CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Convenio Colectivo de la Empresa de Estacionamientos y Servicios, S.A.U. y sus Trabajadores Adscritos al Servicio Público de Regulación de Aparcamiento de Vehículos Mediante Expendedores de Tickets en la Ciudad de Xxxxxx xxx Xxxxx
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. –Partes signatarias. Página 4.
Art. 2. – Ámbito de aplicación: personal, funcional
y territorial. Página 4.
Art. 3. – Vigencia. Página 4.
Art. 4. – Duración. Página 4.
Art. 5. – Denuncia. Página 4.
Art. 6.- Absorción y compensación. Página 5.
Art. 7.- Garantías personales. Página 5.
Art. 8. – Comisión mixta paritaria. Página 5.
Art. 9.- Tramitación del convenio. Página 5.
Art.10.- Legislación supletoria. Página 5.
CAPITULO II. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Art. 11.- Contratación. Página 6.
Art. 12.- Periodos de prueba. Página 6.
CAPITULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 13.- Clasificación y definición de categorías profesionales. Página 6. Art. 14.- Grupos profesionales. Página 6.
CAPITULO IV. JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS VACACIONES y CALENDARIO LABORAL
Art. 15.- Jornada de trabajo. Página 7. Art. 16.- Modificación del día de descanso en domingo. Página 8. Art. 17.- Vacaciones. Página 8.
Art. 18.- Calendario laboral. Página 10.
Art. 19.- Horas extraordinarias. Página 10.
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CAPITULO V. LICENCIAS PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Art. 20. – Licencias y permisos. Página 11.
Art. 21. – Excedencias. Página 13.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 22. – Salario base. Página 14.
Art. 23. – Antigüedad. Página 14.
Art. 24. – Plus de nocturnidad. Página 14.
Art. 25. – Plus de recaudación. Página 15.
Art. 26. – Plus de transporte. Página 15.
Art. 27. –Pagas extraordinarias. Página 15.
CAPÍTULO VI. MEJORAS SOCIALES
Art. 28.- Reconocimientos médicos. Página 15
Art. 29. – Complementos por I.T. Página 16.
Art. 30. – Póliza de accidentes de trabajo. Página 16.
Art. 31. – Asistencia legal. Página 16.
Art. 32. – Plan de igualdad. Página 16.
Art. 33. – Ropa de trabajo. Página 16.
CLAUSULAS ADICIONALES
Primera. Página 17.
Segunda. Página 17.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2018 Página 18.
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ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2019 Página 18.
Convenio Colectivo de la Empresa de Estacionamientos y Servicios, S.A.U. y sus Trabajadores Adscritos al Servicio Público de Regulación de Aparcamientos de Vehículos Mediante Expendedores de Tickets en la Ciudad de Xxxxxx xxx Xxxxx.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. –Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. y la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT), La Delegada de Personal de CC.OO.
Art. 2. – Ámbito de aplicación: personal, funcional y territorial.
Convenio Colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A.U., con su personal adscrito al servicio público de regulación de aparcamiento de vehículos mediante expendedores de tickets de la ciudad de Xxxxxx xxx Xxxxx.
Art. 3. – Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. Los conceptos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2018.
Art. 4. – Duración.
La duración del presente Convenio será de dos años y se extenderá del 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre de 2019.
Art. 5. – Denuncia.
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El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el Art. 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Así mismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se
retrotraerán a la mencionada fecha de expiración. Constituyendo la mesa negociadora del nuevo convenio colectivo, octubre 2019.
Art. 6.- Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en el cómputo anual superen las aquí pactadas. En otro caso las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.
Art. 7.- Garantías personales.
Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen condición de mínimos, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.
Art. 8. – Comisión mixta paritaria.
Para interpretar y vigilar el presente Xxxxxxxx se crea la Comisión Mixta Paritaria, que estará formada por un miembro de la parte de la empresa y otro de la parte la RLT, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.
Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Art. 83 del Estatuto de los Trabajadores; para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas se someterán a la mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales xx Xxxxxxxx y León (SERLA).
Art. 9.- Tramitación del convenio.
El presente Xxxxxxxx se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que proceda, de conformidad con la legislación vigente al respecto.
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Art.10.- Legislación supletoria.
Para todo lo no previsto en este Convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo general de
ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos
CAPITULO II. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Art. 11.- Contratación.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional del estacionamiento limitado.
Art. 12.- Periodos de prueba.
Podrá establecerse cuando sea por escrito en contrato individual los siguientes periodos de prueba:
• Técnicos y Titulados: 6 meses.
• Resto Personal: 2 meses. (Encargada / Encargado y Controladora / Controlador)
El periodo de prueba quedará interrumpido en los casos de incapacidad temporal y en las ausencias injustificadas.
CAPITULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 13.- Clasificación y definición de categorías profesionales.
Las funciones definidas para todas las categorías son a título enunciativo, pudiendo realizar otras tareas que se correspondan con la categoría profesional, adaptándose a las nuevas tecnologías que se puedan desarrollar en un futuro para el mejor funcionamiento de los servicios prestados por la Empresa.
Art. 14.- Grupos profesionales.
El personal al servicio de la Empresa se clasificará atendiendo a las funciones que desarrolle de la siguiente manera:
• Grupo Soporte
• Grupo Operativo
1. DEFINICIÓN DE GRUPO OPERATIVO:
El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las siguientes categorías:
2. CATEGORÍAS:
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2.1. ENCARGADA / ENCARGADO. Es quien bajo las órdenes de la jefatura de centro o personal superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidad. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos, asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias
de su personal por vacaciones, enfermedades y cualquier parte de trabajo e informe señalados por la dirección de la empresa. Así como el mantenimiento y recaudación de las máquinas expendedoras, siendo de su la señalización (tanto vertical como horizontal), la conservación, reparación y mantenimientos de las zonas O.R.A. Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de cuarenta horas.
2.2. CONTROLADORA / CONTROLADOR. Es el personal que dotado de iniciativa y responsabilidad, con la supervisión del encargado/a o jefe/a inmediato superior, ejecuta las funciones establecidas en la ordenanza municipal correspondiente, tales como, el control de vehículos estacionados en la zona regulada, verificación de que el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario convenido y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda deberá realizar el correspondiente aviso de denuncia. Deberá también comprobar el buen funcionamiento de las máquinas expendedoras de la zona que tenga asignada. Asimismo, debe atender al usuario dando las explicaciones oportunas sobre el funcionamiento de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio. Para la realización de su función podrá disponer de medios de comunicación por voz/datos, ordenador portátil, o vehículo si así fuese necesario, ocupándose dentro de su jornada laboral de realizar las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el correcto funcionamiento y conservación de los mismos, dando aviso a su superior en caso de detectar deficiencias o averías.
CAPITULO IV. JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS VACACIONES y CALENDARIO LABORAL
Art. 15.- Jornada de trabajo.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, y de conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada anual de 1731 horas de trabajo efectivo.
En el caso de que el Convenio Nacional acordase una jornada inferior a la aquí prevista, será la establecida por este.
1. La jornada diaria:
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Los horarios que se establecen a continuación, se mantendrán, salvo requerimientos de Ayuntamiento, en el caso de cambios la empresa lo comunicará lo antes posible ala RLT, oyendo las sugerencias que al respecto sobre la ejecución de estos cambios que se planteen.
Para las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente Convenio, se establece una jornada diaria de:
• lunes, martes, miércoles y viernes, 8 horas diarias, repartida de la siguiente manera, 4 horas en el turno de mañana y 4 horas en el xxxxx tarde
• jueves, sábados y domingos, 4 horas turno de mañana
Cuando por necesidades del servicio, algún trabajador tuviese que ampliar su jornada de trabajo, de forma programada o no, este exceso no podrá ir más allá de las 9 horas de jornada diaria y será compensado con descanso adicional, bien contemplándolo en cuadrante de trabajo (en el caso de estar programado el exceso) o bien acumulando los excesos hasta completar una jornada que habrá de ser disfrutada como descanso, siempre que se cumpla la jornada anual.
2. Descansos en la jornada de trabajo diaria:
Dentro de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los periodos de 15 minutos en el turno de mañana y de 15 minutos en el turno de tarde, empleados como descanso. Con la obligación de comunicar tanto al inicio del descaso, como a la finalización del mismo, y su localización, a la encargada del centro
Art. 16.- Modificación del día de descanso en domingo.
Cuando por necesidades de servicio, la Empresa necesite disponer, del descanso programado y grafiado en domingo de uno de sus trabajadoras y trabajadores, la empresa programara su disfrute a otro día de la semana, a la trabajadora o trabajador afectado se le compensará, con el abono de 20 €, con el concepto de gratificación por cambio de descanso en domingo grafiado
La fecha de disfrute será la pactada por la trabajadora o trabajador afectado, previo acuerdo con la empresa.
Art. 17.- Vacaciones.
Las trabajadoras y trabajadores afectos al presente Convenio disfrutarán anualmente de treinta y un días naturales de vacaciones o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa. No sustituible por compensación económica
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1) Periodos de vacaciones: Las vacaciones podrán fraccionarse como máximo en tres periodos, garantizando uno de ellos dentro del periodo de “vacaciones xx xxxxxx”, y el resto fuera de dicho periodo, salvo que alguno de los periodos xx xxxxxx que dase desierto. Se establece un periodo de nominado VACACIONES XX XXXXXX, entre el 1 de Julio a 30 de Septiembre (ambos inclusive) con una duración de 15 o 16 días naturales, cada uno de los periodos. En un mismo periodo no podrá coincidir más de una persona. El disfrute del periodo tendrá carácter rotativo de acuerdo con el criterio de disfrute que se hubiera tenido en el periodo vacacional anterior. En este sentido, el personal de nueva incorporación, se acoplará a la rotación entrando en el contingente mensual en el que hubiera vacante.
periodo | mes | fechas | días de vacaciones |
1º | JULIO | del 1 al 15 | 15 |
2º | JULIO | del 16 al 31 | 16 |
3º | AGOSTO | del 1 al 15 | 15 |
4º | AGOSTO | del 16 al 31 | 16 |
5º | SEPTIEMBRE | del 1 al 15 | 15 |
6º | SEPTIEMBRE | del 16 al 30 | 15 |
El resto de las vacaciones hasta completar los 30 o 31 días, se solicitaran fuera de este periodo. La solicitud de vacaciones se tendrá que realizar por escrito, antes del 1 de febrero del año, donde se contemplara la petición de las vacaciones y los periodos solicitados, garantizándose la rotación de las mismas, en el caso de que hubiera coincidencia en las peticiones realizadas. En todo caso y la elaboración de los mencionados calendarios los realizará la empresa, comunicando los mismos a la RLT. Las vacaciones programadas con las fechas concretas asignadas en los correspondientes calendarios, no serán suspendidas o interrumpidas en ningún caso, salvo que lo motiven situaciones de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del servicio que la empresa tiene como concesión y en todo caso dichas modificaciones siempre serán analizadas y acordadas entre la empresa y la RLT. La retribución de las mismas comprenderá los conceptos económicos xx xxxxxxx base, plus de asistencia, plus transporte y la antigüedad.
2) Cuando el periodo de vacacional fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan .
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3) En el supuesto de que un trabajador incurra en situación de IT antes del inicio de su período vacacional, se fijará nueva fecha de disfrute de sus vacaciones de acuerdo con la empresa y en lo recogido en esta materia por el Art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores “En el supuesto de que el periodo de
vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
4) La situación de IT sobrevenida durante el período vacacional interrumpirá las vacaciones, durante el tiempo que el trabajador esté hospitalizado, los casos excepcionales fehacientemente justificados serán objeto de estudio por la empresa junto con RLT de la Empresa. En estos casos, en los que proceda la interrupción del disfrute de vacaciones, el interesado deberá convenir con la empresa las fechas de disfrute del periodo que le reste, pudiendo fijar dichas fechas como máximo en el periodo que va hasta el 31 de enero del año siguiente, si la causa de la interrupción es el descanso por maternidad, las vacaciones podrán disfrutarse cuando finalice el mismo, aunque hubiera finalizado el año natural al que correspondan
Art. 18.- Calendario laboral.
El calendario laboral lo elaborará la empresa en el mes de Noviembre del año anterior al que el mismo se refiera, tendrá que reflejarse los días de trabajo, descansos y festivos, tendrá el carácter de provisional, teniendo en cuenta que el 15 de febrero se cerrará definitivamente el calendario laboral, con las vacaciones concedidas.
Las trabajadoras y trabajadores del centro solicitaran los periodos de vacaciones antes del 1 de febrero del año vacacional, la empresa expondrá y dará a conocer el calendario vacacional provisional el 5 de febrero, abriendo un plazo de 5 días de periodo de alegaciones y subsanación de errores, que la empresa atenderá y contestara, publicando el definitivo el 15 de febrero
El calendario laboral se realizara para la totalidad de la plantilla sea cual fuere su categoría profesional, garantizándose en todo caso todo lo recogido en materia de jornada, descansos, festivos y vacaciones, que se establece en el vigente Convenio Colectivo. En caso de modificaciones en esta materia por parte de la empresa, se estará a la negociación de la partes y a la legislación vigente.
Art. 19.- Horas extraordinarias.
La Dirección de la Empresa y el conjunto de los trabajadores, mantendrá una política de mínima realización de horas extraordinarias.
Las horas que excedan de la jornada anual según convenio se compensarán en tiempo de descanso. El número total máximo de horas extraordinarias que en cómputo anual podrá realizar un trabajador no será superior a 80horas.
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La realización de horas extraordinarias se registrará día a día, y se totalizará mensualmente de conformidad con el calendario anual establecido.
En el caso que la empresa le sea totalmente imposible de compensar las horas extras en descansos por razones organizativas, se abonara una cantidad en
compensación, que será el valor de la hora ordinaria calculada sobre el salario anual de todos los conceptos y dividido entre el total de las horas anuales de jornada e incrementado por el 1.50%,
CAPITULO V. LICENCIAS PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Art. 20. – Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Un día por traslado de su domicilio habitual.
c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia habitual, el plazo será de cinco días.
d) Por la boda de un familiar de primer grado y hermanos un día.
e) A los trabajadores que ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido.
f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Xxxxxx, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
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En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5.
g) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
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h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo.
Este permiso lo ostentará el trabajador tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a veinte horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de
asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa.
i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa.
No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección
A los efectos de lo dispuesto en este Art., se equiparan las parejas de hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este Art.
Art. 21. – Excedencias.
1) Excedencias forzosas:
I. Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
II. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.
III. Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
IV. Por nacimiento o adopción de un hijo, de conformidad todo ello con la legislación vigente.
El trabajador/a con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal periodo de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajo y el trabajador pasará a tenerla condición que el excedente de carácter voluntario.
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2) La excedencia voluntaria, se solicitará igualmente por escrito y con la máxima antelación posible a la empresa y nunca con menos de dos meses antes del disfrute de la excedencia, podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación a la empresa de más de un año.
La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un periodo
mínimo de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado de excedencia voluntaria. Tendrá derecho a ella, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, teniendo derecho a que se le reserve el puesto de trabajo durante el primer año.
El trabajador/a con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresaren el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría a la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, deforma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de la excedencia.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 22. – Salario base.
El salario base para el personal afecto a este convenio, es el que se especifica para cada categoría en la tabla salarial anexa.
Art. 23. – Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:
a. A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3% sobre el salario base.
b. A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5% sobre el salario base.
c. A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10% sobre el salario base.
d. A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15% sobre el salario base.
e. A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20% sobre el salario base.
f. A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25% sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.
Art. 24. – Plus de nocturnidad.
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Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base, que se abonará por día efectivo de trabajo.
Art. 25. – Plus de recaudación.
Se establece un plus de recaudación, sólo para el personal que realice este trabajo y mientras dure el mismo, en la cantidad especificada en la tabla salarial anexa 1, o la parte proporcional del mismo en función de los días efectivos trabajados.
Art. 26.- Plus de transporte.
Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece un plus de carácter no cotizable, por la cuantía establecida en la tabla salarial Anexo 1.
Art. 27. –Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias que tendrán la denominación de verano, Navidad y Beneficios, que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1) La cuantía de cada una de ellas será de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
El periodo de devengo será el siguiente:
• Extra xx Xxxxxx: se genera del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
• Extra xx Xxxxxxx: se genera del 1 de julio al 31 de diciembre.
• Extra de Beneficios: se genera a lo largo del año natural, (del 1 de enero hasta el 31 de diciembre)
2) La fecha de abono será la siguiente:
• Extra xx Xxxxxx: El día 20 de julio.
• Extra xx Xxxxxxx: El día 22 de diciembre.
• Extra de Beneficio el día 20 xx xxxxx del año de devengo.
Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por Incapacidad Temporal.
CAPÍTULO VI. MEJORAS SOCIALES
Art. 28.- Reconocimientos médicos.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
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La empresa se obliga a realizar reconocimientos médicos periódicos adecuados al puesto de trabajo de que se trate a todos los trabajadores a su servicio, que serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando renuncie a someterse a dichos reconocimientos. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para su conocimiento.
Art. 29. – Complementos por I.T.
La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral, hasta el 100% xxx xxxxxxx bruto mensual (salario base, antigüedad y transporte), desde el primer día de la baja
Art. 30. – Póliza de accidentes de trabajo.
La empresa se compromete a suscribir con una entidad aseguradora una póliza a favor de todos los trabajadores que garantice 30.000€ de indemnización por accidente laboral con resultado de Incapacidad Permanente Total para el trabajo habitual, Incapacidad Permanente Absoluta, gran invalidez o fallecimiento.
Las pólizas se concertarán en el plazo máximo de un mes desde la firma del Convenio.
Art. 31. – Asistencia legal.
Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla este trabajo, la dirección de las Empresas le proporcionarán al personal la asistencia legal necesaria en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes: Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación profesional. Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, siempre que exista agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su defensa en juicio.
Todo trabajador que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o de vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea a iniciativa propia), será compensado por otro período de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la autoridad competente en cada caso.
En caso de conflictos que adquieran estado judicial de empleados de la empresa con usuarios del servicio, con motivo de éste, aquella proporcionará abogado y procurador, y sufragará los gastos que estos originen, para que defienda al trabajador o trabajadores implicados.
Art. 32. – Plan de igualdad.
En el marco de compromisos y relaciones, y en cumplimiento de la Ley Orgánica3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha negociado y acordado un Plan de Igualdad con los sindicatos mayoritarios a nivel estatal, cuya presencia conjunta en los órganos de representación unitaria de la plantilla de Estacionamientos y Servicios, S.A.U. resulta mayoritaria, teniendo como ámbito de aplicación a la totalidad de la empresa.
Art. 33. – Ropa de trabajo.
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Al ingreso del trabajador en la empresa y dependiendo de la época del año, se entregará como dotación de ropa de trabajo de uso obligatorio las siguientes prendas con la periodicidad que se detalla inicialmente:
VERANO INVIERNO CADA TRES AÑOS
Polo manga corta | Forro polar | Anorak |
Zapatos verano | Zapatos invierno | |
Pantalón verano | Pantalón invierno |
Las prendas se repondrán según su deterioro, siendo su duración mínima de un año:
• Gorra
• Guantes
• Forro polar para el cuello
Ante la peculiaridad del trabajo diario en la empresa, la dirección y la Delegada de Prevención de Riesgos Laborales, acordaran el modelo y las características técnicas de las diferentes prendas de trabajo, que mejor se ajusten a la actividad que se tiene que realizar por parte del personal de forma cotidiana.
CLAUSULAS ADICIONALES
Primera. - El incremento salarial pactado para el año 2018, será de 1,5%, quedando configurada según anexo 1.
Segunda. - El incremento salarial pactado para el año 2019, será de 1,5%, quedando configurada según anexo 2.
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ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2018
TABLAS SALARIALES 2018
ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA // XXXXXX XXX XXXXX
CATEGORÍA | SALARIO BASE (MENSUAL) | PLUS DE ASISTENCIA (MENSUAL) | PLUS TRANSPORTE (MENSUAL) | PAGAS EXTRAS (VER/NAV/XXX) | SALARIO BRUTO ANUAL |
ENCARGADA/O | 784,39 € | 338,19 € | 101,07 € | 784,39 € | 17.036,90 € |
CONTROLADORA/O | 624,35 € | 236,34 € | 101,07 € | 624,35 € | 13.414,17 € |
CATEGORÍA | SALARIO BASE (MENSUAL) | PLUS DE ASISTENCIA (MENSUAL) | PLUS TRANSPORTE (MENSUAL) | PAGAS EXTRAS (VER/NAV/XXX) | SALARIO BRUTO ANUAL |
ENCARGADA/O | 796,16 € | 343,27 € | 102,59 € | 796,16 € | 17.292,72 € |
CONTROLADORA/O | 633,72 € | 239,89 € | 102,59 € | 633,72€ | 13.615,56 € |
121 – PLUS DE RECAUDACIÓN: 33,30 €/MES.
ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2019
121 – PLUS DE RECAUDACIÓN: 33,80 €/MES.
TABLAS SALARIALES 2019
ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA // XXXXXX XXX XXXXX
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DNI | L | APELLIDOS | NOMBRE | |||||||||||||||
DIRECCIÓN | CÓDIGO POSTAL | LOCALIDAD | ||||||||||||||||
TELÉFONO | FECHA NACIMIENTO | SEXO | PROFESIÓN | CÓDIGO | ||||||||||||||
quiero afiliarme a
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx/
DATOS EMPRESA
CIF | NÚMERO SEGURIDAD SOCIAL | NOMBRE ABREVIADO | TELÉFONO CENTRO DE TRABAJO | ||||||||||||||||||||||||
DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO | CÓDIGO POSTAL | LOCALIDAD | |||||||||||||||||||||||||
PREFERIRÍA PAGAR LA CUOTA SINDICAL POR NÓMINA 🞎 POR BANCO/CAJA 🞎
Convenio Colectivo de la Empresa de Estacionamientos y Servicios,
S.A.U. y sus Trabajadores Adscritos al Servicio Público de Regulació de Aparcamientos de Vehículos Mediante Expendedores de Tickets
en la Ciudad de Xxxxxx xxx Xxxxx.
Xxxxx Xxx Xxxxxx, 0.
47400 Xxxxxx xxx Xxxxx.
ENTIDAD BENEFICIARIA | CCOO UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RECAUDACIÓN (UAR) | FECHA | |||||||||||||||||||||||
TITULAR CUENTA DE CARGO | |||||||||||||||||||||||||
DETALLE DOMICILIACIÓN | CONCEPTO CUOTA SINDICAL. TITULAR. | IBAN | ENTIDAD | OFICINA | D.C | NÚMERO DE CUENTA | |||||||||||||||||||
ENTIDAD DE CRÉDITO | NOMBRE OFICINA DIRECCIÓN LOCALIDAD | MUY SRES. MÍOS: CON CARGO A MI CUENTA Y HASTA NUEVO AVISO, ATIENDAN LA PRESENTE ORDEN DE DOMICILIACIÓN. | |||||||||||||||||||||||
DATOS SINDICALES (a rellenar por el sindicato) | FIRMA: | ||||||||||||||||||||||||
FECHA AFILIACIÓN | RAMA | SECTOR | CÓDIGO | SUBSECTOR | CÓDIGO | ||||||||||||||||||||
De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, se te informa que tus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de CCOO integrado por los ficheros pertenecientes a la confederación o unión regional correspondiente según el lugar en el que radique tu centro de trabajo, a la federación del sector al que pertenezca la empresa en la que trabajes, así como –en todo caso - a la CSCCOO. La finalidad del tratamiento de sus datos por parte de todas ellas la c onstituye el mantenimiento de tu relación como afiliado/a. Puedes ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en todo caso, oposición, enviando una solicitud por es crito acompañada de la fotocopia del DNI dirigida a: U.S. de CCOO de Cas tilla y León con domicilio en la Pza. Madrid 4 -7. 47001 Valladolid. Deberá indicar siempre la referencia “PROTECCIÓN DE DATOS ”. Si tienes alguna duda al respecto puedes remitir un email a xxxx@xxxxx.xxxx.xx o llamar por teléfono al 000000000. gina19 |
ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
n
Pá
Convenio Colectivo de la Empresa de Estacionamientos y Servicios,
S.A.U. y sus Trabajadores Adscritos al Servicio Público de Regulación de Aparcamientos de Vehículos Mediante Expendedores de Tickets
en la Ciudad de Xxxxxx xxx Xxxxx.
983 80 19 00
xxx@xxxxx.xxxx.xx
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx.xxxx.xxx/
@ccoofsccyl
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xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx/
Xxxxx Xxx Xxxxxx, 0.
47400 Xxxxxx xxx Xxxxx.