Contract
Autoriza Trato Directo y Aprueba contrato de Prestación de Servicios entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y Proyecto de Salud Educacional Limitada, para la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol.
RESOLUCION EXENTA 764
SANTIAGO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que estableció el reglamento de la ley individualizada precedentemente y sus modificaciones; en la Ley N°
20.502 que crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en la Ley N° 21.289, Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2021; en la Resolución Nº 7, de 26 marzo de 2019 y Resolución N° 16, de 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 16, de fecha 08 xx xxxxx de 2021, en la Resolución Exenta N° 580, de fecha 29 xx xxxxx de 2021, ambas de SENDA; en el requerimiento S- 6367/21, de fecha 12 xx xxxxxx de 2021, del Área de Tratamiento e Intervención de Senda; en el Decreto N° 1307 de fecha 02 de octubre de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y lo previsto en el Decreto Exento N° 1436, de 29 de septiembre de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y
N R / C G / D D / P C / A E / R D / P T / C J
DISTRIBUCIÓN:
División Jurídica
División de Administración y Finanzas Área de Tratamiento
Interesado
S-6759/21
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
2.- Que, para tales efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en el artículo 19 letra j de la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar contratos con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por el consumo de drogas estupefacientes o sicotrópicas y alcohol.
3.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol licitó públicamente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, bajo el ID 662237-18-LR21, la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobadas mediante la Resolución N° 16, de fecha 08 xx xxxxx de 2021, de SENDA.
4.- Que, en el referido proceso de licitación, mediante la Resolución Exenta N° 580, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx Servicio, se adjudicaron propuestas públicas y se declararon inadmisibles las ofertas ahí señaladas, entre las que se encuentra la Línea de Servicio N° 2.
5.- Que, el único proveedor que presentó una oferta para la aludida Línea de Servicio N° 2 fue Proyecto de Salud Educacional Limitada, la que fue declarada inadmisible debido a incumplimientos de requisitos previstos en la precalificación técnica, específicamente, no presentar el recurso humano requerido.
En el contexto descrito, por medio de requerimiento S-6367/21, de fecha 12 xx xxxxxx de 2021, del Área de Tratamiento e Intervención de Senda, se solicitó la suscripción de un contrato, vía modalidad trato directo, con Proyecto de Salud Educacional Limitada, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, para los meses de julio y agosto del presente año, conforme a la causal prevista en el artículo 8°, letra g), de la Ley N° 19.886, y en el artículo 10, N° 7, letra l), de su Reglamento , esto es, cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo.
6.- Que, la red de tratamiento debe asegurar una disponibilidad suficiente, diversa y adaptada a los requerimientos de los distintos grupos poblacionales, así como una oferta distribuida en función de las necesidades de las poblaciones de los distintos territorios, y considerando que es deber del Estado otorgar atención oportuna, integral y de calidad para la población con problemas de drogas y alcohol, resulta indispensable para este órgano público la contratación de los servicios contenidos en el contrato que por este acto se aprueba.
7.- Que, por disponerlo así los artículos 3 y 28 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas de forma continua y permanente y los servicios públicos están encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.
8.- Que, en virtud de lo anterior, y en el marco fijado por la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol y Proyecto de Salud Educacional Limitada, con fecha 12 xx xxxxxx de 2021, suscribieron un contrato de prestación de servicios –vía modalidad trato directo- para la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, razón por la cual,
RESUELVO:
PRIMERO: Autorícese la contratación directa y apruébese el contrato de prestación de servicios celebrado con fecha 12 xx xxxxxx de 2021, entre Proyecto de Salud Educacional Limitada y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol.
SEGUNDO: El gasto máximo total que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el contrato de prestación de servicios que se aprueba por la presente Resolución, ascenderá a la cantidad de $438.836.872.-
Con todo, el gasto que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el contrato de prestación de servicios que se aprueba por la presente Resolución, ascenderá durante el año 2021, a la cantidad de $95.399.320.-
El gasto antes indicado se financiará con cargo a los recursos consultados en la partida 05-09-01-24-03-001 del Presupuesto del año 2021.
La cantidad de meses de planes que se contratarán durante los años 2022 y 2023, quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a dicho año.
TERCERO: El texto del contrato que se aprueba por la presente Resolución Exenta, es del tenor siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS -POR TRATO DIRECTO- ENTRE
EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL,
SENDA
Y
PROYECTO DE SALUD EDUCACIONAL LIMITADA
PARA LA COMPRA DE MESES DE PLANES DE TRATAMIENTO PARA NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS Y ALCOHOL,
PARA LOS AÑOS 2021 A 2023
En Santiago de Chile, a 12 xx xxxxxx de 2021, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, en adelante indistintamente “El Servicio” o “SENDA”, RUT Nº 00.000.000-0, representado por su Director Nacional xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ambos domiciliados en Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte, y Proyecto de Salud Educacional Limitada, RUT N° 00.000.000-0, en adelante “La Entidad” o “El Contratista”, representada por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, ambos domiciliados en Xxxxxxxx 1422. Forestal Bajo, Xxxx del Mar, por la otra, se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES:
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
Para estos efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar convenios con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Dentro del contexto descrito, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se procedió a licitar públicamente, la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, bajo el ID 662237-18- LR21, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobadas mediante la Resolución N° 16, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx Servicio.
En el referido proceso de licitación, mediante la Resolución Exenta N° 580, de fecha
00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx Servicio, se adjudicaron propuestas públicas y se declararon inadmisibles las ofertas ahí señaladas, entre las que se encuentra la Línea de Servicio N° 2.
Según da cuenta la referida Resolución Exenta N° 580, el único proveedor que presentó una oferta para la aludida Línea de Servicio N° 2 fue Proyecto de Salud Educacional Limitada, la que fue declarada inadmisible debido a incumplimientos de requisitos previstos en la precalificación técnica, específicamente, no presentar el recurso humano requerido.
Así las cosas, a pesar de haberse declarado desierta la única oferta presentada respecto de la Línea de Servicio N° 2, se hace necesario e indispensable dar continuidad a la atención brindada a los niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol.
En el contexto descrito, por medio de requerimiento S-6367/21, de fecha 12 xx xxxxxx de 2021, del Área de Tratamiento e Intervención de Senda, se solicitó la suscripción de un contrato, vía modalidad trato directo, con Proyecto de Salud Educacional Limitada, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático
de drogas y alcohol, para los meses de julio y agosto del presente año, conforme a la causal prevista en el artículo 8°, letra g), de la Ley N° 19.886, y en el artículo 10, N° 7, letra l), de su Reglamento, esto es, cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo.
Por consiguiente, las partes mediante este acto manifiestan su acuerdo en contratar los meses de planes de tratamiento que se señalan en la cláusula tercera del presente contrato y, en este sentido, la Entidad se compromete a ejecutar la cantidad de meses de planes de tratamiento allí señaladas y el Servicio, a su vez, a pagar por ello.
La Entidad, por su parte, acepta la labor encomendada en los términos referidos y se obliga a ejecutarla en la forma y condiciones que se estipulan en los documentos que a continuación se indican:
1.- Las Bases Administrativas y Técnicas de Propuesta Pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA aprobadas mediante la Resolución N° 16, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx Servicio, en adelante, indistintamente “bases administrativas y técnicas” o “bases de licitación” o “bases”.
2.- La Propuesta Técnica de Trato Directo, presentada por “La Entidad”, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, presentada(s) para la(s) línea(s) de servicio N° 2.
3.- Las aclaraciones, preguntas y respuestas efectuadas en el proceso de la propuesta pública correspondiente al ID N° 662237-18-LR21.
4.- En la Resolución Exenta N° 580, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx Servicio que Adjudica la propuesta pública, y declara inadmisibles ofertas y desiertas líneas de servicios correspondientes al ID N° 662237-18-LR21.
SEGUNDO: DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
El presente contrato, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. A este respecto, el plazo de ejecución del servicio se extenderá desde el día 01 xx xxxxxx de 2021, y hasta el 30 xx xxxxx de 2023.
En este sentido, la vigencia del presente contrato y la prestación de los servicios han comenzado con anterioridad a la fecha de celebración del presente instrumento. La definición de esta retroactividad se funda lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley N°19.880 y la interpretación que Contraloría General de la República ha realizado al respecto.
Durante el período de vigencia del contrato, la entidad deberá, a través del(los) establecimiento(s) de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a la línea de servicio, por tipo de plan y por establecimiento, según se indica en la siguiente clausula.
TERCERO: DE LOS MESES DE PLANES DE TRATAMIENTO CONTRATADOS
A. Por este acto, y de acuerdo al número 1.4 de las bases administrativas y técnicas, se establece que el tope máximo de meses planes de tratamiento que la entidad podrá realizar, de conformidad a este contrato, es el siguiente:
Año | LS | Región | Prestador | Establecimiento | PAI IA | PR IA | Presupuesto Anual línea |
2021 | 2 | Antofagasta | Proyecto de Salud Educacional PROSEC Ltda. | Cronos Antofagasta | 90 | 50 | $95.399.320 |
2022 | 2 | Antofagasta | Proyecto de Salud Educacional PROSEC Ltda. | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | 000 | 120 | $ 228.958.368 |
2023 | 2 | Antofagasta | Proyecto de Salud Educacional PROSEC Ltda. | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | 000 | 60 | $114.479.184 |
TOTAL 2021 | 9 0 | 50 | 95.399.320 |
TOTAL 2022 | 216 | 120 | 228.958.368 |
TOTAL 2023 | 108 | 60 | 114.479.184 |
TOTAL GRAL. | 414 | 230 | 438.836.872 |
En tal sentido, el monto máximo del presente contrato para el período 2021 ascenderá a la cantidad de $438.836.872.-
B. Con todo, en conformidad a la asignación inicial, establecida en el numeral 1.5 de las bases de licitación, por este acto la entidad se compromete a realizar durante el año 2021 los siguientes meses de planes de tratamiento:
Año | LS | Región | Prestador | Establecimiento | PAI IA | PR IA | Presupuesto Anual línea |
2021 | 2 | Antofagasta | Proyecto de Salud Educacional PROSEC Ltda. | Cronos Antofagasta | 75 | 40 | $78.175.325 |
2022 | 2 | Antofagasta | Proyecto de Salud Educacional PROSEC Ltda. | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | 000 | 96 | $187.620.780 |
2023 | 2 | Antofagasta | Proyecto de Salud Educacional PROSEC Ltda. | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 | 00 | $93.810.390 |
TOTAL 2021 | 75 | 40 | 78.175.325 |
TOTAL 2022 | 180 | 96 | 187.620.780 |
TOTAL 2023 | 90 | 48 | 93.810.390 |
TOTAL GRAL. | 345 | 184 | 359.606.495 |
Las partes dejan constancia que el precio mensual por cada unidad de mes de plan de tratamiento, es el siguiente:
PRECIOS POR UNIDAD DE MES DE PLAN DE TRATAMIENTO
Plan Ambulatorio Intensivo Infanto Adolescente PAI IA | Plan Residencial Infanto Adolescente PR IA |
$618.623 | $794.465 |
CUARTO: DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde el 01 xx xxxxxx hasta el 30 xx xxxxx de 2021. Durante este período el contratista deberá realizar la actividad correspondiente según se detalle en el presente acuerdo.
QUINTO: DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES
La unidad objeto del contrato es un mes de plan de tratamiento, y sin perjuicio de las especificaciones técnicas descritas en los documentos denominados “Lineamientos técnicos” y sin perjuicio de aquellas especificaciones contenidas en otros documentos vigentes de la Autoridad Sanitaria, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/ u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones indicadas asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado.
El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias.
Éstas son las siguientes:
- Consulta médica.
- Consulta psiquiátrica.
- Consulta de salud mental (individual y familiar).
- Intervención psicosocial de grupo.
- Consulta psicológica.
- Psicoterapia individual.
- Psicoterapia de grupo.
- Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos, cuando corresponda).
- Visita domiciliaria.
En el mes de plan de tratamiento están incluidos, además, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico.
Las prestaciones antes señaladas, deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la Ficha Clínica. Ambos registros deben ser exactamente coincidentes y permanecer actualizados.
Considerando que la Ficha Clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de la persona y su proceso de tratamiento, debe registrarse, además de lo mencionado, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente pertinente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras cuando corresponda.
Se deberá proporcionar a los usuarios/as, todas las intervenciones que se requieran de acuerdo a las necesidades xxx xxxx, xxxx y/o adolescente, resguardando que las mismas se desarrollen con la calidad adecuada para alcanzar los objetivos terapéuticos acordados. Lo anterior, sin exigir al usuario y/o su familia algún tipo de pago por las atenciones otorgadas, medicamentos o exámenes que le sean indicados.
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases de licitación.
Para la ejecución de los servicios, es necesario que se haga, durante el tratamiento, una diferenciación de roles entre los distintos equipos que puedan estar interviniendo, apuntando a la gestión complementaria de acciones y estrategias de alto impacto, dependiendo de la etapa en que se encuentre el niño, niña y/o adolescente. Ello, determinará la intensidad y frecuencia de las intervenciones por parte de cada uno de los equipos. Lo anterior se hace a partir del diagnóstico y elaboración del plan individual de tratamiento integral e integrado que se construirá y ejecutará promoviendo la participación activa de usuario o usuaria, conjugando las necesidades de intervención detectadas por los equipos y evitando la sobre intervención.
Por otra parte, dadas las exigencias y la complejidad del perfil de las personas usuarias, se debe contar con un equipo técnico capaz de realizar la intervención considerando las necesidades e intereses de los niños, niñas y/o adolescentes objeto de este Programa. La intervención es de carácter especializado por lo que el equipo de profesionales y técnicos debe tener formación, experiencia y características personales adecuadas a la intervención que se requiere.
Consecuentemente, el programa deberá contar con un equipo capacitado que se desempeñe en la intervención con niños, niñas y/o adolescentes en situación de vulnerabilidad; considerando variables del desarrollo, la potencial presencia de comorbilidad física o psicológica, así como otras variables de índole psicosocial, todas estas, en interacción con el consumo problemático de alcohol y otras drogas.
La selección del recurso humano en el programa debe considerar, por tanto, las variables anteriores. Se debe tener en cuenta también aspectos específicos, tales como variables de género, de desarrollo, entre otros.
Asimismo, la intervención requiere de una coordinación interna del equipo, sólida y ágil, que se adecúe a los ritmos que requiere el proceso terapéutico y facilite el proceso de cambio que atraviesa el niño, la niña o adolescente. La coordinación interna del equipo permite un efectivo trabajo interdisciplinario, a fin de no fragmentar ni parcelar la intervención, y una mirada integradora y potenciadora de aquellos aspectos del desarrollo que el equipo técnico evalúa como esenciales en la intervención.
El equipo debe tender a la interdisciplinariedad e integralidad de la intervención a través de la integración de profesionales de diversos ámbitos (psiquiatría, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, psicopedagogía, técnicos, entre otros). Cada miembro del equipo debe poseer una visión clara de sus propias funciones y reconocer los intereses comunes en el trabajo especializado con niños, niñas y/o adolescentes.
El equipo debe contar con una organización interna operativa, con mecanismos de evaluación de las propias prácticas y de autocuidado, fortalecer la acción conjunta de manera coherente, y establecer mecanismos y estrategias de coordinación con equipos y/o profesionales externos o instancias de las redes.
Sin perjuicio de lo anterior, y para mantener la sistematización del trabajo en equipo, se requiere contar con instancias técnicas de participación (reuniones de equipo, análisis de caso etc.), en sus distintas áreas (técnica, administrativa y directiva), favoreciendo la planificación y la evaluación permanente de la labor realizada.
Se esperan prácticas laborales adecuadas que favorezcan la estabilidad laboral de los/las funcionarios/as del Programa, considerando que el desarrollo vincular con las personas usuarias es de alto impacto en la intervención.
Por otra parte, así como las relaciones y el vínculo establecido entre los niños, niñas y/o adolescentes y sus familias con el equipo que trabaja en el centro de tratamiento, las rutinas y otros forman parte del proceso de intervención, también la infraestructura debe ser entendida en el mismo sentido. Por lo tanto, la ubicación, tamaño y diseño del centro están relacionados con su propósito y con su función, debiendo considerar, entre otras, las necesidades evolutivas, especiales, de género, étnicas, religiosas, culturales y sociales de las personas usuarias, además de constituirse en un espacio seguro y contenedor.
Para todos los efectos, la ejecución de los meses de planes de tratamiento objeto del presente contrato, deben regirse por el anexo N° 2 de las bases de licitación.
En relación a los lineamientos técnicos contenidos en las bases de licitación, SENDA podrá realizar actualizaciones y/o modificaciones en ellos, las que no podrán desnaturalizar los servicios contratados y serán parte integrante del presente contrato.
Modalidades de planes de tratamiento requeridos
El tratamiento será otorgado en este Programa a través de una modalidad:
a) Plan Ambulatorio Intensivo Infantoadolescente (PAI IA)
Este plan consiste en un programa terapéutico de carácter resolutivo, de moderada a alta intensidad y complejidad, que se realiza de manera ambulatoria, orientado al logro de objetivos terapéuticos y dirigido a niños, niñas y/o adolescentes, que presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas,
con compromiso biopsicosocial moderado x xxxxxx, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que -de existir- está compensada.
Esta alternativa de tratamiento debe ser cercana, oportuna y adecuada a las necesidades de cada persona, por lo que debe trabajar en terreno, donde habitan y se desenvuelven los usuarios.
La duración del proceso terapéutico, para alcanzar los objetivos y metas propuestas, es variable. En base a la experiencia, se estima una duración de alrededor de 8 meses, cuando el perfil es de menor complejidad, y de hasta 24 meses en los casos más complejos. No obstante, lo anterior, estos plazos son aproximados, pues no existen tiempo exactos, lo anterior para evitar que la intervención se transforme en una meta a lograr en sí misma y deje de lado las necesidades de las personas. Por ello, es muy relevante que, cada 3 meses, se evalúe el proceso terapéutico de cada usuario o usuaria, de manera de corregir la intervención si no se han alcanzado los logros esperados, o evaluar la mantención de ellos.
Adicionalmente, el tiempo en que un niño, niña o adolescente demora en establecer un vínculo de confianza con un equipo terapéutico, que pueda llevar a producir un vínculo terapéutico, es variable, por lo que el rango de duración del tratamiento no puede establecerse a priori.
La modalidad deberá considerar:
● En la elaboración del plan de tratamiento individualizado (PTI) se deben considerar las necesidades, recursos, etapa evolutiva en que se encuentra, género, contexto cultural y social, etc., además de las actividades y rutinas que realizan, de manera que éstas sean complementarias y un apoyo al tratamiento.
● Las intervenciones deben considerar el trabajo terapéutico con los familiares y/o adultos significativos de los usuarios/as, en cuanto son un factor clave en el proceso de integración de éstos.
● Para asegurar la consecución de los logros terapéuticos y en virtud del PTI, la intervención terapéutica debe considerar intervenciones en terreno y en el contexto xxx xxxx, xxxx o adolescente, incluyendo a su familia y/u otros significativos.
● El tipo de intervenciones y su frecuencia, incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación.
● Estas modalidades deben integrarse a la red o redes socio sanitarias correspondientes, de manera de permitir a la persona recibir todas las intervenciones que requiera y así mismo evitar la sobre intervención o duplicidad de acciones. Es relevante en este sentido, la coordinación y articulación en una misma red con otros programas de tratamiento del consumo de drogas, así como respecto de otras instancias locales que enriquezcan el proceso de desarrollo integral y la integración social de los niños, niñas y/o adolescentes en intervención.
b) Plan Residencial infantoadolescente (PR IA)
Este plan consiste en un programa terapéutico de carácter resolutivo, de alta intensidad y complejidad, que se desarrolla de manera residencial, orientado al logro de los objetivos terapéuticos, dirigido a niños, niñas y/o adolescentes que presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, compromiso biopsicosocial severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que de existir, está compensada, y familia u otros significativos que en la actualidad presentan una capacidad de contención disminuida, donde puede existir consumo perjudicial de alcohol y otras drogas, tráfico de sustancias u otras situaciones que imposibiliten temporalmente mantener la abstinencia y los avances terapéuticos en el contexto ambulatorio.
Este plan proporciona cuidados terapéuticos de 24 horas, con una permanencia en el centro variable, según la etapa del tratamiento en el que se encuentre. Considera una jornada terapéutica de 5-8 horas aproximadas cada día, en las que se debe contemplar los permisos de fin de semana u otros, todo esto de acuerdo a las necesidades de cada usuario/a.
Se espera que el tratamiento se realice básicamente en modalidad ambulatoria, por lo que la duración de la modalidad residencial deberá permitir alcanzar los objetivos establecidos en el menor tiempo posible, de manera de continuar trabajándolos ambulatoriamente hasta completar el tratamiento.
Ambas modalidades deben considerar:
● En la elaboración del plan de tratamiento individualizado (PTI) se deben considerar las necesidades, recursos, etapa evolutiva en que se encuentra, género, contexto cultural y social, etc., además de las actividades y rutinas que realizan, de manera que éstas sean complementarias y un apoyo al tratamiento.
● Las intervenciones deben considerar el trabajo terapéutico con los familiares y/o adultos significativos de los usuarios/as, en cuanto son un factor clave en el proceso de integración de éstos.
● Para asegurar la consecución de los logros terapéuticos y en virtud del PTI, la intervención terapéutica debe considerar intervenciones en terreno y en el contexto xxx xxxx, xxxx o adolescente, incluyendo a su familia y/u otros significativos.
● El tipo de intervenciones y su frecuencia, incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación.
● Estas modalidades deben integrarse a la red o redes socio sanitarias correspondientes, de manera de permitir a la persona recibir todas las intervenciones que requiera y así mismo evitar la sobre intervención o duplicidad de acciones. Es relevante en este sentido, la coordinación y articulación en una misma red con otros programas de tratamiento del consumo de drogas, así como respecto de otras instancias locales que enriquezcan el proceso de desarrollo integral y la integración social de los niños, niñas y/o adolescentes en intervención.
Es relevante destacar que, mientras mayor sea el compromiso biopsicosocial xxx xxxx, xxxx o adolescente, mayor trabajo en red y coordinación con otras
instituciones, que pueden o no estar ya trabajando con ellos (residencias protegidas, equipos especializados o delegados SENAME, entre otros), de manera de contribuir a la solución de aquellos otros problemas que presentan los usuarios y de los que un programa de tratamiento por consumo problemático de sustancias no puede hacerse responsable. Es decir, el equipo terapéutico proveerá una intervención de tratamiento integral, que será complementaria e integrada a la que realiza el equipo o red psicosocial.
SEXTO: CONTENIDO TÉCNICO – CLÍNICO
1. Prestaciones
El contratista deberá ejecutar los meses de planes de tratamiento y rehabilitación de acuerdo a la distribución que se indica en la cláusula tercera del presente contrato.
El contratista proporcionará a los beneficiarios, las prestaciones que incluye el plan de tratamiento de acuerdo a las necesidades de los usuarios, sin exigir al usuario algún tipo de pago por las atenciones que le serán otorgadas.
2. Ficha Clínica
La ficha clínica es, de acuerdo a la Ley 20.584, el instrumento obligatorio que tiene como finalidad la integración de la información necesaria para el proceso terapéutico de cada persona usuaria, considerando el registro de la historia clínica y de todo el proceso de atención. La ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en ésta y otras normativas vigentes, así como:
- Identificación actualizada del paciente: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece.
- Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
- Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva, profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros)
- Diagnóstico Integral que considera diagnóstico de Trastorno por consumo de sustancias, que incluye categorías diagnósticas y patrón de consumo, trastornos comórbidos, anamnesis, evaluación del estado de salud mental y física, desarrollo psicoemocional, situación familiar y/o de otros significativos, grupo de pares, necesidades de integración, dimensión motivacional, variable delito, entre otros aspectos relevantes, que son analizados e integrados de manera comprensiva.
- El Plan de Tratamiento Individualizado su evaluación y actualización de manera periódica y con un plazo no superior a tres meses. Éste corresponde a un plan de tratamiento estructurado, interdisciplinario, orientado según las necesidades del individuo en tratamiento, que detalla los pasos esenciales del tratamiento y que describe el curso esperado del
- Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos.
- Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica. Si se agregan documentos, cada uno de ellos deberá llevar el número de la ficha.
- Decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como consentimientos informados, rechazos de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso.
- Consentimiento Informado (CI) Éste se comprende como el proceso dialógico entre la persona usuaria y el terapeuta, diálogo que se desarrolla de forma permanente durante todo el proceso de tratamiento. Implica, por lo tanto, además de la firma de un documento de autorización respecto de la intervención y otros, la inclusión de otros documentos de Consentimiento que señalen la voluntad para consentir procedimientos específicos u otros durante el proceso de tratamiento. El CI debe cumplir con los siguientes criterios: información adecuada y pertinente a la decisión en cuestión, comprensión de la información; lo que implica tanto la capacidad del sujeto para comprender como la competencia del terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir.
- Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
- Se deben incluir los Informes de Derivación a otro programa, Informes a Tribunales u otras instituciones e Informe de Egreso, según corresponda.
3. Equipo de Tratamiento y Organización Técnica
1NHS (2006).Care Planning Practice Guide. England: National Treatment Agency for Substance Misuse, Department of Health Gateway. Recuperado de xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxx_xxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxx_0000_xxx0.xxx (septiembre de 2012).
Se debe considerar además en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con un equipo de tratamiento adecuado.
El personal administrativo (por ejemplo, secretaria) como personal de apoyo (aseo, manipulador de alimentos u otros) cumplen un rol fundamental en el funcionamiento del centro, por lo que es necesario, en función del rol que cada uno cumple, cuenten con las habilidades necesarias que les permitan una adecuada vinculación con los usuarios. Particularmente, el personal administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad del programa, por tanto, es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de protocolos, revisión de procesos u otros.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometido(s) en las propuesta(s) técnica(s), deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente a las demás cláusulas del presente contrato.
Se deja expresa constancia que, conforme a la cláusula décimo tercera del presente contrato, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias. La selección del recurso humano debe considerar, entre otras variables, la formación y experiencia en tratamiento en adicciones y en intervención con población infantoadolescente.
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible.
Se considera además necesaria la implementación de un programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de estrategias a nivel individual, de equipo y organizacional, así como también, la planificación y ejecución de un programa de formación que integre procesos de actualización técnica y desarrollo de competencias en los equipos.
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación de profesionales de las distintas disciplinas y la mantención de instancias de reunión clínica que permitan la discusión y análisis de casos y la transferencia de enfoques y conocimientos entre los distintos integrantes, fortaleciendo la acción conjunta de manera coherente. El equipo además debe contar con una organización interna operativa, que permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos.
Se debe procurar en la organización interna del equipo, que los profesionales, técnicos y no profesionales cuenten con horas destinadas a la coordinación, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y en virtud de su Plan de Tratamiento Individualizado, con otros actores relevantes de la red (sistema educacional, red de salud, programas sociales u otros).
A su vez, en el marco de la instalación de prácticas y procesos orientados al mejoramiento continuo de la calidad de los programas, el contratista debe garantizar la destinación de al menos 2 horas quincenales de algún o algunos integrantes del equipo, para el desarrollo de funciones orientadas a diseñar, monitorear y evaluar procesos técnico-administrativos del programa. Se espera que se avance en la elaboración de un programa de mejoramiento de calidad de la atención que considere la evaluación anual de aspectos relevantes definidos por el equipo.
El centro o programa debe contar con protocolos, entendiendo estos como instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Recopilan conductas, acciones y técnicas que se consideran adecuadas ante distintas situaciones. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Corta Estadía, de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) u otros necesarios para el centro y equipo. Se sugiere la revisión y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo en Ministerio de Salud, SENAME, ONEMI u otros.
4. Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración en el programa de metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos. En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los integrantes del recurso humano deben instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento, deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico, y una propuesta de mejoramiento y/o mantenimiento de indicadores, en formato establecido por SENDA, el que será entregado por las respectivas Direcciones Regionales. La entidad deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados a la respectiva oficina regional de Senda.
5. Condiciones de infraestructura e implementación.
Por otra parte, así como las rutinas, las relaciones y el vínculo establecido entre los adolescentes o jóvenes y sus familias con el equipo de tratamiento, y otros forman parte del proceso de intervención, también la infraestructura debe ser entendida en el mismo sentido. Por tanto, el inmueble donde se ejecutará el programa debe contar con instalaciones adecuadas, la mantención de éstas y con el equipamiento suficiente y de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta.
En consecuencia, el centro de tratamiento deberá contar con, entre otras, las siguientes características:
a) Instalaciones sanitarias en buen estado de conservación y de operación.
b) Servicios higiénicos que cumplen con condiciones higiénicas y sanitarias.
c) Lugar seguro para el almacenamiento de medicamentos, material clínico y de primeros auxilios.
d) Calefacción/ventilación segura para usuarios y personal.
e) Dormitorios con equipamiento con condiciones adecuadas para la estadía de los usuarios en el caso de los programas residenciales (guardarropía, clóset y veladores).
f) Cocina con las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
g) Muros, pisos y cielos en buen estado de conservación y mantención.
h) Libre de deficiencias en la infraestructura que representen posibles riesgos para usuarios y/o profesionales.
i) Señaléticas de seguridad.
j) Espacios al aire libre en buen estado de mantención y con condiciones de seguridad.
k) Lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que asegure un acceso oportuno, su conservación y confidencialidad.
6. Coordinación en redes
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el tratamiento del consumo problemático de sustancias, las entidades prestadoras deberán ser partícipes de la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, estar participando de manera activa en reuniones formales de red de alcohol y drogas y/o de salud mental u otras análogas, estar en coordinación con la red de Salud General, según el funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación correspondiente, con el propósito de facilitar la atención y resolutividad de problemas de salud asociados, el acceso a oportunidades de apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y cuidados en salud de las personas usuarias.
Asimismo, deberán formar parte de las redes vinculadas a la infancia y adolescencia, esto es, con organismos colaboradores de SENAME (de protección y justicia juvenil), centros de administración directa de SENAME, equipos de terapia multisistémica, equipos del Programa 24 horas, entre otros.
En aquellas jurisdicciones correspondientes a la implementación del “Sistema intersectorial de salud integral, con énfasis en salud mental, para niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración de derechos y/o sujetos a la ley de responsabilidad penal adolescente”, se deberá procurar la coordinación y articulación con la red de salud, SENAME y otros actores relevantes, de acuerdo a los lineamientos que sean entregados por SENDA para ello.
Para la ejecución de los servicios, es necesario que se haga, durante el tratamiento, una diferenciación de roles entre los distintos equipos que puedan estar interviniendo, apuntando a la gestión complementaria de acciones y estrategias de alto impacto, dependiendo de la etapa en que se encuentre el niño, niña y/o adolescente. Ello determinará la intensidad y frecuencia de las intervenciones por parte de cada uno de los equipos. Lo anterior se hace a partir del diagnóstico y elaboración del plan individual de tratamiento integral e integrado que se construirá y ejecutará promoviendo la participación activa del usuario o usuaria y su familia, conjugando las necesidades de intervención detectadas por los equipos y evitando la sobre intervención.
7. Gestión de Calidad
Otro aspecto central en el desarrollo de los programas de tratamiento es la Gestión de Calidad cuyo objetivo central es desarrollar progresivamente una cultura de la calidad en los equipos de atención, a través de herramientas específicas que permitan revisar la propia práctica, identificando los nudos críticos y las fortalezas en el funcionamiento y gestión del programa de tratamiento adjudicado. Se debe relevar la importancia de la calidad y la gestión de la calidad en los procesos de intervención en el ámbito de la salud, lo que implica acoger un mandato de carácter ético. La intervención sanitaria realizada por el equipo de tratamiento demanda que éste reconozca al sujeto tanto en su vulnerabilidad como respecto de sus recursos y potencialidades y exige la búsqueda de una atención de excelencia: “la salud es una de las condiciones más importantes de la vida humana y un componente fundamental de las posibilidades humanas que tenemos motivos para valorar”2. La intervención centrada en las personas no puede hacerse sin mediar la reflexión crítica de la organización respecto de qué es lo bueno, lo justo y cuáles son las estrategias, metodologías y acciones específicas para su consecución.
La calidad se configura a partir de un conjunto de dimensiones, entre otras: accesibilidad, oportunidad, derechos de las personas usuarias, calidad técnica o competencia profesional, continuidad, efectividad, eficiencia, satisfacción usuaria, seguridad, comodidad/confort, por las cuales deberá velar el prestador.
En este sentido, la gestión en calidad en salud ha sido definida como un conjunto de acciones sistematizadas y continuas destinadas a prevenir y/o resolver oportunamente, problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementen riesgos de los usuarios.3 Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos.
La gestión entonces, permite incrementar la eficiencia y la calidad de las prestaciones otorgadas en el centro o programa de tratamiento; disminuir la variabilidad de la práctica clínica; mejorar la efectividad y la eficiencia en la toma de decisiones; usar los recursos en servicios con valor demostrado para la mejora de salud de las personas e incorporar a los profesionales en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica para mejorar la efectividad de las decisiones; entre otros.
Un sistema de gestión de calidad debe ser concebido en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua4, que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar, en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades.
La Gestión de Calidad impacta, por lo tanto, en aspectos tan diversos como:
2Sen, Xxxxxxx, ¿Por qué Equidad en Salud?, Revista Panamericana de Salud Pública, Vol. 11 N° 5-6, Washington, junio 2006.
3Manual para el proceso de evaluación de la calidad de atención en salud mental. Minsal (2007).
4xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx/xx_xxxxxx_xxxxxxxx.xxx
▪ Gestión general del programa (programa terapéutico, organización de la atención, sistemas de registro clínicos, flujograma de atención, procedimientos de referencia y contrareferencia, entre otros).
▪ Integración de enfoques pertinentes a las necesidades de la población atendida.
▪ Estrategias y técnicas de intervención individuales, familiares, grupales.
▪ Estrategias de apoyo a la integración social.
▪ Trabajo en equipo interdisciplinario.
▪ Estrategias de autocuidado y cuidado de equipos a nivel individual, de equipo e institucional.
▪ Estrategias de Trabajo en Red, complementariedad e integración de la intervención.
▪ Conceptos y Estrategias de intervenciones especializadas para población en conflicto con la ley (enfoque criminológico, comprensión del circuito judicial, efectos de prisionización, etc.).
▪ Integración de la perspectiva de derechos de los usuarios y orientaciones para su ejercicio.
▪ Satisfacción usuaria.
▪ Aquellos elementos de gestión del programa que inciden en la intervención: infraestructura, conformación del equipo, protocolos y procedimientos, registro y análisis de datos, entre otros.
▪ Otros.
Asimismo, se debe incorporar el conjunto de normas éticas x xxxxxxx que rigen la conducta profesional y humana, en el marco del respeto a los derechos de todas las personas y la especial protección de las poblaciones más vulnerables.
La normativa vigente incorpora algunos elementos que buscan regular la relación entre las personas usuarias y los equipos de salud. En esta línea se incluyen, entre otras, las siguientes leyes y sus reglamentos: Ley 20.084 (Ley de Responsabilidad Penal Adolescente), Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación), Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes y otros; todo esto sumado a los códigos deontológicos particulares definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud.
El contratista debe prestar especial a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y legalmente punibles algunas de ellas, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como:
● Discriminación de personas por condición de género, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros.
● Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
● Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
● Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
● Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria.
● Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento de la persona usuaria.
En el marco de la gestión de la calidad de los programas de tratamiento de alcohol y otras drogas, SENDA ha incorporado la asesoría, que se entenderá como un proceso continuo de acompañamiento al equipo tratante, que consiste en brindar orientación y apoyo mediante la sugerencia y/o la entrega de información relevante y atingente al tratamiento y los procesos asociados a éste. Es un proceso que fomenta la capacidad reflexiva de los equipos respecto a su práctica de manera participativa, facilitando la detección de problemas, así como el acompañamiento en la resolución de éstos, el reconocimiento y reforzamiento de actividades bien ejecutadas y la propuesta de soluciones correctoras atingentes, cuando corresponda, a fin de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la atención brindada a las personas usuarias, de acuerdo a sus necesidades y recursos.
8. Coordinación Intersectorial
En consideración a la especificidad del tratamiento para niños, niñas y adolescentes, SENDA ha establecido un trabajo de coordinación intersectorial con el Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Menores, Ministerio de Justicia, entre otros, dirigido a facilitar el trabajo articulado.
Para facilitar lo anterior, SENDA podrá celebrar convenios con los mencionados órganos del Estado, para facilitar procesos de coordinación, asesoría, transferencia de competencias, evaluación, supervisión, monitoreo, así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en la intervención con los niños, niñas y adolescentes. Estos convenios y los documentos que de éstos emanen, no podrán desnaturalizar los servicios contratados.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
A) Bajo ninguna circunstancia podrá la entidad ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan del presente contrato.
B) Se deja expresa constancia que la entidad, respecto de los profesionales, no profesionales o técnicos que participen en el otorgamiento de los servicios que se contratan, y cuyas funciones involucren una relación directa y habitual con menores de edad, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos contra menores y establece registro de dichas inhabilidades, en especial lo dispuesto en su artículo 2, que introduce modificaciones al Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas.
Las partes dejan constancia que la entidad presentó declaración jurada en la cual declara que la entidad ha revisado en el registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a
todos los trabajadores señalados en la(s) propuesta(s) técnica(s) presentada(s), y que no se encuentran inhabilitados para trabajar con menores de edad
La entidad se obliga a revisar periódicamente (y al menos cada 2 meses) el referido registro de inhabilidad, y adoptar las medidas pertinentes para que, en el evento que alguno de sus trabajadores apareciere en el referido registro, cese inmediatamente en sus funciones.
C) En consideración al servicio requerido y definido en este contrato, la entidad deberá contar con la implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano propuesto.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del presente contrato, visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
OCTAVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
La entidad deberá, para cada pago, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA un informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el contratista no presente el certificado, o éste registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada.
Con todo, si el contratista acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, XXXXX estará facultado para cursar el pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
NOVENO: OTRAS OBLIGACIONES
1.-Placa identificadora
La entidad deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa identificadora que sociabilice la circunstancia de que en él se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con la(s) línea(s)
adjudicada(s), grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de XXXXX, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusiones radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guion el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3.- Verificador de cumplimiento de personal ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimiento de la(s) oferta(s) técnica(s) presentada por el prestador, particularmente respecto al número de horas semanales de los miembros del equipo, toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas.
El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material.
4.- Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.
5.- Deber de información
Si durante la ejecución del convenio la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra h) del N° 2 de la cláusula décimo séptima del presente contrato.
DÉCIMO: PAGO
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
El pago a la entidad de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 00.000.000-0, dirección xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, Xxxxxxxx o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por el contratista según corresponda a su(s) la línea(s) de servicio, considerando el máximo mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de las bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de estas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE TRATAMIENTO (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, estará a disposición de la entidad, el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, que estará a disposición del contratista para el registro de la información requerida.
A un máximo de 2 profesionales de cada centro de tratamiento se le asignarán una clave de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la entidad.
En caso que alguno o ambos profesionales con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, la entidad deberá informar a Senda y solicitar la desactivación de la clave de acceso.
Para lo anterior, el contratista deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente, mediante correo electrónico y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones.
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema.
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema.
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema.
La entidad se obliga a ingresar los datos correspondientes en la Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del convenio. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas Fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a
las personas beneficiarias del Programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados diariamente y hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, ésta deberá asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la información correspondiente a la ficha de egreso.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante los meses xx xxxxxx de 2021 deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 xx xxxxxx de 2021 considerando días de cierre del sistema en ese mes específico. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad deberá continuar ejecutando hasta el 31 xx xxxxxx de 2021 las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, la entidad deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 y la Ley 20.584, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
DÉCIMO SEGUNDO: DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL OFERTADO
El contratista, conforme a lo establecido en las bases de licitación y al contenido de su propuesta técnica, deberá contar con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio, durante todo el desarrollo del programa en las mismas condiciones propuestas.
En este sentido, el contratista deberá resguardar durante todo el período de vigencia del convenio la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando todo lo evaluado: a) multidisciplinariedad; b)
organización en la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales ofrecidas; c) experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento, considerando el puntaje obtenido en cada uno de esos criterios y manteniendo ese rango.
a) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento5, la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, completando el formulario correspondiente, y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente (Anexo N° 7):
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
f. Mecanismo de suplencia6 hasta la autorización
Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 15 días hábiles de ocurrida la vacancia, la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo 8), enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se espera que él realice el primer análisis antes de solicitar el reemplazo, y evitar tiempos de latencia sin profesional o técnicos y no técnicos que no cumplan con los requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el contratista y los autorizará siempre que éstos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento por medio de correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
5 Sin perjuicio de las obligaciones reglamentarias, particularmente lo dispuesto en el Decreto N° 4 del año 2009, del Ministerio de Salud.
6 El Mecanismo de suplencia: debe comprenderse como la forma en que el centro de tratamiento mitigará el impacto técnico a los usuarios, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las tareas del profesional o técnico ausente, tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo a lo establecido en el N° 11.2 letra f) de las bases de licitación.
Sólo de forma excepcional, y debidamente calificada, la Dirección Regional correspondiente podrá aprobar la modificación del recurso humano de aquellos casos que no lograren conseguir la autorización mediante el procedimiento antes expuesto, para lo cual otorgará un nuevo plazo, no superior a 15 días, y nuevos requisitos que considerará el centro de tratamiento para la presentación del nuevo profesional, no profesional, o técnico, evaluando la misma Dirección Regional el resultado de las mismas.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas en conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y analizados por la Unidad de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el numeral 11.2, letra f) de las presentes bases administrativas y técnicas.
b) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, la entidad deberá informar a SENDA este hecho.
Para lo anterior, el contratista deberá comunicar mediante correo electrónico, dirigido al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, la siguiente información:
a. Cargo
b. Título académico
c. Nombre del Profesional, no profesional o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de ausencias
f. Mecanismo de suplencia
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del contrato respecto del equipo que dará inicio a los servicios en julio de 2021, las entidades podrán considerar que el plazo para comunicar la vacancia a la Dirección regional respectiva comienza a correr desde la fecha de suscripción del contrato, si éste fuese anterior a julio de 2021.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas del número 11 de las bases de licitación.
DÉCIMO TERCERO: SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo
estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo. Se podrá considerar entrevistas a usuarios previo consentimiento y autorización por parte de la persona usuaria y donde quede explicitado el motivo y objetivo de la entrevista; conocer su percepción del servicio recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo cautelar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizarse visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N° 19.628, la Ley N° 20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. SENDA, con el objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
DÉCIMO CUARTO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si con posterioridad a la suscripción del presente contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30% del precio originalmente pactado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados.
Todas las modificaciones de contrato deberán ser autorizadas por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y se materializarán, si es que fuere pertinente, mediante el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado.
Se excluye de esta cláusula toda modificación relativa a cambio del personal del Centro de Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme a la cláusula décimo segunda de este contrato.
DÉCIMO QUINTO: DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente renovación de contrato, así como también las obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores y multas, Proyecto de Salud Educacional Limitada, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.4 de las bases de licitación, ha entregado al Servicio las siguientes dos garantías:
1. Una consistente en una Póliza, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida con fecha 16 xx xxxxxx de 2021 por Contempora Seguros Generales, con fecha de vigencia hasta el 30 de octubre de 2021, identificada con el N° 3002947, tomada a favor del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol, por un monto total de $14.000.000.-, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como también las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, garantizando la(s) línea(s) de servicio(s) N° 2.
2. Una consistente en una Póliza, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida con fecha 17 xx xxxxxx de 2021 por Contempora Seguros Generales, con fecha de vigencia hasta el 30 de octubre de 2021, identificada con el N° 3002967, tomada a favor del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol, por un monto total de $8.000.000.-, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como también las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, garantizando la(s) línea(s) de servicio(s) N° 2
DÉCIMO SEXTO: EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en las bases de licitación, en el presente contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
1. Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la
advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 10.6 sobre “Disponibilidad del Personal Profesional Ofertado” de las presentes Bases.
b) Falta de congruencia en la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea de baja entidad, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de aquella falta de congruencia no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad.
c) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, en virtud de lo establecido en el 11.2 de las bases de licitación, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se expresan.
e) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA determine que, en términos de su reiteración y/o magnitud, sea de baja relevancia y que no justifique la aplicación de una multa.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta, comenzando a contarse el plazo al día hábil siguiente desde el envío.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
En conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros.
Si la entidad cumple con todo lo señalado en el párrafo anterior, Senda podrá dejar sin efecto la amonestación cursada siempre y cuando se hayan tomado todas las medidas para la corrección del incumplimiento.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del número 11.2 de las Bases de licitación.
2. Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido: 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
f) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el número 10.6 de las Bases de licitación en los términos que a continuación se señalan:
I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 11.3 de las presentes bases.
II. Dar cumplimiento tardío, después de 5 días hábiles luego de vencido el plazo ordinario, a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del
11.3 de las presentes bases.
III. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo profesional. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 11.3 de las presentes bases.
Misma multa se aplicará en los casos en que el profesional sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
IV. Dar cumplimiento tardío, después de 15 días desde ocurrida la vacancia, a la obligación de comunicar a un nuevo profesional. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del
11.3 de las presentes bases.
V. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de profesional, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más profesionales específicos. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
VI. Dar cumplimiento tardío al procedimiento extraordinario de cambio de profesional, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más profesionales específicos. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
g) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento de amonestación: 5 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información.
h) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas, no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3 de la presente cláusula.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta, comenzando a contarse el plazo al día hábil siguiente desde el envío.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha del Oficio que comunica los hechos que originan multa.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto, se notificará al contratista mediante correo electrónico.
Con todo, si el contratista no controvierte los hechos constitutivos de multa que se le imputan, pero presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá, respecto de aquellos hechos que generen un impacto menor en el tratamiento, y por una sola vez, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra d) del 11.1 de las bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso.
Asimismo, si el contratista realizó acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, Senda podrá, fundadamente, rebajar prudencialmente, y hasta en 50%, el valor de la multa cursada siempre y cuando se hayan tomado todas las medidas, para la corrección del incumplimiento.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa
quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 3 de la presente cláusula.
3. Término Anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de otras autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos
producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda.
g) No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin restricciones de edad respecto de los servicios requeridos –cuando corresponda, según lo indicado párrafo final de la letra a) del número 6.2 de las bases.
h) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales o superiores al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el numeral 11.2 de las bases.
i) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas.
j) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas
l) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
m)Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones xx xxx o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, el Jefe de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas), comenzando a contarse el plazo al día hábil siguiente desde el envío.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
En conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del convenio se produzca por alguna de las causales previstas en las letras a), b) y c), del número 3 de la presente cláusula, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el termino anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional solo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al centro de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin convenio según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento, continuando la ejecución del contrato respecto de las líneas no
terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo, si lo hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 8.4 de las bases de licitación, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO: DE LAS PERSONERÍAS
La personería de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx para actuar en representación de Corporación Proyecto de Salud Educacional Limitada, consta en escritura pública de constitución social de fecha 15 xx xxxxx de 2011, otorgada ante Notario de Quilpué, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, repertorio N° 1.010/2011.
La representación con la que comparece xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, consta en el Decreto N° 1307 de fecha 02 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
DÉCIMO OCTAVO: JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago.
DÉCIMO NOVENO: COPIAS
El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la Entidad, y uno en poder del Servicio.
Firman: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Representante Legal. Corporación Proyecto de Salud Educacional Limitada. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director Nacional. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA.
CUARTO: Déjese constancia del error numérico incurrido en la cláusula Cuarta del contrato que por el presente acto se aprueba, sobre “Duración del contrato”, en sentido que la frase “El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde el 01 xx xxxxxx hasta el 30 xx xxxxx de 2021” debe entenderse referida al plazo que media entre el 01 xx xxxxxx de 2021 hasta el 30 xx xxxxx de 2023”. Lo anterior, en concordancia con lo señalado en la Cláusula Segunda sobre Aprobación del contrato y ejecución de los servicios.
ANÓTESE, REFRÉNDESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL PORTAL XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XX
Documento firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Fecha 21-09-2021 11:47:18
Santiago, Chile
Este documento cuenta con una firma electrónica avanzada según lo indica la ley N° 19.799.
Para verificar su validez debe acceder a xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx e ingresar el siguiente código:
48d24f2c546d3e6c7590cb8dfee53918d02362c3 DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL