CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA“REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LAGUNA GRANDE DISTRITO DE PARACAS; REGIÓN ICA”
F ONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA“REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LAGUNA GRANDE DISTRITO DE PARACAS; REGIÓN ICA”
Conste por el presente documento el Contrato de Ejecución de obra a suma alzada por Licitación Pública por Exoneración que celebran de una parte el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES con RUC 20137921601, con domicilio legal en Av. Petit Thouars Nº 115 Lima, que en adelante se denominará FONDEPES debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo, señor Xxxxxxxxxxxxxx ® XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y de la otra parte el IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A., con Registro de Ejecutor de obras N°09201 RUC Nº 20503981298, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 Xx. 000 Xxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representado por el Ingeniero XXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
D.S. Nº 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)
D.S. Nº 084-2004-PCM (Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)
R. N° 169-2005-CONSUCODE-PRE (Reglamento del Registro Nacional de Proveedores)
R. N° 206-2005-CONSUCODE-PRE (Directiva N° 010-2005-CONSUCODE-PRE)
D.S. Nº 043-2006-EF (Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)
R. Nº 184-2006-CONSUCODE-PRE (Aprueban Directiva "Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o Servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
R. Nº 592-2006-CONSUCODE-PRE (Aprueban Directiva “Procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”
R. Nº 005-2007-CONSUCODE-PRE (Aprueban Directiva “Lineamientos estandarizados para la elaboración de Factores de Evaluación referidos al Objeto de la Convocatoria a ser incluidos en las Bases de los Procesos de Selección para la Contratación de Servicios de Consultoría de Obras” )
R. Nº 181-2007-CONSUCODE-PRE (Directiva “Procedimiento especial de inscripción para proveedores fabricantes de bienes sofisticados no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)")
R. Nº 222-2007-CONSUCODE-PRE (Aprueban Directiva “Procedimiento y Plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”
R. Nº 395-2007-CONSUCODE-PRE (Aprueban Directiva “Disposiciones Complementarias para la prepublicación obligatoria de las bases de los procesos de selección”)
Res. Directoral Nº 011-2007-EF/68.01 Que establecen disposiciones aplicables a los Proyectos de Inversión Pública para la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura pública dañada por los sismos registrados el día 15 xx xxxxxx del año 2007.
D.S. Nº 049-2007-EF, Norma que modifica la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de contrataciones Y adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA PRIMERA Antecedentes
1.1.- El FONDEPES con motivo de la ejecución de la obra: en fecha 24 de octubre de 2007 se realizó la convocatoria por exoneración N° 0004-2007-OA/FONDEPES con un valor referencial total de S/. 135,164.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuesto y plazo de (60) Días calendarios.
1.2.- Que, el Comité Especial de las Adjudicaciones Directas Selectivas con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Pro, al postor IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A., para la ejecución de la obra Rehabilitación Integral del Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunillas distrito de Paracas, Región Ica”, por el monto ofertado de de S/.135,164.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO y 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV.
1.3.- Cuando en el presente contrato se mencione la palabra “ley” se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la mención al “Reglamento”, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La mención “contrato” se entenderá referida al contrato de la Obra: “Rehabilitación Integral del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco distrito de Paracas, Región Ica”.
CLÁUSULA SEGUNDA Objeto del contrato
2.1.- EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra “Rehabilitación Integral del Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunillas distrito de Paracas, Región Ica”, en estricto cumplimiento de las Bases y Expediente Técnico, por el sistema a SUMA ALZADA mediante la cual la propuesta es un monto fijo integral, considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la ejecución del contrato en mención, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que forma parte de ésta, es referencial.
2.2.- Forman parte del presente contrato, los siguientes anexos:
2.2.1.- Oferta del postor ganador.
2.2.2.- Otorgamiento de la Buena Pro Definitiva.
2.2.3.- Bases y Expediente Técnico firmado por el postor favorecido con la Buena Pro o su representante legal, absolución de consultas y demás documentos que forman parte del proceso de selección.
2.2.4.-Garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 213°, 214º y 215º del Reglamento, las Bases y el contrato.
2.2.5.- Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
2.2.6.- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 18701 de fecha 31.10.07.
2.2.7.- Constancia de capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 3754 de fecha 31.10.07.
2.2.8.- Cronograma General de Ejecución de Obra y Calendario de Obra Valorizado de acuerdo al plazo establecido y en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del CONTRATISTA; desagregado de gastos generales, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.9.-Calendario de Adquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra y armonizado con el calendario de avance de obra, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.10.- Programa PERT-CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y diagrama Gant debidamente detallados, en concordancia con el calendario de avance de obra, debidamente firmado por su representante legal.
2.2.11.- Documento Nacional de Identidad del representante legal.
2.2.12.- R.U.C.
2.2.13.- Nombre del residente, curriculum vitae detallado, copias del título profesional y diploma de incorporación al Colegio Profesional correspondiente, certificado de habilidad para el ejercicio profesional, así como el compromiso suscrito para prestar sus servicios como residente y que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la Obra, debidamente firmados por su representante legal y el residente.
2.2.14.- Copia simple del DNI del Representante legal de la empresa CONTRATISTA.
2.2.15.- Copia simple del DNI del residente
CLÁUSULA TERCERA Cláusula de Nulidad
3.1.- El CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra, en estricto cumplimiento con las Bases y Expediente Técnico, bajo el sistema a SUMA ALZADA.
CLÁUSULA CUARTA Monto del valor de la obra
4.1.- El monto del contrato de obra a suma xxxxxx asciende a S/. 135,164.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV.
4.2.- EL CONTRATISTA deja expresa constancia que dentro del monto señalado en el párrafo anterior están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, dirección técnica, utilidad, transporte, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos.
4.3.- EL CONTRATISTA declara de igual forma haber revisado el proyecto e inspeccionado el lugar de la obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por las condiciones físicas y climatológicas encontradas en el sitio de la obra, durante la ejecución de los trabajos.
4.4.- En el caso de Trabajos Adicionales, para la correcta ejecución de la obra, serán previamente ordenados por el FONDEPES de acuerdo x Xxx.
CLÁUSULA QUINTA Plazo de Ejecución
5.1.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra, objeto del contrato en un plazo de (60) días calendarios contados a partir de que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 240° del Reglamento.
5.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra dentro del plazo señalado.
5.3.- EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del contrato.
5.4.- El plazo sólo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en la LEY y su REGLAMENTO, pero de ningún modo procederá la ampliación de plazo si la causal se originara luego de vencido el plazo vigente
CLÁUSULA SEXTA Forma de Pago
6.1.- Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta; serán elaboradas por el supervisor y el CONTRATISTA, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 255° y 257° del Reglamento.
6.2.- EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 255º del Reglamento.
6.3. -La valorización elaborada será en estricta sujeción al expediente técnico.
6.4.- El pago se efectuará en moneda nacional.
6.5.- EL CONTRATISTA emitirá su factura a nombre de FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES, con RUC 20137921601.
6.6.- EL CONTRATISTA, adjuntando su DNI con el holograma de haber sufragado en el último proceso electoral, será la persona para recepcionar el cheque; en su defecto, EL CONTRATISTA mediante carta notarial (con firma legalizada por Notario Público) suscrita por él designará a la persona encargada de realizar dicha gestión.
CLÁUSULA SÉPTIMA Modificaciones y Subsanaciones en el Expediente Técnico
7.1.- Las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores y omisiones en el Expediente Técnico durante la ejecución de la obra, deben contar con la opinión del proyectista, el mismo que intervendrá para aclarar y opinar sobre la situación presentada, a fin que FONDEPES, pueda adoptar las medidas que el caso requiera y dilucidar, de ser el caso, las responsabilidades emergentes.
CLÁUSULA OCTAVA Valorización
8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será en forma mensual.
8.2.- El plazo máximo para la aprobación por el supervisor de la valorización y su remisión a FONDEPES, es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
8.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
8.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
8.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
8.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el CONTRATISTA y el supervisor de FONDEPES, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
8.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
8.8. Previo al pago de la valorización el CONTRATISTA y por su intermedio los sub CONTRATISTAS si tuviera, deberá presentar las constancias que acrediten el pago de sus aportes y contribuciones a ESSALUD, Fondos Pensionarios, SENCICO, CONAFOVICER, adjuntando copia certificadas de la planilla de pago y de las boletas de pago de la obra, correspondientes al mes anterior al valorizado.
CLAUSULA NOVENA Reajuste DE PRECIOS
9.1. Las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
9.2. El reajuste de precios se calculará mediante las fórmulas polinómicas que figuran en el Expediente Técnico de la Obra, aplicando el Sistema de Fórmulas Polinómicas, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
9.3. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento.
Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.
CLÁUSULA DECIMA: ADELANTOS
10.1. El FONDEPES a solicitud escrita del CONTRATISTA después de la firma del contrato, previa presentación de la Fianza, de conformidad con el numeral 1.6.5. de las Bases los siguientes adelantos:
10.1.1.- Adelanto Directo: podrá otorgarse hasta el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato.
10.1.2.- Adelanto por Materiales podrá otorgarse hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto total del Contrato, debiendo dichos materiales ser correcta y totalmente invertidos en las partidas contractuales.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA Ampliación de Plazos
11.1El CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
11.1.1.- Xxxxxxx y/o paralizaciones por causas no atribuibles al CONTRATISTA;
11.1.2.- Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles al FONDEPES;
11.1.3.- Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
11.2 El procedimiento se efectuará de acuerdo con lo señalado en el artículo 259 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11.3 En el caso que existan demoras injustificadas en la ejecución de Obra, se procederá de acuerdo a lo que indica el Artículo 263° del Reglamento
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA Garantías
GARANTIAS EN GENERAL
12.1.- Para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del presente contrato, EL CONTRATISTA otorga la siguiente garantía y expresa:
12.1.1.- Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento Nº 0011-0341-9800007161-57 con las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de EL FONDEPES, con una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del contrato, emitida por el Banco Continental por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, es decir por la suma de S/. 13,516.40 (Trece mil Quinientos diez y seis con 40/100NUEVOS SOLES).
Carta Fianza de Garantía por adelanto directo Nº 0011-0341-9800007145-50 con las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de EL FONDEPES, con una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del contrato, emitida por el Banco Continental por un monto equivalente a la suma de S/. 27,032.80 (Veintisiete Mil Treinta y dos con 80/100 NUEVOS SOLES).
Carta Fianza de Garantía por adelanto de materiales de obras Nº 0011-0341-9800007137-57 con las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de EL FONDEPES, con una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del contrato, emitida por el Banco Continental por un monto equivalente a la suma de S/. 54,065.60 (Cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco con 60/100 NUEVOS SOLES).
Las garantías por adelantos directos y para materiales se rigen por lo dispuesto en las presentes bases en concordancia con los artículos 243º, 244°, 245° y 246° del Reglamento
12.1.2- Sin perjuicio de lo indicado en el literal precedente, EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DE LA EJECUCION DE GARANTIAS
12.2.- La garantía de fiel cumplimiento se ejecutará, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual EL FONDEPES resuelve el contrato por causa imputable a EL CONTRATISTA, haya quedado consentida o cuando por xxxxx arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a ELFONDEPES, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
12.3.- Del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento, cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por EL FONDEPES o EL CONTRATISTA no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la Liquidación Final del Contrato debidamente consentida o ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo de EL CONTRATISTA.
12.4.- Las garantías podrán ser ejecutadas cuando EL CONTRATISTA no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, EL CONTRATISTA no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el Contrato, y siempre que no exista deudas a cargo del CONTRATISTA, el monto ejecutado le será devuelto a este sin dar lugar al pago de Intereses. Tratándose de las Garantías por Xxxxxxxxx, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el Adelanto otorgado.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
13.1.- EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un período de garantía de 7 años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
13.2.- EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subCONTRATISTA o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.
13.3.- EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que desempeñarán), adecuado para el desarrollo de sus actividades, en aplicación de la Ley N° 23407 y el Decreto Supremo N° 042-F.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: Obligaciones DE LAS PARTES
14.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
14.1.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el contrato.
14.1.2.- EL CONTRATISTA y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Planos, Instrucciones, Costos y Especificaciones Técnicas. Toda duda será inmediatamente consultada al supervisor quien absolverá las interrogantes en el plazo de tres (03) días naturales siguientes a la recepción de la consulta.
14.1.3.- En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
14.1.4 - Para los efectos de la ejecución de la obra materia del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en trabajos realizados en el FONDEPES
14.1.5 .- EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la obra.
14.1.6 .- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por Ley le correspondan.
14.1.7 .- El contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1782°, 1783°, 1784° y demás que concuerden del Código Civil.
14.1.8 - El período de responsabilidad para la presente obra es de ocho (08) años, contados a partir de la conformidad de la obra otorgada por FONDEPES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51° de la Ley.
14.1.9. .- EL CONTRATISTA mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la obra.
14.1.10 .- EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto ocasionados por su propia cuenta.
14.1.11.- EL CONTRATISTA debe presentar la liquidación de la obra, debidamente sustentada, con la documentación de cálculos detallados, conjuntamente con la Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica, de acuerdo con lo previsto por los artículos 269°, 270º y 271º del Reglamento.
14.1.12 .- Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, la liquidación correspondiente seguirá el tratamiento señalado en el artículo 269° del Reglamento. FONDEPES, determinará el monto que por concepto de liquidación serán de cargo del contratista.
14.1.13.- El Ingeniero Civil Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx con X. X. X. Xx 000000, xxxxxxxxx designado por EL CONTRATISTA deberá permanecer en la sede física de la obra, objeto del presente contrato.
14.1.14 .- Las decisiones aceptadas por el referido profesional estarán premunidas de toda validez técnico – legal, no pudiendo ser enervadas por otra persona ni por la autoridad propia del CONTRATISTA.
14.1.15..- Por su sola designación, el Ingeniero residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato, dicho profesional debe tener la previa conformidad de FONDEPES , la que se entiende otorgada a la suscripción del contrato, sin perjuicio de ser revocada en cualquier momento.
14.1.16.- Ejecutar la Obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas, bases generales, calendario de avance de obra, calendario de adquisición de materiales, cronograma de desembolsos y demás documentos del Expediente Técnico de Obra, que forman parte del presente contrato.
14.1.17.- Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se necesitarán para la ejecución de los trabajos.
14.1.-18.- Mantener obligatoriamente asegurado a su personal en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, para cubrir la atención de enfermedades y/o accidentes de trabajo.
14.1.19.- Xxxxxx y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores.
14.2.- OBLIGACIONES DE FONDEPES
14.2.1.- Entregar el terreno dentro de los quince (15) días siguientes de la suscripción del contrato.
14.2.2.- Designar al supervisor de la obra, quien ostentará los requisitos y funciones señalados en el artículo 250° del Reglamento.
14.2.3.- Abonar la valorización de la obra presentada por EL CONTRATISTA y aprobadas por el supervisor o inspector, de acuerdo al procedimiento expresado en el contrato.
14.2.4.- Elaborar la correspondiente liquidación del contrato, Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica cargando su costo al CONTRATISTA en el caso en que éste no la elabore conforme se estipula en este mismo documento y a lo dispuesto en el artículo 269° del Reglamento.
14.2.5.- Recepcionar la obra totalmente concluida y sin ninguna clase de observaciones, levantando el acta de recepción final de obra, suscrita por los integrantes del comité de recepción de obra, de acuerdo al artículo 268° del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA DEL RESIDENTE DE OBRA
15.1.- Para los efectos propios de la ejecución de la Obra materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA designa como Residente de la Obra, a Ing. civil Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx con registro C. I. P. N° 050387, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad.
15.2.- En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa y por escrito de el FONDEPES, en este caso, el reemplazo será materia del correspondiente aviso notarial que cursará EL CONTRATISTA a el FONDEPES, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del Ingeniero propuesto originalmente.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA Cuaderno de obra y Procedimiento de Entrega de Terreno.
16.1.- Bajo su responsabilidad, el CONTRATISTA llevará un Cuaderno de Obra previamente legalizado, con páginas numeradas y dos copias. En este cuaderno el supervisor anotará las instrucciones, órdenes y observaciones referentes a los trabajos que se realizan.
Cada orden llevará fecha y firma del supervisor y la constancia de recepción de la misma, del CONTRATISTA o su representante.
16.2 Si el CONTRATISTA desea recusar una orden inscrita en el Cuaderno de Obra, deberá hacerla conocer al FONDEPES, por intermedio del supervisor, en forma escrita en el Cuaderno de Obra, dentro de los tres (3) días subsiguientes a la fecha de la orden recusada. Caso contrario, quedará sobreentendido que el CONTRATISTA acepta tácitamente la orden sin derecho a reclamación posterior.
16.3 El original del Cuaderno de Obra será entregado al FONDEPES a tiempo de la Recepción Definitiva de la Obra, quedando una copia en poder del supervisor y otra en poder del CONTRATISTA.
16.4.- EL FONDEPES mediante Acta, hará entrega del terreno al CONTRATISTA o su representante legal dentro de los quince (15) a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El Trazado de la obra será ejecutado por el CONTRATISTA con equipo y personal de éste y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la obra, según corresponda, bajo responsabilidad.
16.5.- El plazo entrará a regir según lo establecido en el Artículo 240º del REGLAMENTO.
16.6.- En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector o Supervisor, según corresponda, y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
16.7.- La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes emanadas por EL FONDEPES
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA De la supervisión
17.1.- El control de la ejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por FONDEPES, sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente FONDEPES, el que será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato.
17.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias.
17.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera FONDEPES a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. FONDEPES podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA.
17.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra.
17.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
17.5.1.- Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del CONTRATISTA, establecidas en el contrato y sus anexos.
17.5.2.- Solicitar información al CONTRATISTA sobre la obra.
17.5.3.- Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.
17.5.4.- Exigir al CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del CONTRATISTA los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros deshechos.
17.5.5.- Exigir al CONTRATISTA buen comportamiento de su personal.
17.5.6.- Su actuación se sujetará al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
17.5.7.- Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra.
17.5.8.- En general, la función del supervisor se ajustará a lo dispuesto en el artículo 250 del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA Cumplimiento del contrato
18.1.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra, objeto del contrato, totalmente terminada a satisfacción de FONDEPES, en el plazo de 60 (sesenta), días naturales, contados a partir del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 240° del Reglamento.
18.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra en el plazo establecido en el contrato.
18.3.- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA Penalidad por xxxx
19.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º, 215º y 221° del Reglamento.
19.2.- La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula señalada en el artículo 222° del Reglamento.
19.3.- En caso que llegase acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, FONDEPES, podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA Causas de caso fortuito o de fuerza mayor
20.1.- Las partes han convenido en considerar como Fuerza Mayor los fenómenos naturales o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitados tales como guerra, terremotos, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc.
20.2.- Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente, las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles, quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad.
20.3.- El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización de la obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las partes.
20.4.- Si la paralización de la obra por fuerza mayor subsistiese por un período de 15 días calendario, los contratantes podrán resolver el contrato, salvo que decidieran la continuación de la obra, reajustando los términos pactados.
20.5.- En caso de Resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a EL FONDEPES toda la información relacionada con la obra y practicará la liquidación del contrato correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA Adicionales
21.1.- FONDEPES, podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de obras adicionales hasta por el diez por ciento del monto total del contrato original, siempre que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así mismo podrá reducir obras hasta por el límite permitido según las Bases la Ley y el Reglamento.
21.2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución emitida por FONDEPES, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
21.3.- La aprobación de las obras adicionales es de competencia de FONDEPES, el cual se hará mediante acto administrativo expreso, consistente en la emisión de la Resolución Directoral debidamente fundamentada y motivada.
21.4.- Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución Directoral.
21.5.- Las obras ejecutadas sin cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores no generan derecho alguno a favor del CONTRATISTA.
CLAÚSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DE LOS SEGUROS
22.1.- Dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato, el CONTRATISTA deberá contratar las siguientes Pólizas de Seguros:
22.2 Seguros por Accidentes.- Póliza flotante permanente que cubra contra infortunios provenientes del trabajo durante la ejecución de la obra a todo su personal técnico y/o profesional.
El capital asegurado será igual a cien (100) veces el monto mensual que se les abone por sus servicios profesionales.
22.3 Seguro de Responsabilidad Civil.- Póliza por un monto no menor del 0.5 % del valor referencial por daños incluyendo muerte accidental, por persona afectada y daños materiales por un monto no menor del 0.5 % del valor referencial.
22.4 Seguro con Respecto a la Obra.- El CONTRATISTA tomará dos Pólizas por el importe total de la Obra a ejecutarse, las cuales necesariamente será a nombre del FONDEPES. Las Pólizas serán: Una contra todo riesgo para el CONTRATISTAs, y Otra de incendio y líneas aliadas, debiendo considerar los siguientes riesgos: huelga y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, terremoto, maremoto, así como otros desastres por caso fortuito o fuerza mayor.
Si el CONTRATISTA incumple en contratar cualquiera de los Seguros, o en entregar al FONDEPES alguna de las Pólizas, el FONDEPES podrá retener todo pago solicitado por el CONTRATISTA hasta el cumplimiento de la referida obligación. En cualquier caso, si el CONTRATISTA no cumple con dicha obligación y la Obra continuase, el CONTRATISTA seguirá siendo exclusivamente responsable de culminar la Obra hasta la firma del Acta de Recepción Definitiva.
22.5.- Queda claramente establecido que el presente Contrato de Obra constituye título por el cual el CONTRATISTA responde por el daño y perjuicio resultantes de la inejecución de la construcción o de la construcción parcial, tardía o defectuosa, por causas no imputables al CONTRATISTA, cubiertas por los seguros mencionados o no cubiertas, o cuando por cualquier motivo la Compañía Aseguradora no pagase la indemnización de las Pólizas.
22.6.- En los casos de ocurrir el siniestro, el CONTRATISTA será el único responsable de la tramitación ante la Compañía Aseguradora para obtener el pago de la indemnización de las Pólizas. Asimismo, queda establecido que la Indemnización que pague la Compañía Aseguradora a la Orden del FONDEPES servirá exclusivamente para cubrir los gastos de reparación de los daños ocasionados por el hecho causal, subsistiendo la obligación del CONTRATISTA en culminar la Obra hasta la firma del Acta de Recepción Definitiva de Obra aunque el monto indemnizatorio solo cubra parcialmente los daños. Independientemente de la oportuna tramitación de la indemnización correspondiente, en cualquier caso es obligación del CONTRATISTA la de proceder a efectuar inmediatamente la reparación del daño con sus propios recursos.
22.7.- En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, cubiertos o no por las Pólizas de Seguro, el FONDEPES evaluará la afectación del Programa de Obra por dichas causales y podrá otorgar la ampliación de plazo si ésta correspondiera, sin que estos represente un costo adicional al FONDEPES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA Recepción de la obra
23.1.- El Comité de Recepción verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el CONTRATISTA.
23.2.- Previa a la recepción de la Obra, el CONTRATISTA deberá presentar en un número de 02 juegos, los planos de Replanteo visados por el supervisor + 1 CD conteniendo los Planos de Obra, para su verificación por el Comité de Recepción durante su inspección.
23.3.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción de la obra, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado mientras no sea suscrita la indicada acta por los miembros del Comité de Recepción de Obra y EL CONTRATISTA, en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción de FONDEPES.
23.4.- La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA Liquidación del Contrato
24.1.- La liquidación del contrato se presentará al FONDEPES, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 270 y 271 del Reglamento.
24.2.- La liquidación del contrato, contará con el acta de recepción final de la obra.
24.3.- El FONDEPES, descontará del importe del mismo, los siguientes conceptos:
24.3.1.- Montos por la reparación de daños atribuidos al CONTRATISTA, o correspondan a las reparaciones efectuadas por FONDEPES y se encuentren dentro del período de garantía y que no hubiesen sido reparados por EL CONTRATISTA luego del primer requerimiento realizado por FONDEPES.
24.3.2.- Las multas o penalidades y demás montos a favor de FONDEPES, si hubieren.
24.4.- La liquidación final del contrato se aprobará con la correspondiente Resolución del Presidente del Consejo Directivo, debidamente motivada y fundamentada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA Intervención económica de la obra
25.1.- FONDEPES, podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.
25.2.- FONDEPES, podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos
25.2.1.- Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.
25.2.2.- Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que FONDEPES, prefiera por razones de orden técnico y económico, la intervención en vez que la resolución del contrato.
Debe entenderse por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se contempla la aceleración de los trabajos emitido como consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra.
25.2.3.- De oficio o a solicitud del CONTRATISTA en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna.
25.3.- En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que EL CONTRATISTA ha incumplido sus obligaciones contractuales, FONDEPES, deberá requerir al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir intervenir económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá intervenir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, el CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
25.4.- De comprobarse que EL CONTRATISTA ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales o no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente pudiendo FONDEPES, intervenir económicamente la obra de manera directa.
25.5.- La intervención económica de la obra no deja al CONTRATISTA al margen de su participación contractual. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.
25.6.- Una vez ordenada la intervención económica de la obra, FONDEPES, dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con EL CONTRATISTA dentro del día siguiente de haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por:
25.6.1.- Los pagos adeudados por el FONDEPES a favor del CONTRATISTA.
25.6.2.- Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica.
25.6.3.- Los aportes en efectivo por parte del CONTRATISTA que permitan hacer viable la intervención económica; debiéndose suscribirse la cláusula adicional correspondiente al contrato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en el caso EL CONTRATISTA no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando éste haya sido solicitada por el FONDEPES, a través de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato.
25.6.4.- Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada FONDEPES, pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subCONTRATISTAs, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, así mismo la amortización de los adelantos que hubiera percibido EL CONTRATISTA, quedando a favor de éste el saldo resultante luego de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiera corresponderle
25.6.5.- La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las valorizaciones por parte de FONDEPES, y cualquier otra causa no atribuible al CONTRATISTA, deberán ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra.
25.7.- La decisión de FONDEPES, de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por FONDEPES, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designación recaerá en un funcionario de FONDEPES, quien será el que suscriba en forma mancomunada con el CONTRATISTA o el residente de obra, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto.
25.8.- Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente:
25.8.1.- Saldo de obra a ejecutar.
25.8.2.- Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
25.8.3.- Considerando que EL CONTRATISTA mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter técnico imputable al CONTRATISTA, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida la resolución del contrato, de corresponder.
25.9.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto.
25.10.- Así mismo finalizará la intervención económica con la consiguiente resolución del contrato:
25.10.1.- Si el CONTRATISTA incumple con sus obligaciones técnicas;
25.10.2.- Si EL CONTRATISTA deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal;
25.10.3.- Si EL CONTRATISTA retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización del Inspector o Supervisor de Obra.
25.11.- Es obligación del CONTRATISTA mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
25.12 La intervención económica se regirá por la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE, publicada el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxx al momento de presentarse el caso
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA Resolución del contrato
26.1.- Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en los Artículos 224°, 225º y 226º del REGLAMENTO.
26.2.- EL FONDEPES podrá resolver el contrato en forma parcial o total, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LEY en caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por el Jefe de la Oficina de Administración de EL FONDEPES. Así mismo, EL FONDEPES podrá resolver el contrato en caso el CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx ó Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
26.3.- EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del Contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LEY en los casos en que EL FONDEPES incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el Contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226º.
26.4.- Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA Solución de Controversias
27.1.- Aplicación de la Conciliación.-
27.1.1.- Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este Contrato podrá solucionarse por Conciliación.
27.1.2.- En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince (15) días.
27.1.3.- Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
27.2.- Aplicación del Arbitraje.-
27.2.1.- En caso no haya acuerdo para la Conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
27.2.2.- El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
27.2.3.- El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
27.2.3.- El procedimiento de conciliación y arbitraje se ceñirán a lo prescrito en los Artículos 272° al 292° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA Disposiciones Finales
28.1.- Los casos no previstos en el contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Siendo de aplicación supletoria, en lo pertinente, el Código Civil.
28.2.- EL CONTRATISTA declara conocer los documentos señalados en la cláusula segunda numeral 2.2 del contrato, así como las normas a seguir en caso de resolución administrativa de contratos de obras públicas, contenidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias sobre la materia.
28.3.- El contrato podrá ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, debiendo correr los gastos por cuenta de la parte solicitante.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA De la Conformidad
29.1.- Las partes han aprobado el contrato, que consta de 19 folios y 29 cláusulas, lo suscriben los representantes que se mencionan en las generales introductorias de este mismo documento, en la ciudad de Lima, a los días del mes de noviembre de dos mil siete.
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EL CONTRATISTA FONDEPES
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