CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CIPANEL SOLAR
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CIPANEL SOLAR
Lugar y fecha_ _ _ __ Número de contrato _ _ _ _
I.- CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como acreditante, a quien en lo sucesivo se designará como "CIBANCO", representado por sus representantes legales, quienes firman el presente instrumento.
II.- A las personas que se señalan en “LA SOLICITUD” y el “ANEXO 1” de este instrumento y quienes firman como acreditada a quien se designará como "EL CLIENTE", y en su caso, a la persona que se señala en “LA SOLICITUD DEL OBLIGADO SOLIDARIO” y el “ANEXO 1”, de este
instrumento y quien firma como “OBLIGADO SOLIDARIO” a quien se designará como el “OBLIGADO SOLIDARIO” y conjuntamente con "CIBANCO" como "LAS PARTES" al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.- Declara "EL CLIENTE" que:
I) Es una persona física cuyos DATOS GENERALES se encuentran detallados en “LA SOLICITUD” y el “ANEXO 1”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
II) La información y documentación que ha entregado a "CIBANCO" reflejan adecuadamente y en forma veraz, exacta y fiel, reflejando fehacientemente su situación financiera, económica, contable, legal y administrativa, y que conoce el alcance y contenido legal del artículo 112 (ciento doce) de la Ley de Instituciones de Crédito, relativo a las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa, de cualquier tipo, para obtener financiamientos de entidades del Sistema Financiero Mexicano y con conocimiento que en consideración a la misma, "CIBANCO" autorizó la celebración de este Contrato.
III) Los recursos que utilizará para pagar el presente adeudo no son ni serán de procedencia ilícita.
IV) Previamente a la celebración del presente Contrato, "CIBANCO" le hizo del conocimiento el contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir, los cargos, la comisión por apertura de crédito o gastos que se generen por la celebración del mismo, y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total, en adelante "CAT", correspondiente al presente crédito.
V) Que es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato y acepta que la información proporcionada por él esta sujeta a la revisión, evaluación y verificación que efectúe "CIBANCO".
II.- Declara "CIBANCO " a través de su apoderado legal que:
I) Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y se encuentra autorizada para operar como institución de banca múltiple, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
II) Sus apoderados cuentan con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
III) El presente crédito se autorizó de acuerdo a las disposiciones legales y financieras vigentes para las Instituciones de Crédito y considerando las declaraciones de "EL CLIENTE".
IV) Que su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx xxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11000, en la ciudad de México, Distrito Federal.
V) Que su página de Internet es: xxx.xxxxxxx.xxx
III.- Declara “EL OBLIGADO SOLIDARIO” que:
I) “EL OBLIGADO SOLIDARIO” cuyos Datos Generales se encuentran detallados en “LA SOLICITUD y EL ANEXO 1”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
II) Que la información y documentación que ha proporcionado a “CIBANCO” íntegramente firmada, relacionada con el otorgamiento de este crédito, es veraz, exacta y fiel, reflejando su situación financiera, económica, contable, legal y administrativa, y que conoce el alcance y contenido legal del artículo 112 (ciento doce) de la Ley de Instituciones de Crédito, relativo a las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa, de cualquier tipo, para obtener financiamientos de entidades del Sistema Financiero Mexicano.
III) Que es su voluntad expresa de obligarse en los términos de este Contrato, fungiendo como “OBLIGADO SOLIDARIO” de todas y cada una de las obligaciones asumidas por “EL CLIENTE”, lo anterior en términos de la legislación aplicable en la materia y de lo establecido en este Contrato.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se sujetan a lo que estipulan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Definiciones. ”LAS PARTES” acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
1. Carátula: Cuadro informativo generado por “CIBANCO” y firmado por “EL CLIENTE”, en la que se establecen los elementos esenciales de la operación que permita a “EL CLIENTE” comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades, entre otros datos, monto, plazo, tasa y forma de pago del crédito otorgado por “CIBANCO”, así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones que se generarán por el otorgamiento de dicho crédito, y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho. Este documento forma parte integrante del presente Xxxxxxxx.
0. Xxxxx 0: Documento generado por “CIBANCO” y firmado por “EL CLIENTE” y “OBLIGADO SOLIDARIO”, en el que se establecen en forma detallada los datos generales de “EL CLIENTE”, y “OBLIGADO SOLIDARIO” y las especificaciones de la garantía. Este documento forma parte integrante del presente Contrato.
3. Obligado Solidario: Es la persona cuyos datos aparecen en “LA SOLICITUD”, y en el “ANEXO 1”, la cual en términos del artículo 4 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que en las operaciones de crédito reglamentadas por dicha Ley, se presume que los
codeudores se obligan solidariamente con “EL CLIENTE” como titular del presente Contrato de Crédito Simple. Cualquier referencia a “EL CLIENTE” en el presente Contrato se entenderá también al Obligado Solidario, salvo que se especifique lo contrario. Adicionalmente, se podrá hacer referencia de forma específica a “EL CLIENTE” y al “OBLIGADO SOLIDARIO”.
4. Costo Anual Total (CAT): El costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales, que para fines informativos y de comparación, incorpora a la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones. Su cálculo se realiza bajo la metodología establecida por el Banco de México.
5. Monto de Crédito: Límite de crédito autorizado por “CIBANCO” para ser otorgado a “EL CLIENTE”.
6. Solicitud de Crédito: Es el documento generado por “CIBANCO” y firmado por “EL CLIENTE” y el “OBLIGADO SOLIDARIO” que contiene sus datos de identificación personal, laboral y financiera en términos del artículo
115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones, el cual menciona los criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de: el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; y la información y documentación que dichas instituciones deben recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; y sus disposiciones generales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de que sirva como medida para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo. Este documento forma parte integrante del presente Contrato.
7. Tabla de Amortización: Documento entregado a “EL CLIENTE” al momento de la disposición del crédito que refleja, entre otros conceptos, el monto del crédito, el saldo insoluto, plazo del crédito, número de pagos, fecha de cada uno de los pagos, desglose de pago a capital, pago de intereses e Impuesto al Valor Agregado (IVA), periodicidad de pago. Este documento forma parte integrante del presente Contrato, como “ANEXO 2”.
8. Principal o Capital: Monto del Crédito principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Tabla de Amortización.
9. Saldo Insoluto: Resultado de la suma de: capital, intereses, comisiones, gastos de administración, seguros y sus accesorios.
SEGUNDA.- Autorización para consulta de monitoreo de Información crediticia. Es la autorización otorgada por “EL CLIENTE” y en su caso el “OBLIGADO SOLIDARIO” a “CIBANCO” para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia de (los) suscrito(s). La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo de “EL CLIENTE”.
TERCERA.- Importe y Objeto Del Contrato. El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de un crédito, en adelante ”EL CRÉDITO", por lo que "CIBANCO" abre a "EL CLIENTE" un Crédito Simple, hasta por la cantidad que se señala en “LA SOLICITUD”, “ANEXO 1” y “LA CARÁTULA” del presente instrumento.
Todos los datos de identificación, características, modalidades, y demás elementos constitutivos del crédito, son los que se especifican en el “ANEXO 1” y en “la “CARÁTULA” la cual forma parte integrante del presente Contrato. Dentro del límite de “EL CRÉDITO” no quedan comprendidos los intereses, intereses moratorios, comisión por apertura del crédito, que “EL CLIENTE” debe cubrir con motivo del otorgamiento de “EL CRÉDITO” por parte de “CIBANCO”.
CUARTA.- Destino de “EL CRÉDITO”. "EL CLIENTE" se obliga a destinar el importe de "EL CRÉDITO" precisamente a la adquisición de un sistema fotovoltaico el cual se describe en el “ANEXO 1” del presente instrumento.
Todas las demás cantidades que deban pagarse como consecuencia del objeto de ”EL CRÉDITO” deberán ser pagadas por "EL CLIENTE" con
recursos propios. "CIBANCO" no asume ninguna responsabilidad en relación con el sistema fotovoltaico descrito en ésta cláusula ni con su compra – venta.
QUINTA.- Plazo del Contrato. El plazo del Contrato será por el periodo en meses mencionado en “LA CARÁTULA” y en la Tabla de Amortización del presente Contrato. No obstante lo anterior, el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos legales mientras existan saldos insolutos a cargo de “EL CLIENTE”.
SEXTA.- Depósito de Dinero. Declara “EL CLIENTE” que es titular de la(s) cuenta(s) de depósito de dinero a la vista mencionada en la “LA SOLICITUD”.
En caso de que "EL CLIENTE" no cuente con una cuenta de depósito, podrá solicitar para el pago de su crédito a "CIBANCO" una cuenta de depósito a la vista, la cual no generará comisiones por apertura, manejo de cuenta, anualidad, o por no mantener un saldo promedio mínimo.
SÉPTIMA.- Disposiciones de “EL CRÉDITO”. “EL CLIENTE”, mediante la presente cláusula instruye y faculta irrevocablemente a “CIBANCO” para que el monto de “EL CREDITO”, se pague al proveedor del sistema fotovoltaico.
Convienen “LAS PARTES” que la instrucción de pago será la única forma que tenga “EL CLIENTE” para disponer de “EL CRÉDITO”.
”LAS PARTES” convienen que la cantidad que “CIBANCO” pague por la instrucción de pago, se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar como recibidas y dispuestas directamente por “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” reconoce y está conforme en que el cumplimiento de la instrucción de pago por parte de “CIBANCO” implicará la disposición de “EL CRÉDITO” en términos de este Contrato y hasta ese momento, este Contrato será obligatorio y vinculatorio para “CIBANCO”.
“EL CLIENTE” reconoce que cualquiera de los Anexos y/o documentos, originales o copias, que se emitan con motivo de este Contrato incluyendo, sin limitar, pagaré(s) y/o factura del sistema fotovoltaico y/o estados de cuenta y/o algún otro documento que denote el cumplimiento de la instrucción de pago, acreditará fehacientemente la disposición de “EL CRÉDITO” por parte de “EL CLIENTE”, como comprobante más eficaz que en derecho proceda, para todos los efectos a que haya lugar.
OCTAVA.- Pago del Principal. "EL CLIENTE" pagará a "CIBANCO" el saldo insoluto de "EL CREDITO" mediante amortizaciones sucesivas, las cuales realizará en los términos siguientes:
I) La cantidad que corresponda a la primera disposición de recursos, mediante el número de amortizaciones que se describen en la tabla de amortización que se agrega a este instrumento como “ANEXO 2", la cual deberá estar debidamente firmada por "LAS PARTES".
Dichos pagos de principal deberán efectuarse precisamente en cada una de las fechas de pago del principal contenidas en la tabla de amortización.
II) Las cantidades que correspondan a la segunda y subsecuentes disposiciones, se pagarán con la misma periodicidad con que se pague el principal de la primera disposición, mediante el número de amortizaciones sucesivas que resten para que concluya el plazo de vigencia del crédito a cuyo pago se destinen los recursos de la disposición de que se trate. Lo anterior en el entendido de que el primer pago deberá realizarse en la fecha de vencimiento de pago de principal siguiente al de la fecha de la disposición respectiva, que corresponda a la primera disposición, según se encuentre previsto en el “ANEXO 2" de este Contrato.
El importe de cada una de las cantidades que por concepto de suerte principal deberá pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la segunda y subsecuentes disposiciones, se calculará en la misma forma y términos en que se calcula el importe que por concepto de suerte principal, debe pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" por la primera disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, "CIBANCO" entrega a "EL CLIENTE" una tabla de amortización, en que se especifican las fechas de vencimiento e importes de cada uno de los pagos que por concepto de capital deberá realizar "EL CLIENTE", conforme al inciso II) de esta Cláusula, con motivo
de la segunda y subsecuentes disposiciones que, en su caso, llegue a realizar.
En caso de que cualquier fecha de pago del principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", el pago se realizará el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente.
NOVENA.- Esquema de pago de “EL CRÉDITO”. “EL CLIENTE” está de acuerdo en que su esquema de pago de “EL CRÉDITO” sea con la Tasa de interés anual fija con pagos nivelados de capital e intereses.
DÉCIMA.- Intereses Ordinarios. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre la suerte principal insoluta de "EL CRÉDITO", que se calcularán a una tasa anualizada fija que se señala en “LA CARÁTULA”.
"EL CLIENTE" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente a "EL CRÉDITO", en cada fecha de pago de intereses (según éste término se define mas adelante), a partir de la fecha de disposición de "EL CRÉDITO" conforme a lo establecido en este Contrato y hasta la "FECHA DE PAGO FINAL".
En el supuesto de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL" dicho pago se hará en el "DÍA HÁBIL" inmediato posterior.
Para efectos del presente contrato "DÍA HÁBIL" significa, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito del país en la Ciudad de México, Distrito Federal, estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa, el último día de cada "PERIODO DE INTERESES".
"PERIODO DE INTERESES" significa cada periodo comprendido entre cada una de las "FECHAS DE PAGO DE INTERESES" previstas en la mencionada tabla de amortizaciones.
Para calcular los intereses ordinarios de cada "PERIODO DE INTERESES", la tasa anualizada de interés aplicable se dividirá entre
360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el resultado se multiplicará por el número de los días naturales que integren el "PERIODO DE INTERESES" de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto de "EL CRÉDITO" y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar "EL CLIENTE" a "CIBANCO" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES".
Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, no podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos.
DÉCIMA PRIMERA.- Intereses Moratorios. En caso de que "EL CLIENTE" no pague puntualmente alguna cantidad que debe cubrir en favor de "CIBANCO" conforme al presente Contrato, dicha cantidad devengará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, los intereses que se devengarán diariamente, que se pagarán a la vista y conforme a una tasa anualizada igual al resultado de multiplicar la tasa de interés ordinaria por 2 (DOS).
Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el cociente se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que se ha obligado a pagar "EL CLIENTE" en términos de este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Comisión. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" una comisión por apertura de "EL CREDITO", por única vez, que es la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje que se señala en “LA CARÁTULA” por el importe de "EL CRÉDITO", que será pagada con cargo a la cuenta de depósito de dinero a la vista mencionada en la “LA SOLICITUD” al hacerse la primera disposición de "EL CRÉDITO".
Para efectos de esto último, "EL CLIENTE" faculta irrevocablemente a "CIBANCO" para que cobre la comisión por apertura de “EL CRÉDITO” con cargo en la cuenta de depósito de dinero a la vista mencionada en
la “LA SOLICITUD”, más el IVA (Impuesto al Valor Agregado) correspondiente.
DÉCIMA TERCERA.- Lugar y Forma de Pago, y Fechas de Acreditamiento. Como quedó establecido en “LA CARÁTULA” y en la tabla de amortización como “ANEXO 2”, los pagos que deba efectuar "EL CLIENTE" en favor de "CIBANCO" al amparo de este Contrato, por capital, intereses, comisiones y demás consecuencias legales, los hará en las fechas convenidas en días y horas hábiles, sin necesidad de previo requerimiento.
Dichos pagos serán efectuados en las sucursales de "CIBANCO" que presten dicho servicio, o bien, podrán hacerse en cualquier otro lugar que al efecto "CIBANCO" notifique a "EL CLIENTE" con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha de pago respectivo.
"CIBANCO" estará obligada a recibir, salvo buen cobro, cheques y órdenes de transferencias de fondos para el pago de principal, intereses, comisiones y gastos de "EL CRÉDITO".
Las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de "EL CLIENTE" o por un tercero y la institución emisora podrá ser otra institución de crédito. Asimismo, los cheques podrán ser librados por "EL CLIENTE" o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito.
Lo anterior siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten órdenes de transferencias de fondos respectivos, tengan en las cuentas correspondientes recursos suficientes.
El pago de "EL CRÉDITO" se acreditará de acuerdo al medio de pago que utilice "EL CLIENTE", de la manera siguiente:
MEDIOS DE PAGO | ACREDITAMIENTO DE PAGOS |
Efectivo | Se acreditará el mismo día |
Cheque de "CIBANCO" | Se acreditará el mismo día |
Cheque de otro banco | Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente. Si se deposita después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo “DÍA HÁBIL” siguiente. |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. b) Dentro del mismo "CIBANCO", se acreditará el mismo día. c) A través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el "DÍA HÁBIL" siguiente. |
1.- Los pagos que se efectúen en las sucursales de “CIBANCO” en efectivo o con cheque a cargo del propio “CIBANCO” se aplicarán el mismo día de su recepción.
2.- Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos se acreditarán al día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro.
3.- “EL CLIENTE” podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que “CIBANCO” ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo banco, se acreditará el mismo día.
DÉCIMA CUARTA.- Estado de Cuenta. "CIBANCO" elaborará un estado de cuenta mensual, el cual será enviado gratuitamente dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx (la fecha xx xxxxx se establecerá en la Carátula del Contrato) que corresponda al domicilio señalado por “EL CLIENTE” en “LA SOLICITUD” y en el “ANEXO 1”, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas de éste y el monto a pagar que incluirá intereses, impuestos, otros accesorios y capital en su caso, así como la fecha de su próximo pago.
"LAS PARTES" acuerdan que "EL CLIENTE" podrá solicitar en cualquier momento su estado de cuenta de "EL CRÉDITO" a "CIBANCO”.
Asimismo, "CIBANCO" y "EL CLIENTE" acuerdan que el primero podrá modificar en cualquier tiempo las fechas de pago previstas en este instrumento, lo cual hará del conocimiento de "EL CLIENTE" en el estado de cuenta de "EL CRÉDITO”.
"EL CLIENTE" contará con 90 (noventa) días naturales posteriores contados a partir de la fecha xx xxxxx, para presentar cualquier aclaración o inconformidad con el mismo. La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquiera de las sucursales de “ CIBANCO “, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, obteniendo "EL CLIENTE" el acuse respectivo a efecto de que "CIBANCO" proceda a hacer la aclaración correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales y entregará a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente.
En caso de que "EL CLIENTE” no presente su inconformidad en el tiempo antes indicado, se tendrá como íntegramente aceptadas las cifras contenidas en el estado de cuenta.
“EL CLIENTE” podrá consultar la fecha xx xxxxx en dicho estado de cuenta.
Si “EL CLIENTE” no recibe el estado de cuenta mensual a más tardar 5 (cinco) días naturales antes de la fecha límite de pago, deberá solicitar a “CIBANCO” el importe a pagar vía telefónica al número de atención a clientes CIDirecto en el D.F. y área metropolitana al teléfono 1103 - 1220, ó desde cualquier Estado de la República al 01 800 2524 226. El horario de este servicio se comunicará a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx o bien en nuestras sucursales.
Si “EL CLIENTE” no recibe el estado de cuenta, no queda eximido del pago de la mensualidad de “EL CRÉDITO”, el cual se deberá hacer conforme a los importes y fechas establecidos en la tabla de amortización.
DÉCIMA QUINTA.- Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. “CIBANCO” acepta que siempre que “EL CLIENTE” se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, podrá efectuar pagos anticipados en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, los cuales serán aplicados en el siguiente orden:
a) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
b) Comisiones
c) Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente
d) Capital vigente de la mensualidad
e) Anticipos de capital
En virtud de lo anterior, en caso de que “EL CLIENTE” pretenda efectuar pagos anticipados o bien, liquidar en su totalidad el saldo de “EL CRÉDITO”, deberá consultar su saldo correspondiente al Centro de Atención Telefónica de “CIBANCO” el mismo día que desee efectuar los pagos respectivos.
Independientemente de lo anterior, “CIBANCO” entregará en sus sucursales por escrito a “EL CLIENTE” la Tabla de Amortización correspondiente al crédito otorgado y en su caso, la Tabla de Amortización que resulte con motivo de los pagos anticipados que efectúe “EL CLIENTE”. “CIBANCO” dará a conocer adicionalmente el nuevo saldo insoluto por escrito a “EL CLIENTE”, a través del Estado de Cuenta, acordando “LAS PARTES” que cualquier pago anticipado implicará la reducción del importe de las mensualidades pendientes, a menos que “EL CLIENTE” indique por escrito su deseo de reducir el plazo de “EL CRÉDITO”, en cuyo caso el importe de las mensualidades a pagar se mantendrá igual.
Convienen ”LAS PARTES” que para la procedencia de los pagos anticipados y/o adelantados, se requiere que “EL CLIENTE” cubra un importe igual o superior al equivalente de una amortización pactadas en la tabla de amortización.
Los pagos adelantados serán cuando “EL CLIENTE” lo solicite a “CIBANCO”, en donde estos pagos serán con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, que aún no sean exigibles.
DÉCIMA SEXTA.- Obligaciones. "EL CLIENTE" está obligado a cumplir durante la vigencia de este Contrato ó mientras exista saldo insoluto derivado de “EL CRÉDITO” otorgado, las obligaciones siguientes:
I) Mantener y conservar en condiciones eficientes de servicio el bien objeto de la prenda.
II) Permitir que "CIBANCO" efectúe, en cualquier momento, inspecciones de los bienes materia de la garantía prendaria prevista en este Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Garantía Prendaria. En garantía del pago exacto y oportuno de todas y cada una de las cantidades que por concepto de suma principal, intereses y demás accesorios adeude "EL CLIENTE" a "CIBANCO" conforme a "EL CRÉDITO", así como en garantía del cumplimiento exacto y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que le deriven a "EL CLIENTE", conforme a este instrumento. "EL CLIENTE" en este acto constituye PRENDA EN PRIMER LUGAR sobre el(los) bien(es) que adquiera con los recursos de "EL CRÉDITO" materia de este Contrato y que se describen en la(s) factura(s) que "EL CLIENTE" entrega a "CIBANCO".
DÉCIMA OCTAVA.- Depositario. "LAS PARTES" convienen que el(los) bien(es) materia de la prenda, amparado(s) por la(s) factura(s) original(es), quedará(n) en poder de "EL CLIENTE" y a disposición de "CIBANCO". "EL CLIENTE" se considerará para fines de responsabilidad civil y penal como Depositario Judicial del(los) bien(es) materia de la prenda, aceptando el desempeño de dicho cargo a titulo gratuito. El depositario designado por 'LAS PARTES" firma(n) el presente Contrato como constancia y aceptación del cargo conferido y señala(n) como domicilio para la conservación, guarda y custodia de los bienes materia de la prenda, con efectos civiles y penales a que hubiere lugar, el que en este instrumento ha(n) señalado como su domicilio. "CIBANCO" tendrá derecho a revocar el nombramiento de depositario, bastando para ello simple comunicación dirigida al depositario, nombrando a otro en su lugar. En tal caso el anterior depositario, deberá entregar de inmediato al nuevo depositario nombrado, el(los) bien(es) que constituye(n) la prenda.
Además de las obligaciones establecidas en la Ley, el depositario designado por "LAS PARTES" deberá:
a) Conservar y custodiar en su poder el(los) bien(es) materia de garantía.
b) Entregar a requerimiento de "CIBANCO" el(los) bien(es) que integran la garantía.
c) Responsabilizarse de que el(los) bienes materia de garantía, no sean dados en garantía para cualquier otro crédito, otorgado por terceros.
d) Previa autorización por escrito de "CIBANCO", "EL CLIENTE" le comunicará por escrito, en su caso, el traslado del(los) bien(es) dados en prenda, en un plazo máximo de 3 (tres) días, a partir de la fecha en que se haya hecho el traslado.
DÉCIMA NOVENA.- “OBLIGADO SOLIDARIO” La persona cuyo nombre y datos generales aparecen en este Contrato, y en el “ANEXO 1” en su carácter de “OBLIGADO SOLIDARIO”, expresa su consentimiento con los términos y condiciones del mismo, constituyéndose en “OBLIGADO SOLIDARIO” en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL CLIENTE” frente a “CIBANCO”, en los términos de los artículos 1987 (menciona que, además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida) y 1989 (menciona que, cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás códigos civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- Seguro de Vida y Desempleo. En caso de fallecimiento del “CLIENTE”, el importe de la indemnización pagada por la Aseguradora
correspondiente al seguro de vida se aplicará al crédito hasta donde alcance; si hay saldo a favor, “CIBANCO” lo entregará a los beneficiarios de acuerdo a la legislación vigente. En este supuesto, la factura del bien se entregará en los términos de la legislación civil, siempre y cuando se haya liquidado el crédito. Igualmente, las partes convienen que en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” y siempre que se hiciera necesario llevar a cabo la renovación del seguro de daños en los términos indicados en la presente cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a notificar a sus beneficiarios, que deberán pagar las primas devengadas hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente.
El seguro de desempleo tendrá una cobertura a partir de la fecha de contratación del crédito, y estará vigente durante toda la vida del mismo; dicho seguro tendrá, entre otros, los términos y condiciones siguientes:
1.- Aplicará a partir del segundo mes de desempleo y por los eventos indicados en el Certificado de Cobertura correspondiente.
2.- Cubrirá el pago del capital principal, los intereses ordinarios y la prima mensual de los seguros, hasta por un plazo de tres meses consecutivos.
3.- Para que dicho pago proceda, el “CLIENTE” debe estar al corriente en el pago y en cumplimiento de todas sus obligaciones “CIBANCO” hasta el momento en que se presentó el suceso.
4.- Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente a “CIBANCO” a más tardar 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de desempleo.
"EL CLIENTE" deberá solicitar a la institución de seguros, que se designe a "CIBANCO" como beneficiario preferente e irrevocable de los seguros contratados, mismos que no podrán ser modificados o cancelados sin la autorización expresa y por escrito de "CIBANCO". Las pólizas relativas quedaran en poder de ”CIBANCO”.
En caso de omisión por parte de "EL CLIENTE" respecto al aseguramiento estipulado en esta cláusula, o respecto de la entrega de las pólizas, endosos y recibos de pago xx xxxxxx correspondientes, "EL CLIENTE" autoriza expresamente en este acto a "CIBANCO" para que sin su responsabilidad "CIBANCO" con cargo a “EL CRÉDITO" materia de este instrumento, contrate los seguros correspondientes a nombre y por cuenta del primero, incrementándose el saldo insoluto de "EL CRÉDITO" a partir de la fecha en que “CIBANCO” realice el pago a la aseguradora de que se trate.
Dichas pólizas deben estar vigentes y pagadas las primas correspondientes en cada renovación, en tanto exista saldo del crédito a cargo de "EL CLIENTE" en los términos previstos en esta cláusula.
Las pólizas a que se refiere esta cláusula deberán contener las siguientes disposiciones:
a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de "CIBANCO" sino hasta que hayan transcurridos 30 (treinta) días naturales a partir del aviso a "CIBANCO" de tal modificación o cancelación, siempre y cuando "CIBANCO" haya consentido previamente y por escrito la modificación o cancelación de que se trate.
b) No habrá recurso contra "CIBANCO” por la modificación o cancelación de que se trate.
c) "EL CLIENTE" y el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a "CIBANCO" de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas.
d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a "CIBANCO" afectará el derecho de este a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de reclamación de dicho seguro.
"EL CLIENTE" sabe y acepta que en caso de reclamación y hasta en tanto la aseguradora de que se trate realice el pago de las sumas aseguradas correspondientes, "EL CLIENTE" continuará obligado al pago de las disposiciones que hubiere efectuado, junto con los intereses, comisiones y demás accesorios previstos en este instrumento en los términos y fechas pactadas; en el entendido de que tales obligaciones de pago subsistirán aún en caso de que la aseguradora rechace la reclamación correspondiente y/o decline el pago respectivo; por lo que "EL CLIENTE" libera a “CIBANCO" de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con los pagos, procedimientos, montos y plazos de los seguros a que se refiere este
instrumento, debiendo en su caso ejercitar las acciones que considere necesarias ante la aseguradora correspondiente.
Las condiciones generales del seguro y/o póliza contratado por “CIBANCO” le serán entregados a “EL CLIENTE” por la aseguradora que se señale en la Carátula, por lo que en caso de siniestro, “EL CLIENTE” deberá estar a lo estipulado en las mismas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Impuestos. "EL CLIENTE" pagará a "CIBANCO"
todas las sumas de principal, intereses y otras sumas pagaderas conforme al presente Contrato, que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro, pagaderos en cualquier jurisdicción en México. Los impuestos, derechos, o cualquier otra obligación de naturaleza fiscal que se genere con motivo del presente Contrato, serán a cargo de la parte que lo cause de conformidad con la legislación fiscal mexicana aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Causas de Vencimiento Anticipado. "CIBANCO" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo del Contrato y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del crédito con todos sus accesorios, sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que acontezca cualquiera de las siguientes causas:
1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con "EL CREDITO" (cada uno de dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado”).
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "CIBANCO"
3. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en “LA SOLICITUD”, “LA CARÁTULA” ó en el “ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "CIBANCO".
4. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a "CIBANCO", en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
Independientemente de lo anterior, "EL CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de “LAS PARTES” puede dar por concluido el Contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al Contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente Contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE".
En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “CIBANCO" podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de "EL CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "CIBANCO" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente Contrato, caso en el cuál el o los pagarés que haya suscrito "EL CLIENTE" en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente "CRÉDITO".
Así mismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo, en cuyo caso “CIBANCO” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
VIGÉSIMA TERCERA.- Cesión del Crédito. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "CIBANCO" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "CIBANCO" y a
sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso, "EL CLIENTE" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "CIBANCO". "CIBANCO" por su parte, podrá transmitir, ceder a negociar este "CREDITO" en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "CIBANCO" en este Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- Restricción y Denuncia. En términos del Articulo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (menciona que cualquiera de “LAS PARTES” puede dar por concluido el Contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al Contrato), expresamente se conviene que "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente Contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a "EL CLENTE".
En caso de denuncia de este Contrato, "EL CRÉDITO' se extinguirá en la parte en que "EL CLIENTE" no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y "EL CLIENTE" deberá pagar a "CIBANCO" de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto mas las que le adeude por cualquier otro concepto.
VIGÉSIMA QUINTA.- Domicilios. Para todos los efectos del presente contrato "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los proporcionados en los respectivos apartados, del presente instrumento, de “LA SOLICITUD” y del “ANEXO 1". Mientras "EL CLIENTE" no notifique a "CIBANCO" el cambio de domicilio por medio de un escrito libre presentado en cualquier sucursal de “CIBANCO” o a través del centro de atención a usuarios xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio antes señalado."EL CLIENTE" deberá informar a "CIBANCO" del cambio de su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación.
VIGÉSIMA SEXTA.- Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
f) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega de dicho dictamen, "CIBANCO" se obliga a poner a disposición de "EL CLIENTE" en la sucursal donde radica "EL CRÉDITO” o en cualquier sucursal de “CIBANCO” a elección de “EL CLIENTE”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información
que, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
g) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, "CIBANCO" no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de "EL CLIENTE" de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que "EL CLIENTE" presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el domicilio señalado por "CIBANCO", se encuentra la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones (UNE) mediante el cual "EL CLIENTE" podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, entre otros. El teléfono y correo electrónico del centro de atención a usuarios es xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx con domicilio en: Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 011000, México, Distrito Federal, teléfono 1103-1220 y del interior al 00-000-000-0000 o lo podrá hacer directamente en las sucursales de "CIBANCO" que presenten dicho servicio a nivel nacional.
Los datos del Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF, ya que en caso de dudas, quejas o reclamaciones "EL CLIENTE" podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, teléfono 00-000-000-0000 y 5340-0999, o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o vía correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Si durante la vigencia de este contrato surge alguna controversia judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza, entre "EL CLIENTE", y el vendedor del bien o la compañía de seguros, el primero será el responsable de su solución, por lo cual releva a "CIBANCO" de cualquier responsabilidad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por "EL CLIENTE" en este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Modificaciones, Adiciones o Aclaraciones. Conforme a lo establecido en el Capítulo V, artículo 15 de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, todos los avisos y las notificaciones que tenga que hacer “CIBANCO” a “EL CLIENTE” en relación a este contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del contrato los hará mediante aviso escrito a través del estado de cuenta, las cuales deberán enviarse a “EL CLIENTE” con por lo menos 30 (treinta) días naturales antes a la entrada en vigor.
En el supuesto de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar a “CIBANCO” la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo de “EL CLIENTE”, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio.
La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, en cualquier sucursal de “CIBANCO”.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Consultas por el servicio de CIDirecto – Banca Telefónica.- Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, "EL CLIENTE" deberá de proporcionar su número de crédito otorgado por “CIBANCO” comunicándose vía telefónica al número de atención a clientes CIDirecto en el D.F. y área metropolitana al teléfono 1103 - 1220, ó desde cualquier Estado de la República al 01 800 2524 226. El horario de este servicio se comunicará a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx o bien en nuestras sucursales.
VIGÉSIMA NOVENA.- Servicio CINET - BANCA POR INTERNET.- Para
tener acceso al servicio, “El Cliente” deberá contar con servicio de acceso
a la red de Internet, a través de la cual podrá conectarse con los sistemas de “El Banco”.
“EL CLIENTE” deberá tener celebrado con “CIBANCO”alguno o algunos de los siguientes contratos:
Contrato de depósito bancario a la vista en cuenta de cheques sin intereses;
Contrato de depósito bancario a la vista en cuenta de cheques con intereses;
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista con intereses;
Adicionalmente “EL CLIENTE” deberá tener celebrado con “CIBANCO” el Contrato Marco de prestación de servicios de banca electrónica.
“EL CLIENTE” podrá consultar los siguientes servicios respecto de su crédito contratado:
Fecha próxima de pago
Saldo insoluto
Saldo a la fecha xx xxxxx
Estado de cuenta
Para este servicio por Internet el “EL CLIENTE” contará con un área de SOPORTE Y ASESORIA, llamando por teléfono a CIDirecto, en el D.F. y área metropolitana al teléfono 1103 -1220, desde cualquier Estado de la República al 01 800 2524 226. El horario de este servicio se comunicará a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx o bien en nuestras sucursales.
“EL CLIENTE”, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Jurisdicción y Competencia: Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las partes se someterán a los tribunales en la Ciudad de México, Distrito Federal, o los que correspondan al domicilio de “EL CLIENTE”, y/o del “OBLIGADO SOLIDARIO”, en su caso, a elección de la parte actora en el juicio, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF.
RECA.- 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 00 xx xxxx xx 0000
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de “CIBANCO” y otro en poder de “EL CLIENTE”.
En la ciudad de _ _a _ del mes de
TRIGÉSIMA.- Terminación del Contrato: Las partes convienen en que del año de 20 .
cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente
contrato, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que “CIBANCO” quiera rescindir o bien dar por terminado por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar a “EL CLIENTE” la notificación correspondiente con 15 (quince) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
b) Sin perjuicio de la facultad que tiene “EL CLIENTE” de llevar a cabo pagos anticipados totales o parciales, en caso de que “EL CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación del presente Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “CIBANCO”. En cualquier supuesto, “CIBANCO” entregará a “EL CLIENTE” una constancia que identifique la solicitud de terminación.
CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple
_ _ Funcionario Facultado de “CIBanco”
“EL CLIENTE" "OBLIGADO SOLIDARIO"
c) La terminación solicitada por “EL CLIENTE” surtirá efectos el día hábil
Otorgo mi autorización para que la información que le he proporcionado a CIBanco S.A. Institución de Banca Múltiple pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como para recibir todo tipo de publicidad, esta autorización podrá ser modificada a solicitud de “El Cliente” a través del número telefónico en Distrito Federal 1103-1220 y del interior de la Republica Mexicana al 00-000-000-0000 o los canales que ponga a su disposición “CIBanco”.
“EL CLIENTE"
_ _
Nombre y Firma
siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, si no existen adeudos. De lo contrario “CIBANCO”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
d) Dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago por parte de “EL CLIENTE” a satisfacción de “CIBANCO” este último entregará a “EL CLIENTE” una constancia de terminación del contrato, o bien, en el estado de cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, la cual se entregará en la sucursal donde el “EL CLIENTE” solicitó el crédito, a petición de “EL CLIENTE”.
Una vez cumplido el procedimiento señalado en los incisos que anteceden, “CIBANCO” no podrá efectuar a “EL CLIENTE” requerimiento de pago alguno. Igualmente “CIBANCO” no podrá reportar como adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, las comisiones pendientes de pago por parte de “EL CLIENTE”, siempre que este último hubiere cubierto a “CIBANCO” saldo que ésta le hubiere notificado a la terminación del Contrato.