CONTRATO DE MAQUILA
XXXXXXXX XX XXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx a los 31 treinta y uno días del mes xx Xxxx del año 2017, celebran por una parte la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, representada en este acto por la Licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxx, en su carácter de Director General, el cual se justifica con la copia del nombramiento expedido por el Director General de Abastecimientos de la Secretaria de Planeación, Administración, y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo señalado en los artículos 24, 26 y 29 fracción IX, de la Ley que Crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, así como lo señalado en el artículo 14, Fracción III del Reglamento interior de la industria Jalisciense de Rehabilitación Social a quien en lo sucesivo se le denominará como
"INJALRESO" y por la otra la empresa denominada
,
representada en este acto por su Presidente el señor
, quienes manifiestan estar constituidos en Sociedad Mercantil, misma
que se justifica con la copia de la Formalización de Acta General de Asamblea
General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil
. A quien en lo sucesivo se le denominará como la “LA COMPAÑÍA”; de acuerdo a las siguientes Declaraciones y Clausulas:
DEC LA R A C ION E S:
1.- Declara "INJALRESO" ser un Organismo Publico Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco”, como refiere el decreto numero 10614 publicado en el Periódico Oficial “el Estado de Jalisco” de fecha 7 siete xx Xxxx de 1981; y de conformidad en los artículos 24, 26 y 29 fracción IX, de la Ley que Crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social; así como lo señalado en el artículo 14, Fracción III del Reglamento Interior de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social a quien en lo sucesivo se le denominará como "INJALRESO"; manifestando tener a su cargo la creación, control y administración de las industrias que se constituyan en todos los Reclusorios Preventivos y Centros de Reinserción Social del Estado, de adultos, hombres o mujeres, así como la organización del trabajo que en ellas se desempeñen por los internos y la comercialización de los productos resultantes, y como objetivos principales contribuir en los sistemas de readaptación y rehabilitación de los internos a través de la capacitación laboral, así como el mejoramiento de los internos.
2.- "INJALRESO", señala tener domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en la carretera libre a Zapotlanejo kilometro 17.5 en los centros penitenciarios de Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; X.X 00000.
3.-"INJALRESO", declara que es su deseo que la empresa maquile y/o elabore peletizado y fabricación de productos de plástico en general en sus instalaciones industriales del Centro Integral de Justicia Regional Sur Sureste, ubicado en Ciudad Xxxxxx, en el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. En la Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx 0.0 X.X. 00000.
4.- Declara "LA COMPAÑIA" ser una persona moral con RFC
la cual se dedicará a la peletizado y fabricación de productos de plástico en general y la elaboración de demás productos en general; quien tiene su domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en la finca marcada con
el numero
, en el municipio de
.
5.- "INJALRESO" declara que tiene la disposición y capacidad de maquilar y/o elaborar "los productos" de "LA COMPAÑIA", bajo los términos y condiciones señalados en la parte de las Clausulas.
6.- Declarado lo anterior, las partes, considerando las promesas y compromisos asumidos en este contrato, acuerdan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato surte sus efectos legales como lo prevé el artículo 24 de la ley que crea la Industria de Rehabilitación Social “INJALRESO” que a la letra dice: El Director General será designado por el Gobernador del Estado. Será el ejecutor de las decisiones del Consejo de Administración y podrá celebrar todo acto o negocio jurídico que deba realizar en el desempeño de sus funciones que la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social le confiere la presente ley. De igual forma como lo señala el numeral 26 de cuerpo legal antes mencionado, que a la letra dice: Cuando se trate de resolver asuntos de urgencia podrá tomar determinaciones el Director General con la obligación de dar cuenta en la primera sesión subsecuente de lo decidido al Consejo de Administración para los efectos de ratificación o rectificación. En consecuencia con los fundamentos legales anteriormente señalados y una vez que ambas partes acuerdan en realizar el presente acto jurídico, el mismo tendrá efectos legales plenos cuando que el mismo sea ratificado y aceptado por el Consejo de Administración de este Organismo,(INJALRESO) por lo que teniendo ambas partes la personalidad para poder contratar en el presente contrato nos sujetamos a las Cláusulas que a continuación se señalan:------------
SEGUNDA.- Las partes se comprometen y acuerdan que sea “INJALRESO”
quien maquile y/o elabore aquellos productos que ha manifestado en el Punto
4 de las Declaraciones, proporcionando la “LA COMPAÑÍA” la maquinaria necesaria para la elaboración de sus productos ya señalados.------------------------
Por lo que ve a los internos que sean asignados, las partes reconocen que los internos no estarán subordinados laboralmente a “LA COMPAÑÍA” ni éste se encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que no existe ningún nexo o relación laboral entre las partes. Ni tampoco podrá entenderse, con la celebración del presente contrato que existe una relación de agente, socio y/o asociación entre el “INJALRESO” y “LA COMPAÑÍA”ni vínculo solidario alguno, “INJALRESO” es un organismo público descentralizado que tiene a su cargo proveer de trabajo a los internos de reclusorios para lograr su rehabilitación y reinserción a la sociedad, por lo que dicho organismo no ejecuta obras y servicios en forma exclusiva ni principal para “LA COMPAÑÍA”, así como tampoco ésta última supervisa las obras a realizar por los internos por lo que tampoco se encuadra en los supuestos que establecen los artículos 15 y 15 A de la Ley Federal del Trabajo.
Así mismo, “LA COMPAÑÍA” manifiesta y reconoce que es su responsabilidad prestar servicios médicos a los internos, por lo que en caso de cualquier accidente durante el desarrollo de las actividades, las autoridades penitenciarias proporcionarán a su xxxxx los servicios médicos
correspondientes, deslindando a “INJALRESO” de cualquier responsabilidad al respecto, en virtud de que no existe relación de trabajo entre ésta última y los internos.
TERCERA.- "LA COMPAÑIA" para ingresar a las instalaciones del reclusorio, deberá enviar con 24 horas de anticipación, a “INJALRESO” un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, con los datos de la persona que ingresara a los talleres, datos y características del vehículo, tales como placas, tipo de vehículo, color, modelo, así mismo datos de los materiales a ingresar; "INJALRESO" le entregara un oficio de ingreso a los talleres del Centro Penitenciario.
CUARTA.- "LA COMPAÑÍA" se compromete a entregar en tiempo y forma la materia prima, partes y componentes necesarios, que serán utilizados exclusivamente para el trabajo que desempeñaran los internos en los talleres de "INJALRESO". En el espacio asignado dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario.
QUINTA.- Corre por cuenta de la “COMPAÑÍA” los gastos de modificaciones, adecuaciones e inversiones necesarias, tales como: obra civil, obra eléctrica, y adecuaciones en general. Con el fin de llevar a cabo el trabajo en las mejores condiciones, poniendo por delante la seguridad e integridad física de los internos. Siendo del conocimiento de la “COMPAÑÍA” que toda instalación, arreglo, adecuación y mejora quedará a beneficio del taller en el que se hayan hecho las mismas a beneficio de “INJALRESO”.----------------------------------------
“LA COMPAÑÍA” hace del conocimiento a “INJALRESO” que el tiempo aproximado para realizar las modificaciones y adecuaciones para el buen funcionamiento del área a utilizar; así como el tiempo de capacitación y adiestramiento para los internos que laboraran desempeñando sus actividades es de tres meses.
SEXTA.- La “COMPAÑÍA” se compromete a pagar la nómina semanal a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente contrato, mas el 15% del total de la nómina pagada para gastos de “INJALRESO”, además del 16% del Impuesto al Valor Agregado; de toda la cantidad depositada----------------------
SEPTIMA-. “INJALRESO” se compromete a proporcionar al empresario las facilidades necesarias para el acceso de personal de supervisión, capacitación y personal de soporte técnico externo que requiera “LA COMPAÑÍA”. Así como los productos, maquinaria, herramientas y materia prima que se requiera para el desarrollo del trabajo.
OCTAVA-. La capacitación, adiestramiento del personal en cada una de las operaciones a desarrollar por parte de los internos así como herramientas de trabajo y equipo de seguridad, correrán por parte de “LA COMPAÑÍA”.----------
NOVENA-. “INJALRESO” manifiesta que se compromete y garantiza que la maquila y/o elaboración de “los productos” serán llevados a cabo con estricto apego a las instrucciones, diseños, especificaciones, operación y normas de calidad de la propia “COMPAÑIA”.
DÉCIMA.- “INJALRESO” se compromete a proporcionar la mano de obra de los internos designados para cumplir con las labores de trabajo implementadas
por la “LA COMPAÑÍA”, de igual forma brinda apoyo en jornadas de tiempo extraordinario cuando así lo requiera “LA COMPAÑÍA”, siempre y cuando estén apegados al sistema y/o protocolo de seguridad del reclusorio.---------------
DÉCIMA PRIMERA.- “INJALRESO” y “LA COMPAÑÍA” acuerdan que la
jornada de trabajo que será de lunes a viernes, la cual comenzara a las 9:00 nueve horas y terminara a las 16:00 dieciséis horas, comenzando con la contratación de 15 quince internos como mínimo a partir de la firma del presente contrato, así mismo se compromete incrementar el número de internos antes de que termine el año en el que se firma el presente contrato, aumentando la cantidad de trabajadores según la necesidad de “LA COMPAÑÍA”, asimismo se pacta el pago de un sueldo fijo para cada uno de los trabajadores, por la cantidad de $364.00 (trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 moneda naciona ) semanales y un encargado de $520.00 (quinientos veinte pesos 00/100 moneda nacional). Señalándose que de este sueldo se descontara el 10% para el fondo de ahorro de los presos de conformidad a la Ley en materia.
“LA COMPAÑÍA” pagará los sueldos de los 15 internos en las cantidades señaladas en el párrafo anterior por cada una de las tareas que desempeñen, pagando una nómina semanal, cantidad que será depositada en la cuenta que INJALRESO le asigne, misma que será pagadera con 24 horas de anticipación, a más tardar el día martes a las 9:00 horas de cada semana, debiendo “LA COMPAÑÍA” presentar a “INJALRESO” el informe de productividad y desglose se sueldos para cada uno de los internos, en caso de incumplimiento por parte de “LA COMPAÑÍA” en el pago de la nómina en el día y hora señalados, será acreedor a una penalización del 10% sobre el total de la nómina que se haya generado en esa semana, acumulando las que se vayan generando, hasta la total liquidación.
“LA COMPAÑÍA” e “INJALRESO” determinan de común acuerdo que la compañía pagara únicamente sueldos durante el tiempo de modificaciones al área de trabajo que se le asignará así como el tiempo de capacitación a los internos que vayan a laborar en la misma. Y una vez cumpliendo con lo anterior se depositará el 15% correspondiente para “INJALRESO”.----------------------------
“LA COMPAÑÍA” e “INJALRESO” determinan de común acuerdo que la compañía en caso de parar la producción o el trabajo dentro del taller por cuestiones propias de la empresa como la falta de insumos o material, la “LA COMPAÑÍA” pagara cada uno de los internos contratados un bono equivalente a la cantidad de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100) de manera fija y semanal en caso de que por cuestiones ajenas a “INJALRESO” y propias de “LA COMPAÑÍA” se deje de laborar o se pare la producción dentro del taller.
“LA COMPAÑÍA” e “INJALRESO” se comprometen a pagar a cada uno de los internos una cantidad por concepto de pago vacacional, la cantidad será acordada entre las partes, pero tentativamente consistirá en el monto de una semana de la nómina para cada interno, dicho pago se realizará en la segunda quincena del mes de diciembre del 2017.----------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes
manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario,
subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL Proveedor será responsable por el personal que contrate o emplee con motivo de la adquisición de (los) bien (es) objeto de este contrato obligándose a responder y sacar a salvo a INJALRESO de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la Ley federal del trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal, o cualquier otra en el entendido que lo señala con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.---------
Los artículos, materiales y componentes empleados en la maquila y/o elaboración de los productos mencionados en el punto cuatro de las Declaraciones, el equipo y maquinaria que la compañía instale dentro de las instalaciones de los talleres de “INJALRESO”, son y seguirán siendo en cada momento de propiedad única y exclusiva de “LA COMPAÑÍA”, y esta a su vez se compromete a retirar semanalmente los desperdicios de material derivados de la maquila de su producto, manteniendo en todo momento el área asignada limpia y en condiciones optimas de trabajo para los internos.--------------------------
DÉCIMA TERCERA.- La vigencia del presente contrato será a partir del día 31 xx Xxxx del 2017 al 30 xx Xxxx del 2018.-------------------------------------
DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan, que “INJALRESO” no podrá, bajo ninguna circunstancia, ni por ningún motivo, vender o disponer en forma alguna las partes, componentes o los productos maquilados o elaborados mencionados en este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- Rescisión del Contrato.
Las partes acuerdan en que el presente contrato sea rescindido por las siguientes causas:
a) "LA COMPAÑIA" suspenda injustificadamente la ejecución de los trabajos que se indican en la Cláusula Segunda este acuerdo de voluntades.----------------
b) "LA COMPAÑIA" no acate las ordenes que por escrito le indique
"INJALRESO" para la ejecución de los trabajos contratados.-------------------------
c) "LA COMPAÑIA" no de cumplimiento por causas que xxxx imputables a él o al programa trabajo especificado en el "punto tres de las declaraciones".----------
d) "LA COMPAÑIA" incumpla en el pago de las obligaciones mencionadas en la Clausula Décima Primera.
e) En general por cualquier causa de incumplimiento imputable a la "LA COMPAÑIA" que debidamente sea comprobada.-----------------------------------------
f) Cuando “LA COMPAÑÍA” introduzca materiales ajenos y/o diferentes para el desempeño del trabajo acordado, sin consentimiento de “INJALRESO”.----------
g) Por mutuo consentimiento de las partes, haciendo del conocimiento por escrito una a la otra, con 90 noventa días de anticipación; previa aprobación de “INJALRESO”. Quedando en el entendido que la compañía continuara con la obligación de cubrir los sueldos de los internos que tenga laborando en ese lapso de 90 noventa días, para que la misma pueda retirarse del taller que ocupaba de “INJALRESO”.
DÉCIMA SEXTA.- Es responsabilidad de “LA COMPAÑÍA” abstenerse de introducir armas, drogas, substancias peligrosas, explosivas e inflamables, participar en algún motín o fuga de algún interno que tengan a cargo dentro de su taller.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Ambas partes contratantes se someten expresamente, para el caso de que llegare a suscitarse cualquier controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento de lo pactado en este contrato, a las leyes de Jalisco y Tribunales del Primer Partido Judicial metropolitano con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente al fuero que por motivo de domicilio u otra razón pudiese corresponderles.-----------------------------
DECIMA OCTAVA.- En caso xx xxxx en el pago, hasta por cinco semanas, se le cobrará a “LA COMPAÑÍA” un interés mensual del %4 cuatro por ciento sobre el adeudo que se tenga con INJALRESO; manifestando las partes de conformidad que si “LA COMPAÑÍA” se atrasa las cinco semanas en alusión, dará motivo para la recisión del presente contrato causando una pena diaria de
$113.68.
Bien enteradas las partes del contenido y alcances jurídicos del presente contrato, lo leen y firman de conformidad, ante los testigos que al calce aparecen en Puente Grande municipio de Tonalá, Jalisco a los 31 treinta y un días del mes xx Xxxx del 2017.
"INJALRESO" "LA COMPAÑIA"
LIC. XXXXX XXXXXX XXX
Director General INJALRESO
Presidente de la Compañía
TESTIGOS
LIC. LUZ DEL XXXXXX XXXXXXX XXXX
Directora Administrativa y Financiera INJALRESO
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Directora Jurídica INJALRESO