CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISPOSITIVOS PUNTO DE VENTA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISPOSITIVOS PUNTO DE VENTA
Entre La Empresa Inversiones Pay Tech. C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y del estado Miranda en fecha 16 de febrero de 2016 bajo el número cinco del tomo 29---A Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda y Registro de Información Fiscal número J--- 407350579, quien en lo adelante y sucesivo a los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado en fecha de de , bajo el número
, tomo y registro de información fiscal número , quien en lo adelante y sucesivo a los efectos de este contrato se denominará EL CLIENTE, se ha convenido en celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS de dispositivos de PUNTO DE VENTA que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Los términos, palabras, conceptos técnicos, administrativos y financieros, frases y oraciones que a continuación se definen, podrán ser usados en singular o plural, de acuerdo al significado que las PARTES les asignan en el presente Contrato de Servicio y así deberán interpretarse y entenderse para todos los efectos derivados, directa o indirectamente, del mismo.
i. ACUERDO DE SERVICIO: Se entenderá por tal el documento que suscribirán las PARTES a los fines de: (i) regular aspectos tratados en forma general en el presente contrato y que requieren una regulación más detallada y/o adaptada a las necesidades de LA EMPRESA Y EL CLIENTE; (ii) establecer cuál o cuáles de los servicios previstos en el presente contrato serán contratados por “EL CLIENTE”; (iii) incorporar nuevos servicios que “LA EMPRESA” esté en capacidad de prestar en el futuro; (iv) ajustar tarifas y/o costos y gastos reembolsables; (v) establecer las penalizaciones por incumplimiento de “LA EMPRESA” o “EL CLIENTE” a los acuerdos establecidos para los servicios contratados por “EL CLIENTE”.
ii. APLICACIÓN FINANCIERA: LA APLICACIÓN FINANCIERA Es el software que se encuentra instalado en el punto de venta. Estas aplicaciones o programas son utilizadas para recopilar los datos de las tarjetas en el punto de venta y, las envían mediante estándar definido por el “BANCO” o el “EL PROCESADOR” quien es el que tramita la autorización de la transacción financiera.
iii. BANCO: Para este contexto, el “BANCO” es la entidad financiera que se encarga de realizar la captación, validación y afiliación de los comercios “CLIENTE”, igualmente, el “BANCO” es el encargado de recibir los fondos producto del procesamiento de las operaciones electrónicas realizadas por el “PROCESADOR” o por su propia plataforma tecnológica a través de los PUNTOS DE VENTA suministrados por “LA EMPRESA” y/o a través de comercios electrónicos vía WEB.
iv. COMERCIO AFILIADO “CLIENTE”: Son los establecimientos comerciales que han suscrito con “EL BANCO” un contrato para el procesamiento y liquidación de operaciones, realizadas a través de medios de pagos electrónicos identificados con las marcas, cuyas franquicias han autorizado a “EL BANCO” o a su “PROCESADOR” para que pueda realizar tal procesamiento y liquidación de transacciones; “EL CLIENTE” a su vez establece una relación comercial con LA EMPRESA para que a través de sus dispositivos puedan efectuarse dichas transacciones.
v. COMPAÑÍAS: Es como se define a aquellas empresas que podrían desarrollar actividades diversas en nombre de “LA EMPRESA” y que la apoyarán en el servicio de campo, servicios, soportes en caso de que sea requerido.
vi. ESTÁNDAR DE ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO: Son las condiciones en las cuales “EL CLIENTE” recibe de parte de “LA EMPRESA”, el (los) punto(s) de venta(s); sus condiciones son entendidas como “ACEPTABLES” ya que permiten un correcto uso en su operatividad y funcionalidad. “EL CLIENTE”, reconoce y acepta que el (los) equipo(s) que está recibiendo cumple(n) con todas las características que son descritas en este párrafo.
− Que el punto de venta capture los datos de la banda magnética (si aplica), o EL CHIP de la tarjeta de Crédito (Visa, MasterCard, American Express) Débito y/o Pre---pagada.
− Que el punto de venta contenga todos los periféricos necesarios para su operación.
− Que el punto de venta disponga las capturas manuales de los códigos CVC2/CW2, NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, EL MONTO, EL CODIGO PIN (EN CASO DE DÉBITO) Y EL TIPO DE CUENTA.
− Que el punto de venta genere la llamada para la aprobación o rechazo de la transacción.
− Que el punto de venta genere en pantalla la aprobación o el rechazo.
− Que el punto de venta reciba e imprima correctamente el Voucher aprobado (si aplica).
− Que el punto de venta genere la anulación de compra a raíz de la solicitud del COMERCIO AFILIADO y de la captura de los datos correspondientes, solo en caso de que el COMERCIO AFILIADO no haya realizado el cierre del lote.
− Que el punto de venta genere el resumen de reportes de Ventas (si aplica).
− Que el punto de venta permita efectuar la reimpresión (duplicado) de las transacciones aprobadas antes del cierre (si aplica).
− Que el punto de venta permita el procesamiento de ajustes de propinas para restaurantes, siempre y cuando los mismos se encuentren dentro de la categoría de Restaurant (si aplica).
vii. HARDWARE: El conjunto de los componentes físicos de los que está hecho un equipo electrónico.
viii. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Se entiende como el servicio realizado por la “EMPRESA”, y está destinado a la conservación de los equipos o instalaciones mediante realización de revisiones y reparaciones que garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad, el mantenimiento preventivo se realiza en equipos en condiciones de funcionamiento. Su periodicidad y modalidad estarán acordados entre la “EMPRESA” Y “EL CLIENTE”.
ix. MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Se entiende como el servicio realizado por la “EMPRESA” y consiste en corregir los defectos observados en los equipos o instalaciones, es la forma más básica de mantenimiento y consiste en localizar averías o defectos, corregirlos y/o repararlos.
x. PARTES: Conjunta o separadamente las personas que suscriben el presente contrato y que han sido identificadas en el encabezamiento del mismo.
xi. PROCESADOR: Se entiende como la Institución (persona jurídica), que puede ser designada por el BANCO, y que es la encargada de todo lo relacionado con los procesos de comunicación y procesamiento de la información transaccional a través de sus sistemas o herramientas con la cual los tarjetahabientes podrán realizar compras gracias a los canales de Puntos de Venta suministrados por “LA EMPRESA”, o por medio xx xxxxxxx alternos como Internet mediante de compras Online.
xii. PUNTO DE VENTA: Es el dispositivo electrónico que permite al establecimiento comercial afiliado, dirigir electrónicamente órdenes de pago contra EL BANCO, emanadas del o de los TARJETAHABIENTES y/o CUENTAHABIENTES de EL BANCO o de otras instituciones emisoras de Tarjetas de Crédito Tarjetas de Débito y/o pre---pagada, mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o pre---pagadas.
xiii. RECLAMO: Es el derecho que tiene “EL CLIENTE” o “LA EMPRESA” de expresar su disconformidad cuando consideren que el SERVICIO o el (los) EQUIPO(S) no cumple(n) con los estándares definidos en el presente CONTRATO.
xiv. SOFTWARE: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que utiliza un equipo electrónico.
xv. TRANSACCIÓN: Protocolo estándar de comunicaciones para proporcionar seguridad a una transacción con tarjeta de crédito, débito o pre---pago.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente contrato es la Prestación del SERVICIO en el cual LA EMPRESA, se obliga a realizar a favor de EL CLIENTE la(s) siguiente(s) actividad(es) durante la vigencia del contrato I. Prestar el servicio de entrega e instalación si fuere el caso del (los) equipo(s) bajo las condiciones acordadas entre LA EMPRESA y el CLIENTE
II. Darle soporte y mantenimiento a través de LA EMPRESA o por cualquiera de las COMPAÑÍAS que LA EMPRESA tenga a bien designar bajo las condiciones y especificaciones previamente acordadas entre las partes y que aparecen reflejadas en los Anexos “A” y “B” que acompañan el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato tendrá una duración de un (1) año, contados a partir de su firma y será prorrogado de forma tácita por períodos anuales en ausencia de comunicación escrita, anteriores a su vencimiento inicial o a cualquiera de sus prórrogas, notificando su voluntad de no continuar la relación contractual. En caso de no renovar el contrato y haber adquirido un equipo inalámbrico EL CLIENTE deberá devolver la(s) Sim Card descrita(s) en el Anexo A.
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES DE ENTREGA: El CLIENTE reconoce y acepta que está recibiendo de manos de la EMPRESA para su instalación, un(os) punto(s) de venta(s) y que el (los) mismo(s) al ser recibido(s) cumple(n) con el “ESTÁNDAR OPTIMO DE FUNCIONAMIENTO”, el cual el CLIENTE reconoce haber leído y probado ya que se encuentra descrito y detallado en el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DOMICILIACIÓN DEL PAGO: EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a realizar un débito en cuenta de manera mensual, fraccionado en cuatro (4) cuotas semanales; a través del servicio de domiciliación por concepto de “Mantenimiento y Soporte del dispositivo” objeto del presente contrato. A tales efectos, señala los datos bancarios en el anexo “D” que acompaña el presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: SERVICIO TÉCNICO: El presente contrato contempla el nivel I de Asistencia al cliente (soporte telefónico), así como los niveles I, II, III y IV de Atención y Servicio Técnico, los cuales se encuentran desglosados en el Anexo “B”. En caso de requerir Atención y Servicio Técnico el cliente cancelará previamente la cuota convenida por la empresa correspondiente al primer nivel. Los precios por la Atención y Servicio Técnico son fijados en Bolívares, siendo pagaderos en dicha moneda, y estos son fijados teniendo en cuenta los siguientes ítems (a) el tipo de cambio aplicable a operaciones de importación, en relación a herramientas y utensilios utilizados para la reparación o el que sea aplicable y (b) la evolución del índice de inflación nacional (INPC) que afecta directamente los salarios y demás componentes de los costos de prestación. c) inflación, d) aumento en los impuestos, y e) cualquier otro factor que surja y altere o aumente los costos de operación xxx xxxxxxx y/o la compensación de los empleados, o modifique los costos de operación xxx xxxxxxx incluyendo el costo de las pólizas de seguro, sistemas de seguridad, vigilancia, servicios, entre otros costos de operación de LA EMPRESA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE en el marco de la ejecución del
presente contrato deberá:
1. El CLIENTE deberá entregar, la documentación solicitada por LA EMPRESA, la cual debe ser de naturaleza legal y fidedigna, siendo el mismo el único responsable por la veracidad de la misma. La documentación que debe acompañar el presente contrato es la siguiente:
i. Copia de la cédula identidad del representante legal de la empresa.
ii. Copia del documento de constitutivo de la empresa.
iii. Copia de última asamblea de accionistas donde se definen los representantes autorizados.
iv. Copia del RIF vigente de la empresa.
2. No solicitar autorizaciones de cobro a Tarjetas cuando sepa o deba saber que son fraudulentas o ilegales.
3. El CLIENTE se compromete a no utilizar, insertar o permitir dispositivos electrónicos de copiado, captura o modificación de información de punto de venta; así como comprometerse a no retener, guardar, grabar o archivar en beneficio propio o ajeno, los datos que contengan las tarjetas o los comprobantes de operaciones. salvo el ticket emitido por el punto de venta (si aplica).
4. No Cobrar ninguna cantidad de dinero de Comisión derivados de los pagos con tarjeta.
5. Dar uso al punto de venta de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito con el BANCO.
6. En caso de requerir cambio de Simcard, EL CLIENTE se compromete a cancelar a LA EMPRESA los gastos que dicho cambio genere.
7. Aceptar la variación de precio por concepto de “Mantenimiento y Soporte del dispositivo”.
8. El CLIENTE se obliga a tomar precauciones razonables para el cuidado del PUNTO DE VENTA.
9. En caso de hurto, robo o pérdida del punto de venta, EL CLIENTE se obliga a notificarlo de inmediato a los cuerpos policiales, así como por escrito a su ENTIDAD BANCARIA y a LA EMPRESA.
10. EL CLIENTE mediante el presente contrato autoriza a LA EMPRESA para que esta realice el débito en cuenta por cobro y recobro a través de un servicio de DOMICILIACIÓN el cual estará acordado con el banco y cuyo concepto corresponde al cobro correspondiente por el “mantenimiento y soporte del dispositivo”. El CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a que esta gestione ante el banco la suspensión del servicio en caso de que el CLIENTE no cumpla con el pago por un término mayor a 45 días continuos.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA en el marco de la ejecución del presente contrato deberá:
1. Suministrar el punto de venta conforme a las especificaciones señaladas en el Anexo A del presente contrato
2. Al momento del retiro del punto de venta, ofrecer al cliente la capacitación inicial del correcto uso y manejo del punto de venta.
3. Proveer a través del Centro de Atención Telefónica, apoyo técnico y soporte, a fin de canalizar y solventar las incidencias reportadas por el CLIENTE sobre el manejo del punto de venta. Asimismo, se obliga a entregar un manual de USO de Punto de venta.
CLÁUSULA OCTAVA: INSTALACION Y SERVICIO: Entre “LA EMPRESA” y “EL CLIENTE” acuerdan que la instalación y mantenimiento del (los) equipo(s) solo será realizada en la dirección acordada y suscrita entre “EL CLIENTE” Y “EL BANCO” la cual aparece reflejada en el Anexo “A” del presente contrato, con el fin de garantizar la seguridad y la prevención de FRAUDES, “LA EMPRESA”, sus TECNICOS o cualquier COMPAÑÍA seleccionada por la EMPRESA pueden abstenerse y negarse a realizar cualquier tipo de SERVICIO o MANTENIMIENTO fuera de las direcciones acordadas con el “CLIENTE” y su “BANCO” quedando a la entera responsabilidad del CLIENTE, la movilización de los equipos y las posibles fallas técnicas así como cualquier tipo de responsabilidad de carácter judicial o penal que por este motivo pudiera incurrir. EL CLIENTE, no está facultado, bajo ningún concepto, para desvincular el punto de venta de manera autónoma del servicio contratado de LA
EMPRESA, en caso de requerir la desvinculación, deberá notificarlo expresamente a LA EMPRESA y será esta quien lleve a cabo dicho proceso, de lo contrario, se entenderá esto como causal de incumplimiento de EL CONTRATO.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES: Efectuada la configuración del punto de venta, en caso de solicitar a LA EMPRESA cambio de operadora telefónica o de entidad bancaria, EL CLIENTE deberá sufragar los gastos administrativos que dicho requerimiento acarree.
CLÁUSULA DÉCIMA: RECLAMOS: En los casos en que EL CLIENTE tenga a bien realizar un RECLAMO y que el mismo tenga que ver con el HARDWARE o algunos de los elementos o componentes de los equipos, este tiene que dirigirse a “LA EMPRESA” de manera verbal o escrita; En caso de que la falla está ligada a la transacción electrónica, la operación o los procesos propios de la Transaccionalidad, EL CLIENTE debe dirigirse al BANCO o al PROCESADOR según conviniere co n estos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA: LA EMPRESA garantiza que reparará o reemplazará el (los) punto(s) de venta(s) de cualquier falla causada por defectos de fabricación según los términos establecidos en el ANEXO C de este contrato y durante la vigencia especificada en la presente GARANTIA DE UN (01) AÑO, contados a partir del momento del retiro por parte de EL CLIENTE. La misma se aplica solamente si el producto falla bajo DEFECTOS PROPIOS DE FABRICACIÓN, Para obtener los servicios por esta garantía el cliente debe retornar el producto en su respectiva caja y con sus componentes básicos para su normal funcionamiento a LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES: por acuerdo expreso de las partes EL CLIENTE no podrá: I) Solicitar autorizaciones de cobro a Tarjetas cuando sepa o deba saber que son fraudulentas o ilegales. II) Almacenar información del tarjetahabiente salvo el ticket emitido por el punto de venta (si aplica). III) Cobrar ninguna cantidad de dinero de Comisión derivados de los pagos con tarjeta. EL CLIENTE ésta en la obligación de dar uso al punto de venta de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito con el BANCO. En caso de que EL CLIENTE incurra en algunos de estos ilícitos LA EMPRESA no se hará responsable. El CLIENTE entiende y acepta que el presente contrato es intransferible y no pude cederlo total o parcialmente, ni relacionar jurídicamente a terceras personas en su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD: Cada una de las partes será la única responsable de las obligaciones que le correspondan. LA EMPRESA es responsable mantener el equipo (hardware) operativo y EL CLIENTE será responsable de la seguridad y del manejo correcto del procesamiento de las transacciones electrónicas que en este punto de venta se realizan, igualmente EL CLIENTE se compromete a utilizar el punto de venta en la razón Social y dirección declarada en al Anexo “A” del presente contrato así como, el Contrato subscrito entre EL CLIENTE y el BANCO, cualquier uso diferente que de EL CLIENTE al punto de venta, queda a la entera responsabilidad de EL CLIENTE. EL BANCO tiene como responsabilidad de verificar a EL CLIENTE, otorgar la afiliación, y realizar las operaciones financieras derivadas de la gestión transaccional. EL PROCESADOR tiene la responsabilidad de ejecutar toda la operación de trasmisión de la información de las transacciones electrónicas que se realicen a través de punto de venta.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIMITES DE RESPONSABILIDAD: LA EMPRESA se exime de responsabilidad por el funcionamiento del punto de venta, en los siguientes casos:
i. Desprogramación del aplicativo.
ii. Retrasos en los abonos de los lotes.
iii. Problemas de comunicación con las operadoras telefónicas fijas o móviles.
iv. Fluctuaciones de voltaje, que generen fallas en el punto de venta o algunas partes del mismo.
v. Problemas de acceso en vías que impidan llegar a LA EMPRESA o SUS EMPRESAS ALIADAS a la dirección de EL CLIENTE donde se encuentre ubicado el punto de venta.
vi. Daños considerables al punto de venta derivados del uso indebido y manejo inadecuado de éste.
vii. La cobertura de la garantía está sujeta a daños causados al Punto de Venta por la inadecuada operatividad por parte de EL CLIENTE.
viii. Quejas vinculadas a la asistencia técnica sin efectuar el reporte correspondiente a través del Centro de Atención Telefónica de LA EMPRESA.
ix. Eventuales fallas, interrupciones o dificultades de cualquier naturaleza en la prestación del servicio al que se contrae este documento, cuando tales fallas o interrupciones sean imputables a las compañías prestadoras de los servicios de energía eléctrica, procesadores, o de cualquier otro tipo no atribuible a la EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL CLIENTE: Se hace responsable y se compromete a reservar la confidencialidad de los datos personales del procesamiento transaccional; (información verbal, escrita o electrónica, tangible e intangible, suministrada por los tarjetahabientes).
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera las partes podrá rescindir el presente contrato de pleno derecho sin necesidad declaración, por incumplimiento de la otra en cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento total parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas presente contrato o de la ley aplicable, la parte afectada notificará a la otra parte, mediante simple comunicado por escrito su cumplimiento, para que ésta cumpla con su obligación y se establece un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se ha recibido el comunicado del incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo y la parte que incumplió no cumple dicho incumplimiento, la parte afectada podrá dar por rescindido el presente CONTRATO. Asimismo, en el caso de rescisión, ambas partes se comprometen a pagar los daños y perjuicios que en su caso se ocasione.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Las partes no serán responsables por incumplimiento al CONTRATO por CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Sin embargo, la existencia de esta circunstancia no da derecho a la parte afectada a no pagar oportunamente la deuda pendiente o cumplir con sus obligaciones previas a la aparición del CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. La parte afectada notificará a la otra por escrito, dentro del plazo de 10 días continuos siguientes a que se tenga conocimiento del caso fortuito o de fuerza mayor. En caso de subsistir circunstancias por más de 10 días continuos a partir de la notificación, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente CONTRATO mediante aviso por escrito a la otra parte con un plazo de cinco días continuos de anticipación y sin necesidad de que medie notificación judicial para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL: “EL CLIENTE” y “LA EMPRESA” expresamente entienden y
reconocen que “EL PROCESADOR” es el titular de los derechos de propiedad intelectual en materia de derechos de autor del “APLICATIVO FINANCIERO” y que este corresponde únicamente y exclusivamente al “PROCESADOR” quien es la compañía que realiza la transacción, y que cuenta con las licencias y autorizaciones correspondientes para poder usar y explotar dichos derechos, así como para sub---licenciarlo a terceros (la PROPIEDAD INTELECTUAL), por lo que en este acto “EL PROCESADOR” autoriza a “LA EMPRESA” en el uso de su propiedad intelectual con la finalidad de realizar el objeto de este CONTRATO. Lo anterior, no supone la concepción de cualquier tipo derecho distinto o transferencia de activo alguno a “LA EMPRESA” o al “CLIENTE”; “El PROCESADOR” se obliga a liberar a “LA EMPRESA” o “EL CLIENTE” en relación a cualquier queja, reclamación, denuncia, demanda, procedimiento administrativo, civil, penal y/o acción de cualquier índole por las fallas o mal funcionamiento de su propiedad intelectual, debiendo pagar cualquier daño o perjuicio que le ocasione a “LA EMPRESA” o “AL CLIENTE”, incluyendo sin limitar, gastos de abogados o cualquier otro gasto que se pueda generar en conexión con lo estipulado en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES. MODIFICACIONES: El presente contrato incluye el acuerdo total entre las partes, el cual sustituye todo compromiso verbal o escrito asumido por las partes con anterioridad a la fecha de firma del presente contrato, relacionado con el mismo objeto. Este contrato sólo podrá ser modificado por escrito mediante documento firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
DOMICILIO ESPECIAL, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Para todos los efectos de contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Caracas Distrito Capital en la República Bolivariana de Venezuela, la Ley aplicable con que se regirá e interpretará este Contrato serán las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. En todo lo no previsto en el presente contrato y en los términos y condiciones del Fabricante de Los “PUNTOS DE VENTA” y Software Aplicativo del mismo, regirá lo dispuesto en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y se someterán a la competencia territorial de los tribunales de la ciudad de Caracas Distrito Capital y estado Miranda.
NOTIFICACIONES: Toda notificación que LAS PARTES deban o deseen dirigirse, deberá cumplir los siguientes requisitos:
(i) ser escrita; (ii) tener fecha contentiva del día, lugar mes y año, en que se emite; (iii) ser remitida a la dirección que cada parte señala más adelante en esta misma Cláusula, y entregada en original, en ese lugar; (iv) si fuere remitida por mensajería de datos, debe provenir desde una cuenta originada en el sistema de alguna de LAS PARTES y declarada como tal, que puede ser verificada y remitida a otra de semejantes características de la parte destinataria. LAS PARTES convienen en establecer las siguientes direcciones para las notificaciones:
1. LA EMPRESA:
Dirección: Segunda Av. Campo Alegre, entre Av. Libertador y Av. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Xxxxx XXXX – Piso 5, oficina 1. Municipio Chacao – Caracas.
Teléfonos: 0000 0000000
Correo: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
2. EL CLIENTE:
Dirección:
Municipio: Estado:
Representante:
Teléfonos: /
Correo Electrónico:
Parágrafo único: Cualquier modificación en la información suministrada por LAS PARTES deberá notificarse a la otra de manera escrita, a fin de que la misma surta los efectos legales pertinentes.
En la ciudad de , a los ( ) días del mes de de . FIRMA:
NOMBRE LEGIBLE:
CI: