Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE MEDIOS AÉREOS y APOYO LOGÍSTICO DE LAS OPERACIONES AÉREAS, DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (SEPA)
Adaptado parcialmente a las observaciones formuladas por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx en su informe nº52/2021, de 5 xx xxxxx de 2021.
1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN 4
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 5
3. OBJETO DEL CONTRATO 6
3.1.-OBJETO 6
3.2.- División en lotes 6
3.3.- Codificación 8
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO 10
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO 11
5.1.- Presupuesto base de licitación 11
5.2.- Aplicación presupuestaria y anualidades 16
5.3.-VALOR ESTIMADO 16
5.4.- Sistema de determinación del precio 17
6. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
7. REVISIÓN DE PRECIOS 19
8. INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS LICITADORAS 20
8.1.- Publicidad de la licitación 20
8.2.- Solicitud de documentación e información 21
8.3.- Información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales 21
9. APTITUD PARA CONTRATAR 23
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 24
11. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 30
11.1.- Características de las proposiciones 30
11.2.- Presentación de las proposiciones 30
11.3.- Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial 31
11.4.- Contenido de las proposiciones 32
12. APERTURA DE PROPOSICIONES 37
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 39
13.1.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 39
13.4.- Requerimiento de documentación 40
13.5.- Calificación de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia de la empresa 47
13.6.- Adjudicación 47
13.7.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 48
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 49
15. RESPONSABLE DEL CONTRATO 50
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 51
16.1.- Obligaciones generales de la empresa contratista 51
16.2.- Obligaciones específicas de la empresa contratista 53
16.3.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista 53
16.4- Condiciones especiales de ejecución del contrato 55
17. ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA 56
18. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 57
19. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 58
19.1.- Penalidades por ejecución defectuosa 58
19.2.- Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación 59
19.3.-Penalidades por condiciones especiales de ejecución del contrato 59
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 61
21. PLAZO DE GARANTÍA 62
22. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 63
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 64
24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 65
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD 66
25.1.- Protección de datos de carácter personal 66
25.2.- Acceso a datos de carácter personal por parte de la empresa contratista 66
25.3.- Confidencialidad 67
26. ANEXOS 69
ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN 70
ANEXO II. MODELO DE OFERTA 73
ANEXO III. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES 75
1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN
1.1- El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares es un contrato de servicios de carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el contrato, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no contradiga a lo anterior, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás disposiciones complementarias modificativas o de desarrollo de las citadas normas y normativa nacional de la unión europea en materia de protección de datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
1.2.- Se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LCSP.
1.3.- Tendrán carácter contractual el pliego de cláusulas administrativas en todas las cláusulas de las que se deriven obligaciones para la empresa contratista y el de prescripciones técnicas, así como las proposiciones presentadas por las empresas licitadoras en tanto en cuanto supongan una mejora a los mínimos exigidos en los pliegos y cualesquiera otros documentos incorporados al expediente que revistan ese carácter conforme a la legislación de contratos.
1.4.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.5.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá a la empresa contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
2.1.- De conformidad con lo previsto en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/2013, de 24 xx xxxx, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico que creó el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx y en el Decreto 55/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx el titular de la Gerencia actuará como órgano de contratación si bien en el presente contrato con autorización del Presidente por razón de la cuantía.
2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, los siguientes actos: el anuncio de licitación, los pliegos que rigen la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos), los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que debió de ser objeto de una nueva adjudicación.
La competencia para resolver el recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la LCSP y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de colaboración suscrito al efecto entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, publicado en el BOE de 28 de octubre de 2013.
2.4.- El orden contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
2.5.- La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato será el Área de Bomberos del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA).
3. OBJETO DEL CONTRATO
3. 1.- OBJETO
Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios de medios aéreos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA), en materia de vigilancia y extinción de incendios, rescates, salvamentos y protección civil, mediante la operación de tres helicópteros con sus correspondientes tripulaciones (pilotos, personal de mantenimiento y personal médico (médicos rescatadores)); uno de ellos destinado a rescate, traslados sanitarios y, puntualmente, extinción de incendios forestales y cargas externas (Tipo A);otros dos, para la lucha contra incendios forestales y, puntualmente, rescate y cargas externas(Tipo B).
Asimismo, también se incluye un sistema de apoyo logístico en las intervenciones aéreas consistente en un vehículo pesado capaz de desplazarse a las proximidades de una emergencia.
Todo ello conforme a las especificaciones establecidas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. 2.- División en lotes
No procede la división del contrato en lotes, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato reduciría la eficiencia en la utilización de los fondos públicos destinados a la contratación del servicio en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto. A su vez, dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. De manera más concreta, se justifica la no división del contrato en lotes atendiendo a los siguientes aspectos:
- Si bien en otras Comunidades Autónomas, las competencias en materia de extinción de incendios forestales, por un lado, y las que guardan relación con otras actividades de protección civil (búsqueda, salvamento, rescate, transporte sanitario, etc.), por otro, se encuentran separadas en distintos servicios o Consejerías, en la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx todas las competencias citadas son ejercidas por el Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA). El resultado es una prestación de carácter integral que proporciona (al ser un único servicio quien realiza tal labor) una mayor efectividad en la coordinación de medios humanos, materiales y procedimientos de actuación, a la vez que (al no haber duplicidad de medios) un ahorro en los costes. Esta misma filosofía es la que se pretende aplicar en la contratación de los medios aéreos que deban cubrir las necesidades exigidas en caso de emergencia, de ahí que las aeronaves de
tipo A tengan que asumir funciones de apoyo a las aeronaves de tipo B, en incendios forestales, y las aeronaves de tipo B tengan que asumir funciones de apoyo a las aeronaves de tipo A, en actividades de protección civil (búsqueda, salvamento, rescate, traslados sanitarios, etc.). Es decir, se pretende una prestación integral. En este sentido, desde la experiencia acumulada a través de los distintos servicios que han desempeñado la prestación de las competencias de salvamento, extinción de incendios y protección civil en el Principado xx Xxxxxxxx se constata que dicha prestación es más eficiente, eficaz, operativa y coordinada cuando se ejecuta a través de un único adjudicatario con capacidad para cubrir las necesidades expuestas.
- El personal del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA) que
tenga que ser movilizado en aeronave a las distintas emergencias, tiene que cumplir unos procedimientos de vuelo y seguridad cuyos mínimos vienen establecidos por la legislación competente en materia de aeronavegabilidad y que cada operador adapta a sus necesidades. La existencia de varios adjudicatarios implicaría la aplicación de distintos procedimientos de aeronavegabilidad que obligarían a su vez a duplicar o triplicar la formación práctica para el personal del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA) y, consecuentemente, se incrementarían las horas de vuelo destinadas a esta formación práctica, obligando a su vez a los recursos humanos del servicio a permanecer más tiempo fuera de su actividad ordinaria.
- Asimismo, se pretende la fidelización de las tripulaciones con el servicio durante toda la ejecución del contrato, de manera que no haya una excesiva rotación de personal que impida la necesaria familiarización con el entorno, la geografía, la climatología y, por otro lado, un buen desempeño conjunto con el personal propio del SEPA. Esta adhesión debe permitir además la alternancia de las tripulaciones entre las distintas aeronaves.
- Las ausencias imprevistas de los pilotos asignados al servicio (bajas, fallecimiento/enfermedad etc.), tienen una cobertura inmediata cuando la totalidad de las aeronaves asignadas al servicio dependen de un mismo adjudicatario, dado que en este caso la calificación de tipo de los pilotos suele hacerse para todas las aeronaves. En este caso, la contratación por lotes de la que resultasen varios adjudicatarios, eliminaría la posibilidad de calificación de tipo para el conjunto de aeronaves y, por tanto, no permitiría una respuesta inmediata de cobertura al servicio en caso de ausencia sobrevenida de alguno de los pilotos.
- Las exigencias de coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales implica la elaboración de procedimientos (sanitarios y de seguridad principalmente), inspecciones, reuniones/actas y formación, que se simplifican con la existencia de un único adjudicatario.
- En caso de una hipotética división en lotes que fuese adjudicada a distintas
empresas, la administración contratante debería de asumir obras de acondicionamiento de las distintas bases para dar cabida a distintas tripulaciones y a su correspondiente personal de mantenimiento. Estas obras se concretarían, si fuese el caso, principalmente en el acondicionamiento de talleres para los distintos equipos de mantenimiento y de habitaciones para las distintas tripulaciones, todo ello a realizar en cada una de las bases dependientes del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx.
- El adjudicatario deberá garantizar el aprovisionamiento de combustible para sus aeronaves y ello implica establecer depósitos de combustible en las distintas bases dependientes del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA). Por ello, frente a una adjudicación única, la existencia de varios adjudicatarios implicaría una mayor demanda de espacio y, asimismo, la ejecución de obras para cubrir obligaciones en materia de seguridad (cubetos fijos de retención para el caso de avería de los depósitos). En atención a esta ampliación de obligaciones y debido a la limitación de espacio de alguna de las bases, sería necesaria la realización replanteamientos globales en las mismas (modificaciones que llevan parejos proyectos y permisos de diversa índole).
- Teniendo en cuenta que el adjudicatario tiene que aportar un sistema de
apoyo logístico (definido en el objeto del contrato), la división en lotes del contrato conllevaría una duplicidad innecesaria de sistemas de apoyo logístico que, evidentemente, repercutiría en el precio de adjudicación.
Por todo ello, las ofertas se referirán al conjunto de las prestaciones objeto del contrato.
3. 3.- Codificación
Se indica, la codificación correspondiente a la nomenclatura de las Clasificaciones Estadísticas de Productos por Actividades (CPA) recogidas en el Reglamento (UE) nº 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOUE)L 336, de 22 de noviembre de 2014:
CPA: 51.10 Servicios de transporte aéreo de pasajeros
CPA: 74.90.20 Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.o.p.
Asimismo, se indica la nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en
lo referente a la revisión del CPV, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOUE) L 74, de 15 xx xxxxx de 2008:
CPV: 60400000-2 Servicios de transporte aéreo no regular. CPV: 60443000-5Servicios de rescate aéreo.
CPV: 60442000-8Servicios de extinción área de incendios forestales. CPV: 85141000-9Servicios prestados por personal médico.
Código NUT: ES120.
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO
Conforme a la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/2013, de 24 xx xxxx, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, se crea el organismo público Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA), como órgano gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx.
Las necesidades que la Administración pretende satisfacer mediante el presente contrato se refieren a las funciones propias del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA) relacionadas con la vigilancia y la extinción de incendios forestales, el salvamento, la búsqueda y el rescate y, en general, aquellas actividades de protección civil, en las que, por el empleo de los medios a contratar, se puedan reducir los daños que pudieran producirse a las personas, los bienes y el medio ambiente.
Para la ejecución, a través de medios aéreos, de las funciones anteriormente descritas, el Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx carece de recursos propios, personales y materiales, por lo que es preciso acudir a la contratación de una empresa especializada en dichas actividades. A este respecto conviene aclarar que los medios aéreos emplazados por el Ministerio competente en materia de extinción de incendios forestales (actualmente el MITECO) en la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, xxx cobertura complementaria y no supletoria a las capacidades de dicha Comunidad Autónoma y, asimismo, a las del resto de Comunidades Autónomas de la totalidad del territorio nacional.
Por otro lado y dando cumplimiento al artículo 28.4 de la LCSP, por Resolución de 22 de febrero de 2021, se aprueba el Plan de contratación del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio 2021en el que figura el presente contrato, y se ha procedido a la correspondiente publicación en el Perfil del Contratante del Principado xx Xxxxxxxx.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
5. 1 .- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación del servicio, para los cinco años de vigencia, entendido de acuerdo con el artículo 100 de la LCSP como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, es de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHOMIL QUINIENTOS QUINCE EUROS (16.248.515,00 €).En dicho
presupuesto no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por hallarse la operación exenta (art. 22.4 Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
El presupuesto tiene la consideración de presupuesto global y, por tanto, en el mismo se entienden incluidos todos los gastos materiales y personales, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido y también se incluye cualquier otra carga tributaria o precio público que fuere de aplicación.
Dentro de este presupuesto global es necesario hacer una distinción entre parte fija y variable que supone una mayor eficiencia en el empleo de los caudales públicos destinados a este fin, favoreciendo el control del gasto y adecuando el servicio a las necesidades reales de vuelo.
- Parte fija que corresponde a la puesta a disposición de los medios operativos y el sistema de apoyo logístico con un presupuesto de CATORCE MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS (14.108.515,00 €).
Para el cálculo de los precios/día de las diferentes aeronaves, se han considerado valores xx xxxxxxx, teniendo en cuenta los datos de la contratación de aeronaves de similares capacidades y tipología: helicópteros ligeros sanitarios y de emergencias (Aeronave Tipo A); helicópteros ligeros de extinción de incendios forestales (Aeronave Tipo B). Los datos resultantes son los siguientes:
Aeronave Tipo A: 3.780 €
Aeronave Tipo B: 1.958 €
El precio del sistema de apoyo logístico para los cinco años de duración del contrato, SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS (63.315 €) se ha calculado para alquiler mensual en base a precios xx xxxxxxx, para la puesta a disposición del SEPA, de un módulo prefabricado transportable de 7,5 m de largo por 2,65 m de ancho, con aseo y dos despachos, y de depósito de combustible con bomba incorporada de 460 l de capacidad:
− Módulo prefabricado: 182,75 €/mes.
− Depósito de combustible con bomba: 872,50 €/mes.
- Parte variable que se compone de las horas máximas de vuelo a contratar, que con carácter estimativo serán 5.750 (cinco mil setecientas cincuenta) lo que supone un total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL EUROS (2.140.000,00 €) calculadas en función del coste de combustible/hora y del support by hour o HBS (seguro de mantenimiento computado por horas):
− Aeronave Tipo A: 560 € (combustible/h: 422 € + HBS: 138 € = 560 €).
− Aeronave Tipo B: 290 € (combustible/h: 190 € + HBS: 100 € = 290 €).
Para los cinco años de duración del contrato, el reparto de horas por aeronave se distribuye de la siguiente manera:
− Aeronave Tipo A: 1.750 horas (350 h/año).
− Aeronave Tipo B: 2.000 horas (400 h/año).
− Aeronave Tipo B: 2.000 horas (400 h/año).
Aeronaves | Valores unitarios | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | ||
Servicio diario aeronave Tipo A | Días | 1 | 151 | 365 | 365 | 365 | 366 | 214 | 1825 |
Precio | 3.780,00 € | 570.780,00 € | 1.379.700,00 € | 1.379.700,00 € | 1.379.700,00 € | 1.379.700,00 € | 808.920,00 € | 6.898.500,00 € | |
Servicio diario aeronave Tipo B | Días | 1 | 151 | 365 | 365 | 365 | 366 | 214 | 1825 |
Precio | 1.958,00 € | 295.658,00 € | 714.670,00 € | 714.670,00 € | 714.670,00 € | 714.670,00 € | 419.012,00 € | 3.573.350,00 € | |
Servicio diario aeronave Tipo B | Días | 1 | 151 | 365 | 365 | 365 | 366 | 214 | 1825 |
Precio | 1.958,00 € | 295.658,00 € | 714.670,00 € | 714.670,00 € | 714.670,00 € | 714.670,00 € | 419.012,00 € | 3.573.350,00 € | |
Total coste puesta en servicio aeronaves | 14.045.200,00 € | ||||||||
S.A.L. | Valores unitarios | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | ||
Sistema de apoyo logístico | Meses | 1 | 5 | 12 | 12 | 12 | 12 | 7 | 60 |
Precio | 1.055,25 € | 5.276,25 € | 12.663,00 € | 12.663,00 € | 12.663,00 € | 12.663,00 € | 7.386,75€ | 63.315,00 € | |
Total coste puesta en servicio sistema de apoyo logístico | 63.315,00 € | ||||||||
TOTAL COSTES FIJOS | 14.108.515,00 € |
La Xxxxxx s/n 33690 Xxxx xx Xxxxxxx – Asturias · Tel 000 00 00 00 Fax 00 00 00 00
Aeronaves | Valores unitarios | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | ||
Coste horas de aeronave Tipo A | Horas | 1 | 145 | 350 | 350 | 350 | 350 | 205 | 1750 |
Precio | 560,00 € | 81.200,00 € | 196.000,00 € | 196.000,00 € | 196.000,00 € | 196.000,00 € | 114.800,00 € | 980.000,00 € | |
Coste horas de aeronave Tipo B | Horas | 1 | 165 | 400 | 400 | 400 | 400 | 235 | 2000 |
Precio | 290,00 € | 47.850,00 € | 116.000,00 € | 116.000,00 € | 116.000,00 € | 116.000,00 € | 68.150,00 € | 580.000,00 € | |
Coste horas de aeronave Tipo B | Horas | 1 | 165 | 400 | 400 | 400 | 400 | 235 | 2000 |
Precio | 290,00 € | 47.850,00 € | 116.000,00 € | 116.000,00 € | 116.000,00 € | 116.000,00 € | 68.150,00 € | 580.000,00 € | |
TOTAL COSTES VARIABLES | 2.140.000,00 € |
Total apoyo logístico móvil | Total disposición diaria de aeronaves | Total horas de vuelo contratadas | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
63.315,00 € | 14.045.200,00 € | 2.140.000,00 € | 16.248.515,00 € |
La Xxxxxx s/n 33690 Xxxx xx Xxxxxxx – Asturias · Tel 000 00 00 00 Fax 00 00 00 00
Para el cálculo del presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:
Costes de disposición de activos y de operación: Reposición de activos (Coste de las aeronaves, amortización, valor residual); financiación de activos; pólizas de seguros; mantenimiento preventivo (revisiones periódicas) y correctivo (no programado); repuestos y consumibles; combustibles y lubricantes (consumo, transporte y distribución); prácticas y entrenamiento; gestiones relacionadas con la aeronavegabilidad (coordinación RPAS, inspecciones AESA, etc.). En definitiva, todos los costes exceptuando los salariales, los generales y el beneficio industrial.
• Costes salariales: De acuerdo con el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el cálculo de los costes salariales se recurre al III Convenio colectivo laboral para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros, su mantenimiento y reparación 2020-2023, aprobado por Resolución de 29 xx xxxxx de 2020, de la Dirección General de Trabajo. El mencionado Convenio establece las percepciones mínimas económicas anuales que incluyen: salario base, gratificaciones extraordinarias, pluses, primas y bonus. Las cantidades totales referidas son globales, no están desglosadas por conceptos. La cobertura de vacaciones y descansos se hace teniendo en cuenta que, de acuerdo con el convenio de referencia, cada trabajador no podrá trabajar más de 225 días al año. Se tiene en cuenta la cotización adicional a la Seguridad Social por aplicación del coeficiente reductor de anticipo de jubilación. Los costes salariales no presentan diferencias por género:
III Convenio colectivo laboral para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros, su mantenimiento y reparación | ||||
Piloto al mando (PAM) | Día | Mes (14) | Año | 6 Pilotos |
Percepciones salariales mínimas | 79,56 € | 2.074,29 € | 29.040,00 € | 174.240,00 € |
Médico | Día | Mes (14) | Año | 6 Médicos |
Percepciones salariales mínimas | 46,92 € | 1.223,21 € | 17.125,00 € | 102.750,00 € |
Técnico de Mantenimiento de Aeronaves | Día | Mes (14) | Año | 6 TMA |
Percepciones salariales mínimas | 46,92 € | 1.223,21 € | 17.125,00 € | 102.750,00 € |
TOTAL COSTE SALARIAL POR AÑO | 379.740,00 € | |||
TOTAL COSTE SALARIAL POR 5 AÑOS | 1.898.700,00 € |
Costes generales: Además de los costes relacionados con la disposición y la operación de las aeronaves, también se estiman otros costes, no imputables a ninguna de las categorías anteriores, relacionados con los costes generales de estructura de la empresa, incluidos los gastos indirectos a la actividad. Es decir, los gastos de estructura de empresa y gastos indirectos, no imputables de manera directa a la operación aérea, pero
necesarios para el correcto desarrollo de la actividad empresarial: gastos de administración, gestoría, legales, comerciales, consultoría, recursos humanos, coordinación de departamentos, auditoría y control, almacén, formación y otros gastos varios.
Para todos estos supuestos se adopta un porcentaje fijo del 13%. Beneficio industrial: Se considera un 6%
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||
Costes de disposición de activos y de operación | 8.909.063,98 € | |
Costes salariales | Percepciones salariales | 1.898.700,00 € |
Seguridad Social. Base cotización contingencias comunes (23,60 %) | 448.093,20 € | |
Seguridad Social. Base cotización contingencias profesionales (3,60 %) | 68.553,20 € | |
Desempleo (5,50 %) | 104.428,50 € | |
Formación profesional (0,60 %) | 11.392,20 € | |
Fogasa (0,20 %) | 3.797,40 € | |
Cotización adicional por coeficiente reductor (8,84 %) | 167.845,08 € | |
Cobertura de vacaciones y descansos | 1.549.423,59 € | |
Total costes salariales | 4.252.233,17 € | |
Gastos generales (13%) | 2.112.306,95 € | |
Beneficio industrial (6%) | 974.910,90 € | |
IVA | 0,00 € | |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 16.248.515,00 € |
5. 2.- Aplicación presupuestaria y anualidades
Existe el crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA) del cumplimiento de este contrato, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto del SEPA 8701/223B/227018.
La distribución del presupuesto por anualidades es el siguiente: Año 2021: 1.344.272,25 €
Año 2022: 3.249.703,00 €
Año 2023: 3.249.703,00 €
Año 2024: 3.249.703,00 €
Año 2025: 3.249.703,00 €
Año 2026:1.905.430,75 €
5. 3 .- VALOR ESTIMADO
El valor estimado del presente contrato asciende a DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS (16.248.515 €).
5. 4.- Sistem a de determ inación del precio
El sistema de determinación del precio utilizado será una combinación de precios a tanto alzado y precios unitarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la LCSP. El presupuesto se ha calculado teniendo en cuenta los precios xxx xxxxxxx, que incluyen el coste del personal adscrito al servicio.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, a excepción del IVA, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, productos y enseres a emplear en la prestación de los servicios, gastos de comprobación, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su servicio, e impuestos, tasas y contribuciones especiales de todas clases, sean municipales, autonómicos o estatales.
6. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de CINCO AÑOS, por lo que no se contemplan prórrogas, contados desde el día siguiente a la fecha de su formalización, siendo la fecha estimada de inicio el 3 xx xxxxxx de 2021.
No obstante lo anterior, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la empresa contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimiento imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario en los términos previstos en el artículo 29.4 de la LCSP. En este caso en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
La ejecución del contrato se llevará a cabo en las bases helitransportadas del Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx localizadas en La Xxxxxx (Llanera), siendo esta la base principal, en Tineo (La Curiscada) e Ibias (Linares), siendo estas bases temporales habituales y Xxxxxx xx Xxxx tratándose ésta de una base temporal excepcional.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP no procede la revisión de precios en el presente contrato.
8. INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS LICITADORAS
8. 1.- Publicidad de la l icitación
El anuncio de licitación del contrato se publicará en el Perfil del contratante del Principado xx Xxxxxxxx, el acceso al perfil se efectuará a través de la plataforma de Contratación del Sector Público, asistiendo en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx al enlace xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx. Como el presente contrato está sujeto a regulación armonizada por superar los umbrales fijados en el artículo 22.1 b) de la LCSP, y en virtud del artículo 135.1 de la precitada Ley, la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.
Desde el Perfil del contratante del Principado xx Xxxxxxxx se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx,ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, donde las empresas licitadoras presentarán sus ofertas y dispondrán de toda la documentación relativa a las licitaciones en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pudiendo plantear preguntas, solicitar aclaraciones y aportar la documentación requerida por el órgano de contratación durante el transcurso de la licitación.
En el Perfil de contratante consta el manual para el registro gratuito en la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx y para la presentación de proposiciones; asimismo, se puede obtener información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de licitación electrónica así como sobre cuestiones técnicas contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL o a través de los siguientes canales los días laborables de 9 horas a 19 horas, teléfono 000000000 y/o correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx.
En caso de concurrir a la licitación mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas, se podrá consultar acerca de cómo registrar una UTE en la Plataforma de licitación del Principado xx Xxxxxxxx en la dirección: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx.
Se dispone de más información sobre la Plataforma y la presentación de ofertas en los siguientes medios:
Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
Manual de utilización de la Plataforma para proveedores:
xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxxx_xx_xxxxxxx_xx_xx_xxxx aforma_de_vortal.pdf
Preguntas frecuentes: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx Plataforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
8. 2.- Solicitud de docum entación e información
En el Perfil de contratante del Principado xx Xxxxxxxx se podrá obtener información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información. En todo caso deberá publicarse al menos la información prevista en el artículo 63.3 de la LCSP.
Las empresas licitadoras podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria conforme a lo previsto en el artículo 138.2 de la LCSP que deberá facilitarla, al menos, tres días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que la petición de información se haya presentado en los 6 días siguientes a la publicación del anuncio de licitación.
La solicitud deberá realizarse, a través de la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx.
Todas las comunicaciones entre el contratante y las empresas licitadoras de este expediente se realizarán a través de la citada Plataforma, recibiendo aviso de dicha notificación en el correo electrónico suministrado por las empresas en el proceso de registro de la misma.
8. 3.- Información sobre obligaciones relativas a la f iscalidad, protección del m edio am biente, em pleo y condiciones laborales
Los organismos de los que las empresas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados para la ejecución del presente contrato serán:
Fiscalidad: Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (x/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 0x xxxxxx XX 00000 – Xxxxxx. Tfno. 985668700) y Agencia Estatal de Administración Tributaria x/ Xxxxxxxx 0, XX 00000 – Xxxxxx. Tfno. 985982100).
Protección del medio ambiente: Consejería de Administración Autonómica, Medio
Ambiente y Cambio Climático x/ Xxxxx Xxxxx, 0-0x xxxxxx (XX 00000 – Xxxxxx. Tfno. 985105500).
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo inserción socio laboral de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales: Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado xx Xxxxxxxx (Xxxxx xx Xxxxxx, 0-0x xxxxxx XX 00000 – Xxxxxx. Tfno. 985105500) e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (Avda. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 000 XX 00000 – Xxxxxx. Tfno. 985108275).
Disposiciones vigentes en materia de igualdad de género: Instituto Asturiano de la Mujer (x/ Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx x/x, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tfno. (985962010).
9. APTITUD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas españolas y extranjeras a título individual o en unión temporal de empresas que reúnan las siguientes condiciones que serán igualmente de aplicación:
Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
No estar incursa en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el presente pliego
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares se adjudicará por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156 a 158 y 116 de la LCSP.
10.2.- Para la determinación de la mejor oferta se atenderá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la LCSP, a criterios cualitativos así como a criterios económicos.
10.3.- Los criterios establecidos contribuyen a una mayor calidad a las prestaciones objeto del contrato, en tanto en cuanto implican una mejor y más completa operatividad con el fin de dar una respuesta eficaz en la resolución de las diferentes emergencias que se planteen.
Los criterios económicos serán valorados con una puntuación máxima de 40 puntos y los criterios cualitativos con un máximo de60 puntos, hasta hacer un total de 100 puntos máximos entre ambos.
La ponderación en la valoración de los criterios de adjudicación, con un peso mayor de los criterios cualitativos viene motivada por la búsqueda en la prestación del servicio de la máxima calidad y eficiencia, considerando mejoras que pueden dar una respuesta más ágil, lo que supondrá un aumento en la probabilidad de resolver con éxito y en el menor tiempo posible las situaciones de emergencia que se puedan presentar, siendo el económico un criterio también importante pero secundario para cuya determinación se han ajustado los precios a los vigentes en el mercado.
En el criterio económico se hace una distinción entre parte fija referida a la puesta a disposición de los medios operativos y logísticos de apoyo y una parte variable referida a las horas de vuelo, a esta última se le da una menor ponderación con el fin de evitar que un mayor protagonismo de esta incida negativamente en la buena prestación del servicio.
La valoración de las proposiciones atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
Oferta económica (máximo 40 puntos)
Se asignará la máxima puntuación a la oferta económica más baja entendiendo por tal la que presente el mejor precio, calculándose las puntuaciones del resto de las ofertas de forma proporcional de acuerdo con el siguiente reparto:
Oferta económica parte fija: La oferta más ventajosa recibirá 35 puntos y el resto de las ofertas se puntuará de forma proporcional con respecto al precio de licitación en la parte fija. Para el cálculo se empleará la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 = 𝑀𝑝 ∙ 𝑃𝐿 – 𝑂𝐿
𝑃𝐿 − 𝐴
Mp: máxima puntuación PL: precio de licitación OL: oferta del licitador
A: Precio de la oferta más baja
Oferta económica parte variable: La oferta más ventajosa recibirá 5 puntos y el resto de las ofertas se puntuará de forma proporcional con respecto al precio de licitación en la parte variable. Para el cálculo se empleará la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 = 𝑀𝑝 ∙ 𝑃𝐿 – 𝑂𝐿
𝑃𝐿 − 𝐴
Mp: máxima puntuación PL: precio de licitación OL: oferta del licitador
A: Precio de la oferta más baja
Criterios cualitativos (máximo 60 puntos)
Aeronave “tipo A”
Se entenderá como mejora para la aeronave “tipo A” aportar una máquina cuyo rotor principal sea inferior a 10,80 metros y que además su rotor de cola sea carenado. En misiones SAR, ambas medidas contribuirán a minimizar el riesgo de contacto de ambos rotores con posibles obstáculos. Si la oferta contiene esta mejora será valorada con 40 puntos.
Aeronaves no tripuladas: aeronaves “tipo C”
La mejora consistirá en la disponibilidad de un conjunto de aeronaves no tripuladas (Remotely Piloted Aircraft System, RPAS) que sirvan como apoyo aéreo puntual al servicio de emergencias prestado y objeto principal de este contrato.
La empresa adjudicataria deberá cumplir a la firma del contrato y hasta la finalización del mismo con lo señalado en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, o cualquier otra nueva normativa que modifique parcial o totalmente este Real Decreto durante la vigencia del contrato.
Las funciones que podrán ser asignadas a este tipo de aeronave serán:
I. Observación, coordinación y toma de datos en catástrofes antrópicas, naturales o de cualquier otra naturaleza.
II. Valoración, vigilancia y seguimiento de incendios forestales y de cualquier otro tipo de emergencia.
III. Levantamiento de perfiles topográficos así como estimas de perímetros y superficies.
IV. Misiones de búsqueda y rastreo en cualquier tipo de medio.
V. Vigilancia y reconocimiento de áreas en situaciones de alto riesgo en las que se haya activado algún Plan de Protección Civil.
VI. Apoyo a cualquier tipo de actividad relacionada con las competencias del SEPA o de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx.
El adjudicatario deberá disponer permanentemente de al menos tres vehículos RPAS de carácter profesional (24 h/7 días) con el equipamiento y características técnicas que se describen a continuación así como de todos los repuestos y sistemas de alimentación necesarios para acometer el trabajo in situ. Contará con la formación técnica, los permisos y equipos necesarios para cumplir el objeto de este contrato siempre a requerimiento del SEPA y contando con su visto bueno. Asimismo, deberá disponer de los medios materiales y los recursos humanos suficientes para poder dar respuesta a las necesidades de mantenimiento programadas y/o correctivas de las aeronaves durante la duración del contrato.
Las características técnicas y equipamiento de cada una de las aeronaves no tripuladas se describen a continuación:
Aeronave “tipo C” Modelo 1
• Dron cuyo peso al despegue sea inferior a 25 kg y con una autonomía de al menos 2 horas.
• Cámara dual con telémetro y estabilizador de tres ejes con las siguientes prestaciones:
• Telémetro láser de al menos 1.000 m de rango
• Cámara RGB autofocus Full HD y zoom óptico al menos x10
• Cámara termográfica 640x512, 30 Hz
• Seguimiento de objetos autotracking
• Manejo manual en pitch and roll, al menos dos velocidades de movimiento
Aeronave “tipo C” Modelo 2
• Dron cuyo peso al despegue sea inferior a 10 kg y con una autonomía de al menos 50 minutos.
• Protección IP45.
• Temperatura de funcionamiento de -20 a 50 °C.
• Capacidad de carga de al menos 2,5 kg con posibilidad de suelta de la misma.
• Cámara H20 T con 4 sensores simultáneos:
• RGB con zoom óptico 23x y combinado de 200x
• Resolución de video 4K/30 fps
• Gran angular de 12 MP
• Telémetro láser con alcance de 1,2 km
• Termográfica radiométrica 640x512 y refresco de 30 Hz Aeronave “tipo C” Modelo 3
• Dron ligero cuyo peso sea inferior a 1 kg y con una autonomía de al menos 25 minutos.
• Sistema detección de obstáculos omnidireccional perimetral.
• Dicha aeronave deberá contar con un accesorio que le permita actuar en espacios confinados.
• Contará con foco, altavoz de 100 dB (a 1 m) y baliza para auto localización.
• Equipado con cámara dual RGB y termográfica estabilizada con un gimbal de tres ejes:
• Sensor RGB con una resolución 4K ultra HD
• Sensor térmico con modo de video de 640x360 a 8,7 fps
Al menos la Aeronave “Tipo C” Modelo 2 debe contar con un GPS de precisión subcentimétrica y una cámara multiespectral.
La empresa licitadora deberá disponer de la posibilidad de almacenar todos los datos, que serán propiedad del SEPA, para su posterior procesado.
Asimismo, tendrá implementada la opción de visualizarlos en tiempo real, enviando la señal al puesto de mando requerido a través de ordenadores, Smartphones y Tablets.
Con carácter general, todo el software y aplicaciones asociadas a estos dispositivos será compatible con los modelos empleados por el SEPA de tal forma que no exista limitación alguna para el intercambio de información o datos de todo tipo.
El personal asociado a los RPAS estará al menos formado por dos pilotos con titulación emitida por AESA de acuerdo con la normativa en vigor para el pilotaje de dichos vehículos aéreos no tripulados. Según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, los pilotos que ponga el adjudicatario a disposición del contrato deberán disponer de un documento que constate que disponen de los conocimientos adecuados acerca de la aeronave del tipo que se vaya a pilotar y sus sistemas, así como formación práctica en su pilotaje, o bien acerca de una aeronave de una categoría y tipo equivalente. Estarán disponibles permanentemente (24 h/7 días) tal y como se detalla a continuación.
La empresa adjudicataria se compromete a estar presente, en un máximo de 2 (dos) horas a contar desde la activación por parte del 112-Asturias, en uno de los cuatro puntos de encuentro que el SEPA indique de los detallados a continuación:
▪ Noroccidente: punto localizado en las inmediaciones de la salida 477 de la A-8, en su enlace con la N-634, en la periferia xx Xxxxx.
▪ Suroccidente: localizado en el Parque de Bomberos de Tebongo (Xxxxxx del Narcea).
▪ Centro: punto localizado en Llanera, en las inmediaciones de las AS-17 con la A-66 a la altura del Polígono Industrial de Silvota.
▪ Oriente: situado en las proximidades de Arriondas, en las inmediaciones de la intersección entre la N-634 y la N-625.
Los gastos derivados del transporte de las aeronaves no tripuladas y el resto del material necesario para la operatividad de todas las prestaciones objeto de este contrato correrán a cargo de la empresa adjudicataria. A tal efecto deberán desplazarse empleando sus propios medios con un vehículo adecuado a la misión para la que fueron requeridos.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición una persona de contacto que actuará como enlace responsable de la empresa contratante y punto de contacto permanente con el SEPA. Deberá disponer de un número de
teléfono asignado y exclusivo, de atención permanente (24 h/7 días), para recibir las comunicaciones de movilización desde el centro de coordinación 112 Asturias.
La empresa adjudicataria será la encargada de tramitar antes los organismos competentes todos los permisos necesarios para el vuelo, según su ubicación y condiciones establecidas (espacios aéreos restringidos, 112, CTR, áreas naturales, vuelo nocturno, etc.).
Las aeronaves “tipo C” deberán estar pintadas y rotuladas según la imagen corporativa que determine el SEPA. El diseño y código de colores se facilitará al adjudicatario una vez publicada la resolución de adjudicación y éste deberá rotularlo en un plazo no superior a 30 (treinta) días naturales, debiendo permanecer con dicha imagen y rotulación a lo largo de todo el periodo de contratación.
En las aeronaves “tipo C” se incluirá el anagrama de la empresa adjudicataria en el lugar y con el tamaño que el SEPA indique.
Si la oferta dispone de esta mejora será valorada con 20 puntos.
10.4.- El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijo con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. Para la justificación de estos criterios se deberán aportar los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
La no presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como inexistencia en la plantilla de la empresa de personal con las condiciones referidas.
11. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11. 1.- Características de las proposiciones
Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 de la LCSP y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Las proposiciones de las empresas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por las empresas licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como, la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La retirada indebida de una proposición será una circunstancia que impedirá a las empresas contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la LCSP en las condiciones establecidas en el artículo 73 del mismo texto legal.
Se considerará, igualmente, retirada injustificada de la oferta el supuesto en que siendo requerida la empresa licitadora para que justifique la baja anormal o desproporcionada que ha presentado, no conteste a dicho requerimiento o lo haga reconociendo que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, en los términos previstos en el artículo 62.2 del RGLCAP.
11. 2.- Presentación de las proposiciones
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx accesible mediante la dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, siendo requisito imprescindible para la presentación de ofertas el previo registro de la empresa licitadora. Todas las comunicaciones en la fase de licitación entre el órgano de contratación y las empresas licitadoras se realizarán a través de la citada plataforma, mediante la dirección de correo electrónico que indiquen a tal fin.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante, hasta las catorce horas (14:00 horas) del último día.
Una vez presentada la proposición a través de la Plataforma se generará un aviso de recepción electrónico con indicación de la fecha y hora exactas de su presentación y su contenido. Se entenderá que la oferta ha sido presentada dentro de plazo cuando la fecha y hora (minutos y segundos) recogidas en el mencionado recibo o aviso se refieran a un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo se debió a razones operativas de la propia Plataforma.
Todas las proposiciones recibidas serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se produzca la apertura de ofertas. Las empresas licitadoras son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la empresa licitadora, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 e) de la LCSP.
En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación de la empresa licitadora en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión de la empresa.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son todos, a excepción de los archivos ejecutables (.exe). Las ofertas que contengan este tipo de archivos prohibidos no podrán presentarse. A estos efectos la plataforma, en el momento de la carga de documentos, tiene un enlace con la lista de extensiones no permitidas (relativas a ejecutables).
Las ofertas se formalizarán en castellano o en asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las anteriormente señaladas, la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por Traductor/a-Intérprete Jurado/a nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
11. 3.- Docum entos y datos de las em presas licitadoras de carácter confidencial
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la empresa adjudicataria ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
Las empresas licitadoras deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas, tienen la consideración de confidenciales sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por las empresas licitadoras.
11. 4.- Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de dos sobres o archivos electrónicos con el contenido que se indica a continuación. Todos los documentos y sobres o archivos electrónicos deberán ir firmados por el licitador/a o persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado.
11.4.1- SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 1 "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”, que deberá incluir:
1) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), a la que se podrá acceder en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx y que deberá ir firmada y con la correspondiente identificación. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar el DEUC. El Servicio en línea gratuito está disponible actualmente por el Ministerio de Hacienda, a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Podrán concurrir las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de las empresas que las suscriban, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión temporal de Empresas, caso de resultar adjudicataria. El citado documento deberá estar firmado por quien represente a cada una de las empresas componentes de la unión, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas, y designando la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. En estos casos cada una de las empresas deberá aportar su DEUC.
2) Compromiso de adscripción de medios personales para la ejecución del contrato.
2.1Las empresas licitadoras deberán presentar su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y tripulaciones debidamente capacitadas para desarrollar el contrato de forma correcta. A tales efectos el personal responsable de la ejecución del contrato, pilotos, personal de mantenimiento, y personal médico deberán contar con las siguientes titulaciones y experiencia. El número de personas propuesto deberá ser suficiente para cumplir las necesidades recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A.- Pilotos:
- Dominio del idioma español hablado y escrito. El personal extranjero certificará un nivel mínimo de 4 en competencia lingüística en castellano de acuerdo con las normas de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
- Experiencia de vuelo de más de 1.800 horas. B.- Personal Médico:
- Dominio del idioma español hablado y escrito. El personal extranjero certificará un nivel mínimo de 4 en competencia lingüística en castellano de acuerdo con las normas de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
- Titulación de Grado o equivalente en Medicina.
- Titulación académica relevante (especialidad, máster, cursos, etc.) que acredite formación en medicina de urgencias y/o medicina de montaña.
- Experiencia (certificada) en emergencias extra hospitalarias, en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) o en emergencias en medios hostiles.
c.- Personal de mantenimiento (mínimo un Técnico de Mantenimiento y un Auxiliar de Mantenimiento):
- Dominio del idioma español hablado y escrito. El personal extranjero certificará un nivel mínimo de 4 en competencia lingüística en castellano de acuerdo con las normas de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
- Estar cualificado para el desarrollo de las operaciones de carga externa con helicóptero así como en tareas de apoyo técnico en misiones LCI, entre las que se encuentran la colocación de helibalde, funciones de operador xx xxxx y Tripulante HEMS o asistencias técnicas entre otras, incluyendo la manipulación del combustible.
-Declaraciones y Autorizaciones.
1. Autorización para consulta de datos; sólo en el caso de autorizar a la Administración a consultar mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática, los datos que figuran en el Anexo III. En caso de no autorizar la consulta, o no ser posible esta por cuestiones técnicas, deberán aportarse por la licitadora que haya presentado la mejor oferta las certificaciones y documentación acreditativa de tales datos.
2. En su caso, declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX.
3. En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresarios (UTE). Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX.
4. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora de cumplimiento del requisito de que al menos el 2% de los empleados sean trabajadores con discapacidad, cuando tenga una plantilla superior a 50 personas y quela empresa cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos fijados por la disposición transitoria décima segunda de la citada norma, conforme a modificación dada por el artículo 1.3 del Real Decreto 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX.
5. Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX
11.4.2.-SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2 DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O
PORCENTAJES”, que se presentará conforme al modelo del Anexo II por la empresa licitadora dentro de la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx.
Contendrá una sola proposición firmada por la empresa licitadora o persona que la represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX, debidamente firmado y fechado, indicando el importe total ofertado para la ejecución del servicio distribuido en parte fija y parte variable, expresado en euros y especificado con dos decimales.
En el precio ofertado, se incluirán los gastos generales y el beneficio industrial de la empresa contratista así como todos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, a excepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA), al estar exento el servicio a contratar.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por quien represente a cada una de las empresas que constituya la unión temporal.
Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el anexo III.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese de los precios máximos, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido
La proposición económica se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas en este procedimiento, sin que tengan la consideración de variantes las mejoras propuestas a las condiciones de prestación del servicio contempladas en el pliego de prescripciones técnicas que las empresas licitadoras puedan presentar en su oferta.
En la proposición económica las empresas licitadoras habrán de manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de las ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción social de las personas con discapacidad.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar con la Administración.
Así mismo se incluirá en este Sobre o archivo electrónico detalle de las aeronaves ofertadas tanto de sustitución como definitivas. En caso de que no se disponga de la totalidad de los datos en las aeronaves definitivas, se hará constar el compromiso de facilitar dicha información con carácter previo a la ejecución del contrato. Este listado incorporará todas las características técnicas de las mismas.
En relación con las mejoras que la empresa presente en la oferta económica, deberá acompañarse de la totalidad de las características técnicas de las mismas.
12. APERTURA DE PROPOSICIONES
12.1.- La apertura de los sobres 1 y 2 se hará a través de la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx. La apertura de los sobres no se realizará en acto público dado que en la licitación se utilizarán exclusivamente medios electrónicos.
El sistema informático que soporta la plataforma electrónica de contratación pública tiene un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que éste incluida.
12.2.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y procederá a la apertura y la calificación de la documentación presentada en el sobre “1” verificándose que constan las declaraciones a que hace referencia la cláusula 11 del presente pliego.
12.3.- Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días naturales para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la mesa de contratación.
El órgano y la mesa de contratación podrán recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declararse admitidas las ofertas.
La presentación de la documentación pertinente se efectuará a través de la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La mesa desestimará a aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten su capacidad y solvencia exigidas dando conocimiento sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras.
12.4.- En el caso de que la totalidad de la documentación administrativa relativa a los sobres o archivo electrónico número “1” de todas las empresas licitadoras presentados resulte correcta, se procederá seguidamente, ese mismo día a la apertura de los sobres o archivo electrónico número “2” y a su valoración con arreglo a los criterios de adjudicación previstos.
12.5.- Ofertas anormalmente bajas.
Se considerará que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos con independencia del número de licitadores:
Aquella que sea inferior a un 90% del precio de licitación en la parte económica variable, inferior a un 85% del precio de licitación en la parte económica fija y posea más del 90% de los puntos cualitativos.
Aquella que sea inferior a un 90% del precio de licitación en la parte económica variable, inferior a un 87% del precio de licitación en la parte económica fija y posea entre el 90% y el 30 % de los puntos cualitativos.
En caso de que se identifiquen ofertas incursas en presunción de anormalidad el plazo máximo que puede conferirse a la empresa licitadora para que justifique su oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.4, no podrá superar los 5 días hábiles.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Instrucción 3 aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se deberá justificar el cumplimiento como mínimo de las condiciones impuestas en el Convenio Sectorial vigente que resulta de aplicación.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. 1.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, atendiendo a los criterios de adjudicación que se fijan en la cláusula 10.3, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y adjudicará el contrato a la empresa que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo previsto en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con el criterio que figure en el pliego.
13. 2.- La adjudicación a la empresa que haya presentado la mejor oferta no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12.5.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, los trasladará, con carácter previo a la adjudicación, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o en su caso a la autoridad autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos y se dará cuenta de ello al órgano de contratación.
13. 3.- Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
13. 4.- Requerim iento de documentación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, el órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, a través de la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se detalla.
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de la empresa licitadora.
a.1) Si quien licita es persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.2) Para quien licite individualmente será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, así como el Número de Identificación Fiscal, cuando éste no constase en aquél.
a.3) En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
a.4) Para las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo bastará con acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Cuando quien licite no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra bastanteado por cualquier Servicio Jurídico (los requisitos para este trámite en el Principado xx Xxxxxxxx se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio bastanteo de poderes nº. de referencia 201500068)y Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición como apoderada. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, conforme con lo establecido en el artículo 94.1.5 de su Reglamento.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
c.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, mediante la presentación de la siguiente documentación:
De entre los medios previstos en el artículo 87 de la LCSP, se considera como más adecuado con objeto de garantizar la capacidad económica de las licitadoras, la acreditación de la solvencia económica/financiera a través del medio siguiente:
-Volumen anual de negocios de la empresa licitadora que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución, o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas sea por un importe de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (3.249.703
€). Este importe se entiende adecuado para garantizar que el contrato se puede cumplir.
La acreditación, siempre y cuando dicha información no obre en el ROLECSP, o bien en el caso de no estar inscrita en el precitado registro, se realizará mediante certificación expedida por el Registro Mercantil, SI EL EMPRESARIO ESTUVIERA INSCRITO EN DICHO REGISTRO, Y EN CASO CONTRARIO POR LAS DEPOSITADAS EN EL REGISTRO OFICIAL EN QUE DEBA ESTAR INSCRITO y que
contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Las empresas no españolas, acreditarán su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales, o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda, en el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración de la propia empresa.
c.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Para las empresas creadas hace más de cinco años:
De entre los medios previstos en el Artículo 89 de la LCSP, se considera como más adecuado con objeto de garantizar la experiencia y conocimiento en la ejecución de contratos similares al objeto de la presente licitación, la acreditación, siempre y cuando dicha información no obre en el ROLECSP, o bien en el caso no estar inscrita en el precitado registro, mediante la presentación de una relación de trabajos en los últimos 3 años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los tres primeros dígitos del respectivo código CPV, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los trabajos indicados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario de estos sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de éste, mediante una declaración de la empresa acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación.
Se entenderá, acreditada la solvencia técnica, cuando la empresa haya ejecutado en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado (3 años), un importe anual como mínimo del 70% de la anualidad media del contrato (2.274.792,10 €), en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Este importe se entiende adecuado para garantizar que el contrato se pueda cumplir.
Alternativamente, se podrá acreditarla solvencia mediante el correspondiente certificado expedido por el Registro Oficial de Empresas clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que habilite para contratar servicios de GRUPO R, SUBGRUPO 6, Categoría 5.
c.3) Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias y el nombramiento de la persona representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Las uniones temporales de empresas acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
c.4) Cuando para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica la empresa licitadora se base en medios ajenos deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa/empresas en cuya solvencia se base acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. A efectos de acreditar la representatividad los representantes de las empresas en cuya solvencia se base la empresa licitadora deberán presentar poder de representación suficiente y declaración de no estar incursas en prohibición de contratar.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, se podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades
pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
La empresa licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
d) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• d1) Alta, en su caso, en el impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto, y en su caso declaración responsable de encontrarse exento.
• d2) Certificación Positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
• d3) Certificación Positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
• d4) Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
e) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una Garantía definitiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, la empresa propuesta como adjudicataria deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de licitación.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 y 109 de la LCSP, y 55 y siguientes del RGLCAP. La garantía se depositará en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. No obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso bancario en la cuenta del SEPA.
f) Documentación acreditativa de la subcontratación, en su caso, con aquellas empresas con las que la empresa contratista tenga previsto subcontratar.
Tendrá que aportar, según corresponda, una declaración que indique la parte del contrato que va a subcontratar y señalando el importe y el nombre y el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las empresas subcontratistas a las que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
g) Acreditación de medios personales y materiales adscritos a la ejecución del contrato.
g.1)Lista de personal(nombre, apellidos y DNI) que propone sea asignado al mismo y relación nominal de todos ellos, haciendo constar sus titulaciones, calificaciones, habilitaciones y licencias necesarias exigidas a los pilotos, personal HEMS, técnicos de mantenimiento y cualquier otro personal destinado a la prestación de este servicio para el desempeño de sus correspondientes funciones, incluyendo su historial de vuelo, experiencia laboral, formación, capacitación, etc., y concretamente, acreditación de los pilotos indicando la capacitación y la habilitación necesarias para la operación de las aeronaves conforme a la legislación vigente y de acuerdo a los trabajos que se corresponden con el objeto del contrato.
El dominio del idioma español se acreditará mediante declaración responsable de la empresa licitadora.
Las titulaciones académicas se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificaciones exigidos.
Copia debidamente autenticada de los certificados médicos en vigor.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de las empresas empleadoras en los que conste duración de los servicios prestados y las funciones realizadas.
La experiencia de vuelo se acreditará mediante certificación de Dirección responsable de operaciones en el que consten las horas de vuelo que acrediten el nivel mínimo de experiencia exigido y que cumple con lo especificado en los apartados referentes a la experiencia y entrenamiento establecidos en el Reglamento (UE) Nº 965/2012 de La Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a las operaciones de helicópteros civiles con fines de transporte aéreo comercial y todos aquellos requisitos legalmente establecidos.
Certificación expedida por la correspondiente empresa con la lista de personal de
mantenimiento y las correspondientes acreditaciones y certificación de estar cualificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para desarrollar su actividad.
g.2) Una lista de las matrículas de las aeronaves ofertadas y de aquellas otras que se ofertasen para sustituir a las primeras en caso de avería, mantenimiento, etc., presentando el Certificado de Matrícula de cada una de ellas y la Hoja de Datos del Certificado Tipo o documentación que acredite las características técnicas de cada tipo de aeronave ofertada, así como compromiso de entrega del fabricante de aquellas aeronaves de las que no se disponga.
g.3) Declaración en la que la entidad licitadora manifieste que, en caso de resultar adjudicataria, se compromete a adscribir de manera efectiva e inmediata a la ejecución del contrato el conjunto de medios técnicos, materiales y humanos recogidos en su oferta, así como, todos y cada uno de los requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
g.4) Certificado de Operador Aéreo (AOC: Air Operator’s Certificate) de la empresa licitadora que le habilite para la realización de los servicios y misiones descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
g.5) Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), para la realización de los trabajos objeto del contrato, especialmente en lo referente a operaciones de búsqueda y salvamento, cargas externas, extinción de incendios forestales, así como Helitransporte Sanitario (HEMS).
g.6) Autorizaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o de otros organismos competentes que permitan a la empresa adjudicataria el desempeño de los servicios objeto del contrato con los modelos de helicópteros ofertados, así como cumplir con la legislación vigente en cualquier materia que pueda afectar al cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
g.7) Documento que acredite que la empresa dispone, directamente o contratado un Centro de Mantenimiento aprobado según la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, para las aeronaves propuestas en su oferta y que cumplan con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
g.8) Declaración responsable de no haber sido suspendida de sus actividades por algún expediente sancionador incoado por la Administración Pública en los últimos 10 años.
g.9) Declaración responsable de disponer de los medios aéreos en propiedad o arrendamiento en régimen de leasing.
g.10) Declaración responsable de que en caso de servicio de rescate en xxxxx, se dispondrán de las aeronaves, equipos, materiales, procedimientos y aprobaciones que permitan realizar operaciones de rescate en el mar dentro del ámbito marítimo costero del Principado xx Xxxxxxxx.
h) Documentación acreditativa de seguro de responsabilidad civil.
La empresa contratista será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por el personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato A tales efectos, la empresa adjudicataria deberá adjuntar copia de los seguros obligatorios exigidos por la Ley 48/1960 de 21 de julio de navegación aérea. Las cuantías de las indemnizaciones por daños a terceros pasajeros, no serán inferiores a 300.500 euros por pasajero y en todo caso deberán contemplar como mínimo las cuantías previstas en el Real Decreto 37/2001de 19 de enero. Este seguro deberá mantenerse en vigor durante el plazo de ejecución del contrato.
i) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y 337 de la LCSP, las empresas inscritas en el ROLECSP quedarán dispensadas de la presentación de la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que será sustituida por la Certificación expedida al efecto, sin perjuicio de las facultades que a la Mesa de contratación le concede dicho Decreto.
La inscripción en ROLECSP, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud de la empresa en cuanto a su personalidad jurídica y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, cuentas anuales, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deben contar el mismo.
En estos casos, la empresa licitadora deberá acompañar a la certificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la mencionada certificación no han experimentado variación.
b) La empresa candidata podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias de las mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.
c) Si las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato, la empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar una certificación actualizada.
d) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “1” y “2” ”entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato,
en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
e) Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a las empresas licitadoras que la documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma, siempre que no se trate de originales.
13. 5.- Calificación de la docum entación acredita tiva de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia de la em presa
13.5.1. La mesa de contratación verificará y calificará la documentación presentada por las empresas propuestas como adjudicatarias.
13.5.2. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a las empresas, concediendo un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la mesa de contratación.
El órgano y la mesa de contratación podrán recabar de las empresas aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
13.5.3. La mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, determinará que las empresas cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre su admisión.
13.5.4. En caso de que la mesa determinase la inadmisión de las empresas propuestas como adjudicatarias por no acreditar debidamente su personalidad jurídica, capacidad de obrar o solvencia, se procederá a recabar la misma documentación a la siguiente empresa licitadora por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13. 6.- Adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación y la adjudicación deberán contener la información necesaria que permita a las empresas interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y, en todo caso, deberá figurar la contenida en el artículo 151 de la LCSP.
13. 7.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en su caso debidamente acreditados, hasta un máximo del 1% del valor estimado del contrato. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso podrán incluirse en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
14.2.-De conformidad con el artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a la empresa licitadora o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
Transcurrido dicho plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
14.3.- Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
14.4.- Cuando por causas imputables a las empresas adjudicatarias no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará a la siguiente empresa licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP. Asimismo le será exigido el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva que se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.b.2 de la LCSP.
14.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
14.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14.7.- La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
15. RESPONSABLE DEL CONTRATO
15.1.- A la persona responsable del contrato que designe el órgano de contratación en la resolución de adjudicación del contrato que será el Jefe del Área de Bomberos del SEPA, le corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
15.2.- La persona responsable del contrato ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución que corresponde al órgano de contratación. La inspección podrá realizarse en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
15.3.- Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la persona responsable del contrato estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito, no obstante cuando razones de fuerza mayor o emergencia exigiesen cursar órdenes de forma inmediata se podrán realizar verbalmente siendo obligatorias para la empresa contratista, debiendo con posterioridad ser ratificadas por escrito.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. 1.- Obligaciones generales de la em presa contratista
16.1.1.- Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se manifiesta que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.1.2.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas así como de las instrucciones que durante la realización del objeto del contrato diera a la empresa o al personal que realiza dicho contrato, la persona responsable del contrato o su personal colaborador. Igualmente está obligada a cumplir el contrato en los términos de su proposición en la medida que supongan una mejora de las condiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener incidencia en la ejecución de lo pactado no eximirá a la empresa contratista de la obligación de su cumplimiento.
16.1.3.- El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las partentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, debiendo imdemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
16.1.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.1.5.- El adjudicatario será responsable de cualquier perjuicio, daño o accidente ocurrido o causado a terceras personas en las dependencias en las que se ejecute el contrato que xxxx originados bien directamente por dicho personal o por el incumplimiento de sus deberes, debiendo a tales efectos suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra tales riesgos si no la tuviera concertada con anterioridda al contrato y por el importe mínimo señalado en la cláusula 13.4 i) del presente pliego.
16.1.6.- Asimismo, será obligación de la empresa adjudicataria someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.El cumplimiento de dicha obligación se entenderá acreditado con la formalización del contrato, que incluirá dicho extremo de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LCSP
En aplicación de los dispuesto por la Ley 3/2018 en concordancia con lo preceptuado en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre por el que se adoptan medidas a urgentes por razones de seguridad pública, en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en relación con las obligaciones enumeradas en las letras c, d y e del apartado cinco del artículo 5 del referido Real Decreto, no suponen una obligación en la presente contratación toda vez que no existe una cesión de datos y no han de ser tratados en servidores ajenos a la Administración el Principado xx Xxxxxxxx.
16.1.7.- El personal contratado por el adjudicatario para la realización de los trabajos objeto del presente contrato no tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con este organismo, siendo responsabilidad única del adjudicatario todas las obligacionesde origen laboral o de seguridad social contraídas con dicho personal.
16.1.8.- Si el organismo apreciara la necesidad de sustituir personal adscrito al servicio, y en tal sentido así lo solicitara, el contratista deberá estar en condiciones de proceder de forma inmediata a dicha sustitución, así como a facilitar personal complementario si debido a causas imprevistas o excepcionales hubiera que cubrir una suplencia, reforzar el servicio o ampliar el horario de prestación en algunode los locales objeto del contrato.
16.1.9.- La empresa contratista no podrá cambiar o sustituir al personal adscrito al servicio sin la expresa y previa autorización del organismo contratante. La sustitución de personal adscrito al servicio sin el previo consentimiento del SEPA es causa de resolución del contrato.
Únicamente, cuando la necesidad de sustituir al personal inicialmente adscrito al servicio se manifieste de forma imprevista y urgente, se dispensará del procedimiento previsto descrito en el párrafo anterior. No obstante, en tal caso la empresa deberá comunicar de inmediato y vía fax a la Dirección Técnica o a sus colaboradores la persona designada para la sustitución acompañando los datos personales y profesionales.
16.1.10.- Si durante la realización de los trabajos el contratista necesitara algún dato no contenidoo detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
16.1.11.- Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que impliquen una deficiente prestación del servicio, o comprometan o perturbenla buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la
Diercción Técnica adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de penalidad.
16.1.12.-La empresa adjudicataria estará obligada a nombrar una persona responsable, debidamente acreditada, que canalice las comunicaciones entre la empresa y quien sea responsable del contrato.
16.1.13.-Toda la uniformidad y equipamiento será con cargo a la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria velará por el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad laboral, proporcionando el equipo adecuado según la naturaleza de las misiones encomendadas a todo el personal de la empresa adjudicataria asignado al servicio.
Aparte de la equipación de seguridad, todo el personal de la empresa adjudicataria adscrito al servicio, mientras se encuentre operativo, portará la uniformidad y el equipo que corresponda según las normas que decida el Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx (SEPA).
El material técnico necesario para las operaciones de rescate correspondiente al personal de la operadora, será suministrado por la propia empresa operadora. Los cascos de los rescatadores, y los del personal HEMS en el caso de que se considere necesario, estarán dotados de equipo de comunicación para facilitar las operaciones realizadas con la misma, tanto tierra/aire, como de cabina, siendo provistos por la empresa operadora en una cantidad mínima de 2.
16. 2.- Obligaciones específicas de la em presa co ntratista.
16.2.1. La empresa adjudicataria, se compromete a cumplir con toda la normativa aeronáutica en vigor, tanto en materia de las aeronaves, como de tripulaciones, órdenes de vuelo, seguros, documentación, licencias, comunicaciones y otros aspectos legalmente exigibles para la buena ejecución del servicio.
16.2.2. La empresa adjudicataria no podrá rechazar la realización de una asistencia o traslado encomendado, poner impedimentos la SEPA para la prestación del servicio requerido, o no realizarlo en las condiciones solicitadas, salvo por cuestiones técnicas atribuibles al comandante de la aeronave, que es el máximo responsable en vuelo de la seguridad de aquella y de su tripulación.
16. 3.- Obligaciones laborales, sociales y económ ica s del contratista
16.3.1. El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
16.3.2. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. En lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación.
16.3.3. En cumplimiento del deber de protección que tiene la empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos de acuerdo con los riesgos específicos que para la seguridad y la salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto de trabajo, y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia.
16.3.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa contratista garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se presentará certificado de aptitud de cada trabajador en relación al puesto de trabajo y las tareas a realizar. Dicho certificado vendrá firmado por el médico especialista en el trabajo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud.
16.3.5. Durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral.
16.3.6. A la extinción del contrato objeto de este pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la Administración de las personas que hayan realizado la prestación del servicio.
16.3.7. Corresponderá y será a cargo del contratista:
- La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
- La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio,
salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
16. 4 - Condiciones especiales de ejecución del c ontrato
16.4.1. Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento, como mínimo, de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Dicha condición será exigida igualmente a todas las empresas subcontratistas que participen en la ejecución. Para el caso del incumplimiento de esta condición especial de ejecución se le atribuye a ésta el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
El cumplimiento de dicha obligación podrá justificarse mediante la presentación de una declaración responsable del representante de la empresa relativa a los extremos reseñados. La Administración, podrá en cualquier momento, solicitar los contratos, nóminas y seguros sociales del personal adscrito a la ejecución del contrato, propio o subcontratado, a los efectos de la comprobación de dicho cumplimiento.
16.4.2. Cuando se realice subcontratación, serán condiciones especiales de ejecución:
Facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Aportar, cuando lo solicite el responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
17. ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA
17.1.-La empresa adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas o a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante. En el precio se incluyen la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato según las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego. En todo caso solo se abonarán las prestaciones efectivamente realizadas.
17.2.- El importe de los servicios prestados se compondrá de una parte fija correspondiente a la puesta a disposición de los medios operativos y una parte variable correspondiente a las horas de vuelo, se pagarán con periodicidad mensual constituyendo requisito inexcusable para su tramitación la previa presentación de factura expedida en legal forma y acompañada de los justificantes correspondientes a la liquidación de cuotas de la seguridad social y previo visto bueno de la Dirección Técnica. En la facturación mensual, la empresa contratista efectuará el redondeo a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente.
17.3.- A los efectos de la facturación electrónica de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, los códigos DIR que deberán figurar en la factura son los siguientes:
Oficina Contable: SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (Código DIR3 A03005855)
Órgano Gestor: SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (Código DIR3 A03005855)
Unidad Tramitadora: ÁREA DE BOMBEROS XX XXXXXXXX(Código DIR3 A03021785).
17.4.- Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) cuya sede electrónica es xxxxx://xxxx.xxx.xx, siempre que se den las circunstancias de obligado cumplimiento establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y no concurran las excepciones previstas en la misma.
En los casos en que se facture por primera vez deberá presentarse además, fotocopia del DNI/ NIF y ficha de acreedor debidamente cumplimentada.
18. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
18.1.-El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar mediante acto formal y positivo de recepción dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS de haberse producido la realización total del objeto del contrato. Si los trabajos no se hallan en condiciones de ser recibidos, se darán por escrito a la empresa las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que se estime oportunas.
Si existiese reclamación por escrito por parte de la entidad contratista respecto de las observaciones formuladas por quien represente al órgano de contratación, éste al elevará, con su informe, al órgano que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular; de no ser así, se entenderá que la empresa contratista se encuentra conforme con las mismas y obligada a corregir o remediarlos defectos observados.
18.2.- Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista se podrá rechazar el servicio quedando la Administración exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
19. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las siguientes penalidades.
19. 1 .- Penalidades por ejecución defectuosa
Podrá dar lugar a penalización cualquier incumplimiento de las condiciones del servicio fijadas en el pliego de Prescripciones Técnicas, programa de trabajo o instrucciones documentadas de la Dirección Técnica, así como del régimen de ejecución del contrato establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentos con fuerza contractual.
Las penalizaciones consistirán en la deducción de un porcentaje en el importe de las facturas correspondientes a los meses en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la penalización y se harán efectivas de oficio por la Administración. La 1ª penalización conllevará la deducción del 5% del importe de la factura mensual. Los sucesivos apercibimientos que pudieran producirse, duplicarán el porcentaje de penalización anterior. En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, tras el tercer apercibimiento por escrito se considerará causa especial de resolución del contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del mismo.
No obstante lo anterior, la acumulación de tres penalizaciones en un mes será suficiente para que la Administración pueda recusar los servicios realizados en dicho periodo de tiempo quedando exenta del pago del precio correspondiente.
La recusación se hará siempre por escrito motivado. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días a partir del día siguiente al de notificación de la penalidad para manifestar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
La aplicación y pago de las penalidades reguladas en esta cláusula, así como la recusación de los trabajos, no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios causados por retrasos o ejecución defectuosa imputables al adjudicatario. En todo caso la garantía responderá de la efectividad de aquéllas cuando no puedan deducirse de los documentos de pago al contratista.
La falta de realización por causas imputables al contratista de los servicios objeto del contrato que supongan inoperatividad de la aeronave, conllevará la imposición de las siguientes penalizaciones:
Inoperatividad completa: 11.340 €/día (Aeronave tipo A) y 5.874 €/día (Aeronave
tipo B).
Inoperatividad parcial de la aeronave por deficiencias en elementos auxiliares: 5.670 €/día (Aeronave tipo A) y 2.937 €/día (Aeronave tipo B).
19. 2 .- Penalidades por incumplim iento de las obligaciones en m ateria de subcontratación
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá una penalidad de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso será un 10% o un 20%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Se entiende por reiteración, cuando el incumplimiento se repita al menos una vez a lo largo de la ejecución del contrato.
Asimismo el incumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación y el justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación regulada en el artículo 217 supondrá la imposición de una penalidad de 100 euros por cada día de incumplimiento.
19. 3.- Penalidades por condiciones especiales de ejecución del contrato
En el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, concretamente de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables siendo dicha condición exigida igualmente a todas las empresas subcontratistas que participen en la ejecución se le atribuye a ésta el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Por otro lado, en caso de demora en la presentación de la documentación justificativa a que se refiere la cláusula 16.4, se establecerá una penalización de 100euros por cada día de incumplimiento.
19.4.-En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que no esté prevista la penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
19.5.- En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la
garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, solo podrá modificarse por motivos de interés público, introduciendo variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias, en los supuestos previstos en los artículos 203-207 de la LCSP.
El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder en ningún caso del 50% del importe de adjudicación del contrato.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
21. PLAZO DE GARANTÍA
Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no procede el establecimiento de un periodo de garantía.
Una vez finalizado el período de vigencia del contrato y realizadas de conformidad todas las prestaciones objeto del servicio contratado, y no existiendo responsabilidades que se puedan exigir sobre la garantía, se procederá a su devolución.
22. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
22.1.- Cesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
En el caso de cesión de contrato, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
22.2.- Subcontratación.
La subcontratación parcial de los servicios objeto del presente contrato exigirá la previa comunicación al SEPA debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. La empresa contratista está obligada a pagar a las empresas subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP. La subcontratación parcial del servicio efectuado sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 será causa de resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 211 f) de la LCSP. La empresa contratista está obligada a abonar a las empresas subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216.
Las Administraciones Públicas podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la/s empresa/s adjudicataria/s hayan de hacer a todos los subcontratistas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1 de la LCSP. Las empresas adjudicatarias remitirán al órgano de contratación cuándo se solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas que participen en el contrato cuándo se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades previstas.
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
23.1.- La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como, en los preceptos concordantes del RGLCAP.
23.2.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, la Administración abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208 de la LCSP.
24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
24.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, teniendo los efectos señalados en dichos artículos.
24.2.- Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los antedichos artículos, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato previstas en el presente pliego.
24.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la empresa contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La fijación y valoración de estos daños ser verificará por la Administración en resolución motivada atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen a la Administración.
24.4.-En el supuesto de UTE o personas que participen conjuntamente en la licitación conforme al artículo 69 de la LCSP, cuando la causa de resolución afecte sólo a alguna de las integrantes o personas que participan conjuntamente, el órgano de contratación estará facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto no afectadas o acordar la resolución del contrato, siempre que fueran solventes para los trabajos pendientes.
24.5.- Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación de la empresa adjudicataria de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.El cumplimiento de dicha obligación se entenderá acreditado con la formalización del contrato, que incluirá dicho extremo de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LCSP
En aplicación de los dispuesto por la Ley 3/2018 en concordancia con lo preceptuado en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre por el que se adoptan medidas a urgentes por razones de seguridad pública, en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en relación con las obligaciones enumeradas en las letras c d y e del apartado cinco del artículo 5 del referido Real Decreto, no suponen una obligación en la presente contratación toda vez que no existe una cesión de datos y no han de ser tratados en servidores ajenos a la Administración el Principado xx Xxxxxxxx.
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD
25 .1 .- Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal facilitados por quien esté interesado en participar en el proceso de contratación/contratistas serán incluidos en los ficheros titularidad de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx cuya finalidad es la gestión del procedimiento contractual, la gestión económica, fiscal y administrativa y la gestión documental.
Tales datos podrán ser comunicados al Tribunal de Cuentas, a la Sindicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx y a otros órganos de la Administración Estatal o Autonómica con competencias en la materia, que los utilizarán en ejercicio legítimo de las mismas.
En este contrato no está prevista la cesión de datos a terceros y estos no se han de tratar en servidores ajenos a la APA, salvo en los casos que expresamente contempla la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD).
Será obligación de la empresa adjudicataria someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. El cumplimiento de dicha obligación se entenderá acreditado con la formalización del contrato, que incluirá dicho extremo de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LCSP.
25 .2 .- Acceso a datos de carácter personal por parte de la empresa contratista
Si para la prestación de los servicios objeto del presente pliego, la empresa que resulte adjudicataria necesitase acceder a datos de carácter personal incluidos en los ficheros que se hallan bajo la responsabilidad del órgano contratante, deberá de cumplir las siguientes obligaciones respecto de los mismos:
Tratarlos únicamente conforme a las instrucciones del órgano contratante, responsable del Tratamiento.
No aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos a la prestación de los servicios contratados.
No comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, a excepción de los organismos públicos o entidades privadas a las que deba dirigirse en estricto cumplimiento de la Ley o de las funciones encomendadas por el órgano contratante.
Garantizar la adopción e implementación de las medidas de seguridad que, en virtud de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, correspondan en función de los datos accedidos.
Observar el deber xx xxxxxxx profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, la empresa se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones, que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el órgano contratante, se cumplirán en los términos señalados en el apartado 3 de esta cláusula.
Una vez concluida la prestación de los servicios objeto del presente contrato, la empresa contratista deberá devolver al órgano contratante los datos de carácter personal objeto de tratamiento almacenados en sus equipos y/o soportes, al igual que cualquier soporte o documento en que consten, en el formato y condiciones en los que se encuentren en la fecha de dicha resolución, procediendo, acto seguido, a su eliminación. No obstante, en caso de existir obligación legal de custodia de la información o ser necesaria su conservación para hacer frente a posibles responsabilidades legales, la empresa contratista no procederá a su destrucción sino que conservará copia de los mismos hasta que finalice el periodo correspondiente.
Si la empresa incumpliere alguna de estas obligaciones, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La empresa indemnizará al órgano contratante por las pérdidas, reclamaciones, responsabilidades o procedimientos, incluyendo multas y penalizaciones, que éste pueda sufrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal por parte de aquél.
En todo caso se estará a lo previsto en la Ley 3/2018 de protección de datos de 5 diciembre y a lo dispuesto en el Reglamento de Protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
25 .3 .- Confidencialidad.
La empresa mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, de carácter personal o no, que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato objeto del presente pliego.
La obligación de confidencialidad tendrá una duración de cinco años con independencia de la ejecución del contrato objeto del presente pliego.
La empresa será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento
de esa información. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar a la empresa contratista en relación con dicha información de acuerdo del con la Constitución y otras leyes especialmente las relativas a la protección del derecho al honor a la intimidad personal y a la propia imagen incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
26. ANEXOS
Los Anexos que forman parte del presente pliego y que deberán presentarse, en caso de que proceda, en formato PDF por los licitadores son los siguientes:
Anexo I Instrucciones de cumplimentación modelo DEUC. Anexo II Modelo de oferta.
Anexo III Autorizaciones y Declaraciones
En La Xxxxxx, a la fecha de la firma
La Técnico de Administración del Servicio Jurídico-Económico y Administrativo
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX - 71654579B
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX - 71654579B
Fecha: 2021.04.27
13:45:26 +02'00'
ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN
1) La presentación del DEUC por la empresa licitadora sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015. En cualquier caso, la presentación del DEUC por la empresa licitadora conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2) Formulario normalizado DEUC
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las siguientes direcciones electrónicas:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3) Instrucciones
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE,
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC.
En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
Reglamento (UE) n.º 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:xxx.xxxxxx.xxx.xx/Documentacion/Publico/D.G.% 20
PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20l a%20JCCA%20sobre%20el%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este anexo.
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER
ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación.
Como n.º de IVA se deberá indicar el NIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
Información general. Forma de participación.
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva.
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG.
SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones).
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA
FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional.
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto).
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
El licitador solo cumplimentará la sección A omitiendo cualquier otra sección de la parte IV
Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO II. MODELO DE OFERTA
D./Dña. …………………………………, con DNI. núm. ……………………, en posesión de su plena capacidad de obrar, con domicilio en la calle de
……………..,TFNO nº…………….., y FAX nº…………………, correo electrónico , en
nombre propio o como representante de la empresa , con CIF núm.
………………….., domiciliada en la calle …………………….., de ,
manifiesta que, conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato para la prestación del SERVICIO DE MEDIOS AÉREOS y APOYO LOGÍSTICO DE LAS OPERACIONES AÉREAS, DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (SEPA)SITUADAS EN LA XXXXXX (LLANERA.)
………………………………………………………..,se compromete a tomar a su cargo su ejecución con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que declara conocer, por los siguientes precios y condiciones:
1. OFERTA ECONÓMICA: (en letra y número) Importe parte fija:
Importe parte variable:
siendo los precios hora ofertados para cada aeronave los siguientes: AERONAVE TIPO A: €/hora de vuelo
AERONAVE TIPO B: €/hora de vuelo
2. MEJORAS OFERTADAS:
☐Aeronave “tipo A”.
□Aeronaves no tripuladas: aeronaves “tipo C”.
Detalle de las características técnicas de las mejoras ofertadas.
3. Relación de las aeronaves que componen la oferta y detalle de las características técnicas de las mismas.
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción social de las personas con discapacidad.
Todo ello de conformidad con las disposiciones contenidas en los Pliegos rectores de la contratación, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
En ................................. a........ de .................................... de 20……..
FIRMA
ANEXO III. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES
D./Dña con domicilio
en............................,calle.............................................................................., CP...............................
y DNI número , en nombre propio o en representación de la
empresa ............................................................................NIF con
domicilio en ,
calle....................................................................................CP ,
teléfono……………......., Fax ………….. y correo electrónico……………….
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD (Marque lo que proceda):
Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) 1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
(Únicamente en el caso de U'I'E) Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
(Únicamente en el caso de U'I'E) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios seria respectivamente la siguiente:
(Únicamente en el caso de UTE) Que todos los partícipes designan a D./Xx....................................de la empresa ......................................., para que, durante la
vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
(Únicamente para el supuesto de tener una plantilla superior a 50 personas) Que al menos el 2% de los empleados son trabajadores con discapacidad
Que la empresa a la que representa cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
(Únicamente para el supuesto de empresas extranjeras) Que, en su caso, se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles.
En......................, a..............de............................