ADENDA No. 1 PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS No. 002 de 2018 – VIDA GRUPO
XXXXXX Xx. 0
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX Xx. 000 de 2018 – VIDA GRUPO
En la ciudad de Bogotá D.C., el día primero (1º) de noviembre de 2018, el Banco Davivienda
S.A. se permite informar a todos los Interesados que mediante la presente Adenda modifica el Pliego de Condiciones del Proceso de Contratación No. 002 de 2018, cuyo objeto es la selección de la compañía aseguradora para el otorgamiento del contrato colectivo del seguro de vida grupo asociado a los créditos hipotecarios de vivienda y leasing habitacional del Banco, en los términos que se detallan a continuación:
1. Se modifica el numeral 10.1 xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará así:
“10.1. COSTO POR RECAUDO
”En atención a que EL BANCO realiza las labores de recaudo de cartera, mediante el uso de la infraestructura de que dispone para el ejercicio de su objeto social, EL BANCO cobrará mensualmente a la Aseguradora Adjudicataria el valor indicado en el siguiente cuadro, por concepto de recaudo por cada uno de los deudores asegurados.
Este costo de recaudo aplica tanto para los deudores y locatarios actualmente asegurados, como para los que se aseguren en el futuro y se facturará por parte de EL BANCO mensualmente.
RAMO | VALOR MENSUAL POR RECAUDO |
VIDA GRUPO | $16.252 + IVA |
El costo por recaudo será cobrado únicamente en caso que la Aseguradora Adjudicataria opte por realizar el recaudo de las primas causadas a los deudores y locatarios, usando los medios de cobro del BANCO, en caso contrario, deberá efectuar el recaudo directamente y por su cuenta a los deudores y locatarios.
Las variables utilizadas para el cálculo del costo de la tarifa por recaudo se encuentran discriminados en el Anexo No. 5 xxx Xxxxxx de Condiciones.”
2. Se modifica el numeral 10.4.3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará así:
“10.4.3.2.Certificaciones de Experiencia
Las compañías de seguros deberán demostrar el cumplimiento de éste requisito, mediante el diligenciamiento del formato Anexo No. 2.4. de la carta de invitación del proceso de licitación No. 002 de 2018 y adicionalmente, acompañar dicho formato con una (1) certificación de entidad financiera, con la que tenga o haya tenido contratadas pólizas y atendido siniestros en los últimos dos (2) años contados a partir de octubre de 2016 y hasta octubre de 2018, en los seguros solicitados en el presente Proceso de Contratación. En la certificación emitida por el cliente deben registrar como mínimo la siguiente información:
El nombre del Tomador / Asegurado
Fechas a las que corresponde la información consignada
Ramo del seguro
Amparos
Cantidad de años de estar amparándoles
Calidad del servicio prestado: Deficiente / Bueno / Excelente
NOTA: En caso de Xxxxxxxxx, la experiencia deberá ser demostrada por el coasegurador líder.”
3. Se modifica el numeral 11.3.2.1. xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará asi:
“11.3.2.1.Anexo técnico – Condiciones de los Contratos de Xxxxxx
En su Postura, el Proponente deberá anexar las condiciones generales, cláusulas y condiciones particulares, tasas cotizadas y la forma de aplicarlas para determinar la prima. Para este caso, la propuesta debe basarse en las condiciones contenidas en el Anexo No. 3, en el cual se estipulan las condiciones necesarias para presentar la Postura.
La Postura estará acompañada de un archivo Excel en la cual se realizará el cálculo del valor de la oferta mediante la aplicación de las tasas cotizadas a cada uno de los rangos de edad solicitados por EL BANCO.
El Proponente deberá presentar su Postura como una tasa de prima mensual expresada en porcentaje (%) del monto asegurado de cada uno de los riesgos que forma parte de este Proceso de Contratación.
La Postura debe presentarse en moneda legal colombiana.
En el evento en que se presente divergencia entre el valor expresado en números y en letras valdrá la cantidad expresada en letras.
La tasa deberá estar expresada en términos porcentuales con una precisión de cuatro (4) decimales.
Las Posturas deben presentar sus términos tanto para los deudores, locatarios y operaciones actualmente asegurados, como para los que se hagan en el futuro, sin hacer ningún tipo de distinción entre los actuales y los nuevos.
Los impuestos xx xxxxx y complementarios que se deriven del Contrato serán asumidos por las partes, esto es el Banco y/o la Aseguradora Adjudicataria, según corresponda conforme a las normas tributarias vigentes.”
4. Se modifica el numeral 11.3.4. xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará asi:
“11.3.4. Presentación de la Postura:
La Postura, así como sus anexos, deberán ser entregados en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo No. 1 del presente Pliego de Condiciones, en original y una copia, idénticas, firmadas por el representante legal del Proponente y cada uno de los miembros del Coaseguro, de ser el caso, dentro de un sobre de manila debidamente cerrado y sellado, rotulado en la forma que se indica a continuación.
Adicionalmente, se debe presentar la misma información en USB junto con la carta de presentación de la Postura debidamente diligenciada y firmada, en los términos señalados en el numeral 11.4.
El sobre de manila debe estar rotulado de la siguiente forma:
Señores DAVIVIENDA S.A.
Bogotá
NOMBRE DEL PROPONENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN
TELÉFONO
OBJETO: LA SELECCIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) ASEGURADORA(S) PARA OTORGAMIENTO DEL(LOS) CONTRATO(S) COLECTIVO(S) DEL SEGURO DE VIDA GRUPO ASOCIADOS A LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA Y LEASING HABITACIONAL DEL BANCO DAVIVIENDA
La Postura y sus anexos deberán presentarse dando plena observancia al orden propuesto en el Pliego de Condiciones, con índice de la información presentada.
Cada una de las hojas que componen la Postura y sus anexos, sin excepción alguna, deben estar debidamente numeradas en forma ascendente, partiendo de la número 1 desde la primera hoja, lo cual implica que todos los documentos deben tener numeración.
La Postura debe presentarse en forma clara, diligenciada en medio físico y sin enmendaduras o borrones. Cualquier corrección para ser considerada, debe ser aclarada por el Proponente y estar suscrita por su Representante Legal.
El Proponente responderá por los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su Postura, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
Dichas correcciones, en todo caso, no deben dar lugar a interpretaciones que puedan generar dudas sobre la calificación de la documentación que se adjunta, o se tendrán por no realizadas.
La Postura debe presentarse en idioma castellano. Tratándose de documentos en idiomas diferentes al castellano, para la presentación de la Postura, deberán estar debidamente traducidos a éste.
En caso de divergencia entre la información presentada en la Postura original y sus copias, prevalecerán los datos e información contenida en el original.
La Postura y sus anexos debe contener un índice de información sobre los capítulos y documentos que la integran.
5. Se modifica el numeral 12.10. xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará asi:
“12.10. MECANISMOS DE VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE CLIENTES A LOS SEGUROS CONTRATADOS
Teniendo en cuenta que el Banco administra como parte de la operatividad de su core bancario, el proceso de inicio de cobertura, cobro de los seguros (si así se define por la Aseguradora Adjudicataria) y finalización de los seguors; los asegurados serán registrados dentro de dicho sistema y la Aseguradora Adjudicataria acepta que procederá con la inclusión en sus pólizas o desvinculación de las mismas con el reporte mes vencido que remita el Banco de todos sus deudores, liquidando las primas de seguro de acuerdo con lo reportado por el Banco. En caso de diferencias, se realizará el ajuste y la conciliación respectiva en la siguiente factura, esto si el Banco es el canal definido por la Aseguradora Adjudicataria para el recaudo de las primas.”
6. Se modifica el numeral 13.4. xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará asi:
“13.4. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGUROS
Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 6 del presente Pliego de Condiciones, EL BANCO podrá dar por terminado el Contrato de seguros derivado del presente Proceso de Contratación, en caso que se presenten incumplimientos reiterados a las obligaciones contractuales.
Para efectos de este numeral se entenderá por incumplimientos reiterados aquellos que se presenten por más de tres (3) veces.
Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, cuando se presente el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de la Aseguradora Adjudicataria, EL BANCO remitirá una notificación escrita del incumplimiento presentado a la Aseguradora Adjudicataria, el cual deberá aplicar los correctivos a que haya lugar en un término máximo de ocho (8) días hábiles. La renuencia a solucionar los incumplimientos en el término precitado dará lugar igualmente a dar por terminado anticipadamente el Contrato.
En adición a lo anterior, si durante la vigencia del Contrato el patrimonio técnico de la Aseguradora Adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia o se incumplen los Requisitos de Admisibilidad establecidos en el presente Pliego de Condiciones, EL BANCO podrá dar por terminado el Contrato unilateralmente con un preaviso mínimo de noventa (90) días calendario, fecha en la cual abrirá un nuevo proceso de licitación.
En caso de terminación anticipada dentro de los tres (3) meses siguientes a la adjudicación, EL BANCO, podrá celebrar un nuevo Contrato con el Proponente que haya resultado el segundo mejor postor en el presente Proceso de Contratación.
En caso que la terminación anticipada sea posterior a los tres (3) meses de adjudicación se abrirá un nuevo proceso licitatorio”.
7. Se modifica un aparte del cronograma del Anexo No. 1 xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará así:
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR | RESPONSABLE |
ENTREGA DE LA PÓLIZA MATRIZ POR PARTE DE LA ASEGURADORA ADJUDICATARIA AL BANCO DAVIVIENDA (VIDA DEUDORES) | HASTA DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES AL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA | BANCO DAVIVIENDA; XXXXXXXX XXXXX 00, XXXXX 00 # 00- 00, XXXX 0 XXXXXX, X.X. | ASEGURADORA ADJUDICATARIA |
8. Se modifica el Numeral 10 del Anexo No. 3 xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará así:
“10. Tasas y primas.
El Proponente debe presentar una TASA MENSUAL (expresada en porcentaje) diferencial por edad alcanzada, diligenciando en su Postura el archivo que se entregará con la Información Necesaria para Presentar Posturas, de tal manera que quede claramente establecido el cálculo de la prima”.
9. Se modifica el Numeral 7 del Anexo No. 3 xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará así:
También será causal de terminación inmediata del contrato sin necesidad de reincidencia, la violación de las obligaciones contempladas en los numerales 12.2, 12.3 12.7 y 12.8 del presente Pliego de Condiciones.
10. Se modifica el Literal p) del numeral 13 del Anexo No. 3 xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual quedará así:
“13. Cláusulas mínimas y obligatorias (…)
p) La Aseguradora Adjudicataria reconocerá al BANCO los honorarios y costos judiciales generados en la operación del crédito o contrato de leasing habitacional, de los asegurados fallecidos o incapacitados total y permanente, que tuvieren derecho al pago de las indemnizaciones.”
11. Se adiciona el Anexo. 4 “Sustento técnico de los Requisitos de Admisiblidad Adicionales” a los Anexos xxx Xxxxxx de Condiciones, en los términos que se señalan en el documento que se adjunta a los Anexos xxx Xxxxxx de Condiciones.
12. Se adiciona el Anexo. 5 “Justificación Costo del Servicio de Recaudo” a los Anexos xxx Xxxxxx de Condiciones, en los términos que se señalan en el documento que se adjunta a los Anexos xxx Xxxxxx de Condiciones.
Los demás términos y condiciones previstos en el Pliego de Condiciones del Proceso de Contratación de Seguros No. 002 de 2018 (Grupo Vida) del Banco Davivienda que no han sido expresamente modificados por la presenta Adenda No. 1, se mantienen en idénticas condiciones.
“7. Amparo Automático: Se entiende por Amparo Automático el límite máximo individual, hasta el cual el titular del crédito o locatario del contrato de leasing, queda asegurado automáticamente diligenciando la declaración de asegurabilidad siempre y cuando no se evidencie mal estado de salud. Este valor será inferior a $ 500.000.000.”