CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA PASS CONDICIONES COMUNES DE LA TARJETA Y DEL PRÉSTAMO MERCANTIL SIMPLIFICADO
CONDICIONES TARJETA PASS - TABLÓN
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA PASS CONDICIONES COMUNES DE LA TARJETA Y XXX XXXXXXXX MERCANTIL SIMPLIFICADO
1.- Objeto y régimen aplicable. Estas Condiciones Generales tienen por objeto regular los términos y condiciones (i) del contrato de Tarjeta PASS (el "Contrato de Tarjeta"), del cual forman parte estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares recogidas en el presente documento, entre la/s persona/s física/s titular/es de la/s tarjeta/s, tanto el principal, como, en su caso, los autorizados (en adelante, el "Titular Principal" y los "Titulares Autorizados" y, conjuntamente, los "Titulares" o, cada uno de ellos, indistintamente, el "Titular") y Servicios Financieros Carrefour, S.F.C., S.A. ("SFC" o la "Entidad") y del contrato xx xxxxxxxx mercantil simplificado, que el Titular que se encuentre al corriente de sus obligaciones derivadas del Contrato de Tarjeta puede contratar, del cual forman parte estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares recogidas en el presente documento, entre la/s persona/s físicas que soliciten la concesión del mismo (el "Prestatario" o, en caso de varios prestatarios, los "Prestatarios") y la Entidad (el "Contrato xx Xxxxxxxx"). En adelante, el Contrato de Tarjeta y el Contrato xx Xxxxxxxx,se denominarán conjuntamente los "Contratos". Asimismo, y a los efectos de lo previsto en estas Condiciones comunes, el Titular y/o el/los Prestatario/s serán denominados, indistintamente, el "Cliente".
El contrato de seguro opcional (el "Contrato de Seguro") que, en su caso, se decida contratar al suscribir el contrato xx xxxxxxxx, se regirá por las condiciones establecidas en el documento “Boletín adhesión seguro prima mensual (Tarjeta)”
El Titular Principal y cada uno de los Titulares Autorizados reconocen y consienten que, salvo indicación en contrario en los Contratos, cualquiera de ellos, indistintamente, estará obligado al cumplimiento de las obligaciones y estará facultado al ejercicio de los derechos establecidos en los Contratos, en particular, a efectos enunciativos pero no limitativos, a realizar modificaciones a los Contratos en los términos previstos en los mismos y a incrementar los límites de Crédito acordados con la Entidad.
Las Condiciones Generales vigentes en cada momento estarán a disposición del Cliente en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, pudiendo el Cliente solicitar dicha información de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2ª posterior. 2.- Comunicaciones. El domicilio a efectos de comunicaciones del Cliente es el que consta en el presente documento. El Cliente podrá realizar cualquier notificación por escrito a la Entidad, responsabilizándose de los perjuicios que puedan producirse por la falta de notificación. Cualquier comunicación del Cliente a la Entidad deberá dirigirse a la siguiente dirección: Dpto. Atención al Cliente, X/ Xxxx Xxxxxxxxx Xx 00 xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Asimismo, y salvo que se establezca un modo específico de comunicación, el Cliente podrá contactar con la Entidad en los números de teléfono 000 00 00 00 y 00 000 00 00, o dirigiéndose a los Stand de Finanzas y Seguros de cualquier hipermercado del Grupo Carrefour. Las comunicaciones en virtud del
presente contrato se efectuarán en español salvo que legalmente fuera exigible la utilización de otra lengua oficial distinta.
Procedimiento de reclamación extrajudicial: en caso de divergencia sobre cuestiones relacionadas con la utilización de la Tarjeta, el Titular podrá en primera instancia presentar su reclamación por correo dirigido a la dirección del Dpto. de Atención al Cliente indicada en el párrafo anterior. Si la respuesta no fuese satisfactoria o transcurridos 20 días sin obtener respuesta, podrá dirigirse al Defensor del Cliente de la Entidad (Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X/Xxxxxxxxx 00-00, xxxxxx 0”, 00000 Xxxxxx) o, en los términos establecidos por la legislación aplicable, directamente al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (C/Xxxxxx 48, 28014 Madrid)..
3.- Derecho de desistimiento. El Cliente dispondrá de un plazo de catorce días naturales a contar desde la fecha de celebración de los Contratos o, en el caso de que los contratos se celebren a distancia, desde la recepción de las condiciones contractuales, para desistir de los mismos. No obstante, en el caso del Contrato de Seguro, el plazo será de treinta días naturales a contar desde el momento en que se informe al Titular y/o Prestatario de que el contrato ha sido celebrado. En el caso xx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado concedido para la adquisición de bienes muebles corporales no consumibles e identificables conforme a lo previsto en la Ley 28/1998, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento será de 7 días hábiles siguientes a la entrega del bien, de acuerdo con lo establecido en la condición específica 6 xxx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado. No podrá ejercerse el derecho de desistimiento si el contrato de que se trata se ha ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del Cliente. La intención de ejercer el derecho de desistimiento se comunicará por escrito a la dirección que se establece en la Cláusula 2ª anterior. La fecha de dicha comunicación deberá ser anterior al transcurso del plazo recogido en el párrafo anterior. La comunicación deberá estar debidamente firmada por el Cliente, indicando su nombre completo, el número de su Documento Nacional de Identidad (del que se adjuntará fotocopia), y la fecha de celebración del contrato. El Cliente deberá devolver a SFC cualquier cantidad que haya recibido de la misma con anterioridad al ejercicio de su derecho de desistimiento a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la notificación del desistimiento. Por su parte, SFC podrá retener las cantidades que haya recibido del Cliente que retribuyan los servicios financieros realmente prestados hasta el momento del desistimiento.
4.- Impago de cantidades bajo el Contrato de Tarjeta o el Contrato xx Xxxxxxxx. El impago a su vencimiento de cualquier cantidad dispuesta o mensualidad bajo el Contrato de Tarjeta (en sus diferentes modalidades de Contado o en Crédito) y/o bajo el Contrato xx Xxxxxxxx facultará a la Entidad para exigir, además del pago del importe impagado o mensualidad, una penalización por xxxx del 5 % del importe impagado (con un mínimo de 24 €) en el caso del Contrato de Tarjeta en sus modalidades de Contado Inmediato, Contado Fin de mes o Crédito, y una penalización por xxxx del 8 % del importe impagado (con un mínimo de 6 €) en el caso del Contrato xx Xxxxxxxx, que en todos los casos se añadirá al capital, intereses y demás conceptos que integren la mensualidad, formando parte de la misma, y se cobrará una sola vez.
La Entidad podrá reformular la mensualidad y volver a presentar al cobro la/s mensualidad/es impagada/s incrementada/s según resulta del párrafo anterior.
La reclamación de las cantidades debidas extrajudicialmente por parte de la Entidad, tanto en el Contrato de Tarjeta como en el Contrato xx Xxxxxxxx, dará derecho a esta última a cobrar una comisión por reclamación de impago de 30 euros. El devengo y/o la exigencia de la penalización por xxxx no obstará ni impedirá a la Entidad declarar el vencimiento anticipado de la deuda en los términos señalados en las presentes Condiciones.
5.- Resolución de los Contratos. La Entidad podrá resolver el Contrato de Tarjeta y/o el Contrato xx Xxxxxxxx y/o el Préstamo Simplificado, cancelar las Tarjetas, declarar el vencimiento anticipado de la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por xxxx, comisiones y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de la misma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimiento por parte del Titular y/o el Prestatario de las obligaciones esenciales previstas en las presentes Condiciones Generales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactos o falsos o falta de actualización del domicilio por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv) fallecimiento del Titular Principal; (v) no utilización de las Tarjetas por sus Titulares en un periodo continuado superior a dos años; (vi) no aportar, en caso de ser requerido por la Entidad, documentación obligatoria para la gestión del contrato, especialmente el DNI y/o (vii) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la solvencia del Titular y/o el Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligaciones de pago.
En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capital pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de lucro cesante. En el caso del Contrato xx Xxxxxxxx la Entidad exigirá los intereses incorporados a los plazos anticipadamente vencidos en concepto de indemnización.
6.- Imputación de pagos. Cualquier cantidad vencida, exigible y recuperada del Cliente, se imputará, en primer lugar, al pago de intereses contractuales; en segundo lugar, a la satisfacción de comisiones, penalizaciones por xxxx y gastos ocasionados; y en último lugar, al reembolso del principal adeudado por orden de antigüedad en los vencimientos impagados de forma que siempre se amortizará el capital impagado más antiguo.
7.- Tasa Anual Equivalente. El cálculo de la tasa anual equivalente (T.A.E) prevista en los Contratos, comprende el tipo de interés nominal así como las comisiones y gastos en vigor en cada momento, sin que en su cálculo se incluya la prima del seguro opcional, y está realizado de acuerdo con la vigente fórmula contenida en la Circular B.E. 8/90, (BOE nº 226 de 20/9/90) y en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (BOE 25-6-2011).
8.- Datos de carácter personal. El Cliente se declara informado, consiente y autoriza expresamente a la Entidad:
I) A recabar información relativa a sus antecedentes crediticios y posiciones de riesgo de Entidades prestadoras de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (en particular, del Servicio de Crédito de Asnef-Equifax) y de la Central de Información de Riesgos del Banco de España ("CIRBE"), para el análisis y, en su caso, concesión, seguimiento y control de la financiación solicitada, así como para cumplir las obligaciones legales. Asimismo, se informa de la obligada remisión por la Entidad a la CIRBE de los datos necesarios para identificar a las personas con las que se mantengan, directa o indirectamente riesgos de crédito, en particular, los relativos al importe y recuperabilidad de los mismos. El Cliente queda informado que, en caso de impago, sus datos podrán ser incluidos en el Servicio de Crédito de Asnef-Equifax, con domicilio en X/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
II) El/los clientes reconocen haber sido informado/s por la Entidad Financiera Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades financieras a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma.
Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto/prestamos mi/nuestro consentimiento expreso a Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. para que en mi/nuestro nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumpliendo de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta los servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
III) A incluir los datos de carácter personal obtenidos por razón de los Contratos así como los generados por la relación contractual (inclusive los obtenidos por medios telefónicos o electrónicos) en el fichero denominado “CLIENTES“, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos ("APD"), con nº 1942151591, titularidad de la Entidad y a su utilización y tratamiento para el control, gestión, mantenimiento y ejecución de su contrato.
Asimismo, la incorporación en dicho fichero conllevará el tratamiento de los datos para la realización de actividades y comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales mediante cualquier medio, ya sea tradicional, ya sea mediante el envío de correos electrónicos y de mensajes a través de cualquier sistema incluyendo SMS, UMTS, etc., por parte de la Entidad que incorporen información sobre productos y servicios comercializados por la propia Entidad o comercializados por las empresas del Grupo CARREFOUR que se detallan en el siguiente punto IV. A tal fin, la Entidad podrá realizar sobre los datos obtenidos estudios y análisis sobre sus costumbres y hábitos de compra (segmentación) al objeto de poder realizar dichas actividades y comunicaciones de manera personalizada adecuándolas a los datos que resulten de tales análisis. Asimismo, consiente y autoriza a la Entidad para la remisión de publicidad de compañías con las que la Entidad pudiera alcanzar acuerdos comerciales (encartes) siempre que los productos y servicios ofertados sean susceptibles de abono con cuantos productos financieros ofrezca la Entidad y guarden relación con las actividades de la misma. La Entidad, podrá mantener en dicho fichero los datos aportados o que se generen durante la relación contractual, incluso una vez finalizada la misma, para el cumplimiento de las obligaciones legales.
IV) Los Titulares consienten expresamente la cesión o comunicación de los datos incluidos en dicho fichero, específicamente los relativos a nombre, apellidos, DNI, dirección de correo postal y de correo electrónico y teléfonos y excluidos cualesquiera no adecuados conforme a las finalidades que aquí se prevén, en particular, datos bancarios y antecedentes sobre solvencia crediticia o morosidad a las siguientes entidades pertenecientes al Grupo CARREFOUR, todo ello con la finalidad de que estas compañías puedan tratar tales datos para hacerle llegar información, ofertas y mensajes publicitarios por cualquier medio de los indicados anteriormente, referidos a los productos, promociones especiales – incluyendo programas de fidelización de clientes - y servicios que cada una de estas compañías ofrecen en el sector en el que operan: (i) Centros Comerciales Carrefour, S.A. (distribución al por menor); (ii) Correduría Carrefour, S.A. (comercialización de productos de seguro); (iii) Viajes Carrefour, S.L. (agencia de viajes mayorista-minorista); y (iv) Carrefour Online, S.L. (operador de servicios de telecomunicaciones y venta presencial, a distancia y por internet de productos del Grupo Carrefour); todas ellas con domicilio a estos efectos en Xxxx. Xx Xxxxxx, Xx. 00.000, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000 (Xxxxxx). La comunicación de tales datos tiene asimismo como finalidad que las compañías cesionarias puedan identificar en todo momento a los Titulares de las Tarjetas para poder aplicarles de manera automática cualquier ventaja y oferta especial en vigor en cada momento, siempre que utilicen las Tarjetas como medio de pago para beneficiarse de las mismas.
Mediante la aceptación de lo dispuesto en el apartado IV anterior, el Cliente se da por informado de la primera cesión o comunicación de sus datos en favor de las entidades expuestas en el mismo, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 de la LOPD.
V) El Cliente autoriza expresamente a la Entidad para grabar, con finalidad exclusiva de control, gestión, mantenimiento y ejecución de su contrato las conversaciones telefónicas que mantengan con la misma, así como para conservar el correspondiente soporte o registro magnético. Los datos así obtenidos quedan incorporados al identificado fichero en los términos y bajo el régimen previsto en la presente cláusula si bien la voz sólo será conservada a efectos probatorios de los datos aportados sin que sea objeto de cualquier otro tratamiento.
Respecto de los datos personales que obran en tal fichero, el Cliente tiene derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, pudiendo ejercitarlos ante la Entidad en la dirección que figura en la Cláusula 2 o en cualquier Stand de Finanzas y Seguros en los hipermercados CARREFOUR, así como respecto de los cesionarios en las direcciones indicadas en el apartado IV.
El Titular Principal, en el caso de solicitar Tarjetas adicionales para Titulares Autorizados, asume la obligación de obtener el consentimiento de éstos a los efectos previstos en la presente Cláusula respecto al tratamiento y cesión de los datos personales de los Titulares Autorizados, responsabilizándose de cuantas consecuencias pudiera conllevar la no obtención del mismo.
9.- Cesión. La Entidad podrá, en cualquier momento, ceder su posición contractual bajo el Contrato de Tarjeta y/o el Contrato xx Xxxxxxxx a cualquier tercero que asumirá todos los derechos y obligaciones derivados del/de los mismo/s. El Cliente tendrá derecho a oponer contra el cesionario las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra la Entidad, incluida la compensación. El Cliente no podrá ceder su posición contractual.
10.- Idioma, ley aplicable y jurisdicción. Los Contratos serán redactados en idioma español salvo que legalmente fuera exigible la utilización de otra lengua oficial distinta y se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española. Serán competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que pudiera plantearse en relación con la validez, interpretación o cumplimiento de los Contratos los Juzgados y Tribunales del domicilio del Cliente.
Autoridad supervisora: Banco de Xxxxxx (X/ Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx). ). Sin perjuicio de lo estipulado en esta Cláusula 10ª, el Prestatario podrá presentar sus quejas de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de reclamación extrajudicial indicado en la Cláusula 2ª.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA TARJETA PASS
1.- Titulares, emisión de las Tarjetas y Cuenta Domiciliataria. Las Tarjetas PASS (las "Tarjetas" o, cada una de ellas, indistintamente, la "Tarjeta") son propiedad de SFC y se emiten por la Entidad a favor del Titular Principal que la solicite para su uso personal e intransferible. El Titular Principal podrá solicitar la emisión de una tarjeta adicional a favor del Titular Autorizado que designe para el uso personal e intransferible de éste, que responderá de forma solidaria de cuantas obligaciones puedan derivarse del presente Contrato de Tarjeta. La solicitud y posterior utilización de las Tarjetas comporta el conocimiento y aceptación expresa por parte de los Titulares de los términos y de las condiciones recogidas en el presente clausulado, así como la aceptación de que los importes que correspondan a las operaciones y gastos que puedan imputarse a las Tarjetas sean adeudadas en la cuenta de cargo que se haya designado (la "Cuenta Domiciliataria").
2.- Utilización de las Tarjetas. Las Tarjetas tienen por objeto servir como medio de pago para la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios en los establecimientos que acepten las mismas como medio de pago, con un límite general diario de 1.800 € por Tarjeta, así como la obtención de dinero en efectivo en los cajeros automáticos que dispongan de este servicio y en los establecimientos asociados que faciliten este servicio previa identificación por parte del Titular, con un límite de utilización diaria de 300 € por cada Tarjeta. Asimismo, los Titulares podrán disponer de dinero en efectivo con cargo al límite de la línea de crédito, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Domiciliataria. El Titular Principal y, en su caso, el Titular Autorizado deberán firmar la correspondiente Tarjeta tan pronto la reciban y seguir las instrucciones que la Entidad les dé sobre uso y custodia de la misma de acuerdo con las buenas prácticas bancarias. El Titular Principal deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen que el Titular Autorizado cumple estas instrucciones y, en particular las previstas para el Titular Principal en la Cláusula 4ª posterior.
3.- Caducidad y renovación de las Tarjetas. El plazo de validez de las Tarjetas es el que figura impreso en las mismas, por lo que no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicha fecha de caducidad. Salvo que el Contrato de Tarjeta se hubiera resuelto conforme a lo previsto en la Cláusula 5ª de las Condiciones comunes, los Titulares autorizan a la Entidad a renovar las Tarjetas a su vencimiento, sin necesidad de solicitud previa.
4.- Obligaciones de los Titulares. El Titular Principal deberá cumplir con las obligaciones que se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1. Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal fin, así como las facturas y justificantes de las operaciones realizadas. Se considera identificador único a los efectos de las operaciones realizadas con Xxxxxxx, el número de Tarjeta (PAN) que figura en el anverso de la misma, que podrá ser sustituido en caso de extravío, robo, sustracción o remisión de una nueva Tarjeta por incorporación a la misma de nuevas funcionalidades . La firma o, en su caso, el tecleo del PIN, implicará la conformidad con la operación de pago realizada y su importe, así como la obligación plena e incondicional de reembolso del mismo a la Entidad en la forma y condiciones establecidas en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, las operaciones de pago realizadas con Xxxxxxx se considerarán autorizadas cuando el Titular proceda a comunicar “on-line” o por Internet, el código de Tarjeta y el identificador “CVV” o cualquier otro dato relativo a la Tarjeta que sea admitido en las transacciones de comercio electrónico. Las Tarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijados para las mismas. Las órdenes de pago realizadas mediante la utilización de las Tarjetas no podrán ser revocadas una vez que se produzca la firma o, en su caso, el tecleo del PIN. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la Entidad; si el momento de la recepción no es un día hábil, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. 4.2. Adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas precauciones sean necesarias a fin de evitar el robo, hurto o extravío de las Tarjetas o el conocimiento y utilización del PIN por otra persona. No deberán anotar el PIN en la Tarjeta ni en ningún otro objeto que los Titulares habitualmente guarden o lleven con la Tarjeta. Cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenirles por incumplimiento de esta obligación será de su exclusiva responsabilidad; 4.3. Comunicar a la Entidad sin demora indebida llamando al número gratuito 900200128 o por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato, el robo, hurto o extravío de la Tarjeta. El Titular deberá completar su notificación, sin demora indebida, entregando o remitiendo a la Entidad una copia de la denuncia presentada a la autoridad nacional o extranjera competente, indicando fecha y hora en que ocurrieron los hechos. Los Titulares soportarán las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación a la Entidad de la pérdida, del robo o del uso no autorizado de las Tarjetas hasta un máximo de 150 euros. No obstante, los titulares soportarán la totalidad de las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación cuando hayan incumplido deliberadamente o por negligencia grave las obligaciones previstas en este contrato sobre la utilización de la Tarjeta, en particular, las relativas a la protección de sus elementos de seguridad personalizados y la de notificar su pérdida, robo o uso no autorizado a la entidad sin demora indebida desde que se tenga conocimiento del hecho. En caso de actuación fraudulenta, los titulares soportarán la totalidad de las pérdidas ocasionadas; 4.4. Efectuar la oportuna provisión de fondos que refleje el extracto de las operaciones realizadas con las Tarjetas antes de la correspondiente fecha de adeudo; 4.5. Asimismo, se deberán observar las siguientes obligaciones adicionales: (i) comunicar a la Entidad cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonial, así como cualquier modificación de los datos y circunstancias tenidas en consideración por la Entidad en el momento de la solicitud y concesión de las Tarjetas, en especial, los relativos a la firma, el domicilio y la Cuenta Domiciliataria; (ii) conservar las Tarjetas y usarlas exclusivamente de conformidad con las instrucciones contenidas en el Contrato de Tarjeta y las que, en su caso, se comuniquen en cada momento; (iii) acreditar su identidad mediante exhibición del documento acreditativo de ésta, cuando así se solicite.
5.- Obligaciones de la Entidad. Son obligaciones de la Entidad: (i) facilitar a cada Titular su respectivo PIN para su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar mensualmente al Titular Principal de manera gratuita y por correo ordinario un extracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán ser impugnadas por el mismo si no se corresponde con operaciones llevadas a cabo por los Titulares, mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de las Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente por el Titular Principal y que la impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadas será plenamente vinculante para todos los Titulares; (iii) abstenerse de enviar Xxxxxxxx que no hayan sido solicitadas por el titular Principal, salvo en caso de sustitución gratuita de una Tarjeta ya entregada al titular Principal o al Titular Autorizado, incluso si la sustitución es motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario; (iv) anular inmediatamente las Tarjetas cuando se comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceras personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido la Tarjeta; (v) devolver al Cliente sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas de forma defectuosa y reintegrar dicha cantidad en la Cuenta Domiciliataria, dejando al Titular Principal en la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar, siempre que el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación de pago no haya transmitido o haya transmitido incorrectamente la orden de pago a la Entidad; (vi) facilitar al Titular, cuando este lo solicite, las condiciones del contrato de Tarjeta vigentes, así como la información exigida por la legislación aplicable en la materia, en papel o en cualquier otro soporte duradero..
6.- Facultades de la Entidad. Sin perjuicio de otras facultades que pudieran corresponderle, la Entidad se reserva expresamente las siguientes: (i) bloquear la utilización de las Tarjetas por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de las Tarjetas, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de estas, la inactividad de las mismas, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular Principal pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. La Entidad informará al Titular Principal a la mayor brevedad posible del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. A menos que la comunicación de dicho bloqueo resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa, la Entidad informará al Titular Principal del bloqueo inmediatamente después del mismo, pudiendo hacerse esta comunicación de manera telefónica. El servicio de la/s Tarjeta/s será reanudado una vez que hayan dejado de existir los motivos para el bloqueo; (ii) variar los límites cuantitativos de utilización de las Tarjetas por razones de solvencia, seguridad u otra índole comunicándolo oportunamente (incluso telefónicamente) al Titular Principal; (iii) no renovar las Tarjetas o inutilizarlas durante su vigencia si hubieran variado las circunstancias que en su día motivaron la concesión de las mismas, así como en caso de insolvencia, morosidad, inactividad continuada u otra justa causa; (iv) ampliar la cuota mensual y/o ampliar la línea de crédito si fuese necesario en casos de exceso de línea o impagos; (v) reducir tanto el límite autorizado como el importe de la cuota mensual pactada en el sistema Crédito en caso de impago total o parcial de las cantidades adeudadas; (vi) sustituir las Tarjetas de forma gratuita para los Titulares, por la incorporación de nuevas funcionalidades a las mismas.
7.- Responsabilidad de la Entidad. La Entidad no asume responsabilidad alguna en el caso de que los establecimientos que aceptan la Tarjeta rehúsen admitir la utilización de la misma como medio de pago. Del mismo modo, la Entidad es ajena a las incidencias y responsabilidades que pudieran derivarse de la operación realizada entre el Titular y el establecimiento sin que asuma responsabilidad alguna al respecto. Asimismo, la Entidad no será responsable de los posibles retrasos que se puedan producir en la inclusión de operaciones en los extractos como consecuencia de acciones u omisiones de terceros. La Entidad no será responsable de la ejecución de las operaciones de pago relativas a la Cuenta Domiciliataria.
8.- Sistemas de pago y fechas de adeudo. El Titular deberá elegir en el momento de formalizar el Contrato de Tarjeta entre los siguientes Sistemas de pago, que incluyen asimismo dos modalidades o formas de pago. Tales sistemas son: (i) Contado Inmediato y Crédito; (ii) Contado Fin de Mes y Crédito; (iii) Crédito y Contado Inmediato; y (iv) Crédito y Contado Fin de Mes. El Sistema de Pago inicialmente elegido podrá ser modificado en cualquier momento mediante comunicación telefónica o escrita a la Entidad, o dirigiéndose al Stand de Finanzas y Seguros de cualquier hipermercado CARREFOUR, y a través de SMS o cualquier otro canal puesto a disposición del Titular. Al utilizar la Tarjeta en Red Interna (establecimientos adheridos al modo de pago PASS), el Titular podrá elegir la modalidad de pago dentro del sistema de pago vigente. En Red Externa, la modalidad de pago será la que figure en primer lugar dentro del sistema de pago vigente.
8.1- Sistema Contado. Las modalidades de pago del sistema Contado son el Contado Inmediato y el Contado Fin de Mes.
Contado Inmediato y Contado Fin de Mes: En el Contado Inmediato, los importes resultantes de las compras realizadas se liquidarán mediante el adeudo en la Cuenta Domiciliataria el siguiente día hábil al de dichas compras, en el Contado Fin de Mes, la deuda resultante de las compras realizadas durante el periodo mensual de facturación, se liquidará mediante adeudo en la Cuenta Domiciliataria el último día hábil de cada mes natural. El coste del sistema Contado, tanto Inmediato como Fin de Mes, comprenderá los gastos y comisiones que resulten de aplicación, sin que se repercuta tipo de interés alguno. En caso de producirse una devolución por impago de cualquier cantidad de Contado, el Titular Principal deberá abonar su importe incrementado en la penalización por xxxx establecida en la Cláusula 4ª de las Condiciones Comunes y los intereses generados desde la fecha de cada una de las compras u operaciones, siendo considerado el importe resultante como una utilización del sistema de pago a Crédito (basculación) desde la fecha de cada una de las compras u operaciones.
8.2.- Sistema Crédito. En caso de utilización del sistema Crédito (por haber sido elegido por el Titular o por la basculación antes indicada), el Titular queda obligado a pagar a la Entidad la cuota mensual pactada por las partes que, como mínimo, será del 3% del Límite de Crédito autorizado con un importe mínimo de 15€, o el saldo pendiente si fuese menor. La cuota mensual comprende, además de la amortización del capital correspondiente, los intereses calculados de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, las comisiones y gastos aplicables en cada momento y, en su caso, la prima del seguro. El cierre de los cargos mensuales se efectuará el día 20 de cada mes natural, fecha en la que se determinará la cuota mensual a pagar por los Titulares; el pago de la cuota mensual se realizará mediante adeudo en la Cuenta Domiciliataria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. El pago de una cuota no presupone el de las anteriores. La utilización de la Tarjeta bajo la modalidad Crédito estará sujeta al tipo de interés nominal previsto en las Condiciones Particulares recogidas en el presente documento.
El coste del crédito comprende los intereses, las comisiones y gastos aplicables en cada momento, sin que en su cálculo se incluya la prima del seguro opcional.
El saldo pendiente de reembolso devengará intereses día a día que serán pagaderos mensualmente en la cuota mensual, siendo calculados entre cada saldo mensual a prorrata del número de días que presenten un saldo deudor. El importe total de los intereses devengados se obtiene a partir de la siguiente fórmula:
n r
I = (A x i x do) + ∑ (Dn x i x d1) - ∑ (Rr x i x d2) - (P x i x d3) n=0 r=0
Donde: I= Importe total de los intereses mensuales; A= Saldo del extracto de cuenta anterior - intereses del mes anterior - importe de la prima de seguro del mes anterior. ; i= Tipo de interés nominal mensual x 12 / días del año en curso. ; do= Número de días del mes correspondiente al período de liquidación; n= Número de disposiciones; D= Importe de las diferentes disposiciones efectuadas durante el mes correspondiente al período de liquidación; d1= Número de días transcurridos desde las diferentes disposiciones hasta el último día del mes; R= Importe de los diferentes reembolsos efectuados durante el mes correspondiente al período de liquidación; r= Número de reembolsos; d2= Número de días transcurridos desde los diferentes reembolsos hasta el último día del mes; P= Importe del pago de la cuota mensual - intereses del mes anterior - importe de la prima de seguro del mes anterior; d3= Número de días transcurridos desde el pago de la cuota mensual hasta el último día del mes.
8.3- Exceso de línea. El exceso autorizado sobre el límite concedido en el sistema Contado se liquidará en el primer adeudo en cuenta realizado tras la producción de tal exceso. El exceso sobre la línea autorizada en el sistema Crédito, bien como consecuencia de la propia utilización del sistema Crédito, bien por la basculación a que se refiere la Cláusula 8.1 anterior, provocará que la tarjeta deje de estar operativa mientras se mantenga el exceso de línea, y facultará a la Entidad a ampliar la cuota mensual y/o a ampliar la línea de crédito en caso de que fuese necesario. La nueva cuota resultante debido al exceso de línea será como mínimo del 3 % de la línea de Crédito con un importe mínimo de 15 €, en cualquier caso, la cuota se ajustará en el importe que resulte necesario para que al menos el 20 % de la misma se destine a la amortización de la deuda pendiente. Una vez abonado el importe excedido sobre el límite del Crédito inicialmente pactado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6, la tarjeta volverá a estar operativa.
8.4.- Adeudos. La fecha de adeudo en la Cuenta Domiciliataria prevista en los apartados anteriores para cada una de las modalidades de pago podrá ser modificada en cualquier momento de mutuo acuerdo entre las partes. Siempre que se modifique la fecha de adeudo, y sin perjuicio de que la solicitud pueda realizarse por teléfono, deberá confirmarse el acuerdo entre las partes posteriormente por cualquier medio que permita dejar constancia del mismo. El pago de la mensualidad, en las modalidades de contado y crédito, reconstituye el importe disponible de las líneas de contado y crédito (en el momento de la facturación) para nuevas utilizaciones conforme a las condiciones establecidas en este contrato.
8.5.- Ampliaciones automáticas de línea de crédito. En los casos en los que la operación a realizar mediante la Tarjeta suponga un excedido sobre el límite de la línea de Crédito, el cliente autoriza a la Entidad, en aquellos establecimientos que ofrezcan la operativa y mediante la firma del correspondiente ticket de compra y del documento acreditativo de la ampliación, a ampliar el citado límite de la Línea de Crédito en el importe que resulte necesario para la realización de la operación hasta un límite máximo de 600 euros. En este caso, el titular queda obligado a pagar a la Entidad la nueva cuota mensual pactada por las partes que será, con carácter general, el 3% del nuevo límite autorizado con un importe mínimo de 15 euros y tendrá carácter permanente desde ese momento.
La perfección de la citada ampliación estará sujeta a los criterios objetivos de riesgo establecidos por la Entidad en cada momento.
8.6.- Ampliaciones automáticas de línea de contado. En los casos en los que la operación a realizar mediante la Tarjeta suponga un excedido sobre el límite de la línea de Contado, el cliente autoriza a la Entidad, en aquellos establecimientos que ofrezcan la operativa y mediante la firma del correspondiente ticket de compra y del documento acreditativo de la ampliación, a ampliar el citado límite de la Línea de Contado en el importe que resulte necesario para la realización de la operación hasta un límite máximo de 600 euros.
La perfección de la citada ampliación estará sujeta a los criterios objetivos de riesgo establecidos por la Entidad en cada momento.
9.- Reintegros. Si el establecimiento en el que se hubiera utilizado la Tarjeta realiza un reintegro a favor del Titular, y una vez hechas las verificaciones oportunas, SFC abonará la cantidad correspondiente al Titular mediante compensación y/o ingreso en la Cuenta Domiciliataria en la fecha correspondiente según el sistema y modalidad de pago aplicable.
10.- Comisiones. La Entidad queda facultada para adeudar en la Cuenta Domiciliataria las comisiones y gastos vigentes en cada momento aplicables a las Tarjetas, que en la presente fecha son las que se establecen a continuación. La comisión por disposiciones en efectivo tanto en la Zona Euro como fuera de la Zona Euro será de un máximo del 4% (importe mínimo de 2,75 €), y se aplicará sobre los importes dispuestos. La comisión por cambio de divisas será del 1% sobre el importe objeto de la operación. La comisión por disposiciones efectuadas con cargo al límite de la Tarjeta, para su ingreso en cuenta corriente será de un máximo del 4% (importe mínimo de 1,5€) sobre el importe dispuesto en cada operación. La comisión por cancelación anticipada total o parcial de la deuda será del 1% sobre el importe reembolsado anticipadamente en caso de que el periodo restante entre la fecha de reembolso y la de terminación acordada sea superior a un (1) año, o un 0,5% en caso de ser inferior.
El importe de cada comisión se sumará al principal de la operación que la ha generado y se pagará en las mismas condiciones que el principal de la operación en función de la modalidad de pago aplicable a dicha operación.
11.- Operaciones realizadas en países fuera de la Zona Euro. La utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro deberá ajustarse al régimen de control de cambios vigente en cada momento. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta, se aplicará el contravalor en Euros de la divisa en que se formalizó la operación. Los tipos de cambio aplicados serán los determinados por la marca de la tarjeta en cada momento a través del Departamento de Servicio al Consumidor, siempre que exista cotización.
12.- Duración del contrato. El Contrato de Tarjeta tiene duración indefinida. Por tanto, el Titular Principal y la Entidad podrán resolver el mismo previa comunicación fehaciente por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes por parte del Titular Principal y de dos meses por parte de la Entidad y, en el caso del Titular, previa liquidación total de la deuda pendiente, comprensiva del capital, los intereses, las comisiones y cuantos gastos resulten aplicables. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional. La resolución será gratuita para el Titular Principal si se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde la fecha del presente Contrato de Tarjeta. En todos los demás casos, los gastos derivados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes.
13.- Modificación del contrato. Dada la duración indefinida del Contrato de Tarjeta, la Entidad se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del mismo, previa comunicación individualizada al Titular Principal con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta, sin perjuicio de que las modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el Cliente puedan aplicarse de manera inmediata. Cuando tales modificaciones impliquen un cambio en el coste total del crédito, SFC comunicará las modificaciones individualizadamente, con una antelación mínima de dos meses a su aplicación, pudiendo realizarse dicha comunicación en el extracto mensual. En caso de disconformidad, el Titular Principal podrá optar por resolver de forma inmediata y sin coste alguno el Contrato de Tarjeta, debiéndolo notificar a la Entidad en un plazo razonable y, en todo caso, con anterioridad al momento de efectiva aplicación de las modificaciones, liquidando la deuda que por la utilización de las Tarjetas pudiera estar pendiente. Transcurrido un mes a contar desde la notificación individualizada de SFC sin que el Titular Principal haya manifestado su disconformidad, se
entenderán aceptadas las mismas y resultarán de aplicación. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y aceptan expresamente, que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que la impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadas será plenamente vinculante para todos los Titulares.
Asimismo, las modificaciones de los tipos de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que las variaciones se basen en los tipos de cambio de referencia acordados en el presente Contrato de Tarjeta. El Titular Principal será informado de toda modificación del tipo de cambio a través de los extractos en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas descritos en la Cláusula 5ª (ii) anterior. No obstante, la Entidad podrá aplicar los cambios en los tipos de cambio que sean más favorables para el Titular Principal podrán aplicarse sin previo aviso.
CONDICIONES ESPECÍFICAS XXX XXXXXXXX MERCANTIL SIMPLIFICADO
El Préstamo Mercantil Simplificado (el "Préstamo") tiene por objeto financiar al Titular que se encuentre al corriente de sus obligaciones contractuales (el "Prestatario") la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios ofertados en los establecimientos o sistemas que acepten este sistema de pago, siendo el importe total xxx Xxxxxxxx el indicado en el documento justificativo de la adquisición realizada, debiendo el Prestatario devolver el importe total xxx Xxxxxxxx en el número de plazos mensuales indicados en dicho documento justificativo, sin perjuicio de la posterior remisión por la Entidad del cuadro de amortización. El justificante de la contratación y el cuadro de amortización formarán parte del presente contrato a todos los efectos.
1.- La firma del Ticket de Compra, la grabación telefónica de su solicitud, en caso de comercialización a distancia, o cualquier otro medio admitido en caso de transacciones a través de comercio electrónico, supondrán la perfección del Contrato xx Xxxxxxxx. Dichos justificantes de la contratación xxx Xxxxxxxx expresarán, en caso de que el Préstamo Simplificado tenga por objeto financiar la adquisición de bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto en la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998.
2.- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo la primera que incluirá la comisión de apertura) y sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el justificante de la contratación y el cuadro de amortización remitido al cliente. El pago de la cuota mensual se realizará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el cuadro de amortización xxx Xxxxxxxx mediante adeudo en la cuenta designada por el Prestatario que, salvo que se indique lo contrario, será la Cuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no presupone el de las anteriores.
3.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital financiado (mínimo 6 € para operaciones hasta 3 meses y 10 € para operaciones a partir de 3 meses) , sin que se repercuta al cliente tipo de interés alguno. El cálculo de la tasa anual equivalente (T.A.E) comprende las comisiones y gastos en vigor en cada momento, y está realizado de acuerdo con la vigente fórmula contenida en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE nº 226 de 20/9/90). El Préstamo no queda cubierto por el seguro opcional de la Tarjeta.
4.- El Prestatario podrá en cualquier momento cancelar total o parcialmente el Préstamo, preavisando por escrito con quince días naturales de antelación. En caso de reembolsos parciales (salvo que las partes acuerden por escrito con carácter especial otro sistema), si existen cuotas mensuales pendientes de pago, las cantidades abonadas anticipadamente se aplicarán, hasta donde alcancen, a la reducción de dichas cuotas pendientes. La Entidad facilitará al Prestatario el nuevo saldo deudor, cuotas y plazos resultantes, remitiéndole un nuevo cuadro de amortización con la variación producida, que formará parte del Contrato xx Xxxxxxxx a todos los efectos y que sustituirá al anterior. La Entidad podrá exigir, en concepto de comisión por reembolso anticipado total o parcial, un 1% sobre el importe reembolsado anticipadamente en caso de que el periodo restante entre la fecha de reembolso y la de terminación acordada sea superior a un (1) año, o un 0,5% en caso de ser inferior.
5.- Sin perjuicio de la facultad de la Entidad de declarar el vencimiento anticipado de la deuda en los términos señalados en la Cláusula 5ª, el impago de cualquier cantidad debida bajo el Préstamo producirá los efectos descritos en la Cláusula 4ª anterior.
6.- En el supuesto de que el Préstamo tenga por objeto financiar la adquisición de bienes muebles corporales no consumibles e identificables conforme a lo previsto en la Ley 28/1998: (i) el Prestatario no podrá, salvo consentimiento escrito del vendedor o de la Entidad, enajenar o realizar acto de disposición del bien adquirido, en tanto no se haya reembolsado la totalidad xxx Xxxxxxxx concedido; (ii) el Prestatario podrá desistir del Contrato xx Xxxxxxxx en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 28/1998, dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y a la Entidad.
En dicha comunicación, cuya fecha deberá ser anterior al transcurso del plazo recogido en el párrafo anterior y que deberá estar debidamente firmada por el Titular, éste deberá indicar su nombre completo, el número de su Documento Nacional de Identidad (del que adjuntará fotocopia), la fecha de celebración del Contrato y el número de referencia del mismo.
El ejercicio del derecho de desistimiento estará sujeto a los siguientes requisitos: (i) no haber usado el bien vendido más que a efectos de simple examen o prueba; (ii) devolverlo, dentro del plazo señalado anteriormente, en el lugar, forma y estado en que lo recibió y libre de todo gasto para el vendedor. El deterioro de los embalajes, cuando fuese necesario para acceder al bien, no impedirá su devolución; (iii) proceder, cuando así se haya pactado, a indemnizar al vendedor en la forma establecida contractualmente, por la eventual depreciación comercial del bien; (iv) en su caso, devolver el importe xxx Xxxxxxxx a la Entidad dentro del plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación del desistimiento. SFC podrá retener las cantidades que haya recibido del Titular que retribuyan los servicios financieros realmente prestados hasta el momento del desistimiento.
INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO | ||
1. Identidad y detalles de contacto del prestamista y/o del intermediario. | ||
Prestamista Dirección Página web Intermediario del crédito Dirección Página web | SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. (en adelante SFC) X/ Xxxx Xxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx | |
2. Descripción de las características principales del producto de crédito. | ||
Tipo de crédito | Tarjeta de crédito (modalidades de contado, crédito y Préstamo Mercantil Simplificado). | |
Importe del crédito Es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito. | Línea de contado* : entre 300 € y 1.800 € / Línea de crédito* : entre 300 € y 1.800 € / Préstamo Mercantil Simplificado: En función del importe de la operación. * El saldo de las líneas de contado y crédito podrá ampliarse previo estudio. La aprobación definitiva de la solicitud de Tarjeta está sujeta al previo estudio de la misma y de la documentación que se acompaña. | |
Condiciones que rigen la disposición de fondos Es decir, cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero. | El/los Titular/es podrá/n utilizar la Tarjeta para la obtención de bienes y servicios en los establecimientos que la admitan como medio de pago (o a través de Internet), y para realizar disposiciones de efectivo en cajeros automáticos y en establecimientos habilitados o solicitar transferencias a la cuenta bancaria asociada con cargo a la línea de crédito de su Tarjeta. Puede utilizarse también para la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios mediante la formalización xxx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado en los establecimientos o sistemas que acepten este sistema de pago. La perfección xxx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado se producirá a través de la firma del Ticket de Compra, de la grabación telefónica de su solicitud (en caso de comercialización a distancia) o de cualquier otro medio admitido en caso de transacciones a través de comercio electrónico. | |
Duración del contrato de crédito | Indefinida en el caso de la tarjeta. En caso xxx Xxxxxxxx Simplificado en función del plazo de la operación. | |
Los plazos y en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos. | Deberá usted pagar lo siguiente: - Sistema de Contado (sin intereses): El Titular debe elegir una de las siguientes modalidades: ▪ Contado Inmediato, las operaciones realizadas se pasarán al cobro el siguiente día hábil a la realización de las mismas. ▪ Contado Fin de Mes, las operaciones realizadas durante el periodo mensual de facturación, que comprende las operaciones realizadas entre los días 20 de cada mes con carácter general, se pasarán al cobro el último día hábil de cada mes natural. - Sistema de Crédito (Revolving): De aplicación en caso de solicitud del Titular, quedando este obligado a pagar una cuota mensual del 3% de la línea de crédito con un mínimo de 15 € (u otro porcentaje fijado de mutuo acuerdo o como consecuencia de requerimientos contractuales). El devengo de intereses es mensual. El cierre de los cargos mensuales y la consiguiente liquidación de intereses se efectuará, con carácter general, el día 20 de cada mes natural. La presentación al cobro de la cuota mensual se realizará dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la facturación. - Préstamo Mercantil Simplificado: De aplicación en caso de solicitud del Titular, en el Justificante xxx Xxxxxxxx figurará el número de mensualidades, la comisión a aplicar (2% sobre el capital financiado (mínimo 6€ para operaciones de hasta 3 meses y 10€ para operaciones de más de 3 meses) y la T.A.E., el pago de la operación se realizará en cuotas de igual importe (salvo la primera que incluirá la comisión de apertura en caso de aplicación) y no se devengarán intereses, independientemente, se remitirá un cuadro de amortización de la operación. El pago de la cuota mensual se realizará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto. La presentación al cobro se efectuará mediante domiciliación en la cuenta bancaria aportada por el Titular. | |
Importe total que deberá usted pagar Es decir, el importe del capital prestado más los intereses y posibles gastos relacionados con su crédito. El crédito se concede en forma de pago diferido por un bien o servicio o está relacionado con el suministro de bienes específicos o con la prestación de un servicio. Nombre del producto/servicio. Precio al contado. Reembolsos. Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital. | Importe total --- euros * * El importe total depende del saldo utilizado y de la modalidad de pago elegida, pudiendo modificarse en caso de realizar más disposiciones o en caso de modificaciones en las condiciones, términos e intereses aplicables a la misma. - Contado: El importe total lo compone la suma de los importes de las operaciones efectuadas. - Crédito: El importe total lo compone la suma de las cuotas mensuales (compuestas por capital, intereses devengados y, opcionalmente, la prima del seguro) hasta la cancelación de la deuda. - Préstamo Mercantil Simplificado: En cada operación, el importe total lo compone la suma de las cuotas, que incluyen el importe de la operación y la comisión aplicable a la misma. Adicionalmente, se podrán aplicar las comisiones o gastos acordados mutuamente en el contrato o en Tarifas. En el caso xx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado, el nombre del producto o servicio y el precio al contado figurarán en el Justificante xxx Xxxxxxxx, dicho documento, en función del canal de contratación, le será facilitado por el establecimiento (Ticket de Compra), o será generado a través del comercio electrónico o será remitido a su domicilio en caso de contratación a distancia. El pago de la mensualidad, en las modalidades de contado y crédito, reconstituye el importe disponible de las líneas de contado y crédito (en el momento de la facturación) para nuevas utilizaciones conforme a las condiciones establecidas en el contrato. En el caso de la tarjeta PASS, los reembolsos no amortizan el capital, sino que reconstituyen el importe máximo permitiendo nuevas disposiciones. En el caso xx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado, los reembolsos amortizan y cancelan el importe del capital correspondiente al reembolso. | |
3. Costes del crédito | ||
Tipo deudor El tipo deudor o los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito. | - Contado: Sin interés. - Crédito (Revolving)*: Tipo de interés nominal mensual: 1,67 % - Préstamo Mercantil Simplificado: Sin interés. * El tipo deudor podrá modificarse conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. SFC comunicará las modificaciones individualizadamente, con una antelación de dos meses a su aplicación, pudiendo realizarse dicha comunicación en el extracto mensual. En caso de disconformidad, el Titular Principal podrá optar por resolver el Contrato de Tarjeta de manera inmediata y sin coste alguno, debiéndolo notificar a la Entidad en un plazo razonable y, en todo caso, con anterioridad al momento de efectiva aplicación de las mismas, liquidando la deuda que por la utilización de las Tarjetas pudiera estar pendiente. En caso contrario, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. | |
Tasa anual equivalente (TAE) La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas. | En función de la modalidad de pago elegida. - Contado: T.A.E.: 0 %. - Crédito (Revolving): TAE: 21,99 %. - Préstamo Mercantil Simplificado: La T.A.E. es variable y se calculará en función del importe de la operación, de la comisión aplicada y del plazo. Por ejemplo, para una operación media de 400 € aplazada a 10 meses y 10 € de comisión de apertura, la T.A.E. es el 5,70 %. | |
¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, • Tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u • Otro servicio accesorio? Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE. | NO |
Costes relacionados | |
• Importe de los costes por utilizar la tarjeta de crédito. • Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito. • Costes en caso de pagos atrasados. La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo, la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito. | - Comisión por disposición de efectivo(*): Máximo del 4% (importe mínimo de 2,75 €), a aplicar sobre los importes dispuestos, tanto dentro como fuera de la Zona Euro. - Comisión por disposiciones de efectivo para su ingreso en cuenta corriente(*): Máximo del 4% (importe mínimo de 1,5€) sobre el importe dispuesto en cada operación. - Comisión por cambio de divisas(*): 1% sobre el importe objeto de la operación. - Comisión de formalización xxx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado: 2% sobre el capital financiado (mínimo 6 € para operaciones hasta 3 meses y 10 € para operaciones a partir de 3 meses) * El importe de cada comisión se sumará al principal de la operación que la ha generado y se pagará en las mismas condiciones que el principal. SFC comunicará las modificaciones individualizadamente, con una antelación de dos meses a su aplicación, pudiendo realizarse dicha comunicación en el extracto mensual. En caso de disconformidad, el Titular Principal podrá optar por resolver el Contrato de Tarjeta de manera inmediata y sin coste alguno, debiéndolo notificar a la Entidad en un plazo razonable y, en todo caso, con anterioridad al momento de efectiva aplicación de las mismas, liquidando la deuda que por la utilización de las Tarjetas pudiera estar pendiente. En caso contrario, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. - Modalidades de Contado y Crédito: Usted deberá pagar en caso de impago una penalización por xxxx* del 5% sobre la cuota impagada, con un mínimo de 24 euros, - Modalidad xx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado: Usted deberá pagar una penalización por xxxx* del 8% del importe impagado, con un mínimo de 6 euros, que se añadirá al capital, intereses y demás conceptos que integren la mensualidad, formando parte de la misma, y se cobrará una sola vez. * En todos los casos, la penalización por xxxx sustituye, como cláusula penal, al abono de intereses moratorios conforme a lo establecido en 1.152 del Código Civil. La penalización por xxxx se sumará al principal, los intereses y demás conceptos que integran la mensualidad y que continúan devengando intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio. Dicha penalización se aplicará una sola vez sobre la cuota o la deuda generada por el impago de la misma, cuando tras su presentación al cobro resulte impagada. El incumplimiento por el prestatario de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago podrá devengar, una sola vez, una comisión en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del saldo deudor de 30 euros. En caso de impago, y previa comunicación, el titular podrá ser incluido en cualquier registro de información de antecedentes crediticios (Servicio de Información del Crédito ASNEF/EQUIFAX). |
4. Otros aspectos jurídicos importantes | |
Derecho de desistimiento Usted tiene derecho a desistir del contrato de crédito en el plazo de 14 días naturales. | SÍ. En el caso xx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado concedido para la adquisición de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento será de 7 días hábiles siguientes a la entrega del bien. |
Reembolso anticipado Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento. El prestamista tiene derecho a compensación en caso de reembolso anticipado. | SI, preavisando por escrito con quince días naturales de antelación. Compensación por cancelación anticipada total o parcial: 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período transcurrido entre el reembolso y la terminación del contrato es superior al 1 año. Para periodos inferiores, la compensación será de 0,5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. |
Consulta de una base de datos El prestamista tiene que informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechaza la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de este tipo. | El/los titular/es consiente/n y autoriza/n expresamente a SFC a recabar información relativa a sus antecedentes crediticios y posiciones de riesgo de Entidades prestadoras de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (en particular, del Servicio de Crédito de Asnef-Equifax) y de la Central de Información de Riesgos del Banco de España ("CIRBE"), para el análisis y, en su caso, concesión, seguimiento y control de la financiación solicitada, así como para cumplir las obligaciones legales. En el caso de que como consecuencia de dicha consulta SFC rechace la solicitud, le será comunicado mediante escrito dirigido a domicilio en el que constará el detalle de la consulta realizada. |
Derecho a un proyecto del contrato de Crédito Usted tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de crédito. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud el prestamista no está dispuesto a celebrar con usted el contrato de crédito. Periodo durante el cual el prestamista está vinculado por la información precontractual | El titular/es tiene derecho a solicitar una copia del proyecto de contrato de Xxxxxxx. A estos efectos, el documento "SOLICITUD/CONTRATO" de Tarjeta será considerado como Proyecto de contrato de Tarjeta hasta la aprobación del mismo por SFC previa aceptación del cliente mediante su firma La presente información precontractual vincula a SFC durante 1 mes desde la fecha de la misma o desde la fecha de solicitud de la Tarjeta, si esta última fuese posterior. |
5. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros. | |
A) Relativa al prestamista • Registro. • La autoridad de supervisión. | Inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, T18056 L.O F.53 Secc 8H. M-5555 Inscripción 87, CIF: X00000000. Registro E.F.C. Banco de España, Nº 8.795 – Asociado en Asnef, nº 525. Banco de España, sito en C/Xxxxxx nº 48 28014 (Madrid) |
B) Relativa al contrato de crédito • Ejercicio del derecho de desistimiento. • Cláusula sobre la legislación aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o tribunal competente. • Régimen lingüístico. | El/los titular/es dispondrá/n de un plazo de catorce días naturales* desde la recepción de las condiciones contractuales y de la información normalizada europea sobre el crédito al consumo para desistir del contrato, para lo cual el titular/es deberá/n remitir un escrito por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que permita acreditar el envío y recepción dirigido al Departamento de Atención al Cliente de SFC, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx. El/los Titular/es deberá/n reintegrar a SFC el importe total del crédito incluidos los intereses devengados, antes de que transcurran treinta días desde el ejercicio de este derecho. * En el caso xx Xxxxxxxx Mercantil Simplificado concedido para la adquisición de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento será de 7 días hábiles siguientes a la entrega del bien. El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. Para todos los efectos derivados del contrato, el tribunal competente será el correspondiente a la ciudad del domicilio del cliente. La información y los términos contractuales se facilitarán en español. Con su consentimiento, durante la duración del contrato de crédito nos comunicaremos con usted en español. |
C) Relativa al recurso Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso. | Para la presentación de quejas y reclamaciones relacionadas con el presente contrato puede dirigirse al departamento de Atención al Cliente mediante escrito remitido al citado departamento a la dirección X/Xxxx Xxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx. Si la respuesta no fuese satisfactoria o transcurridos 20 días sin obtener respuesta, podrá dirigirse al Defensor del Cliente (Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X/Xxxxxxxxx 00-00, xxxxxx 0”, 00000 Xxxxxx) o, en los términos establecidos por la legislación aplicable, directamente al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (C/ Xxxxxx 48, 28014 Madrid). |
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