CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
CAMINOS BIENESTAR
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
A PRECIOS UNITARIOS
Datos del Contratista |
Nombre: (De la empresa o persona física o conjunto de ellas) Nombre del representante legal: RFC: IMSS: Dirección fiscal: Teléfono: Mail: |
Datos del contrato |
Número de contrato: Modalidad de la contratación: Nombre de la Obra o Servicios Relacionados con la Misma: Lugar donde se ejecutará la obra: (Localidad, Municipio, Región) Plazo de ejecución de los trabajos: (En días naturales) Fechas programadas en las que se realizarán los trabajos: Oficio de Autorización de recursos: Fecha del oficio de autorización de recursos: Fuente de financiamiento: Número de Obra: Monto (con IVA): Anticipo: NO SE ENTREGA ANTICIPO |
Fecha de contrato: (Fecha del contrato) |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
A PRECIOS UNITARIOS
Declaraciones | |
Primera | “La Ejecutora del Gasto” |
Segunda | “El Contratista” |
Tercera | Ambas partes |
Cláusulas | |
Primera | Objeto |
Segunda | Plazo de Ejecución |
Tercera | Monto |
Cuarta | Anticipo |
Quinta | Forma de Pago |
Sexta | Lugar de Pago |
Séptima | Subcontratación |
Octava | Cesión de Derechos de Cobro |
Novena | Ajuste de Costos |
Décima | Garantías |
Décima Primera | Disponibilidad del Inmueble |
Décima Segunda | Representantes de las Partes |
Décima Tercera | Recepción de los trabajos |
Décima Cuarta | Suministros |
Décima Quinta | Campamentos y Bodegas |
Décima Sexta | Otras estipulaciones específicas |
Décima Séptima | Discrepancias de Carácter Técnico y Administrativo |
Décima Octava | Caso Fortuito o Fuerza Mayor |
Décima Novena | Sanciones por Incumplimiento del Programa |
Vigésima | Suspensión Temporal |
Vigésima Primera | Terminación anticipada |
Vigésima Segunda | Responsabilidades de “El Contratista” |
Vigésima Tercera | Relaciones Laborales |
Vigésima Cuarta | Rescisión del Contrato |
Vigésima Quinta | Modificaciones |
Vigésima Sexta | Cláusula Anticorrupción |
Vigésima Séptima | Del Conflicto de Interés |
Vigésima Octava | De la Transparencia |
Vigésima Novena | Domicilios |
Trigésima | Predominio del Contrato |
Trigésima Primera | Legislación |
Trigésima Segunda | Jurisdicción y Tribunales Competentes |
Trigésima Tercera Protección de datos personales
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, QUE CELEBRA POR UNA PARTE CAMINOS BIENESTAR, A TRAVÉS DEL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EJECUTORA DEL GASTO” Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA, (NOMBRE DE LA EMPRESA, PERSONA FÍSICA O EL CONJUNTO DE ELLAS) REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O QUIEN REPRESENTE A LA PERSONA FÍSICA) , EN SU CARÁCTER DE ( SEÑALAR SI SE TRATA DE ADMINISTRADOR ÚNICO, REPRESENTANTE LEGAL U OTRO DEBIDAMENTE FACULTADO PARA ESTE ACTO), QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATISTA”, Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA, SE LES LLAMARÁ "AMBAS PARTES", MISMAS QUE SOMETEN SUS VOLUNTADES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S PRIMERA. “LA EJECUTORA DEL GASTO” DECLARA QUE:
A. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al contenido del artículo 1º de la xxx xx Xxxxxxx y Aeropistas de Oaxaca, publicada en el periódico oficial del Estado de Oaxaca, de fecha 27 xx xxxx de 1989, mediante decreto número 203, y su reforma contenida en el decreto legislativo publicado el 2 xx xxxxx de 2005, en relación con los artículos 2º y 4º de la ley de entidades paraestatales del Estado de Oaxaca; y la última a la Xxx xx Xxxxxxx y Aeropistas de Oaxaca, publicada en el periódico oficial del Estado de Oaxaca, de fecha 05 de enero de 2023, mediante decreto número 769, y cuyo domicilio es xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Xxxxxxxx Xxxx, Soldado de la Patria”, edificio E Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxx piso, Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, código postal 71295.
B. Tiene competencia en el Estado de Oaxaca para:
Llevar a cabo acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y mantenimiento de la Infraestructura de la red de caminos, aeropistas y en su caso, servicios auxiliares y conexos a los mismos, que deriven de programas propios o convenidos con la Federación, Municipios o particulares, conforme al contenido del artículo 2º de la xxx xx Xxxxxxx y Aeropistas de Oaxaca, así como en lo dispuesto en el artículo 3 fracción II en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
C. Que el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Caminos Bienestar, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción V de la Xxx xx Xxxxxxx y Aeropistas de Oaxaca, que acredita con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 05 de enero de 2023.
D. Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, se ejercerán los recursos establecidos en el (Fuente de financiamiento), el cual fue autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, mediante oficio número (Oficio de autorización de recursos), de fecha (Fecha del oficio de autorización de recursos), asignándole el Número de Obra (Número de obra), Programa (Nombre del programa), y Subprograma (Nombre del subprograma), por lo cual, se regirá por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
E. De conformidad con la fracción II, del artículo 25 y 43 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, el presente contrato, le fue adjudicado a "La Contratista",
a través del procedimiento de Invitación restringida a cuando menos tres contratistas, con fecha de adjudicación (Fecha de adjudicación), en virtud de haber ofrecido las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, calidad, experiencia, oportunidad y demás circunstancias consideradas adecuadas por "La Ejecutora del Gasto".
F. Se han obtenido de las autoridades competentes, las licencias, permisos, Estudios de impacto ambiental y todas las autorizaciones necesarias, para el inicio de los trabajos objeto de este contrato.
SEGUNDA. “LA CONTRATISTA” DECLARA QUE:
A. Se encuentra legalmente constituida, al amparo de la legislación mexicana, acreditando su personalidad con el testimonio del (Acta constitutiva de la empresa); y cuyo objeto social es (Objeto social que le acredita la realización de los trabajos).
B. EL (Nombre del representante legal o en su caso nombre de la persona física), actúa como (Adminsitrador único ó representante legal) de la empresa (Nombre de la empresa) (o en su caso nombre de la persona física), acreditándolo con el testimonio del (Acta constitutiva del Administrador único o representante legal).
C. El domicilio fiscal se encuentra ubicado en (Domicilio fiscal) y goza de los siguientes registros:
1. Registro Federal de Contribuyentes: (R.F.C.)
2. Número de Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social: (Número de Registro Patronal)
D. DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que ninguna de las personas socias y/o personas que forman parte de ella, se encuentran en los supuestos enmarcados en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
E. Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, concatenado con el artículo 50-A del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca y de conformidad con la Regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el presente ejercicio 2023.
F. Cuenta con la Opinión Positiva vigente, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, aprobadas mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 2022.
G. Cuenta con registro en el padrón de contratistas de obra pública de la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones con número de (Número de Registro en la SIC).
H. Cuenta con la constancia de situación fiscal vigente del INFONAVIT, conforme a lo indicado en resolución RCA-5789-01/17, tomada en su Sesión Ordinaria número 790 del 25 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 xx xxxxx de 2017.
I. Es de nacionalidad mexicana y conviene, que en caso de que llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicano, por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
J. Ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos, objeto del presente contrato, a fin de considerar todos los factores previsibles que intervinieron en la elaboración de su propuesta y que conoce el contenido de las disposiciones reglamentarias y administrativas, en relación con los asentamientos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente y construcción.
TERCERA. “AMBAS PARTES” DECLARAN QUE:
A. Es su voluntad libre y consciente, celebrar el presente contrato, en el que no existe violencia, dolo, lesión, mala fe y/o error que vicie sus voluntades.
B. Que de manera recíproca se reconocen expresamente sus personalidades y las capacidades jurídicas con las cuales contratan.
C. Xxxxxxx y aceptan que el presente contrato y sus anexos, que de forma enunciativa más no limitativa son: proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos, términos de referencia (en su caso), bases y bitácora de los trabajos, son los instrumentos que vinculan a “Ambas Partes” en sus derechos y obligaciones.
En términos de lo antes manifestado, “Ambas Partes” se obligan al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO: “La Ejecutora del Gasto” encomienda a “La Contratista”, la realización de la obra pública denominada (Nombre de la obra) (Detallar la obra a ejecutar), misma que se llevará a cabo en (Localidad, Municipio, Región).
Que “La Contratista” conoce, para efectos de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, el contenido de los documentos que se enlistan a continuación y que se consideran como reproducidos en el presente instrumento, mismos que se obliga a aplicarlos y los cuales fueron rubricados por “La
Contratista” o las personas representantes de los contratistas (en su caso), en la presentación y apertura de proposiciones de la presente Invitación restringida a cuando menos tres contratistas:
1. Proyectos;
2. Planos;
3. Especificaciones;
4. Normas de calidad;
5. Programas;
6. Catálogo de Conceptos y Catálogo de Presupuestos o Presupuesto Base, y
7. Términos de Referencia (en su caso).
Para tales efectos, “La Contratista”, se obliga a ejecutar los trabajos, observando estrictamente lo establecido en los ordenamientos legales señalados en la declaración segunda inciso J del apartado de Declaraciones.
SEGUNDA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: “Ambas Partes” convienen, que el plazo de ejecución será de (días con número) (días con letra) días naturales, siendo la fecha programada de inicio de los trabajos, el día (fecha de inicio) y la fecha programada de terminación, el día (fecha de termino).
Acuerdan “Ambas Partes”, que el plazo para la ejecución de los trabajos, materia del presente contrato, únicamente podrá modificarse cuando se actualice lo previsto en la Cláusula Vigésima Quinta, suspenderse de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésima o darse por terminado anticipadamente sin responsabilidad para “La Ejecutora del Gasto”, cuando se actualice alguno de los supuestos de terminación anticipada prevista en la Cláusula Vigésima Primera o que derivado del incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de “La Contratista”, se rescinda administrativamente el mismo, de conformidad con la Cláusula Vigésima Cuarta.
TERCERA.- MONTO: El monto total de los trabajos, objeto del presente contrato, es de $ (cantidad con número) (cantidad con letra), I.V.A. incluido, el cual fue determinado, de acuerdo a los conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y totales, contenidos en la proposición de “La Contratista”, incluyendo el impuesto al valor agregado.
CUARTA. - ANTICIPO: “No se entrega anticipo”.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: “Ambas Partes” convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajos terminados, con una periodicidad no mayor a treinta días naturales de conformidad a la fecha xx xxxxx que al efecto se fije.
El procedimiento para la determinación del pago de los trabajos, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
I.“La Contratista”, deberá entregar a la residencia de supervisión de “La Ejecutora del Gasto” la o las estimaciones, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
XX.Xx residencia de supervisión, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción, deberá revisar y en su caso autorizar, la estimación de que se trate.
III.En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, “Ambas Partes”, tendrán un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de estas diferencias. Si “Ambas Partes” no llegan a una conciliación, ésta quedará pendiente, a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación.
IV.“La Ejecutora del Gasto” cubrirá a “La Contratista”, el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado.
La autorización de las estimaciones, se hará por conducto de la residencia de supervisión de “La Ejecutora del Gasto”. La fecha de aceptación, autorización y firma de las estimaciones, deberá asentarse en la bitácora de obra correspondiente.
En caso de que “La Contratista” no presente las estimaciones en el plazo establecido en la presente cláusula, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “La Contratista”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos.
Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “La Ejecutora del Gasto”, a solicitud de “La Contratista”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos, se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Contratista”.
En el supuesto de que “La Contratista” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Ejecutora del Gasto”.
No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “La Contratista”, que sean compensadas en la estimación siguiente.
Si “La Contratista” realiza trabajos por mayor valor del contrato, sin mediar orden por escrito de “La Ejecutora del Gasto”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los
trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO: “Ambas Partes” convienen que el pago de las facturas derivadas de las estimaciones a que se refiere la cláusula anterior y cuando así proceda, el pago por concepto de ajustes de costos a que se refiere la Cláusula Novena, se hará por “La Ejecutora del Gasto” en el área denominada: “Dirección Administrativa”, ubicada en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Xxxxxxxx Xxxx, Soldado de la Patria”, edificio 1 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, primer nivel, Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, código postal 71295.
“La Contratista”, será la única responsable, de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de estos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no serán motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN: “La Contratista” no podrá hacer ejecutar los trabajos, de forma completa o parcial, a través de un tercero.
En el supuesto previsto por el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, el contratista seguirá siendo el único responsable de la realización de los trabajos ante “La Ejecutora del Gasto”.
OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO: “La Contratista” podrá ceder en forma parcial o total, los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo ceñirse al siguiente procedimiento:
I.Dar aviso previo y por escrito a “La Ejecutora del Gasto”, en el que se exprese su intención de ceder completamente o parte de sus derechos de cobro, debiendo proporcionar toda la información necesaria de la persona a favor de quien pretende transferir este derecho de cobro.
II.“La Ejecutora del Gasto” deberá resolver sobre la solicitud de “La Contratista”, en un término xx xxxx días naturales, contados a partir de la presentación del aviso.
La transferencia de derechos no exenta a “La Contratista”, de facturar los trabajos que se estimen.
La notificación a “La Contratista” de la resolución sobre su solicitud de cesión de derechos, deberá hacerse en forma fehaciente, con el acuse de recibo correspondiente.
De igual manera, deberá notificarse una copia de conocimiento al área de “La Ejecutora del Gasto” que corresponda.
“Ambas Partes” convienen que, en caso de rescisión del presente contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
1. Créditos a favor de las personas trabajadoras de “La Contratista”;
2. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación;
3. Créditos a favor de “La Ejecutora del Gasto”, teniendo preferencia los que resulten de falta de amortización del o los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta del presente contrato a “La Contratista” y
4. Otros créditos a favor de terceros, distintos a los mencionados en los puntos anteriores.
NOVENA. - AJUSTE DE COSTOS: “Ambas Partes” acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de sus propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado.
“Ambas partes” acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado desde las bases para el presente contrato, será el mismo a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, de acuerdo a lo siguiente:
A. El ajuste de costos debe ser solicitado por “La Contratista”, mediante escrito, debiendo adjuntar a este, el estudio y soporte respectivo que para tales efectos así proceda, dentro de un plazo que no exceda de 60 días hábiles.
B. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos del Banco de México o el índice que determine la Secretaría de las Infraestructuras y Ordenamiento Territorial Sustentable (en caso de basarse el Contrato en la LOPSRM, deberá basarse únicamente en los relativos del Banco de México). Cuando los índices que se requieran, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México o la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, “Ambas Partes” procederán a calcularlos en conjunto, conforme a los precios que investiguen por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México.
C. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato o en caso de existir atraso no imputable a “La Contratista”, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “La Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido.
D. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del presente contrato. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidades originales durante el ejercicio del presente contrato.
E. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por “La CONTRATISTA”, en su proposición.
F. Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la Cláusula Sexta, por lo que respecta a la autorización y pago de la factura y a los plazos establecidos.
DÉCIMA. - GARANTÍAS: “La Contratista” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías:
I.- Garantía de anticipo. Póliza de fianza que asegura la correcta inversión, exacta amortización o devolución del adelanto o anticipo que le sea otorgado por “La Ejecutora del Gasto”, en los términos establecidos en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
Esta fianza tiene que ser entregada por “La Contratista” a “La Ejecutora del Gasto”, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación de los trabajos y deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), expedida a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a satisfacción de “La Ejecutora del Gasto”, por un valor del cien por ciento, del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la Cláusula Cuarta del presente contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
II.- Garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Póliza de fianza que debe ser entregada por “La Contratista” a “La Ejecutora del Gasto”, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación de los trabajos y deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de valores (CNBV), expedida a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a satisfacción de “La Ejecutora del Gasto”, por un valor xxx xxxx por ciento, del importe total, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
III.- Garantía de vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad. En términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, previamente a la recepción de los trabajos materia del presente contrato, “La Contratista”, se obliga a constituir una fianza, con el objeto de garantizar durante el plazo de doce meses posteriores a la recepción de los trabajos por parte de “La Ejecutora del Gasto”, sus responsabilidades derivadas de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos y deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), expedida a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a satisfacción de “La Ejecutora del Gasto”.
Los Modelos de Póliza fianza antes descritos, deberán apegarse a las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PÓLIZAS DE FIANZAS CONSTITUIDAS COMO GARANTÍA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS AL AMPARO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LAS MISMAS, publicadas mediante Decreto, en el Diario Oficial de la Federación, del día 15 xx xxxxx de 2022, las cuales se entenderán hechas a las Entidades Federativas, los Municipios y los Entes Públicos de unas y otros, cuando estos se ubiquen en el supuesto al que se refiere la fracción VI, del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; debiéndose dar cumplimiento en su caso a las posteriores actualizaciones que se emitan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
DÉCIMA PRIMERA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, ”La Ejecutora del Gasto” se obliga a poner a disposición de “La Contratista”, el o los inmuebles en donde deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato.
El incumplimiento por parte de “La Ejecutora del Gasto”, prorrogará en igual plazo, la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos, los cuales, una vez concluidos, con esta extensión de tiempo o no, deberá constar por escrito, el haber sido entregados.
DÉCIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTES DE LAS PARTES: “La Contratista” se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente al inicio de los trabajos a un representante de obra, que podrá ser una persona con título profesional o con conocimientos técnicos, pero deberá obligadamente contar con experiencia comprobable en ejecución de trabajos afines o similares a los del objeto de este contrato. Esta persona, representante de obra, deberá tener facultades para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
“La Ejecutora del Gasto”, de conformidad con el mejor desarrollo del objeto del presente contrato, se reserva el derecho de aceptación o remoción de la persona designada como representante de los trabajos, por parte de “La Contratista”.
“La Ejecutora del Gasto”, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, deberá designar con antelación al inicio de los trabajos, a una persona servidora pública, que será responsable de la residencia de obra, la cual podrá contar con un título profesional o con conocimientos técnicos, pero deberá tener obligadamente, experiencia comprobable en ejecución de trabajos afines o similares a los del objeto de este contrato.
La persona residente de obra, será responsable de manera enunciativa más no limitativa de: supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos objeto del contrato; así como de dar a “La Contratista”, por
escrito, instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con la ejecución de los trabajos, de acuerdo a la forma convenida y las modificaciones que para tales efectos hayan sido pactadas.
“La Ejecutora del Gasto”, podrá remover de su encargo a la persona designada como residente de obra en cualquier momento, previa notificación por escrito a “La Contratista”, con tres días de anticipación.
“Ambas Partes” convienen, que en caso de que “La Ejecutora del Gasto” contrate a un tercero para la supervisión, vigilancia, control y revisión de obra, “La Contratista” otorgará a esta, las facilidades, documentos y datos necesarios; sin embargo, será responsable, de cualquier autorización y aprobación de los asuntos relacionados con los trabajos materia del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS: En la fecha programada para el término de los trabajos, “La Contratista” comunicará a “La Ejecutora del Gasto”, sobre la terminación de los mismos, anexando en este caso, los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones aplicadas durante su ejecución, manuales e instructivos de operación y los certificados de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, si así corresponde.
“La Ejecutora del Gasto” verificará que los trabajos estén debidamente concluidos, dentro de los veinte días siguientes a la comunicación y al efecto, se deberá informar a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, con diez días de anticipación: el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos. De este acto, se levantará acta entrega, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de “La Ejecutora del Gasto”.
La firma del acta entrega recepción, extinguirá los derechos y obligaciones asumidos de “Ambas Partes” en el contrato; (sin embargo, previo a la firma de este, “La Contratista” deberá acreditar con las constancias correspondientes, que no existen adeudos pendientes con la comunidad por concepto de comidas, pago a trabajadores y materiales; asimismo, deberá acreditar, que no tiene adeudos por concepto de cuotas obrero patronales ante el IMSS, INFONAVIT, SAR o ante cualquier otra autoridad con la que tenga obligación de cubrir cuotas o derechos derivados de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
Recibidos físicamente los trabajos, “Ambas Partes” deberán elaborar, dentro de un plazo de 30 días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo respecto al finiquito o si “La Contratista” no acude con “La Ejecutora del Gasto”
para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, esta última procederá a elaborarlo, debiendo
comunicar su resultado a “La Contratista”, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión.
Una vez notificado el resultado del finiquito a “La Contratista”, ésta tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo, no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por aceptado.
Determinado el saldo total, “La Ejecutora del Gasto” pondrá a disposición de “La Contratista”, el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa en la que conste el finiquito correspondiente.
Tratándose de recepción parcial, previo acuerdo por escrito entre “Ambas Partes” y en atención a las características de los trabajos materia del presente contrato y siempre que a juicio de “La Ejecutora del Gasto”, existan partes de los mismos que puedan considerarse terminados, utilizables y en operación; en cuyo caso, “La Contratista” deberá entregar los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
No obstante, la recepción total o parcial de los trabajos, según se trate, “La Contratista” se obliga a responder por trabajos faltantes, mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo indebido o cualquier otra responsabilidad a su cargo, en los términos establecidos en la fracción III de la Cláusula Décima del presente contrato.
Así como no importando la recepción total o parcial de los trabajos, “La Contratista” se obliga a entregar el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones aplicadas durante su ejecución, manuales e instructivos de operación y los certificados de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, si así corresponde.
DÉCIMO CUARTA.- SUMINISTROS:
I.En los casos que proceda y en razón del tipo de obra, “La Ejecutora del Gasto” gestionará por su cuenta y proporcionará a “La Contratista”, lo siguiente:
A. Los permisos necesarios para su ejecución, tales como de construcción, derechos de vía, cruces con vías de ferrocarril o carreteras federales, con línea de comunicación o transmisión o de cualquier propiedad privada.
B. El retiro o acondicionamiento de líneas e instalaciones eléctricas que constituyan obstáculos para el desarrollo de los trabajos de este contrato.
C. Los gastos de indemnización que se originen por los conceptos indicados en los párrafos anteriores, serán pagados directamente por “La Ejecutora del Gasto”.
D. Los materiales y equipos necesarios para su instalación permanente en el lugar de los trabajos, excepto aquellos que debe suministrar “La Contratista” en términos del presente contrato, conforme se detallan en el listado de insumos que intervienen en la propuesta. Dichos materiales y equipos, serán entregados en los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo donde se localice la obra.
II.A su vez “La Contratista” se obliga en este aspecto a lo siguiente:
A. Recibir en calidad de depósito, los materiales y equipos que esté obligada a proporcionarle “La Ejecutora del Gasto” para la realización de la obra y a transportarlos, bajo su riesgo, desde los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo, hasta los lugares de la instalación.
B. Verificar la cantidad de los materiales que reciba, de acuerdo con las remisiones o listas de embarque y con las especificaciones de los pedidos correspondientes.
C. Establecer, conservar y manejar, los almacenes necesarios para la custodia y control de los materiales y equipos suministrados por “La Ejecutora del Gasto”, obligándose también a atender las indicaciones que esta considere pertinente formular, derivados de su facultad de verificar en cualquier tiempo las existencias y el estado de su almacenamiento.
D. Devolver bajo su riesgo a “La Ejecutora del Gasto”, una vez terminada la obra, los materiales y equipo sobrantes, clasificándolos e inventariándolos convenientemente en comparación con los instalados, mediante entrega en los almacenes y bodegas de la zona de trabajo donde se localice la obra.
E. Pagar a “La Ejecutora del Gasto”, el importe de los faltantes de materiales y equipos, a los precios que rijan en el momento que deba entregar los mismos.
“Ambas Partes” establecen, que “La Contratista” es la responsable directa de los materiales y equipos que le sean suministrados por “La Ejecutora del Gasto” e igualmente que si diese a los materiales y equipos citados un fin distinto del aquí pactado, queda sujeto a la responsabilidad penal.
DÉCIMA QUINTA.- CAMPAMENTOS Y BODEGAS: En caso de que sea necesaria la instalación de campamentos y/o bodegas, se permitirá a “La Contratista” que utilice, previa autorización por escrito de “La Ejecutora del Gasto”, los terrenos disponibles en las cercanías de la obra y que sean propiedad o controlados por “La Ejecutora del Gasto”.
“La Contratista” podrá utilizar terrenos de propiedad particular o ejidal, para instalar sus campamentos y/o bodegas, pero en estos casos, esta realizará por su cuenta, los arreglos que sean necesarios con las personas propietarias o agentes que corresponda y pagará asimismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos.
En cualquier caso, “La Contratista” someterá a la aprobación de “La Ejecutora del Gasto”, la localización de los terrenos que pretende utilizar, la que en su caso, dará la autorización correspondiente.
“La Contratista” construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, los campamentos, oficinas, bodegas, polvorines o sitios para almacenamiento de explosivos, que requiera para la ejecución de la obra.
Serán propiedad de “La Contratista”, todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos, a la terminación de la obra.
“La Contratista” se obliga a que las construcciones que haga de campamentos, comedores, oficinas y locales para servicios médicos, sean del tipo adecuado para asegurar condiciones razonables de comodidad, seguridad e higiene, durante la ejecución de la obra, así como a establecer las medidas necesarias para el mantenimiento y el orden de sus instalaciones.
Las redes de drenaje de los edificios que construya, no deberán descargar en sitios o en forma inconveniente con relación a otros campamentos o lugares habitados o que puedan motivar la contaminación del agua de la zona.
DÉCIMA SEXTA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
I. Programa: “La Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos de acuerdo con los Programas de Obra, equipos, materiales y demás programas que se firman por “Ambas Partes” y se integran como anexos al presente contrato.
II.Bitácora: La Bitácora de Obra constituirá el instrumento que permita a los órganos de control, verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los trabajos, encomendados con el presente contrato a “La Contratista”.
“Ambas Partes” de manera obligatoria, llevarán la Bitácora de Obra, considerándose como original, la custodiada por el Residente de Obra de “La Ejecutora del Gasto”.
En la Bitácora de Obra, deberá constar de manera enunciativa más no limitativa, los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras, el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados en el presente contrato, la información respecto del desarrollo de los trabajos, determinando el avance de los mismos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presenten. Asimismo, se asentarán y resolverán, problemas específicos de carácter técnico y administrativo, desde la fecha de iniciación, hasta la de conclusión.
A. Se deberá iniciar la Bitácora de Obra, manifestando textualmente la fecha de apertura, datos generales de “Ambas Partes”, como nombre y firma del personal autorizado, domicilios, teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y características del sitio donde se desarrollarán, la descripción de los documentos que identifiquen oficialmente al Residente de Obra y en su caso al Supervisor, así como al responsable por parte de “La Contratista”, quienes serán responsables
de realizar los registros en la bitácora, indicando a quién o quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros.
B. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando el orden establecido.
C. Las notas deberán manifestarse de manera clara.
D. Cuando se cometa algún error en la redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que corresponda y con la descripción correcta. Si una nota aparece con tachaduras o enmendaduras, será considerada nula.
E. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que dé origen y el cierre de la bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
F. Una vez firmadas las notas de la bitácora, se deben cancelar los espacios sobrantes en la hoja, al completarse el llenado de las mismas. Una vez firmadas las hojas de la bitácora por las personas interesadas, estas mismas podrán obtener una copia de la bitácora.
G. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memorándums y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o anexando copias.
H. Las hojas originales y sus copias, deberán estar foliadas y estar referidas al contrato de que se trate.
III.Equipo: “La Contratista” se obliga a tener el equipo indispensable para la realización de la obra pública, que forma parte integrante de este contrato, en buenas condiciones de uso y disponibilidad, en el sitio de la realización de la obra.
IV.Difusión: “La Contratista” se obliga a realizar campaña de difusión del programa del cual proviene el financiamiento, mediante lona publicitaria, misma que será costeada por esta, con las medidas y datos autorizados por “La Ejecutora del Gasto”.
V.RETENCIONES: “La Contratista” acepta que del importe de las estimaciones se le retenga lo siguiente:
A. El 0.05% (cinco al millar). Las contratistas que celebren contratos de Obra Pública o Servicios Relacionados con la Misma con el Estado, pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra pública, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, equivalente al cinco al millar.
B. Impuesto estatal. De acuerdo a lo establecido en los artículos del 63 al 69 de la Ley Estatal de Hacienda, se retendrá el 3% sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, que se obtendrá del importe de sus estimaciones, para lo cual, “La Contratista” al presentar su facturación para cobro de estimaciones, deberá indicar invariablemente en cada una de las facturas: número de trabajadores permanentes, de trabajadores eventuales y la base gravable de la que se efectuará el cargo.
C. Las penas convencionales pactadas en la Cláusula Décimo Novena, referente a las sanciones por incumplimiento del Programa y las demás contribuciones federales, estatales y municipales, que al efecto se generen y que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, “La Ejecutora del Gasto” tenga que retener a “La Contratista”.
DÉCIMO SÉPTIMA. - DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO:
En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato, llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y/o administrativo sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, “Ambas Partes” convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la Cláusula Décimo Segunda, se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 días hábiles, se procure llegar de común acuerdo, a la mejor solución para las partes.
La resolución a la que lleguen “Ambas Partes”, deberá constar por escrito, para lo cual, se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora, total validez a dicho acuerdo. En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
Aspectos específicos de carácter técnico y administrativo que las partes convienen en someter a un procedimiento de resolución, para el caso de que se llegaren a presentar discrepancias. “Ambas Partes” reconocen que el procedimiento de resolución establecido en esta cláusula, no se refiere al procedimiento de conciliación previsto en la ley de la materia.
DÉCIMO OCTAVA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: El caso fortuito o fuerza mayor, es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato.
Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos: incendios, terremotos, guerras, inundaciones, sabotajes, huelgas declaradas, ciclones, motines o disturbios, catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; paro de fábrica(s) por causas no imputables a “El Contratista”.
Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente con dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
A. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
B. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte.
C. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor, se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en los numerales A, B y C antes descritas, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato y de ser aplicable, se establecerá de común acuerdo, nueva fecha de entrega de la obra.
Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzca en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor.
En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor, haga imposible la realización de la obra, las partes están de acuerdo en que “La Ejecutora del Gasto”, levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento.
DÉCIMO NOVENA. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA: A fin de verificar si “La
Contratista” está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el programa y montos mensuales de obra aprobados, “La Ejecutora del Gasto” comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en el entendido que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutados se tendrá por no realizado.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutados, es menor que el de los que debió realizarse, “La Ejecutora del Gasto” retendrá en total el Cinco al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos, a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “La Ejecutora del Gasto”, a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “La Contratista”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido.
Si “La Contratista” no concluye la obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “La Ejecutora del Gasto”, la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día
calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “La Ejecutora del Gasto”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado.
El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado II de la Cláusula Décima de este contrato.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “La Ejecutora del Gasto”, podrá exigir el cumplimiento del contrato, rescindirlo para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de la sanción estipulada. No se tomarán en cuenta, las demoras motivadas por causas imputables a “La Ejecutora del Gasto”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “La Ejecutora del Gasto”, hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que “La Ejecutora del Gasto”, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, opte por rescindir el contrato por causas imputables a “La Contratista”, procederá ésta, a hacer efectivas las garantías de anticipo y cumplimento, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de treinta días naturales siguientes, a la fecha de notificación de la rescisión o del incumplimiento del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: “La Ejecutora del Gasto”, podrá suspender temporalmente en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida, de acuerdo al artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Para tales efectos, “La Ejecutora del Gasto” emitirá un escrito, que deberá ser signado de recibido por “La Contratista”, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
El presente Contrato, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a “La Ejecutora del Gasto”, ésta pagará a “La Contratista”, los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, en observancia de lo dispuesto por la fracción I del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Cuando por causa fortuita o fuerza mayor, "La Contratista" de manera fundada y motivada, considere que debe suspenderse la continuidad total o parcial de los trabajos, deberá presentar su solicitud formal a la "Ejecutora del Gasto", quien resolverá dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. En caso de que la "Ejecutora del Gasto" resuelva la no suspensión de los trabajos, "La Contratista" para suspender la obra, deberá obtener una declaratoria por parte de la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III y último párrafo del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: A partir de lo establecido en el artículo 58 y fracción I del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior, se podrá dar por terminado anticipadamente, el presente Contrato.
“La Ejecutora del Gasto”, deberá comunicar por escrito a “La Contratista”, la terminación anticipada del contrato, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
Una vez comunicada por “La Ejecutora del Gasto”, la terminación anticipada del Contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “La Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, dicha acta, se levantará ante la presencia de fedatario público.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “La Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, deberá presentar solicitud por escrito a “La Ejecutora del Gasto”, quien resolverá dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma pero si “La Ejecutora del Gasto”, en caso de negativa, será necesario que “La Contratista”, obtenga de la autoridad judicial, la declaratoria correspondiente.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el Contrato, “La Ejecutora del Gasto” pagará a “La Contratista”, los trabajos realizados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este Contrato.
Habrá lugar a la terminación anticipada del Contrato por mutuo consentimiento de “Ambas Partes”, cuando así lo consideren conveniente, siempre y cuando, no se cause perjuicio al erario.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”: “La Contratista” se obliga a que
los materiales y equipo que se utilicen o instalen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el listado de insumos que intervienen en la propuesta de este
Contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos, se efectúen a satisfacción de “La Ejecutora del Gasto”; así como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a “La Ejecutora del Gasto” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía señalada en el apartado II de la Cláusula Décima de este contrato.
Es facultad de “La Ejecutora del Gasto”, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la realización de los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en los lugares de adquisición o de fabricación.
Así mismo, en virtud de que “La Contratista” es la única responsable de la ejecución de los trabajos, deberá sujetarse a todos los reglamentos y órdenes de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente, que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “La Ejecutora del Gasto”. Las responsabilidades por daños y perjuicios que resulten por su inobservancia, serán a cargo de “La Contratista”.
“Ambas Partes” reconocen y aceptan que quedan a salvo los derechos de “La Ejecutora del Gasto”, para exigir a “La Contratista”, el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que corresponda a juicio de la primera, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este contrato.
VIGÉSIMO TERCERA.- RELACIONES LABORALES: “La Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo mismo, conviene en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “La Ejecutora del Gasto”, en relación con los trabajos objeto de este Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA: “La Ejecutora del Gasto” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 y fracción II del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Procederá la rescisión administrativa, cuando “La Contratista” se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
A. Incumpla con sus obligaciones pactadas en el presente Contrato y sus anexos;
B. No inicie los trabajos en la fecha pactada;
C. Suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción, así como cuando no repare o reponga, alguna parte de la obra rechazada por no cumplir con las especificaciones de construcción o normas de calidad;
D. Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquiera otra figura análoga;
E. Si no cubre oportunamente ni en su totalidad, los salarios de sus personas trabajadoras y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.), y que con motivo de estas se generen discrepancias durante o después de la realización de los trabajos en perjuicio de la misma;
F. Cuando durante el periodo de la ejecución de los trabajos, pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato;
G. Se le revoque o cancele de manera definitiva, cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para la ejecución de los trabajos;
H. Cuando sin autorización expresa por parte de “La Ejecutora del Gasto”, ceda o transfiera sus obligaciones y/o derechos del Contrato, de cualquier forma;
I. Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones así como de los requerimientos normativos necesarios, por falta de prevención y/o negligencia, se ocasione un accidente o alguna persona a causa de este, perdiere la vida. En este supuesto específico, “La Ejecutora del Gasto”, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa, cuando las autoridades judiciales pertinentes, resuelvan sobre la responsabilidad de “La Contratista” y
J. Cuando con motivo de la ejecución de los trabajos, “La Contratista” incurra en delitos ambientales o infracciones a normas y/o leyes ambientales en materia de seguridad y protección ambiental, cuyo incumplimiento genere suspensión, clausura o cierre del sitio de los trabajos, durante o después de la realización de los trabajos en perjuicio de la misma.
Cuando “La Ejecutora del Gasto” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento siguiente:
I.“La Ejecutora del Gasto” comunicará por escrito a “La Contratista”, la rescisión del contrato, a fin de que ésta, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
II.Transcurrido el término referido y una vez analizadas las documentales presentadas por parte de “La Contratista”, “La Ejecutora del Gasto” resolverá y notificará a esta su determinación, dentro de los quince días hábiles siguientes.
III.Cumplido lo anterior, “La Ejecutora del Gasto” podrá exigirle a “La Contratista”, el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, incluida, notificarle su decisión de rescindir administrativamente el presente Contrato.
Una vez que se comunique a “La Contratista”, el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, “La Ejecutora del Gasto”, procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “La Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta, se levantará ante la presencia de fedatario público.
“La Contratista” estará obligada, a devolver a “La Ejecutora del Gasto”, en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “La Ejecutora del Gasto” le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la Décimo Novena, relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “Ambas Partes” convienen en que, “La Ejecutora del Gasto” procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, desde el inicio de dicha rescisión y hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “La Contratista”.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES: “Ambas Partes” convienen que, cualquier modificación a este Contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito, mediante la celebración del convenio adicional correspondiente.
Cuando a juicio de “La Ejecutora del Gasto”, sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le solicitará a “La Contratista”, su ejecución y esta se compromete a llevarlos a cabo, para lo cual, se procederá de la siguiente forma:
A. Trabajos extraordinarios, basados en precios unitarios:
X.Xx existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “La Ejecutora del Gasto”, estará facultada para ordenar a “La Contratista”, su ejecución, y esta se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
XX.Xx para los trabajos no existieron conceptos y precios unitarios en el Contrato, se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, y se procederá a determinar los nuevos con la intervención de “La Contratista”, quien quedará obligada a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
XXX.Xx no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores, “La Ejecutora del Gasto” aplicará los precios unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor o en su defecto, para calcular los nuevos precios, tomará en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso, “La Contratista”, estará obligada a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios.
XX.Xx no fuere posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en la fracción anterior, “La Contratista” a requerimiento de “La Ejecutora del Gasto” y dentro del plazo que se señale, someterá a su consideración, los nuevos precios unitarios, acompañados de sus respectivos análisis, en el entendido de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere
seguido para la determinación de los del Contrato; resolviendo “La Ejecutora del Gasto”, en un plazo no mayor de treinta días.
Si “Ambas Partes” llegaran a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere el presente inciso, “La Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a estos.
No se otorgarán anticipos para los convenios adicionales que se celebren.
VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN: Durante la ejecución del Contrato, ”Ambas Partes” se conducirán con apego a los principios que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 5 de la Ley General del Sistema Anticorrupción, artículo 5 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y se obligan a denunciar los actos de corrupción de los cuales tengan conocimiento y en general, cumplirán con lo establecido en las leyes anteriormente citadas, comprometiéndose a actuar, conforme a los principios consignados en instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003; Convención Interamericana contra la Corrupción y Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, el 17 de diciembre de 1997.
En caso que “La Contratista” incurra en cualquiera de los actos señalados en los artículos 108 del Código Fiscal de la Federación; artículo 1 fracción I, III, V inciso f, g, h, j de la Ley Nacional de Extinción de Dominio en relación al Título Décimo, Capítulo I y II del Código Penal Federal; 400 y 400 Bis del Código Penal Federal, relacionado con el artículo 2 fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; así como lo previsto en el Título Octavo Delitos por Hechos de Corrupción, Capítulo I al VII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y no cometan faltas administrativas previstas en el Título Tercero de las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos y Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves, Capítulos del I al III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, decretado en resolución de autoridad gubernamental jurisdiccional o administrativa competente en territorio nacional que cause ejecutoria, “La Ejecutora del Gasto”, podrá optar por la rescisión administrativa del contrato.
“La Contratista” acuerda que durante la ejecución del Contrato, ofrecerá, prometerá o dará por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias.
Durante la vigencia del Contrato, “Ambas Partes” se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno de la siguiente forma:
A. “La Contratista” se obliga a lo siguiente:
I.Vigilar que sus empleados, personas físicas x xxxxxxx a quienes les delegue una cesión de derechos de cobro y aquellos que intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos, cumplan con los compromisos aquí pactados.
II.Actuar siempre con lealtad y mantener confidencialidad sobre toda la información que “La Ejecutora del Gasto”, le haya brindado para la realización de los trabajos.
III.Desempeñar con honestidad las actividades que conforman la ejecución de los trabajos.
IV.Actuar con integridad profesional cuidando que no se perjudiquen los intereses de “La Ejecutora del Gasto”, la sociedad o la nación.
V.Que por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados y/o representantes, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos de “La Ejecutora del Gasto”, con el fin de obtener o conservar, un negocio u otra ventaja impropia.
VI.Denunciar ante las autoridades gubernamentales correspondientes, los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores públicos.
VII.Omitir actitudes y realización de actos que puedan dañar la reputación de las instituciones gubernamentales o de terceros.
A. “La Ejecutora del Gasto” se obliga a lo siguiente:
I.Exhortar a las personas servidoras públicas, que por razón de su actividad intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos, cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente compromiso entre su personal.
II.Desarrollar sus actividades en la administración, supervisión y/o ejecución de las obras con ética.
III.Evitar por sí misma o por medio de sus servidores públicos, arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente a los trabajos.
IV.Rechazar por sí mismo o por medio de las personas servidoras públicas, cualquier tipo de compensación que pudiera favorecer a “La Contratista” u otorgarle ventajas impropias.
V.Actuar con honestidad y transparencia en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos.
VI.Llevar a cabo sus actividades con integridad profesional.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DEL CONFLICTO DE INTERÉS: Durante la ejecución de los trabajos, “La Contratista” estará obligada a tomar todas las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto de interés, entendiéndose por estas, cualquier situación en la que la ejecución objetiva e imparcial del Contrato, se vea influenciada como resultado de intereses de carácter económico, vínculos familiares o afectivos, relaciones políticas o personales o cualquier otro motivo de interés en común.
Durante la vigencia del presente Contrato, “La Contratista” deberá comunicar a “La Ejecutora del Gasto” de manera inmediata, la existencia de cualquier circunstancia que genere un conflicto de interés o que pueda originar la existencia de un conflicto de interés, para que a su vez, “La Ejecutora del Gasto” comunique dicha situación a la Secretaría de honestidad, transparencia y función pública.
“La Contratista” tomará las medidas que resulten necesarias para resolver la situación presentada y “La Ejecutora del Gasto” por su parte, estará facultada para revisar el cumplimiento de dichas medidas correctivas y en su caso, podrá exigir la adopción de medidas adicionales dentro de un plazo determinado. En este tenor, “La Contratista” se compromete a no buscar ni aceptar en ningún momento cualquier tipo de beneficio adicional a los compromisos contractuales adquiridos bajo el presente contrato, que pudiera derivar en la existencia de un conflicto de intereses.
Adicionalmente, “La Contratista” se compromete a hacer extensivas todas y cada una de las obligaciones aquí descritas a toda su plantilla de personal y representantes que estén facultados para tomar decisiones a su nombre, con el objeto de evitar caer en situaciones que puedan generar conflictos de interés. Asimismo, “La Contratista”, deberá hacer extensivas las obligaciones aquí descritas, a las personas físicas y xxxxxxx a las que se les cedió el derecho de cobro.
Previo a la celebración del presente Contrato, “La Ejecutora del Gasto” se cercioró que el particular no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente Contrato no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas constan por escrito y forman parte del presente contrato como anexo.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DE LA TRANSPARENCIA: “La Ejecutora del Gasto” se obliga a poner a disposición del público en general y mantener actualizada la información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), CompraNet y demás portales electrónicos, con la información a la que se refiere la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIOS: Para todos los efectos relacionados con el presente Contrato, “Ambas Partes” señalan como sus domicilios y correos electrónicos (en este caso será opcional que la Contratista señale correo electrónico para efectos de recibir notificaciones; para el caso de la Ejecutora del Gasto, ésta deberá señalar correo electrónico oficial para los mismos efectos; en el entendido que las notificaciones vía correo electrónico serán adicionales y no sustituirán las que deban realizarse en los domicilios) para oír y recibir todo tipo de notificaciones y acuerdos, los siguientes:
• “La Contratista”: (Domicilio fiscal del contratista) y correo electrónico (correo electrónico del contratista)
• “La Ejecutora del Gasto”: (Domicilio fiscal de la ejecutora del gasto) y correo electrónico (correo electrónico de la ejecutora del gasto)
“La Contratista” se obliga a comunicar a “La Ejecutora del Gasto” por escrito, cualquier modificación o cambio de domicilio, en el entendido que de no cumplir con este requisito, “La Ejecutora del Gasto” efectuará las notificaciones aún las de carácter personal, en el domicilio señalado originalmente, así como por medio de cédula que será fijada por tres días en lugar visible de las oficinas de “La Ejecutora del Gasto”.
TRIGÉSIMA. - PREDOMINIO DEL CONTRATO: “Ambas Partes” convienen que, en caso de existir alguna discrepancia entre el contenido del clausulado del presente Contrato y el de alguno de sus anexos, prevalecerá lo señalado en el clausulado.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - LEGISLACIÓN: “Ambas Partes” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la normatividad aplicable a la materia.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES: Para la interpretación y
cumplimiento del presente Contrato, “Ambas Partes” se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, por lo tanto, “La Contratista” renuncia al fuero que pudiese corresponderle por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA TERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En relación a los datos personales contenidos en el presente contrato, se hace del conocimiento que estos se encuentran protegidos por la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Oaxaca, y los mismos serán utilizados para las siguientes finalidades: trámites, servicios, solicitudes de información y sustanciación de cualquier medio de impugnación del que sea parte, así como para realizar el registro y generar informes de obligaciones de transparencia y estadísticos; para lo cual Caminos Bienestar, pone a su disposición su aviso de privacidad y que podrá consultar en su página web, bajo el siguiente link xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx/.
Leído que fue el presente Contrato, y comprendidos sus alcances legales por “Ambas Partes”, se firma el presente por triplicado en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a (Fecha del contrato).
Por “La Ejecutora del Gasto” | |
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | |
DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS BIENESTAR | |
TITULAR DE LA EJECUTORA DEL GASTO | |
Por “La Contratista” | |
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAl EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA MORAL O EN SU CASO NOMBRE DE | |
LA PERSONA FÍSICA) | |
(ADMINISTRADOR ÚNICO O REPRESENTANTE LEGAL) DE | |
(NOMBRE DE LA EMPRESA,DE LA PERSONA FÍSICA O EN SU CASO EL COJUNTO DE ELLAS) | |
Testigos | |
ÁREA REQUIRENTE. | ÁREA ENCARGADA DE LA CONTRATACIÓN. |
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXX. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX |
DIRECTOR DE OBRAS | JEFE DE LA UNIDAD DE LICITACIONES DE |
DE CAMINOS BIENESTAR | CAMINOS BIENESTAR |
La presente hoja de firmas, corresponde al Contrato de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma número: (Número del contrato), celebrado con fecha (Fecha del contrato), para la realización de los trabajos de (Nombre de la obra), a realizarse en (Localidad, Municipio, Región).