CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES - PREPAGO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES - PREPAGO
Conste por el presente documento el contrato de prestación del servicio público de telecomunicaciones (el “Contrato”) que celebran Entel Perú S.A. (“Entel”), con RUC No. 20106897914, domiciliada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, y el cliente (el “Cliente”) cuyos datos se consignan en la parte inferior del mismo, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Entel se obliga a prestar al Cliente el servicio público móvil (el cual incluye el servicio xx xxxxxxx múltiples de selección automática digital y/o el servicio de comunicaciones personales brindado por Entel Perú S.A. – ambos denominados el “Servicio”) y/o los otros servicios contratados de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato y sus anexos, dentro del área de cobertura xx Xxxxx.
Entel únicamente brindará el Servicio y/o cualquier otro servicio contratado por el Cliente en Equipos que sean compatibles con las redes de Entel, siendo que su cobertura será únicamente garantizada en exteriores.
Conjuntamente con el Servicio, el Cliente podrá utilizar el servicio denominado Alerta de CD, el mismo que consiste en la posibilidad de envío de alertas hacia otros equipos terminales móviles que permitan su recepción. Entel podrá cobrar al Cliente por el uso del servicio de Alerta CD de acuerdo a las tarifas establecidas en el plan tarifario contratado por el Cliente.
En caso que el Cliente contrate el servicio de acceso a Internet inalámbrico (el “Servicio Internet Móvil”), Entel se obliga a prestar dicho servicio conforme a las condiciones establecidas en el Contrato y sus anexos, dentro del área de cobertura xx Xxxxx, la cual se encuentra detallada en la sección cobertura de la página web xx Xxxxx xxx.xxxxx.xx (la “Página Web”). El Servicio Internet Móvil será prestado a través de un dispositivo USB Modem u otro dispositivo inalámbrico (el “Dispositivo Inalámbrico”) el mismo que, al ser conectado por el Cliente a una computadora personal (“PC”) o computadora portátil (“Laptop”) que cuenten con los sistemas operativos compatibles, le proporcionará la posibilidad de transferir datos. Los sistemas operativos adicionales que sean compatibles con los Dispositivos Inalámbricos serán indicados en la Página Web.
Tratándose de planes tarifarios del Servicio Internet Móvil serán de aplicación las velocidades de navegación y capacidades de descarga establecidas en el anexo adjunto, así como las velocidades mínimas garantizadas.
Para efectos del presente Contrato y sus anexos el Cliente autoriza a Entel a verificar su historial crediticio con empresas certificadoras de riesgo y a reportar a las mismas su eventual morosidad o incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Cliente bajo el Contrato y sus anexos.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Son obligaciones del Cliente, además de las establecidas en la normativa vigente: (i) Utilizar adecuadamente y conforme a las Leyes vigentes el Servicio y/u otros servicios contratados, observando en todo momento las instrucciones impartidas por Entel. Queda establecido que el Cliente es el único responsable del uso que haga del Servicio y/u otros servicios contratados; (ii) Cumplir con la normatividad “Antispam” reseñada en la Página Web; (iii) Entel podrá suspender el Servicio y/o los otros servicios contratados, en caso que constate que la información otorgada por el Cliente en la contratación del cliente sea falsa y (iv) Comunicar a Entel su cambio de domicilio.
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato se encuentra sujeto a plazo indeterminado.
CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por el Servicio y/o por los otros servicios contratados, el Cliente pagará a Entel las tarifas vigentes con sujeción al plan tarifario y/o a la promoción contratada, las cuales se encuentran establecidas en el anexo adjunto.
QUINTA: HURTO, ROBO O PÉRDIDA DEL EQUIPO U OTRA CIRCUNSTANCIA EQUIVALENTE
En caso de suspensión por hurto, robo, pérdida de Equipo u otra circunstancia equivalente el Cliente deberá reportar el hecho a Entel. El reporte podrá ser efectuado por el Cliente o el usuario del equipo terminal. De ser efectuado por el usuario, deberá indicar el número de identificación del abonado (DNI, carné de extranjería, pasaporte o RUC). Entel suspenderá el servicio y bloqueará el Equipo de manera inmediata y entregará un código de bloqueo. Dicho código deberá ser entregado por el Cliente a Entel a fin de reportar la recuperación del Equipo, de ser el caso. La suspensión por extravío, hurto o robo del equipo se realizará por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. Una vez transcurrido dicho plazo, el Servicio será dado de baja.
SEXTA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Entel podrá suspender el Servicio y/o los otros servicios contratados por el Cliente, sin asumir responsabilidad alguna, cuando el Cliente incurra en alguna de las causales de suspensión del Servicio contempladas en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, u otras normas aplicables, de ser el caso, o en las causales establecidas en el Contrato. La suspensión se mantendrá hasta que cese la causal que la motiva.
SÉPTIMA: CAUSALES RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causales establecidas en la normativa vigente y en el Contrato, Entel tendrá la facultad de resolver de pleno derecho y automáticamente el Contrato y sus anexos en caso que el Servicio del Cliente no tenga saldo mensual, no presenten tráfico saliente no gratuito, por un plazo de dos (2) meses consecutivos, sujetándose a la normativa vigente; y/o el Cliente incumpla con cualesquiera de las obligaciones adicionales a su cargo establecidas en el Contrato y sus anexos. Al resolverse el Contrato y sus anexos, Entel recuperará la libre disposición del o los números o claves de señal asignadas al Cliente, pudiendo ser asignadas a otro cliente o usuario xx Xxxxx.
OCTAVA: CESIÓN DEL CONTRATO
Entel podrá ceder, traspasar en forma total o parcial los derechos u obligaciones del Contrato y demás documentos contractuales suscritos por el Cliente. A dicho efecto el Cliente presta en forma previa y expresa su conformidad.
NOVENA: RESPONSABILIDAD
Entel no garantiza la calidad de su señal en lugares como ascensores, sótanos, túneles, cerros o cualquier otro lugar en el que la altura o la infraestructura puedan dificultar la transmisión y recepción de la señal, uso del Servicio y/o de los otros servicios contratados. Para la prestación del Servicio Internet Móvil, Entel no asumirá responsabilidad por causas que no le sean directamente imputables. En caso el Cliente no informe su cambio de domicilio a Entel, se consideran válidos los requerimientos y notificaciones que le sean cursadas al último domicilio conocido por Entel. Entel podrá notificar al Cliente comunicaciones relativas al Servicio, promociones, ofertas, información de índole legal, el Contrato y/o los otros servicios contratados a través de mensajes de texto, a su dirección de correo electrónico o IVRs siempre que la normativa vigente lo permita. El Cliente podrá solicitar el cese o modificación de dicho envío.
DÉCIMA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El Contrato y/o demás documentos contractuales suscritos por el Cliente con Entel se rigen por las leyes de la República del Perú. Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los jueces y tribunales de Lima, ratificando como sus domicilios los señalados en el Contrato, sin perjuicio de la competencia de OSIPTEL para la atención de reclamos de usuarios.
Además de las cláusulas establecidas en el Contrato y sus anexos son aplicables las disposiciones incluidas en las cláusulas generales de contratación de los servicios públicos móviles y en las Condiciones de Uso. Entel entrega al Cliente copia del Contrato y documentación informativa sobre las condiciones del Servicio, las condiciones tarifarias contratadas, entre otros.
De acuerdo a la información de cobertura proporcionada por Entel , declaro que mi centro poblado de uso frecuente (CPUF) es:
|
No conozco mi CPUF No tengo CPUF |
||||
Departamento |
Provincia |
Distrito |
Centro Poblado |
Es mi domicilio (X)? |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Deseo contratar el servicio, a pesar que se me ha informado que mi CPUF no cuenta con cobertura |
Fecha, _______________________________
Plan Tarifario ______________________________
El cliente declara haber recibido el anexo del plan tarifario contratado
Cliente / Representante legal del Cliente
Nombres: _________________________________
Apellido paterno:____________________________
Apellido materno:___________________________
DNI:_____________________________________
______________________ ___________
Firma Huella
Representante legal xx Xxxxx
Fecha de actualización: 23Oct2014 (V008) Pág 2 / 2