COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
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CONTRATISTA: XXX DIRECCIÓN: XXX TELÉFONO: XXX R.F.C. XXX I.M.S.S: XXX C.P.: XXX |
CONTRATO NÚM. XXX EJERCICIO: 2018 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL NÚMERO DE LICITACIÓN: XXX FECHA DE FALLO: XXX
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DENOMINACIÓN: XXX LOCALIDAD: XXX MUNICIPIO: XXX REGIÓN: XXX ESTADO: OAXACA
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MONTO: $0 (XXX) XXXXXXX EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
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ANTICIPO: ANTICIPO: 30% $XXX (0) INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: 0 DÍAS NATURALES
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INICIO: XXX |
TERMINO: XXX |
FECHA DE CONTRATO: XXX |
ÍNDICE
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
1. DECLARACIONES:
PRIMERA.- DE LA COMISIÓN
SEGUNDA.- DEL CONTRATISTA
2. CLÁUSULAS GENERALES:
PRIMERA.- OBJETO
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
3. CLÁUSULAS ECONÓMICAS:
TERCERA- MONTO
CUARTA.- ANTICIPO
QUINTA.- FORMA DE PAGO
SEXTA.- LUGAR DE PAGO
SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS
NOVENA.- GARANTÍAS
4. CLÁUSULAS TÉCNICAS:
DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE
UNDÉCIMA- REPRESENTANTES DE LAS PARTES
DÉCIMO SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
DECIMOTERCERA- SUMINISTROS
DECIMOCUARTA- CAMPAMENTOS Y BODEGAS
DÉCIMO QUINTA.‑ OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS
DECIMOSEXTA- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
5. CLÁUSULAS LEGALES:
DECIMOSÉPTIMA- CONTRATO INTUITU PERSONAE
DECIMOCTAVA‑ CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DECIMONOVENA- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
VIGÉSIMO PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
VIGÉSIMO TERCERA.- RELACIONES LABORALES
VIGÉSIMO CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
VIGÉSIMO QUINTA.- MODIFICACIONES
VIGÉSIMO SEXTA.- DOMICILIOS
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO
VIGÉSIMO OCTAVA.- LEGISLACIÓN
VIGÉSIMO NOVENA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL C. LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISIÓN" Y POR LA OTRA LA EMPRESA: XXX REPRESENTADA POR EL XXX, EN SU CARÁCTER DE XXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, MISMOS QUE ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA: LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA, SOMETEN SUS VOLUNTADES AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- “LA COMISIÓN”, por conducto de su representante declara que:
Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonios propios, creado mediante Decreto legislativo número 5, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca Núm. 49, de fecha 04 de Diciembre de 2004; que tiene competencia en toda la entidad federativa para atender la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, para el saneamiento de los asentamientos humanos, con funciones de entidad normativa y ejecutora de obras públicas en estas materias, conforme a los artículos 7, 47, 48 49 de la ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca, la cual dentro de las disposiciones en o referente a la realización de obras y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de alcantarillado; así como promover el tratamiento de aguas residuales y el rehúso de las mismas, el manejo de lodos, y la potabilización del agua, en el ámbito de su competencia y celebrar con personas de los sectores públicos, social y privado los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
El C. LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA cuenta con las facultades para suscribir el presente contrato, en términos del artículo 57 fracción I y VI de la ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca, 10 fracción II, 13 fracción I, 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Oaxaca, acreditando el carácter que ostenta con el nombramiento expedido en su favor por el LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, de fecha 01 de Diciembre de 2016, facultades que no le han sido modificadas, revocadas o canceladas.
Para cubrir las Erogaciones que se deriven del presente contrato serán aplicados Recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, mediante oficio de Autorización de Recursos No. XXX de fecha XXX emitido por emitido por la Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública de la Secretaria de Finanzas del Estado de Oaxaca, correspondiéndole el número de obra XXX, Programa XXX y Subprograma XXX.
Para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes “LA COMISIÓN”, con fundamento en los artículos 25 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, con fecha XXX, se realizó la Licitación Pública Estatal XXX para tal efecto, se celebró el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica el día XXX, realizandose las apertura de propuestas economicas el día XXX, para la ejecución de los trabajos materia del presente contrato.
Mediante acta de fallo emitida con fecha XXX, se adjudicó el presente contrato a XXX, en razón de que fue ésta, quien cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en las Bases de Licitación, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de contratación de Obras Públicas.
Por conducto de la Dirección de Planeación, se ha obtenido de las autoridades competentes las licencias, permisos y demás autorizaciones necesarias para el inicio de los trabajos objeto de este contrato y que, así mismo, tramitará las demás que resulten necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
SEGUNDA.- “EL CONTRATISTA”, por conducto de su representante declara que:
Que acredita su personalidad jurídica para la firma del presente contrato, con el testimonio contenido en la escritura constitutiva No. XXX Volumen No. XXX, de fecha XXX otorgada ante la fe del XXX, Notario Público No. XXX, de la ciudad de XXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de XXX, bajo el folio mercantil No. XXX TOMO XXX de fecha XXX.
El C. XXX acredita su personalidad como XXX con el testimonio de la escritura pública No. XXX Volumen No. XXX, de fecha XXX otorgada ante la fe del XXX, Notario Público No. XXX, de la ciudad de XXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de XXX, bajo el folio mercantil No. XXX TOMO XXX de fecha XXX.
En su carácter de XXX, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que “EL CONTRATISTA”, sus Socios, o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la REGLA 2.1.31. DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2018 PUBLICADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DOF.
Es mexicano y conviene, que en caso de que llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicano, por cuanto a este contrato se refiere, y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para ejecutar la obra objeto de este contrato.
Cuenta con los registros que se citan a continuación los cuales se encuentran vigentes:
Registro Federal de Contribuyentes No. XXX
Registro del I.M.S.S. XXX
Ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervinieron en la elaboración de su proposición, así como los que intervienen en la ejecución de la obra objeto de este contrato.
Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables en la materia.
Conocen y aceptan que el Contrato y sus anexos que de forma enunciativa son: proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, bases de licitación y bitácora de los trabajos, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
En términos de lo antes manifestado, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- OBJETO:
“LA COMISIÓN” encomienda a “EL CONTRATISTA”, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, la ejecución de una obra pública consistente en la: XXX, misma que se llevará a cabo en la localidad de XXX, municipio de XXX, con la ejecución de las siguientes partidas: XXX, acorde al catálogo, presupuesto y programa de obra que como anexo forman parte integrante de este contrato.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” se obliga a observar puntual y estrictamente lo establecido por el ordenamiento legal y las normas y anexos señalados en los incisos “H” e “I” de la SEGUNDA DECLARACIÓN de este contrato, así como las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente y construcción vigentes en el lugar donde deben realizarse los trabajos.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar la obra en 0 días naturales. La fecha estimable de inicio de los trabajos será el día XXX y la fecha de terminación el día XXX, de conformidad con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos.
TERCERA.- MONTO:
El monto total de la obra objeto del presente contrato es de $ 0 (XXX), incluye el Impuesto al Valor Agregado, mismo que se determinó conforme al catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y totales, contenidos en la proposición de “EL CONTRATISTA”, que se detalla en el Catalogo de conceptos.
CUARTA.- ANTICIPO:
En los términos del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, “LA COMISIÓN” otorgará a “EL CONTRATISTA” el siguiente anticipo:
Un anticipo por la cantidad de $XXX (0), mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual será trasladado en los términos de la ley de la materia.
El anticipo equivale al 30% del valor de los trabajos objeto de este contrato.
“LA COMISIÓN” otorgará a “EL CONTRATISTA” el anticipo en una sola exhibición, con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos señalada en la CLÁUSULA SEGUNDA, previa recepción por parte de “LA COMISIÓN” de la factura y la garantía establecida en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
Dicho anticipo deberá ser aplicado por “EL CONTRATISTA” para realizar en el sitio de la obra, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipos de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
El atraso imputable a “LA COMISIÓN” en la entrega del anticipo señalado, en la fecha pactada, será motivo para diferir en igual plazo el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos; para lo cual, las partes suscribirán el convenio de diferimiento de la fecha de inicio correspondiente.
Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía del anticipo, a que se refieren los párrafos anteriores a entera satisfacción de “LA COMISIÓN” y en el plazo, términos y condiciones que se establecen en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos y por lo tanto “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos en la fecha establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato.
“El CONTRATISTA” acepta que la amortización del anticipo pactado en esta CLÁUSULA, se sujetará al siguiente procedimiento:
La amortización deberá efectuarse, proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
El porcentaje inicial de amortización será el resultado de dividir la cantidad recibida por concepto de anticipo entre el importe de la obra; para la amortización de exhibiciones de subsecuentes anticipos, se deberá adicionar al porcentaje anterior el que resulte de dividir el monto de la cantidad recibida entre el importe de la obra aún no ejecutada, en la fecha en que las mismas sean entregadas a “EL CONTRATISTA”.
Para la amortización del anticipo en los casos de rescisión de Contrato, el saldo por aplicar o amortizar se reintegrará a “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de rescindir el contrato o decretar el incumplimiento del mismo, con la aplicación de las penalidades pactadas en el presente instrumento.
En caso que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por aplicar o amortizar, en el plazo señalado con anterioridad, deberá pagar intereses conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no aplicadas o amortizadas y se computarán por días calendario, desde que se venció el plazo establecido en el párrafo anterior, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA COMISIÓN”.
Para garantizar la correcta inversión, exacta aplicación o amortización o devolución total o parcial, en su caso, del anticipo convenido en esta CLÁUSULA y sus accesorios, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar una póliza de fianza en los plazos, términos y condiciones establecidos en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
Con objeto de que “LA COMISIÓN” compruebe la exacta aplicación, correcta amortización o devolución total o parcial del anticipo convenido en esta cláusula, podrá pedir información y practicar revisiones en cualquier tiempo. Para el mismo efecto “EL CONTRATISTA” deberá dar a “LA COMISIÓN” y a sus representantes, todas las facilidades necesarias, así como en su caso, acreditar fehacientemente la aplicación del anticipo, con los trabajos ejecutados, las facturas de los pagos y demás documentación de cualquier índole que se le requiera.
QUINTA.- FORMA DE PAGO:
Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, cuyo periodo no deberá exceder a 30 días naturales siendo la fecha xx xxxxx el último día hábil de cada mes.
“EL CONTRATISTA” deberá entregar a la Residencia de Obra, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de Obra dentro de los ocho días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario, estas quedaran pendientes y se seguirán conciliando a efecto de llegar al acuerdo y éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
La autorización de las estimaciones se hará por conducto de la Residencia de Obra, designada por “LA COMISIÓN” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora.
“LA COMISIÓN” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha siguiente a su recepción.
Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “LA COMISIÓN”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA COMISIÓN”.
No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO:
“LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que el pago de las facturas derivadas de las estimaciones a que se refiere la CLÁUSULA anterior, y, cuando proceda, el pago por concepto de ajustes de costos a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA, se hará por “LA COMISIÓN” en el ÁREA DE PAGO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA ubicada en EL CENTRO ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO Y JUDICIAL, “gENERAL XXXXXXXX XXXX, SOLDADO DE LA PATRIA”, EDIFICIO “XXXX XXXXX ALAVÉS”, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Xx. 0, XXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000.
SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO:
“EL CONTRATISTA” responsable de la ejecución de la obra objeto del presente contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro, pero, previa autorización de “LA COMISIÓN” podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras.
Esta autorización no será necesaria cuando este estipulada específicamente en las bases de licitación, las partes que se podrán subcontratar. En todo caso, “EL CONTRATISTA” seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante “LA COMISIÓN”.
Así mismo “EL CONTRATISTA” podrá ceder o gravar sus derechos de cobro de las estimaciones que genere por concepto de trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello, con las siguientes condiciones:
Aviso previo, por escrito y bajo protesta de decir verdad a “LA COMISIÓN” en el que se exprese su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro de estimaciones. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que pretende celebrar el acto, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso deberá declarar “EL CONTRATISTA” bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión o gravamen a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior deberá expresarlo así, debiendo en este caso aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
Conformidad previa, expresa y por escrito de “LA COMISIÓN” respecto del aviso del punto anterior.
Notificación, preferentemente a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, de la constitución del gravamen o de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y en su caso contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen, con el desglose correspondiente, y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de “LA COMISIÓN” para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado.
En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente emitido “LA COMISIÓN”, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la Ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. El aviso se dará simultáneamente a la Dirección General, Secretaría Técnica, Dirección Técnica y Unidad Administrativa.
La notificación o, en su caso, el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “LA COMISIÓN” dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la celebración del contrato entre cedente y cesionario, o acreedor o deudor pignoraticio, o entre las partes que celebren el contrato o acto jurídico, cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del contrato.
Cualquier otro dato o documento que “LA COMISIÓN” estime necesario.
Queda expresamente convenido y así lo admite “EL CONTRATISTA”, que “LA COMISIÓN” no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual “EL CONTRATISTA” sea sustituido en los créditos que surgiesen en su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
“LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que en caso de rescisión de este contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
Crédito a favor de los trabajadores de “EL CONTRATISTA”.
Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Crédito a favor de “LA COMISIÓN”, teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización de los pagos hechos en exceso a “EL CONTRATISTA”, derivados del cumplimiento de este contrato.
Otros créditos a favor de terceros, distintos a los mencionados en los puntos anteriores.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS:
Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de sus propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado.
Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado desde las bases de la licitación para el presente contrato, será por la revisión de cada uno de los precios para obtener el ajuste, apegándose a los términos a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente:
La revisión será promovida a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, a la cual se deberá acompañar el estudio y soporte respectivo previo al finiquito; los relativos serán publicados por el Banco de México o el índice que determine la Secretaria, tal como lo estipula la fracción II del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar según el calendario de obra autorizado por la “LA COMISIÓN”, la cual dentro de los veinte días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por “EL CONTRATISTA”, resolverá sobre la procedencia de la petición.
Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución de los trabajos que se hubiere convenido.
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del presente contrato.
El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del presente contrato.
El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por “EL CONTRATISTA”, en su proposición.
Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” y “LA COMISIÓN” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “LA COMISIÓN” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México.
El pago del ajuste de costos deberá cubrirse por parte de “LA COMISIÓN” a solicitud de “EL CONTRATISTA, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que “LA COMISIÓN” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo, previa entrega de la estimación a “LA COMISIÓN”. “EL CONTRATISTA” dentro los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste costos a “LA COMISIÓN”, en la inteligencia que de no presentarse dentro de dicho plazo, precluye para todos los efectos legales, el derecho de “EL CONTRATISTA” para reclamar el pago.
NOVENA.- GARANTÍAS:
“El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías:
Póliza de fianza que garantice la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo que le sea otorgado por “LA COMISIÓN”, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA del presente instrumento.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN” dentro de los 05 (cinco) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
Que la fianza comprende la devolución del importe del IVA correspondiente al referido anticipo.
Que la fianza garantiza los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato.
Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al deudor.
Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa de “LA COMISIÓN”, quien la emitirá cuando el importe del anticipo haya sido aplicado, amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios.
Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se las hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar
Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN”, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y previa formalización del contrato y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 10% (diez por ciento) del importe total incluyendo el impuesto al valor agregado de las obras objeto de este contrato. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera a “EL CONTRATISTA”, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al “EL CONTRATISTA”.
Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se le hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar.
En el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo pactado en este apartado, “LA COMISIÓN” en los términos de la CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato.
En el evento de que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 166 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, o bien, presentará una póliza de fianza en la que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original.
La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelará cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.
III.- Así mismo, en los términos del párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, previamente a la recepción de los trabajos materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA”, a su elección, se obliga a constituir fianza, o cheque certificado, con el objeto de garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses posteriores a la recepción de los trabajos por parte de “LA COMISIÓN”, sus responsabilidades derivadas de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL CONTRATISTA”.
En el caso de que “EL CONTRATISTA” haya optado por una póliza de fianza, ésta deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones:
Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la ejecución de los trabajos motivo del contrato, aún cuando parte de ellas se hubieran subcontratado, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
Que la fianza estará en vigor por un año, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la Comisión Estatal del Agua, que la producirá sólo cuando “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas las responsabilidades derivadas del contrato.
Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
En caso de que “EL CONTRATISTA” haya optado por un cheque certificado, se deberá otorgar a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN”, por un 10% del monto total del contrato.
DECIMA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE:
“LA COMISIÓN” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” él o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato. El incumplimiento de “LA COMISIÓN”, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.
UNDÉCIMA- REPRESENTANTES DE LAS PARTES:
“El CONTRATISTA” se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un profesional o técnico, el cual deberá tener poder para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de su aceptación o en su caso la solicitud para que se sustituya, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
“LA COMISIÓN” en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, designa como su representante en la obra para tratar todos los asuntos relacionados con los trabajos o derivados de ellos a la Residencia General de Supervisión, que tendrá entre otras, las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado, y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:
Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos objeto del contrato y dar a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en este caso ordene.
Asimismo, convienen que en caso de que “LA COMISIÓN” contrate a un tercero para realizar trabajos de supervisión, vigilancia, control y revisión, “EL CONTRATISTA” otorgará a ésta las facilidades, documentos y datos necesarios, sin embargo será responsable de cualquier autorización y aprobación de los asuntos relacionados con los trabajos materia del presente contrato, la Residencia de Obra a que se refiere el párrafo segundo de esta CLÁUSULA
DÉCIMO SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
1.- Tratándose de recepción total “EL CONTRATISTA” comunicará por escrito a “LA COMISIÓN” la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro de un plazo de 20 (veinte) días siguientes al de la comunicación, para que este verifique la terminación de los mismos y que los trabajos se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Al finalizar la verificación de los trabajos “LA COMISIÓN” contará con un plazo no mayor de 20 (veinte) días para proceder a su recepción física, para lo cual se levantará el acta de entrega recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de “LA COMISIÓN”.
La firma del acta de entrega recepción, extinguirá los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato, por lo que previo a la firma de este, “EL CONTRATISTA” deberá acreditar con las constancias correspondientes, que no existen adeudos pendientes con la comunidad por concepto de comidas, pago a trabajadores y materiales; asimismo deberá acreditar que no tiene adeudos por concepto de cuotas obrero patronales ante el IMSS, INFONAVIT, SAR o ante cualquier otra autoridad con la que tenga obligación de cubrir cuotas o derechos derivados de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro de un plazo de 30 días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo respecto al finiquito, o si “EL CONTRATISTA” no acude con “LA COMISIÓN” para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, “LA COMISIÓN” procederá a elaborarlo de manera unilateral, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por aceptado para todos los efectos legales, precluyendo todo derecho de “EL CONTRATISTA” para efectuar reclamo alguno.
Determinado el saldo total, “LA COMISIÓN” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa en la que conste el finiquito correspondiente.
2.- Tratándose de recepción parcial, previo acuerdo por escrito entre las partes y en atención a las características de los trabajos materia del presente contrato y siempre que a juicio de “LA COMISIÓN” existan partes de los mismos que puedan considerarse terminados y cada una de ellas utilizables, se podrán realizar recepciones parciales de conformidad con lo que al efecto establezca “LA COMISIÓN”.
No obstante la recepción total o parcial de los trabajos, según se trate, por parte de “LA COMISIÓN”, “EL CONTRATISTA” se obliga a responder por trabajos faltantes, mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo indebido, o cualquier otra responsabilidad a su cargo.
DÉCIMO TERCERA.- SUMINISTROS:
En los casos que proceda en razón del tipo de obra, “LA COMISIÓN” gestionará por su cuenta y proporcionará a “EL CONTRATISTA”:
Los permisos necesarios para su ejecución, tales como de construcción, derechos de vía, cruces con vías de ferrocarril o carreteras federales, con líneas de comunicación o transmisión o de cualquier propiedad privada.
El retiro o acondicionamiento de líneas e instalaciones eléctricas que constituyan obstáculos para el desarrollo de los trabajos de este contrato.
Los gastos de indemnización que se originen por los conceptos indicados en los párrafos anteriores, serán pagados directamente por “LA COMISIÓN”.
Los materiales y equipos necesarios para su instalación permanente en la obra, excepto aquellos que debe suministrar “EL CONTRATISTA” en términos del presente contrato conforme se detallan en el listado de Insumos que intervienen en la propuesta.
Dichos materiales y equipos serán entregados en los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo donde se localice la obra.
A su vez “EL CONTRATISTA” se obliga en este aspecto a lo siguiente:
A recibir en calidad de depósito, los materiales y equipos que esté obligada a proporcionarle “LA COMISIÓN” para la ejecución de la obra y a transportarlos, bajo su riesgo, desde los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo hasta los lugares de la instalación.
Verificar la cantidad de los materiales que reciba, de acuerdo con las remisiones o listas de embarque y con las especificaciones de los pedidos correspondientes.
Establecer, conservar y manejar los almacenes necesarios para la custodia y control de los materiales y equipos suministrados por “LA COMISIÓN” obligándose también a atender las indicaciones que ésta considere pertinente formular, derivados de su facultad de verificar en cualquier tiempo las existencias y el estado de su almacenamiento.
Devolver bajo su riesgo a “LA COMISIÓN”, una vez terminada la obra, los materiales y equipos sobrantes, clasificándolos e inventariándolos convenientemente en comparación con los instalados, mediante entrega en los almacenes y bodegas de la zona de trabajo donde se localice la obra.
Pagar a “LA COMISIÓN” el importe de los faltantes de materiales y equipos, a los precios que rijan en el momento que deba entregar los mismos.
Se establece entre las partes que “EL CONTRATISTA” es el responsable directo de los materiales y equipos que le sean suministrados por “LA COMISIÓN”, e igualmente que si diese a los materiales y equipos citados un fin distinto del aquí pactado, queda sujeto a la responsabilidad penal a que se refiere el Título DECIMONOVENO del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
DÉCIMO CUARTA- CAMPAMENTOS Y BODEGAS:
En caso de que sea necesaria la instalación de campamentos y bodegas, se permitirá a “EL CONTRATISTA”, que utilice, previa autorización por escrito de “LA COMISIÓN” los terrenos disponibles en las cercanías de la obra y que sean propiedad o controlados por “LA COMISIÓN”. Si así lo prefiere “EL CONTRATISTA” podrá utilizar terrenos de propiedad particular o ejidal para instalar sus campamentos y bodegas, pero en tales casos hará por su cuenta los arreglos que sean necesarios con los propietarios o con los agentes que corresponda y pagará asimismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos.
En cualquier caso “EL CONTRATISTA” someterá a la aprobación de “LA COMISIÓN” la localización de los terrenos que pretende utilizar, la que en su caso, dará la autorización correspondiente.
“EL CONTRATISTA” construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, los campamentos, oficinas, bodegas, polvorines o sitios para almacenamiento de explosivos, que requiera para la ejecución de la obra.
Serán propiedad de “EL CONTRATISTA” todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos a la terminación de la obra.
“EL CONTRATISTA” se obliga a que las construcciones que haga de campamentos, comedores, oficinas y locales para servicios médicos sean del tipo adecuado para asegurar condiciones razonables de comodidad, seguridad e higiene, durante la ejecución de la obra, así como a establecer las medidas necesarias para el mantenimiento y el orden de sus instalaciones.
Las redes de drenaje de los edificios que construya, no deberán descargar en sitios o en forma inconveniente con relación a otros campamentos o lugares habitados o que puedan motivar la contaminación del agua de la zona.
DÉCIMO QUINTA.‑ OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
PROGRAMA.‑ “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos de acuerdo con los Programas calendarizado de la ejecución general de los trabajos y de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, que integran este contrato.
BITÁCORA.‑ “LA COMISIÓN”, a través de su Residencia de Obra y bajo su custodia, llevará una Bitácora de Obra, como instrumento de control en la que se registrará el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados en el presente contrato, que contenga día a día toda la información respecto del desarrollo de los trabajos, determinando el avance de los mismos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presenten durante su ejecución, asimismo se asentarán y resolverán problemas específicos de carácter técnico y administrativo; desde la fecha de iniciación, hasta la conclusión, obligándose a firmar dicha Bitácora los representantes de las partes mencionados en la CLÁUSULA UNDÉCIMA de este contrato. La Bitácora de Obra constituirá el instrumento que permita a los órganos de control verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los trabajos encomendados con el presente contrato a “EL CONTRATISTA”.
EQUIPO.‑ “EL CONTRATISTA” se obliga a tener el Equipo indispensable para la realización de la obra, en buenas condiciones de uso y disponibilidad, en el sitio de realización de la misma.
RETENCIONES.- “EL CONTRATISTA” acepta que “LA COMISIÓN” al realizar el pago de las estimaciones, le retenga lo siguiente:
-
Derechos por inspección de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado
Canalizado a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
Canalizado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción.
5 al millar.
5 al millar
2 al millar
IMPUESTO ESTATAL.- De conformidad con la preceptuado en el artículo 56 de la Ley Estatal de Derechos, LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, efectuará la deducción sobre el importe total de la contratación antes del IVA., aplicando el dos punto cinco por ciento, por los servicios de SUPERVISIÓN; mismo que se aplicará en una sola exhibición sobre el anticipo o la primera estimación según sea el caso.
Servicios de Supervisión por la Comisión Estatal del Agua |
2.5 % |
Las Penas Convencionales pactadas en la CLÁUSULA DECIMO NOVENA del presente contrato, relativas a las Sanciones por Incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMO SEXTA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.
En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLÁUSULA UNDÉCIMA se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes.
La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo.
En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
Aspectos específicos de carácter técnico y administrativo que las partes convienen en someter a un procedimiento de resolución, para el caso de que se llegaren a presentar discrepancias.
Las partes reconocen que el procedimiento de resolución establecido en esta cláusula no se refiere al procedimiento de conciliación previsto en la ley de la materia.
DÉCIMO SÉPTIMA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE:
En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, “EL CONTRATISTA” no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente instrumento.
“EL CONTRATISTA” no podrá hacer ejecutar la obra o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato.
DECIMOCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida a ésta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato.
Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente: incendios; terremotos; guerras; inundaciones; sabotajes; huelgas declaradas; ciclones; motines o disturbios; catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; paro de fábrica(s) por causas no imputables a “EL CONTRATISTA”
Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en el párrafo tercero de esta CLÁUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de la obra.
Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzca en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor.
En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la realización de la obra, las partes están de acuerdo en que “LA COMISIÓN” levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento.
No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de la obra que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la zona.
DÉCIMO NOVENA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:
A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el Programa y montos mensuales de obra aprobados, “LA COMISIÓN” comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor que el de la que debió realizarse, “LA COMISIÓN” retendrá en total el 5 al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓN” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido.
Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓN” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓN”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado.
El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓN”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓN” hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que “LA COMISIÓN”, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.
Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL:
“LA” COMISIÓN” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Para tales efectos “LA COMISIÓN” emitirá un oficio, que deberá ser signado de recibido por “EL CONTRATISTA”, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a “LA COMISIÓN”, ésta pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto de este contrato.
VIGÉSIMO PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
Con apego a los requisitos previstos en el Artículo 58 y 59 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior, comunicando dicha declaración por escrito a “EL CONTRATISTA”.
Una vez comunicada por “LA COMISIÓN” la terminación anticipada de este contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacer cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar solicitud a “LA COMISIÓN”, quien resolverá dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si “LA COMISIÓN” no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de “EL CONTRATISTA”.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, “LA COMISIÓN” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen o instalen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el listado de insumos que intervienen en la propuesta de este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos se efectúen a satisfacción de “LA COMISIÓN”, así como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA COMISIÓN” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía señalada en el apartado III de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
Es facultad de “LA COMISIÓN”, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos, o en los lugares de adquisición o de fabricación.
Asimismo, en virtud de que “EL CONTRATISTA” es el único responsable de la ejecución de los trabajos, deberá sujetarse a todos los reglamentos y órdenes de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA COMISIÓN”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Las partes reconocen y aceptan que quedan a salvo los derechos de “LA COMISIÓN” para exigir a “EL CONTRATISTA” el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que corresponda a juicio de la primera, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este contrato.
En caso de que la garantía (fianza) no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de dichas irregularidades en que hubiere incurrido; de igual forma, será la única responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública del Estado de Oaxaca.
VIGÉSIMO TERCERA.- RELACIONES LABORALES:
“EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LA COMISIÓN” en relación con los trabajos objeto de este contrato.
VIGÉSIMO CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA:
“LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.”
En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento.
Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente.
“LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato.
Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA COMISIÓN, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA COMISIÓN” le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMONOVENA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMO QUINTA.- MODIFICACIONES:
“LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del articulo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma:
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS.
Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios.
Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días.
Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios.
No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contrato.
VIGÉSIMO SEXTA.- DOMICILIOS:
Para todos los efectos relacionados con el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
“LA COMISIÓN”:
CENTRO ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO Y JUDICIAL “GENERAL XXXXXXXX XXXX, SOLDADO DE LA PATRIA”, EDIFICIO XXXX XXXXX ALAVÉS, XXXXX XXXXXXXX, SAN XXXXXXX COYOTEPÉC, OAXACA. TEL. 0000000000.
“EL CONTRATISTA”:
XXX.
“EL CONTRATISTA” se obliga a comunicar a “LA COMISIÓN” por escrito, cualquier modificación o cambio de domicilio, en el entendido que de no cumplir con este requisito “LA COMISIÓN” podrá rescindirle el presente contrato y las notificaciones, aún las de carácter personal se harán por medio de cedula que será fijada por tres días en lugar visible de las oficinas de la Dirección General de “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que en caso de existir alguna discrepancia entre el contenido del clausulado del presente contrato y el de alguno de sus anexos, prevalecerá lo señalado en el clausulado.
VIGÉSIMO OCTAVA.- LEGISLACIÓN:
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil del Estado de Oaxaca; el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca en vigor.
VIGÉSIMO NOVENA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES:
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Oaxaca de Juárez por lo tanto, “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiese corresponderle por cualquier causa.
El presente contrato se firma en 1 ejemplar, en Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, a los XXX días del mes de XXX de dos mil XXXX.
F I R M A N:
POR LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.
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LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL |
ing. XXXXXXX XXXX XXXXXXX DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA |
POR “EL CONTRATISTA”
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XXX
XXX
XXX
T E S T I G O S
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LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
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LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX |
JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA |
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JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA |
Las presentes firmas y antefirmas corresponden al Contrato de Obra Pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado Número XXX celebrado a los XXXX días del mes de XXX de dos mil XXXX, para la obra: XXX, ubicado en la localidad de XXX, del municipio de XXX, Oaxaca.
“Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Xxxxxxxx Xxxx Soldado de la Patria”
Edificio “C” Xxxx Xxxxx Alavés, Tercer Nivel.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx #0, Xxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx.
Tel. (000) 0000000 Ext. 22502
centro administrativo del poder ejecutivo y judicial. “gral. Xxxxxxxx xxxx” soldado de la patria. Edificio “c” xxxx xxxXX alavés xX. xxxxxxx xxxxxx xxxxx #0, xxxxx xxxxxxxx. Xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx. xx 00000. TELéFONO: (000) 0000000 EXT. 22502-22516 FAX: (000) 0000000 EXT. 22518 xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
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centro administrativo del poder ejecutivo y judicial. “gral. Xxxxxxxx xxxx” soldado de la patria. Edificio “c” xxxx xxxXX alavés xX. xxxxxxx xxxxxx xxxxx #0, xxxxx xxxxxxxx. Xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx. xx 00000. TELéFONO: (000) 0000000 EXT. 22502-22516 FAX: (000) 0000000 EXT. 22518 xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
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