CONDICIONES GENERALES. PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Condiciones generales xxx xxxxxxxx hipotecario
CONDICIONES GENERALES. PRÉSTAMO HIPOTECARIO
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Primera.- Finalidad xxx XXXXXXXX.
Se destina exclusivamente a lo indicado en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS.
Para el caso que, contraviniendo lo expuesto en la presente, el importe xxx XXXXXXXX se utilice o vaya a ser objeto de utilización para un fin diferente a su destino, el BANCO se reserva la facultad de atender a las órdenes de solicitud de disposición de la Cuenta Asociada instadas por sus titulares, y sin perjuicio de la forma en que la/s misma/s se instruyan al BANCO (disposición por transferencia, cheque, etc.).
Segunda.-Entrega del importe xxx XXXXXXXX. Disposición xxx XXXXXXXX.
El BANCO efectúa la entrega xxx XXXXXXXX por su total importe mediante abono de dicha cantidad en la cuenta corriente que se identifica en las CONDICIONES PARTICULARES DATOS IDENTIFICATIVOS XXX XXXXXXXX como Cuenta Asociada, lo que se realiza simultáneamente a la formalización de este CONTRATO XX XXXXXXXX con la expresa conformidad de la PARTE PRESTATARIA, que manifiesta haber recibido el total importe xxx XXXXXXXX a su satisfacción.
En caso que la PARTE PRESTATARIA esté integrada por una pluralidad de personas, cualesquiera de ellas, podrá ejercitar todos los derechos inherentes al PRÉSTAMO de forma solidaria o indistinta, esto es, por sí sola (por ejemplo, a mero ejemplo ilustrativo, no limitativo, dirigir al BANCO instrucciones de emisión de cheques bancarios con cargo a la Cuenta Asociada, de reembolso anticipado, total o parcial xxx XXXXXXXX, etc.).
En caso de que el BANCO reciba instrucciones contradictorias por la PARTE PRESTATARIA, se reserva el derecho de atender a cualesquiera de ellas, o de no atender a ninguna, sin que le pueda ser exigida responsabilidad alguna por esta actuación u omisión.
Tercera.-Tipo de Interés Aplicable. CONDICIÓN GENERAL ÚNICAMENTE APLICABLE A OPERACIONES A TIPO DE INTERÉS VARIABLE.
3.1 Devengo, liquidación y fórmula de cálculo. El PRESTAMO, para el cálculo del Tipo de Interés Aplicable, se divide en periodos de interés anuales, a contar desde su formalización, y coincidiendo, necesariamente, el último de ellos con la Fecha de Vencimiento (el /los “Periodo/s de Interés”). El/los Periodos de Interés, asimismo, pueden denominarse en este CONTRATO XX XXXXXXXX como el Periodo de Interés Fijo o el/los Periodo/s Interés Variable en función del Tipo de Interés Aplicable al correspondiente Periodo/s de Interés.
El remanente xxx XXXXXXXX pendiente de devolución devengará diariamente intereses a favor del BANCO a razón del correspondiente Tipo de Interés Aplicable calculados, devengados y liquidados con arreglo a lo dispuesto en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este PRÉSTAMO, junto con la correspondiente cuota de amortización xxx XXXXXXXX, cuando así proceda, mediante adeudo en la Cuenta Asociada abierta en el BANCO.
Fórmula para el cálculo del tipo de interés: en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se hace constar a continuación la fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal anual pactado en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, el importe absoluto de los intereses devengados:
(Capital pendiente de amortizar X tipo de interés anual X días de devengo): 36.500
A los efectos del cálculo de interés el primer día de cada Periodo de Interés se entenderá incluido dentro de cada uno de ellos, y el último como no transcurrido.
3.2 Tipo de Interés Inicial Fijo. El capital pendiente de amortización xxx XXXXXXXX devengará diariamente a favor del BANCO, durante Período Inicial Fijo que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, siendo liquidado mediante adeudo en la Cuenta Asociada en las fechas de liquidación se detallan en las mismas. El Tipo de Interés inicial Fijo nominal anual aplicable a los saldos no amortizados xxx XXXXXXXX es el detallado en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS.
3.3 Tipo de Interés Variable. Transcurrido el período de devengo del Tipo de Interés inicial Fijo, el tiempo comprendido entre la fecha final de aquél y la Fecha de Vencimiento, se divide en períodos de interés anuales y sucesivos (el/los “Periodo/s de Interés Variable/s”).
Por excepción, si el mes en que finaliza un Periodo de Interés Variable, no presenta día equivalente al de terminación del Período de Interés, se entenderá concluido en el último día de mes existente.
El Tipo de Interés Variable nominal anual aplicable a los saldos no amortizados xxx XXXXXXXX en cada Período de Interés Variable, se determinará mediante la adición de los puntos porcentuales (Margen) que se indican en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS al correspondiente Tipo de Referencia (Principal o Sustitutivo).
3.4 Tipo de Referencia Principal. EURIBOR BOE-: Referencia interbancaria a un año (Euribor), entendiéndose por tal, el último publicado por el BANCO de España u Organismo que le sustituya en el ejemplar del Boletín Oficial del Estado, o publicación oficial que le sustituya, con anterioridad a la formalización xxx XXXXXXXX, o la correspondiente fecha de la revisión del tipo de interés, según corresponda, y con independencia del mes a que corresponda dicho Euribor. El BANCO de España publica los tipos de interés de referencia en términos TAE y se considerarán siempre como interés nominal a efectos de este contrato, para
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el período de interés de que se trate en cada caso. Este índice, oficial de referencia para los préstamos con garantía hipotecaria en España, se corresponde con el recogido en el art.27 de la Orden EHA/2899/2011 y en el apartado 4 del Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx (modificada en virtud de la 5/2017, de 22 de diciembre) de BANCO de España, y es definido como “la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia Euribor que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor al plazo de doce meses”.
3.5 Tipo de Referencia Sustitutivo. Cuando resulte imposible, por razones ajenas a las partes, la determinación del “Tipo de Referencia Principal”, se tomará, mientras subsista la imposibilidad, como “Tipo de Referencia Sustitutivo” el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres (3) años para adquisición de vivienda libre concedidos por las Entidades de crédito en España, entendiéndose por tal el último publicado en el Boletín Oficial del Estado por el BANCO de España (media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres (3) años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los BANCOS y cajas de ahorros en el mes al que se refiere el índice) previo a su aplicación. El Tipo de Interés de Sustitutivo se aplicará durante la vigencia xxx XXXXXXXX mientras duren las circunstancias que lo motiven y se volverá a la aplicación del Euribor BOE tan pronto como el mercado lo permita.
3.6 Tipo de Interés Mínimo. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a este PRÉSTAMO (Ley 5/2019), el Tipo de Interés Mínimo aplicable al citado PRÉSTAMO será siempre igual o superior a cero para aquellos Periodos de Interés en los que el Tipo de Referencia (Principal o Sustitutivo) se sitúe en valores negativos por debajo del Margen, de forma que, nunca se generarán intereses remuneratorios a favor de la PARTE PRESTATARIA (Tipo de Interés Variable ≥ 0).
3.7 Procedimientos para la fijación del tipo de interés. El BANCO calculará el Tipo de Interés Aplicable para cada Período de Interés, de acuerdo con lo previsto en esta CONDICION GENERAL. La PARTE PRESTATARIA, puede conocer el mismo, en cualquier momento de su vigencia, mediante el examen del presente CONTRATO XX XXXXXXXX, junto con la oportuna consulta al Boletín Oficial del Estado y/o la web de BANCO de España (xxx.xxx.xx), sin perjuicio de su posibilidad de consulta al BANCO.
Si la PARTE PRESTATARIA no estuviera conforme con nuevo el Tipo de Interés Aplicable al PRÉSTAMO (resultante de su revisión en la periodicidad pactada), deberá comunicar este extremo al BANCO, por escrito, a la mayor brevedad, y como máximo transcurridos diez días desde la primera liquidación de interés con la aplicación del nuevo Tipo de Interés. Transcurrido este plazo sin recibir el BANCO notificación alguna, se entenderá la conformidad de la PARTE PRESTATARIA con el cálculo del Tipo de Interés Aplicable efectuado por el BANCO.
Para el caso que la disconformidad manifestada por la PARTE PRESTATARIA, tenga su base en un error de cálculo, el BANCO procederá a su subsanación, con efectos desde la fecha de aplicación del Tipo de Interés Aplicable controvertido. En la medida en que la citada disconformidad, no respondiera a un error de cálculo subsanable por el BANCO, la PARTE PRESTATARIA podrá proceder con la cancelación económica xxx XXXXXXXX, mediante el reembolso anticipado del principal xxx XXXXXXXX pendiente de amortizar, e intereses y gastos, en la fecha de inicio del correspondiente Periodo de Interés.
Asimismo, la PARTE PRESTATARIA en los supuestos de disconformidad con el Tipo de Interés Aplicable podrá formular la oportuna reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente del BANCO dirigiéndose a los datos de contacto que constan en este CONTRATO XX XXXXXXXX o en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx, tablón de anuncios).
3.8 TAE Variable. Es el coste total xxx xxxxxxxx para la PARTE PRESTATARIA expresado como porcentaje anual del importe total xxx xxxxxxxx concedido, más los costes aparejados, según ha lugar, y que corresponde, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos futuros o existentes convenidos por la PARTE PRESTATARIA y el BANCO, calculada conforme a la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019.
La TAE Variable variará con las revisiones del Tipo de Interés, y ha sido calculada de conformidad con la fórmula incorporada en el Anexo II de la Ley 5/2019, sobre la base del último tipo de interés de referencia conocido indicado en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, bajo las hipótesis de que: (i) no se produce ninguna amortización extraordinaria xxx XXXXXXXX, ni parcial ni total, a lo largo de toda su duración; (ii) no aplica el Límite Mínimo del Tipo de Interés por descensos negativos del Euribor BOE por debajo del diferencial (Tipo de Interés Variable ≥ 0), (iii) el Tipo de Referencia Principal no varía durante la vigencia xxx XXXXXXXX; (iv) no se modifican los costes del Contrato de Seguro a lo largo de la vigencia xxx XXXXXXXX sobre su importe reflejado en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, y (v) la PARTE PRESTATARIA cumple con sus obligaciones puntualmente según lo pactado en este CONTRATO XX XXXXXXXX. En consecuencia, la variación del Tipo de Referencia y costes del Contrato de Seguro pueden afectar al nivel efectivo o porcentaje de la TAE Variable indicado en esta CONTRATO XX XXXXXXXX y a su Coste Total.
En el cálculo de la TAE Variable se ha tenido en cuenta el Tipo de Interés Inicial Fijo así como todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que la PARTE PRESTATARIA deba pagar en relación con el Préstamo HIPOTECARIO y que son conocidos por el BANCO en este momento, con excepción de los gastos de notaría- y que por previsión normativa son a cargo del BANCO-, tal y como se desglosan los mismos en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS. La TAE Variable incorpora el coste de la prima anual de seguro de incendios obligatorio para la concesión xxx XXXXXXXX en los términos, y en su caso simulaciones, que se reflejan en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS.
3.9 Interés de Demora. Si cualquiera de los pagos a realizar por la PARTE PRESTATARIA en virtud de este PRÉSTAMO no se efectuara en la fecha debida, las cantidades demoradas devengarán, desde el día siguiente a su vencimiento (ordinario o anticipado) o a aquel en que fueron abonados por el BANCO, un interés nominal anual, que se calculará aplicando un tipo de interés anual equivalente al Tipo de Interés Aplicable incrementado en tres puntos porcentuales (3%) lo largo del período en el
que aquel resulte exigible, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos, junto con la correspondiente cuota de amortización si así procediera.
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El Tipo de Interés de Demora, sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercera.-Tipo de Interés Aplicable. Aplicable a operaciones a tipo de interés fijo.
3.1 Devengo, liquidación y fórmula de cálculo. El remanente xxx XXXXXXXX pendiente de devolución devengará diariamente intereses a favor del BANCO a razón del correspondiente Tipo de Interés Aplicable calculados, devengados y liquidados con arreglo a lo dispuesto en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este PRÉSTAMO, junto con la correspondiente cuota de amortización xxx XXXXXXXX, cuando así proceda, mediante adeudo en la Cuenta Asociada abierta en el BANCO.
Fórmula para el cálculo del tipo de interés: en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se hace constar a continuación la fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal pactado en la presente estipulación, el importe absoluto de los intereses devengados:
(Capital pendiente de amortizar X tipo de interés anual X días de devengo): 36.500
A los efectos del cálculo de interés el primer día de cada Periodo de Interés se entenderá incluido dentro de cada uno de ellos, y el último como no transcurrido.
3.2 Tipo de Interés Aplicable. El capital pendiente de amortización xxx XXXXXXXX devengará diariamente a favor del BANCO hasta la fecha prevista para su Vencimiento el Tipo de Interés Fijo detallado en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS.
3.3 Procedimientos para la fijación del tipo de interés. Carácter vinculante. El BANCO ha calculado el Tipo de Interés Aplicable de acuerdo con lo previsto de acuerdo con lo previsto en este CONTRATO XX XXXXXXXX, y recogiéndose el mismo en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS.
Si la PARTE PRESTATARIA no estuviera conforme el Tipo de Interés Aplicable, deberá comunicar este extremo al BANCO, por escrito, a la mayor brevedad, y como máximo transcurridos diez días desde la primera liquidación de interés. Transcurrido este plazo sin recibir el BANCO notificación alguna, se entenderá la conformidad de la PARTE PRESTATARIA con el cálculo del Tipo de Interés Aplicable efectuado por el BANCO.
Para el caso que la disconformidad manifestada por la PARTE PRESTATARIA, tenga su base en un error de cálculo, el BANCO procederá a su subsanación, con efectos desde la fecha de aplicación del Tipo de Interés Aplicable controvertido. En la medida en que la citada disconformidad, no respondiera a un error de cálculo subsanable por el BANCO, la PARTE PRESTATARIA podrá proceder con la cancelación económica xxx XXXXXXXX, mediante el reembolso anticipado del principal xxx XXXXXXXX pendiente de amortizar, e intereses y gastos.
Asimismo, la PARTE PRESTATARIA en los supuestos de disconformidad con el Tipo de Interés Aplicable podrá formular la oportuna reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente del BANCO dirigiéndose a los datos de contacto que constan en este CONTRATO XX XXXXXXXX o en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx, tablón de anuncios).
3.4 TAE. Es el coste total xxx xxxxxxxx para la PARTE PRESTATARIA expresado como porcentaje anual del importe total xxx xxxxxxxx concedido, más los costes aparejados, según ha lugar, y que corresponde, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos futuros o existentes convenidos por la PARTE PRESTATARIA y el BANCO, calculada conforme a la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019.
La TAE aplicable al PRÉSTAMO ha sido calculada de conformidad con la fórmula incorporada en el Anexo II de la Ley 5/2019, sobre la base del Tipo de Interés Aplicable indicado en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, y bajo las hipótesis de que: (i) no se produce ninguna amortización extraordinaria xxx XXXXXXXX, ni parcial ni total, a lo largo de toda su duración;
(ii) no se modifican los costes del Contrato de Seguro a lo largo de la vigencia xxx XXXXXXXX sobre su importe reflejado en las CONDICIONES PARTICULARES, (iii) la PARTE PRESTATARIA cumple con sus obligaciones puntualmente según lo pactado en este CONTRATO XX XXXXXXXX. En el cálculo de la TAE se han tenido en cuenta todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que la PARTE PRESTATARIA deba pagar en relación con el PRÉSTAMO, y que son conocidos por el BANCO en este momento, con excepción de los gastos de notaría- y que por previsión normativa son a cargo del BANCO-, tal y como se desglosan los mismos en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS. La TAE incorpora el coste de la prima anual de seguro de incendios obligatorio para la concesión xxx XXXXXXXX en los términos, y en su caso simulaciones, que se reflejan en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS.
3.5 Interés de Demora. Si cualquiera de los pagos a realizar por la PARTE PRESTATARIA en virtud de este PRÉSTAMO no se efectuara en la fecha debida, las cantidades demoradas devengarán, desde el día siguiente a su vencimiento (ordinario o anticipado) o a aquel en que fueron abonados por el BANCO, un interés nominal anual de demora por el importe recogido en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos, junto con la correspondiente cuota de amortización, si así procediere.
El Tipo de Interés de Demora, sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarta.- Amortización CONDICIÓN GENERAL ÚNICAMENTE APLICABLE A OPERACIONES A TIPO DE INTERÉS FIJO.
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4.1 Amortización Ordinaria. El PRÉSTAMO será reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante cuotas periódicas según consta detallado en las CONDICIONES GENERALES FINANCIERAS. En todo caso, la última cuota de amortización coincidirá con la Fecha de Vencimiento. Las sumas amortizadas no podrán ser nuevamente dispuestas por la PARTE PRESTATARIA.
El PRÉSTAMO, presenta un sistema de amortización creciente, a través de cuotas sucesivas, compresivas de capital e interés, por el mismo importe total cada una de ellas.
No obstante lo anterior, si las PARTES hubieren convenido en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS un periodo de carencia, durante su vigencia, la PARTE PRESTATARIA únicamente viene obligada a satisfacer los intereses al BANCO por el capital prestado.
4.2 Fórmula de Amortización.
i x (1 + i)n CUOTA = C x-------------------------
(1 + i)n - 1
C = Capital inicial. I
i Px100
n = Número de cuotas
I = Tipo de interés nominal
P = Número de liquidaciones al año
4.3 Tabla de Amortización. Se acompaña una tabla de amortización (la “Tabla de Amortización”) con efectos meramente informativos sobre la hipótesis de que la PARTE PRESTATARIA cumple con sus obligaciones de pago puntualmente y que no se produce reembolso anticipado alguno.
4.4 Reembolso Anticipado. La PARTE PRESTATARIA en cualquier momento anterior a la Fecha de Vencimiento xxx XXXXXXXX podrá reembolsar de forma anticipada, total o parcialmente (en una o varias ocasiones), cantidades adeudadas, previa comunicación escrita al BANCO con una antelación mínima de cinco días, en la que indique el importe y fecha prevista para el reembolso anticipado (el “Reembolso Anticipado”). Manifestada la voluntad de Reembolso Anticipado, el BANCO facilitará a la PARTE PRESTATARIA, en el plazo máximo de tres días, en papel u otro soporte duradero, la información necesaria para que evalúe esta opción, cuantificando las consecuencias económicas de la misma y el derecho de la PARTE PRESTATARIA a la correspondiente reducción del coste total xxx XXXXXXXX (intereses y costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta su extinción). Realizados los trámites informativos previos, la PARTE PRESTATARIA, instruirá, en su caso, al BANCO orden escrita de Reembolso Anticipado xxx XXXXXXXX, con indicación expresa del importe y de si el mismo tiene el efecto de reducir el importe de las cuotas de amortización xxx XXXXXXXX o de su plazo, en defecto de elección, se aplicará por el BANCO el importe reembolsado anticipadamente a la reducción del plazo xxx XXXXXXXX. Una vez dirigida la instrucción de reembolso anticipado al BANCO, es irrevocable, tanto en la fecha como en el importe, quedando el BANCO expresamente autorizado para realizar los adeudos y traspasos entre cuentas oportunos, tanto con cargo a la Cuenta Asociada, como a cualesquiera otras abiertas en el BANCO (en este último supuesto para el caso en que la fecha prevista para el reembolso anticipado no conste la oportuna provisión de fondos en la Cuenta Asociada). Todos los gastos que se originen por razón del Reembolso Anticipado, incluso los de otorgamiento de la escritura pública, caso de formalizarse, serán por cuenta de la PARTE PRESTATARIA.
Cuarta.- Amortización CONDICIÓN GENERAL ÚNICAMENTE APLICABLE A OPERACIONES A TIPO DE INTERÉS VARIABLE.
4.1 Amortización Ordinaria. El PRÉSTAMO será reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante cuotas periódicas según consta detallado en las CONDICIONES GENERALES FINANCIERAS. En todo caso, la última cuota de amortización coincidirá con la Fecha de Vencimiento. Las sumas amortizadas no podrán ser nuevamente dispuestas por la PARTE PRESTATARIA.
El PRÉSTAMO, presenta un sistema de amortización creciente, a través de cuotas sucesivas, compresivas de capital e interés, por el mismo importe total cada una de ellas en cada Periodo de Interés.
No obstante lo anterior, si las PARTES hubieren convenido en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS un periodo de carencia, durante su vigencia, la PARTE PRESTATARIA únicamente viene obligada a satisfacer los intereses al BANCO por el capital prestado.
4.2 Fórmula de Amortización.
i x (1 + i)n CUOTA = C x-------------------------
(1 + i)n - 1
C = Capital inicial. I
i Px100
n = Número de cuotas
I = Tipo de interés nominal
P = Número de liquidaciones al año
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
4.3 Tabla de Amortización. Se acompaña una tabla de amortización (la “Tabla de Amortización”) con efectos meramente informativos sobre la hipótesis de que el Euribor BOE no se modifica durante toda la vida xxx XXXXXXXX, y bajo la simulación de que el Tipo de Interés Variable aplicable es el equivalente al que resultaría de aplicación al PRÉSTAMO en esta fecha, sin perjuicio que éste pueda modificarse en el momento de su aplicación inicial o con ocasión de cada revisión anual en función de la evolución del Tipo de Referencia.
Es por ello por lo que, se han diferenciado en la Tabla de Amortización (mediante la utilización de cursiva), aquellos importes de cuotas de amortización hipotéticos, que responden a la simulación referida en el párrafo previo, y susceptibles de modificación al alza o baja en función de la evolución del Tipo de Referencia. Los importes hipotéticos se corresponden con las cuotas comprendidas una vez ha finalizado el Tipo de Interés Inicial Fijo.
El importe de las cuotas se revisará a la conclusión de cada Periodo de Interés, por lo que el importe de las cuotas se revisará periódicamente, pudiendo sufrir tanto incrementos como reducciones. Tras la determinación del nuevo Tipo de Interés Aplicable se confeccionará una nueva Tabla de Amortización, que permanecerá a disposición de la PARTE PRESTATARIA en el domicilio del BANCO.
4.4 Reembolso Anticipado. La PARTE PRESTATARIA en cualquier momento anterior a la Fecha de Vencimiento xxx XXXXXXXX podrá reembolsar de forma anticipada, total o parcialmente (en una o varias ocasiones), cantidades adeudadas, previa comunicación escrita al BANCO con una antelación mínima de cinco días, en la que indique el importe y fecha prevista para el reembolso anticipado (el “Reembolso Anticipado”). Manifestada la voluntad de Reembolso Anticipado, el BANCO facilitará a la PARTE PRESTATARIA, en el plazo máximo de tres días, en papel u otro soporte duradero, la información necesaria para que evalúe esta opción, cuantificando las consecuencias económicas de la misma y el derecho de la PARTE PRESTATARIA a la correspondiente reducción del coste total xxx XXXXXXXX (intereses y costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta su extinción). Realizados los trámites informativos previos, la PARTE PRESTATARIA, instruirá, en su caso, al BANCO orden escrita de Reembolso Anticipado xxx XXXXXXXX, con indicación expresa del importe y de si el mismo tiene el efecto de reducir el importe de las cuotas de amortización xxx XXXXXXXX o de su plazo, en defecto de elección, se aplicará por el BANCO el importe reembolsado anticipadamente a la reducción del plazo xxx XXXXXXXX. Una vez dirigida la instrucción de reembolso anticipado al BANCO, es irrevocable, tanto en la fecha como en el importe, quedando el BANCO expresamente autorizado para realizar los adeudos y traspasos entre cuentas oportunos, tanto con cargo a la Cuenta Asociada, como a cualesquiera otras abiertas en el BANCO (en este último supuesto para el caso en que la fecha prevista para el reembolso anticipado no conste la oportuna provisión de fondos en la Cuenta Asociada). Todos los gastos que se originen por razón del Reembolso Anticipado, incluso los de otorgamiento de la escritura pública, caso de formalizarse, serán por cuenta de la PARTE PRESTATARIA.
Quinta.- Servicios accesorios obligatorios (los “Servicios Accesorios”). Gratuitos y con coste.
Servicios Accesorios sin conste alguno para la PARTE PRESTATARIA (i) Cuenta Asociada, que es la cuenta corriente vinculada al PRÉSTAMO abierta en el BANCO. La Cuenta Asociada no presenta comisión de administración y mantenimiento, ni derivada por domiciliación de las cuotas, intereses comisiones o cualesquiera otros gastos derivados xxx XXXXXXXX. En consecuencia, la Cuenta Asociada se trata de un producto gratuito para la PARTE PRESTATARIA, que ha de presentar el mismo régimen de titularidad y disposición que el PRÉSTAMO (esto es, disposición solidaria o indistinta para el caso de la existencia de que la PARTE PRESTATARIA esté integrada por una pluralidad de titulares). El resto de servicios que al amparo de la Cuenta Asociada pueda prestar el BANCO, serán objeto de remuneración de conformidad con lo convenido en el contrato de cuenta corriente. La PARTE PRESTATARIA manifiesta conocer el alcance y contenido del contrato de Cuenta Asociada, y que igualmente se encuentra a disposición de la PARTE PRESTATARIA en el BANCO; (ii) Domiciliación de las cuotas, intereses comisiones o cualesquiera otros gastos derivados xxx XXXXXXXX en la Cuenta Asociada.
Servicios Accesorios con coste para la PARTE PRESTATARIA no incluidos en las cuotas de amortización xxx Xxxxxxxx: contrato de seguro de incendio y daños en los términos normativamente previstos (art.8 Ley de Ordenación xxx Xxxxxxx Hipotecario) sobre la FINCA HIPOTECADA, en caso de ser varios los inmuebles hipotecados, es necesario mantener este seguro sobre cada una de ellos (el “Seguro de Incendio” o el “Contrato de Seguro”, indistintamente). El importe mínimo asegurado por el Contrato de Seguro se corresponderá con el valor de la Tasación de la FINCA HIPOTECADA a estos efectos (esto es excluido suelo y otros elementos no asegurables por naturaleza), o en su caso, con el de cada uno de los Inmuebles hipotecados. Características del Contrato de Seguro: (i) designación como beneficiario irrevocable y cesión de los derechos de cobro al BANCO; (ii) la entidad aseguradora ha de ser una compañía de seguros de reconocida solvencia registrada en España en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, (iii) notificación de la constitución de la Hipoteca a favor del BANCO. La PARTE PRESTATARIA, en todo momento, estará en disposición de acreditar al BANCO la vigencia del Seguro de Incendio en los términos requeridos en este CONTRATO XX XXXXXXXX (esta acreditación se realizará, como mínimo y sin previo requerimiento por el BANCO, en el momento de su formalización y anualmente a su vencimiento). El importe de la prima del Seguro de Incendios no está incluido en el importe de las cuotas de amortización xxx XXXXXXXX, y será pagadero por su la PARTE PRESTATARIA y/o tomador a la entidad aseguradora en los términos, forma y periodicidad entre ellos acordados en el correspondiente Contrato de Seguro. Toda indemnización procedente del Contrato de Seguro será depositada en una cuenta abierta en el BANCO, donde quedará indisponible para la PARTE PRESTATARIA y/o el tomador del Seguro, en concepto de garantía prendaria en aseguramiento xxx XXXXXXXX, o alternativamente, podrá el BANCO a su sola discreción, a aplicar el referido importe a la reducción del saldo deudor y/o reembolso anticipado xxx XXXXXXXX, sirviendo la presente de instrucción precisa por la PARTE PRESTATARIA al BANCO para ello. El coste de la prima de seguro (sobre la simulación recogida en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS), sí se ha tenido en cuenta en el cálculo de la TAE Variable. No es necesario contratar el Seguro de Incendio a través del BANCO o de empresas vinculadas a su grupo (Andbank Correduría, S.L.U.).
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
En la medida en que los Servicios Accesorios constituyen condiciones esenciales para la concesión xxx XXXXXXXX y que deben mantenerse hasta su total cancelación económica, la ausencia de su contratación en los términos recogidos en esta estipulación, su cancelación, no renovación o cualquier forma ineficacia, inicial o sobrevenida del mismo autoriza al BANCO a realizar los trámites y gestiones oportunos para dar cumplimiento a estas obligaciones esenciales, prestando la PARTE PRESTATARIA, su consentimiento expreso e irrevocable para ello a favor del BANCO, dejando salvada toda autocontratación, múltiple representación o conflicto de interés en que pudiera éste pudiera recaer (por ejemplo, sin carácter limitativo, pago o contratación de los mismos por cuenta de la PARTE PRESTATARIA, notificaciones a la entidad aseguradora, etc.) quedando salvado, caso de ser oportuno, toda autocontratación, múltiple representación o conflicto de interés.
Los costes incurridos por el BANCO en ejecución de las facultades atribuidas en la presente estipulación, bajo cualquier concepto, son susceptibles de generar el correspondiente Interés de Demora, de conformidad con lo pactado en este CONTRATO XX XXXXXXXX.
La facultad de contratación y/o abono de los Servicios Accesorios, es discrecional para el BANCO, y tampoco está sometida a ningún orden o prelación en su ejercicio respecto del resto atribuidas a su favor en este CONTRATO XX XXXXXXXX.
La cancelación económica xxx XXXXXXXX permite a la PARTE PRESTATARIA la libre cancelación de los Servicios Accesorios en los términos recogidos en los correspondientes contratos que dan soporte a los mismos, si este fuera su interés.
Sexta.- Comisiones, Gastos e Impuestos.
6.1 Comisiones. Todas ellas se devengarán por los importes determinados en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS.
Comisión de apertura. Se devenga una sola vez con ocasión de la formalización xxx XXXXXXXX, por su importe, y engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación u otros similares inherentes a la actividad del BANCO para su concesión. Dicha comisión será pagadera por adeudo en la Cuenta Asociada en dicha fecha.
Comisión de reclamación de posiciones deudoras. Se devenga como consecuencia de las gestiones realizadas por el BANCO para la recuperación de cada posición deudora derivada xxx XXXXXXXX que resulte impagada a su vencimiento, tanto ordinario como anticipado (por ejemplo, cuotas, comisiones, descubiertos…). El BANCO realizará con el cliente, a estos efectos, las gestiones que estime oportunas en cada momento, a su solo criterio, sin estar obligado (en relación con cada posición deudora reclamada) a realizar un mínimo de trámites, gestiones bajo una determinada forma, seguir un orden de prelación entre ellas, etc. Serán gestiones habituales para la reclamación de posiciones deudoras por el BANCO (sin carácter limitativo): llamadas telefónicas, correos electrónicos, comunicaciones en los servicios de correo/notificaciones telemáticas de las aplicaciones y plataformas digitales del BANCO, SMSs, comunicaciones postales, reuniones con la PARTE PRESTATARIA, etc., cuando en las mismas se advierta a la PARTE PRESTATARIA de que adeuda un importe al BANCO, así como de las consecuencias de no abonar el mismo al BANCO.
Con independencia del número de gestiones llevadas a cabo por el BANCO en relación con una posición deudora, únicamente se repercutirá, el importe indicado bajo este concepto en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS (esto es, una comisión de reclamación por posición deudora, sin perjuicio de los trámites y veces que sea reclamada por el BANCO a la PARTE PRESTATARIA) y se devengará, con la primera actividad de reclamación de posición deudora en los términos referidos. La comisión será pagadera mediante adeudo en la Cuenta Asociada.
Comisión de modificación de condiciones financieras. Por ejemplo, sin carácter limitativo, ampliación o reducción del importe, alteración del plazo, condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras xxx XXXXXXXX. El BANCO percibirá la comisión calculada sobre el principal pendiente de amortizar en el momento de la modificación. Esta comisión debe entenderse sin perjuicio de los propios costes y/o tributos derivados de la modificación propiamente dicha.
Comisión de modificación de condiciones de garantías. Por ejemplo, sin carácter limitativo, modificación o liberación de garantías reales o fiadores, distribución de la responsabilidad hipotecaria, modificación de la titularidad xxx xxxxxxxx, incorporación de nuevas garantías, etc. El BANCO percibirá la comisión calculada sobre el principal pendiente de amortizar en el momento de la modificación. Esta comisión debe entenderse sin perjuicio de los propios costes y/o tributos derivados de la modificación propiamente dicha.
Comisión o gastos por Reembolso Anticipado (no subrogatoria). En caso de amortización anticipada la PARTE PRESTATARIA deberá satisfacer al BANCO los importes recogidos bajo este concepto en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, que se calculará sobre el capital amortizado anticipadamente, a percibir en el momento de la amortización.
Comisión o gastos por Reembolso Anticipado (subrogatorio). El BANCO únicamente cobrará comisión o gastos por Reembolso Anticipado para el caso que la finalidad de la misma sea subrogar a otra entidad financiera en el PRÉSTAMO, y por la cuantía que se corresponda con el máximo normativamente previsto en cada momento. En el resto de los supuestos, el Reembolso Anticipado, total o parcial, xxx XXXXXXXX no devenga comisión alguna a favor del BANCO.
En el caso que las comisiones recogidas en este apartado no sean satisfechas al BANCO en la fecha prevista para su liquidación generarán, automáticamente, Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.
6.2 Gastos e impuestos. El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”).
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La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO
El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal.
En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.
Séptima.- Domiciliación e Imputación de pagos.
7.1. Domiciliación. El pago de las amortizaciones xxx XXXXXXXX, de las liquidaciones de interés, así como el de las comisiones, gastos pactados e impuestos a cargo de la PARTE PRESTATARIA, se efectuará, sin necesidad de previo requerimiento de pago, mediante cargo en la Cuenta Asociada, comprometiéndose la PARTE PRESTATARIA a tener saldo acreedor suficiente en la indicada cuenta a estos efectos.
En consecuencia la PARTE PRESTATARIA domicilia, expresa e irrevocablemente el cobro de los conceptos referidos en el párrafo previo en la Cuenta Asociada durante la vigencia xxx XXXXXXXX, y se obliga, caso que fuere preciso a llevar a cabo con terceros los trámites oportunos para ello.
El BANCO queda facultado expresa e irrevocablemente por la PARTE PRESTATARIA, para destinar, en caso de descubierto en la CUENTA ASOCIADA, cualesquiera otros saldos acreedores de la PARTE PRESTATARIA en el BANCO, a atender los pagos mencionados, en los términos recogidos en la CONDICIÓN GENERAL Octava. Compensación.
7.2. Imputación de pagos. Los pagos efectuados por la PARTE PRESTATARIA en razón xxx XXXXXXXX se imputarán a las deudas vencidas por el siguiente orden:(i) intereses remuneratorios, (ii) principal;(iii) intereses moratorios y (iv) gastos y costes.
La totalidad de los débitos vencidos de la PARTE PRESTATARIA, derivados de esta operación, y que se hallaren pendientes de pago en cada momento, tendrán la consideración de deuda única a los efectos del artículo 1.169 del Código Civil, sobre lo cual, el BANCO no estará obligado a admitir pagos parciales.
Sin perjuicio de lo anterior, si existieran en algún momento varios débitos vencidos de la PARTE PRESTATARIA frente al BANCO, derivados tanto de este PRESTAMO como de cualquier otro, el BANCO quedará facultado para determinar libremente el débito a cuyo pago se aplicará cada una de las cantidades que recibe de aquel, o que queden disponibles a su favor en cualquiera de las operaciones.
Octava.- Compensación.
La totalidad de las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener en el BANCO, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas xxx XXXXXXXX y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas xxx XXXXXXXX. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ES.
Novena.- Garantías. Principios comunes.
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9.1 Indivisibilidad. La totalidad de las garantías que se constituyen en aseguramiento de este PRÉSTAMO (las “Garantías”), con independencia de su naturaleza (personal o real), lo son con carácter indivisible. En consecuencia, permanecerán en vigor hasta que queden plenamente satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo.
9.2. Carácter de las Garantías. Las Garantías, se constituyen con el carácter de superpuestas, solidarias e indistintas, de tal forma que el BANCO, de conformidad con los términos del CONTRATO XX XXXXXXXX y legalidad vigente, podrá, a su elección, ejecutar cualquiera de ellas, por el orden que estime adecuado, alternativa, conjunta o sucesivamente, sin que la iniciación del procedimiento de ejecución de una garantía limite ni condicione la iniciación de procedimientos de ejecución de otras Garantías.
Para el supuesto de que alguna de las obligaciones y/o estipulaciones derivadas del presente CONTRATO XX XXXXXXXX fuere declarada en todo o en parte ineficaz o nula de pleno derecho en un procedimiento judicial, las Garantías, quedarán vigentes, en los términos inicialmente convenidos, asegurando el íntegro y puntual cumplimiento de las obligaciones y/o estipulaciones no declaradas ineficaces o nulas.
9.3. Rango de las Garantías. Manifiesta la PARTE PRESTATARIA que las Garantías constituidas en aseguramiento xxx XXXXXXXX no aseguran ningún otro bien o derecho, de su titularidad o de terceros, presente o futuro, de forma que todas ellas se constituyen en primer rango a favor del BANCO.
Décima.- Garantía Personal la PARTE PRESTATARIA. Solidaridad.
Las obligaciones asumidas por la PARTE PRESTATARIA en relación con el PRÉSTAMO lo son con carácter solidario e ilimitado, tanto frente al BANCO como entre sí, caso de ser varias las personas que integran la PARTE PRESTATARIA (pluralidad de prestatarios), en los términos señalados en el artículo 1.911 del Código Civil, esto es respondiendo universalmente con todos sus bienes presentes y futuros. De manera que, el BANCO podrá dirigirse indistintamente contra cada uno de los prestatarios (caso de ser varios) para exigir el cumplimiento íntegro de la totalidad de las obligaciones aquí asumidas o el ejercicio de las garantías otorgadas, sin que éstos les puedan plantear excepción de ningún tipo.
Decimoprimera.- Garantía personal solidaria del/de los FIADOR/ES. APLICABLE A OPERACIONES EN LAS QUE INTERVIENEN FIADOR/ES.
El/los FIADOR/ES indicado/s en el PRESTAMO, sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de la PARTE PRESTATARIA y sin perjuicio también de cualquier otra garantía propia o de terceros que aquél pudiera aportar en el futuro, garantiza todas las obligaciones y responsabilidades por cualquier concepto (principal, intereses, gastos, descubiertos, excedidos, comisiones, etc.) que puedan deducirse como consecuencia del mismo, obligándose solidariamente al pago con la PARTE PRESTATARIA y, en caso de ser varios los FIADORES, solidariamente también se obligan entre sí (esto es, cada uno de ellos responde por la totalidad de las obligaciones aseguradas), con renuncia expresa, en ambos casos, a los beneficios de orden, excusión, división y cualquier otro que, con carácter general o particular, pudieran corresponderles. Las PARTES y el/los Fiador/es acuerdan que la fianza se hará extensiva a cualesquiera prórrogas, novaciones o modificaciones de cualquier tipo expresas o tácitas que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta ESCRITURA. El/los Fiador/es podrá/n solicitar del BANCO, en cualquier momento, información sobre cuantos datos tenga por conveniente, relacionados con las operaciones y extremos que se deriven de lo previsto en esta ESCRITURA. Los gastos que puedan originarse al facilitar esta información serán por cuenta y cargo del /de los Fiador/es solicitantes. Resulta de aplicación a los Fiador/es la CONDICIÓN GENERAL relativa a la Compensación, con la misma amplitud que la pactada para la PARTE PRESTATARIA.
Decimosegunda.- Otros Compromisos de Garantía. APLICABLE A OPERACIONES EN LAS QUE SE RECOGEN COMPROMISOS DE GARANTÍA CON CARÁCTER DE AFECCIÓN.
La PARTE PRESTATARIA, o en su caso el tercero Promitente, titular de las Posiciones (tal y como los mismos se identifican en las CONDICIONES PARTICULARES DE GARANTÍA), proceden con la afección expresa e irrevocable de las mismas, a la responsabilidades derivadas de este CONTRATO XX XXXXXXXX. Para dar efectividad a este compromiso, el titular de las Posiciones, se obliga asimismo, de forma expresa e irrevocable ante el BANCO, a no efectuar acto alguno de disposición sobre las mismas a favor xx xxxxxxx, ni traspaso a otra entidad, en tanto no queden totalmente satisfecho este PRÉSTAMO.
Igualmente quedan constituidos en garantía, en los términos recogidos en esta CONDICIÓN GENERAL, aquellos bienes que sucedan a las Posiciones como consecuencia de su reembolso, compraventa o cualesquiera otras formas de disposición autorizadas sobre las mismas, con independencia de que responda a su gestión discrecional por el BANCO o a cualesquiera otras causas. Queda facultado el BANCO a proceder con la realización de las Posiciones (o de los bienes a que hubieran dado lugar), en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas xxx XXXXXXXX, y ello aun cuando se incurriera en autocontratación, múltiple representación o conflicto de intereses. La presente estipulación se constituye como condición esencial del CONTRATO XX XXXXXXXX con la finalidad de garantía y con los efectos que a la misma se atribuye por la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Decimotercera.- Garantía hipotecaria.
13.1 Constitución de Garantía hipotecaria (la “HIPOTECA”). La PARTE HIPOTECANTE constituye voluntariamente garantía hipotecaria de primer rango sobre la FINCA HIPOTECADA descrita en las CONDICIONES PARTICULARES DE GARANTÍA y Expositivo I, a favor del BANCO, quien, a su vez acepta, en aseguramiento de la totalidad de las responsabilidades que xxx
XXXXXXXX puedan derivarse bajo cualquier concepto, incluyendo las derivadas de una declaración de vencimiento anticipado según la CONDICIÓN GENERAL “Decimoquinta. Vencimiento Anticipado xxx XXXXXXXX”, para la PARTE PRESTATARIA y por una responsabilidad hipotecaria máxima según consta determinada en las referidas CONDICIONES PARTICULARES DE GARANTÍA y Expositivo I.
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Para el caso que la FINCA HIPOTECADA se encuentre constituida por varios inmuebles (el/los “Inmueble/s”), según se detallan los mismos en las CONDICIONES PARTICULARES DE GARANTÍA y Expositivo I de este CONTRATO XX XXXXXXXX, debe entenderse que se constituye hipoteca en primer rango sobre cada uno de los Inmuebles a favor del BANCO, quien la acepta, quedando la cifra total de responsabilidad hipotecaria distribuida sobre dichos inmuebles de conformidad con el cuadro de distribución de responsabilidad hipotecaria que se incorpora a este CONTRATO XX XXXXXXXX (el “Cuadro de Distribución de Responsabilidad Hipotecaria”). Asimismo, son de aplicación a la totalidad de los Inmuebles, las obligaciones asumidas por la PARTE PRESTATARIA en relación con la FINCA HIPOTECADA, como por ejemplo, y sin carácter limitativo el Seguro de Daños e Incendio, extensión de la hipoteca, no venta o gravamen de los mismos sin autorización del BANCO, etc., de forma que basta únicamente su incumplimiento sobre uno del/ de los Inmueble/s para que se entenderán incumplidas a los efectos de este PRESTAMO.
13.2 Extensión de la hipoteca a otros bienes. Reposición. La HIPOTECA se extiende a cuanto determinan los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, y en particular a las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de la FINCA HIPOTECADA. Además, en virtud de pacto expreso, se extiende a los objetos muebles colocados permanentemente en la FINCA HIPOTECADA, a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada y a todas las mejoras y edificaciones y obras de todas clases que existan o en adelante se realicen sobre dicha finca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria y salvo lo dispuesto en el artículo 112 de dicha Ley.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 716/2009, si, por razones xx xxxxxxx o por cualquier otra circunstancia, el valor de la FINCA HIPOTECADA desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen los límites a que se refiere el artículo 5.1 del citado Real Decreto (80% -para el caso de financiación de la construcción, rehabilitación o adquisición de vivienda- o el 60 % -financiaciones con otras finalidades-), respecto de nueva tasación realizada por una sociedad homologada independiente, la PARTE PRESTATARIA, previo requerimiento del BANCO, procederá con la ampliación de la hipoteca a otros bienes, o con la devolución total o parcial xxx XXXXXXXX (en la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo), y en el plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación. Si dentro del plazo de dos meses no se hubiere ampliado la garantía hipotecaria o reembolsado parcialmente el PRÉSTAMO en la cuantía indicada previamente, se entenderá que la PARTE PRESTATARIA ha optado por la devolución de la totalidad xxx XXXXXXXX al BANCO, siendo este importe automáticamente exigible por el BANCO sin necesidad de actuación adicional. En el caso que el deudor sea una persona física, el desmerecimiento previamente referido, deberá haberse mantenido durante el plazo de un año a contar desde el momento en que el BANCO haya hecho constar el mismo en el registro normativamente previsto a estos efectos.
Decimocuarta. Obligaciones de las PARTE PRESTATARIA, y en su caso de la HIPOTECANTE y/o Promitente.
14.1. Obligaciones respecto de la FINCA HIPOTECADA (en su caso, de cada uno de los Inmuebles hipotecados). Habida cuenta del carácter esencial de la garantía hipotecaria para la concesión de esta operación xx XXXXXXXX, las PARTES convienen las siguientes obligaciones y/o actuaciones, indistintas y solidarias, entre sí y frente al BANCO, caso de ser personas físicas o jurídicas distintas la PARTE PRESTATARIA y/o HIPOTECANTE, en relación con la FINCA HIPOTECADA (y en su caso, con cada uno de los Inmuebles) hasta la cancelación económica xxx XXXXXXXX: (i) Conservar la FINCA HIPOTECADA, haciendo en ella cuantas obras y reparaciones sean precisas para conservar su valor y dando siempre conocimiento inmediato al BANCO de cualquier circunstancia que pudiera perjudicar el valor de la FINCA HIPOTECADA; (ii) No realizar sobre la FINCA HIPOTECADA obra o reforma alguna que no se ajuste a la normativa aplicable, o que de algún modo suponga una alteración de su distribución, estructura, finalidad o cualesquiera modificación esencial, sin la previa autorización del BANCO, (iii) Facilitar su acceso a la persona que el BANCO designe, a fin de comprobar el estado de conservación y destino dado a la misma; (iv) Contratar y mantener vigente un Seguro de Incendio en los términos que se recogen en este CONTRATO XX XXXXXXXX; (v) estar al corriente en el pago de toda clase de impuestos, contribuciones, gastos de comunidad y arbitrios que pudieran gravar la FINCA HIPOTECADA; (vi) requerir la previa conformidad del BANCO para proceder a la transmisión por cualquier título de la FINCA HIPOTECADA, constituir gravamen o derecho real alguno o cualesquiera otra forma de disposición; (vii) en caso de expropiación, se concede al BANCO poder especial irrevocable para intervenir en el expediente de expropiación, cobrar su importe y, alternativamente, bajo la sola y discrecional elección del BANCO, aplicarlo al reembolso anticipado total o parcial xxx XXXXXXXX (incluyendo intereses vencidos y no satisfechos), o bien a depositarlo como indisponible y bajo el concepto de prenda a favor del BANCO en una cuenta de su titular abierta en el BANCO en aseguramiento xxx XXXXXXXX, quedando su titular obligado a formalizar cuantos documentos públicos o privados sean precisos para ello, a satisfacción del BANCO, y otorgando por virtud de la presente manifestación las autorizaciones o instrucciones precisas a este reembolso anticipado;
(viii) no podrá arrendarse la FINCA HIPOTECADA por una renta que, sumada a los gastos e impuestos que la graven, resulte inferior a la que represente la cuota de amortización xxx XXXXXXXX, ni percibir las rentas por anticipado. Adicionalmente, tratándose de arrendamientos de viviendas, será preciso la exclusión del principio de purga en la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Basta con que se incumplan cualesquiera de las obligaciones recogidas en esta CONDICIÓN GENERAL, y en su caso, únicamente respecto de un Inmueble, para que se entiendan incumplidas las obligaciones asumidas en este CONTRATO XX XXXXXXXX. Ambas partes limitan la eficacia de esta cláusula al carácter meramente obligacional, desistiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad para lo que prestan el consentimiento expreso, formal y solemne.
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14.2. Otras Obligaciones de la PARTE PRESTATARIA y/o HIPOTECANTE, esenciales para la concesión xxx XXXXXXXX (en su caso, de cada uno de los Inmuebles hipotecados). La PARTE PRESTATARIA, y adicionalmente si así procediere, el/ los HIPOTECANTE/S, FIADOR/ES y/o Promitente, se comprometen a mantener las garantías prestadas en aseguramiento del mismo como garantías válidas, eficaces y plenamente ejecutables, en primer rango a favor del BANCO, y respetando el estado de cargas y titularidad existentes en el momento de la formalización de este CONTRATO XX XXXXXXXX, sin perjuicio de los compromisos específicos que en este CONTRATO XX XXXXXXXX, o en su documento de constitución, se hayan asumido en relación con cada una de ellas.
Asimismo, la PARTE PRESTATARIA y si así procediere, el/los FIADOR/ES, se obliga/n a no otorgar, a partir de esta fecha, garantías reales o personales a favor de terceras personas, salvo que se constituya a favor del BANCO y en aseguramiento del CONTRATO XX XXXXXXXX, garantías de igual naturaleza y rango y por un capital garantizado igual al PRÉSTAMO.
Adicionalmente, y a los efectos de no perjudicar la solvencia considerada por el BANCO en el momento de la concesión xxx XXXXXXXX, la PARTE PRESTATARIA y si así procediere, el/los FIADOR/ES, no realizará/n actos que pongan en peligro o disminuyan notablemente su solvencia, tales como la formalización de nuevas operaciones de financiación; la donación, cesión o venta-por debajo de precio xx xxxxxxx- de activos de su titularidad; la disolución, modificación o extinción voluntaria de actividades comerciales o laborales que sean fuente de ingreso; o, cualesquiera otra que produzca, o sea susceptible de producir, el efecto antedicho.
Ambas partes limitan la eficacia de esta cláusula al carácter meramente obligacional, desistiendo de su inscripción en el Registro de la Propiedad para lo que prestan el consentimiento expreso, formal y solemne.
Decimoquinta. Vencimiento Anticipado xxx XXXXXXXX.
El BANCO podrá resolver anticipadamente el PRÉSTAMO y exigir la inmediata devolución del capital, tanto el vencido como el pendiente de vencer, y el pago de las demás cantidades que acredite a su favor, así como ejercitar de forma inmediata las acciones legal y contractualmente previstas (reclamación judicial/ extrajudicial y/o ejecución de garantías), en los siguientes casos:
1) Cuando la PARTE PRESTATARIA se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx XXXXXXXX o de los intereses, siempre que: (a) la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: i.) al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses, o ii.) al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses; y que, (b) el BANCO haya requerido el pago a la PARTE PRESTATARIA concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx XXXXXXXX;
2) Si por motivo imputable a la PARTE PRESTATARIA y/o HIPOTECANTE no se inscribiera a favor del BANCO hipoteca en primer rango sobre la FINCA HIPOTECADA (o en su caso, de todos o alguno de los Inmuebles hipotecados), en el Registro de la Propiedad correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la firma de la presente, o si por cualesquiera otra causa, durante la vigencia xxx XXXXXXXX, la referida HIPOTECA/S (o cualesquiera de ellas), a largo de la vigencia xxx XXXXXXXX resultare perjudicada o resulte una garantía no ejecutable o ineficaz (en caso de varios Inmuebles hipotecados, es causa de vencimiento anticipado xxx XXXXXXXX la concurrencia de estas circunstancia/s respecto de uno de ello);
3) concurrencia de cualquier otra causa legalmente prevista que determine la resolución o vencimiento anticipado del CONTRATO XX XXXXXXXX.
Decimosexta. Ejercicio de Acciones. Administración Interina. Pacto de liquidez.
16.1 Ejercicio de Acciones. Administración interina de la Finca hipotecada. Las Partes pactan que el BANCO podrá reclamar los importes que resulten adeudados, tanto a su vencimiento ordinario como anticipado (consecuencia de la declaración de vencimiento anticipado en los términos previstos en estas CONDICIONES GENERALES), ejercitando, a su elección, la acción ejecutiva ordinaria, la especial sobre bienes hipotecados –judicial o extrajudicial-, así como cualquier otra a la que pueda tener legalmente derecho, sin que el ejercicio de una vía suponga la renuncia al ejercicio de otras acciones o facultades, legales o contractuales, de las que el BANCO disponga para la satisfacción de la deuda.
Antes de iniciar las acciones judiciales que le correspondan, el BANCO notificará a la PARTE PRESTATARIA y, en su caso, a los Fiadores e Hipotecantes, el importe adeudado, a fin de que en el plazo xx xxxx días puedan proceder a su pago y evitar, de este modo, el ejercicio de las acciones oportunas por el BANCO.
A los efectos del ejercicio de las acciones judiciales ejecutiva ordinaria o la especial sobre bienes hipotecados, sin perjuicio de cualquier otra a la que pueda tener legalmente derecho.
a) Las Partes tasan la Finca Hipotecada (en su caso, cada uno de los Inmuebles), como precio para que sirva de tipo de subasta, en la cantidad que bajo el concepto de “Tipo de subasta” consta consignada en las CONDICIONES PARTICULARES, el cual (en su caso, para cada una de ellas) no es inferior al 100 por cien del valor señalado en la Tasación de la que se une certificación a esta CONTRATO XX XXXXXXXX.
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b) La PARTE PRESTATARIA y, en su caso, el Hipotecante y los Fiadores, señalan como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones los que constan en la comparecencia, debiendo de ser comunicado fehacientemente a la Entidad cualquier cambio que se produzca, en los términos previstos en el artículo 683 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, el domicilio deberá estar situado en España y no se tendrá en consideración ningún cambio que pretenda trasladarlo a otro país.
Solicitan las partes, de forma expresa, la inscripción en el Registro de la Propiedad, de los apartados a) y b) de la presente CONDICIÓN GENERAL.
c) La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación, en virtud del artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) En caso de ejecución extrajudicial mediante la venta de la FINCA HIPOTECADA (de todas o cualquiera de ellas), conforme al artículo 1.858 del Código Civil o al 129 de la Ley Hipotecaria: (i) se pacta como precio de tasación de la FINCA HIPOTECADA y domicilios de las PARTES, para que sirva/n de tipo en la subasta y a los efectos de notificaciones oportunos, según corresponda el indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, (ii) se designa irrevocablemente al BANCO para, en su caso, otorgar en su día la escritura de compraventa de la Finca Hipotecada en representación del Hipotecante; (iv) los gastos que se originen con motivo de la ejecución extrajudicial hasta la puesta de la Finca Hipotecada en posesión del rematante o adjudicatario, si lo fuera el BANCO, incluidos los honorarios de letrado y procurador serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA tal y como se establece en estas CONDICIONES GENERALES, (v) la realización extrajudicial de la HIPOTECA se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la correspondiente Finca Hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a turno, (vi) la venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Los tipos en la subasta y sus condiciones serán, en todo caso, los determinados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El BANCO podrá pedir, en el momento procesalmente oportuno, que se le confiera la administración o posesión interina de la finca o bienes hipotecados. Convienen las partes que el BANCO percibirá, en dicho caso, las rentas vencidas y no satisfechas y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.
16.2 Pacto de liquidez. Las PARTES acuerdan que el importe o cantidad exigible en caso de ejecución instada por el BANCO, será el resultante de la liquidación efectuada por éste (el BANCO) en la forma convenida por las PARTES en el presente CONTRATO XX XXXXXXXX, y de conformidad con los requisitos legalmente previstos. Este pacto de liquidez, convenido expresamente al amparo del art. 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es consentido por las PARTES para la determinación de cualquier cantidad a favor del BANCO en virtud de este PRÉSTAMO, y su reclamación o ejecución, por cualesquiera vía legal o contractualmente prevista a la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, Fiador e Hipotecante.
16.3 Ejecución extrajudicial. En ejecución de lo previsto en la normativa aplicable se deja constancia en estipulación separada, que las PARTES han convenido pacto de ejecución extrajudicial de la FINCA HIPOTECADA (en su caso, en relación con cada uno de los Inmuebles) en los términos del art. 129 de la Ley Hipoteca. Asimismo, y a los efectos de cumplir con los requisitos normativos oportunos, las PARTES proceden a reiterar los siguientes términos (recogidos previamente en la CONDICIÓN GENERAL 14.1 Ejercicio de Acciones. Administración interina de la Finca HIPOTECADA), que serán de aplicación a toda ejecución extrajudicial instada al amparo de este CONTRATO xx XXXXXXXX, junto con los términos de la legislación vigente: (i) se pacta como precio de tasación de la FINCA HIPOTECADA y domicilios de las PARTES, para que sirva/n de tipo en la subasta y a los efectos de notificaciones oportunos, según corresponda el indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, (ii) se designa irrevocablemente al BANCO para, en su caso, otorgar en su día la escritura de compraventa de la Finca Hipotecada en representación del Hipotecante; (iv) los gastos que se originen con motivo de la ejecución extrajudicial hasta la puesta de la Finca Hipotecada en posesión del rematante o adjudicatario (sin perjuicio que éste sea el BANCO u otro tercero), incluidos los honorarios de letrado y procurador serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA, en concordancia con lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES, (v) la realización extrajudicial de la HIPOTECA se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la correspondiente Finca Hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a turno, (vi) la venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Los tipos en la subasta y sus condiciones serán, en todo caso, los determinados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Decimoséptima. Explicaciones Adecuadas. No Asesoramiento.
La PARTE PRESTATARIA (adicionalmente, en su caso, el HIPOTECANTE Y/O FIADOR y resto de intervinientes), declaran haber recibido información completa y detallada sobre el CONTRATO XX XXXXXXXX, incluyendo la Documentación Precontractual y explicaciones oportunas, de forma que comprenden el contenido, alcance, costes y riesgos que del mismo se derivan. Esta operación es concedida por el BANCO sin prestar asesoramiento (expreso o tácito) a la PARTE PRESTATARIA, tal y como consta recogida esta función en la Ley 5/2019, de forma que no puede entenderse que el BANCO haya realizado recomendación, influencia o cualquier otro tipo de actividad que empuje a la PARTE PRESTATARIA, y en su caso el HIPOTECANTE Y/O FIADOR, a la formalización del CONTRATO XX XXXXXXXX, respondiendo ésta a su única y exclusiva voluntad.
Decimoctava. Cesión.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El BANCO podrá ceder, sustituir o subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados a su favor xxx XXXXXXXX (total o parcialmente, e incluyendo las garantías constituidas en su aseguramiento), o su posición contractual, así como afectar este PRÉSTAMO a emisiones de cédulas, bonos, participaciones hipotecarias, o cualquier otra forma de garantía, renunciando la PARTE PRESTATARIA a su notificación, y siempre que estas actuaciones no supongan gasto u coste alguno para ella. En ejecución de estas facultades, queda el BANCO autorizado a realizar cuantas gestiones o trámites sean precisos, con las más amplias facultades, incluyendo el tratamiento de datos personales con eventuales cesionarios. La PARTE PRESTATARIA, a los efectos anteriores (cesión, sustitución, subrogación o cualquier otra forma de transmisión de los derechos u obligaciones de este CONTRATO XX XXXXXXXX) precisará del consentimiento previo escrito del BANCO, en su calidad de prestamista y acreedor hipotecario. No obstante, la PARTE PRESTATARIA tiene derecho a subrogar a una tercera entidad acreedora en la posición de Andbank en los términos recogidos en la Ley 2/1994 Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Decimonovena. Reclamaciones y quejas.
Para la resolución de cuantas reclamaciones o quejas pueda plantear la PARTE PRESTATARIA (adicionalmente, en su caso, el HIPOTECANTE Y/O FIADOR y resto de intervinientes), en relación con la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución de este CONTRATO XX XXXXXXXX, y sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan, podrá dirigirse por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, X/ Xxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 28001 (Madrid) o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Si no se resolviera internamente la reclamación a su entera satisfacción o no obtuviese respuesta en el plazo de dos meses contados desde la presentación, podrá dirigirse por escrito al Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del BANCO de España X/ Xxxxxx, 00, C.P. 28.014 Madrid o por vía electrónica en la página: xxxx://xxx.xxx.xx
Vigésima. Datos Personales y ficheros de solvencia.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo, Andbank España, S.A.U. (a los efectos de esta CONDICIÓN GENERAL “Andbank”) informa a la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, el Hipotecante y el Fiador (conjuntamente todos ellos y a los efectos de esta CONDICIÓN GENERAL, el “Interesado”) que va a tratar los datos personales que nos ha proporcionado en su calidad de Responsable del Tratamiento. El contacto de nuestro Delegado de Protección de Datos es: xxx@xxxxxxx.xx.Xx información completa sobre el tratamiento de sus datos está disponible en xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx. Esta clausula es únicamente un resumen. Por favor, consúltela, tanto si ya es cliente, como si aún no lo es, para conocer nuestra política de privacidad. Las finalidades principales del tratamiento de los datos por parte de Andbank son: (i) las necesarias para la contratación, ejecución y gestión de la relación contractual, (ii) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, como pueden ser la evaluación de la solvencia y riesgo, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y (iii) la satisfacción de intereses legítimos, como pueden ser, el envío de información de productos de Andbank, la cesión de datos entre entidades del Grupo Andbank para fines administrativos, de control y reporting periódicos internos y externos obligatorios. Si tenemos su autorización, le remitiremos información sobre Andbank y de todos aquellos productos y servicios que podamos considerar de su interés, bien por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación equivalente. Le informamos igualmente que dichos datos personales serán conservados hasta el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación que Andbank mantenga con Ud. En todo caso, tendrá Ud. la posibilidad de oponerse a la recepción de dichos envíos en cada comunicación que le sea remitida o en cualquier momento que lo solicite. Andbank puede ceder sus datos a: (i) Organismos reguladores, judiciales, y otras autoridades públicas; (ii) Entidades del Grupo Andbank y (iii) Proveedores de servicios,
(iv) Ficheros de Solvencia, en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas asumidas con el BANCO. Andbank puede obtener datos personales, a través de: (i) Ficheros de solvencia; (ii) Bases de datos con fines de prevención de blanqueo de capitales; (iii) Tesorería General de la Seguridad Social y (iv) Fuentes públicas como Internet, registros públicos, mercantiles y de la propiedad. Puede ejercer sus derechos de acceder, rectificar, suprimir, limitar, oponerse al tratamiento o portar sus datos, así como revocar su consentimiento en la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxx.xx. Si no dispone Ud. de correo electrónico podrá ejercer sus derechos enviándonos una carta al Delegado de Protección de Datos de Andbank España, S.A.U., Departamento de Asesoría Jurídica , xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx.
Vigesimoprimera. Apoderamiento.
A.- La PARTE PRESTATARIA, y el/los HIPOTECANTE/s, y/o FIADOR apodera/n expresamente, y con facultad de sustitución, a la Gestoría Administrativa (según consta la misma indicada en las CONDICIONES PARTICULARES), para que a través de su correspondiente representante y/o apoderado, proceda con la gestión documental integral del presente otorgamiento. A estos efectos, le faculta/n expresamente a: i) Realizar la íntegra gestión y tramitación documental de la presente escritura, y de todos aquellos documentos relacionados directamente con ella (títulos anteriores, documentos pendientes de despacho, documentos o escrituras conexos, accesorios o vinculados, y, en general, todos aquellos necesarios a la correcta ejecución y efectividad del presente otorgamiento, y a su correcta liquidación e inscripción registral), con plenas facultades para ello, incluyendo expresamente la de actuar en su nombre ante cualesquier Administración o Registro Público, sea éste el de la Propiedad, los Mercantiles, o de cualquier otro tipo, incluidos los civiles, sustituyendo a cualesquier persona física o jurídica que hasta ahora haya estado a cargo de dicha gestión y/o figure como presentador del documento a los efectos registrales, y ante las oficinas y Registros competentes, y realice todos aquellos actos necesarios al fin de la obtención de la efectiva liquidación de aquello a que resultasen obligados tributarios y la efectiva inscripción registral, y regularidad administrativa, de lo otorgado en el/los documento/s, de su cancelación, o su rectificación o subsanación en
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
los supuestos en que proceda, incluyendo expresamente la facultad de solicitar y obtener copias de escrituras notariales, de informaciones registrales, promover la cancelación de cargas de todo tipo, y la presentación de escritos y recursos ante la autoridad administrativa o el Registro correspondientes, firmando en sus libros si fuese procedente, y expresamente, facultándole a retirar las escrituras del mismo, renunciar o desistir de los asientos vigentes, de solicitar la prórroga de los mismos, y en general, todo cuanto sea necesario a tales fines, así como a recibir cuantas comunicaciones y notificaciones sean necesarias procedentes de los mismos. ii) Asimismo la autorizan y apoderan para que, con independencia del medio utilizado por el Notario para la práctica del asiento de presentación (fax, presentación telemática o cualquier otro), sea dicha Gestoría Administrativa la que continúe la tramitación de tales documentos, hasta lograr la práctica de la inscripción o asiento correspondiente (incluso con presentación, en su caso, de una copia autorizada, en papel, de dicha escritura o escrituras) y pudiendo, por tanto, recibir del Registro las notificaciones y calificaciones de dicho documento o documentos, así como satisfacer los correspondientes honorarios, y llevar a cabo, en suma, cuantas actuaciones sean necesarias hasta lograr la práctica del asiento o asientos registrales, pudiendo también solicitar la intervención de Registrador Sustituto o interponer recursos o reclamaciones de cualquier clase.
B.- Asimismo, la PARTE PRESTATARIA y, en su caso, también el HIPOTECANTES y/o FIADOR, confieren poder irrevocable, tan amplio como en derecho sea necesario, incluyendo expresamente facultad de auto contratación, a favor de ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. para que ésta pueda, en nombre y por cuenta de los citados, otorgar cuantas escrituras de aclaración, subsanación o rectificación sean necesarias o convenientes, en especial en orden a la inscripción correcta de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad a la vista de la calificación verbal o escrita del Registrador que corresponda, por adolecer la misma de algún defecto subsanable, incluyendo y sin carácter limitativo, modificaciones cuantitativas de la responsabilidad hipotecaria, de las cláusulas de vencimiento anticipado, etc. . Este poder se confiere aunque el BANCO apoderado incurra autocontratación, conflicto de intereses o múltiple representación. Este poder se mantendrá en vigor mientras subsista cualquier obligación en virtud de este PRÉSTAMO. La revocación unilateral de este poder por el/ los poderdante/s no tendrá efecto alguno.
Vigesimosegunda. Notificaciones.
Las PARTES señalan como domicilio de notificaciones, para cada una de ellas, el indicado en la comparecencia de este CONTRATO XX XXXXXXXX, o, en su caso, en aquel que le hubiera sido comunicado a estos efectos al BANCO
Las obligaciones de notificación, comunicación e información asumidas por el BANCO en virtud del CONTRATO XX XXXXXXXX y/o de la normativa que resulte de aplicación al mismo, se entenderán cumplidas al practicarse con cualquiera de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA, caso de ser varios.
La PARTE PRESTATARIA (adicionalmente, en su caso, el HIPOTECANTE Y/O FIADOR y resto de intervinientes) presta/n su consentimiento y manifiesta su preferencia a la utilización de medios de comunicación telemáticos con el BANCO, tales como por ejemplo, el correo electrónico o las plataformas digitales oportunas, etc., dotándolas de la eficacia jurídica oportuna.
Vigesimotercera. Acuerdo Único.
El presente CONTRATO XX XXXXXXXX se configura como un contrato único entre las PARTES, que se compone de CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (tanto FINANCIERAS como de GARANTÍA), junto con los correspondientes Expositivos, formando todos ellos un conjunto negocial único. En caso de discrepancia o contradicción alguna entre CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES, primarán las segundas.
Vigesimocuarta. Nulidad Parcial. Conservación del CONTRATO XX XXXXXXXX.
Las PARTES convienen que la invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad total o parcial de cualquiera de las cláusulas de este CONTRATO XX XXXXXXXX no afectará o impedirá la vigencia y validez del resto del de aquella parte de la misma que no sea inválida, ilegal o inejecutable o de las restantes estipulaciones del CONTRATO XX XXXXXXXX que permanecerán con plena validez y eficacia.
Vigesimoquinta. Legislación Aplicable y Competencia.
El presente CONTRATO XX XXXXXXXX queda sometido a la legislación española y a la competencia de sus jueces y tribunales, de conformidad con reglas legales imperativas aplicables en cada caso.
Vigesimosexta. Copias de la escritura.
Las PARTES solicitan al señor notario autorizante de este PRÉSTAMO, expida una copia para el BANCO con eficacia ejecutiva. En base a lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley del Notariado y 234 de su Reglamento y en el último inciso del número 4º del apartado 2, del artículo 517 de la L.E.C., la PARTE PRESTATARIA da su conformidad expresamente para que en cualquier momento el BANCO pueda solicitar del señor notario la expedición de ulteriores copias de esta ESCRITURA, incluso otras copias con finalidad ejecutiva, a los efectos prevenidos en el citado art. 517.2.4º, de la L.E.C.
En cumplimiento de la normativa vigente, el Sñr. Notario autorizante de esta escritura entregará o remitirá telemáticamente a la PARTE PRESTATARIA una copia de la misma, sin coste alguno. Los registradores de la propiedad remitirán también gratuitamente y de forma telemática a la PARTE PRESTATARIA nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación, con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o
denegación. A los efectos de las notificaciones previstas en esta estipulación la PARTE PRESTATARIA designa la dirección de correo electrónico identificada en la comparecencia de esta Escritura.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Vigesimoséptima. Calificación Registral.
Si estimase que cualquiera de las estipulaciones de este CONTRATO XX XXXXXXXX, o determinadas partes y/ o párrafos de las mismas, no resultaren inscribibles en el Registro de la Propiedad, a juicio del Sñor. Registrador, las PARTES instan por medio de la presente, la inscripción de las estipulaciones y contenido de las mismas que sea inscribible. Este pacto de inscripción parcial, no supone renuncia alguna de las PARTES a la subsanación de aquellas estipulaciones que no hayan resultado inicialmente inscritas en el Registro de la Propiedad una vez sea recibida la oportuna Calificación Registral.
Vigesimoctava. Calificación Administrativa.
Si la FINCA HIPOTECADA (o en su caso cualquiera de los Inmueble/s hipotecados) tuviera concedida la calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada, la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, la HIPOTECANTE, faculta/n al BANCO para tramitar ante los organismos oficiales competentes, la descalificación de dicha Protección, en el caso de que tuviera que instar algún procedimiento ejecutivo xxx XXXXXXXX.
Vigesimonovena. Condiciones Generales.
Manifiestan los comparecientes, conforme intervienen: a) que han sido informados por el BANCO a los efectos de la Ley 5/2019 y 7/1998, de 13 xx xxxxx, de que en este clausulado se incorporan condiciones generales de la contratación del BANCO, identificadas como tal, para la modalidad de operación documentada y de que constan inscritas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación; b) que aceptan su incorporación al contrato, c) que han sido informados por el BANCO que tienen a su disposición la totalidad de las cláusulas contractuales utilizadas en los contratos xx xxxxxxxx inmobiliario que tienen el carácter de condiciones generales de la contratación con arreglo a las referidas normas en la página web del BANCO (www. xxxxxxx.xx); c) que en caso de contradicción o discrepancia alguna entre las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES, primarán las segundas sobre las primeras habida cuenta de que responden a condiciones convenidas individualizamente entre las PARTES para la concesión y/o formalización xxx XXXXXXXX.