | XXX-000 | 0000 | XXXXX XXXX | XXXXXXXXX XXXXX XX | ESCUDO | 3052 | 01/09/19 |
2409 | XX-000-XX | 0000 | XXXX | XXXXXX LEASING SA | PROTECCIÓN | 154536 | 16/07/19 |
2442 | AC-974-EF | 2018 | CABA | NACION LEASING SA | PROTECCIÓN | 154536 | 16/07/19 |
2030 | XXX-000 | 0000 | XXXXX | EL URBANO SRL | ESCUDO | 3031 | 01/09/19 |
2036 | XXX-000 | 0000 | XXXXX | EL URBANO SRL | ESCUDO | 3031 | 01/09/19 |
Imagen 0
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx
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Página 37 de 41
Xxxxxx 0
Xxxxxx 0
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx
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Xxxxxx 0
Xxxxxx 0
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx
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Xxxxxx 0
Xxxxxx 0
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx
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Imagen 0
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx
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Imagen 9