CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
ENTRE: DE UNA PARTE, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE),
Institución del Estado Dominicano, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, creada mediante la Ley General de Electricidad, No.125-01, de fecha 26 del mes de Julio del año 2001, Decreto No.555-02, de fecha 19 de Julio del año 2002, modificado a su vez, por los Decretos No.749-02, de fecha 19 de Septiembre del año 2002, y No.494-07, de fecha 30 xx Xxxxxx del año 2007, para trazar las política del Estado Dominicano en el Sector Energía; con la responsabilidad de dar seguimiento al fiel cumplimiento de la Ley No.57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales, de fecha 7 del mes xx Xxxx del año 2007, y el Reglamento para su Aplicación, dictado mediante Decreto No.202-08, de fecha 27 xx Xxxx del año 2008; con su domicilio social ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Ensanche Bella Vista, de esta Ciudad; debidamente representada por su Presidente, señor XXX. XXXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, abogado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta Ciudad; quien en lo que sigue del presente Contrato se denominará “LA PRIMERA PARTE o La COMISION”; y
De la otra PARTE, FUNDACION BARILOCHE y T&S ENERGIA, S.R.L., actuando
en calidad de Consorcio, La Primera, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx. Acreditando su personería y habilidad para este acto, con la siguiente documentación: a) Estatuto Social celebrado con fecha 28 xx Xxxxx de 1963, con personería Jurídica otorgada el 15 xx xxxx de 1963, Decreto Nº 1016, y su modificación de fecha 25 xx xxxxxx del año 1993, aprobada por la Dirección General de Personas Jurídicas, el día 13 xx xxxxxx de 1993, según Decreto Nº1190, b) Acta Nº 324 de fecha 5 de octubre de 2005, de Distribución de cargos; y c) Acta Nº 203, de fecha
9 xx xxxx de 2011, y la Segunda con domicilio en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, con RNC:1-30-31490-1, debidamente representado por el señor XXXXXXX XXXXXXX, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad No.000-0000000-0, domiciliado y residente en esta Ciudad; según Poder Especial conferido por la FUNDACION BARILOCHE, en fecha Diez (10) de Enero del año Dos Mil Trece (2013).
Para referirse a ambos se les denominará LAS PARTES.
POR CUANTO: La Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley No. 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006) y el Decreto 543-12 de fecha 6 de septiembre de 2012 establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Internacional.
POR CUANTO: La Comisión Nacional de Energía realizó la Licitación Pública Internacional, denominada LP-0003-2012, para la contratación de los servicios de consultoría del proyecto “Actualización de la Prospectiva de la Demanda de Energía de República Dominicana 2010- 2030.”
POR CUANTO: El Artículo 28 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones establece: “El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley”.
POR CUANTO: En fecha Quince (15) del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), LA COMISION convocó a participar en la Licitación Pública internacional, para la contratación de servicios de consultoría del proyecto “Actualización de la Prospectiva de la Demanda de Energía de República Dominicana 2010-2030.”
POR CUANTO: A partir del Quince (15) de Octubre hasta el Dieciséis
(16) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), se procedió a la entrega de los Pliegos de Condiciones Específicas para la contratación de servicios de consultoría del proyecto “Actualización de la Prospectiva de la Demanda de Energía de República Dominicana 2012- 2030.”
POR CUANTO: En fecha Once (11)del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce, se procedió a la recepción de los Sobres “A” contentivos de las Ofertas Técnicas del referido concurso, en presencia xxx xxxxxxx público actuante, instrumentando para tales fines el Acta Auténtica No. Ciento dieciocho (118) de esa misma fecha.
POR CUANTO: En fecha Veintiocho del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), se procedió a la recepción y lectura de los Sobres “B” contentivos de las Ofertas Económicas del referido concurso, en presencia xxx xxxxxxx público actuante, instrumentando para tales fines el Acta Autentica No. Ciento Veintiuno (121) de esa misma fecha.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las ofertas presentadas, LA COMISION, el día cuatro (4) del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012), le adjudicó a LA FUNDACION BARILOCHE y T&S ENERGIA, S.R.L., el Contrato de Suministro de servicios de Consultoría para la ejecución del proyecto “Actualización de la Prospectiva de la Demanda de Energía de República Dominicana 2010- 2030.”, Tal como lo establece la referida Acta Número Dos (2) de esa misma fecha.
POR CUANTO: En fecha Veinticuatro (24) del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013), LA FUNDACION BARILOCHE y T&S ENERGIA, S.R.L.,
constituyó una garantía contractual, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por un importe equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto adjudicado.
POR LO TANTO: y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato; LAS PARTES han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
El Contrato: El acuerdo firmado y celebrado entre LAS PARTES, para la ejecución del servicio, incluidos todos los anexos del mismo, así como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos.
La Consultora: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, que
ejecutará el objeto del Contrato.
El Gobierno: El gobierno de la República Dominicana.
LA COMISION Entidad que realiza la contratación.
Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y LA CONSULTORA reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho.
b) Pliegos de Condiciones.
c) Organización y Metodología.
d) Presentación y Personal.
e) Desglose presupuestario.
f) Currículum vitae.
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL CONTRATO.
La COMISION NACIONAL DE ENERGIA contrata los servicios profesionales de consultoría para la realización de un Plan de “Actualización de la Prospectiva de la Demanda de Energía de República Dominicana 2010 - 2030.”
PÁRRAFO I. Los Servicios de consultoría que integran el objeto del presente contrato, deberán reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas.
PÁRRAFO II: LA CONSULTORA se obliga frente a LA COMISION, a prestar sus servicios de manera personal, y conforme se indicará más adelante.
ARTÍCULO 4.- MONTO DEL CONTRATO.
LAS PARTES convienen que el monto a pagar por el suministro de los Servicios de Consultoría objeto de este Contrato, asciende a la suma de Ciento Tres Mil Doscientos Dólares estadounidenses (US$103,200.00).
PÁRRAFO I: La remuneración percibida por LA CONSULTORA al amparo del presente artículo, constituye la única remuneración en relación al alcance de este contrato o a los servicios de LA CONSULTORA, la cual no podrá exigir ningún pago adicional por ningún concepto en relación con las actividades amparadas por este contrato o en cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 5.- FORMA DE PAGO.
5.1 Los pagos serán realizados en Dólares Estadounidenses recibidos a satisfacción los suministros objeto del presente contrato.
5.2 Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los productos adquiridos, según se indica:
UN PRIMER PAGO DE UN VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total al
inicio de la Consultoría previa presentación y aprobación del Plan de Trabajo y de la metodología ascendente a la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENTES CON 00/100 (US$20,640.00).
UN SEGUNDO PAGO DE UN VEINTE POR CIENTO (20%), ascendente a la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENTES CON
00/100 (US$20,640.00), contra entrega y aprobación del primer Informe Parcial.
UN TERCER PAGO DE UN VEINTE POR CIENTO (20%), ascendente a la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENTES CON
00/100 (US$20,640.00)contra entrega y aprobación del segundo Informe Parcial.
UN CUARTO Y ULTIMO PAGO POR UN CUARENTA POR CIENTO (40%) ascendente a la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENENSES CON 00/100 (US$41,280.00)contra entrega y
aprobación del Informe Final, por parte de la CNE, incluyendo un Resumen Ejecutivo, presentación en Power Point y la entrega de los materiales descritos en el producto 4.
ARTÍCULO 6.- IMPUESTOS.
LA CONSULTORA no estará exenta de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO 7.- NORMAS DE CUMPLIMIENTO.
LA CONSULTORA realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas para este
género de trabajo. Así mismo, empleará métodos ortodoxos de administración y técnicas y utilizará la tecnología avanzada más adecuada durante el desempeño de sus funciones. LA CONSULTORA actuará en todo momento como asesor fiel con relación a cualquier asunto relacionado con sus servicios o con este contrato y apoyará y resguardará los intereses de LA COMISION cuando esté tratando con otros contratistas o terceras personas.
ARTÍCULO 8.- DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS.
LAS PARTES convienen en que LA CONSULTORA desempeñará las siguientes funciones: Elaborar la prospectiva de la demanda de energía de las diversas fuentes energéticas, considerando los vínculos economía- energía, a partir de las hipótesis planteadas en el escenario socioeconómico y el impacto que tendrá sobre el consumo final de los sectores atendiendo a los escenarios considerados .El resultado de este estudio servirá como insumo en la elaboración del Plan Energético Nacional, a ser elaborado por la Comisión Nacional de Energía.
ARTÍCULO 9.- PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS.
LA CONSULTORA no tendrán derecho a comprometerse directa o indirectamente, en cualquier negocio o actividad profesional que pueda producir un conflicto de intereses con las responsabilidades puestas a su cargo en virtud de este contrato.
ARTÍCULO 10.- INFORMACIÓN.
LA COMISION proporcionará a LA CONSULTORA toda la información que fuere necesaria para la realización y/o ejecución de sus funciones.
ARTÍCULO 11.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD.
LA CONSULTORA, no podrá divulgar, ninguna información considerada CONFIDENCIAL relacionada con las operaciones de LA COMISION, sin su consentimiento previo.
ARTÍCULO 12.- LA ENTRADA EN VIGENCIA.
LA CONSULTORA iniciará la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato a partir de la fecha de la suscripción del mismo.
ARTÍCULO 13.- TIEMPO DE EJECUCIÓN.
El presente Contrato tendrá una duración de Ocho (8) meses, contados a partir de la firma del presente contrato.
ARTÍCULO 14.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
Ni LA COMISION ni LA CONSULTORA serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente contrato, Causa Mayor significa cualquier evento o situación que escape al control de una parte,
imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Caso Fortuito significa acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
1. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
2. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito LA CONSULTORA no cumple con el cronograma de entrega, LA COMISION extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual LA CONSULTORA no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
Si LA CONSULTORA dejará de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 15.- MEDIDAS A TOMAR.
LAS PARTES acuerdan que:
a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
c) Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
LA CONSULTORA ejecutará el presente Contrato conforme se describen en el Pliego de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 17.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato LA CONSULTORA hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de LA COMISION en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de aplicación de la ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones aprobado mediante Decreto No. 543-12, por un valor equivalente al cuatro por Ciento (4%) del monto del Contrato.
PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que le produzcan a LA LA COMISION en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 18.- EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen variaciones en los costos o en los gastos a incurrir por LA CONSULTORA para el suministro de los bienes y/o servicios conexos, los pagos a LA CONSULTORA en virtud de este contrato variaran en la proporción correspondiente a estos cambios.
ARTÍCULO 19.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA COMISION podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el caso de falta grave de LA CONSULTORA, y siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 20.- NULIDADES DEL CONTRATO.
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo14 de la Ley No. 340-06 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA COMISION. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley No. 340-06 y su reglamento de aplicación No. 543-12 y de las
normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 21.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato deberá hacerse por acuerdo escrito mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una, se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por la COMISION.
ARTÍCULO 22.- CESIÓN DE CONTRATO. La capacidad técnica de LA CONSULTORA es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios en este contrato. Por tanto, este contrato no podrá ser cedido ni en todo, ni en parte, sin la autorización previa por escrito de LA COMISION.
ARTÍCULO 23.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 24.- DERECHO DE ARBITRAJE.
Cualquier controversia que surja en relación con la interpretación de este Contrato o en relación con los derechos u obligaciones de cualquiera de LAS PARTES, será sometida a Arbitraje, de acuerdo al reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, con sujeción a las reglas que se especifican a continuación.
ARTÍCULO 25.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 26.- IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este documento.
ARTÍCULO 27.- TÍTULOS. Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este contrato.
ARTÍCULO 28.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
LAS PARTES acuerdan que la ejecución del presente contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 29.- ELECCIÓN DE DOMICILIO. Para los fines de ejecución del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en sus respectivas direcciones más arriba consignadas.
ARTÍCULO 30.- DERECHO SUPLETORIO. Para lo no previsto en el presente contrato LAS PARTES se remiten al derecho común.
ARTÍCULO 31.- ACUERDO INTEGRO.
El presente contrato contiene todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES, en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo, prevalecerá la redacción del contrato. Así mismo se establece que si alguna de las disposiciones del contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes y aplicables.
HECHO Y FIRMADO en Cinco (5) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, Veintidós (22)días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).
POR LA CNE: POR FUNDACION BARILOCHE y T & S ENERGIA S.R.L.:
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente Director Ejecutivo Representante
Yo, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, matrícula número 3002, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que anteceden fueron libre y voluntariamente estampadas en mi presencia por los señores: XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX, de generales y calidades anotadas, quienes bajo la fe del Juramento me declararon que son las mismas que acostumbran utilizar en todos los actos en que intervienen. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, Veintidós
(22) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX
Abogado Notario