CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MATÍAS QUIROZ MEDINA, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL C. JORGE...
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL C. XXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DE HACIENDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” Y, POR LA OTRA PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX, XXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, EL C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, TESORERO MUNICIPAL, Y EL C. XXXX XXXXXX XXXXXXX, SÍNDICO MUNICIPAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, Y CUANDO AMBOS SUSCRIBIENTES ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; LAS CUALES SE COMPROMETEN DE ACUERDO A LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A C I O N E S
Los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa democrática y federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de organización política y administrativa, el Municipio libre.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
Asimismo, el segundo párrafo del citado inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones que corresponden a la hacienda pública municipal.
En atención a lo dispuesto en los artículos 2, 3, y 4 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx, el Gobierno del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con sus Municipios, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario y en este caso es de resaltar que el Municipio es la base de la organización Política del Estado, y parte actuante de la administración tributaria nacional y estatal.
Como parte de las atribuciones generales y específicas que se le encomiendan a la Secretaría de Hacienda del Estado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, se desprende, entre otras, la facultad de celebrar
con los Municipios del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia fiscal estatal.
El 9 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, entre las cuales se encuentra la relativa a la fracción III, inciso b), del artículo 2-A, por medio de la cual se modifica el esquema de distribución del Fondo de Fomento Municipal, a fin de que a partir del ejercicio fiscal de 2015, el 30% del excedente de dicho Fondo con respecto a las participaciones que por el mismo se recibieron en 2013, se distribuya entre las entidades federativas que sean responsables de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del Municipio.
La propia disposición establece que el Estado deberá comprobar la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial y su administración por parte del
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correspondiente, mismo que deberá publicarse en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el Estado deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo de Fomento Municipal.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx considera conveniente promover la colaboración y xxxxxxxx de funciones con el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que a través de los entes competentes del Poder Ejecutivo Estatal, realice entre otras funciones las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización de pago a plazos (diferidos o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes en el momento de su causación.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “PODER EJECUTIVO ESTATAL”, por conducto de sus representantes, que:
1. El Estado xx Xxxxxxx es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, y en términos de los artículos 57 y 74 del último ordenamiento legal, el Poder
Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el efecto de sus atribuciones se auxilia en las Secretarías de Despacho.
2. El C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y de conformidad con los artículos 11, fracción II, 13, fracciones VI y VIII, 14 y 21, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx; 3, 10, y 11, fracciones VIII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
3. El C. Xxxxx Xxxxxx Xxxx fue nombrado por el Gobernador Constitucional
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Hacienda, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y de conformidad con los artículos 11, fracción III, 13, fracciones VI y VIII, 14 y 22, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx; 2 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx, el artículo Sexto de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, correspondiente al Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2017; así como 11, y 12, fracción XII, XVI y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de sus representantes, que:
1. Es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 110, 111, 112, 113, y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 2, 5, numeral 17, y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
2. Que en términos de lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
3. Concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Presidenta Municipal, el Tesorero Municipal y el Síndico Municipal, quienes se encuentran facultados para ello.
4. Mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, de fecha 19 xx xxxxx del año 2017, se facultó a la Presidenta, al Síndico y al Tesorero Municipal a celebrar el presente Convenio, documental que se agrega al presente como Anexo 1.
5. Que la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx acredita su carácter de Presidenta Municipal de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, con la constancia de mayoría a la planilla ganadora de la elección de Ayuntamiento, emitida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de fecha 10 xx xxxxx del año 2015 y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración Administrativa en términos de los artículos 17, 38, fracciones VIII y IX y 41, fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
6. Que el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx acredita su carácter de Síndico Municipal,
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Ayuntamiento, emitida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de fecha 10 xx xxxxx del año 2015 y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración Administrativa en términos de los artículos 17 y 45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
7. Que el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx acredita su carácter de Tesorero Municipal, con el nombramiento expedido por la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Municipal de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, de fecha 01 de enero de 2016 y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración Administrativa en términos de los artículos 79 y 82 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
El presente Convenio de Colaboración Administrativa se suscribe con fundamento también en los artículos 9 del Código Fiscal para el Estado xx Xxxxxxx; 2, 3 y 4 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx; 2, 5 numeral 11, 15, 17, 38, fracción IX, y 41, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx y el Artículo Sexto de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en coordinarse para que “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” esté en posibilidades de realizar, conjunta o separadamente con “EL MUNICIPIO”, dentro de su jurisdicción territorial, conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes en el momento de su causación, las funciones de administración del Impuesto Predial de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución que para tal efecto celebren “LAS PARTES”, en relación a los contribuyentes del
impuesto predial de “EL MUNICIPIO”, cuando este así lo solicite y con respecto a cualquiera de las facultades que de manera enunciativa y no limitativa se enlistan a continuación:
I.- En materia de recaudación, comprobación y determinación del Impuesto Predial, ejercer las siguientes facultades:
a) Recaudar los ingresos por concepto del Impuesto Predial, y accesorios legales que se generen por la falta de pago oportuno, a través de las oficinas recaudadoras, instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos que autorice;
b) Atención a los contribuyentes;
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c) Vigilancia de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación;
d) Determinación y cobro del Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución;
e) Notificación de los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas;
f) Ejercicio de facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades, y
g) Así como todas aquellas que resulten necesarias o idóneas para la consecución de las anteriores;
II.- En materia de cobro coactivo del Impuesto Predial:
a) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que por concepto de Impuesto Predial corresponden a “EL MUNICIPIO”;
b) Aceptar o rechazar previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a las contribuciones y sus respectivos accesorios que deriven del ejercicio de las facultades que en el convenio se deleguen a “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL”; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda; vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad; así como exigir la ampliación de las garantías si no fueren suficientes;
c) Adjudicar a favor de “EL MUNICIPIO” los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución;
Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, “EL MUNICIPIO” será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario;
III.- En materia de autorizaciones relacionadas con el Impuesto Predial, ejercer las siguientes facultades:
a) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, previa garantía del interés fiscal otorgada a favor de la tesorería estatal;
b) Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, y
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c) Resolver sobre la no causación de recargos, de conformidad con la legislación respectiva;
IV.- En materia de multas en relación con el Impuesto Predial a que se refiere este Convenio, ejercer las siguientes facultades:
a) Imponer las multas que correspondan en relación a la falta de cumplimiento oportuno de pago del Impuesto Predial, de acuerdo con la legislación aplicable y con la normativa emitida para tal efecto;
b) Condonar total o parcialmente, las multas que imponga en el ejercicio de las atribuciones delegadas en este Convenio, de acuerdo con la legislación municipal aplicable y con la normativa emitida para tal efecto;
V.- En materia de recursos administrativos y juicios, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”;
VI.- En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de la contribución objeto de este Convenio, tramitar y resolver en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.- En materia de consultas, tramitar y resolver las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, y
VIII.- Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral.
SEGUNDA.- Las funciones de “EL MUNICIPIO” que conforme a este Convenio se realicen por el “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, serán ejercidas bajo el esquema operativo de trabajo que para tal efecto establezca este último, mediante la suscripción de los Anexos de Ejecución respectivos, que forman parte integral del presente convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” convienen en suministrarse recíprocamente la información que requieran para la actualización y supervisión de los valores catastrales.
CUARTA.- “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” coadyuvará con “EL
MUNICIPIO” cuando éste así lo solicite, en el diseño y emisión de formatos oficiales de pago con los requisitos mínimos indispensables para su control.
QUINTA.- “LAS PARTES” convienen en coordinarse para realizar cualquiera de las siguientes funciones, cuando así se requiera para el cumplimiento del objeto del presente instrumento conforme a la periodicidad y los requisitos que se establezcan en los Anexos de Ejecución que celebren “LAS PARTES”.
a) Generar el intercambio de información siguiente:
D1.
OTerrCitoriUal xxXx esEtadoNdeTMoOrelos;
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2. Catastral, geográfica y económica necesaria, relativa a los cambios y modificaciones que sufra la propiedad inmobiliaria, para que conjuntamente se integre la información de cartografía lineal, planos de uso de suelo, así como la información relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construcción y el valor catastral de terreno y en su caso, de su construcción;
3. La que se requiera para integrar y actualizar el inventario analítico de inmuebles;
4. Xxx xxxxxx de contribuyentes del Impuesto Predial, y
5. La adicional que se requiera para el ejercicio de las facultades convenidas.
b) Establecer un programa de verificación, investigación y estudios necesarios, registrando en forma continua las modificaciones que sufran los predios a través de los planos de ubicación e información básica con base en las áreas designadas conjuntamente por “LAS PARTES”.
1. Validar la actualización xxx xxxxxx catastral conforme a los procedimientos estipulados;
2. Realizar conjuntamente, los instructivos, formatos y manuales de procedimientos técnicos y de valuación para el registro de las operaciones catastrales de los inmuebles, y
3. Proporcionar la asesoría técnica, atención y solución de las inconformidades de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles.
SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que a partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, podrán actuar conjunta o separadamente, respecto de las acciones que sean pactadas para realizarse por “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” señaladas en la Cláusula Primera de este Convenio, de conformidad con lo establecido en los respectivos Anexos de Ejecución que se suscriban.
SÉPTIMA.- “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” cuando así lo acuerden “LAS PARTES” y en los términos señalados en los respectivos Anexos de Ejecución que se celebren, llevará a cabo las acciones convenidas en el presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Despacho encargada de la Hacienda Pública Estatal, en el ámbito de su competencia y en carácter de autoridad fiscal municipal.
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” descontará lo siguiente:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos;
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de pagos o transferencias electrónicas, y
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O
c) El importe de los gastos de operación, equipo y de personal que “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” destine para la ejecución de las acciones materia del presente Convenio, que estén a cargo de éste.
NOVENA.- “EL MUNICIPIO” podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este Convenio ejerza “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” cuando éste incumpla alguna de sus obligaciones señaladas en el mismo.
Asimismo “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” podrá dejar de ejercer alguna o varias de dichas atribuciones que le hayan sido delegadas, en cuyo caso, dará aviso por escrito a “EL MUNICIPIO”.
Las decisiones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cuando menos 30 (treinta) días hábiles después de su notificación.
Cualquiera de “LAS PARTES” pueden dar por terminado el presente Convenio, mediante comunicación escrita a la otra parte, la declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado xx Xxxxxxx cuando menos 30 (treinta) días hábiles después de la fecha de su notificación.
En los supuestos a que se refiere la presente Xxxxxxxx, “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL” deberá entregar al siguiente día hábil de que “EL MUNICIPIO” asuma nuevamente las facultades delegadas o del aviso que entregue “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL”, todos los expedientes, informes, reportes y documentación que se haya elaborado o en su caso recibido con motivo del ejercicio de las facultades delegadas en este Convenio.
Los Anexos de Ejecución del presente instrumento señalarán las sanciones por incumplimiento a las obligaciones y facultades que se establezcan en los mismos.
DÉCIMA.- “LAS PARTES” se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier información o procedimientos que les sean proporcionados por una de ellas para la ejecución del presente Convenio.
Asimismo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado xx Xxxxxxx, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad la información y documentación que les sea proporcionada por alguna de “LAS PARTES” o por los contribuyentes con motivo del presente convenio.
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DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” reconocen que por tratarse de un Convenio, no les son aplicables las leyes laborales, por lo que en ningún caso se considerarán como patrones solidarios o sustitutos, y manifiestan que serán responsables de todas las disposiciones fiscales y obreros patronales que se deriven del personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para dar el debido seguimiento a los compromisos y obligaciones asumidos en el presente instrumento, “LAS PARTES” designan como responsable(s) a:
a) Por parte de “EL PODER EJECUTIVO ESTATAL”: LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Titular de la Unidad de Coordinación Hacendaria, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
b) Por parte de “EL AYUNTAMIENTO”: C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Tesorero Municipal.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el presente convenio, durante su vigencia, sin modificar su objeto, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén.
Es voluntad de “LAS PARTES” que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio sean resueltos de común acuerdo y las decisiones que se tomen se harán constar por escrito y formarán parte integral del mismo.
De igual forma, en todo lo no previsto en el presente Convenio, “LAS PARTES” se sujetarán a las decisiones tomadas de común acuerdo, que se harán constar por escrito y formarán parte del mismo.
DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación y concluirá el día 30 de septiembre de 2018.
Leído que fue por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, se
firma de conformidad, en cuatro tantos, el presente Convenio en la Ciudad de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecisiete.
“EL PODER EJECUTIVO ESTATAL”
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario de Gobierno del Estado de Xxxxxxx
X. XXXXX XXXXXX XXXX.
Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx
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“EL MUNICIPIO”
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx
X. XXXX XXXXXX XXXXXXX
Síndico Municipal del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx
X. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx
NOTA.- LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXX, XXXXXXX, MISMO QUE CONSTA DE 10 (DIEZ) FOJAS ÚTILES POR EL ANVERSO, INCLUIDA ÉSTA.