Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y CERTIFICACIÓN HACCP QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN A.C. (EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO “ANCE,.”) Y POR OTRA:
(EN LOS SUCESIVO REFERIDO COMO EL CLIENTE) AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- ANCE A. C DECLARA:
A) Que es una Asociación Civil independiente, de carácter no lucrativo, constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto tiene la evaluación de la conformidad con Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, según consta en escritura pública número 8,394, volumen 260 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
B) Que, a fin de cumplir con su objeto social, está dispuesta a proveer toda información precisa necesaria para la prestación de sus servicios de evaluación de la conformidad.
C) Que su representante: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx cuenta con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente Contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas.
II. EL CLIENTE DECLARA:
A) Que es una persona moral constituida.
B) Que desea contar con los servicios de ANCE para obtener un Certificado de las Buenas Prácticas de Manufactura y/o Certificado de HACCP en los términos propuestos en el presente Contrato.
C) Que su representante: cuenta con las facultades necesarias para representarlo en la celebración del presente Contrato, y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas.
III. LAS PARTES DECLARAN:
A) Que es su deseo celebrar el presente Contrato y obligarse en sus términos, y al efecto lo otorgan al amparo de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - DEFINICIONES.
Las partes convienen que, para efectos del presente Contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido de que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
Cliente: Persona física o moral que solicita la verificación de establecimientos que proporcionen servicio de alimentos o bebidas, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, donde se elaboran o suministran alimentos o bebidas para su consumo inmediato, comida para llevar o entregar a domicilio.
Representante legal: Es aquella persona física, representante de la dirección (o nivel jerárquico equivalente) del Cliente, con facultades suficientes para tomar decisiones sobre el proceso de Verificación bajo la Norma.
Empresa registrada: Empresa titular a la que se ha concedido el Informe Técnico de Tercera Parte y la Licencia de uso de la marca ANCE, A.C. en sus productos.
Informe Técnico de Tercera Parte: Documento mediante el cual el personal técnico de ANCE, A.C., hace constar el grado de cumplimiento de la Norma.
Información confidencial: Es aquella información, conocimientos y documentos que se describen de manera enunciativa en la Cláusula sexta del presente Contrato.
Verificación: Constatación ocular del proceso y equipo, así como el examen de documentos que realizan para evaluar la conformidad con la Norma.
Proceso: Conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos y servicios.
Buenas Prácticas de Manufactura: Medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los productos; en base a las normas de referencia obligatorias a cumplir en el territorio nacional y conforme a la materia prima procesada.
Certificado: Documento que avala el procedimiento por el cual se asegura que un proceso o sistema se ajusta a las normas o lineamientos nacionales o internacionales.
SEGUNDA. - SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
A) El Cliente solicita a ANCE, y ésta eventualmente acepta, la prestación de los servicios a través de visitas de certificación a fin de obtener el certificado de cumplimiento.
B) ANCE se compromete a prestar los servicios solicitados por el Cliente, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones a que se sujeta mediante la firma del presente Contrato.
C) ANCE prestará sus servicios al Cliente conforme al proceso de certificación de los requisitos de la Normas competentes. Este Contrato deberá ser rubricado por ambas partes en cada una de sus páginas, y además firmado por el representante del Cliente en su última página.
D) El cliente entiende en que por la naturaleza del servicio objeto del presente contrato, es ajeno a los esquemas previstos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al estar basado en lineamientos y procedimientos elaborados por entre privados.
TERCERA.- CUOTAS
A) Como contraprestación por los servicios que ANCE, le brinde; el Cliente, según se establece en el presente Contrato, se compromete a pagar a ANCE, la cuota reflejada en la Cotización correspondiente.
B) El Cliente se compromete a que, en caso de que ANCE tenga que dedicar tiempo extraordinario de su personal, o de algún otro recurso para determinar el cumplimiento de la Norma, éste deberá pagar cuotas adicionales a ANCE las cuales se establecerá en la cotización correspondiente.
C) ANCE informará en la solicitud de servicios al Cliente, las condiciones de pago, por lo que se compromete a otorgar el servicio sin demoras después de la fecha pactada para los pagos.
DOCUMENTACIÓN RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA REGISTRADA
1. El Cliente se ajustará a los lineamientos que ANCE le señale, con respecto a los requerimientos de certificación.
2. El Cliente habrá de llevar a cabo cualquier actividad a efecto de no permitir declaraciones falsas o la utilización de manera engañosa de ningún documento concerniente a su certificación.
3. El Cliente se compromete, en caso de cancelación de su certificado, a dejar de utilizar toda publicidad que refiera a una condición de certificado.
4. El Cliente se compromete a no utilizar su certificado de forma que pueda dañar la reputación de ANCE, o falsas expectativas a sus clientes.
CUARTA.- LICENCIA DE USO DE LA MARCA ANCE, A.C. DE EMPRESA REGISTRADA
En caso de que el Cliente cumpla con los esquemas o normas aplicables ANCE, se le expedirá un certificado a favor del Cliente, por lo que podrá solicitar la celebración de un contrato de licencia de uso de marca registrada propiedad de ANCE.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
I. En el caso de que ANCE otorgue el certificado, el Cliente se obliga a atender cualquier recomendación, o a implementar las acciones correctivas que le indique con el objeto de superar deficiencias o no conformidades que pudieran serle detectadas.
II. En todo momento, y durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente se obliga a proporcionar toda la información que le sea requerida por el personal ANCE, respecto a las características o especificaciones de la Norma y/ o documentos relevantes, a efecto de que se disponga de datos suficientes para efectuar una adecuada prestación de sus servicios al amparo de este Contrato.
III. En el caso de que otorgue el certificado, el Cliente se compromete a mantener las mismas condiciones con las que fue obtenido.
IV. En todo momento, y durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente se obliga a cumplir con los requisitos de confidencialidad, y demás obligaciones contraídas mediante la firma del mismo.
V. En todo momento, y durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente se obliga a informar, sin demora, situaciones adversas que pudieran evitar el cumplimiento de los requisitos de la Norma. Estos incluyen, por ejemplo, las modificaciones relativas a:
1. El estatus jurídico, comercial de organización o los derechos de propiedad.
2. La organización y la gestión como: directivos, personal de toma de decisión.
3. La ubicación de la persona a contactar.
4. El número de Plantas.
SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD
Las partes acuerdan que, durante la realización de los servicios a que se refiere el presente Contrato.
A) ANCE tendrá acceso a conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, programas, productos y otra información confidencial (en lo sucesivo información confidencial), de la cual pueden ser propietario ANCE o el Cliente, y reconocen que la divulgación de dicha información confidencial puede causar daños o perjuicios a sus propietarios.
B) ANCE manifiesta además, que tiene acceso a la información confidencial, únicamente en relación o como resultado de los servicios que se describen en el presente Contrato, con el único propósito de cumplir con
los objetivos del mismo, por lo cual se compromete a dar el tratamiento de confidencial a dicha información, sea que la haya obtenido en forma de documentos, medios electrónicos o digitales o de manera verbal.
C) A pesar de que la información confidencial puede resultar de interés sólo para gente con conocimientos técnicos en la materia, las partes se comprometen a darle trato de la mayor confidencialidad, y a no divulgarla por ningún medio sin la autorización expresa y escrita ANCE o del Cliente, a mantenerla en todo momento bajo un adecuado resguardo, a fin de evitar que llegue a conocimiento de personas ajenas a la verificación motivo del presente Contrato. Lo anterior no aplicará a la información de interés general que, única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis, divulgue de manera genera ANCE.
D) Cuando la información confidencial deba ser divulgada a otros organismos de acreditación o a dependencias gubernamentales, ANCE, le notificará por escrito a su Cliente y solicitará su autorización tal como se establece en el inciso c del presente Contrato.
E) En todo momento, aun cuando se haya rescindido la vigencia del presente Contrato, las partes se comprometen a abstenerse de utilizar o divulgar la información a la cual pudieran haber consultado durante el proceso de verificación referido en este documento.
F) En caso de terminación, anticipada o no, del presente Contrato, las partes se comprometen a abstenerse de utilizar o divulgar la información a la cual pudieran haber accesado durante el proceso de certificación referido en este documento.
G) ANCE manifiesta, que los expedientes de la certificación de sus Clientes son considerados información confidencial, estando sujetos, por lo tanto, a las disposiciones de esta cláusula.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN
A) El Cliente se compromete a indemnizar a ANCE por cualquier daño o perjuicio que esta pudiera sufrir a raíz de que los procesos, productos o servicios del Cliente que cuenten con un certificado que le sea proporcionado, así como por dejar de cumplir en cualquier momento con la Norma de referencia. Asimismo, el Cliente se compromete a mantener a ANCE, fuera de responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera seguirse en su contra, motivada o relacionada con cualquier violación por parte del Cliente a los compromisos adquiridos mediante la firma del presente Contrato.
B) ANCE cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil, la cual puede ser consultada por el Cliente. Para ser válida la reclamación del seguro, es necesario que se lleve a cabo la investigación correspondiente por la Asociación y la Compañía Aseguradora.
OCTAVA.- RECURSO DE APELACIÓN
NOVENA.- VIGENCIA
A) La vigencia del presente Contrato será de un año contado, a partir de la fecha de emisión del certificado.
B) Durante la vigencia del Contrato, ANCE proporcionará, a las partes cualquiera que lo solicite la información para confirmar la validez del certificado otorgado, considerando notificar al Cliente con antelación siguiendo lo establecido en el inciso c de la cláusula sexta del presente Contrato.
DECIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables, y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, y declaran como sus domicilios, para recepción de notificaciones y avisos, los que aparecen bajo sus nombres y firmas en el presente Contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO EN DOS COPIAS ORIGINALES, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA:
POR LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.: | POR PARTE DEL CLIENTE: |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | |
NOMBRE / CARGO | NOMBRE / CARGO |
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx xx. 000, xxx. Xxxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. | |
DOMICILIO FISCAL | DOMICILIO FISCAL |