CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE
El presente documento contiene las condiciones bajo las cuales Compartamos Financiera S.A. (en adelante Compartamos), con
R.U.C. 20369155360 brinda facilidades de financiamiento a través de una línea de crédito (en adelante La Línea) a la persona cuyos datos y domicilio constan detallados en la Hoja Resumen (en adelante El Cliente).
Para proceder con la contratación de La Línea, Compartamos debe verificar previamente la identidad del Cliente, quien deberá dejar constancia de la aceptación del Contrato. Compartamos podrá requerir al Cliente que acrediten su identidad a través de dispositivos físicos o virtuales en posesión de éstos, tales como: firma manuscrita, huella digital, clave de identificación, firma o certificado digital, medios biométricos, entre otros.
Este Contrato está conformado por: (i) el presente documento; (ii) la Hoja Resumen; (iii) Ficha de Datos o Solicitud de La Lí nea, estos dos últimos de requerirse (se puede registrar de forma electrónica, virtual o física); (iv) el cronograma y otros que se requieran.
PRIMERO: DE LA LÍNEA APROBADA
Compartamos atendiendo a las necesidades del Cliente y luego de evaluarlo crediticiamente le otorga una línea aprobada revolvente hasta por el monto, plazo y moneda señalada en la Hoja Resumen, donde se detallará el monto de la línea, tasa de interés compensatorio y moratorio y/o cualquier otro concepto que aplique en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, comisiones, gastos, seguros contratados y otras condiciones relevantes. Los conceptos relacionados a comisiones y gastos se encuentran en nuestro tarifario ubicados en la página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y/o en nuestra red de agencias. Las disposiciones con cargo a la línea serán indicadas en el Cronograma de Pago.
Cuando se pacte un período xx xxxxxx, una reprogramación o refinanciación, los intereses compensatorios liquidados por dicho período no cancelado, serán capitalizados e incorporados en el respectivo Cronograma de Pagos, conforme a lo acordado con el Cliente.
Para no incurrir en mayores costos, El Cliente deberá cuidar de pagar sus cuotas pactadas en la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Xxxxx y en la moneda pactada. Si paga en moneda distinta se aplicará el tipo de cambio venta o compra de Compartamos (según la moneda que posea) vigente al día del pago.
El retraso en el pago de las cuotas genera xxxx automática, debiendo pagarse adicionalmente a los intereses compensatorios generados, los intereses moratorios o cualquier otro concepto permitido por la normativa aplicable, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil. Los pagos se aplicarán en el orden siguiente: (i) intereses compensatorios de las cuotas vencidas y de la cuota vigente; (ii) interés moratorio y/o cualquier otro concepto que aplique en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil; (iii) comisiones y gastos; y (iv) capital xxx xxxxxxxx.
Compartamos dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de mes, enviará a aquellos clientes que cuenten con correo electrónico el Estado de Cuenta información relacionada a La Línea, sin costo alguno. Asimismo, el Cliente podrá elegir la entrega física del Estado de Cuenta el cual podría estar sujeto al cobro de comisión por el envío a la dirección declarada, de acuerdo al tarifario vigente de Compartamos.
SEGUNDO: UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA REVOLVENTE
Podrá utilizar la línea mediante disposiciones que se desembolsarán con cargo a ésta y durante la vigencia de la misma, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
1. Compartamos, en aplicación de su facultad de reevaluar al Cliente, podrá reevaluar la situación patrimonial, crediticia y capacidad de endeudamiento de éste, pudiendo inhabilitar, bloquear, suspender, disminuir o suprimir la línea, aplicándose lo pactado en el presente contrato, para lo cual se comunicará al cliente conforme a lo dispuesto en la claúsula décimo segunda.
2. La línea es de naturaleza revolvente, cada disposición con cargo a La Línea generará la modificación del Cronograma de Pagos, el mismo que consolidará todas las disposiciones realizadas por el Cliente y si bien se rige por las condiciones particulares de la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos, se sujeta a las cláusulas del presente contrato y a las políticas crediticias de Compartamos.
3. La suma del saldo total de la deuda de la línea junto con la nueva disposición con cargo a la línea no podrá exceder en su conjunto al monto total de la línea.
4. Las disposiciones con cargo a la línea podrán realizarse de manera presencial o por mecanismos distintos al escrito, tales como comunicaciones telefónicas, medios electrónicos, digitales u otros mecanismos que Compartamos tenga habilitados y ponga a disposición de sus clientes, para lo cual Compartamos dispondrá los mecanismos y medidas de seguridad para verificar la identidad del Cliente y dejar constancia de su aceptación. El contrato y la Hoja Resumen le será entregado en las agencias de Compartamos de manera inmediata, siempre que la contratación se haya hecho de manera presencial, en caso la contratación se realice a través de medios digitales, los documentos antes descritos serán remitidos por correo electrónico, o a su domicilio o podrán ser puestos a su disposición a través de la página web de Compartamos (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) u otro canal que Compartamos tenga habilitado para tal fin. El envío o puesta a disposición se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días calendario posteriores a la contratación del producto.
5. En caso el cliente solicite la ampliación de La Línea, se deberá realizar una nueva evaluación crediticia y de aprobarse esta, se generará una nueva Hoja Resumen con las nuevas condiciones del producto, en cuyo caso el cliente deberá brindar su consentimiento expreso de la ampliación.
6. Para cada disposición con cargo a la línea, no será necesaria la intervención del(los) Fiador(es) ni del cónyuge del Cliente salvo que exista alguna modificación a las cláusulas del presente Contrato, al monto y plazo de la línea, en cuyo caso se solicitará su participación.
7. Ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas en el presente contrato, Compartamos procederá a realizar el reporte, con la calificación correspondiente, a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
TERCERO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1. Otorgar garantías adicionales, en los casos que le sean solicitadas conforme a las políticas crediticias de Compartamos, obligándose a suscribir el respectivo Contrato de Constitución de Garantía.
2. Brindar información relacionada con su identificación, negocio, origen de fondos y otras derivadas del contrato y/o las disposiciones legales, facilitando las verificaciones, auditorías o visitas a sus instalaciones y/o locales, siendo responsable de la veracidad de la información que proporciona por ser esta una declaración jurada.
3. Comunicar, en forma anticipada y por escrito, cualquier modificación o revocatoria de las facultades y poderes que hubiere otorgado a su(s) representante(s), apoderado(s) o mandatario(s) designado(s) ante Compartamos, para que pueda surtir efecto frente a este, aun cuando hayan sido inscritas en los Registros Públicos. Compartamos no tendrá responsabilidad por la revocación y/o modificación de representantes y/o facultades no comunicadas de esta forma.
CUARTO: SOBRE EL ADELANTO DE CUOTAS O PAGO ANTICIPADO
El Cliente puede efectuar el pago parcial xxx xxxxxxxx en cualquier momento en las agencias y oficinas o a través de los canales que Compartamos ponga a su disposición, los cuales serán informados oportunamente en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados (el cual puede ser total o parcial) o adelanto de cuotas.
Los pagos anticipados traen como consecuencia la aplicación del monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses, comisiones y gastos derivados del contrato se reducirán a la fecha de pago. El Cliente deberá optar entre reducir el monto o número de las cuotas del crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que Compartamos ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, El cliente deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.3 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (“Reglamento”), aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) mediante Resolución N° 3274-2017 o las normas que las modifiquen o sustituyan. En caso no se cuente con la instrucción de la elección de El Cliente y dentro de los quince
(15) días calendario de realizado el pago, Compartamos procederá a reducir el número de cuotas del crédito.
El Cliente podrá solicitar el cronograma de pagos modificado y Compartamos hacer entrega del mismo o ponerlo a la disposición del Cliente en un plazo no mayor a siete (07) días calendario contados desde la solicitud. En caso la operación de disposición de La Línea se efectué en forma presencial en cualquiera de nuestras agencias, Compartamos hará entrega del Cronograma de Xxxxx en dicha oportunidad.
El Cliente podrá efectuar pagos adelantados los cuales se aplicarán a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de las cuotas próximas a vencer, sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos; para lo cual deberá dejar constancia en el formato que Compartamos ponga a su disposición.
Los pagos que realice El Cliente por montos menores o iguales a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo, se consideran adelanto de cuotas.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, El Cliente podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago anticipado (el cual puede ser total o parcial) o como adelanto de cuotas, cuya elección quedará indicada en el voucher de la operación y debidamente firmada por el Cliente o del formato que Compartamos establezca, según corresponda.
QUINTO: FIANZA SOLIDARIA
Interviene(n) como Fiador(es) la(s) persona(s) cuyos datos y domicilio constan detallados en la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato, quien(es) garantiza(n) las obligaciones del Cliente en los términos siguientes: a) Renuncia(n) al beneficio de excusión, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones de los préstamos con cargo a la línea existente y futuras renovaciones a la misma que el Cliente asume con Compartamos. b) La fianza es solidaria, indivisible, ilimitada y a plazo indefinido con renuncia a: i) efectuar requerimiento previo al deudor principal, que se refiere el Art. 1899 del Código Civil y a todo derecho de oposición; ii) interponer excepciones del Cliente si este renunció a ellas y iii) su liberación por imposibilidad de subrogación. c) Responde(n) por el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios y/o cualquier otro concepto que aplique en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, según corresponda, más las comisiones pactadas, los tributos y demás gastos incluidos las costas y costos del proceso que se hubieren generado por la presente obligación de cargo del Cliente y se mantendrá vigente aun cuando se hubieren novado, o cedido a terceros. d) Acepta(n) cualquier prórroga, renovación o modificación que pudieran acordar las partes contratantes con respecto a las obligaciones asumidas. e) La ejecución de la fianza podrá ser requerida por una, alguna(s) o todas las obligaciones garantizadas o por parte o toda la deuda; siendo procedente que luego de ejecutada se dirijan otros requerimientos por los saldos u otras deudas de cargo del Cliente amparadas por esta fianza. En cada oportunidad, Compartamos expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento de(los) Fiador(es), señalando su importe y conceptos, para los fines de dejar constancia de la subrogación en dichas acreencias a la que el(s) Fiado(es) tiene/n derecho. Tal subrogación se limitará al crédito más no a las garantías, salvo que Compartamos convenga en ello expresamente. f) Suscribirá(n) el Pagaré incompleto que el Cliente hubiere emitido a la orden de Compartamos el mismo que será completado conforme a los acuerdos arribados, en caso de incumplimiento de las obligaciones acordadas en cada uno de los préstamos desembolsados con cargo a la línea.
SEXTO: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Compartamos podrá ceder sus derechos y/o su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, prestando el Cliente, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, lo cual será informado mediante los mecanismos previstos en la cláusula Décimo Cuarto.
OCTAVO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Cliente podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, dando aviso a Compartamos por los mismos medio utilizados para la contratación conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 3274-2017 o las normas que la modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de su obligación de pagar de manera inmediata el Saldo Deudor total de la línea de crédito que liquide Compartamos aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Segunda. Compartamos podrá mantener vigente la línea hasta la cancelación total del Saldo Deudor.
NOVENO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR COMPARTAMOS
El plazo del Contrato es a plazo fijo; sin embargo, Compartamos podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el Contrato, para lo cual Compartamos remitirá un preaviso, cuya resolución del contrato entrará en vigencia desde la fecha que señale en la comunicación, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: a) Si El Cliente no paga en la forma, plazo y oportunidad convenidas el importe que figura en este Contrato y/o en el cronograma de pagos respectivo; b) Si cualquier obligación crediticia de El Cliente para con Compartamos u otra empresa del Sistema Financiero es clasificada en la categoría de Dudosa o Pérdida o si la situación crediticia de El Cliente, bajo las políticas internas de la empresa, es considerada inconsistente y/o deficiente, en caso dicha nueva situación crediticia afecte el cumplimiento de las obligaciones de El Cliente respecto del presente Contrato; c) Si mantener vigente El Cliente implica el incumplimiento de las políticas corporativas de Compartamos o de alguna
disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; o d) Por cese o fallecimiento del Cliente; e) Si El Cliente no cuenta con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento; f) Si El Cliente incumple cualquiera de las obligaciones que asumen en el presente Contrato y/o atenta contra las políticas internas que tiene Compartamos en cada uno de sus canales o plataformas; g) Si Compartamos considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con El Cliente por tener una conducta intolerable, deshonesta, agresiva u ofensiva por parte de El Cliente con el personal de Compartamos u otros Clientes de Compartamos, real izada en las oficinas de Compartamos o a través de los canales que Compartamos ponga a su disposición; h) Mantiene saldos menores en beneficio de Compartamos y éste sobre la base de sus políticas internas decide condonar dichos montos.
Para los supuestos enunciados, Compartamos, dependiendo de la causal, podrá bloquear temporalmente La Línea de crédito comunicando a través de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato, sin necesidad de aviso previo, hasta que El Cliente regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a comunicar la resolución del Contrato a través de los medios de información directos establecidos en el presente documento. Compartamos comunicará a través de los medios directos previamente a la resolución. En este caso, El Cliente deberá pagar de manera inmediata la totalidad de la deuda.
De la misma manera, Compartamos, en aplicación de la normativa prudencial, podrá terminar de manera anticipada este Contrato cuando así lo decida, señalando en la comunicación correspondiente, el motivo de la misma. Dicho aviso se cursará en el plazo de siete (7) siete días posteriores a la aplicación de dicha resolución.
Una vez comunicada la resolución o terminación anticipada del Contrato por Compartamos, en virtud de los motivos antes señalados, El Cliente, bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue Compartamos expresamente y por escrito, el íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago según la liquidación que realice Compartamos.
DÉCIMO: DEL FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
En caso de fallecimiento o invalidez del Cliente titular de La Línea, El Cliente o familiares deberán comunicar de ello a Compartamos; debiendo tener en cuenta el procedimiento aplicable para dichos casos, que se encuentra más a detalle en la página web de Compartamos, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Cabe precisarse que la evaluación correspondiente al Seguro Desgravamen únicamente cobertura al titular de La Línea conforme se indica en la Cláusula Vigésimo Primero.
DÉCIMO PRIMERO: DE LA INCAPACIDAD PARA FIRMAR
En caso El Cliente sea iletrado y/o tenga incapacidad para firmar el Contrato, Compartamos podrá requerir la intervención de un testigo a ruego, un apoderado nombrado por Escritura Pública o inscrito en Registros Públicos según la política interna de la empresa.
DÉCIMO SEGUNDO: MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
Compartamos se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello implique un "efecto materialmente adverso" o costo adicional a Compartamos en relación con las operaciones comerciales", (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia de El Cliente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a El Cliente, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por Compartamos.
Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos por por Resolución SBS N° 3274-2017 :(i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; (ii) en caso exista negociación efectiva entre Compartamos y El Cliente al momento de contratar y en cada oportunidad en que ambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente; (iii) cuando lo autorice la SBS conforme al marco normativo aplicable; y/o, (iv) cuando implique condiciones más favorables para El Cliente. En cualquiera de estos supuestos, la modificación surtirá efecto de forma inmediata y será comunicada posteriormente a través de los medios directos establecidos en el presente documento, salvo que la SBS en el caso específico del numeral (iii) determine un procedimiento distinto al antes señalado; el cual deberá ser ejecutado en cumplimiento de la legislación vigente y aplicable. Compartamos tiene la posibilidad de efectuar cambios si el marco normativo y/o
legal lo permite, en cuyo caso Compartamos podrá aplicar los cambios de manera inmediata sin perjuicio de la difusión del cambio, ello de conformidad con el Art. 51 del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx, sujeto a una comunicación posterior a través de los medios directos establecidos en el presente Contrato.
Además de lo señalado anteriormente, Compartamos podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos, en el marco de la normativa vigente aplicable. En cualquiera de los supuestos enunciados en la presente cláusula (con excepción de lo previsto en los párrafos segundo y cuarto), Compartamos comunicará a El Cliente, a través de medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Cuarto del presente Contrato, las modificaciones efectuadas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual las modificaciones entrarán en vigencia. Dentro de dicho plazo, y en caso El Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por resolver el Contrato a través de los canales que Compartamos ponga a su disposición (los cuales serán como mínimo los mismos canales provistos para la contratación de La Línea), en cuyo caso tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que comunicó a Compartamos tal intención, para pagar la totalidad del Saldo Deudor, en forma previa a la resolución del Contrato. De no ejer cer este derecho dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que El Cliente acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, El Cliente acepta expresamente que su silencio constituye manifestación de voluntad y aceptación a las modificaciones efectuadas por Compartamos, conforme a lo previsto en la presente cláusula. La negativa de El Cliente a la incorporación de servicios no relacionados directamente a La Línea no implica la resolución del Contrato. Las modificaciones que resulten favorables a El Cliente serán aplicadas de forma inmediata y serán informadas posteriormente dentro del plazo razonable que estime Compartamos y a través de los medios directos establecidos en el presente documento.
Asimismo, Compartamos, de forma unilateral o a través de un acuerdo con El Cliente, podrá efectuar modificaciones contractuales de El Cliente, así como reprogramaciones y/u otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, conforme a los procedimientos que para tales efectos establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, gastos administrativos u otros análogos.
DÉCIMO TERCERO: NORMAS PRUDENCIALES
De acuerdo con la Ley N° 26702 y con las disposiciones emitidas por la SBS (Disposiciones Prudenciales) Compartamos puede:
1. Reducir el importe la línea de crédito en cualquier momento si el comportamiento crediticio y/o el deterioro de su calidad crediticia y/o sus niveles elevados de endeudamiento en el sistema financiero (sobreendeudamiento) de El Cliente así lo ameritan sin necesidad de enviar aviso previo alguno, así como cuando en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS sobre la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, Compartamos identifique que el nivel de endeudamiento de El Cliente o su comportamiento de pago en el sistema financiero puedan generar un potencial deterioro de su calidad crediticia.
2. Compartamos podrá resolver o modificar el Contrato, que cumplan con el criterio señalado en el primer párrafo de la cláusula quinta, comisiones o gastos - como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos antes o durante la vigencia del Contrato.
3. Compartamos podrá resolver o modificar el Contrato cuando El Cliente haya presentado información o documentación inexacta, incompleta, falsa o inconsistente- antes o durante- la vigencia del presente Contrato.
En caso la modificación del Contrato sea unilateral, proveniente de la implementación de normas prudenciales, surtirá efecto de forma inmediata; y sus alcances serán comunicados en los términos señalados en este Contrato en el plazo de siete (7) días posteriores a dicha modificación, dicha comunicación se efecturará según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarto.
DÉCIMO CUARTO: DE LA COMUNICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
Las modificaciones - indicadas en el Contrato y/o Hoja Resumen- serán informadas a El Cliente por los medios que Compartamos pone a disposición del Cliente a través de los canales de comunicación, entre ellos, los medios de comunicación directos como: (i) Estados de Cuenta ; (ii) comunicaciones al domicilio señalado en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio vigente y actualizado del Cliente; (iii) llamadas telefónicas; (iv) notas de cargo - abono, en tanto Compartamos le envíe o entregue esta comunicación; (v) mensajes de texto (SMS); (vii) red de mensajería virtual u aplicación de software que cumpla con dicho fin (aplicación (APP) descargada en teléfono inteligente (Smartphone) u otro dispositivo inteligente de similares características, computadora o tablet u cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP; y (viii) uso dede herramientas digitales soportadas en aplicaciones de software (APP). Sin perjuicio de los medios directos enunciados en el párrafo precedente, Compartamos podrá utilizar medios indirectos con el fin de informar y/o brindar servicios de comunicación complementarios al Cliente, tales como: (i) publicaciones en las oficinas de
Compartamos; (ii) página Web de Compartamos; (iii) cajeros automáticos; (iv) mensajes en redes sociales; y/o, (v) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de Compartamos.
DÉCIMO QUINTO: DEL CAMBIO DE DOMICILIO
Las partes acuerdan que en tanto no se comunique por escrito el cambio de domicilio de cualquiera de estas, las diversas diligencias, actuaciones, notificaciones, requerimientos o comunicaciones, surtirá efectos legales en el domicilio informado por El Cliente, cuya dirección declarada en dicho documento será la acordada por El Cliente. En caso la solicitud del cambio de domicilio sea verficada y aprobada por Compartamos, entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles de recibido el comunicado de variación de cualquiera de las partes. Finlamente, en caso la misma sea rechazada, Compartamos comunicará al cliente los motivos del rechazo de la solicitud por los medios de comunicación establecidos en la cláusula décimo cuarta.
DÉCIMO SEXTO: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que en caso surjan controversias sobre asuntos materia del presente Contrato, incluidas las referidas a rescisión, conclusión, ineficacia, nulidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, a elección de cualquiera de las partes, podrá optar por accionar y someterse ante:(i) El Poder Judicial de la ciudad donde firmen el Contrato; o,(ii) Sede Arbitral, siendo que El Cliente podrá elegir dicha modalidad de resolución de controversias, siendo obligatorio para Compartamos aceptar someterse a dicha vía cuando sea elegida por El Cliente. Por su parte, en los casos que Compartamos solicite la utilización de la vía arbitral, no será obligatorio para El Cliente someterse a dicha vía.
Compartamos pone a disposición de El Cliente la atención de reclamos mediante los siguientes canales:
• De manera presencial a través de cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional
• A través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Llamando a la central telefónica al 00-000-0000
El Cliente podrá presentar el reclamo, para lo cual deberán presentar la información indicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o cualquiera de los canales antes indicados. Compartamos brindará la respuesta al cliente y/o usuario, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atención de reclamos.
DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA HOJA RESUMEN
La Hoja Resumen señala las condiciones de La Línea con el detalle de la información, como son: monto, plazo, tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio o concepto permitido por la norma aplicable, documento que le será entregado al Cliente al momento de la Contratación de la presente Línea. En caso en dicha oportunidad El Cliente realice una disposición con cargo a La Línea, la Hoja Resumen podría contener el cronograma de pagos, Dicho documento es parte integrante del presente Contrato.
DÉCIMO OCTAVO FORMAS DE CONTRATACIÓN
Compartamos podrá contar con mecanismos de contratación distintos al escrito, tales como comunicaciones telefónicas, medios electrónicos u otros mecanismos, bastando para ello su aceptación a través de un clic, clave secreta, clave dinámica, cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), códigos, autogeneración de códigos, página web, correo electrónico y/o cualquier otro medio de autenticación que complemente y/o reemplace dichas claves y otros mecanismos que impliquen la manifestación de voluntad o aceptación de El Cliente a través xx xxxxxxx o medios electrónicos o virtuales que Compartamos ponga a su disposición. Sin perjuicio de los mecanismos de contratación distintos al escrito que utilice Compartamos, según el presente Contrato, El Cliente declara que todas las comunicaciones que se realicen con colaboradores de Compartamos, a través de medios electrónicos, constituyen un medio de manifestación de voluntad suficiente, siempre que se encuentre dentro del marco de la regulación vigente sobre la materia.
Asimismo, con la finalidad de contratar el presente producto, Compartamos podrá poner a disposición del Cliente a otros mecanismos, plataformas, redes de mensajería u aplicación software que cumpla con dicho APP descargada en teléfono inteligente (Smartphone) u otro dispositivo inteligente de similares características, computadora o Tablet o cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP y demás medios electrónicos, propias o de terceros que ofrezca Compartamos, los mismos que deberán permitir dejar constancia de la aceptación del contrato.
En la Hoja Resumen se dejará constancia de la forma de contratación elegida por El Cliente.
Compartamos en un plazo no mayor a 15 días desde la contratación le enviará un ejemplar de tales documentos al correo electrónico declarado en la Solicitud ; y (ii) que en caso lo solicite, Compartamos le hará entrega de dichos documentos en físico al momento de la contratación, en caso esta sea presencial. Por otro lado, en caso la contratación sea por medios distintos al escrito, Compartamos le hará entrega del Contrato por dicha vía.
DÉCIMO NOVENO: DERECHO DE COMPENSACIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por El Cliente quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta del Cliente o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excuidos de este derecho, ello en virtud a lo provisto en la Ley 26702. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones:
1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que El Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos.
2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta
En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, El Cliente autoriza a Compartamos, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad a El Cliente, de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo Cuarto.
VIGÉSIMO: PAGO EN EXCESO
En el supuesto que Compartamos haya realizado cobros en exceso mediando dolo o culpa, éstos le serán restituidos a El Cliente según los mecanismos establecidos por Compartamos conforme a la ley aplicable. En estos casos, devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.
VIGÉSIMO PRIMERO: DE LOS SEGUROS
El Cliente tiene derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por Compartamos o un seguro contratado directamente por El Cliente con una Compañía de Seguros. Durante la vigencia del Contrato, El Cliente se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, el cual puede ser con rescate o devolución, o sin dichos beneficios, a elección del Cliente, siendo beneficiario de la póliza de Seguro Desgravamen, exclusivamente, Compartamos, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance la amortización y/o cancelación de lo adeudado.
Sin perjuicio de la obligación que asume El Cliente, Compartamos podrá:
1. Mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del Cliente (falta de renovación, incumplimiento de pago, etc.) y, en tal caso, éste deberá reembolsar a Compartamos de inmediato los pagos realizados; o
2. En caso El Cliente financie el seguro con Compartamos, El Cliente autoriza a Compartamos, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada dentro del Cronograma de Pagos. El costo de la póliza se encontrará sujeta al uso de La Línea y será definida en base del saldo insoluto y posterior al cierre del mes de utilizada La Línea.
El Cliente declara conocer que la responsabilidad de contratación o renovación de la póliza de seguro le corresponde únicamente a él, por lo que, a falta de contratación o renovación de la póliza de seguro, no genera responsabilidad a Compartamos, al ser un seguro contratado directa y voluntariamente por el propio El Cliente. En caso Compartamos sea el contratante, se hará responsable de la renovación de la póliza. La Compañía de Seguros con la que El Cliente haya contratado, sea o no a través de Compartamos deberá informarle de cualquier cambio, variación, modificación o supresión de las condiciones de su seguro contratado, Compartamos no está obligada a, realizar notificaciones de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias; siempre que Compartamos no sea el contratante. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos
a ser cumplidos o presentados por El Cliente, u otros, El Cliente se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
De acuerdo con lo señalado, Compartamos| pone a disposición de El Cliente información relevante respecto a los seguros ofrecidos por ésta, el derecho de endoso de seguros contratados directamente por El Cliente con Compañía de Seguros. En caso Compartamos acepte una póliza de vida endosada en sustitución del Seguro Desgravamen, que brinde cobertura y plazo mayores a la ofrecida por Compartamos. El procedimiento aplicable a dicho endoso, entre otros aspectos, de forma previa a la oferta que realiza Compartamos del(os) seguro(s) ofrecidos por ésta en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante los medios de comunicación establecidos en la cláusula Décimo Cuarto. Si la solicitud de endoso es rechazada por Compartamos, ésta deberá comunicar a El Cliente de este hecho y el motivo asociado, a través de los medios de comunicación directos conforme a lo señalado en la cláusula Décimo Cuarto, dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa. Si El Cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una Compañía de Seguros independiente de Compartamos o endosar un seguro de vida también contratado por El Cliente con una Compañía de Seguros diferente de la ofrecida por Compartamos, ello no generará comisión o gasto adicional para El Cliente. En este caso, El Cliente deberá endosar la(s) póliza(s) a favor de Compartamos a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la Compañía de Seguros en el sentido que Compartamos es el único beneficiario de la indemnización hasta por el Saldo Deudor.
Sin perjuicio de la obligación que asume El Cliente, Compartamos podrá, pero no estará obligada a, mantener vigente –pagar, renovar, entre otros- dicha póliza de seguro, toda vez que es el beneficiario. Para tales efectos, El Cliente se obliga a instruir a sus familiares a fin de que comuniquen oportunamente a Compartamos y/o a la Compañía de Seguros correspondiente, de ser el caso, del fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente (tratándose este último de un seguro de desgravamen con rescate o devolución), obligándose a presentar la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del seguro de desgravamen. Las condiciones de la póliza de desgravamen cuyo único beneficiario será Compartamos - por el Saldo Deudor, con el detalle de los beneficios y exclusiones, constan en la póliza que El Cliente declara conocer y aceptar. Sin perjuicio de lo indicado en la presente cláusula, ante eventuales variaciones en la conformación de los costos asociados a las pólizas de seguro, dichas variaciones serán informados por la aseguradora conforme a la normativa que le resulte aplicable.
VIGÉSIMO SEGUNDO: FICHA DE DATOS
La ficha de datos deberá contener datos del Cliente, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada. El Cliente se obliga a comunicar en forma inmediata a Compartamos cualquier cambio en los datos consignados en la Ficha de Datos y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, Compartamos podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley, así como aquellos que hubieran sido brindados por El Cliente con el fin de comunicarse con él. Asimismo, El Cliente declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud de crédito, Hoja Resumen y cualquier modificación que pudiera surgir de los mismos, previamente informada, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, así como toda aquella que se realice producto de un cambio en la legislación aplicable y que le aplique de manera supletoria al presente Contrato. El Cliente es responsable de mantener actualizada la dirección -física y/o electrónica- a la cual indicó que desea recibir sus documentos contractuales y/o información relevante para el crédito solicitado. Si la dirección proporcionada por El Cliente para el envío de cualquiera de sus documentos contractuales o información de su crédito no se encuentra apta y/o ésta hace que sea imposible su remisión o envío, El Cliente autoriza a Compartamos a enviarle dicha información a cualquier otra dirección proporcionada por El Cliente a Compartamos, sea esta física, electrónica u por otro medio. Asimismo, El Cliente acuerda que la copia del presente Contrato y la Hoja Resumen le será entregada a El Cliente.
VIGÉSIMO TERCERO: GESTIÓN DE COBRANZA
El Cliente declara haber prestado su consentimiento sobre la posible gestión de cobranza que deba ser realizada por Compartamos o por terceros, en caso de incumplimiento de El Cliente, Asimismo, El Cliente, autoriza en forma expresa a Compartamos a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza por vía telefónica, escrita u otro medio, de conformidad con la Ley Aplicable.
VIGÉSIMO CUARTO: AUTORIZACIÓN PARA GRABAR CONVERSACIONES:
El Cliente autoriza a Compartamos a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con La Línea comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
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(Viene después de la página 8 del Contrato de Linea de Crédito Revolvente)
HOJA RESUMEN LINEA DE CREDITO REVOLVENTE
1. Nombre de EL PRESTATARIO O RAZON SOCIAL (Titular) | ||||
2. REPRESENTANTE DE LEGAL | ||||
3. Nombre de EL PRESTATARIO (Cónyuge) | ||||
4. Código de EL PRESTATARIO (Titular) | ||||
5. Moneda y Monto de la Línea de Crédito Aprobada (*) | 9. Fecha de Contratación de la Línea de Crédito | |||
6. Plazo de la Línea | 36 meses | 10. Vigencia de la Línea de Crédito | ||
7. Fecha de pago elegida | 11. Tasa de Interés Compensatorio Fija Efectiva Anual | |||
8. Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA 360 días) (**) | MINIMA | 12. Tasa de Interés Moratoria nominal Anual*** | ||
MAXIMA | 13. Garantía Convenida y Código |
(*) La Línea aprobada podría disminuir o no entregarse, como parte del resultado de la evaluación crediticia periódica que realiza Compartamos Financiera
(*) Las disposiciones de la Línea de Crédito se realizan sin costo en la ventanilla de Compartamos Financiera.
(*) El monto de la disposición de la Línea será reflejada en el cronograma de pagos en cada oportunidad en que se realice la operación.
(**) La TCEA sólo podrá variar, por el impacto de la Tasa de Seguro de desgravamen que se rige en función del monto de la disposición.
(***) La Tasa de interés moratorio aplicable para créditos desembolsados desde el 01.07.2021. Se cobrará a EL CLIENTE en caso de incumplimiento de pago, se devengará de manera adicional a la Tasa de Interés Compensatorio Fija Efectiva Anual desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su pago total.
12. COMPARTAMOS FINANCIERA y EL(LOS) CLIENTE(S) acuerdan como GASTOS los siguientes conceptos:
MOTIVO DEL GASTO | CONDICIONES DEL COBRO | VARIABLES |
Servicio de recaudación en agentes corresponsales | Al momento de la Recaudación | Se trasladará el importe que cobre el canal utilizado |
MOTIVO DEL GASTO | MONTO DESEMBOLSO O DISPOSICIÓN | TASA SEGURO |
SEGURO DE DESGRAVAMEN | Menor o igual a S/ 5,000 | 0.15% |
Mayor a S/ 5,000 y menor igual a S/ 20,000 | 0.13% | |
Mayor a S/ 20,000 y menor igual a S/ 300,000 | 0.11% |
13. COMPARTAMOS FINANCIERA y EL(LOS) CLIENTE(S) acuerdan como COMISIONES los siguientes conceptos:
CATEGORÍA | DENOMINACIÓN | TIPO DE TRANSACCIÓN | MONTO FIJO | |
SOLES | DÓLARES | |||
Servicios brindados a solicitud del cliente | Constancias | Constancia de no adeudo (a partir de la segunda emisión) | 25.00 | 9.00 |
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Servicios asociados al crédito | Envío Físico de Estado de Cuenta | Envío de estado de cuenta por medios físicos | 10.00 | 3.70 |
Otros gastos y comisiones que responden a solicitudes específicas y se pactan en cada oportunidad serán señaladas en el tarifario de la Financiera.
14. En caso se pacte un período xx xxxxxx para el pago de la Línea de Crédito, los intereses generados en dicho período serán capitalizados e incorporados en el respectivo Cronograma de Pagos.
15. El cronograma de Pagos forma parte de la presente Hoja Resumen, donde se detallará el monto total de los intereses compensatorios y este será entregado en el momento de la disposición de la Línea.
16. La tasa de interés compensatorio Efectiva Anual, es calculada sobre 360 días y se capitalizara diariamente. La aplicación de intereses compensatorios en periodo de atraso conforme a lo regulado en la presente clausula no supone la aplicación de tasas diferenciadas y procede conforme a lo señalado en la normativa de la SBS.
17. De las garantías:
Las garantías reales que otorgue(n) EL(LOS) CLIENTE(S), respaldarán las obligaciones presentes, futuras, directa e indirectas, tal como se encuentra señalado en el Contrato de Constitución de Garantía, hasta tu total cancelación. EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar una copia de la tasación efectuada sobre sus bienes.
EL(LOS) FIADOR(ES) tienen las siguientes obligaciones: (i) Respaldar y responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL(LOS) CLIENTE(S) en virtud del otorgamiento de (el) (los) créditos(s) a que se refiere el Contrato de Línea de crédito, o que se deriven de éste, en conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil; (ii) La vigencia de la garantía y respaldo será indefinida, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, cubriendo el capital, intereses compensatorios, penalidades, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL(LOS) CLIENTE(S) y renuncia al beneficio de excusión y solo quedará liberada cuando EL(LOS) CLIENTE(S) no mantengan obligaciones pendientes; y, (iii) Se obliga(n) a intervenir en las prórrogas o refinanciaciones que COMPARTAMOS pudiera otorgar a EL(LOS) CLIENTE(S), dejando expresa constancia que aun cuando no intervenga en dichas operaciones de créditos, EL(LOS) FIADOR(ES) y EL(LOS) CLIENTE(S) habrán de responder como una sola persona frente a COMPARTAMOS hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas de el(los) créditos(s) o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitación alguna.
18. Si EL(LOS) CLIENTE(S) incumpliera(n) el pago según las condiciones pactadas se procederá a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con las exigencias que para dicho efecto regule la Superintendencia de Banca, Seguros, AFP´s. Ello sin perjuicio de ejecutar las medidas pactadas enel contrato de Línea de Crédito Revolvente.
19. El importe total del saldo deudor con el que se completará el pagaré emitido en forma incompleta, considera todos los saldos insolutos correspondientes al capital prestado, intereses compensatorios, penalidades, comisiones, gastos, primas de seguro y demás conceptos exigibles, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Línea de crédito y la presente Hoja Resumen.
20. EL(LOS) CLIENTE(S) deberán formalizar sus reclamos en cualquiera de las agencias de COMPARTAMOS o por medio electrónico a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. En cuanto a los requerimientos, deberán ser realizados de manera presencial en cualquiera de las agencias de COMPARTAMOS.
A continuación, se muestra las elecciones realizadas por el cliente:
21. EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) estar de acuerdo, haberse informado y recibido explicación detallada sobre los términos y condiciones expresados en la siguiente hoja de resumen. De igual forma, declara(n) haber recibido el documento que contiene las clausulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones.
22. Formas de Desembolso: Ud. Eligió: #FORMADESEMB#
23. Formas de Contratación: Ud. Eligió: CONTRATACIÓN PRESENCIAL O ESCRITA
24. Elección del envío de los documentos contractuales: Ud. eligió: AGENCIAS DE COMPARTAMOS
*En caso EL CLIENTE haya elegido el “Envío al correo electrónico”, este será enviado en un plazo máximo de quince (15) días de celebrado el presente contrato.
25. Remisión de información periódica – Estados de Cuenta, Ud. eligió: #REMISINO# desea recibir información
#MODOENVIOECTA#
26. Pagos Anticipados Parciales, Ud. eligió: #AFECPAGOANTICIP#
27. Seguros Compañía MAPFRE PERU VIDA, Compañía de Seguros y Reaseguros - RUC 20418896915 Tipo de Seguro: Desgravamen Póliza: N° 61100076 soles y N° 61100077 dólares
MONTO DE LA PRIMA = Monto del saldo insoluto x la Tasa del SEGURO DE DESGRAVAMEN MONTO DE LA PRIMA MINIMA = S/ 1.00
Si en el momento de imprimir el presente documento la prima es asumida por Compartamos Financiera el monto de la prima será “0”, caso contrario, el monto se verá reflejado en el cronograma de pagos, el mismo que forma parte integrante del presente documento.
Página 7
Riesgos objetos de cobertura:
▪ Muerte natural: Cubre el fallecimiento del asegurado por causas naturales.
▪ Muerte Accidental: Cubre el fallecimiento del asegurado por causas accidentales
▪ Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad: Es la pérdida o disminución física o intelectual igual o superior al 70% de su capacidad de trabajo, reconocida por LA COMPAÑÍA según dictamen médico expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP, COMEC) o mediante Certificado de Invalidez expedido por ESSALUD o Ministerio de Salud (Instituto Nacional de Rehabilitación - INR)
▪ SUMAS ASEGURADAS: Saldo insoluto (saldo capital) del crédito a la fecha del fallecimiento por muerte natural o accidental del asegurado o al momento en que se produzca la invalidez total y permanente del ASEGURADO, ya sea por accidente o por enfermedad.
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES: EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n)
expresamente que previamente a la celebración del contrato han recibido la información sobre las condiciones de su crédito (T asa de interés compensatorio, comisiones y gastos asociados por incumplimiento establecidas en el tarifario). Asimismo, declaran haber recibido el Contrato xx Xxxxxxxx aprobado mediante Resolución SBS N° 00008-2022, la Hoja Resumen y de haber realizado una disposición de efectivo el Cronograma de pagos.
.
EL (LOS) CLIENTE(S)
NOMBRE:
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DIRECCIÓN:
TELÉFONO DE CONTACTO: EMAIL CONTACTO:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE: DOI.:
EL (LOS) CLIENTE(S)
NOMBRE:
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NOMBRE: DOI:
EL (LOS) FIADOR(ES)
NOMBRE: DOI:
EL (LOS) FIADOR(ES)
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COMPARTAMOS FINANCIERA
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