PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTO DE VENTA DE CHURROS EN EL MUNICPIO DE ASTILLERO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTO DE VENTA DE CHURROS EN EL MUNICPIO XX XXXXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y DEFINICIÓN DEL CONTRATO
1. El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones económico - administrativas de la licitación de la adjudicación de ocupación del dominio público con puesto de venta de churros en Astillero; constituyendo dichas autorizaciones un uso común especial del dominio público, en la forma y condiciones establecidas en el presente pliego.
2. Las condiciones técnicas de los puestos de venta de churros para los que se licitan las autorizaciones de ocupación del dominio público conforme este pliego de condiciones, son las siguientes:
PUESTO DE CHURROS
- LUGAR: La colocación exacta se definirá por el Ayuntamiento en el momento de la instalación.
- SUPERFICIE: La superficie máxima a ocupar por el puesto de venta será de 4 x 6 metros (24 metros cuadrados).
- FECHAS: Xxxxxxx, Sábado y Xxxxxxx durante DOS (2) AÑOS (con la posibilidad de prorrogar otros 2 años, mediante petición del interesado, que deberá solicitar anualmente), desde la formalización del contrato.
- DÍAS Y HORARIO: Xx xxxxxxx x xxxxxxx, ajustándose a las determinaciones de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio, con un mínimo de cinco
(5) horas diarias.
- CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN: Caravana móvil, en colores claros (blancos, grises, etc.), con las autorizaciones técnicas para el uso.
ACTOS LÚDICO-FESTIVOS
El Ayuntamiento de El Astillero, extraordinariamente, concederá al adjudicatario de la citada licencia el traslado del citado puesto a la zona donde se desarrollen actos lúdico-festivos, organizados por el Ayuntamiento de El Astillero, a excepción de las Fiestas Patronales de San Xxxx, Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxxx y El Xxxxx, donde tendrán cabida otros puestos de venta de churros, previa autorización.
CESIÓN XX XXXXXX y CARPA
El Adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuando éste así lo requiera, las sillas necesarias, hasta un límite de 1000 sillas, y una carpa de dimensiones mínimas 10m x20m, para eventos organizados por el mismo durante la vigencia del citado contrato. El depósito y traslado de dicho material correrá a cargo del Adjudicatario.
CHOCOLATADAS
El Adjudicatario elaborará TRES (3) chocolatadas, incluyendo los productos (leche, cacao…) y el menaje, que le serán solicitadas por el Ayuntamiento de El Astillero para eventos organizados por el mismo durante la vigencia del citado contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. La tramitación de este procedimiento será ordinaria y la forma de adjudicación será en concurrencia competitiva con un único criterio de adjudicación, el precio que a modo de canon se oferte por la licencia al alza sobre el canon mínimo que constituye el tipo de licitación. La autorización de ocupación se adjudicará a la proposición que presente la oferta más elevada.
2. La autorización que se otorgue como resultado de este procedimiento para el uso común especial del dominio público, queda sujeta a las determinaciones de este pliego de condiciones, que expresa el conjunto de obligaciones y derechos que corresponden al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y a los adjudicatarios, sin admitir ninguna modificación por parte de éstos últimos que no sea el precio de la autorización derivado de la licitación.
CLAUSULA TERCERA. NATURALEZA JURÍDICA.
➢ El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ejercerá en relación con esta autorización, en cuanto Administración titular del dominio público, las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifican en este pliego de condiciones. Los actos que se dicten en el ejercicio de dichas potestades serán adoptados por los órganos municipales en ejercicio de sus respectivas competencias.
➢ La autorización de ocupación que se expida como resultado de esta licitación, se regirá por este pliego de condiciones y, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1983, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio; y la Ordenanza municipal reguladora de la Venta Ambulante fuera de establecimiento comercial cuyo texto se ha publicado en el Boletín Oficial de Xxxxxxxxx xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000.
➢ La autorización de ocupación se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, sin que el adjudicatario se vea eximido de la obligación de disponer de cuantas otras licencias o autorizaciones precisen para el ejercicio de su actividad.
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN.
1. La autorización de ocupación se otorgarán para DOS (2) AÑOS; con la posibilidad de prorrogarlo por otros 2 años, en prórrogas anuales que deberán ser solicitadas por el interesado.
2. Al extinguirse la autorización, con independencia de las causas por las que se produzca, los adjudicatarios están obligados a desmontar las instalaciones o puestos de venta y entregar el dominio público en perfecto estado de conservación.
CLÁUSULA QUINTA. TIPO DE LICITACIÓN.- CANON ANUAL.
1. Se establece como tipo mínimo de licitación para el PUESTO DE CHURROS, un CANON ANUAL, de “Mil Euros/ Anuales (1.000,00 €), con el incremento del IVA (21 %), que asciende a la cantidad total de “Doscientos dieciséis Euros con noventa y cuatro céntimos (216,94 €), lo que resulta una cantidad total de “Mil Doscientos cincuenta Euros (1.250,00 €)/Anuales.
2. En el supuesto de igualdad económica de las mejores ofertas presentadas, en el mismo acto de la apertura de plicas se realizará una subasta al alza entre los licitadores presentados.
3. En el canon que resulte de la adjudicación se encuentra englobado el importe de la tasa municipal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
4.- El precio del canon anual será revisado, de acuerdo con el incremento del IPC, tomado de Enero a Enero.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO.
Los adjudicatarios abonarán el canon correspondiente en la Tesorería Municipal con carácter previo a la firma del contrato administrativo, constituyendo el pago, junto con el contrato, el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el dominio público local.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La CAPACIDAD DE OBRAR de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto
fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la NO CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La SOLVENCIA DEL EMPRESARIO:
3.1 LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
➢ Informe de institución financiera en la que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente al presente contrato, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. En los contratos de servicios, la SOLVENCIA TÉCNICA de los empresarios se acreditará por:
➢ La indicación del personal que destinará a la ejecución del contrato, descripción de las instalaciones y las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de la prestación del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. PRESTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, c/ San Xxxx, 10, en horario de 9 a 13,30 horas, en el plazo de QUINCE (15) díías naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS DE VENTA DE CHURRO EN ASTILLERO, OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A». DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. a.1) Empresario individual:
➢ Fotocopia compulsada del N.I.F., Pasaporte o documento que lo
sustituya.
➢ Alta en el epígrafe correspondiente del IAE.
a.2) Personas jurídicas:
➢ Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
En todo caso deberá presentarse declaración jurada que indica que se trata de la última escritura en vigor o del documento de constitución, estatutos o acto fundacional en vigor.
➢ Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
➢ Alta en el IAE y, en su caso, acreditación de abono del último recibo.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) De acuerdo con las modificaciones sustanciales introducidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores (Art. 146.4 y 146.5), deberá aportar:
Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
(Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional).
- MODELO ANEXO:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
D. /DÑA. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa:
, con CIF. , DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato de adjudicación de “Autorización para la ocupación del dominio público con puesto de venta de churros en Astillero”:
− Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Cantabria), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
− Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firman no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en los artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previsto en el mismo, así como en ninguna causa de incompatibilidad.
− No tener deudas con el Ayuntamiento de El Astillero.
− No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
− Cumplir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
− Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En , a de de 201_. (Lugar, fecha y firma del licitador)
Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n. º , con DNI n. º , en representación de la Entidad , con CIF n. º , enterado del expediente para la adjudicación de autorización para la ocupación del dominio público con puesto de venta de churros en Astillero, por procedimiento negociado, oferta más ventajosa, MANIFIESTA:
1) Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, para la LICITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTO DE VENTA DE CHURROS EN SOLARES.
2) Que conoce los pliegos de condiciones económico-administrativas y declara su conformidad con los mismos aceptando íntegramente su contenido.
3) Que ofrece el canon que se indica a continuación:
PRECIO (€)
En , a de de 201_. (Lugar, fecha y firma del licitador)
CLÁUSULA NOVENA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente criterio:
€ Concurrencia competitiva con un único criterio de adjudicación, el precio que a modo de canon se oferte por la licencia al alza sobre el canon mínimo que constituye el tipo de licitación. La autorización de ocupación se adjudicará a la proposición que presente la oferta más elevada.
CLÁUSULA DÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará formada por:
- Presidente: Alcalde o persona en quien delegue.
- Vocales:
3 Concejal del P.R.C.
2 Concejales del P.S.O.E. 3 Concejales del P.P.
1 Concejal de I.U.
- Vocales Natos: Secretario e Interventor Municipal
- Secretario: El funcionarios designado por el Sr. Alcalde para desarrollar las labores de Secretario de la Mesa de Contratación.
Será suficiente para el funcionamiento: El Presidente, el Interventor o persona en quien delegue, dos Vocales, el Secretario Municipal y el Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de las ofertas se efectuará en el tercer día hábil distinto xx xxxxxx, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de El Astillero.
Se procederá primero a la apertura y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres «A», y si fuese necesario se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá a la apertura del sobre «B», oferta económica.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de [el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. GARANTÍA DEFINITIVA Y PLAZO DE GARANTÍA
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta GARANTÍA DEFINITIVA podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
PLAZO DE GARANTÍA
Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de la autorización de ocupación y, hasta donde alcance, responderá:
a) De las penalidades impuestas al adjudicatario conforme a lo establecido en los pliegos que regulan esta licitación.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
c) De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
d) De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
e) De cualquier desperfecto que se ocasione en el dominio público o en infraestructuras o bienes municipales.
f) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
g) De cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Transcurrido el plazo de duración de la ocupación de dominio público autorizada, se procederá a la devolución de la garantía definitiva siempre que no exista motivo alguno que determine su retención.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. DEBERES DEL ADJUDICATARIO
Los adjudicatarios de las autorizaciones de ocupación del dominio público referidas en el presente pliego de condiciones, tendrán que cumplir los siguientes deberes:
a) Respetar el objeto y límites de la autorización de ocupación y, en particular, limitarse a la venta exclusiva de churros.
b) Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado, así como perfectamente limpia un área de tres (3) metros circundantes; instalando papeleras para que los usuarios puedan depositar envoltorios y envases.
c) Permanecer abiertos al público conforme a lo previsto en este pliego de condiciones.
d) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolle, así como atender los impuestos o tasas estatales, regionales o municipales que correspondan.
e) Mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento.
f) Responder de todos los daños y perjuicios que la instalación ocasionen a los bienes o derechos públicos o privados, suscribiendo al efecto el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil, por una cuantía mínima de
300.000 €.
g) Mantener situada la instalación en el lugar que haya fijado el Ayuntamiento.
h) Tener expuesto en sitio visible el documento que reciba del Ayuntamiento que acredita la adjudicación de la autorización de ocupación del dominio público.
i) Disponer de la documentación necesaria para poder acreditar el proveedor inmediato de las materias primas utilizadas y de los productos que almacenan, suministran, venden o sirven.
j) Las materias primas, productos intermedios y productos finales serán elaborados, manipulados, almacenados, envasados y vendidos al consumidor en condiciones tales que se evite todo posible deterioro o contaminación, susceptibles de convertirlos en impropios para el consumo humano o peligrosos para la salud.
k) En las instalaciones no se permitirá el contacto directo de los productos alimenticios con el suelo, ni la presencia de animales.
l) Los puestos de churros dispondrán de agua corriente en el mostrador y desagüe.
m) Los puestos de churros dispondrán de capacidad frigorífica suficiente, para mantener a temperaturas inferiores a 8º C la totalidad de los alimentos perecederos del consumo diario, que serán así almacenados.
n) En los puestos de churros, la exposición de alimentos al público sobre la barra o mostrador, se hará siempre con la protección adecuada; consistente en una vitrina simple para los alimentos de consumo inmediato, y una vitrina frigorífica para los productos perecederos de exposición estable o prolongada.
o) Cualquier otro deber u obligación de todo tipo previstas en el presente pliego de condiciones.
p) Abonar los suministros eléctricos que se puedan producir.
q) Retirada de los restos y desperdicios, a través de un gestor autorizado, si procede.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. INCUMPLIMIENTOS DE LA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN
En general se considera incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de ocupación del dominio público, cualquier acción u omisión que sea contraria a las determinaciones recogidas en este pliego de condiciones, siendo sancionados según lo previsto en el mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CLASIFICACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.
INCUMPLIMIENTOS LEVES:
Tendrán la consideración de leve cualquier incumplimiento cometido contra las normas del presente pliego de condiciones, siempre que no se clasifique expresamente como grave o muy grave en los artículos siguientes. En particular, se califican como incumplimientos leves los siguientes:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza en las instalaciones o su entorno.
b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del título habilitante para el ejercicio de la actividad.
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de dominio público excluida de la autorización.
d) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.
INCUMPLIMIENTOS GRAVES:
Se califican como incumplimientos graves las siguientes conductas de los adjudicatarios de las autorizaciones de ocupación del dominio público:
a) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del 10 y menos del 25 por ciento.
b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
c) Prolongar la ocupación del terreno o la realización de la actividad más allá del plazo fijado en este pliego.
d) Producir daños graves en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del espacio municipal autorizado o de sus alrededores.
e) Utilizar el espacio autorizado para una actividad distinta de la declarada en la solicitud, o por una persona distinta del adjudicatario.
f) Falsear o alterar de cualquier modo la documentación presentada con la solicitud, cuando no constituya una infracción penal.
g) La reiteración o reincidencia en un mismo incumplimiento leve o la comisión de tres incumplimientos leves.
INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES:
Las acciones u omisiones relacionadas en el artículo anterior se calificarán como muy graves cuando concurran circunstancias de peligro, por razón de actividad u otras análogas, que puedan constituir un riesgo añadido y concreto sobre los incumplimientos graves en el momento de cometerse.
En concreto, se califican como incumplimientos muy graves:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los agentes de la autoridad o funcionarios municipales.
b) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
c) No mantener abierta al público la instalación o punto de venta autorizado en el horario mínimo fijado en este pliego de condiciones.
d) La venta de artículos en deficientes condiciones
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotaciones fijadas en la autorización.
g) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por ciento.
h) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.
i) Dedicación de la instalación a uso distinto de los específicamente señalados en el pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
j) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado.
k) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
l) La reiteración o reincidencia en un mismo incumplimiento grave o la comisión de tres faltas graves.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
1. Los incumplimientos leves conllevan la pérdida del 25 por ciento de la garantía depositada.
2. Los incumplimientos graves conllevan la pérdida del 50 por ciento de la garantía depositada, y la imposibilidad de presentarse durante un máximo de dos años a este procedimiento de concesión de autorizaciones de ocupación de dominio público.
3. Los incumplimientos muy graves conllevan la pérdida del 100 por ciento de la garantía depositada, y la imposibilidad de ser adjudicatario de una autorización de las reguladas en este pliego, durante un máximo de cinco años.
4. Desde el momento en que se incoe un expediente sancionador hasta su resolución, quedará retenido el importe total de la fianza.
5. Asimismo y sin perjuicio de su exacción directa, será descontada de la garantía cualquier deuda que generen los adjudicatarios frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por posibles daños o ejecuciones subsidiarias.
6. Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx (10) días, con vista de las actuaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Las sanciones previstas en el artículo anterior se graduarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
a) La gravedad y trascendencia del hecho.
b) Los antecedentes del responsable.
c) El riesgo o daño ocasionado.
d) El beneficio derivado del incumplimiento
e) Las circunstancias dolosas o culposas del causante del incumplimiento.
f) La reincidencia en un incumplimiento de la misma naturaleza en el plazo de un año, cuando haya sido sancionado por resolución firme.
La responsabilidad del infractor se atenuará de forma voluntaria y espontánea cuando dé cuenta al personal municipal de los hechos cometidos, con el fin de que se minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que puedan derivarse para las personas o los bienes.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD
1. Las autorizaciones de ocupación del dominio público que son objeto de esta licitación podrán ser revocadas por razones de interés público. Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión, modificación de servicios, celebración de actos públicos o privados o cualquier otra de interés público, se podrá revocar, modificar o suspender temporalmente la autorización concedida y en general sin derecho a indemnización.
2. El incumplimiento de las obligaciones o la realización de alguna de las actuaciones no permitidas por este pliego de condiciones, habilita al Ayuntamiento para ordenar la suspensión inmediata de las actividades y el levantamiento de las instalaciones, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se efectúe una ocupación sin permiso.
b) Cuando la actividad que se realice sea diferente a la autorizada.
c) Cuando la actividad se realice con fraude o peligro para la seguridad de las personas.
d) Cuando se efectúe una mayor ocupación de la permitida.
e) Cuando se continúe la ocupación fuera del periodo establecido.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. RESCATE Y LANZAMIENTO
1. El Ayuntamiento de El Astillero se reserva el derecho de dejar sin efecto las autorizaciones antes de su vencimiento sin derecho a indemnización, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
2. Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento y dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de la Administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o autorizado individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del autorizado o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la misma.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Astillero, a de octubre de 2015.
EL ALCALDE
Fdo. : Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx