CONTRATO DE PRESTAMO PIGNORATICIO
CONTRATO XX XXXXXXXX PIGNORATICIO
El presente contrato contiene los términos y condiciones garantizados con alhajas u objetos de oro, descritos en El Certificado de Tasación y Depósito, que se otorguen a los clientes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito xx Xxxxx Sociedad Anónima, en adelante CMAC PAITA S.A. Estos términos y obligaciones son de obligatorio cumplimiento por los clientes de CMAC PAITA S.A. al firmar El Certificado de Tasación y Depósito o el comprobante denominado “Contrato xx Xxxxxxxx”, emitido por nuestro sistema, que detalla las condiciones propias de cada operación crediticia y que forman parte de este contrato.
1.- OBJETO: La CMAC PAITA S.A. podrá pactar préstamo(s) de dinero, con garantía de alhaja(s) u objeto(s) de oro con cualquier persona natural o jurídica en los términos pactados en el anexo.
2.- EL CONTRATO: Antes de firmar el Contrato xx Xxxxxxxx, el cliente o prestatario debe verificar que la descripción de la(s) alhajas o joyas en el Certificado de tasación sea correcta. Al firmar este contrato, EL CLIENTE declara estar conforme con todas las cláusulas, términos y con la información consignada en el presente documento y el anexo, el cual forma parte integrante del mismo. Declara haber verificado que la descripción de los bienes gravados mediante entrega de Garantía Mobiliaria es correcta y que la fecha xxx xxxxxxxx y su vencimiento son los pactados, renunciando a todo reclamo futuro por estos conceptos.
La CMAC-PAITA no reconoce adulteraciones, borrones, enmendaduras, ni modificación alguna en la información consignada en el Anexo. Este documento se extiende por duplicado quedando un ejemplar en poder de la CMAC-PAITA y otro en poder de EL CLIENTE. En caso de duda, se preferirá el ejemplar del contrato que obra en poder de la CMAC-PAITA. Se deja expresa constancia que EL CLIENTE no podrá ceder el presente contrato a terceros.
3.- PRESTAMO Y GARANTIA: Por el presente contrato la CMAC PAITA S.A. otorga al cliente en calidad xx xxxxxxxx la suma de dinero en efectivo en moneda nacional que se indica en el anexo de este documento. Las obligaciones que el cliente asume o asuma en el futuro frente a la CMAC PAITA S.A. generarán los intereses compensatorios y los gastos pactados en el anexo de este documento (gastos administrativos, de contratación, transporte, custodia y seguro de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria) que EL CLIENTE conoce y acepta voluntariamente al ser pactados.
Por su parte EL CLIENTE constituye una primera y preferente Garantía Mobiliaria con entrega de posesión sobre las alhajas y joyas de oro que se detallan en el anexo de este documento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 17 y otros de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, a favor de CMAC PAITA S.A., hasta por el valor de dichos bienes, según se detalla en el anexo de este documento y su anexo de los futuros prestamos que pueda asumir frente a CMAC PAITA S.A. y cualquier otra obligación.
4.- PLAZO: El plazo que otorga la CMAC PAITA S.A. al cliente para que este le pague el préstamo otorgado es de 30, 60 y 90 días los que pueden ser amortizados y/o renovados.
a. Una amortización implica el pago de un parte del capital prestado más los intereses y costos generados.
b. Una renovación implica sólo el pago de intereses y costos generados manteniendo el mismo capital constante.
c. El plazo que se otorgue para las renovaciones y amortizaciones no excederán de 90, 180 y 270 días.
De adoptarse por cualquiera de las alternativas, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía
Mobiliaria en el punto 3, manteniendo la CMAC PAITA S.A. los bienes gravados por EL CLIENTE.
5.- EXTRAVIO DEL DOCUMENTO.- El contrato es el único documento válido para que EL CLIENTE pueda solicitar la devolución de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria, una vez que cancele el préstamo y todas las obligaciones que mantenga frente a LA CMAC-PAITA.
Si el documento es extraviado por El CLIENTE, éste deberá acudir de inmediato al local donde recibió el Préstamo con una carta simple, dando cuenta del extravío a la CMAC-PAITA donde, previa identificación, se declarará anulado el original extraviado y se emitirá un nuevo ejemplar sin responsabilidad alguna para la CMAC-PAITA.
6.- RETIRO DE BIENES GRAVADOS.- Sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado mediante Carta Poder con firma legalizada notarialmente o por Escritura Publica según el monto de Garantía Mobiliaria podrá retirar los bienes gravados, dicho retiro se hará efectivo a partir del día hábil siguiente de la fecha de cancelación xxx xxxxxxxx y de todas las obligaciones de EL CLIENTE frente a la CMAC-PAITA.
7.- SEGURO Y CUSTODIA.- Los bienes dejados en prenda son asegurados por cuenta de EL CLIENTE contra robo e incendio y conservados en las bóvedas de alta seguridad que la CMAC-PAITA ha contratado para tal fin. El beneficiario del seguro es la CMAC-PAITA.
8.-PÉRDIDA DE LOS BIENES GRAVADOS.- Si LA CMAC PAITA S.A no puede devolver los bienes gravados por causa no imputable, pagará a EL CLIENTE un importe al acordado como valor de tasación consignado en el contrato xx xxxxxxxx respectivo.
9.- VALORACIÓN.- Las partes encargan a un Tasador designado por la CMAC-PAITA la valorización de los bienes gravados sobre la base de la buena fe y de los parámetros estandarizados de tasación, siendo que ambas partes acuerdan valorizar dichos bienes en los montos indicados en el anexo de éste documento en el rubro Valor de Tasación, para todos los efectos de la constitución de la Garantía Mobiliaria, así como la cobertura de la indemnización por parte de la compañía aseguradora. Dicha valoración no obliga a que en una nueva tasación se mantenga los mismos valores, ya que se retasará por un nuevo tasador designado por la CMAC-PAITA.
10. REMATE y/o ADJUDICACION A FAVOR DE LA CMAC-PAITA.- Si hubieran transcurrido treinta (30) días calendario desde el vencimiento del plazo xxx Xxxxxxxx o de los Préstamos futuros o de cualquier otra obligación asumida por EL CLIENTE frente a la CMAC-PAITA, y EL CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago debido en los términos pactados, la CMAC-PAITA se cobrará la totalidad de las obligaciones mediante la ejecución de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria renunciando EL CLENTE a todo reclamo futuro.
Las partes acuerdan que la ejecución de la Garantía Mobiliaria ejecutada mediante el Remate de los bienes gravados en el marco de lo establecido en el penúltimo párrafo del articulo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677; en virtud del cual las partes libremente pactan el siguiente mecanismo de ejecución extrajudicial. El remate será público y, conforme x xxx, se notificará mediante la publicación de un aviso en el Diario de mayor circulación local, en el que se señalará el día, lugar y hora en que se realizará la diligencia. El remate será conducido por el representante designado en la cláusula siguiente, persona que ambas partes acuerdan designar para efectuar tal cargo.
En cumplimiento de la establecido en el numeral del articulo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria Ley N°
28677, el precio que servirá de base para el Remate será igual al valor xxx xxxxxxxx otorgado y de la suma de todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a LA CMAC-PAITA, más los montos devengados por concepto de intereses pactados y los gastos administrativos de contratación, transporte, custodia y seguro de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria. En los casos en que producido el Remate, el monto de la adjudicación excede al monto total de los conceptos impagos, dicho excedente será arreglado a EL CLIENTE de no presentarse postores al Remate, la CMAC-PAITA podrá adjudicarse los bienes gravados por el precio base. El Representante también cumplirá con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 47 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, de ser el caso.
LA CAJA podrá, alternativamente a la ejecución extrajudicial antes descrita, adjudicarse la propiedad de los bienes afectados con garantía mobiliaria. Con tal fin, se establece que el valor de los bienes es el indicado en el anexo del presente documento; asimismo, se conviene en otorgar poder específico e irrevocable a favor del representante designado en la cláusula siguiente para que en caso de incumplimiento proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria.
11. DESIGNAN REPRESENTANTE.- Ambas partes acuerdan designar como Representante al Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX identificado con DNI N° 00000000 con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, quien estará a cargo de la Ejecución Extrajudicial o en su defecto del trámite de la Adjudicación en Propiedad a favor de la CMAC-PAITA, según los términos pactados en la cláusula anterior.
En caso de ausencia y/o impedimento insuperable de parte del representante para cumplir la labor encomendada, EL ACREEDOR autoriza a la CMAC-PAITA a reemplazarlo con un Martillero Público x Xxxxxxx Público domiciliado en esta ciudad; siempre que cumpla con el procedimiento pactado en la cláusula anterior.
12. RESCATE XX XXXXX.- EL CLIENTE puede rescatar sus joyas (bienes entregados en garantía) hasta el mismo acto del remate, previa identificación personal y pago total de la deuda.
13. DECLARACION JURADA.- EL CLIENTE con relación a los bienes entregados en Garantía Mobiliaria, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta lo siguiente:
a) Que es el único y legítimo propietario de dichos bienes
b) Que la descripción, características, calidad y demás especificaciones de los mismos, que se detallen en el anexo del presente documento, realmente le corresponden, no contiene adulteraciones.
De determinarse que EL CLI ENTE no es propietario de los bienes y/o éstos no son genuinos y/o las especificaciones declaradas en el anverso no le corresponden, asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, inclusive frente a terceros, sin perjuicio de ser denunciados penalmente por el Delito de Estafa y los delitos aplicables. En cualquiera de estos casos.
LA CMAC-PAITA dará por vencidos todos los plazos de toda(s) la(s) obligación(es) debida(s) por EL CLIENTE a LA CMAC-PAITA por lo que el cliente deberá cancelar el saldo de el (los) préstamo(s) otorgado más los intereses, comisiones y gastos que este(os) haya(n) generado.
14. INTERESES Y GASTOS.- Queda pactado que la tasa de interés aplicable al Préstamo concedido se regirá por la pactada por ambas partes en el anexo del presente contrato; los mismos que serán cobrados al vencimiento, según el plazo elegido por el cliente. Después del vencimiento se cobrarán las tasas de interés compensatoria y moratoria de acuerdo al tarifario vigente y los costos que origine la cobranza, adicionalmente, LA CMAC-PAITA cobrará a EL CLIENTE los gastos administrativos, de contratación, transporte,
custodia y seguro de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria y demás gastos en los montos indicados en el anexo de este documento y en el tarifario vigente
15. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados totales o parciales de sus obligaciones. En estos casos los intereses que se cobren serán los correspondientes a los días calendarios transcurridos.
16.- INFORMACIÓN AL CLIENTE.- Por el presente documento el cliente declara que EL CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA PIGNORATICIA y la HOJA RESUMEN le fueron entregados para su lectura que se absolvieron sus dudas y que firman con conocimiento pleno de las condiciones en dichos documentos.
Las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales xxx xxxxxxx de esta ciudad y señalan como sus domicilios los indicados en este contrato, donde se les hará llegar las notificaciones a que hubiera lugar; cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la CMAC PAITA, con una anticipación no menor de treinta días, mediante carta notarial, debiendo quedar ubicado dentro del radio urbano de esta ciudad.
En señal de conformidad de las cláusulas estipuladas en el presente contrato y su anexo, ambas partes firmarán en la parte final del anexo adjunto a la presente.
Paita.........................................de.................................... del 20........
FIRMA Y D.O.I. RECIBIDOR- PAGADOR
(TASADOR)