Núm. 159 Miércoles 5 de julio de 2017 Sec. I. Pág. 56830
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
7766 Convenio entre el Gobierno xxx Xxxxx de España y el Gobierno de la República Portuguesa para la rehabilitación xxx xxxxxx internacional sobre el río Xxxxxxxx entre Xxxx Real de San Xxxxxxx (Portugal) y Ayamonte (España), hecho en Baiona el 22 xx xxxxx de 2015.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO XXX XXXXX DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA REHABILITACIÓN XXX XXXXXX INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO XXXXXXXX ENTRE XXXX REAL DE SAN XXXXXXX (PORTUGAL) Y AYAMONTE (ESPAÑA)
COMPARECEN
– Doña Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ministra de Fomento, representando al Gobierno xxx Xxxxx de España en función de la Resolución de avocación de fecha 19 xx xxxxx de 2015, en virtud de la cual se avoca la competencia atribuida al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
– Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Estado das Infraestruturas, Transportes e Comunicaçóes del Ministerio da Economía, representando al Gobierno de la República Portuguesa, en ejercicio de las competencias otorgadas por el n.º 3 do Despacho n.º 12100/2013, de 23 de septiembre, del Ministerio de Economía.
Ambos, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y a cuyo efecto.
EXPONEN
1.º El 30 de noviembre de 1998 el Xxxxx de España y la República Portuguesa firman el Convenio-Marco relativo a la mejora de los accesos entre los dos países. En este Convenio Xxxxx se establece:
– Art. 2. Principios.
La construcción y mantenimiento xx xxxxxxx de interés común para servicio ferroviario, por carretera y peatonal, así como de los accesos correspondientes, se regirán por el presente Convenio y no modificarán la línea fronteriza entre los dos países.
– Art. 3. Fuentes de interés común.
1. La elaboración de los proyectos relativos a los puentes de interés común, así como la adjudicación, ejecución y dirección de las obras correspondientes, se efectuarán mediante concertación entre los dos Gobiernos.
cve: BOE-A-2017-7766
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Los gastos correspondientes serán sufragados por las dos Partes mediante los acuerdos que se establecerán por los respectivos Gobiernos.
– Art. 5. Comisiones Técnicas.
…
3. Las Comisiones Técnicas estarán igualmente facultadas para establecer los procedimientos de ejecución de las obras de mantenimiento de los puentes incluidos el régimen de explotación correspondiente, sin perjuicio de las disposiciones específicas ya existentes a este respecto y de lo que ambos Gobiernos determinen, atendiendo al carácter específico de cada puente.
2.º La Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx de 3 de julio de 2002 asigna la conservación xxx Xxxxxx Internacional sobre el Río Xxxxxxxx entre Ayamonte (Autovía V Centenario A-49) y Xxxx Real de San Xxxxxxx (A22 IIP1) a Portugal.
La Conclusión 2.1 «Puentes» de la XVIII Cumbre Hispano-Lusa celebrada en Valencia el 2-3 de octubre de 2002 confirma la asignación de la conservación, explotación y mantenimiento de este puente a Portugal.
3.º La Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx, el 27 de octubre de 2010 en Lisboa, aprobó la revisión de los conceptos que constituyen la conservación asignando las inspecciones y la conservación ordinaria o mantenimiento al país encargado de la gestión xxx xxxxxx y el coste de las operaciones de rehabilitación a repartir por partes iguales entre los dos países.
Igualmente se acordó preparar el Convenio entre ambos países para la rehabilitación xxx Xxxxxx Internacional sobre el Rio Xxxxxxxx entre Ayamonte y Xxxx Real de San Xxxxxxx. 4.º El Puente Internacional entre Ayamonte y Xxxx Real de San Xxxxxxx ha sido objeto
a final de 2010 de diversas operaciones de mantenimiento de firme, drenaje, señalización, defensas y juntas de dilatación a cargo de Portugal de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior.
También se ha procedido a la reparación, con carácter de urgencia, de dos tirantes, actuación que excede de la mera conservación ordinaria.
5.º Habiendo transcurrido 20 años desde la construcción xxx xxxxxx, la degradación del sistema de atirantamiento así como las patologías que presenta el hormigón, determinan la necesidad de proceder a la rehabilitación estructural xxx xxxxxx para lo que Estradas de Portugal S.A. ha redactado un Proyecto de Rehabilitación y Medidas complementarias.
En la reunión de 16 de noviembre de 2012, en Madrid, de la Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx, se acordó que la Comisión Técnica Mixta, procediera a la preparación de un convenio administrativo y a la realización del seguimiento de las actuaciones de rehabilitación.
6.º Ambos Gobiernos están decididos a cooperar en las actuaciones necesarias para garantizar en las debidas condiciones de seguridad la comunicación por carretera en el sur de Portugal y España entre Ayamonte y Xxxx Real de San Xxxxxxx.
En virtud de lo anterior, y en aplicación del Convenio-Marco entre el Xxxxx de España y la República Portuguesa relativo a la mejora de los accesos entre los dos países, firmado en Albufeira, el 30 de noviembre de 1998, y del Convenio entre España y Portugal para la construcción xxx Xxxxxx Internacional sobre el río Xxxxxxxx, firmado en Madrid el 2 xx xxxxx de 1970, ambas partes suscriben al presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
cve: BOE-A-2017-7766
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El presente convenio tiene por objeto regular, en los términos del artículo 3.º del Convenio-Marco entre el Xxxxx de España y la República Portuguesa relativo a la mejora de los accesos entre los dos países, firmado el 30 de noviembre de 1998, las relaciones entre las Administraciones española y portuguesa para las actuaciones de rehabilitación estructural y mejora xxx Xxxxxx Internacional sobre el Rio Xxxxxxxx entre Ayamonte y Xxxx Real de San Xxxxxxx (en adelante Puente Internacional xxx Xxxxxxxx) y su financiación.
Segunda. Alcance de las actuaciones.
Se consideran incluidas en el ámbito del presente Convenio las obras de rehabilitación y mejora xxx Xxxxxx Internacional xxx Xxxxxxxx, así como los estudios y proyectos necesarios y el control y dirección de obra.
Las obras a ejecutar serán las incluidas en el Proyecto de Rehabilitación y de Medidas Complementarias citado en el apartado expositivo n.º 5 de este Convenio.
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Las actuaciones que se incluyen en el Proyecto son:
– Rehabilitación del sistema de atirantamiento y mejora de su comportamiento.
– Implantación de medidas de seguridad para la protección de los tirantes.
– Rehabilitación de los elementos de hormigón armado.
– Rehabilitación y/o sustitución de aparatos de apoyo, juntas y elementos de seguridad.
– Rehabilitación de la iluminación y la señalización de la zona fluvial.
– Remodelación de la señalización e implantación de un sistema de señalización variable.
– La iluminación decorativa xxx Xxxxxx.
– Monitorización xxx Xxxxxx.
El importe total estimado de las actuaciones asciende a:
Inspección detallada xxx xxxxxx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 136.493,00 €. |
Redacción del proyecto y control y dirección de obras . . . . . . . . . . . . . | 233.325,00 € |
Inspección de los tirantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 814.443,78 € |
Reparación de emergencia de dos tirantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 41.595,20 € |
Ejecución de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 10.700.000,00 € |
Suma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 11.925.856,98 € |
IVA (23%) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 2.742.947,11 € |
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14.668.804,09 € |
Tercera Financiación.
La financiación de las actuaciones corresponderá por partes iguales a España y Portugal, correspondiendo a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento por parte española y a Infraestruturas de Portugal, S.A. por parte portuguesa.
Las actuaciones a realizar se financiarán de acuerdo con la distribución que se detalla a continuación:
Anualidades | Gobierno xxx Xxxxx de España | Gobierno de la República Portuguesa |
2015 . . . . . . . | 753.902,04 € | 753.902,04 € |
2016 . . . . . . . | 3.290.250,00 € | 3.290.250,00 € |
2017 . . . . . . . | 3.290.250,00 € | 3.290.250,00 € |
Total. . . . | 7.334.402,04 € | 7.334.402,04 € |
La financiación a cargo del Ministerio de Fomento ascenderá como máximo a 7.334.402,04 € y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria: 17.38.453C.611.
La financiación a cargo de la República Portuguesa será soportada por los medios propios de Infraestruturas de Portugal. S.A. en los términos del artículo 15.º del DL 91/2015 de 29 xx xxxx, estando las correspondientes obras incluidas en el Plan de Inversión clasificadas con el Código de Actividad n.º 0808721, por un valor máximo de 7.334.402,04. Ambos países podrán solicitar apoyo financiero de la Unión Europea, tanto para la elaboración del proyecto como para la ejecución de las obras de rehabilitación xxx xxxxxx,
cve: BOE-A-2017-7766
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
distribuyéndose las posibles ayudas a partes iguales entre ambos Gobiernos.
Cuarta. Contratación, desarrollo y abono de las obras.
Corresponderá a Portugal la elaboración y aprobación del proyecto, la contratación, gestión, dirección y liquidación de las obras.
El Pliego de Condiciones Administrativas que regule la licitación. y adjudicación de las obras será aprobado por la Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx.
Tanto en la ejecución de las obras como en cuanto a las condiciones de trabajo y seguridad, la legislación aplicable será la del Estado Portugués, en los términos del artículo 9.º del Convenio Marco entre el Xxxxx de España y la República de Portugal, de 30 de noviembre de 1998.
Los pagos correspondientes a España, serán efectuados de acuerdo con el Artículo 8.º del Convenio Marco entre ambos países, de 30 de noviembre de 1998:
1. El pago correspondiente al coste de las obras será efectuado por trimestres vencidos, después de que la Comisión Técnica Mixta examine y apruebe las cuentas presentadas por la Delegación Portuguesa.
2. Todos los saldos que no sean utilizados en un año en curso serán transferidos al año siguiente, de acuerdo con las anualidades previstas en la Cláusula Tercera.
3. Una vez realizada la recepción provisional de las obras, la Delegación Portuguesa procederá a la liquidación de las mismas, presentando los documentos correspondientes a la Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx, que los examinará y aprobará, o formulará sus observaciones. Una vez aprobada la liquidación, España procederá al pago de la mitad de la misma a Portugal, que revertirá a Infraestruturas de Portugal, SA, de acuerdo al art. 15.º del DL 91/2015 de 29 xx xxxx.
4. La Delegación Portuguesa mencionada en esta cláusula, así como en la Cláusula 68, se refiere a los representantes portugueses de la Comisión Técnica Mixta Hispano- Lusa, en los términos del arto 5.º del decreto n.º 7/2000 de 24 xx xxxxx.
Quinta. Conservación y explotación de las obras.
La conservación y explotación de las obras ejecutadas corresponderá a Portugal, en los términos expuestos en los considerandos, según lo acordado en la Reunión de la Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx de Madrid de 3 de julio de 2002 y aprobada en la XVII Cumbre Hispano-Lusa realizada en Valencia el 3 de octubre de 2002.
Sexta. Seguimiento.
Al objeto de realizar el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio, corresponderá a la Comisión Técnica Mixta cuyo origen procede del Convenio entre España y Portugal para la Construcción de un Puente internacional sobre el río Xxxxxxxx, firmado en Madrid el 2 xx xxxxx de 1970, y que actualmente es responsable del seguimiento del mantenimiento y explotación xxx Xxxxxx Internacional xxx Xxxxxxxx.
Las funciones de la referida Comisión Técnica Mixta serán las siguientes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo:
– El seguimiento del Convenio para la financiación de las actuaciones incluidas en el mismo.
– Estudiar y resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las obras y que den lugar a modificaciones en el Proyecto aprobado.
– El estudio de las actuaciones realizadas en el Puente Internacional xxx Xxxxxxxx y el análisis de los costes de las mismas.
– Informar a la Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx sobre las cuentas presentadas por la Delegación portuguesa para los pagos periódicos.
cve: BOE-A-2017-7766
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– Conocer la liquidación de las obras presentada por la Delegación Portuguesa para su envío a la Comisión Técnica mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx, que deberá aprobarla o formular las observaciones correspondientes.
– Proponer a la Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx la aprobación de los costes adicionales que puedan generarse durante la ejecución de las obras.
– Proponer los ajustes de anualidades que sean necesarios para el adecuado cumplimiento del Convenio.
Los miembros de la Comisión Técnica Mixta, o las personas en quien deleguen, asumirán los acuerdos por unanimidad.
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La referida Comisión podrá incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere necesaria para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas.
Séptima.
El presente, Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma.
El presente convenio finalizará con la liquidación de las actuaciones, una vez cumplimentadas todas las obligaciones resultantes de las mismas.
Y para que conste, en prueba de conformidad, los comparecientes firman por duplicado ejemplar este convenio, en Biona, el 22 xx xxxxx de 2015.
Por el Gobierno xxx Xxxxx de España, | Por el Gobierno de la República Portuguesa, |
Doña Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Ministra de Fomento | Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Comunicaciones del Ministerio de Economía |
El presente Xxxxxxxx entró en vigor el 22 xx xxxxx de 2015, fecha de su firma, según se establece en su cláusula séptima.
cve: BOE-A-2017-7766
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 29 xx xxxxx de 2017.–La Secretaria General Técnica, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X