DILIGENCIA
Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
00000 XXXXXXXXXX
(Xxxxxxx)
DILIGENCIA
El presente pliego compuesto de 30 hojas ( incluida esta de Diligencia) numeradas correlativamente del 1 al 30, ha sido aprobado por acuerdo de pleno de fecha 26 de noviembre de 2009
El Secretario Interventor
Fdo:Xxxx Xxxxx Xxxxx
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
1.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público ( en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Así pues, se aplicara supletoriamente:
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCPS.
El texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955.
Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser:
Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx.
La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
Calificación del Contrato.
El Servicio objeto de contratación se califica como Contrato de Gestión de Servicios Públicos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 LCSP.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias, así como del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los servicios sociales, y el programa municipal de mayores para el envejecimiento activo y saludable; preferentemente en el supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujeción al presente pliego, al de Prescripciones Técnicas Particulares, y al Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio de la Diputación Provincial.
Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el termino municipal de Montemayor (Córdoba).
La competencia administrativa para prestar servicios sociales está atribuida al Municipio en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local, y para la prestación de servicios públicos en general de los artículos 25.1 y 85.1 de la misma Ley. El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía atribuye la prestación del servicio de ayuda a domicilio a las Corporaciones Locales de Andalucía.
La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción pro parte del Ayuntamiento del Convenio Especifico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme al art. 26.1.c) de la citada Ley 7/1985, sin que se estime conveniente la ampliación de los medios personales del Ayuntamiento.
3.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Orden de 15 de noviembre de 2007, el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía.
4.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
El contrato que resulte del presente pliego se financiará con las aportaciones económicas derivadas de la firma del Convenio por el IBS, por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio, según la Ordenanzas municipal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio público de ayuda a domicilio.
5.- PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACION.
El precio unitario hora máximo de licitación se fija en 12 €/Hora IVA incluido
En caso de prorroga, el precio unitario se revisara por períodos anuales y se elevara en la proporción marcada en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para los periódicos sucesivos.
El precio que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx pagara al concesionario por cada hora de trabajo efectivo al usuario, previo encargo del Ayuntamiento y sin que pueda el contratista percibir contraprestación de ninguna clase por parte del usuario, será el que resulte de su oferta, sin que en ningún caso se pueda superar el presupuesto de licitación, por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independientemente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En cualquier índole que sean de aplicación, los costes de la organización técnico-empresarial, del personal asignado a la ejecución de los programas y su formación, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad , y gastos del tiempo de traslado entre servicios, así como todos los gastos que se originan para el concesionario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
6.- CONSIGNACION PRESUPUESTARIA.
Para el ejercicio del año 2010 se estima una consignación presupuestaria de 12 euros /hora ( incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido).
La adjudicación del contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En base a ello, la prestación del servicio irá paralela a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que conllevará el mismo.
La adjudicación para los sucesivos ejercicios irá en función de los créditos que autoricen los respectivos presupuestos municipales, al tratarse de un contrato de naturaleza plurianual, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 94.2 de la LCSP.
El ayuntamiento se compromete a consignar en los presupuestos sucesivos las cantidades necesarias para hacer frente al pago del importe que resulte, incrementado, en su caso, en la proporción a que hubiera lugar por aplicación de la cláusula de revisión de precios y actualización establecida en el presente pliego y como consecuencia de cualquier otro aumento acordado previamente por la Corporación.
7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN Y PLAZO DE INICIO.
La duración inicial del contrato será desde la fecha de formalización del correspondiente contrato hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo iniciarse el mismo en el plazo máximo de un mes desde de dicha formalización.
Dicho contrato será prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a petición de la empresa concesionaria con una antelación mínima de un mes, respecto a la finalización del período contractual, sin que la duración total del contrato, incluidas las prorrogas, pueda exceder de cuatro años
8.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente pliego.
Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y solo podrán ser adjudicatarias en aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación del servicio objeto del presente pliego.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 44, 47, y 48 de la LCSP, respectivamente.
9.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
II.- FORMA DE ADJUDICACION.
10.- FORMA DE ADJUDICACION
El contrato se adjudicará pro tramitación ordinaria y procedimiento abierto, a tenor de lo establecido en los artículos 93 y 141) de la LCSP.
11.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
Los criterios que serán determinantes para la selección de la oferta:
1º.- PROYECTO TECNICO relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto, hasta un máximo de 25 puntos, en el que se valorara la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del mismo al contexto socio-demográfico del municipio. Se cuantificará según los indicadores que siguen, que se asignara a la oferta más ventajosa y proporcionalmente al resto.
( Criterio de valoración de carácter Subjetivo).
El proyecto habrá de contener:
Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio.
Personal Técnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realización del Servicio en el que se especificará:
Titulación Académica.
Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio.
Plan de Formación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, y calendario, en caso de acogerse a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 22 de Septiembre de 2008.
Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para la realización del servicio.
Estructura organizativa y capacitación.
Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio.
Experiencias empresariales previas en la gestión del Servicio de Ayuda de Domicilio.
Se valorará la calidad técnica, metodología, protocolo de actuaciones, recursos humanos, materiales, técnicos y financieros adecuados para la prestación del servicio, instrumentos de medida, (cuestionarios, encuestas...) del grado de satisfacción de los usuarios de ayuda a domicilio, inclusión de un sistema de quejas y abordaje de las mismas, plan de formación, sistema de evaluación del proyecto técnico del Servicio y un calendario de las acciones a desarrollar, así como, la claridad y concreción en su presentación, sistema de coordinación y comunicación con la administración municipal. El proyecto Técnico no debe superar los 20 folios.
2º.- PROPUESTAS DE MEJORAS, detallando su alcance y costes; máximo 25 puntos. (Criterio de valoración de carácter Objetivo).
A) Servicios complementario a la prestación objeto del contrato sin que supongan un coste añadido al precio y que incidan en:
- Los usuarios del servicio de manera individual: lavandería, costura, peluquería, podología, masajes ( Máximo 5 puntos)
- Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social. ( máximo 10 puntos)
- Domicilio: Mudas de temporada; pequeñas reparaciones de albañilería y pintura.( Máximo 5 puntos)
-Horario: Extensión del horario ordinario a domingos (mañana) o festivos (mañana) ( Máximo 5 puntos)
Para la valoración de este apartado los licitadores deberán presentar documento acreditativo del coste económico que suponen las mejoras, convenientemente justificadas. La falta de dicha documentación podrá dar lugar a que no se valore este apartado.
Los puntos asignados según los criterios anteriores se asignarán según cuantía o costes económico que se genere, según la tabla siguiente:
-De 2000 € o más: 10 puntos
-De1000 € a 2000 €: 5 puntos
-De 500 € a 1.000 €: 2 puntos
- De 250 € a 500 €: 1 punto
3º.- PLANES DE PERFECCIONAMIENTO Y RECICLAJE DEL PERSONAL AUXILIAR. (Máximo 5 puntos.) (Criterio de valoración de carácter Objetivo).
Existencia de Planes de Formación continua y perfeccionamiento del personal de manera planificada a lo largo del ejercicio y que indican en la mejora de los conocimientos profesionales de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio en relación al servicio prestado, la obtención de conocimientos informáticos que permitan la utilización de programas de seguimiento y control, el aprendizaje de técnicas de solución de conflictos
4º.- UBICACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE LA EMPRESA EN EL MUNICIPIO ( Hasta 10 puntos). (Criterio de valoración de carácter Objetivo).
Por la ubicación del centro operativo de la empresa en el municipio, de forma que facilite las labores de coordinación y seguimiento.
5º.- COMPROMISO POR LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.- ( Criterio de valoración de carácter objetivo), hasta un máximo de 5 puntos
- Por contrato laboral indefinido acreditado anterior a la licitación.-1Ptos., hasta un máximo de 1puntos.
- Por contrato laboral, debidamente acreditado, por tiempo igual o superior a 6 meses, en los últimos 12 meses: =,33 puntos , hasta un máximo de 2 puntos.
-Creación de empleo de empresas calificadas como I+E, 1 punto por puesto de trabajo creado, con un máximo de 2 puntos
6º.- Que la persona designada por el licitador como coordinador/a para el desarrollo de la prestación del servicio posea titulación de “Auxiliar de enfermería Geriátrica”. Un total de 5 puntos.
12.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
Como quiera que para la adjudicación del contrato objeto del presente pliego, se tendrán en cuenta los criterios de valoración indicados en la cláusulas anterior, se podrá tomar en consideración las mejoras que los licitadores ofrezcan en sus proposiciones sobre los elementos que son objeto de valoración.
13.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentaran en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, y en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000000000, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
14.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, deberán serlo en la siguiente forma:
SOBRE <<A- DOCUMENTACION ACREDITADA DE LOS REQUISITOS PREVIOS >>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación, que pondrán aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica y/o técnica ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por si sola, motivo de exclusión de la licitación.
1º.- Hoja descriptiva del contenido de este sobre enunciado numéricamente.
2.- Documentos acreditados de la personalidad y capacidad del licitador:
2.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en el caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentaran poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.2- Los licitadores individuales presentaran el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.3- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
2.4- Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
2.5.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
3º.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditar mediante uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante L.C.S.P., es decir,
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en el caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4º.- Documentos acreditativos de la solvencia tecnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por alguno de los siguientes medios:
4.1- Documento justificativo de que la empresa cuenta con la acreditación necesaria para la prestación de los servicios objeto de contratación conforme se establece en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.2.- No obstante, y para el supuesto de que la empresa licitadora no cuente con la mencionada acreditación, y se encuentre en la situación prevista en la Disposición transitoria primera de la citada Orden, acreditara su solvencia técnica mediante la presentación los medios previos en los apartados e), y h) del artículo 67 de la LCSP, y que resultan ser los siguientes:
e) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo Técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntara la documentación acreditativa pertinente.
En este caso, se deberá presentar copia de la solicitud de acreditación dirigida a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social que establece el artículo 18 de la mencionada Orden.
5º.- Documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición de contratar y hallarse al corriente.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público y organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento impuestas por las disposiciones vigentes.
6º.- Documentacion acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento impuestas por las disposiciones vigentes, así como del Alta referida al presente ejercicio y, en su caso, del ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
No obstante, cualquier licitador podrá, si lo desea, presentar con su proposición los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento, así como los documentos acreditativos del Alta referida al presente ejercicio, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en cuyo caso la declaración a que se refiere al párrafo primero de este apartado podrá omitir cualquier referencia a esta circunstancia.
7º.- Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional. La falta de constitución de dicha garantía, dentro del plazo de presentación de proposiciones no tiene carácter subsanable.
8º.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º.- OTRA DOCUMENTACION.
9.1.- Los licitadores podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%, así como del número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
9.2- Asimismo, podrán presentar acreditación fehaciente de la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma de su calidad, mediante el compromiso formal de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas perteneciente a los colectivos que se indican en la Disposición adicional sexta de la LCSP.
9.3.- Si el licitador lo desea, podrá incluir la autorización, cumplimentada conforme al modelo contenido en el Anexo III de este Pliego, para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
Para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el sobre A, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo II al final del presente pliego y el documento justificativo de haber constituido la garantía provisional.
SOBRE << B-PROPOSICION ECONÓMICA Y PROYECTO TÉCNICO>>
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1º.- Hoja descriptiva del contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2º.- Proposición económica.
La proposición económica se ajustara el modelo que se inserta como Anexo I al final de este pliego, y en la que se indica como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido.
3.- Proyecto técnico.
Proyecto Técnico descriptivo de la prestación del servicio y de la calidad del mismo, que deberá contener al menos, los datos que son objeto de valoración conforme a los criterios de valoración establecidos en el presente pliego, a excepción de la oferta económica.
Ambos sobres habrán de presentarse cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, pudiendo estar lacrados y precintados, y en cuyos anversos deberá figurar la inscripción << SOBRE A- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>> o << SOBRE B- PROPOSICION ECONÓMICA Y PROYECTO TÉCNICO>>, según la documentación que cada uno de los sobres contenga, seguida del siguiente texto: << PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA CONVOCADO PRO EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.>>.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 13ª o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
16.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Xx Xx. Alcalde o Concejal en quién delegue.
Vocales:
- El Secretario Interventor de esta Corporación.
- La Concejal de igualdad y Bienestar Social.
- dos representantes del IBS.
Secretario: Funcionario de este Ayuntamiento o persona que le sustituya.
17.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
La Mesa de Contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma el primer día hábil siguiente al tercero natural después del último de presentación de proposiciones, a la 11,00 horas, para lo cual se procederá a la apertura del sobre con la inscripción “ Sobre << A- Documentación acreditativa de los requisitos previos>>.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, se efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
No obstante, y para el supuesto de que algún licitador enviara su proposición por correo, tal y como se prevé en la cláusulas 13ª del presente pliego, el acto de calificación de documentos se demorará hasta el momento en que sea recibida tal proposición, siempre y cuando se reciba en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde la fecha del anuncio al órgano de contratación de la remisión de la oferta, ya que, en caso contrario, tal proposición no será admitida en ningún caso, de conformidad con lo determinado en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si alguno de los indicados días fuesen xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el acto correspondiente se demorará hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora.
18.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación efectuará en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial el acto público de apertura de proposiciones el primer día hábil siguiente al sexto natural desde la previa calificación, a las 11,00 horas, procediendo en primer lugar a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de su rechazo y a continuación procederá a la apertura del sobre con la inscripción “ Sobre << B- Proposición económica y proyecto técnico.>> de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento.
19.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION PROVISIONAL.
La Mesa de Contratación, una vez valorados las proposiciones conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la más ventajosa económicamente; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación clasificara las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas, y en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los tramites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, efectuara la adjudicación provisional del contrato en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
De no producirse dicha adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No obstante, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos al respecto, estime fundamentalmente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valoras anormales o desproporcionados.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad.
Empresas que tengan en su plantilla personas en situación de exclusión social.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultara adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de valoración que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante dicho plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificación positiva expedida pro la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio , deudas no atendidas en periodos voluntario.
Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
No estará obligado a aportar las certificaciones indicas en el caso de que se hubiera autorizado la cesión de la información tributaria, mediante la presentación del Anexo III del presente pliego.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaraciones responsable de no estar obligado a presentarlas.
C) RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
Documentación justificativa de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicios, completado con una declaración responsable de no haberse dado la baja en la matrícula del citado impuesto.
D) RESPECTO DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
E) OTRA DOCUMENTACION:
En el caso de que le adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresario, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, el C.F.F. y demás documentación relativa a la U.T.E.
Documento justificativo de que la empresa cuenta con la acreditación necesaria para la prestación de los servicios objeto de contratación, conforme se establece en los artículos 16 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Fotocopia compulsada por la Secretaria General de la Corporación del Seguro de Responsabilidad Civil indicando en la cláusula 22ª del presente pliego, siendo suficiente, en este momento , la presentación de propuesta de seguro suscrita por el concesionario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquel vendrá obligado a presentar la correspondiente póliza con anterioridad a la formalización del contrato.
Y documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento todos los gastos señalados en la cláusulas 24ª.
20.- ADJUDICACION DEFINITIVA.
Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación indicada en la cláusula anterior.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificara a los licitadores, procediéndose a la publicación del anuncio de tal adjudicación en el perfil del contratante, y en el Boletín Oficial donde fue publicado el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
21.- GARANTIAS: PROVISIONAL Y DEFINITIVA PROVISIONAL.-
Para poder tomar parte en este procedimiento, se constituirá por los licitadores, una garantía provisional por importe equivalente al 3% del presupuesto del contrato, entendiendo como tal el consignando en el presupuesto, entendiendo como tal el consignado para la financiación del mismo, excluidos el I.V.A
Dicha garantía responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, y para el licitador que resulte adjudicatario provisional, también responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP y que en el presente pliego están recogidas en la cláusula 19ª.
Podrá prestarse en cualquier de las formas previstas en el artículo 84 la LCSP, y se depositaran conforme establece el apartado 3 del artículo 91 de dicha Ley.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitivamente, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
DEFINITIVA.-
El adjudicatario provisional deberá constituir, en el plazo señalado en el artículo 135.4 de la LCSP, una garantía definitiva equivalente al 5% del presupuesto del contrato, entendiendo como tal el consignado para la financiación del mismo, excluido el I.V.A.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará decaía la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP.
Las responsabilidades a que está afecta la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 88 de la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique el empresario el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Las sociedades cooperativas andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
22. SEGUROS
El concesionario del servicio deberá contratar con una entidad aseguradora una póliza que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar el funcionamiento del servicio, con el fin de indemnizar a terceros de los daños que les ocasione, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible, con un capital asegurado de al menos 10% del importe del contrato.
23. CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
El parámetro objetivo en función del cual se apreciará que una proposición puede ser considerada desproporcionada o normal, será la baja en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En tal caso se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
24.GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario queda obligado a pagar el importe del anuncio de licitación del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato del plazo establecido en el párrafo anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con lo efectos previstos en el apartado 3 del articulo 140 de la LCSP.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Según establece el art. 41 de la L.C:S.P. será responsable del contrato la Trabajadora Social de Servicios Sociales Comunitarios, y a ella le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con le fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contratación.
27. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP con el fin de facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria, dado que no existen contratados en régimen de derecho laboral no se prevé la subrogación en contratos de trabajo.
28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Reglamento Municipal del Servicio, y dentro de los plazos señalados en los mismos.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trata.
29. POTESTADES Y DEBERES DE LA CORPORACIÓN
A) Son potestades de esta Corporación, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan;
1.- El Servicio concedido mantendrá en todo momento, la calificación de servicios públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx hará constar en los locales, establecimientos, impresos y demás elementos visibles del servicio. El Servicio de Ayuda a Xxxxxxxxx queda asumido por el Ayuntamiento como propio del mismo, quien conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
2.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconseje el interés público, y entre otras:
La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones del servicio.
La forma de retribución al concesionario
3.- Fiscalizar e inspeccionar el servicio, así como dictar en su caso las órdenes precisas para mantener la debida prestación del mismo.
4.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
5.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, en los términos que señalan los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, así como en el Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio, que rigen en este procedimiento.
6.- Rescatar el contrato.
7.-Suprimir el servicio.
8.-Modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar el contratista de manera que e mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso en que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del Servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
B) La Corporación deberá:
1.- Abonar al concesionario el importe de los servicios que efectivamente haya ejecutado por encargo del Ayuntamiento, al precio convenio.
2.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
3.- Restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Cuando la Administración modifique, por razones de interés publico, las características del servicio contratado.
Cuando actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de la económica del contrato.
Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por causa de fuerza mayor las siguientes:
c.1) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
c.2) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c.3) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden publico.
En dichos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la reducción del plazo contrato y de cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el mismo. Asimismo, en los casos previos en los apartados b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetándose los límites máximos de duración previstos legalmente.
4.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si esta se produjere por motivos de interés público independiente de culpa del concesionario.
5.- Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
30.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
A) Serán obligaciones de este:
1.- Organizar y prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, y con la demás legislación que sea aplicable, así como de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Reglamento Municipal del Servicio que rigen en la presente contratación, u ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal; sin poder ceder, arrendar ni traspasar dicho servicio, salvo autorización expresa de este ayuntamiento.
2.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, de acuerdo con la prescripción e indicaciones de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, que lo hará a través del Responsable del Contrato.
3.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de este Ayuntamiento.
4.- Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de suministros y servicios, y cuantos originen las instalaciones y la subsiguiente explotación y conservación del servicio.
5.- Cumplir respecto a todo el personal que emplee y para sí mismo, con las normas vigentes en cada momento en materia de Servicio de Ayuda a Domicilio, así como en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, prevención xx xxxxxx laborales, Medioambiental, de Responsabilidad Medioambiental, calidad ambiental Estatal y Autonómica, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
6.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
7.- Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causare al Ayuntamiento, con ocasión de la explotación del servicio.
8.- Ejercer por sí la concesión del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros si la anuencia de la Corporación, para lo que habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
9.- Adscribir y mantener en todo momento al servicio el personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo.
10.- El concesionario estará obligado a comunicar y aportar cuantos asuntos sean de interés para el buen desarrollo de la prestación del servicio, el cual se desarrollará en todo caso, bajo la supervisión del equipo técnico de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
11.- Garantizar la prestación interrumpida del servicio contratado, en el supuesto de que se efectúe una nueva contratación y hasta tanto la nueva empresa adjudicataria se haga cargo del mismo.
Igualmente, en caso de huelga, la empresa concesionaria será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, en cuyo caso, se abonará tan sólo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. Ante el incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en el que se haya dejado de realizar la prestación del servicio o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
12.- Permitir que en cualquier momento, la representación de esta Administración pueda inspeccionar la prestación del Servicio.
13.- Tener a disposición de los/as beneficiarios/as de Ayuda a Domicilio un libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles para la resolución que proceda.
14.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares del derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono, en el caso, de la contraprestación económica que corresponda.
15.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europa o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministros consecuencia del de gestión de servicios públicos.
16.- Cuantas otras le incumban de conformidad con este pliego, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones legales de aplicación en la materia.
Serán derechos del concesionario los siguientes:
1.- Percibir, como única retribución del Ayuntamiento, el importe correspondiente por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, en función del número de horas previamente asignadas por aquél y realmente ejecutadas, al precio adjudicado.
2.- Recabar la protección del Ayuntamiento, para garantizar la normal prestación del servicio.
3.- Obtener compensación económica para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos en que concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 258 de la LCSP.
4.- A ser indemnizado por la Administración en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 264 de la LCSP.
5.- A que el Ayuntamiento le proteja e interponga su autoridad en cuanto fuera preciso para que sea respetado por los terceros en su condición de contratista y concesionario, y para que cese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
31.- PERSONAL.
La empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio.
Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional.
El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento deMontemayor, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pegar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Delegación de Servicios Sociales del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
En su trato con el publico observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.
32.- MATERIALES.
La empresa concesionaria podrá contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de la actuaciones tanto de carácter doméstico como las carácter personal del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia. Asimismo, podrá contar con los medios y elementos que la persona usuaria disponga para la ejecución de las actuaciones a que venga obligada por la prestación del contrato.
33.- REVISION DEL PRECIO DEL CONTRATO Y DE LA TARIFA.
Dada la duración inicial del contrato, el precio del mismo no será revisable.
No obstante y para el supuesto de que el contrato se prorrogarse, el precio del mismo para dichas prórrogas se revisará con arreglo a la proporción marcada en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para los periodos sucesivos.
34.- ABONO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
El concesionario tendrá derecho al pago del número total de hora de servicios prestados, a los precios adjudicados, y su abono se efectuará de la siguiente manera:
El concesionario presentará mensualmente factura al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx con el número de horas previamente asignadas por éste y realmente ejecutadas, a los precios adjudicados, y para su abono será necesario que dicha factura vaya acompañada de un informe suscrito por dicha Responsable donde se indiquen las horas realmente realizadas.
35.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se conviene a riesgo y xxxxxxx de la empresa concesionaria.
36.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El plazo de garantía del presente contrato queda fijado en un año, a contar desde la fecha de terminación del mismo, en cuyo momento se procederá a la devolución de la misma, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella, para lo cual se dictará acuerdo de devolución o cancelación, previsto informe favorable de la Responsable del Contrato.
37.- FIZCALIZACION Y CONTROL.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del servicio, serán las que establece la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así cómo el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación.
El servicio se prestará por el contratista las 24 horas del día, y durante todos los días del año.
La relación entre la Delegación Municipal de Servicios Sociales y el Contratista se realizará a través de la Concejal de igualdad y Bienestar Social , como Responsable del Contrato, quien una vez concedida la prestación al/la usuario/a se lo comunicará por escrito al Contratista indicando lo siguiente:
Nombre y domicilio del/a nuevo/a usuario/a que se incorpora al Servicio de Ayuda a Domicilio.
Número de horas, tanto diarias como total semanal.
Periodicidad.
Tipología del servicio a prestar.
Asimismo se informará al Contratista de:
Modificaciones que sean precisas introducir según prescripciones de los Técnicos del Servicio.
Usuarios/as que causen baja.
La selección de los/as usuarios/as se hará exclusivamente por este Ayuntamiento sobre la base del baremo en vigor aprobado por éste y que será aplicado por los Servicios Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales, encargados de recibir la demanda, analizarla y valorar la conveniencia de la prestación del servicio.
El plazo de inicio de la prestación al usuario por parte de la empresa concesionaria no podrá ser superior a setenta y dos horas desde el recibo de la orden de alta en el servicio, autorizada mediante Decreto, salvo aquellos casos determinados de extrema urgencia, en cuyo caso deberá iniciarse en la veinticuatro horas siguientes a la fecha de la orden de inicio de la prestación.
El Contratista comunicará el comienzo de la prestación a la Directora Técnica de Servicios Sociales y asumirá, en relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio, todas las órdenes que la citada Concejal le remita.
La Delegación de Servicios Sociales podrá convocar al Contratista a fin de recabar información sobre el funcionamiento del servicio siempre que lo estime oportuno si bien quedan prefijadas las siguientes reuniones:
Mensuales, entre el Técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio y el responsable del Contratista en la que se realizará balance del número y distribución de horas prestadas, las no prestadas y evaluar la marcha del servicio.
Trimestrales, entre el técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio, los Trabajadores Sociales y el Responsable del Contratista para revisar la formación sobre aspectos específicos del servicio que contribuyan a la mejora de la calidad y eficacia del mismo.
38.- REGIMEN DE PENALIDADES.
Expediente sancionador:
Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio, a los que les será de aplicación lo dispuesto en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen de penalidades que se recogen a continuación.
El incumplimiento de las obligaciones que asume el Contratista en virtud del contrato o por imposición de las normas legales de aplicación, motivarán la incoación de expediente sancionador.
Conocida por la Administración la realización u omisión por el Contratista de actos que puedan constituir incumplimiento contractual, procederá el tramite de audiencia por plazo xx xxxx días para la formulación de alegaciones y aportación de pruebas que el adjudicatario estime pertinentes en defensa de su intereses, y ello sin perjuicio de que la Administración inste a la adopción inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestación del servicio.
Estudiadas las alegaciones y pruebas, la Administración resolverá sobre la procedencia o no de la sanción, quedando expedita la vía de recursos.
Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en leve, graves y muy graves atendiendo a:
a) Falta leves:
1.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
2.- La ligera incorrección con los usuarios/as.
3.- La no asistencia a las reuniones de coordinación convocadas.
4.- En general, la falta de puntualidad en la prestación de los servicios o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
Asimismo, se clasificaran como faltas leves y se sancionaran conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas y reglamente municipal del servicio, que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.
b) Falta graves:
1.- Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx leves.
2.- Por demora en el pago de la póliza de seguros a que se hace referencia en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.- El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le califiquen como de muy graves.
4.- No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudiquen al usuario/a o se utilice en provecho propio.
5.- Hacer un uso distinto del servicio del específicamente señalado en el proyecto aprobado, sin previa autorización municipal cuando proceda.
6.- No atender con la debida diligencia y cuidado a los/as usuarios/as del servicio de Ayuda a Domicilio o no cumplir las instrucciones dictadas por la autoridad municipal sobre dicho particular, sin perjuicio de que la ejecución se realice x xxxxx del adjudicatario.
7.- No acomodar el servicio de Ayuda a Domicilio a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y que suponga una obligada mejora par los intereses del publico usuario. Cuando la acomodación no fuera posible podrá llegar la Corporación a la revocación de la concesión con derecho del titular a indemnización.
c) Faltas muy graves:
1.- Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx graves.
2.- Percepción o alteración por el Contratista de precios no aprobados o distintos a las cuantías máximas aprobadas previamente por la Corporación.
3.- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
4.- La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los Técnicos Municipales, siempre que está sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.
5.- Las ofertas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario/a que suponga infracción o incumplimiento del servicio objeto de la concesión y de la características del mismo.
6.- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios/as del servicio.
7.- Abandono del servicio.
8.- La falsedad o falsificación de los servicios.
Penalidades.
Para la percepción de la penalizaciones podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas los propios derechos del contrato. Asimismo, la Alcaldía podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las actuaciones que impusiese, en caso de incumplimiento de su realización por el obligado, en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las penalizaciones podrán alcanzar hasta 3.000.000 euros. Esta cuantía se modificará anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.C.
Dichas faltas serán penalizadas con los siguientes importes:
1.- Las faltas leves serán penalizadas con multas de hasta 800, 00€.
2.- Las faltas graves serán penalizadas con multas desde 801,00€ hasta 1.500 euros.
3.- Las faltas muy graves se penalizadas con multas desde 1.501,00€ hasta 3.000 euros.
Y para la aplicación de las mismas se establecen los siguientes grados que irán en función de la intencionalidad, reincidencia, reiteración y daños producidos:
1.- La faltas leves:
Grado 1º: de 0 hasta 200,00€
Grado 2º: de 201,00 hasta 450,00€
Grado 3º: de 451,00 hasta 800,00€.
2.- La faltas graves:
Grado 1º: de 801,00€ hasta 1.000,00€
Grado 2º: de 1.001,00€ hasta 1.200,00€
Grado 3º: de 1.201,00€ hasta 1.500,00€
3.- La faltas muy graves:
Grado 1º: de 1.501,00€ hasta 2.000,00€
Grado 2º: de 2.001,00€ hasta 2.500,00€
Grado 3º: de 2.501,00€ hasta 3.000,00€
Las faltas y penalidades recogidas en esta cláusula son aplicable respecto de la empresa concesionaria, la cual a su vez exigirá a sus trabajadores la responsabilidad a que hubiera lugar, apartándolos incluso del servicio adjudicando.
39.- CAUSAS DE RESOLUCION.
Serán causa de resolución las señaladas en los artículos 206 y 262 de la LCSP, con efectos previstos en los artículos 208 y 264 de dicha Ley.
El contrato podrá ser resultado en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes.
No obstante, se considerarán causas especificas de resolución forzosa del contrato las siguientes:
- No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego.
- La suspensión de la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada.
- El incumplimiento por el concesionario de la obligaciones que le vienen impuestas por la cláusula 30ª del este pliego.
- La incursión del concesionario, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
En caso de resolución del contrato por cualquier motivo, la empresa contratista vendrá obligada a continuar prestando los servicios hasta que se haya efectuando una nueva contratación y en un plazo que no será superior a seis meses.
40.- CADUCIDAD DE LA CONCESION.
1.- Procederá la caducidad de la concesión en los casos previsto por el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y además en los supuestos siguientes:
a) Cesión, transferencia o novación de la concesión, sin autorización previa del Ayuntamiento.
b) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que le vienen impuestas por la cláusula 30ª del presente pliego.
c) Las infracciones muy graves cometidas por el concesionario.
2.- En cualquier de los casos de caducidad, se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales.
41.- SUBCONTRATACION.
De conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la LCSP, en el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
42.- MODIFICACION.
Ni el concesionario ni la responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del mismo sin la previa aprobación del órgano de contratación competente. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el concesionario, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno.
Para las modificaciones del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 202 y 258 de la LCSP.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
43.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
44.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Montemayor a 23 de noviembre de 2009
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION.
D__________________________________________________________________________
Con domicilio en ______________________________________________________________
Calle_____________________________________________.nº___________ mayor de edad,
Con D.N.I. número .__________________________________________ en su propio nombre
( o en representación de ________________________________________________________
con C.I.F. __________________________) y teléfono .________________________________
expone
Que es conocedor xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas del procedimiento abierto, por tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, para la contratación de la << GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO>>, así como del Reglamento de dicho Servicio, que acepta incondicionalmente, y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposición, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato por un precio/hora de_____________ euros ( en letra y en cifra), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al proyecto técnico relativo a la prestación del servicio que se adjunta a la presente proposición formado parte integrante de la misma.
Lugar, fecha y firma del interesado.
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PARA OMITIR LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX.
D. _____________________________________, con D.N.I. nº__________________, en nombre propio, o en representación ____________________________________ con C.I.F. ___________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en particular en el concurso, por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para la contratación de la Gestión del Servicio de Ayuda a domicilio.
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la contratación de _________________________________________________________________________________________________ con fecha ____ ( Se requiere que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación ( Indicar lo que proceda):
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 20 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- Que solicito acogerme al derecho establecido en el apartado f) del art.35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Montemayor a ...... de ..........................de 2009
( Firma de licitador).
ANEXO III
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para_______________________________________.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA.
Apellidos y nombre/ Razón social
__________________________________ N.I.F. _______________________________ Domicilio: ______________________________ Firma:
B. DATOS DEL AUTORIZADOR ( casos de personas jurídicas o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre y apellido D/D. _______________________________, con Actuando en calidad de _____________________________________
Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Local.
Montemayor , a_________de ______________de 2009.
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
28
Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxx.xx