Consultoría para la elaboración de modelo de contratos remunerados por desempeño y capacitación a empresas ESCO y usuarios finales de energía
FIDEICOMISO URUGUAYO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (Fudaee)
Términos de Referencia para contratación de
Consultoría para la elaboración de modelo de contratos remunerados por desempeño y capacitación a empresas ESCO y usuarios finales de energía
1. Antecedentes
El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) del Uruguay es el órgano responsable de promover la eficiencia energética en el Uruguay.
Para ello, y a fin de dar cumplimiento a la meta de energía evitada establecida en el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024, el MIEM lleva adelante diferentes instrumentos de promoción tales como, la Línea de Asistencia para Eficiencia Energética (LAEE), el Fideicomiso de Eficiencia Energética (FEE), los Certificados de Eficiencia Energética (CEE), el Decreto 289/015 (Contratos remunerados por desempeño entre ESCO e incisos del presupuesto nacional), entre otros.
En dicho marco, se ha identificado que unas de las principales barreras que siguen obstaculizando la implementación de medidas de eficiencia energética es la dificultad de algunas ESCO y empresas e instituciones para acceder x xxxxxxx de financiación para estas medidas, así como también, la falta de capacidad técnica de estas para elaborar contratos remunerados por desempeño.
Para mitigar la barrera financiera, se está trabajando en la reestructura del FEE, para otorgar créditos a las empresas/instituciones y a las ESCO para que estas últimas puedan ofrecer contratos por desempeño a sus clientes. Por otro lado, para mitigar la barrera técnica, se entiende pertinente contratar servicios de consultaría para la elaboración de modelos de contratos remunerados por desempeño y la capacitación, tanto a las ESCO como a las empresas/instituciones contraparte, en este instrumento.
2. Objetivos
El presente documento establece las condiciones para la provisión de servicios de consultoría destinados a la elaboración de modelos de contratos por desempeño y capacitación a empresas ESCO y contrapartes.
Los contratos remunerados por desempeño son el instrumento legal al través del cuál el usuario de energía y la empresa que le proporciona los servicios energéticos (ESCO) acuerdan las condiciones técnicas y económicas en que se realizarán los mismos.
El objetivo principal de los servicios de consultoría solicitados es proveer modelos de contratos remunerados por desempeño ajustados al país y capacitar a los profesionales locales vinculados a estos (personal de la ESCO y de los usuarios finales interesados en el instrumento, abogados y otros vinculados a estos contratos) en los componentes de dichos contratos, para que puedan
adoptarlos y adaptarlos a los proyectos particulares que lleven adelante bajo esta modalidad contractual.
Los objetivos específicos de este servicio son:
i) Adaptar a las características xxx xxxxxxx uruguayo modelos de contratos remunerados por desempeño ya desarrollados, de acceso público y de aplicación habitual en la práctica internacional, con casos de éxito probados.
ii) Armonizar estos instrumentos con las normas legales aplicables a contratos entre personas jurídicas privadas entre sí, y entre ellas y entidades públicas en el Uruguay.
iii) Brindar los conocimientos necesarios para la correcta adopción y adaptación de los modelos de contratos propuestos.
iv) Contemplar un equilibrio adecuado entre la búsqueda de beneficios económicos para las partes involucradas y la minimización de los riesgos asociados a la referida contratación.
3. Productos y plazos
Los servicios a ser provistos por la consultora contemplan la elaboración de tres modelos de contratos remunerados por desempeño (1 de ahorros compartidos, 1 de ahorros garantizados y 1 de chauffage) ajustados al país y el dictado de una capacitación al respecto.
Se prevé que la consultoría inicie el 15 xx xxxx de 2019.
Producto 1: Modelos de contratos remunerados por desempeño
Los modelos de contratos remunerados por desempeño deberán considerar al menos las siguientes cláusulas:
Introducción: Partes intervinientes y su capacidad legal. Capacidad técnica de la ESCO para ejecutar el estudio. Antecedentes. Antecedentes del proyecto objeto del contrato.
Definiciones: Definiciones de los términos relevantes usados en el contrato.
Propósito: Propósito del Contrato por Xxxxxxxxx.
Proyecto de Eficiencia Energética: Línea de base; Ahorros a obtener; Detalle de las obras a ejecutar, Equipos a instalar, Puesta en servicio, Pruebas, y formas de operación y mantenimiento; Metodología internacionalmente aceptada para las mediciones y verificación de los ahorros; Riesgos y su mitigación (ejemplo: Modificaciones en los procesos productivos y uso de los sistemas asociados a los trabajos realizados por la ESCO, que pueden producir variaciones en los ahorros energéticos); Informe final.
Inversiones: Obligación de la ESCO de cuantificar las inversiones a realizar.
Estructuración del financiamiento;
Pagos;
Precios de los energéticos;
Impuestos aplicables;
Plazo;
Responsabilidades de las partes;
Propiedad de los equipos;
Seguros;
Confidencialidad;
Exclusividad;
Vigencia;
Multas;
Mediación y arbitraje;
Causas de rescisión del contrato;
Casos de fuerza mayor;
Leyes aplicables y Jurisdicción.
El Producto 1 será entregado para revisión de los técnicos del MIEM el viernes 31 xx xxxx de 2019 o a los 13 días de la fecha de inicio de la consultoría.
Producto 2: Capacitación
La capacitación deberá abarcar al menos los aspectos técnicos, legales y financieros de los contratos por desempeño mencionados en el Producto 1 y las diferencias entre los tres tipos de modelos de contratos elaborados (ahorros compartidos, ahorros garantizados y chauffage).
La capacitación deberá ser dictada en español o, en su defecto, se deberá asegurar la traducción simultánea al español.
Los responsables de dictar la capacitación deberán incluir como mínimo un profesional técnico y un abogado, integrantes del equipo de trabajo que elaboró los modelos de contratos por desempeño.
La capacitación deberá dictarse preferentemente de modo presencial, pero se podrá considerar una capacitación virtual.
La duración total de la capacitación, incluyendo los espacios para responder dudas y consultas deberá oscilar entre 6 y 8 horas, pudiendo ser efectuada en 1 jornada o dos medias jornadas. La capacitación deberá diseñarse en módulos de no más de 40 minutos cada uno, con los espacios para preguntas luego de finalizado cada módulo.
La capacitación estará dirigida principalmente a los profesionales de las ESCO, pudiendo además participar otros profesionales y técnicos vinculados con el tema en su actividad profesional.
La capacitación deberá estar acompañada de material de apoyo ya sea en formato de texto o de presentación.
Los insumos para el Producto 2 serán entregados junto con el Producto 1 y la capacitación se dictará 3 días hábiles después.
Producto 3: Versiones finales del Producto 1
En caso que durante la capacitación se identifique la necesidad de hacer ajustes en los modelos de contrato propuestos, la consultora deberá incorporarlos y presentar las versiones finales con las modificaciones correspondientes.
El Producto 3 será entregado 5 días hábiles después de la capacitación.
3.1 Entrega y difusión de los productos
Los modelos de los contratos remunerados por desempeño y el resto del material generado para la capacitación deberán ser entregados al MIEM en formato digital no modificable (.pdf) y en formato modificable (.docx y .pptx).
El MIEM difundirá dichos materiales a través de su sitio web y otros medios.
3.2 Registro audiovisual
El MIEM se reserva el derecho de captar, editar y publicar (sitio web y otros medios) un registro audiovisual de las instancias de capacitación, con el objetivo de conservar el conocimiento brindado para futuros interesados, sin que esto conlleve algún tipo de remuneración extra para los contratados por sus derechos de imagen, intelectuales, etc.
4. Perfil de la institución/empresa consultora
4.1 Institución/Empresa consultora nacional o internacional, con experiencia en el sector en energía y en particular, en temas relacionados al desarrollo de Contratos remunerados por desempeño para ESCO, así como también de las normas jurídicas nacionales aplicables a contratos entre privados y entre el estado y privados.
4.2 No ser empresas ESCO registradas en el MIEM o asociarse o subcontratar a una de estas.
4.3 El equipo de trabajo deberá estar integrado por profesionales técnicos con experiencia en contratos remunerados por desempeño y abogado/s con amplio conocimiento de las normas jurídicas nacionales aplicables a contratos entre privados y entre el estado y privados.
4.4 Se valorará la experiencia en un servicio de consultoría de características similares al solicitado.
5. Presentación de ofertas
La postulación deberá incluir:
Capacidad técnica: antecedentes de la empresa y de los miembros del equipo de trabajo (incluyendo CV y rol que desempeñará en la presente consultoría) en temas vinculados a la presente consultoría.
Propuesta económica.
Copia de certificados de BPS y DGI si es empresa nacional.
El costo presentado en la propuesta económica deberá incluir la totalidad de los impuestos que correspondan, explicitándose claramente cuáles son.
Se recibirán postulaciones hasta el día 13 xx xxxx a las 11:00 a.m., en la oficina del Área Demanda Acceso y Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía (DNE – MIEM), ubicada en Sarandí 620 o vía correo electrónico a xxxx@xxxx.xxx.xx.
6. Criterios de evaluación
Únicamente aquellas ofertas que cumplan con lo requerido en las bases serán consideradas para la evaluación.
Para la evaluación de las propuestas se considerarán etapas obligatorias y una opcional si así requiriese la parte contratante:
Evaluación de la capacidad técnica
Evaluación de la propuesta económica
Entrevista (opcional)
La evaluación de la capacidad técnica se realizará con anterioridad a la apertura y comparación de cualquier propuesta económica. Sólo se seguirá adelante en el proceso con las ofertas que superen el puntaje mínimo del 70 % de la calificación total de 100 puntos correspondiente a la evaluación de la capacidad técnica.
Todos los puntajes se ponderarán de la siguiente forma para obtener un puntaje global (PGLOBAL). El puntaje global tendrá un máximo de 100 puntos y la propuesta seleccionada será aquella que obtenga el mayor puntaje global.
PGLOBAL
30 Cbajo 70
C
T
Talto
Donde:
C = Costo de la propuesta evaluada
Cbajo = El costo más bajo de las propuestas económicas evaluadas. T = Puntaje asignado a la capacidad técnica (mayor o igual a 70).
Talto = El puntaje más alto asignado a una de las propuestas técnicas recibidas (mayor o igual a 70). En caso de requerir realizar la etapa de entrevista, será considerado como puntaje dentro de los antecedentes técnicos.
El Comité de Evaluación estará integrado por representantes del Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía (DNE) del MIEM.
El Comité de Evaluación se reserva el derecho de declarar desierto el llamado.
7. Condiciones de la contratación
7.1 Forma de contratación, cotización y pagos
La contratación será como contrato de obra con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) como agente fiduciario del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee).
La cotización deberá ser en pesos uruguayos (UYU).
Se realizará un único pago posterior a la entrega de los productos solicitados y la conclusión satisfactoria de la consultoría.
7.2 Responsabilidad y confidencialidad de la consultora
La empresa consultora será responsable de la prestación del servicio que ofrezca. Deberá asegurar la reserva de la información confidencial que sea brindada por el MIEM en ocasión o con motivo de la ejecución del contrato. Dicha información no podrá ser divulgada ni darse acceso a persona no autorizada, bajo ningún concepto. El incumplimiento será considerado falta grave y causal de rescisión del contrato. La obligación precedente regirá en forma ilimitada, aún luego del vencimiento del contrato. El MIEM, ante el incumplimiento de lo establecido, podrá de pleno derecho, rescindir el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación alguna.
7.3 Fuerza mayor
Las partes quedan exentas de responsabilidad en el cumplimiento del contrato cuando se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales a las resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles.
La parte que invoque la existencia de una causal de fuerza mayor para eximirse de responsabilidad, deberá comunicar a la contraparte la configuración de la causal invocada en un plazo no superior a cinco días hábiles de ocurrido el evento, debiendo aportar en el mismo momento la información necesaria que acredite la ocurrencia del mismo. En caso contrario se tendrá por desistido.
Al producirse un evento de fuerza mayor que razonablemente impida continuar con los trabajos, se entenderá que la empresa consultora estará autorizada para suspender sus actuaciones.
Una vez terminado el efecto de un evento de fuerza mayor, la parte afectada por ella reanudará inmediatamente la ejecución de sus obligaciones contractuales, si es que los plazos no se extinguieron (por ej. realización de la capacitación en la/s fecha/s pactada/s).
7.4 Conformidad
La Dirección Nacional de Energía (DNE) del MIEM, actuando como referente, hará seguimiento a las actividades presentadas por la consultora.
En caso de que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido, se establecerán las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo previsto en los puntos descriptos.
7.5 Xxxx
La xxxx se configurará por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial alguna por el solo
vencimiento de los términos establecidos, y/o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo de lo acordado.
7.6 Valor de la información presentada
Todos los datos indicados por la empresa consultora, referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, el MIEM podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
7.7 Recisión del contrato
El MIEM tendrá el derecho a rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial de la consultora con la debida notificación. Se señalan exclusivamente a vía de ejemplo los siguientes casos:
Si la evaluación de la prestación realizada indica que la misma no es satisfactoria, a criterio del MIEM.
Abandono de los trabajos por parte de la consultora.
Incumplimiento o violaciones repetidas de las condiciones contractuales.
Desobediencia repetida de parte de la consultora de órdenes o instrucciones impartidas por el MIEM.
Que la consultora se asocie con otro o subcontrate a terceros la ejecución del contrato, o de parte de la misma, sin previa autorización del MIEM.
Cuando la consultora, obrando con xxxx y reiteradamente, infringiera la legislación laboral o previsional referente al personal empleado para realizar el trabajo.
Violación al deber de confidencialidad establecido en este llamado.
La rescisión por incumplimiento de la consultora aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al MIEM y la aplicación de las penalizaciones mencionadas.
Lo previsto en el presente numeral se hace extensible a cualquier causal de rescisión que surja de este llamado.
7.8 Reserva
El MIEM se reserva la facultad de exigir acumulativamente el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en razón del incumplimiento y/o rescisión y/o iniciar acciones penales si corresponde.