Contract
Orden 107/2020, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración pública deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.
Por otra parte, dicha Ley, en su artículo 2.1 g) incluye, entre los principios rectores de la política deportiva, la promoción de la competición deportiva de rendimiento.
Dentro de la competición deportiva de alto rendimiento y, por lo que se refiere a los denominados deportes de equipo, juegan un papel fundamental los clubes deportivos, integrados en la estructura de la organización deportiva determinada por la legislación vigente en la materia.
Los clubes deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se configuran como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Para participar en competiciones de carácter oficial, deben inscribirse en la federación deportiva correspondiente.
Los clubes deportivos tienen una importancia decisiva en el deporte de competición por su contribución a la elevación del nivel de sus deportistas y equipos, movidos por el objetivo de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas.
La contribución que muchos de los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte de alta competición de nuestra región, participando y logrando los máximos puestos en las competiciones oficiales de ámbito nacional requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que justifican la concesión de ayudas por la Administración pública deportiva a la que la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid atribuye la función de promocionar la competición deportiva de alto rendimiento.
Las ayudas a los clubes deportivos madrileños se configuran, así, como instrumentos básicos de apoyo para los mejores equipos de nuestra región y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.
Por ello, una vez publicadas las correspondientes bases reguladoras mediante la Orden 1104/2016, de 8 xx xxxxx, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 xx xxxxx de 2016) modificada por la Orden 1657/2017, de 11 xx xxxx, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 xx xxxx de 2017), la presente Orden contiene la regulación de la convocatoria correspondiente al año 2020.
Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás disposiciones aplicables,
DISPONGO
Primero. Objeto, bases reguladoras y presupuesto.
1. Es objeto de la presente Orden, aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2020, para ayudar a los clubes deportivos madrileños por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos, en la temporada 2018-2019 o, en su caso, en el año 2019 según el funcionamiento federativo.
2. El importe máximo de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria es de 2.000.000 euros con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado para el año 2020 mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
3. El reparto del importe total se realizará entre los distintos equipos solicitantes, asignando a cada equipo una puntuación en base a los siguientes criterios:
COMPETICIÓN | GRUPO DE PUNTUACIÓN | CLASIFICACIÓN | DEPORTE EQUIPO (E) | DEPORTE INDIVIDUAL (I) | |
LIGAS CON AL MENOS DOS DIVISIONES POR DEBAJO | LIGA MÁXIMA CATEGORÍA | 1 | 1ER ‐2º | 100 | 40 |
PARTICIPACIÓN | 75 | 30 | |||
LIGA 2ª MÁXIMA CATEGORÍA | 2 | 1ER ‐2º | 75 | 30 | |
PARTICIPACIÓN | 50 | 10 | |||
LIGAS CON UNA SOLA DIVISIÓN POR DEBAJO | LIGA MÁXIMA CATEGORÍA | 3 | 1ER ‐2º | 50 | 10 |
PARTICIPACIÓN | 30 | 5 | |||
2º DIVISIÓN DE LIBRE PARTICIPACIÓN | 4 | 1ER | 15 | 3 | |
PARTICIPACIÓN | 5 | 1 | |||
LIGA DE DIVISIÓN ÚNICA | CON CLASIFICACIÓN PRÉVIA | 5 | 1ER | 25 | 5 |
PARTICIPACIÓN | 15 | 2 | |||
DE LIBRE PARTICIPACIÓN | 6 | 1ER | 8 | 2 | |
PARTICIPACIÓN | 2 | 0 | |||
CAMPEONATOS DE ESPAÑA POR EQUIPOS DE MODALIDADES OLÍMPICAS | CON CLASIFICACIÓN PRÉVIA | 7 | 1ER | 25 | 5 |
PARTICIPACIÓN | 15 | 2 | |||
LIBRE PARTICIPACIÓN | 8 | 1ER | 8 | 2 | |
PARTICIPACIÓN | 2 | 0 | |||
CTO. EUROPA O CTO. MUNDO CON CLASIFICACIÓN PREVIA | PARTICIPACIÓN | 50 | 25 | ||
LIGAS CON MÁS DE 5 DESPLAZAMIENTOS | ENTRE 12 Y 16 DEPORTISTAS POR ENCUENTRO | 50 | 25 | ||
MAS DE 16 DEPORTISTAS POR ENCUENTRO | 100 | 50 | |||
MODALIDAD / ESPECIALIDAD OLÍMPICA | 100 | 50 | |||
MODALIDAD DEPORTIVA CON MÁS DE 15.000 LICENCIAS NACIONALES | 25 | ||||
EQUIPOS QUE HAN ASCENDIDO A 1ª DIVISIÓN (1) EN LA TEMPORADA 2018/2019 EN LIGAS CON AL MENOS DOS DIVISIONES POR DEBAJO | 125 | 25 | |||
EQUIPOS RECIEN ASCENDIDOS QUE SE HAN MANTENIDO EN 1º O 2ª DIVISIÓN(2) EN LA TEMPORADA 2018/2019 EN LIGAS CON AL MENOS DOS DIVISIONES POR DEBAJO | 50 | 10 |
(1) Equipos de las ligas regulares con una división nacional o más por debajo, que en la temporada 2018/2019 ascendieron a 1ª división nacional (liga de máxima categoria).
(2) Equipos de las ligas regulares con una división nacional o más por debajo, que en la temporada 2017/2018 ascendieron a 1ª o 2ª división nacional y en la temporada 2018/ 2019 consiguieron mantener en la categoría.
4. Esta convocatoria se aprueba de conformidad con lo previsto en las correspondientes bases reguladoras y se regirá por las mismas.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el apartado primero, además de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) En el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá constar, además, que el club ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa a la correspondiente anotación de la Junta. En el caso de que el club no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo previsto en el apartado cuarto punto tres de esta orden.
c) Contar con al menos un equipo de la categoría absoluta, en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente), en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera división nacional o equivalente), y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en las que se compita por equipos.
d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
e) No haber sido condenado todo el personal dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Los requisitos de estar inscrito y de la comunicación de la composición actual de la respectiva Junta Directiva recogido en los apartados a) y b) anteriores se certificará de oficio por la propia Dirección General competente en materia de deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. Los requisitos de mantener la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y al equipo en competición federada nacional de manera que siga participando en alguna de las competiciones a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Tercero. Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como anexo I, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de las ayudas percibidas por el solicitante cualquiera que sea la Administración que las conceda y la finalidad de las mismas, durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Dicha declaración se incluye en el impreso de solicitud de la presente convocatoria.
b) Declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente del club deportivo que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha declaración se incluye en el impreso de solicitud de la presente convocatoria.
c) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso de solicitud de la presente convocatoria.
d) Certificado expedido por la federación española correspondiente, firmado por el presidente o secretario general, de acuerdo con el impreso que se adjunta como anexo II, sobre la inscripción y puesto alcanzado en la clasificación final de la temporada 2018-2019, en la competición en cuya participación se basa la solicitud de la ayuda.
En dicho certificado se especificará la modalidad o especialidad deportiva, denominación de la competición, categoría en la que participa el equipo, temporada deportiva, puesto obtenido en la clasificación final, las competiciones internacionales en que el equipo haya participado como consecuencia de su participación en la Liga Nacional o, en su defecto, Campeonato de España, por la que se solicita la ayuda, y el número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid que ha tenido que realizar el equipo con motivo de la citada competición. El número de desplazamientos se referirá exclusivamente a la competición, sin incluir otros desplazamientos del equipo a otras competiciones ni fases previas ni competiciones clasificatorias, pudiendo incluirse, en su caso, desplazamientos por ascensos o descensos y fases finales.
e) Memoria de la participación en las competiciones, firmada por el presidente del club de acuerdo con el impreso que se adjunta como anexo III. En dicha memoria se describirá:
- la competición en la que participa el equipo y que es objeto de la convocatoria, y las características de la misma, detallando las divisiones nacionales que existen de categoría superior e inferior y el sistema de ascensos y descensos entre ellas.
- el número de equipos que participan en dicha competición detallando los que son de la Comunidad de Madrid y los que son de fuera.
- el nombre de los deportistas integrantes de la plantilla del equipo.
f) El calendario deportivo de la competición.
g) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Deportes, solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.
Cuarto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, así como en la página web de la Comunidad de Madrid “xxxxxxxxx.xxxxxx”.
3. Mediante resolución del Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid “xxxxxxxxx.xxxxxx” la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, haciendo constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Quinto. Procedimiento de concesión y comisión de evaluación.
1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.
2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Subdirector General de Gestión Deportiva.
Vocales: - Jefe de Unidad Técnica de Deporte Federado.
- Jefe de Servicio de Gestión Económica.
- Tres técnicos de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte designado por el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará con voz pero sin voto.
El Presidente podrá nombrar asesores de la Comisión.
3. La Comisión de Evaluación, evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de Resolución que se elevará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte al Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, que dictará la orden de concesión.
Sexto. Baremo, criterios de valoración y determinación de las cuantías.
1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará para cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante. No se valorarán más de cuatro solicitudes por cada club en una misma modalidad deportiva. Si se presenta una misma solicitud para varios equipos solo se tendrá en cuenta la del equipo con mejor puntuación.
2. Las cuantías y los criterios en base a los que se realizará el reparto de las ayudas son los que se determinan en el apartado primero.
3. El importe total de la subvención se repartirá entre cada equipo dividiendo dicho importe total entre el total de puntos asignados, conforme a los criterios del apartado primero, a todas las solicitudes admitidas y que puedan ser valoradas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo.
4. A los efectos de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:
a) Se consideran ligas regulares con más de dos divisiones aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que existan más de dos competiciones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas, aunque esa tercera división no sea de ámbito nacional.
b) Se consideran ligas regulares con una sola división por debajo, aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que existan dos competiciones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas.
c) Se consideran ligas regulares de división única, aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que la participación sea libre o mediante una clasificación previa en los que el sistema de clasificación no es una competición a través de una liga regular.
d) En todos los casos, para tener en cuenta la participación, el equipo ha de haber participado en todas las jornadas de la liga regular correspondiente.
e) Se consideran competiciones con sistema de competición por concentración aquéllas que se llevan a cabo durante varios días consecutivos.
f) Solo se valorarán Campeonatos de España cuando no exista liga regular y se trate de la máxima categoría de Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos.
g) Se consideran deportes individuales aquéllos en los que el deportista realiza una actividad él solo, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto. A efectos de esta Orden, las modalidades o especialidades en las que se compita por parejas se consideran deporte individual.
h) Se consideran deportes de equipo aquellos en los que existe cooperación entre más de dos compañeros en los que haya una participación simultánea y enfrentamiento directo contra otro equipo con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.
i) Los Campeonatos de Europa o del Mundo de clubes se valorarán siempre que el equipo se haya clasificado en la temporada anterior en el Campeonato que corresponda y no sea de libre participación.
j) Se tendrán en cuenta como modalidades y especialidades olímpicas aquellas ya incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos a celebrarse más cerca de la fecha de publicación de la convocatoria.
k) Los desplazamientos a valorar serán aquéllos que se realicen con destino fuera de la Comunidad de Madrid y sean los derivados de la participación directa en las competiciones objeto de la convocatoria.
l) El número de deportistas que se tendrá en cuenta para establecer la puntuación de los desplazamientos, es el número máximo de deportistas que pueden participar en un solo encuentro según el reglamento de la competición, entre titulares y suplentes.
5. En el caso de que un mismo club tenga un equipo que participe en más de una competición de la misma modalidad deportiva, sólo se entrará a valorar la competición que tenga mayor número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid que haya tenido que realizar el equipo con motivo de dicha competición.
6. En el caso que una misma modalidad deportiva tenga más de una competición con dichas características, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellas modalidades deportivas cuyas ligas o campeonatos de España estén más estandarizadas.
7. En el caso de que un mismo club tenga más de un equipo participando en la misma categoría de una competición, solo se valorará al equipo que haya obtenido mejor clasificación en dicha categoría.
8. Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión de Evaluación determinará y formulará en su informe la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y que puedan ser valoradas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo.
Séptimo. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, dictará la orden de concesión, que contendrá los siguientes extremos:
a) La relación de solicitantes a los que se concede subvención.
b) El objeto subvencionado.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.
e) Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de éstos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.
2. La orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Justificación y pago.
1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la publicación de la orden de concesión, previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente, que se deberá presentar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Todos los beneficiarios deberán presentar en el plazo señalado en el apartado anterior, un certificado del presidente o secretario general de la federación correspondiente, madrileña o española, individualizado para cada equipo beneficiario, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:
a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.
b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma, manteniendo al equipo en competición federada nacional, de manera que sigue participando en alguna de las competiciones a las que se refiere el apartado primero.
3. La presentación de la justificación deberá hacerse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
4. Dado el carácter de la presente subvención y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida la orden de bases y en la presente convocatoria, será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda, que no obstante se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración dando lugar a la revocación de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
Noveno. Publicación de impresos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero, se publican los impresos adjuntos como anexo I: “Solicitud de subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional, de carácter no profesional”; anexo II: “Certificado de la federación española”; y anexo III: “Memoria de la temporada 2018/2019”.
Décimo. Habilitación al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.
Se faculta al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Undécimo. Supletoriedad.
La presente Orden se regirá, además de por lo en ella dispuesto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Duodécimo. Eficacia.
La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
EL VICEPRESIDENTE, CONSEJERO DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Anexo I
Solicitud de subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competición oficiales de ámbito nacional e internacional, de carácter no profesional.*
* Se rellenará una solicitud y sus impresos adjuntos UNA POR CADA EQUIPO.
1.-Datos del club:
Nombre del Club | NIF | ||||||||||
Dirección | Tipo de vía | Nombre vía | Nº | ||||||||
Piso | Puerta | CP | Localidad | Provincia | |||||||
Fax | Teléfono fijo | ||||||||||
Teléfono móvil | Correo electrónico | ||||||||||
Nombre del equipo | |||||||||||
Categoría(*1) | Modalidad deportiva (*2) |
(*1) Categoría en la que se encuentra el equipo en la temporada 2018/2019 (ej. División de Honor, División Plata, OK Liga, Campeonato de España de Clubes, etc). Deberá señalarse si se trata de un equipo masculino, femenino o mixto.
(*2) Rellenar como sigue según el caso: ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, béisbol y sófbol (béisbol, sófbol), billar (carambola, pool, etc.), bolos (bowling, cuatreada, etc.), ciclismo (carretera, pista, BMX, etc.), deportes de invierno (hockey hielo, patinaje de velocidad, esquí alpino, etc.), discapacitados físicos (natación, atletismo, etc.), discapacitados intelectuales (natación, atletismo, etc.), discapacitados parálisis cerebral (natación, atletismo, etc.), discapacitados sordos (natación, atletismo, etc.), esgrima (espada, florete, sable, etc.), fútbol, fútbol sala, fútbol americano, gimnasia (artística, rítmica, trampolín, etc.), halterofilia, hípica (salto de obstáculos, doma, concurso completo, etc.), hockey (hockey, hockey sala, etc.), judo, kárate, lucha, montañismo (escalada, alpinismo, etc.), natación (natación, waterpolo, saltos, sincronizada, etc.), orientación (a pié, bici, raid, etc.), pádel, patinaje (hockey patines, hockey patines línea, patinaje artístico, etc.), pelota, piragüismo (aguas tranquilas, descenso aguas bravas, kayak polo, etc.), rugby (rugby VII, rugby XV), tenis, tenis xx xxxx, tiro con arco (olímpico, recurvo, tiro de campo, etc.), tiro olímpico (plato, precisión, etc.), triatlón, (triatlón, duatlón), voleibol (voleibol, voleibol playa).
2.- Datos de el/la Presidente/a:
NIF | Apellido 1 | Apellido 2 | |||
Nombre | Teléfono |
3. Medio de notificación:
La notificación se realizará por medios electrónicos, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual previamente deberá estar dado de alta.
4.- Documentación requerida:
TIPO DE DOCUMENTO | Se aporta en la solicitud |
Memoria de la participación en las competiciones a que se refiere la convocatoria, según el impreso denominado “Memoria de temporada 2018-2019” | |
Certificado del presidente de la federación correspondiente, según el impreso denominado “Certificado de la federación española”. | |
Calendario deportivo de la competición de la temporada 2018/2019 |
(*) El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/90, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5.-Entidad bancaria:
IBAN | Entidad | Oficina | DC | Número de Cuenta |
6.- Declaraciones responsables
- El presidente del club DECLARA bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que el club cumple los requisitos exigidos por la misma y que no se halla incurso en alguna de las causas determinadas en el art. 13.2.y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El presidente del club DECLARA bajo su responsabilidad que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente del club que desarrolla actividades en contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Asimismo DECLARA, que al club se le han concedido de cualquier Administración durante los años 2018, 2019 y 2020, cualquiera que s sea la finalidad de las mismas, las siguientes ayudas de minimis
□ No ha obtenido ninguna ayuda de minimis. □ Sí ha obtenido las siguientes ayudas de minimis:
Entidad que financia | Ejercicio fiscal de concesión | Importe concedido |
TOTAL | 0 |
Por último, DECLARA, ser ciertos los datos consignados en la solicitud y en la documentación adjunta.
En …………………………….……, a ……de de 2020.
FIRMA DEL PRESIDENTE
Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en las páginas siguientes.
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno Viceconsejería de Deportes
Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte
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- ¿En qué Actividades de Tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?
- AYUDAS A DEPORTISTAS MADRILEÑOS
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:
- Subvencionar la practica deportiva de los deportistas de la Comunidad de Madrid
- ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?
Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD
6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia 'Ejercicio de derechos de protección de datos'.
- Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes.
No se realizan.
- ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?
Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo:
Periodo indeterminado
Los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
- ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Intervención de la Comunidad de Madrid. Tribunal de Cuentas. Juzgados y Tribunales
- Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.
Tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o consentimiento explícito para datos especiales.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos xxxx://xxx.xxxx.xx si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.
- Categoría de datos objeto de tratamiento.
Datos de carácter identificativo, Circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales, Detalles del empleo, Datos especialmente protegidos
- Fuente de la que procedan los datos
Interesado
- Información adicional.
Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos xxxx://xxx.xxxx.xx, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondedatos
Certificado de la Federación Española
D/Xx | ||||||||
en su condición de presidente/secretario de la Federación Española de | ||||||||
CERTIFICA que el equipo | ||||||||
de la modalidad o especialidad deportiva de | ha participado en la temporada 2017/2018 | |||||||
en la competición denominada | , en la temporada 2018/2019 | |||||||
en la competición denominada | y en la temporada 2019/2020 | |||||||
en la competición denominada | ||||||||
Temporadas | 2017/ 2018 | 2018/ 2019 | 2019/ 2020 | |||||
Perteneciente a: (1) | ⭘ | ⭘ | ⭘ | Liga de máxima categoría nacional con al menos 2 divisiones por debajo. | ||||
⭘ | ⭘ | ⭘ | Liga de la 2ª máxima categoría nacional con al menos 1 división por debajo. | |||||
⭘ | ⭘ | ⭘ | Liga de máxima categoría nacional con 1 división nacional por debajo. | |||||
⭘ | ⭘ | ⭘ | Liga de 2ª máxima categoría nacional de libre participación | |||||
⭘ | ⭘ | ⭘ | Liga de división única con clasificación previa. | |||||
⭘ | ⭘ | ⭘ | Liga de división única de libre participación. | |||||
⭘ | ⭘ | ⭘ | Campeonato de España por equipos de modalidades olímpicas con clasificación previa. | |||||
⭘ | ⭘ | ⭘ | Campeonato de España por equipos de modalidades olímpicas de libre participación. | |||||
En dicha competición el equipo obtuvo el | puesto en la clasificación final de la liga/campeonato, habiendo tenido que | |||||||
realizar | desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid con motivo de la citada competición. | |||||||
El reglamento de dicha competición permite que | (2) | deportistas participen en cada encuentro, siendo | el número | |||||
de deportistas que aparecen en el acta. | ||||||||
Que en la temporada 2019/2020 el equipo, con motivo de la clasificación por los resultados obtenidos en la competición nacional de la máxima categoría de la temporada 2018/2019, ha participado o está participando en el Campeonato de Europa o | ||||||||
Campeonato del Mundo de clubes denominado |
(1) Táchese lo que proceda.
(2) Máximo número de deportistas entre titulares y suplentes que pueden participar en un solo encuentro.
En ……………..…………, a ……..... de… de 2020.
FIRMA DEL PRESIDENTE/SECRETARIO
Memoria de la temporada 2018/2019
Nombre del equipo | ||||
Denominación de la competición | ||||
Modalidad | Especialidad | |||
Número de divisiones nacionales por encima de esa competición | ||||
Número de divisiones nacionales por debajo de esa competición | ||||
Explicar en el caso de las ligas regulares el sistema de ascensos y descensos incluyendo, si es el caso, las competiciones autonómicas, y en el caso de los Campeonatos de España el sistema de clasificación que exista para participar en el mismo. | ||||
Detallar el historial de ascensos y descensos que ha tenido el equipo desde la temporada 2017/2018, así como la participación en los play off de ascensos y descensos en la temporada 2018/2019 y 2019/2020 si ya se hubiesen producido. | ||||
Número total de equipos que componen la categoría | Siendo el número de equipos de la Comunidad de Madrid | |||
Nombre de los deportistas que integran el equipo: | ||||
En el caso de participar en el Campeonato de Europa o del Mundo de Clubes, explicar la clasificación necesaria para la participación en dicha competición. | ||||
Nombre de la competición en la que participa el equipo en la temporada actual (2019/2020) |
En …………….…………, a ……..... de… de 2020.
FIRMA DEL PRESIDENTE