CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PROSEGUR
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PROSEGUR
1. DEFINICIONES
Para mayor claridad y entendimiento de las presentes Condiciones Generales, se establecen las siguientes definiciones:
- Prosegur: Empresa del Grupo que actúa como parte compradora y/o contratante en cada Compra y/o Contratación.
- Grupo Prosegur: Conjunto de entidades mercantiles vinculadas entre sí a los efectos del artículo 42 del código de Comercio español.
- Compra: Operación en la que el importe corresponde mayoritariamente a las adquisiciones de bienes.
- Contratación: Operación en la que el importe mayoritariamente corresponde a la adquisición de obras y/o servicios, y por consiguiente aporte de mano de obra. Tanto una compra como una contratación podrán tener componentes de obras, bienes y de servicios. En el desarrollo de las presentes Condiciones los términos compra y contratación se considerarán términos equivalentes.
- Pedido: Documento de carácter vinculante para las partes emitido por Prosegur al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio al que previamente se le ha adjudicado la compra o contratación. En ocasiones este documento reviste simultáneamente el carácter de contrato y el de solicitud de aprovisionamiento.
- Contrato: Acuerdo de carácter vinculante suscrito entre las partes donde se fijan precios, plazos y condiciones para la realización de una obra, subcontratación de la misma o prestación de un servicio.
- Condiciones Generales: Documento donde se establecen las bases del proceso de Compra de bienes y/o Contratación de obras y/o servicios.
- Proveedor: La entidad que ha resultado adjudicataria de un Pedido.
- Contratista: La entidad que ha resultado adjudicataria de un Contrato.
- Condiciones Particulares: También denominado Petición de Oferta. Todo documento en el que se incluyen todos aquellos requisitos, de cualquier índole, necesarios para que el Proveedor/Contratista suministre el bien o realice las obras y servicios en forma y calidad requerida.
Revisado por | Compliance Officer; Director Corporativo Calidad y Procesos |
Aprobado por: | Director Corporativo Gestión del Gasto |
2. CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y CONTRATACIÓN
2.1. Validez y prelación de la documentación contractual
2.1.1. Las Condiciones Generales serán puestas en conocimiento de los Proveedores/Contratistas en el proceso de la gestión de Compra/ Contratación y que integrarán la documentación contractual que se establezca en el Pedido / Contrato, en todos sus términos y condiciones.
2.1.2. Estas Condiciones Generales podrán ser complementadas con Condiciones Particulares y/o los correspondientes Pedidos/ Contratos que se generen. En caso de discordancia entre los documentos que integren una Compra/ Contratación, lo particular prevalecerá sobre lo general siendo el orden de prelación el siguiente:
- Las eventuales modificaciones al Pedido / Contrato, expresamente convenidas por escrito y posteriores a su fecha de suscripción o emisión.
- El Pedido / Contrato y su documentación anexa.
- Las eventuales modificaciones a las especificaciones técnicas solicitadas
- Las especificaciones técnicas solicitadas.
- Las modificaciones a las Condiciones Particulares y/o Generales.
- Las Condiciones Particulares.
- Las Condiciones Generales
- Las aclaraciones realizadas por escrito por el Proveedor/Contratista, con posterioridad a su oferta que hayan resultado aceptadas por Prosegur.
2.1.3. No se aceptarán otras Condiciones Generales que sean propuestas por parte del Proveedor/Contratista distintas a las establecidas en el presente documento salvo aceptación expresa total o parcial de las mismas por Prosegur.
2.1.4 Serán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el Proveedor/Contratista inserte en sus notas de entrega, facturas u otros documentos cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones expresas establecidas en el Pedido/Contrato.
2.1.5. Los Contratos de obras y/o servicios se mantendrán en vigor mientras dure la ejecución de los trabajos objeto de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la documentación contractual. Si se hubiera predeterminado una fecha de vencimiento y la duración de dichos trabajos superara esta fecha, el Contrato se entenderá tácitamente prorrogado por períodos mensuales sucesivos, salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de quince días a dicha fecha de vencimiento o de cualquiera de las prórrogas.
No obstante, en el Contrato podrán incluirse las cláusulas que serán de aplicación en materia de cumplimiento de plazos de ejecución y de prórrogas de los mismos.
2.2. Obligaciones y responsabilidades del Proveedor/Contratista
2.2.1 El Proveedor/Contratista se obliga a realizar las obras, servicios y suministro de bienes, conforme a lo que se recoge en el Pedido/Contrato y/o sus anexos y a cumplir
todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, fiscal, laboral, legal y cualesquiera otras vinculadas a la relación contractual.
2.2.2. El Proveedor/Contratista deberá entregar toda la documentación que le sea requerida por Prosegur en el Pedido / Contrato, tanto en plazo como en cantidad, así como cualquier otra información o documento de cualquier índole que pudieran requerir las leyes, normas o reglamentaciones aplicables al suministro, obra o servicio.
2.2.3. El Proveedor/Contratista, ante el requerimiento de Prosegur, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores. La falta de presentación o la presentación insuficiente de tal documentación justificativa constituirá un incumplimiento grave de sus obligaciones.
2.2.4. De acuerdo con la naturaleza del Pedido / Contrato, el Proveedor/Contratista nombrará a los responsables, dentro de su organización, del suministro de bienes y/o contratación de obras y/o servicios que se establezcan en las Condiciones Particulares del mismo, y comunicará tal designación al respectivo Coordinador de Prosegur.
2.2.5. El Proveedor/Contratista y en su caso, sus subcontratistas son responsables del pago puntual de los salarios, seguros sociales y de cualquier otra compensación o indemnización de naturaleza laboral o de cualquier otra índole que, por cualquier causa, deban recibir sus empleados y mantendrán indemne a Prosegur frente a cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dicha obligación.
2.2.6. El Proveedor/Contratista y en su caso, sus subcontratistas, deberán cumplir las normas legales vigentes y otras como las de las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo relativas a derechos laborales y seguridad social.
2.2.7. El Proveedor/Contratista y en su caso, sus subcontratistas, deberán cumplir cuantas disposiciones relativas al Medio Ambiente, Prevención de Riesgos Laborales, y Seguridad e Higiene se hallaren vigentes y resulten de aplicación al Pedido / Contrato, deberá observar las políticas y procedimientos de Prosegur y en cualquier caso, deberá respetar el Código Ético y de Conducta de Prosegur que se adjunta al presente Contrato como Anexo II.
2.2.8. El Proveedor/ Contratista y en su caso, sus subcontratistas será/n responsable/s e indemnizará/n y mantendrá/n indemne a Prosegur y al resto del Grupo Prosegur contra reclamaciones por daños directos, indirectos y/o consecuenciales, incluidos la pérdida de negocio, daños a la imagen o lucro cesante, pérdidas o destrucción de las propiedades de aquellos y/o de terceros o por muerte, enfermedad o lesiones del personal de aquellos y/o de terceros derivados de la ejecución por parte del Proveedor/Contratista y / o en su caso, sus subcontratistas de sus obligaciones contractuales o legales. Esta responsabilidad incluirá los honorarios legales y costas, sin que los montos de los Seguros que se suscriban al amparo de la Cláusula 2.10 constituyan un límite a su responsabilidad.
2.2.9. El Proveedor/Contratista y en su caso, sus subcontratistas responderá/n frente a Prosegur y frente al resto de Empresas del Grupo Prosegur, de cualesquiera daños
directos, indirectos y/o consecuenciales, incluidos la pérdida de negocio, daños a la imagen y el lucro cesante que, tanto él/ellos como las personas de las que deba/n responder legal o contractualmente, pudiera/n ocasionar a Prosegur o a las empresas del Grupo Prosegur por daños, pérdidas o destrucción de las propiedades de ésta o por muerte, enfermedad o lesiones de su personal, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pedido / Contrato por parte del Proveedor/Contratista y en su caso sus subcontratistas o del personal de éstos. Esta responsabilidad incluirá los honorarios legales y costas, sin que los montos de los Seguros que se suscriban al amparo de la Cláusula 2.10. constituyan un límite a su responsabilidad.
2.2.10. El Proveedor/Contratista garantiza la indemnidad de Prosegur frente a eventuales reclamaciones de los trabajadores del Contratista afectos al cumplimiento del Pedido/Contrato o de sus subcontratistas, que serán defendidas o transadas por el Proveedor/Contratista, el cual, además, soportará los costes de defensa y las cantidades o declaraciones objeto de transacción o contenidas en sentencia condenatoria firme.
2.2.11. Asimismo, el Proveedor/Contratista garantiza la indemnidad de Prosegur frente a cualquier sanción administrativa o de cualquier otra índole que eventualmente le fuere impuesta a resultas, directa o indirectamente, de la ejecución del Pedido/Contrato.
2.2.12. En caso de incumplimiento por el Proveedor/Contratista de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, Prosegur quedará facultado para deducir en la siguiente o siguientes certificaciones/facturas a abonar por Prosegur los importes a los que asciendan dichas reclamaciones o sanciones no atendidas por el Proveedor/Contratista, así como los gastos de defensa en que hubiera incurrido Prosegur, como consecuencia de dicho incumplimiento.
2.2.13. El régimen jurídico de responsabilidad al que se refiere este documento, no resulta de aplicación a las responsabilidades que a cada una de las Partes les resultare exigible con arreglo a la ley de prevención de riesgos laborales o a la normativa que resulte de aplicación en esta materia y a sus normas reglamentarias de desarrollo, en cuyo caso será de aplicación el régimen legal y reglamentario establecido para dicha responsabilidad.
2.2.14 La responsabilidad fijada en la cláusula 2.2.9 se ampliará, y será igualmente exigible, durante el Período de Garantía.
2.2.15. En aquellos supuestos en que la condición de Proveedor / Contratista sea ostentada por una unión temporal de empresas, o cualquier entidad carente de personalidad jurídica propia distinta de la de sus componentes, la responsabilidad que pudiera derivarse del presente Pedido / Contrato frente a Prosegur será de carácter solidario de todas las personas o empresas que formen parte de las sociedades de que se trate.
2.2.16. Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.137 y 1.144 del Código civil español, Prosegur podrá dirigirse indistinta e individualmente contra cualquiera de las personas físicas o jurídicas que formen la
unión temporal de empresas, o el ente carente de personalidad jurídica, para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan del Pedido / Contrato.
2.2.17. Prosegur, en nigún supuesto y bajo ningún concepto, podrá ser responsable por los daños directos, indirectos y/o consecuenciales que pueda sufrir el Proveedor/Contratista, derivados directa o indirectamente de la ejecución del Pedido / Contrato, incluyendo pero no limitados a pérdidas de uso, pérdidas de beneficios e interrupciones de negocio.
2.3. Obligaciones y responsabilidades de Prosegur
2.3.1 El pago de los bienes, obras y/o servicios en los precios y condiciones estipulados en el pedido/contrato según lo estipulado en las cláusulas 2.5 y 2.6.
2.4. Cesión del Pedido/Contrato y subcontratación
2.4.1. Las obras, bienes y servicios amparados por el Pedido / Contrato no podrán ser delegados o subcontratados, total o parcialmente, sin autorización previa, y por escrito, de Prosegur, subrogándose, en tal caso, expresamente el subcontratista en todos las condiciones de este documento.
2.4.2. Para la obtención de autorización previa de subcontratación, el Proveedor/Contratista exigirá al Subcontratista toda la documentación prevista en la Petición de Oferta y en estas Condiciones Generales, así como su compromiso escrito de cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del Pedido / Contrato y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo ello a Prosegur.
2.4.4. En caso de empleo de subcontratistas, el Proveedor/Contratista seguirá siendo el responsable principal ante Prosegur del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pedido/Contrato, aun cuando se trate de bienes, obras y/o servicios directamente suministrados/prestados por el subcontratista autorizado. Sin perjuicio de esto, Prosegur podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones.
2.5. Condiciones económicas e impuestos
2.5.1. Los precios recogidos en el Pedido / Contrato y/o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta la total y correcta cumplimentación del Pedido / Contrato, salvo expresa indicación en contra, e incluirán toda clase de impuestos, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios presentes o futuros, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente.
2.5.2. No se pagarán bienes, obras y/o servicios no incluidos en el Pedido / Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por Prosegur, la correspondiente modificación del Pedido / Contrato.
2.5.3. El pago de anticipos a cuenta se efectuará, según sea cada caso, contra presentación del correspondiente aval bancario por el mismo importe a satisfacer, irrevocable y sin reservas, con carácter solidario, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de excusión y división, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado así, en el correspondiente Pedido / Contrato.
2.5.4. El pago del precio del Pedido / Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de Prosegur estipulados en el mismo.
2.5.5. El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes, tributos u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido / Contrato.
2.5.6. Todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, serán soportados por las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación en lo que a sus obligaciones se refiere.
2.6. Forma de pago
2.6.1. Todos los pagos se realizarán a los 60 días naturales de fecha factura, a no ser que se haya pactado un plazo diferente entre las partes o que se establezca otro periodo de pago por imperativo legal. Las facturas se pagarán sólo si Prosegur posee documentos que demuestren la recepción conforme de los servicios realizados de acuerdo a lo establecido en el Pedido/Contrato. Para el caso de suministros de bienes se estará a lo establecido en los Incoterms y/o condiciones de entrega incluidas en el Pedido.
Se establece como medio habitual de pago la transferencia bancaria o el confirming.
2.6.2. El resto de condiciones de pago quedarán perfectamente definidas en el Pliego de Condiciones Particulares, así como en el Pedido / Contrato.
2.7. Aceptación del Pedido/Contrato
2.7.1. Aceptación del Contrato: La firma del Contrato por las Partes dará por supuesta la total aceptación del mismo.
2.7.2. Aceptación del Pedido: La firma o acuse de recibo en señal de aceptación del Pedido por parte del Proveedor/Contratista a Prosegur. En cualquier caso, la simple ejecución del Pedido por parte del Proveedor entraña la aceptación implícita del mismo por su parte y excluye toda excepción no aceptada por escrito por parte de Prosegur.
2.8. Plazos de entrega y ejecución
2.8.1. El plazo de entrega / ejecución que se establece en el Pedido / Contrato será firme, debiéndose de efectuar de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares
especificados en los programas de entrega/ ejecución definidos y suministrados por Prosegur
2.8.2. En caso de retraso en el plazo de entrega/ejecución fijado, Prosegur podrá aplicar las penalizaciones que se hayan establecido y/o en su caso resolver el Pedido / Contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 2.16.
2.8.3. Prosegur podrá cambiar los programas de entrega/ejecución, u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas. A tal efecto buscará el acuerdo correspondiente y podrá solicitar el ajuste necesario del Pedido / Contrato.
2.9. Garantías
2.9.1. Las Garantías que, atendiendo a las características del bien, obra y servicio, podrán ser establecidas por Prosegur son las siguientes:
Garantía de fiel cumplimiento y de los bienes, obras y/o servicios al fin requerido. Se establecerá por el Proveedor/Contratista para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales según Xxxxxx/Contrato, desde el momento de la aceptación/firma del Pedido/Contrato, hasta la recepción definitiva por Prosegur de los bienes, obras y/o servicios requeridos. El requerimiento o no de dicha Garantía se establecerá en la Petición de Oferta y/o en el Pedido/Contrato correspondiente.
Dicha Garantía se establecerá a través del Modelo de Aval del Anexo III (emitido por un banco con rating mínimo BBB- de Standard & Poor o aprobado por el departamento de Tesorería de Prosegur) o bien seguro de caución (emitido por una aseguradora con rating mínimo BBB- de Standard & Poor o aprobada por el departamento de Seguros de Prosegur) o bien por una retención directa en factura.
2.9.2. El Proveedor garantiza que en el suministro de bienes éstos son de su plena propiedad, adecuados al fin que se destinan y de primera calidad y primer uso, así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados en el Pedido. El Contratista garantiza que la realización de obras y/o servicios cumple los requisitos de seguridad y calidad especificados en el Contrato. Asimismo, el Proveedor/Contratista, garantiza el cumplimiento de la correspondiente legislación vigente así como de las normas propias de Prosegur, y que en su cumplimiento se atendrá a los programas de trabajo/ ejecución establecidos.
2.9.3. El Proveedor/Contratista, garantiza igualmente que los bienes, obras y servicios, están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización/utilización, así como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial/intelectual necesarios para la realización de cuanto es objeto del Pedido / Contrato.
2.9.4. Retenciones en concepto de Garantía: Las retenciones en concepto de garantía se establecerán en el Pedido / Contrato.
2.9.5. El Período de Garantía de los bienes, obras y/o servicios suministrados/realizados por el Proveedor/Contratista será establecido en el Pedido / Contrato. En su defecto, será:
Para bienes, de 12 meses a partir de la fecha de la puesta en marcha o de 24 meses a partir de la fecha de la recepción conforme en destino o de la puesta a disposición, según Incoterm aplicable, lo que antes se produzca, si el Proveedor tuviera unas condiciones de mayor duración se atenderá a ellas.
Para contratos de obras y/o servicios, de 12 meses desde la fecha de firma del acta de recepción provisional.
Otros plazos podrán ser exigibles cuando así lo establezca la legislación aplicable y/o la naturaleza específica del suministro, obra y/o servicio de que se trate.
2.9.6. Durante el período de garantía serán por cuenta del Proveedor/Contratista todos los incumplimientos y/o daños, sin perjuicio de lo señalado al respecto en la Cláusula
2.2.17 y siguientes, que se originen por causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso o inadecuado por parte del Proveedor/Contratista de las condiciones contractuales aplicables al suministro, obra o servicio, así como en su caso, por los defectos de calidad de los materiales empleados.
El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones, las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía inicial establecida.
2.9.7. Dichos incumplimientos o cumplimientos defectuosos o inadecuados del suministro, obra y/o servicio, o defecto de calidad de que se trate, cuando el Proveedor/Contratista no haya efectuado las pertinentes acciones rectificativas, o cuando no muestre la adecuada diligencia en la resolución de los problemas planteados, podrá dar lugar: a la retención por parte de Prosegur de los pagos pendientes; a la ejecución de la/s garantía/s económicas y/o bancarias e incluso al rechazo total o parcial del suministro, obra o servicio efectuados, con exigencia en este caso de la devolución de los importes satisfechos sin que dicha circunstancia pueda ser causa de reclamación alguna por parte del Proveedor/Contratista.
2.9.8. Prosegur descontará, en su caso, de las facturas pendientes de abono al Proveedor/Contratista las penalizaciones que fueren de aplicación.
Asimismo, para resarcirse de los gastos propios o de los gastos y costes derivados de contratar con terceros la reparación o la ejecución de lo incumplido o defectuosamente cumplido por el Proveedor/Contratista, y de cualquier otra deuda que mantenga el Proveedor/Contratista con Prosegur, podrá descontar tales importes de las facturas pendientes de abono al Proveedor/Contratista.
El pago o deducción de tales penalizaciones y gastos no relevará al Proveedor/Contratista de cualesquiera de sus demás obligaciones y responsabilidades que emanen del Pedido/Contrato.
2.9.9. Se considera automáticamente deuda del Proveedor/Contratista con Prosegur, cualquier cantidad que sea reclamada a esta última, por descubiertos o incumplimientos del Proveedor/Contratista en relación con salarios, con seguros sociales, con sus obligaciones fiscales y cualesquiera otras que puedan reclamarse a Prosegur con arreglo a normas legales o reglamentarias.
2.9.10. Las posibles deducciones efectuadas, de acuerdo con los apartados anteriores, serán totalmente independientes de la cantidad depositada en su caso como Garantía.
2.10. Seguros
2.10.1. Sin perjuicio de su responsabilidad según el Pedido / Xxxxxxxx, y sin que esta cláusula limite la misma, el Proveedor / Contratista suscribirá y mantendrá en vigor a su cargo en todo momento durante la validez del Pedido / Contrato, y con compañías de reconocida solvencia financiera los seguros que se describen a continuación. Las coberturas y cantidades cubiertas en dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes vigentes. Su mantenimiento no variará las obligaciones de mantener indemne a Prosegur establecidas por el Pedido / Contrato.
2.10.1.1 Contratos de Obras y/o Servicios
a) Seguros de enfermedad y accidentes de trabajo de todos sus trabajadores asignados a los Trabajos, de acuerdo con la ley aplicable, incluyendo las leyes del estado de origen de los empleados expatriados.
b) Seguro de construcción/edificación, montaje y de daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados o de propiedad del Contratista, con un límite no inferior a su valor de reposición. En el caso del seguro de construcción, será necesaria la contratación de la cobertura adicional de colindantes y preexistentes. En caso de siniestro, e independientemente de la causa, el Contratista renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra Prosegur por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus compañías aseguradoras esta renuncia a recurso.
c) Seguro de responsabilidad civil empresarial, incluyendo entre otras la responsabilidad civil patronal, profesional, productos, retirada de productos, post-trabajos y polución y contaminación con una cobertura igual al importe de las obras/servicios contratados en las Condiciones Particulares de cada Contrato y que como mínimo, será el de los importes estándares que figuran en el Anexo I.
En el caso de las pólizas de responsabilidad civil, si éstas son contratadas bajo el ámbito temporal de cobertura por ocurrencia, el Contratista deberá mantener en vigor dichas pólizas hasta el vencimiento del período de garantía o responsabilidad legal. Si las pólizas son contratadas bajo el ámbito temporal de cobertura por reclamación, el Contratista deberá mantener en vigor las pólizas como mínimo 2 (dos) años posterior al vencimiento del período de garantía o responsabilidad legal.
Dichos seguros incluirán a Prosegur como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx.
d) Si fuera necesario para la ejecución de los trabajos la utilización de automóviles, maquinaria autopropulsada, maquinaria industrial, aeronaves o embarcaciones, seguro de responsabilidad civil, con un límite que será fijado por siniestro en las Condiciones Particulares de cada Contrato y que como mínimo, será el de los importes estándares que figuran en el Anexo I.
De ser necesaria la contratación de embarcaciones se exigirá cobertura de protección e indemnización (armador/fletador) con un club del Grupo Internacional.
Con independencia de lo anterior, podrá el Contratista suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
2.10.1.2 Pedidos de Bienes
a) Seguros de enfermedad y accidentes de trabajo de todos sus trabajadores asignados a los trabajos, de acuerdo con la ley aplicable, incluyendo las leyes del estado de origen de los empleados expatriados.
b) Seguro de transporte de los bienes y/o equipos objeto del Pedido, de acuerdo con las condiciones compra y del Incoterm que sea pactado en las Condiciones Particulares.
c) Seguro de responsabilidad civil empresarial, incluyendo entre otras la responsabilidad civil patronal, profesional, productos, retirada de productos, post-trabajos y polución y contaminación con una cobertura igual al importe de los bienes adquiridos que, como mínimo, será el que se determine en las Condiciones Particulares de cada Pedido.
En el caso de las pólizas de responsabilidad civil, si éstas son contratadas bajo el ámbito temporal de cobertura por ocurrencia, el Proveedor, deberá mantener en vigor dichas pólizas hasta el vencimiento del período de garantía o responsabilidad legal. Si las pólizas son contratadas bajo el ámbito temporal de cobertura por reclamación, el Proveedor deberá mantener en vigor las pólizas como mínimo dos (2) años posterior al vencimiento del período de garantía o responsabilidad legal.
Dichos seguros incluirán a Prosegur como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx.
Con independencia de lo anterior, podrá el Proveedor suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Pedido.
2.10.2. Antes de la entrega de los bienes o del comienzo de obras/servicios, el Proveedor/Contratista deberá entregar a Prosegur un certificado de los seguros contratados. Este certificado quedará incorporado al Contrato/Pedido como Anexo. La no entrega del certificado facultará a Prosegur para resolver el Contrato/Pedido por causa imputable al Proveedor/Contratista.
2.10.3. Prosegur, en todo momento, podrá solicitar al Proveedor/Contratista la entrega del original de las pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. El Proveedor/Contratista queda obligado a la entrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) días.
2.10.4. El Proveedor/Contratista queda obligado a informar por escrito a Prosegur, y de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
2.10.5. En cualquier caso, Prosegur nunca será responsable por límites, deducibles o limitaciones en el condicionado de las pólizas del Proveedor/Contratista.
2.10.6. En todos los seguros a que se refiere la cláusula 2.10.1., se incluirá una mención por la que se exima de responsabilidad y no repetición de la entidad aseguradora contra Prosegur.
2.10.7. El Proveedor/Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá, en su caso, a los subcontratistas para que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida al Proveedor/Contratista. Ello no eximirá al Proveedor/Contratista de su responsabilidad frente a Prosegur.
2.10.8. En función del alcance o naturaleza del Contrato/Pedido, Prosegur se reserva el derecho de:
1. Solicitar límites por siniestro superiores a los establecidos en el Anexo I,
2. Solicitar coberturas o seguros adicionales no incluidos el apartado 2.10.1
2.11. Sanciones por incumplimiento
2.11.1. Las sanciones o penalizaciones por incumplimiento del Proveedor/Contratista, se establecerán en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pedido / Contrato estando sujetas en su defecto a la legislación mercantil vigente.
2.11.2. En el caso de que no se especifiquen en las condiciones particulares del Pedido / Contrato, se aplicarán las siguientes penalizaciones cuando se produzca un incumplimiento objetivo de las obligaciones del Proveedor/Contratista:
- Entrega de Materiales: Penalización hasta el 10 % semanal
- Retraso en la ejecución de obras o prestación de servicios: Penalización hasta el 5% semanal.
2.12. Cesión de derechos y créditos
2.12.1. Los Pedidos / Contratos y los créditos y/o facturas emergentes de estas relaciones jurídicas no podrán ser cedidos/as, total o parcialmente, ni constituirse
prendas sobre ellas, sin la previa y expresa autorización de Prosegur, por escrito de acuerdo a la forma que se establezca.
2.12.2. Prosegur podrá ceder, sin consentimiento previo del Proveedor/Contratista, parte o la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el Pedido / Contrato a favor de cualquier sociedad del Grupo Prosegur o como consecuencia de cualquier operación societaria que comporte una sucesión, total o parcial, de los derechos y obligaciones correspondientes.
2.13. Inspecciones/Activaciones
2.13.1. El Proveedor/Contratista deberá realizar por su cuenta y a su xxxxx, las inspecciones necesarias previas a la entrega de los bienes, obras o servicios para asegurar que se cumplen todos los requisitos especificados en el Pedido / Contrato.
Con el objeto de agilizar las gestiones para el cumplimiento del plazo de entrega, el Proveedor deberá contar con un sistema de control para el seguimiento de sus suministradores de materiales, componentes y servicios que afecten al/los bien/es objeto del Pedido.
El Proveedor/Contratista deberá inspeccionar mediante Organismo de Control competente, aquellos bienes sujetos a requisitos legales (reglamento técnico, seguridad, medio ambiente, etc.) y/o según se especifique en las condiciones contractuales del Pedido /Contrato.
2.13.2. Prosegur se reserva el derecho de efectuar inspecciones de los bienes, objeto del Pedido / Contrato y exigir cuantos ensayos sean necesarios, que serán de cuenta del Proveedor, tanto en las instalaciones del Proveedor como en las de sus suministradores.
Para ello PROSEGUR, designará inspectores quienes tendrán libre acceso a los talleres y procesos de fabricación, sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Proveedor.
2.13.3 El Proveedor/Contratista realizará revisiones semestrales de aquellas instalaciones o talleres temporales dentro de las instalaciones de Prosegur o de sus clientes. Del resultado de estas inspecciones y revisiones, el Proveedor/Contratista deberá informar a Prosegur.
2.13.4 Cuando en el Pedido / Contrato se requiera la entrega a Prosegur de documentación (planos, especificaciones, etc.) la misma deberá ser previamente firmada por el Proveedor/Contratista en calidad de aprobación. Prosegur se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el Proveedor/Contratista donde ésta se encuentre o donde Prosegur se lo indique o solicite. Para ello Prosegur podrá designar inspectores quienes tendrán libre acceso a la documentación acreditativa sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Proveedor/Contratista.
2.14. Entrega y envío de los bienes
2.14.1. Todo bien suministrado deberá ser adecuadamente embalado para evitar cualquier desperfecto. Prosegur no admitirá ningún cargo por embalaje si no ha sido previamente convenido. No se embalarán conjuntamente bienes correspondientes a diferentes Pedidos / Contratos.
2.14.2. Todos los envíos irán acompañados de un albarán o justificante de entrega en el que se indique la cantidad, descripción del producto, número del Pedido/Contrato, referencia del Proveedor/Contratista, y relación de bultos, realizando la distribución del documento según se especifique en el Pedido /Contrato y /o Condiciones Particulares.
2.14.3. Todos los bultos serán marcados exteriormente con el destino de la mercancía y número de Pedido/Contrato correspondiente, así como indicaciones para la manipulación o precauciones a adoptar en los casos necesarios.
2.14.4. Para los bienes que por su naturaleza sean entregados en envases discretos (por ejemplo productos de laboratorio), el Proveedor deberá atenerse a las siguientes instrucciones:
a) Cada envase irá identificado con el número de lote, fabricación y fecha
b) No se incluirá en una misma entrega, bienes correspondientes a más de dos lotes, salvo comunicación previa del Proveedor a Prosegur, y aceptación por escrito de ésta.
c) El Proveedor notificará las limitaciones de caducidad del bien, en los casos en que éstas existan, haciendo figurar en los envases la fecha límite del empleo del mismo.
d) Normas de identificación, marcaje, transporte y manipulación establecidas en la ficha de seguridad y aquellas específicas en caso de mercancías peligrosas.
2.14.5. Para los bienes que por su naturaleza sean entregados en cisternas, el Proveedor deberá cumplir y hacer cumplir lo siguiente:
a) Las obligaciones y responsabilidades del expedidor y del cargador, tanto en la contratación, como en las operaciones de carga, siguen lo dispuesto en la legislación aplicable (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, Acuerdo ADR, etc.).
b) El transportista asume la ejecución de las operaciones materiales de carga en las instalaciones de Prosegur.
c) El transportista está obligado al estricto cumplimiento de las normas del centro de carga (en la doble vertiente de operación y de seguridad).
d) El Proveedor será siempre responsable ante Prosegur y ante terceros por los daños y perjuicios que se pudieran causar con ocasión de las operaciones de carga en el interior del centro de carga (acción negligente o inadecuada).
e) Previo a facilitar el acceso al transporte a las instalaciones, el Proveedor deberá justificar a Prosegur en el lugar de entrega que los transportes de MMPP disponen de la siguiente documentación en vigor:
- Seguro(s)
- ITV
- Permiso de conducción y ADR del conductor
- Certificado ADR de tractora y cisterna
- EPI del conductor
- Paneles naranja y etiquetas de peligro.
- Carta de porte ADR
- EPI a utilizar por el conductor según normativa vigente.
2.14.6. La sola recepción por parte de Prosegur de un envío o expedición de bienes del Proveedor no podrá ser considerada como aceptación final de los mismos, los que quedarán sujetos a revisión posterior. Prosegur tiene la facultad de reclamar por defectos y/o vicios de calidad o cantidad, etc. debiendo el Proveedor tomar las medidas necesarias para satisfacer tales reclamaciones.
2.14.7. Para la entrega del suministro será de aplicación el Incoterm (última edición) definido en el Pliego de Condiciones Particulares, así como en el correspondiente Pedido.
2.14.8. Prosegur se reserva el derecho de devolver los bienes, x xxxxx del Proveedor, en el caso de no ajustarse a las especificaciones y cantidades solicitadas.
2.15. Recepción de las obras, bienes y/o servicios
2.15.1. Recepción Provisional: Concluidas las obras y/o servicios, entregada toda la documentación requerida, si la ejecución ha sido correcta, con todos los ensayos y pruebas de instalación realizadas con éxito, Prosegur elaborará un acta de recepción provisional en la que se indique la conformidad o no, del cumplimiento con las condiciones establecidas en el Pedido / Contrato relativas a los trabajos realmente ejecutados, fechas de puesta a disposición, calidad, correcto funcionamiento y cualquier otra observación. A partir de la firma de dicha acta provisional comenzará a contar el plazo de garantía que se haya establecido. Dicha acta provisional será firmada en aceptación por el Contratista.
2.15.2. Si las obras y/o servicios realizados presentan algún defecto, Prosegur dará un plazo al Contratista para su rectificación. De no efectuarse ésta en el plazo indicado, Prosegur podrá realizarla por sí misma o por terceros, con cargo a la cantidad retenida como garantía, o a cargo del Contratista por el importe de las obras y/o servicios no cubiertos por la garantía retenida.
2.15.3. Recepción definitiva: Una vez cumplido el plazo de garantía establecido para las obras y/o servicios y siempre y cuando no existan reclamaciones de Prosegur pendientes de resolver por el Contratista se producirá la recepción definitiva de las obras y/o servicios. Prosegur viene obligado a reintegrar al Contratista el importe, en su caso, de los fondos de garantía y de reparo no afectados a pagos a su cargo.
2.15.4. El Contratista volverá a rehacer, a su xxxxx, aquellos trabajos que resulten defectuosos debido a errores u omisiones del Contratista. Asimismo será a su xxxxx los gastos de reparación, modificación o reemplazo de materiales necesarios para corregir dichos errores u omisiones.
2.15.5. La entrega de bienes, obras y servicios y la disposición del correspondiente documento de entrega o albarán, no supone que Prosegur haya aceptado la calidad de las obras bienes y/o servicios entregados. Independientemente de los plazos de garantía especificados para cada producto, obra o servicios, Prosegur dispone de quince (15) días naturales para verificar la calidad de las obras s bienes y/o servicios entregados y
proceder a su devolución, a cargo del Proveedor/Contratista, en el caso de que no cumplan con las especificaciones de calidad o técnicas requeridas según el Pedido/Contrato.
2.15.6. En el caso de que la entrega de bienes, obras y/o servicios no se hubiera realizado en su totalidad, Prosegur sólo estará obligado a abonar al Proveedor/Contratista el precio de las obras bienes y/o servicios que han sido correctamente entregados y aceptados por Prosegur. Ello sin perjuicio del derecho de Prosegur a exigir el cumplimiento por el Proveedor/Contratista de su obligación de entrega de las restantes obras, bienes y /o servicios o la cancelación del Pedido/Contrato respecto a éstos, y, en todo caso, a ser indemnizado por los daños sufridos.
2.16. Resolución del Pedido/Contrato
2.16.1. El Pedido / Contrato se extinguirá por resolución o por vencimiento del mismo.
2.16.2. Rescisión del Pedido / Contrato por causa del Proveedor/Contratista.
2.16.2.1. Además de las establecidas legalmente, Prosegur, se reserva la facultad de resolver el Pedido / Contrato por las causas que, a título de ejemplo y no de modo limitativo, se relacionan a continuación:
a) La venta o transmisión inter vivos o mortis causa de la empresa del Proveedor/Contratista o su transformación en otra entidad jurídica, por los medios legalmente establecidos, sin la aprobación por escrito de Prosegur.
b) El incumplimiento, por parte del Proveedor/Contratista, de cualquiera de las cláusulas u obligaciones contenidas en las presentes Condiciones Generales, el Pedido/Contrato o cualquiera de los documentos contractuales que sean firmados por las partes.
c) El haberse alcanzado el máximo de penalizaciones aplicables según lo establecido en el Pedido/Contrato.
d) El incumplimiento de la legislación vigente, por parte del Proveedor/Contratista.
e) La existencia de embargos y retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos de carácter ejecutivo (Agencia Estatal, Tributaria, Seguridad Social, etc.) o la disolución de la sociedad del Proveedor/Contratista.
f) El quedar pendiente de ejecución / entrega, más del 20% de las obras, bienes y servicios, cuando haya vencido el plazo establecido en el Pedido / Contrato.
g) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente.
h) Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Proveedor/Contratista, especialmente en lo relativo a la calidad, prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales.
i) Incumplimiento de las normas éticas y de conducta de Prosegur.
j) Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad.
k) Cuando se detecte un caso de conflicto de interés entre el Proveedor/Contratista con algún empleado de Prosegur y tal situación no haya sido comunicada y expresamente autorizada con anterioridad.
l) Cuando el Proveedor/Contratista, sus accionistas o sus directivos, estén involucrados en casos de fraude, corrupción o en la comisión de cualquier otro tipo de delito.
2.16.2.2. Cuando concurra alguna de las causas anteriores, el Pedido / Contrato quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que Prosegur comunique su decisión en tal sentido al Proveedor/Contratista o, en su caso, a sus causahabientes.
2.16.2.3. En los casos en que proceda la resolución del Pedido / Contrato, Prosegur podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes
b) Ejecutar las garantías que el Proveedor/Contratista tuviere constituidas.
c) Retener en prenda los bienes y elementos del Proveedor/Contratista que estuvieran en poder de PROSEGUR.
2.16.3. Rescisión del Pedido / Contrato por voluntad de Prosegur
2.16.3.1. Prosegur se reserva el derecho de dejar sin efecto el Pedido / Contrato de forma unilateral en cualquier momento, justificando y comunicando por escrito su decisión y comunicándosela al Proveedor/Contratista con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha en la que deba surtir efecto la resolución.
2.16.4 La solicitud de declaración de concurso, quiebra, suspensión de pagos o el inicio de cualquier procedimiento de insolvencia, del Proveedor/Contratista con arreglo a las leyes o normas que en cada caso resulten de aplicación , facultará a Prosegur para, en el plazo de 30 (treinta) días contados desde que tuviera conocimiento de la existencia de dicha solicitud, exigir al Proveedor/Contratista que acredite en un plazo de 10 (diez) días contados desde la recepción por el mismo del requerimiento realizado al efecto por Prosegur los siguientes extremos:
- Que cuenta con los medios materiales y personales necesarios y suficientes para continuar ejecutando los trabajos contratados (personal, medios técnicos, etc.).
- Que cuenta con los medios económicos necesarios para ejecutar hasta su finalización los trabajos contratados, a cuyo fin presentará ante Prosegur un aval bancario solidario, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, por el importe total de los trabajos contratados pendientes de ejecución incrementado en un 25 % de dicha cantidad, para garantizar el cumplimiento por el Proveedor/Contratista de la totalidad de sus obligaciones contractuales.
Si dentro del citado plazo de 10 (diez) días, el Proveedor/Contratista no acreditara todos los extremos a que hace referencia el presente apartado, Prosegur quedará facultada para resolver el Pedido/ Contrato, con derecho a ser indemnizada por el Proveedor/Contratista por todos los daños y perjuicios que dicha resolución contractual le irrogare.
2.17. Fuerza Mayor
2.17.1 Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Pedido / Contrato en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Fuerza Mayor.
A estos efectos, se considerarán causas de Fuerza Mayor aquellos fenómenos naturales, accidentes inevitables, incendio, revuelta o motín popular, actos xx xxxxxx, por imposición, norma, orden o acto de cualquier gobierno o agencia gubernamental, así como de cualquier otra autoridad competente, o cualquier otra causa de similar naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible o independiente de la voluntad de las partes y que escape a su control.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no podrá invocarse como causa de Fuerza Mayor la suspensión de las obligaciones contractuales causada por el personal del Proveedor/Contratista o sus Subcontratistas.
2.17.2. La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor. La parte que sufra ésta deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la otra y efectuar los esfuerzos que sean razonables para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible.
2.17.3. Si la causa de fuerza mayor tuviera una duración superior a un mes, Prosegur se reserva el derecho de cancelar el Pedido / Contrato con el abono al Proveedor / Contratista de las cantidades adeudadas por la realización de los trabajos de obra, prestación de servicios o entrega de los bienes que hasta el momento de la resolución se hayan llevado a cabo por parte del Proveedor/Contratista, sin que esta resolución de derecho al cobro de cantidad adicional alguna o penalización o indemnización a favor del Proveedor/Contratista.
2.18. Confidencialidad de la información y documentos
2.18.1. Se considerará información confidencial:
a) Toda la información (escrita o verbal) y materiales, de cualquier tipo o naturaleza (incluidos, sin carácter limitativo, información relativa a derechos de propiedad industrial o intelectual, datos, resultados, planos, precios, diseños, aplicaciones y programas, innovaciones tecnológicas, “know-how”, equipos, métodos, procedimientos, datos de negocio, de productos o servicios, de operaciones, xx xxxxxxx o de clientes), mostrada o facilitada (ya sea con anterioridad o posterioridad a la fecha del Pedido / Contrato por Prosegur o sus administradores, empleados, representantes, filiales o por sus asesores, abogados, auditores o Proveedores externos, o tratada en el marco de las actividades objeto del Pedido / Contrato y toda la información a la que el Proveedor/Contratista acceda o conozca durante la ejecución de los servicios objeto del Pedido / Contrato y, en todo caso, cualquier dato relativo o asociado a persona física determinada o determinable, ya se trate de información o materiales relativos a Prosegur o a terceros (ya se trate, sin que ello tenga carácter limitativo, de información o datos relativos a clientes, proveedores, empleados o cualquier otro tercero que mantenga relación de cualquier tipo con Prosegur o cualquiera de las sociedades o entidades del Grupo Prosegur);
b) El contenido del servicio, la existencia de previas conversaciones y negociaciones entre Prosegur y el Proveedor/Contratista, la existencia de cualquier oferta de bienes, obras y/o servicios, de cualquier documento de aceptación de cualquier oferta de bienes, obras y /o servicios, o de cualquier otro acuerdo, contrato o documento relativo o encaminado a la prestación de bienes, obras y /o servicios por parte del Proveedor/Contratista a Prosegur , así como el contenido de tales conversaciones, negociaciones, oferta de bienes, obras y/o servicios, carta, contrato, acuerdos, contratos o documentos.
En lo sucesivo, cualquiera de las informaciones referidas en los apartados (a) y (b) se referirá como la “Información Confidencial”.
2.18.2. Obligación de confidencialidad:
a) La Información Confidencial será tratada confidencialmente por el Proveedor/Contratista y no será revelada, de forma total ni parcial, ni directa ni indirectamente (a través de sus empleados, colaboradores tanto externos como internos, subcontratistas, auditores u otras entidades vinculadas) a terceros, bajo ningún concepto, salvo previo consentimiento escrito de Prosegur. En particular, el Proveedor/Contratista se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial y a limitar el acceso a la misma a los empleados autorizados que precisen disponer de ella para la realización de los bienes, obras y/o servicios, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.
b) El Proveedor/Contratista, garantiza que la Información Confidencial no será utilizada ni explotada, en su propio beneficio o en beneficio xx xxxxxxx, para usos o finalidades distintas de la prestación de los bienes, obras y/o servicios.
c) El Proveedor/Contratista, se compromete a no realizar copias, ni difundir, ni comunicar, ni prestar ni, de otra forma, reproducir, revelar o divulgar la Información Confidencial a ningún tercero, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento por escrito de Prosegur.
d) El Proveedor/Contratista se compromete a que toda la Información Confidencial a la que tenga acceso permanecerá en las instalaciones de Prosegur, sin que pueda ser trasladada a un lugar diferente, salvo previo consentimiento escrito de Prosegur.
e) El Proveedor/Contratista, no podrá usar la denominación, nombre comercial, logotipo o marcas de Prosegur o de cualquiera de las empresas del Grupo Prosegur, en ningún caso, ni podrá usarlos o utilizar la aceptación de cualquier oferta de servicios, ni la suscripción o ejecución del Pedido / Contrato, ni la prestación de los bienes, obras y servicios referidos en los mismos, como referencia para la adquisición de nuevos clientes o captación de negocio ni para mantener un cierto nivel de “standing” profesional.
f) Las obligaciones establecidas para el Proveedor/Contratista en el Pedido / Contrato serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, subcontratistas, abogados y auditores por lo que el Proveedor/Contratista responderá frente al Prosegur si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores, subcontratistas, abogados y auditores. El Proveedor/Contratista se compromete a obtener de sus colaboradores externos o subcontratistas autorizados por Prosegur un compromiso por escrito en idénticos términos a los estipulados en la presente cláusula con respecto a la Información Confidencial que estuviera en poder de los mismos.
2.18.3. Excepciones a la obligación de confidencialidad. Auditorías:
a) La obligación de confidencialidad no será aplicable y, por tanto, no se considerará Información Confidencial la información que sea o resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por el Proveedor/Contratista; que haya sido publicada con anterioridad a la fecha del Pedido
/ Contrato; que obre ya en legítimo poder del Proveedor/Contratista y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra parte con anterioridad al momento de la revelación; que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de obligación legal o contractual alguna xxx xxxxxxx; o que sea independientemente desarrollada por el Proveedor/Contratista para fines distintos a los bienes, obras y/o servicios a prestar a Prosegur y que haya sido desarrollada sin uso o asistencia de Información Confidencial.
b) No estará sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación de Información Confidencial que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa, y siempre que el Proveedor/Contratista que hubiera recibido la
orden correspondiente informe previamente por escrito a Prosegur acerca de la obligación de proceder a dicha revelación.
c) Prosegur queda autorizado a fiscalizar el desarrollo de los bienes, obras y/o servicios encargados en orden a su adecuación a las instrucciones emitidas y normativa existente aplicable, pudiendo solicitar al Proveedor/Contratista para ello cuanta información estime pertinente, acceder a la ubicación física en el que se desarrollen los servicios y realizar, directamente o a través de terceros, cuantas auditorias y comprobaciones estime de interés.
2.18.4. Devolución de la Información Confidencial: A la finalización de la obra o la entrega de bienes y/o de la prestación del servicio objeto del Pedido / Contrato, o antes de esa fecha si así fuese solicitado por Prosegur y no fuere necesario para el Proveedor/Contratista disponer de ellos para prestar los servicios a Prosegur , el Proveedor/Contratista, deberá restituir al Prosegur cualquier Información Confidencial que se halle en posesión del Proveedor/Contratista.
2.18.5. Propiedad de la Información Confidencial : No se reconoce en favor del Proveedor/Contratista ningún derecho o título de propiedad o cualquier otro derecho sobre la Información Confidencial , excepto por los derechos de uso estipulados en el Pedido / Contrato y con las limitaciones indicadas en el mismo.
2.18.6. Duración: La duración de las obligaciones de confidencialidad presente será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa, de la relación entre Prosegur y el Proveedor/Contratista.
2.18.7. Incumplimiento: El Proveedor/Contratista, se responsabiliza y deberá indemnizar a Prosegur por todos los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad establecidas.
2.19 Protección de datos personales
2.19.1. Será de aplicación lo dispuesto en esta cláusula y en el “Anexo IV. Contrato de Encargado de Tratamiento”, en aquellos casos en los que, como consecuencia del presente Pedido/Contrato y para la ejecución del mismo, el Proveedor/Contratista tenga acceso a datos de carácter personal titularidad de Prosegur (en adelante, los “Datos”) que se hallan sujetos al régimen legal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y en su normativa de desarrollo.
2.19.2. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12 de la LOPD, el Proveedor/Contratista expresamente manifiesta y se obliga a:
a) Utilizar y tratar los Datos con el único y exclusivo objeto de cumplir con el presente Pedido/Contrato y siguiendo en todo caso las instrucciones recibidas de Prosegur. El Proveedor/Contratista expresamente se abstendrá de dar a los Datos cualquier uso distinto al acordado y, en especial, se abstendrá de alterarlos, utilizarlos para su propio
interés empresarial o comunicarlos o permitir el acceso de terceros a los mismos, ni siquiera para su conservación.
b) Observar la máxima confidencialidad y reserva respecto de los datos de carácter personal que le sean facilitados por Prosegur con respecto al desarrollo del objeto del presente Pedido/Contrato, comprometiéndose a no desvelar a tercera persona alguna estos datos, así como cualquier otra información que se le hubiera facilitado respecto a Prosegur.
c) Devolver a Prosegur, una vez concluida la prestación de servicios objeto del presente Pedido/Contrato, todos los documentos y archivos en los que se hallen reflejados todos o alguno de los Datos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como las copias de los mismos.
d) Restringir el acceso y el uso de los Datos a aquellos de sus empleados, agentes y colaboradores que sea absolutamente imprescindible que tengan acceso y conocimiento de los mismos para el desarrollo del objeto del presente Pedido/Contrato, obligándose a imponer a los mismos las obligaciones de confidencialidad y de prohibición de uso respecto de los Datos, en los mismos términos que se prevén en los apartados anteriores y comprometiéndose a responder de cualquier incumplimiento de las referidas obligaciones por parte de cualesquiera de sus empleados, agentes y colaboradores anteriormente citados.
e) Adoptar las medidas de seguridad de protección de los datos que procedan acorde con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante RLOPD) o que Prosegur le notifique (en adelante, las “Medidas de Seguridad”), así como ir actualizando las Medidas de Seguridad conforme a las exigencias legalmente sobrevenidas durante la duración del presente Pedido/Contrato y cualesquiera otras que sean objeto de notificación fehaciente por parte de Prosegur.
f) Indemnizar a Prosegur por todos aquellos gastos, daños y perjuicios que le ocasione el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones previstas en la presente cláusula, entendiendo explícitamente incluidos en estos daños y perjuicios cualquier multa y/o sanción que pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos a la Compañía como consecuencia de un eventual incumplimiento de la presente cláusula.
2.19.3. Si durante la vigencia del Pedido/Contrato y conforme a la prerrogativa que a tal efecto le otorga el mismo, el Proveedor/Contratista decidiera subcontratar los Servicios objeto del presente Pedido/Contrato, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de Prosegur a fin de que éste le autorice a suscribir con la empresa subcontratada, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, un contrato de Encargado del Tratamiento o para que Prosegur suscriba dicho contrato, directamente, con el subcontratista designado.
2.19.4. En cualquier caso, el Proveedor/Contratista se obliga a guardar el secreto profesional de todos los datos de carácter personal que pudiera conocer o acceder durante el desarrollo del objeto del Pedido/Contrato. Igualmente, se obliga a custodiar e
impedir el acceso a cualquier tercero ajeno al acuerdo. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier momento de la ejecución del Pedido/Contrato y subsistirán aún después de finalizados los mismos.
2.20. Solución de divergencias y litigios
2.20.1. La legislación aplicable al Pedido / Contrato será la del lugar de su cumplimiento. Se entenderá por lugar de cumplimiento aquél en el que, según el Pedido
/ Contrato, deban ser entregados los bienes o ejecutada la obra y/o prestados los servicios.
En ausencia de pacto, los bienes se entenderán entregados y las obras y/o servicios ejecutados en el lugar donde tenga su domicilio social a efectos legales la correspondiente sociedad del Grupo Prosegur que firme el correspondiente Pedido/Contrato.
Para cualquier divergencia que pudiera surgir respecto de la interpretación, ejecución o cumplimiento del Pedido / Contrato, las partes se someterán expresamente a la competencia de los Tribunales ordinarios de la ciudad donde se encuentre el domicilio social de la empresa de Grupo Prosegur que firme o el correspondiente Pedido / Contrato.
2.21. Archivos
2.21.1. El Proveedor/Contratista mantendrá al día un registro completo del bien suministrado y/u obras y/o servicios realizados bajo el Pedido / Contrato, así como todas las transacciones relacionadas con el mismo. El Proveedor/Contratista mantendrá la totalidad de dichos registros por un período de tres años como mínimo después de la finalización del Pedido / Contrato. Dichos registros estarán disponibles para su posible auditoria por parte de Prosegur. La auditoría, si fuera el caso, no se aplicará a las Patentes del Proveedor/Contratista ni a cualquier información adicional con relación a ellas.
3. ANEXOS
1. Documentos Asociados:
Código | Nombre |
DS-GLO-EF-COM-02 | Anexo I: Listado de límites exigibles en los seguros según productos o servicios |
DS-GLO-AJ-01 | Anexo II: Código Ético y de Conducta de Prosegur |
MD-GLO-EF-COM-02 | Anexo III: Modelo de aval bancario fiel cumplimiento y garantía de bienes, obras y/o servicios |
ANEXO I: LISTADO DE LÍMITES DS-GLO-EF-COM-02
IMPORTES EXIGIBLES EN LOS SEGUROS SEGÚN PRODUCTOS O SERVICIOS (POR SINIESTRO) CONCEPTO
Seguros de Accidentes: Mínimo legal
Seguro de Construcción/Edificación y Montaje: Coste de Construcción
Daños a: Equipos de construcción; alquilados o propiedad del Contratista: Valor de Reposición
Seguro de Responsabilidad Civil: Limite General EUR 3.000.000 (Multinacionales EUR 6.000.000)
Seguros Responsabilidad Civil Patronal: EUR 150.000 (Multinacionales: EUR 500.000)
Responsabilidad Civil Profesional: EUR 1.000.000 (Multinacionales: EUR 3.000.000)
Responsabilidad Civil Producto, Retirada de Producto, Post-trabajos, Contaminación y Polución: EUR 1.000.000 (Multinacionales: EUR 3.000.000)
Responsabilidad Civil de Automóviles, Maquinaria Autopropulsada, Aeronaves, Embarcaciones: Mínimo legal
Responsabilidad Civil Maquinaria Industrial: Límite legal o en su defecto EUR
3.000.000 (Multinacionales EUR 6.000.000)
ANEXO II. CODIGO ETICO Y DE CONDUCTA PROSEGUR DS-GLO-AJ-01
CONTENIDO
1. OBJETO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
2. A QUIÉN VINCULA Y CUÁL ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. APROBACIÓN, COMUNICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
4. QUÉ HACEMOS EN CASO DE DETECTAR UN INCUMPLIMIENTO
5. NUESTROS VALORES: ASÍ SOMOS EN PROSEGUR
6. PRINCIPIOS GENERALES
6.1. Cumplimiento de la legalidad
6.2. Respeto por los derechos humanos
6.3. Igualdad y respeto entre empleados
6.4. Xxxxx contra el soborno y la corrupción
6.5. Preservación del medio ambiente
6.6. Compromiso con la sociedad
7. PAUTAS DE CONDUCTA
EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRAS ACTIVIDADES…
7.1. Seguridad y salud en el trabajo
7.2. Uso y protección de los recursos
7.3. Conflictos de interés
7.4. Imagen y reputación corporativa
EN NUESTRAS RELACIONES CON…
7.5. Accionistas e inversores
7.6. Clientes y usuarios
7.7. Proveedores y asociados
7.8. Autoridades, administraciones públicas y organismos reguladores
7.9. Competidores
1. OBJETO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
El presente Código Ético y de Conducta ofrece una guía sobre cómo nos comportamos todos los profesionales de Prosegur1. Refleja nuestro compromiso de actuar cada día, conforme a unos principios y estándares comunes, en el desarrollo de nuestras relaciones con el conjunto de grupos de interés afectados por nuestra actividad: empleados; accionistas; clientes y usuarios; proveedores y asociados; autoridades, administraciones públicas y organismos reguladores; competidores y la sociedad civil en la que estamos presentes.
Todos los profesionales de Prosegur tenemos la obligación de conocer y cumplir este Código Ético y de Conducta y de colaborar para facilitar su implantación, así como de comunicar los posibles incumplimientos de los que tengamos conocimiento.
El Código Ético y de Conducta se revisará y actualizará periódicamente, y tendrá en cuenta para ello las sugerencias y propuestas que realicen los empleados y los compromisos adquiridos por Prosegur en materia de responsabilidad corporativa y buen gobierno.
2. A QUIÉN VINCULA Y CUÁL ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código Ético y de Conducta nos vincula a los miembros de los órganos de gobierno, a los directivos y delegados, y a todos los empleados que formamos parte de Prosegur. Es único para todo Prosegur y es de aplicación a todos los negocios y actividades que realizamos, en todos los países donde operamos.
1 Se refiere a Prosegur Compañía de Seguridad S.A. y todas las sociedades que integran el grupo Prosegur en todos los países donde estamos presentes (en adelante de forma conjunta “Prosegur”)
Obligación de los directivos y delegados
Los directivos y delegados son pieza fundamental en el desarrollo de la cultura de cumplimiento de las normas y la integridad en Prosegur.
Debido a su posición, tienen la obligación, adicional a todas las contenidas en este documento, de promocionar la conducta ética y el cumplimiento de la ley entre los profesionales de Prosegur, ejerciendo un liderazgo claro y sin vacilaciones en estas áreas.
Los directivos y delegados tomarán las medidas necesarias para prevenir, detectar y responder a los problemas relacionados con el cumplimiento del Código Ético y de Conducta.
3. APROBACIÓN, COMUNICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
El presente Código Ético y de Conducta fue aprobado en la reunión del Consejo de Administración de Prosegur celebrada el 28 de octubre de 2013.
Los profesionales de Prosegur aceptamos las normas resumidas en el Código Ético y de Conducta, quedando vinculados al cumplimiento del mismo a través de su suscripción. No justificamos una conducta impropia amparada en el desconocimiento de este Código Ético y de Conducta o en una orden de un superior. Por tanto, sabemos que quienes, por acción u omisión, violen el Código Ético y de Conducta estarán sujetos a las medidas disciplinarias que, de conformidad a las normas laborales vigentes y las políticas y procedimientos internos, sean aplicables en cada caso.
Si tenemos alguna duda sobre la interpretación o aplicación del Código Ético y de Conducta, podemos plantearla a nuestro superior jerárquico inmediato. También podemos acudir al Departamento de Recursos Humanos o al Oficial de Cumplimiento, encargado de velar por la adecuada observancia de la normativa.
Dirección Corporativa de Recursos Humanos
Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx – Xxxxxx
Oficial de Cumplimiento
Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx – Xxxxxx
4. QUÉ HACEMOS EN CASO DE DETECTAR UN INCUMPLIMIENTO
Sabemos que nuestra contribución a la cultura de cumplimiento de Prosegur es fundamental. Por tanto, si detectamos conductas que puedan ser consideradas irregulares o poco apropiadas, tomamos las precauciones necesarias para que se estudien los hechos a través de la apertura de un proceso de investigación que se realiza por un equipo de expertos imparciales que exponen sus conclusiones y proponen, en su caso, las medidas correctivas que se deban aplicar, informando a las personas que identifican o denuncian el incumplimiento.
Conocemos los distintos canales a los que podemos recurrir para comunicar inmediatamente los problemas que detectamos y suministramos toda la información que tenemos disponible al respecto. Pueden ser, según lo consideremos oportuno:
Nuestro superior jerárquico inmediato
El Departamento de Recursos Humanos
El Oficial de Cumplimiento
El Canal de Denuncias que Prosegur mantiene permanentemente abierto en el sitio web xxx.xxxxxxxx.xxx, el cual permite conservar la confidencialidad que se requiere para cada situación y el anonimato necesario para garantizar la integridad de las personas que lo utilizan.
Dirección Corporativa de Recursos Humanos
Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx – Xxxxxx
Oficial de Cumplimiento
Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx – Xxxxxx
Canal de Denuncias de Prosegur
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxx-Xxxxxxxxx/xxxxx.xxx
5. NUESTROS VALORES: ASÍ SOMOS EN PROSEGUR
El presente Código Ético y de Conducta establece los principios que han de presidir la actividad de los profesionales que formamos parte de Prosegur. Estos preceptos se enmarcan en nuestra Misión, Visión y Valores.
Nuestra Misión o razón de ser (para qué trabajamos cada día), es generar valor para nuestros clientes, la sociedad y accionistas, ofreciendo soluciones de seguridad
integrales y especializadas, contando con la tecnología más avanzada y el talento de los mejores profesionales.
Nuestra Visión o nuestro sueño (la meta que queremos conseguir en Prosegur), es ser el referente global de seguridad, respetado y admirado como líder, con el objetivo de construir un mundo más seguro.
Finalmente, nuestros Valores (la manera de actuar que nos identifica), recogen las creencias que guían nuestros comportamientos:
Proactividad
Tomamos siempre la iniciativa para tratar de superar las expectativas. Intentamos transformar las necesidades y problemas en oportunidades, siempre con una actitud positiva porque sabemos que trabajando así, podemos hacer que las cosas sucedan.
Creación de valor
Somos una empresa y como tal, estamos orgullosos de generar valor económico a la vez que creamos un mundo más seguro. Esto es lo que nos mueve a innovar de forma eficiente, eficaz y rentable en todos los ámbitos de la organización, generando también valor en los puestos de trabajo de las personas que formamos Prosegur.
Orientación al cliente
Trabajamos por y para ellos, y por ellos nos esforzamos constantemente para conocer en todo momento qué necesitan y qué sienten. Que todos nuestros clientes estén satisfechos con nosotros es el principal objetivo, y su seguridad la gran motivación que nos inspira en cada momento.
Transparencia
Sabemos que la transparencia es la única vía para ganarnos la confianza y el respeto de nuestros empleados, compañeros, accionistas, proveedores y, especialmente, de nuestros clientes. La transparencia es el valor que hace posible la comunicación y la participación, elementos fundamentales para construir un proyecto común.
Excelencia
La excelencia es la sincera voluntad de servir y atender a nuestros clientes, sabiendo que podemos mejorar continuamente y que trabajamos constantemente para conseguirlo. La excelencia, más que un objetivo en sí mismo, es una actitud personal, una manera permanente de ser, de hacer todas las cosas bien, desde el principio hasta el final. Desde las más pequeñas a las más grandes.
Liderazgo
El liderazgo es una consecuencia natural del respeto y la confianza. Liderazgo para conseguir objetivos y para ayudar a los demás a superarse con actitud positiva y de
colaboración. Un líder da ejemplo, enseña, genera buen clima y hace que la responsabilidad y el éxito sean compartidos por todos. Prosegur es líder mundial y nosotros su equipo; juntos trabajamos para lograr un mundo más seguro.
Trabajo en equipo
Todos sumamos, todos nos necesitamos, todos somos protagonistas de un mismo proyecto y una misma historia. Somos miles de personas en todo el mundo, cada una diferente, con aptitudes diferentes, con conocimientos y responsabilidades diferentes, que trabajan juntas y comparten el compromiso de alcanzar un objetivo común.
Marca
Nuestra marca nos diferencia, transmite nuestros valores, nos une, nos representa. Nuestra marca está viva; entre todos la vamos construyendo día a día con cada decisión que tomamos, con nuestra actitud positiva de mejora constante, con la manera de comunicarnos dentro y fuera. Cada una de las personas que trabajamos en Prosegur somos sus embajadores, su cara, su voz, su alma. La marca es nuestra bandera.
6. PRINCIPIOS GENERALES
6.1. Cumplimiento de la legalidad
Cumplimos las leyes vigentes en los países donde desarrollamos nuestra actividad y observamos un comportamiento ético en todas nuestras actuaciones. Asimismo, cumplimos con la normativa interna de Prosegur y sus reglamentos de conducta. En caso de ser necesario, solicitamos la información que precisamos a través de nuestro superior jerárquico o de las instancias señaladas para tal fin.
No colaboramos con terceros en la violación de ninguna ley, ni participamos en ninguna actuación que comprometa el respeto al principio de legalidad.
Desarrollamos nuestras actividades de acuerdo con la legislación aplicable en materia de defensa de la competencia y competencia desleal, desarrollando exclusivamente prácticas estrictamente legales y éticas.
Cumplimos las normas previstas en materia de prevención de blanqueo de capitales y las instrucciones dictadas en aplicación de las mismas.
Asumimos el compromiso de manejar la información personal de una manera responsable y cumpliendo con la legislación de protección de datos y confidencialidad aplicable en cada país.
Elaboramos la información financiera de una forma íntegra, clara y exacta, utilizando para ello los registros contables apropiados y para su difusión canales de comunicación transparentes que permitan al mercado, y en especial a nuestros accionistas e inversores, tenerla permanentemente a su disposición.
6.2. Respeto por los derechos humanos
Promovemos el respeto por los derechos humanos como elemento imprescindible en el desarrollo de nuestras actividades.
Como empresa de referencia del sector de la seguridad privada, nos preocupamos por respetar en nuestras prácticas y procedimientos la aplicación de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
6.3. Igualdad y respeto entre empleados
El capital humano es el activo fundamental de Prosegur. Por ello, impulsamos el principio de igualdad de trato y el respeto entre empleados.
Velamos para que nadie sea discriminado en materia de empleo y ocupación. Además, no empleamos a nadie que esté por debajo de la edad legal.
Tenemos la obligación de tratar de forma justa y respetuosa a nuestros compañeros, a nuestros superiores y a nuestros subordinados. No permitimos ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Apoyamos la eliminación de trabajos forzosos o bajo coacción. Respetamos las horas de trabajo y los horarios, facilitando el necesario equilibrio entre la vida profesional y la vida personal.
De la misma forma, las relaciones con empleados de proveedores y entidades asociadas están basadas en el respeto profesional y la colaboración mutua.
6.4. Xxxxx contra el soborno y la corrupción
Manifestamos nuestro firme compromiso de no realizar prácticas que puedan considerarse deshonestas en el desarrollo de nuestras relaciones con el conjunto de grupos de interés afectados por nuestra actividad. Nos relacionamos con todos estos grupos de interés de forma lícita, ética y respetuosa.
No ofrecemos, concedemos, solicitamos o aceptamos, directa o indirectamente, sobornos, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, tanto con entidades públicas como privadas, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de nuestro cargo.
Tampoco hacemos pagos de facilitación o agilización de trámites a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.
6.5. Preservación del medio ambiente
La protección y el respeto al medio ambiente es uno de los pilares básicos de nuestra actuación, que se manifiesta en el cumplimiento de los estándares más elevados de nuestra industria en esta materia. Nos comprometemos a actuar en todo momento de acuerdo con criterios de respeto y sostenibilidad, adoptando hábitos y conductas coherentes con buenas prácticas medioambientales.
6.6. Compromiso con la sociedad
Sabemos que nuestro liderazgo debe ser integral, empresarial y financiero, pero también social. Asumimos el compromiso ético de preocuparnos por lo que nos rodea, es decir, una sociedad compleja en la que las demandas sociales desbordan los conceptos convencionales y se manifiestan en contextos muy diferentes. El fin último es que contribuyamos a crear una sociedad con más oportunidades y más solidaria.
Para ello, canalizamos nuestros proyectos de acción social en educación, integración social y laboral de personas con discapacidad, y el fomento del voluntariado corporativo a través de la Fundación Prosegur.
7. PAUTAS DE CONDUCTA
EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRAS ACTIVIDADES…
7.1. Seguridad y salud en el trabajo
Es imprescindible crear y mantener un entorno laboral seguro y prevenir los accidentes en nuestro lugar de trabajo. Por tanto, aplicamos el máximo rigor a la hora de velar por la seguridad e integridad física de todos, en línea con los más elevados estándares en materia de prevención de riesgos laborales de nuestro sector.
Impulsamos la adopción de políticas de seguridad y salud en el trabajo y asumimos las medidas preventivas establecidas en la legislación vigente de cada país, garantizando que desarrollamos nuestra labor en lugares seguros y saludables.
Antes de iniciar una nueva actividad, operación o proyecto, vender un nuevo producto o servicio, o adquirir un nuevo negocio, evaluamos los riesgos que implican en materia de seguridad e higiene para las personas directamente involucradas y garantizamos su correcta prevención.
7.2. Uso y protección de los recursos
Utilizamos los recursos de la empresa de forma responsable y apropiada en el entorno de nuestra actividad profesional. Asimismo, los protegemos y preservamos de cualquier uso inadecuado del que pudieran derivarse perjuicios para los intereses de Prosegur.
Nos abstenemos de utilizar en nuestro propio beneficio o de un tercero y de comunicar de cualquier manera, cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de nuestra actividad que no sea público y/o accesible al público.
Velamos para que todas las operaciones con trascendencia económica que se realicen en nombre de Prosegur, figuren con claridad y exactitud en registros contables apropiados que representen la imagen fiel de las transacciones realizadas y estén a disposición de los auditores internos y externos.
7.3. Conflictos de interés
Somos conscientes de que ninguna de las actividades que realizamos en nuestro trabajo o en nuestro tiempo libre, deben entrar en conflicto con nuestras responsabilidades en Prosegur. En todas nuestras relaciones personales, profesionales y comerciales, así como en los procesos de contratación en los que podamos estar involucrados, hacemos uso del buen criterio para evitar los conflictos de interés y, en cualquier caso, aplicamos de manera exhaustiva las políticas desarrolladas por Prosegur en este sentido.
Nuestra pertenencia, colaboración, participación, contribución o apoyo a partidos, entidades, instituciones o asociaciones con fines políticos, se realiza de tal manera que queda claro su carácter personal, de modo que no pueda ser atribuido en ningún caso a Prosegur.
Previamente a la aceptación de cualquier cargo público, a la realización de actividades profesionales por cuenta propia o ajena adicionales a las desarrolladas en Prosegur o la realización de cualquier actividad docente, lo ponemos en conocimiento de nuestro superior jerárquico y del Departamento de Recursos Humanos, con la finalidad de que se pueda determinar la existencia de incompatibilidades o restricciones a su ejercicio.
7.4. Imagen y reputación corporativa
Consideramos la imagen y reputación corporativa de Prosegur como uno de los activos más valiosos para preservar la confianza de los grupos de interés afectados por nuestra actividad. Ponemos la máxima atención en resguardar la imagen y reputación de Prosegur en todas nuestras actuaciones profesionales.
Sabemos que Prosegur respeta la libertad de expresión y el derecho de los individuos a expresarse libremente. No obstante, somos conocedores de que solamente los empleados formalmente autorizados pueden realizar declaraciones que puedan ser atribuidas, de manera directa o indirecta, a Prosegur.
Nos comportamos conforme a los valores y la política de Prosegur cuando hacemos uso de redes sociales, foros de debate o sitios web que presentan alguna asociación o hacen algún tipo de referencia a Prosegur. Buscamos, por tanto, que la empresa no esté expuesta a riesgos legales o reputacionales, y que la seguridad y protección de empleados, clientes y público general no se vea comprometida.
EN NUESTRAS RELACIONES CON…
7.5. Accionistas e inversores
Manifestamos nuestro propósito de crear valor de forma continua y sostenida para nuestros accionistas e inversores. Ponemos permanentemente a su disposición canales de comunicación y consulta que les permita disponer de información adecuada, útil y completa sobre la evolución de Prosegur, en el marco del principio de igualdad de trato de los accionistas e inversores que se encuentren en condiciones idénticas.
7.6. Clientes y usuarios
Nos relacionamos con nuestros clientes y usuarios de forma lícita, ética y respetuosa, tanto si son entidades públicas como privadas. De manera especial, cumplimos con las leyes y regulaciones aplicables en las relaciones con estos grupos en la celebración de contratos y transacciones comerciales.
Realizamos la promoción de nuestros productos o servicios ajustándonos a las políticas de Prosegur. Mantenemos la oferta justificada de regalos e invitaciones dentro de los límites razonables y, en cualquier caso, nos abstenemos de ofrecerlos en circunstancias en los que puedan parecer inapropiados.
7.7. Proveedores y asociados
Seleccionamos a los proveedores y asociados por criterios de independencia, objetividad y transparencia, conciliando el interés de la empresa a la obtención de las mejores condiciones, con la conveniencia de mantener relaciones estables con agentes éticos y responsables. Observamos en todos los casos las normas administrativas en materia de compras.
No contratamos como proveedores a familiares, antiguos empleados o amigos cercanos, a menos de que sea aprobado por escrito por el Director de Compras local, siendo además necesario que represente objetivamente la mejor opción de compra para Prosegur.
No debemos ofrecer, solicitar o aceptar ninguna clase de beneficios, compensaciones, favores o consideraciones que pudieran comprometer nuestra independencia y objetividad.
No podemos, de forma directa ni indirecta, aceptar regalos, promociones, comidas, ni cualquier tipo de presentes o invitaciones de proveedores o asociados, excepto aquellos
de valor nominal públicamente aceptables, que si fueran conocidos por terceros, no causarían una situación comprometida para Prosegur.
En Prosegur esperamos que nuestros proveedores y asociados observen los siguientes principios:
Respetar las leyes aplicables.
Operar como un empleador socialmente responsable y ofrecer un entorno de trabajo seguro.
Utilizar prácticas sostenibles que respeten el medio ambiente.
Respetar el Código Ético y de Conducta de Prosegur.
7.8. Autoridades, administraciones públicas y organismos reguladores Actuamos bajo los principios de legalidad, cooperación, veracidad y transparencia en nuestras relaciones con las autoridades, administraciones públicas y organismos reguladores en aquellos países en los que desarrollamos nuestras actividades.
7.9. Competidores
Competimos activamente en los mercados en los que tenemos presencia de forma ética y xxxx prestando una especial atención a las normas de defensa de la competencia. Impulsamos la libre competencia en beneficio de nuestros clientes, consumidores y usuarios.
No realizamos publicidad engañosa o denigratoria de nuestra competencia. Obtenemos la información sobre la competencia de una forma ética y en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
ANEXO III. MODELO DE AVAL MD-GLO-EF-COM-02
La entidad [] (en adelante, el “BANCO”), provista de C.I.F. [] con domicilio en [], y en su nombre y representación Don [] y Xxx [] con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la escritura de apoderamiento otorgada por el Notario de [], Don [], en fecha [] de [] de [], con el número [] de protocolo
AVALA
De forma incondicional, irrevocable y solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión y orden, hasta los límites que se indican y en las condiciones mas abajo expresadas a [ ] (en adelante el [PROVEEDOR]), con domicilio social en [ ] y con NIF [ ], para garantizar el pago por parte de la PROVEEDOR a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. (en adelante, “PROSEGUR”) de cuantas obligaciones han sido asumidas por el PROVEEDOR en el contrato de [ ] de fecha [ ] (en adelante, el “CONTRATO”) en virtud del cual el PROVEEDOR [ ] a PROSEGUR (en adelante los [BIENES] [OBRAS] [SERVICIOS]) y especialmente para responder del pago de cualesquiera pérdidas, reclamaciones por daños y perjuicios, reclamaciones, causas de acción, responsabilidades, sanciones, penalizaciones, costas y, o gastos cuantificados y determinados de cualquier naturaleza en los que incurra el PROVEEDOR frente a PROSEGUR o las que le sean imputadas a esta última, por responsabilidad del PROVEEDOR ahora o en el futuro, como consecuencia de cualquier declaración engañosa o inexacta, incumplimiento, contingencia y, o, reclamación de terceros derivada de la ejecución del CONTRATO.
PRIMERO.- EJECUCIÓN. Este aval bancario se hará efectivo, en una o varias ocasiones, a primer requerimiento de pago por PROSEGUR, en una o varias veces, hasta el límite máximo de […] ([…]) EUROS, contra el requerimiento realizado por PROSEGUR, al que se adjunte copia del requerimiento de pago que la PROSEGUR haya remitido al PROVEEDOR y manifestación de haber transcurrido diez (10) días hábiles desde el envío de dicha notificación del requerimiento de pago, sin que el PROVEEDOR haya satisfecho su importe.
El BANCO se compromete a efectuar el pago de la cantidad requerida hasta los importes máximos (individuales y conjuntos) anteriormente previstos, en el plazo improrrogable de tres (3) días desde la recepción de tal comunicación, y en la cuenta que a tales efectos le indique PROSEGUR.
SEGUNDO.- RENUNCIA A EXCEPCIONES. El presente Aval es irrevocable y se otorga con carácter abstracto y a primera demanda, el BANCO no podrá oponer o alegar contra PROSEGUR ningún tipo de excepción y, en particular, las excepciones personales que el PROVEEDOR pudiese acreditar contra PROSEGUR. De este modo, una vez presentando el requerimiento descrito en el apartado anterior, el BANCO en modo alguno podrá cuestionar a PROSEGUR la validez de la reclamación al BANCO.
TERCERO.- PLAZO DE VALIDEZ. Este aval entrará en vigor a la fecha xx xxx y tendrá validez durante […] ([…]) años a contar desde el día xx xxx. Llegada dicha
fecha, si el BANCO no ha recibido comunicación fehaciente alguna de pago de cantidad realizada por el PROVEEDOR, caducará y quedará extinguido automáticamente.
CUARTO.- CESIÓN. PROSEGUR podrá ceder el presente aval a cualquier tercero. Para que dicha cesión sea válida frente al BANCO, bastará con que la misma sea comunicada al BANCO por PROSEGUR. En este caso todas las referencias a PROSEGUR contenidas en el presente aval se entenderán realizadas con relación al cesionario del presente aval.
QUINTO.-.- GASTOS. Cualesquiera costes y gastos relativos al presente aval bancario serán pagados y soportados exclusivamente por el PROVEEDOR.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número [].
En [], a [] de julio de 2014
[INTERVENIDO POR NOTARIO PÚBLICO]
ANEXO IV. CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO
Con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 2.19 Protección de datos personales, en caso de que, como consecuencia del presente Pedido/Contrato y para la ejecución del mismo, el Proveedor/Contratista tenga acceso a datos de carácter personal titularidad de Prosegur (en adelante, los “Datos”) que se hallan sujetos al régimen legal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y en su normativa de desarrollo, será de aplicación lo dispuesto en el presente Anexo IV así como el Anexo IV.I. Medidas de seguridad.
Prosegur como Responsable de Tratamiento y el Proveedor/Contratista como Encargado de Tratamiento,
EXPONEN
1. Que en virtud de la relación comercial que mantienen y por la que el Encargado de Tratamiento presta determinados servicios al Responsable de Tratamiento para los cuales es imprescindible que el Encargado del Tratamiento acceda a ficheros que con- tienen Datos de Carácter Personal y cuya titularidad es de Prosegur.
2. Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), ambas partes firman el presente Contrato de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. Objeto:
El presente Contrato tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales el Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de Datos Personales incluidos en Ficheros titularidad del Responsable del Tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la LOPD y normativa de desarrollo.
Dicho tratamiento se realizará sobre Datos Personales registrados en ficheros de los que el Responsable del Tratamiento es titular (en adelante, los “Datos Personales" y/o el “Fichero"), con motivo de la prestación del Servicio.
2. Finalidad del tratamiento:
El tratamiento de datos que el Encargado del Tratamiento se compromete a realizar se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar al Responsable del Tratamiento el Servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el Contrato.
En concreto, el Encargado del Tratamiento se compromete a realizar el tratamiento de los Datos Personales ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique el Responsable del Tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de Protección de Datos Personales.
Asimismo, el Encargado del Tratamiento se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los Datos Personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del Servicio al que se hace referencia en el presente Contrato.
3. Seguridad de los Datos Personales:
El Encargado del Tratamiento está obligado a adoptar e implantar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los Datos de Carácter Personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En este sentido, el Encargado del Tratamiento deberá adoptar las medidas de seguridad previstas en el Anexo de Medidas de Seguridad.
Lo anterior no será de aplicación en caso de que el tratamiento de los datos sea llevado a cabo en las dependencias e instalaciones del Responsable del Tratamiento, accediéndose desde las mismas a los sistemas de información y/o archivos del Responsable del Tratamiento sin que tenga lugar un envío o remisión de datos al Encargado del Tratamiento en cuyo caso, el personal del Encargado del Tratamiento desplazado a las dependencias e instalaciones del Responsable del Tratamiento deberá observar y cumplir las medidas de seguridad y restantes obligaciones que, en su caso, hayan sido adoptadas y de la cuales hayan sido previamente informados.
Asimismo, tampoco será de aplicación lo previsto en el párrafo primero, en el caso de que el acceso a los datos del Responsable del Tratamiento se realice de forma remota por el Encargado del Tratamiento y se haya prohibido a éste incorporar los datos en sistemas o soportes distintos de los del Responsable del Tratamiento.
4. Prohibición de comunicación de Datos Personales:
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar bajo su control y custodia el Fichero y/o los Datos Personales suministrados por el Responsable del Tratamiento a los que acceda con motivo de la prestación del Servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.
5. Obligación de devolución de los datos:
Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del Contrato, el Encargado del Tratamiento se compromete a destruir o devolver aquella información que contenga Datos de Carácter Personal que haya sido transmitida por el Responsable del Tratamiento al Encargado del Tratamiento con motivo de la prestación del Servicio. No obstante, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos e información tratada, debidamente bloqueados, en el caso que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento.
6. Copias de seguridad:
El Encargado del Tratamiento se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por el Responsable del Tratamiento, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que está legalmente obligada como Encargado del Tratamiento.
En este último supuesto, cada una de las copias o reproducciones estará sometida a los mismos compromisos y obligaciones que se establecen en el clausulado del presente Contrato, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en el apartado anterior.
7. Derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición:
En el caso de que los afectados o interesados, cuyos datos se encuentran en Ficheros titularidad del Responsable del Tratamiento, ejercitasen sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el Encargado del Tratamiento, éste deberá dar traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento inmediatamente, y en todo caso dentro de los dos días siguientes a su recibo, para que el Responsable del Tratamiento dentro de los plazos legales resuelva debidamente dicha solicitud.
8. Documentación de Seguridad:
El Documento de Seguridad del Encargado del Tratamiento deberá contener la identificación de los Ficheros que se traten en concepto de encargo del tratamiento, con referencia expresa al presente Contrato. Asimismo, en el Documento de Seguridad del Encargado del Tratamiento se identificará al Responsable del Tratamiento y se indicará el período de vigencia del Contrato.
9. Garantía del cumplimiento de la LOPD:
El Encargado del Tratamiento garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como Encargado del Tratamiento en virtud de la normativa que le resulte de aplicación en materia de protección de Datos Personales.
Por su parte, el Responsable del Tratamiento garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como Responsable del Fichero en virtud de la normativa que resulte de aplicación en materia de protección de Datos Personales.
10. Responsabilidades:
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento. De conformidad con lo establecido en el art. 12.4 LOPD, el Encargado del Tratamiento será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique a un tercero o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Contrato, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes se mantendrán indemnes por toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, con causa
en cualquier incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato o de la normativa que le resulta de aplicación.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones que se incluyen en este Contrato, liberará a la parte cumplidora para instar la resolución del Contrato del que el presente trae causa.
11. Estipulaciones Generales:
Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Contrato. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.
Los encabezamientos de los distintos apartados del presente Contrato son sólo informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación del mismo.
La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este Contrato, no se considerará que constituya una renuncia de dichos derechos en el futuro.
El presente Contrato recoge la totalidad de los pactos existentes entre las partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos que estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción en lo relativo al tratamiento de Datos Personales.
Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente Contrato fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el Contrato, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
12. Legislación Aplicable:
El presente Contrato se regirá de acuerdo con la normativa española de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente Contrato, ambas partes acuerdan proceder a la resolución amistosa de la misma. No obstante, en caso de no llegarse a una resolución amistosa, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otra legislación o fuero que les pudiera corresponder.
13. Entrada en vigor:
El presente Contrato entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación del Servicio por parte del Encargado del Tratamiento a favor del Responsable del Tratamiento y se hayan cumplido las obligaciones contempladas en el presente Contrato, con independencia de cualquier otra
obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.
ANEXO IV.I. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Este Anexo contiene las medidas de seguridad que deberán ser implantadas por el Encargado del Tratamiento en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (el "Reglamento de desarrollo de la LOPD") y las medidas que el Encargado del Tratamiento aplicará al objeto de garantizar la seguridad y la integridad de los Datos de Carácter Personal a tratar por cuenta del Responsable del Fichero al objeto de prestar los Servicios.
Las medidas de seguridad a aplicar por el Encargado del Tratamiento para ficheros automatizados bajo el Contrato se corresponden con las de nivel BÁSICO salvo que, en virtud de la naturaleza del servicio a prestar por el Encargado de Tratamiento, la legislación vigente requiera la implementación de medidas de un nivel superior, en este caso, el Encargado de Tratamiento deberá implementar las medidas que correspondan a dicho nivel.
1.- Para todos los ficheros (automatizados o no). 1.a.- Documento de seguridad.
El Encargado del Tratamiento elaborará un documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes con la normativa que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado.
El Encargado del Tratamiento y sus empleados tendrán acceso únicamente a aquellos datos que sean imprescindibles para la prestación de los Servicios establecidos en el Contrato. Con este fin, el Responsable del Fichero identificará aquellos datos accesibles para el Responsable del Tratamiento.
El documento de seguridad se actualizará cada 6 meses siempre que durante este plazo se hayan puesto de manifiesto circunstancias que así lo aconsejen. En caso contrario el documento de seguridad se actualizará anualmente.
1.b.- Personal.
El Encargado del Tratamiento mantendrá una lista actualizada de los usuarios de la información concretando los perfiles y los accesos autorizados para cada uno de cada uno de ellos.
El personal dependiente del Encargado del Tratamiento y con acceso a los datos contenidos en los Ficheros deberá mantener el carácter confidencial los mismos.
El Encargado de Tratamiento facilitará a sus empleados un documento en el que se establezcan las medidas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones en relación con el tratamiento de Datos de Carácter Personal. En el caso de que sea necesario delegar ciertas funciones en algún empleado del Encargado del Tratamiento,
en la mencionada delegación deberá hacerse mención expresa a las facultades delegadas, su ámbito de actuación y la duración de dicha delegación.
El Encargado del Tratamiento informará a su personal de las posibles consecuencias del incumplimiento de la obligación de confidencialidad así como de las normas de seguridad contenidas en el presente anexo.
1.c.- Incidencias.
En el caso de detectarse cualquier tipo de incidencia relacionada con la información, se notificará al Responsable del Tratamiento en un plazo máximo de 48 horas.
El Encargado del Tratamiento llevará un registro de incidencias en el que se detalle: tipo, momento de su detección, persona que la notifica, efectos y medidas correctoras.
1.d.- Control de acceso.
El Encargado controlará los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas, estableciendo para ello si fuera necesario un sistema de contraseñas personales e intransferibles para cada usuario que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.
El Encargado del Tratamiento podrá, en cualquier momento, conceder, alterar o anular los permisos de acceso otorgados al personal autorizado.
1.e.- Gestión de soportes.
El Encargado del Tratamiento deberá crear un inventario de los soportes que contengan la información del Responsable del Fichero a la que tengan acceso.
El Encargado del Fichero identificará de la forma más concreta posible el tipo de información que contienen los soportes y que podrá ser objeto de tratamiento. El Responsable garantiza que la información que efectivamente contienen los soportes es la identificada.
El lugar de almacenamiento de los soportes tendrá un acceso restringido sólo a aquellas personas autorizadas.
El Responsable del Fichero deberá autorizar cualquier salida de soportes y documentos fuera de los locales bajo el control del tratamiento del Fichero (incluidas a través de e- mail). Para ello, el Encargado del Tratamiento del Fichero notificará al Responsable del Fichero la necesidad de la salida del soporte y/o documento, la finalidad y el destinatario. El Responsable del Fichero dispondrá de un plazo de 24 horas para autorizar o denegar la salida de soportes y/o documentación. El Encargado del Tratamiento hará todo lo necesario para implantar todas aquellas medidas para garantizar la seguridad de la información en el transporte y el desecho de soportes.
2.- Sólo para ficheros automatizados. 2.a.- Identificación y autenticación.
Se implantarán mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios creando para ello un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.
Las contraseñas serán almacenadas de forma ininteligible.
Las contraseñas serán sustituidas por unas nuevas con una periodicidad mínima de 3 meses.
2.b.- Copias de respaldo.
El Encargado del Tratamiento hará una copia de respaldo del Fichero como mínimo semanal.
El Encargado del Tratamiento establecerá procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos. Dichos procedimientos serán verificados semanalmente.
Dichos procedimientos permitirán reconstruir los datos a partir de la última copia o grabarlos manualmente en su caso, si existe documentación que lo permita.
3.- Sólo para ficheros no automatizados 3.a.- Criterios de archivo.
El archivo de los documentos debe realizarse según criterios que faciliten la conservación, consulta y localización para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
3.b.- Almacenamiento.
Se establecerán mecanismos de almacenamiento que obstaculicen el acceso a los documentos o soportes.
3.c.- Custodia de soportes.
El Encargado de Tratamiento custodiará la documentación durante el periodo de tiempo en que continúe vigente el Contrato.