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3349 RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2003, de la Dirección Gene- ral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de las Industrias de Pastas Alimenticias.
Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de las Industrias de Pastas Alimenticias (código Convenio número 9903945), que fue suscrito con fecha 20 de noviembre de 2002, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias en representación de las empresas del sector y de otra por las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CC. OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2003.—La Directora general, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
IV CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS (2002-2003-2004)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas cuya actividad principal sea la fabricación, almacenaje y/o comercialización de pastas alimenticias y será de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito personal.
Quedarán comprendidos en el ámbito del presente Convenio todos los trabajadores de las empresas de pastas alimenticias, con la sola excepción del personal que define el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo tiene una duración de tres años. Entrará en vigor el 1 de enero de 2002, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Concluirá sus efectos, salvo prórroga, el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 4. Efectos.
El presente Xxxxxxxx y sus anexos obligan, como ley entre las partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebre el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales for- malizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.
Los contratos individuales de trabajo celebrados a partir de la publi- cación de este Convenio no podrán contener disposiciones contrarias al mismo.
Artículo 5. Denuncia.
El Convenio se prorrogará tácitamente por sucesivos períodos anuales, si ninguna de las partes firmantes lo denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia, cuando se produzca, habrá de comunicarse fehaciente- mente por la parte que la promueva a la otra parte negociadora, dejando expresa constancia de su fecha mediante acuse de recibo.
Producida la denuncia, el Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por el nuevo.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las mejoras económicas que resultan del presente Convenio podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcance, con los aumentos y mejoras existentes en cada empresa, así como con los aumentos y mejoras que se puedan establecer mediante disposiciones laborales que en el futuro se promulguen.
Quedarán excluidos de la compensación y absorción antes citada las cantidades percibidas en virtud de pactos colectivos de empresa y «ad personam».
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, supe- ren a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Declaraciones de principios.
7.1 La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.
7.2 Se reconocen los derechos de información y participación de los representantes legales de los trabajadores de conformidad a la normativa aplicable en cada momento.
7.3 Las empresas de este sector, con el ánimo de favorecer la igualdad de oportunidades en el empleo, se comprometen a fomentar la contratación de mujeres, favoreciendo la selección y promoción en igualdad de con- diciones y méritos, con el fin de conseguir un mayor equilibrio social. Para ello las empresas, junto con los representantes legales de los tra- bajadores, podrán elaborar planes de igualdad de género.
Artículo 8. Movilidad geográfica.
Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de prestación de los servicios que lleve consigo un cambio de domicilio.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse:
1. Por solicitud del interesado, formulada por escrito.
2. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por decisión de la Dirección de la empresa en el caso de necesidades del servicio.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indem- nización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Realizado el traslado, el trabajador tendrá garantizados todos los dere- chos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse.
En concepto de compensación de gastos el trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Los de transporte nece- sario para trasladarse tanto el interesado y familiares que con él convivan o de él dependan como los de transportes de mobiliario, ropa, enseres, etcétera.
4. Si como consecuencia del traslado acordado por la Dirección de la empresa, el trabajador optara por extinguir su contrato de trabajo, acre- ditará derecho al percibo de una indemnización de treinta xxxx xx xxxxxxx por año de servicios prestados, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de veintiuna mensua- lidades.
Artículo 9. Movilidad funcional.
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores.
La movilidad funcional no podrá efectuarse si implicara menoscabo de la dignidad profesional del trabajador y perjuicio de su formación y promoción profesional.
Así mismo, estará limitada la movilidad funcional por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
En el cambio a funciones inferiores, el trabajador conservará su salario de origen. Si prestara funciones de superior grupo profesional, percibirá las retribuciones del puesto que efectivamente desempeñe.
El cambio a funciones de inferior nivel se realizará por el tiempo impres- cindible y en todo caso no podrá exceder de dos meses, y deberá comu- nicarse al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Si como consecuencia de la aplicación de la movilidad funcional, se realizaran trabajos de superiores funciones por un período de cinco meses consecutivos en un año u ocho discontinuos en dos años, el trabajador consolidará la remuneración del puesto ocupado, salvo que se trate de cubrir interinamente el puesto de trabajo de otro trabajador de la plantilla ausente y con derecho a reserva de puesto de trabajo, debida a excedencias, maternidad e incapacidad temporal.
Artículo 10. Efectos de la facultad de dirección.
En los supuestos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero si el trabajador resultase perjudicado por la modifi- cación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinticinco xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorra- teándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
CAPÍTULO III
Contratación, excedencias y ceses de personal
SECCIÓN 1.a CONTRATACIÓN
Artículo 11. Modalidades de contratación.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 12. Estipulaciones sobre determinadas modalidades de con- tratación.
Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extinción de los mismos se regirá por lo que se establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación:
A) Contratos formativos:
a) Contrato de trabajo en prácticas: Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en los grupos profesionales, reflejadas en el anexo I.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, las partes podrán acordar prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato los dos años.
La retribución del trabajador será del 90 y 95 por 100 durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
b) Contrato para la formación: Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en los grupos profesionales, reflejadas en el anexo I.
La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de dos años. En el supuesto de contrataciones inferiores a dos años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos de seis meses sin exceder los dos años.
La retribución del trabajador será del 90 ó 95 por 100 durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
B) Contratos de duración determinada.—Las partes firmantes del pre- sente Convenio coinciden en señalar que la utilización de la contratación temporal, así como de las empresas de trabajo temporal no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el sector, la formación profesional de los trabajadores y la mejora de la productividad y com- petitividad de las empresas.
Por ello acuerdan:
a) Contrato para la realización de una obra o servicio determinado: Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente.
Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.
Montaje y puesta en marcha de:
Maquinaria y equipos. Elementos de transporte.
Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comercia- les, administrativos y de servicios, tales como:
Investigación y desarrollo.
Nuevo producto o servicio hasta su consecución. Estudios xx xxxxxxx y realización de encuestas. Publicidad.
Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, con- tables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
b) Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos: La utilización de este tipo de contrato deberá tener carácter causal, con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización.
En este sentido, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los actuales contratos eventuales, temporales, se adecuarán a las condi- ciones de excepción siguientes:
1. Cubrir bajas derivadas de I.T.
2. Por ausencias.
3. Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos por personal de plantilla, en este caso se encuadrarían los oficios propios (electricistas, mecánicos, etc.).
4. La realización de pedidos imprevistos por no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas, o por acumulación de tareas.
5. Promociones.
La duración máxima de estos contratos será de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se conciertan por menos de doce meses pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados, los doce meses, y efectuarse dentro del período de dieciocho meses de límite máximo.
A su finalización, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida regulados en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.
Artículo 13. Período de prueba.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Traba- jadores, salvo en materia de duración que se regirá por lo siguiente:
Duración de la prueba:
Seis meses para técnicos y titulados.
Dos meses para personal administrativo y comercial. Un mes para los demás trabajadores.
Artículo 14. Política de ascensos.
El sistema de ascensos que se establece en el presente Convenio se basa en los principios de aptitud, capacidad, expediente personal y asi- duidad. Dichos factores serán los principales a tener en cuenta, aunque no los únicos y serán valorados por la Dirección de la empresa.
Artículo 15. Ascensos.
El personal al servicio de la empresa tendrá derecho preferente a cubrir las vacantes existentes o que se produzcan dentro de su empresa, en igual- dad de condiciones de aptitud y profesionalidad.
Los puestos técnicos, directivos, ejecutivos de confianza y jefes de admi- nistración de primera serán en todo caso de libre designación por la empresa.
En los demás supuestos la cobertura de la vacante se decidirá por la aplicación de criterios objetivos, cuantificables y contrastables que se definirán en cada caso en función de la plaza. El Comité de Empresa será informado de las características del puesto, el perfil necesario para cubrirlo, los requisitos y los criterios para la cobertura.
Artículo 16. Excedencias.
1. Excedencia voluntaria: Los trabajadores con una antigüedad de, al menos, un año tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia de dos años como mínimo y cinco años como máximo.
Se reconoce a los excedentes voluntarios la reserva de puesto de trabajo, por un plazo máximo de tres años, y siempre que el tiempo de la excedencia no se utilice por el trabajador para prestar servicios en empresas com- petidoras.
El derecho a la reserva de puesto que aquí se regula no es aplicable al personal directivo, técnico, ejecutivos de confianza, jefes de adminis- tración de primera y segunda, y personal mercantil, incluida la adminis- tración de ventas, cuyo personal, de solicitar la excedencia voluntaria, conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hayan o se produzcan en la empresa. Igual derecho de reingreso preferente tendrán los trabajadores exce- dentes voluntarios con derecho a reserva de puesto de trabajo, si prolongan
su excedencia por más de tres años.
El trabajador excedente deberá preavisar a la empresa su voluntad de reingresar, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de terminación de la excedencia concedida. La ausencia de preaviso signi- ficará la renuncia definitiva a su derecho de preferente reingreso.
2. Excedencia forzosa:
a) Por designación o elección para cargo público: Pasarán a la situa- ción de excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras se encuentren en esta situación, aquellos trabajadores que sean designados o elegidos para cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.
El trabajador excedente xxxxxxx deberá solicitar su reingreso en la empresa dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta situación, y producirá efectos inmediatos en cuanto a su incor- poración. Caso de incumplimiento de esta condición, causará baja defi- nitiva en la empresa.
b) Por funciones sindicales: Los trabajadores que ejercen funciones sindicales de ámbito provincial o superior, si ello les imposibilitase su asistencia al trabajo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la empresa por el tiempo que dure el ejercicio de su cargo representativo.
Esta excedencia tendrá la misma regulación que la otorgada por la designación o elección para un cargo público.
3. Por maternidad:
a) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de naci- miento de éste. En todo caso, si la petición fuera realizada con posterioridad a la fecha de nacimiento, el plazo de tres años se contará siempre desde la citada fecha de nacimiento.
b) En el supuesto de adopción el trabajador podrá optar entre solicitar la excedencia a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien desde la fecha en que el menor sea entregado a su cuidado, si tal hecho se produce con anterioridad a la resolución judicial. Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la reso- lución judicial o ésta fuera denegatoria, deberá solicitar inexcusablemente su reingreso en la empresa en un plazo no superior a siete días laborables desde la fecha en que tal circunstancia pudiera acreditarse; y si no lo
hiciera así, causaría baja definitiva en la empresa.
c) Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejer- citar el derecho a la excedencia.
d) Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de exce- dencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
e) Durante el primer período, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. En este sentido, el momento inicial de la excedencia con reserva del puesto de trabajo no podrá ser anterior a la fecha en que concluya el descanso por maternidad.
f) Finalizado el primer año, y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación las normas que regulan la excedencia volun- taria, sin perjuicio de que compute a efectos de antiguedad.
g) En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el presente artículo.
4. Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no inferior a tres meses, ni superior a un año, para atender al cuidado de un familiar de primer grado con el que convivan, en caso de enfermedad grave o incapacidad, debidamente acreditada mediante certificado médico.
La excedencia por esta causa dará derecho a la reserva de puesto de trabajo, y computará a efectos de antigüedad.
La excedencia sólo podrá ser solicitada por uno de los miembros de la unidad familiar, cuando más de uno de ellos trabajen en el sector.
SECCIÓN 2.a CESES Y DESPIDOS
Artículo 17. Ceses y despidos.
La extinción de los contratos de trabajo se realizará por las causas, en las condiciones y con los efectos establecidos por la Ley para cada modalidad contractual.
El trabajador que cese voluntariamente vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la empresa cumpliendo, como mínimo, los siguientes pla- zos de preaviso:
Personal técnico y administrativo: Un mes.
Personal obrero y subalterno: Quince días naturales.
Artículo 18. Finiquitos.
El preaviso de extinción del contrato deberá ir acompañado de pro- puesta de liquidación con quince días de antelación al momento del cese, que deberá especificar, con toda claridad, junto a los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión.
Si el trabajador lo solicita, le acompañará en la firma del finiquito un representante del personal, o sindical, a su elección.
CAPÍTULO IV
Clasificación y definición del personal
Artículo 19. Clasificación profesional.
Las clasificaciones del personal de este Convenio Colectivo son mera- mente enunciativas y no supone la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere. El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará tenien-
do en cuenta las funciones que realiza en los siguientes grupos:
I. Técnicos.
II. Administrativos.
III. Mercantiles.
IV. Obreros.
V. Subalternos.
Grupo I. Técnicos: Quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
Grupo II. Administrativos: Quedan comprendidos en este concepto quie- nes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros xxx- logos no comprendidos en el grupo anterior.
Grupo III. Mercantiles: Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de los productos elaborados por la empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos, bien al por mayor o por el sistema de auto venta, ya trabaje en la misma localidad en la que radica la fabricación de los productos como en aquellas otras en las que existan oficinas, depósitos de distribución o delegaciones de ventas propias.
Grupo IV. Obreros: Incluye este grupo al personal que ejecute fun- damentalmente trabajo de índole material o mecánico.
Grupo V. Subalternos: Son los trabajadores que desempeñan funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que
no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo.
En los anteriores grupos se integrarán las siguientes categorías:
1. Técnicos:
1.1 Titulados:
a) De grado superior: Los que poseen título universitario o de escuela especial superior, reconocido por la autoridad académica.
b) De grado medio: Los que poseen el correspondiente título expedido por las entidades, reconocido por la autoridad académica.
1.2 No titulados: Encargado General, Maestro de Fabricación, Jefe de Taller, Jefe de Sección, Encargado de Sección y Auxiliar de Laboratorio.
1.3 Técnicos de Proceso de Datos: Jefe de Proceso de Datos, Xxx- lista-Programador, Programador y Operador.
2. Administrativos: Jefe de Administración de Primera, Jefe de Admi- nistración de Segunda, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Auxiliar.
3. Mercantiles: Jefe de Ventas, Supervisor de Ventas, Promotor de Ventas de Propaganda y/o Publicidad, Vendedor con Auto Venta, Viajante, Corredor de Plaza, Degustador-Promotor, Monitor Dependiente mayor de dieciocho años o más años, Dependiente, Ayudante, Repartidor.
4. Obreros: Personal de Producción-Mantenimiento: Oficial de Prime- ra, Oficial de Segunda, Ayudante y Aprendices.
5. Subalternos: Almacenero, Conserje, Guarda, Cobrador, Basculero, Portero y Xxxx xx xxxxxxx.
Artículo 20. Definición de las categorías profesionales.
1. Técnicos:
1.1 Titulados:
a) Técnico titulado de grado superior: Es quien, en posesión de un título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.
b) De grado medio: Es quien, en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones de su titulación.
1.2 No titulados:
a) Encargado general: Es quien, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los trabajos, respondiendo ante la empresa de su gestión.
b) Maestro de Fabricación: Es quien, procediendo de categorías infe- riores, posee los conocimientos técnicos de la fabricación en sus respectivas fases, teniendo por misión conocer e interpretar fórmulas y análisis de productos, facilitar los datos de gastos de mano de obra, materias primas, avances y presupuestos, especificando con todo detalle los ciclos de ela- boración. Deberá poseer iniciativa y sentido artístico, en su caso, para la buena presentación de los artículos que elabore, profundo conocimiento de las máquinas empleadas, siendo responsable ante la empresa de toda anomalía, tanto en la maquinaria como en la producción.
c) Jefe de Sección: Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los Oficiales siguiendo instrucciones de su superior inmediato y es responsable de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina.
d) Auxiliar de Laboratorio: Es quien, bajo la supervisión de su supe- rior, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones xx xxxx- ratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.
2. Administrativos:
a) Jefe de Administración de Primera: Es el trabajador que, con cono- cimientos completos del funcionamiento de todos los servicios adminis- trativos, lleva la responsabilidad y dirección total de la marcha adminis- trativa de la empresa.
b) Jefe de Administración de Segunda: Es el trabajador que, a las órdenes de quien dirige la marcha administrativa de la empresa, funciona con autonomía dentro del contenido asignado al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo personal que preste servicio en el mismo.
c) Oficial de Primera: Es el trabajador con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un Cajero o Jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste; sin tener
firma ni fianza; factura y cálculo de las mismas, siempre que sea res- ponsable de esta misión, cálculo de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario, mayor, corresponsales, redacción de corres- pondencia con iniciativa propia, liquidación y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas.
Se incluyen en esta categoría los Taquimecanógrafos en un idioma extranjero.
d) Oficial de Segunda: Es el trabajador con iniciativa restringida y con subordinación a Jefe u Oficiales de Primera, si los hubiese, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, orga- nización de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares.
En esta categoría se incluirán los Taquimecanógrafos en idioma nacional.
e) Auxiliar: Es el trabajador que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas.
En esta categoría se integran los Telefonistas y Mecanógrafos.
3. Mercantiles:
a) Jefe de Ventas: Es quien al frente de la sección central de ventas o de la propaganda y/o publicidad de la empresa, y a las órdenes inmediatas de la Dirección, orienta y da unidad a la labor de todo el personal integrado en su sección.
b) Supervisor de Xxxxxx: Es quien tiene por funciones primordiales programar las rutas de los Viajantes y del personal Vendedor, inspeccionar los mercados y visitar los depósitos si los hubiese y recorrer personalmente las rutas cuando se le ordene o lo estime necesario, controlando la labor de los Agentes a su cargo.
c) Promotor de Propaganda y/o Publicidad: Es quien a las órdenes del Jefe realiza y orienta la propaganda científica y comercial.
d) Vendedor de Auto Venta: Es quien se ocupa de efectuar la dis- tribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía y en su caso las actividades de pro- moción y prospección de ventas y publicidad informando diariamente a sus superiores de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación de su vehículo.
e) Viajante: Es quien al servicio exclusivo de una empresa tiene por cometido viajar en una ruta predeterminada para ofrecer los productos, exhibir el muestrario, tomar nota de pedidos, informar sobre los mismos y cuidar de que se cumplan.
f) Corredor de plaza: Es quien al servicio exclusivo de una empresa, de modo habitual, realiza las funciones atribuidas al Viajante, pero limi- tadas a la localidad que se le asigne.
4. Obreros:
A) Personal de Producción, Acabado, Envasado y Empaquetado:
a) Oficial de Primera: Es quien, con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta, con iniciativa y responsabilidad, todas o algunas labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, cono- ciendo máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción.
b) Oficial de Segunda: Integran esta categoría quienes sin llegar a la perfección exigida para los Oficiales de Primera ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.
c) Ayudante: Es quien ayuda en la realización de las tareas enco- mendadas a los Oficiales de Primera y Segunda, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure su situación laboral en esta categoría.
B) Personal de Oficios Auxiliares:
a) Oficial de Primera: Es quien, poseyendo uno de los oficios clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Tendrán esta categoría los Conductores de camiones, tractores, coches de turismo o máquinas móviles que requieran o no hallarse en posesión del permiso de conducir, carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos, etc.
b) Oficial de Segunda: Es quien, sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
c) Conductor de carretilla mecánica automotriz: Es quien, hallándose habilitado para la conducción de máquinas transportables mecánicas auto- motrices, realiza funciones de transporte en el recinto de la empresa. Tal
conductor se equiparará a efectos retributivos con la categoría de Oficial de Producción de 2.a
C) Peonaje segunda: Es el trabajador mayor de dieciocho años encar- gado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominan- temente la aportación del esfuerzo físico.
a) Personal de Limpieza: Es quien, al servicio de la empresa, se dedica a la limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas, servicios, etcétera.
5. Subalternos:
a) Xxxxxxxxxx: Es quien está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros de material el movimiento que se haya producido durante la jornada.
b) Conserje: Es quien, al frente de los Ordenanzas, Porteros y Emplea- dos de Limpieza, cuida de la distribución del trabajo, xxx xxxxxx y policía de las distintas dependencias.
c) Cobrador: Es el trabajador mayor de edad que con iniciativa y responsabilidad restringida, y por orden de la empresa, realiza cobros y transporta moneda, talones u otros documentos en contravalor monetario o auxilia a los Cajeros en operaciones elementales o puramente mecánicas.
d) Xxxxxxxxx: Es quien tiene por misión pesar y registrar en los libros correspondientes las operaciones acaecidas durante el día en las depen- dencias o secciones en que preste sus servicios.
e) Guarda: Es quien tiene como cometido funciones de vigilancia.
f) Xxxxxxx: Es quien, de acuerdo con las instrucciones recibidas de su superior, cuida de los accesos a los almacenes, a las fábricas o locales industriales y oficinas, realizando funciones de custodia y vigilancia.
g) Xxxx xx xxxxxxx: Es el trabajador mayor de dieciocho años que tiene a su cargo labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje y traslado de las mercancías.
6. Cambios tecnológicos, metodológicos o productivos.—Cuando se implante una nueva línea de producción, se produzca un cambio de tec- nología o cuando se establezcan cambios en los métodos de producción, antes de adjudicar las nuevas tareas, se procederá al estudio correspon- diente que garantice que las nuevas actividades no serán perjudiciales para el/la trabajador/a.
En la elaboración de tal estudio será oida, en la medida en que ello sea posible, la opinión de los técnicos de los sindicatos firmantes del pre- sente Convenio y siempre y cuando asi lo soliciten los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 21. Estructura básica xxx xxxxxxx.
La estructura básica xxx xxxxxxx constará de los siguientes conceptos:
a) Salario base: Será el que bajo dicho título figura en el anexo 2: Tablas salariales del presente Convenio, devengándose por día natural.
b) Plus convenio: Será el que bajo dicho título figura en el anexo 2: Tablas salariales, devengándose por día natural.
Artículo 22. Supresión del concepto de antigüedad.
El 1 Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Ali- menticias suprimió, con efectos de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx como concepto retributivo. En consecuencia, a partir de dicha fecha dejó de formar parte de la estructura xxx xxxxxxx en todas aquellas empresas que aplicaron el sistema de compensación regulado en el Convenio.
Las empresas que no aplicaron el cambio de estructura retributiva vigentes en el I y el II Convenio Nacionales, podrán hacerlo durante la vigencia del presente, con sujeción al mismo régimen compensatorio regu- lado en el artículo 22 del I Convenio, referido al 10 de enero de 1999. Esto es: «La supresión del concepto o su equivalente implica el reco- nocimiento a favor del personal que cuente con una antigüedad mínima de seis meses al primero de enero de 1999, de un complemento ad per- xxxxx. Dicho complemento ad personam estará compuesto por la cantidad que tenga acreditada cada trabajador por el concepto de antigüedad más un trienio, siempre y cuando no se hayan alcanzado el tope máximo del 66 por 100, no será absorbible ni compensable y se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios más un punto.
Abono de una paga única, y de una sola vez, de importe 100.000 pesetas, que se harán efectivas antes del 31 de diciembre de 1999, a todo el personal con una antigüedad mínima de seis meses al primero de enero de 1999, incluido el personal que perciba el 66 por 100.
Lo establecido en los párrafos precedentes se aplicará también a quienes no acreditando seis meses de antigüedad a primero de enero de 1999 adquie- ran la condición de fijos con posterioridad, y a partir de ese momento».
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias.
Se establece un total de tres gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y Marzo. Su cuantía será la equivalente a una mensualidad (treinta días), calculándose cada una de ellas en base a los conceptos xx xxxxxxx base, plus convenio y complemento ad personam, incluso conceptos deri- vados de pactos de empresa.
Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad se harán efec- tivas antes del 30 xx xxxxx y del 15 de diciembre respectivamente, y la correspondiente a Marzo se abonará antes el día 30 xx xxxxx, conforme al salario máximo correspondiente a una mensualidad del año anterior.
Artículo 24. Trabajo nocturno.
El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá un complemento por hora trabajada dentro de esa franja, equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base, más el plus convenio.
La fórmula para establecer el módulo del plus de nocturnidad para cada una de las horas trabajadas entre las veintidós y las seis horas, se hallará aplicando la fórmula siguiente: Salario base anual, más plus con- venio anual, añadiendo a esta cantidad las tres pagas extraordinarias reco- nocidas por el Convenio, y dividiendo por las horas de trabajo pactadas al efecto. Así se obtiene el valor de la hora ordinaria.
El 25 por 100 del resultado de esta operación será el complemento hora de trabajo nocturno.
No se aplicará este complemento a los trabajadores contratados espe- cíficamente para trabajos nocturnos, cuyo salario se haya fijado en atención a ello (Serenos, Vigilantes y Guardas jurados).
Artículo 25. Incremento salarial.
Los incrementos salariales pactados en el presente Convenio son los siguientes:
El incremento para cada uno de los tres años de vigencia del Convenio, aplicable a todos los conceptos económicos previstos en el mismo, será del IPC real, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más un 10 por 100 del IPC real, garantizándose un crecimiento mínimo en cada año del IPC real más 0,35 puntos.
Con efectos del 1 de enero de cada año las empresas anticiparán el IPC previsto por el Gobierno para el conjunto del año, procediéndose a su regularización una vez se publiquen los valores definitivos.
Se recomienda a las empresas afectadas que actualicen las retribuciones y liquiden los atrasos correspondientes por aplicación del presente Con- venio, antes del 31 de diciembre de 2002.
CAPÍTULO VI
Jornada, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 26. Jornada laboral.
1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como en jornada partida, será de mil setecientas cuarenta y ocho horas anuales a partir del 1 de enero de 2003. En todo caso, se trata de jornada máxima, con respeto de inferiores jornadas pactadas.
2. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada disfrutarán de un período de descanso de quince minutos, que no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
3. El trabajo en jornada nocturna será el mismo que en jornada diurna, incluyendo como tiempos de trabajo efectivo, los períodos de descanso de las jornadas continuadas.
4. La jornada, en cómputo anual no superará las mil setecientas cin- cuenta y dos horas anuales en 2002, y las mil setecientas cuarenta y ocho en 2003 y 2004, distribuidas, con carácter general, de lunes a viernes, salvo que entre empresa y representación legal de los trabajadores en la misma se convenga otra cosa.
5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las empresas podrán, en todo caso, trabajar sábados y domingos con aquellos traba- jadores que voluntariamente así lo decidan, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores, y con los que hayan sido con- tratados con estas condiciones.
6. El personal que preste servicios de lunes x xxxxxxx con descanso intersemanal compensatorio, sea en virtud de acuerdo, sea por haber sido contratado en estas condiciones, percibirá 27,68 euros, por cada día en que preste sus servicios en sábado x xxxxxxx.
7. En todo caso, será facultad de la empresa establecer el número y las fechas ciertas en que hará uso de este turno especial, comunicándolo con una antelación mínima de siete días, tanto a la representación sindical como a los propios interesados.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de desempleo existente y con el objeto de favo- recer la creación de empleo, las partes negociadoras convienen en reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguien- tes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o perío- dos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no puedan ser sus- tituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La Dirección de las empresas informará mensualmente a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
La compensación de las horas extraordinarias que necesariamente deban de realizarse se hará, preferentemente, en tiempo de descanso, a razón de dos horas ordinarias por cada hora extraordinaria.
Corresponderá al trabajador que deba realizar horas extraordinarias optar entre su compensación en tiempo de descanso o su retribución a metálico.
Para la compensación económica de las horas extraordinarias se man- tendrán los criterios establecidos en cada centro de trabajo, sin que en ningún caso el valor de la hora extraordinaria pueda ser inferior al 125 por 100 del precio de la hora ordinaria.
Artículo 28. Vacaciones.
El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas, de treinta días naturales de duración, de los que vein- tiún días serán ininterrumpidos durante los meses de julio y agosto, y los nueve días restantes serán laborables, y a convenir entre las partes, respetando en todo caso la jornada anual pactada, a cuyo efecto se acor- darán en cada empresa los calendarios laborales que correspondan, que podrán contemplar, como una de las variadas fórmulas, el trabajo en sába- do, dado que la jornada laboral se desarrollará, con carácter general, de lunes a viernes.
Se respetarán los pactos existentes en cada empresa.
Los trabajadores cuyo permiso maternal coincida con el período de vacaciones estivales, tendrán derecho a disfrutar las vacaciones anuales que les correspondan, al terminar dicho permiso.
CAPÍTULO VII
Dietas y licencias
Artículo 29. Reembolso de gastos.
Cuando por necesidad del servicio algún trabajador no contratado para la realización de actividades que comportan desplazamientos habituales, hubiera de desplazarse del lugar en que habitualmente presta sus servicios, se le reembolsarán los gastos ordinarios que justifique.
Se entienden por gastos ordinarios a reembolsar: El alojamiento en hotel de tres estrellas, los viáticos correspondientes a comidas en categoría equivalente, y el abono de los kilómetros a 0,17 euros, o importe máximo que establezca la legislación fiscal vigente.
Artículo 30. Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que expresamente se significa en el número 3 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprobó el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores:
a) En caso de matrimonio, dieciséis días naturales, más el importe de 95,82 euros.
b) De tres a cinco días naturales en los supuestos de muerte de la persona con la que conviva, ascendientes, descendientes, padres políticos, hermanos o hermanos políticos.
c) De tres a cinco días naturales en caso de enfermedad que requiera hospitalización o intervención quirúrgica de la persona con quien conviva, hijos o padres.
d) Dos días naturales por intervención quirúrgica, seguida de hos- pitalización de padres políticos, hermanos o hermanos políticos y abuelos naturales.
e) Un día natural por asuntos propios.
f) De tres a cinco días naturales por nacimiento de hijo.
En los supuestos b), c) y f) que anteceden, se disfrutarán tres o cinco días, atendiendo a las circunstancias del desplazamiento que deba efectuar el trabajador, según sea dentro de la provincia o fuera de ella.
CAPÍTULO VIII
Accidentes y enfermedad
Artículo 31. Maternidad, personal enfermo y accidentado.
1. Los trabajadores afectados por este Convenio que sufran un acci- dente de trabajo, o padezcan enfermedad o accidente no laboral que requie- ra hospitalización, y las trabajadoras de baja por causa de maternidad, tendrán derecho a percibir el 100 por 100 de su salario a jornada ordinaria, sin computar horas extraordinarias, ni parte proporcional de gratifica- ciones extraordinarias, ni complemento de nocturnidad salvo turno noc- turno fijo, permanente o rotativo, desde el primer día de declararse la situación de maternidad o incapacidad temporal, con el límite máximo de dieciocho mensualidades.
2. En los demás casos de incapacidad temporal se complementará hasta el 80 por 100 xxx xxxxxxx a jornada ordinaria (sin computar horas extraordinarias, ni parte proporcional de pagas extraordinarias, ni com- plemento de nocturnidad, salvo turno nocturno fijo, permanente o rota- tivo), desde el primero hasta el sexto día; y desde el séptimo día en adelante se complementará hasta el 100 por 100. Si la incapacidad temporal se prolongara por más de treinta días, se complementará hasta el 100 por 100, desde el primer día, con efectos retroactivos.
3. En todo caso se requiere informe favorable de los servicios médicos.
4. El trabajador que estando de baja por maternidad, enfermedad o accidente realice cualquier trabajo o actividad, perderá definitivamente y para siempre el derecho a los complementos a que se refiere este artículo.
Artículo 32. Seguro colectivo por fallecimiento o invalidez derivada de accidente.
1. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo vendrán obligadas a contratar una póliza de seguro colectivo, debidamente actua- lizada, que cubra las siguientes contingencias:
a) En caso de fallecimiento del trabajador, por accidente laboral o no laboral, producido en España o en el extranjero, y con cobertura de veinticuatro horas diarias, una indemnización a favor de la persona por él designada o sus herederos legales, equivalente a 15.000 euros.
b) En caso de invalidez permanente absoluta del trabajador, por acci- dente laboral o no laboral, producido en España o en el extranjero, y con cobertura de veinticuatro horas diarias, una indemnización a favor del propio trabajador, de importe 15.000 euros.
2. Las empresas deberán entregar a los trabajadores el certificado de adhesión individual a la póliza de seguro colectivo.
CAPÍTULO IX
Régimen asistencial
Artículo 33. Ayuda de matrícula.
Las empresas abonarán a los trabajadores que efectúen la inscripción de sus hijos desde las dieciséis semanas de su nacimiento en el mes de septiembre y hasta los diecisiete años, una ayuda denominada de matrícula en la cuantía de 76,10 euros por hijo, que se le hará efectiva en los meses de septiembre/octubre, previa presentación del justificante correspondien- te de inscripción en cualquier centro de enseñanza.
Artículo 34. Ayuda por jubilación y jubilación anticipada
1. Se reconoce en favor de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, que en 1.o de enero de 2002 tuvieran cumplidos sesenta años de edad, una ayuda por jubilación en los siguientes términos:
a) Acreditando un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, el importe íntegro de una mensualidad xx xxxxxxx, con todos sus com- plementos.
b) Acreditando un mínimo de veinte años al servicio de la empresa, el importe íntegro de dos mensualidades xx xxxxxxx, con todos sus com- plementos.
c) Acreditando un mínimo de treinta años al servicio de la empresa, el importe íntegro de tres mensualidades xx xxxxxxx, con todos sus com- plementos.
d) Acreditando un mínimo de cuarenta años al servicio de la empresa, el importe íntegro de cuatro mensualidades xx xxxxxxx, con todos sus complementos.
e) Acreditando un mínimo de cincuenta años al servicio de la empresa, el importe íntegro de cinco mensualidades xx xxxxxxx, con todos sus com- plementos.
En consecuencia, las empresas provisionarán en el 2002, exclusiva- mente, los importes de los complementos previstos en este artículo.
2. El trabajador que decida jubilarse anticipadamente acreditará dere- cho a percibir de la empresa una mensualidad xx xxxxxxx con todos sus complementos, por año de anticipación de la jubilación ordinaria.
Este derecho es acumulable al que resulta del apartado 1 anterior, si para ambos se reúnen los requisitos.
Artículo 35. Ayuda por fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un trabajador, las empresas afectadas por este Convenio abonarán el importe íntegro de dos mensualidades en favor de la persona con la que conviviera, o en su defecto, a sus descendientes. En defecto de ambos, a los ascendientes y ante la inexistencia de todos ellos, a los hermanos, siempre que se demuestre la convivencia con ellos. Esta ayuda se entiende sin perjuicio de superiores condiciones que rijan en cada empresa (seguros de vida), que si existen se mantendrán,
y compensarán a ésta.
Artículo 36. Ayuda para discapacitados.
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx que tengan algún hijo o hijos discapacitados, percibirán una ayuda mensual de 127,55 euros siempre que el hijo o hijos discapacitados no realicen trabajo retribuido alguno por cuenta propia o ajena. Para el percibo de esta ayuda será necesario:
a) Acreditar mediante certificado médico la condición de hijo dis- capacitado, con expresión de la lesión que dé lugar a dicha condición.
b) Que dicha situación se haya reconocido por la Seguridad Social y se disfrute por los beneficios atribuidos a la misma.
La ordenación que resulta del presente artículo no afectará a aquellos trabajadores que en la actualidad vengan percibiendo de la empresa el beneficio por hijo o hijos discapacitados.
CAPÍTULO X
Prendas de trabajo
Artículo 37. Prendas de trabajo.
Las empresas dotarán al personal de las siguientes prendas:
Personal de reparto: Camisa, chaqueta, pantalón y equipo de lluvia. Personal de fabricación: Pantalón, camisa, gorro y calzado.
Personal femenino: Batas, cofias y calzado. Personal de despacho: Batas.
Personal de mantenimiento: Pantalón, camisa, gorro y calzado.
Para el personal que lo necesite se le dotará de guantes.
Para el personal de mantenimiento, dada la particularidad del trabajo que realizan, se le dotará de tres equipos de ropa al año.
La duración de las prendas de ropa será de dos equipos al año. La duración de los equipos de lluvia será de dos años.
La duración xxx xxxxxxx será de un equipo al año, salvo rotura o deterioro.
En todo caso las prendas de ropa deberán mantenerse en perfecto estado de conservación durante estos períodos.
La entrega anual deberá quedar completada dentro del primer trimestre de cada año.
CAPÍTULO XI
Salud laboral
Artículo 38.
En materia de seguridad, higiene y salud laboral se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones
Artículo 39. Faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector se clasificarán, atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone seguidamente:
Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) No comunicar con antelación suficiente cualquier falta xx xxxx- tencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la impo- sibilidad de hacerlo.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa, o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
c) Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o dos cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.
d) Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada.
e) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione quejas o reclamaciones de sus compañeros o jefes.
f) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, a excepción de los representantes legales de los traba- jadores.
g) La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin causa que lo jus- tifique.
b) No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo enco- mendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad o higiene en el trabajo, cuando las mismas supon- gan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, y también para los productos alimentarios producidos; así como negarse al uso de los medios de seguridad e higiene facilitados por la empresa.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de sus compañeros.
f) Simular la presencia de otro trabajador, fichando por él.
g) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria, productos o locales.
h) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
i) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de mate- riales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
j) El acoso sexual. Se entenderá por acoso sexual cualquier conducta o proposición de orden sexual que, por la forma de producirse, atente contra la libertad o intimidad del sujeto que la recibe.
Serán circunstancias determinantes de la calificación como grave o muy grave de esta falta específica, además de la propia entidad de la conducta sancionada, la reiteración en la misma y/o la condición de pre- potencia o superioridad del ofensor.
k) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya sido sancionada.
Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de 10 faltas de puntualidad, no justificadas, cometidas en el período de dos meses, o 20 durante cuatro meses.
b) Faltar al trabajo más de cinco días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros, como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, apa- ratos, enseres, documentos, libros, vehículos, productos y materias primas de la empresa o del centro de trabajo.
e) La embriaguez habitual y la toxicomanía, si repercuten negativa- mente en el trabajo.
f) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obli- gada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
g) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros y subordinados.
h) La competencia desleal.
i) La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumpli- miento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daño grave a la empresa o a sus productos.
j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendi- miento normal del trabajo.
l) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa, o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
ll) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que haya sido sancionada.
Artículo 40. Sanciones.
Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán la siguientes:
A) Por faltas leves:
Amonestación verbal. Amonestación escrita.
Suspensión de un día de empleo y sueldo.
B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
C) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido.
Artículo 41. Prescripción de las faltas.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 42. Procedimiento.
1. Las empresas comunicarán a la representación legal de los tra- bajadores y al Delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
2. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la sanción xx xxxxxx graves o muy graves. En todo caso la notificación de las mismas se hará por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos la empresa decidiera la apertura de expe- diente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
3. En el caso de que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será pre- ceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándolo simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un Secretario y un Instructor imparciales.
c) El Instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos y los hechos en que se funde.
Artículo 43. Cancelación del expediente.
Las faltas se cancelarán en el expediente al cumplirse: Seis meses para las faltas leves, doce meses para las faltas graves y dieciocho meses para las faltas muy graves, desde su anotación en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que terminó de cumplirse la sanción.
Artículo 44. Infracciones laborales de los empresarios.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, y demás disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
Artículo 45.
1. Acumulación de crédito horario.—Las partes convienen en acumular las horas sindicales que en cada centro acrediten los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, en relación a los dos sindicatos mayo- ritarios del sector al que pertenezcan, para instituir la figura del Delegado sindical del Sector de Fabricantes de Pastas Alimenticias en el ámbito Nacional.
Los Delegados sindicales del sector permanecerán en la plantilla de las empresas a las que pertenezcan, que quedarán obligadas a abonarles las retribuciones que correspondan, quedando exentos de prestar servicios siempre y cuando el número total de horas acumuladas cubra el número de horas de exención. Las empresas afectadas podrán contratar sustitutos por el tiempo que dure la excedencia especial.
El total de horas no trabajadas por los Delegados sindicales del sector en sus respectivas empresas se reducirán proporcionalmente del crédito resultante de la acumulación por centros de trabajo, procediéndose a la compensación económica entre las empresas afectadas por el Convenio.
Las partes convienen que las horas restantes sean acumuladas trimes- tralmente por cada representante con derecho a ellas.
2. Delegados de prevención de riesgos laborales.—Los Delegados de prevención de riesgos laborales, que no sean Delegados de Personal o miembros de los Comités de Empresa, disfrutarán de un crédito horario para la realización de su actividad, de igual número de horas al que dis- fruten los representantes de personal del centro de trabajo al que per- tenezcan.
CAPÍTULO XIV
Comisión Paritaria
Artículo 46. Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del presente Convenio.
1. La Comisión estará compuesta por:
A) Representación de los empresarios, tres miembros.
B) Representación de los trabajadores, tres miembros: Por la repre- sentación de UGT, dos, y por la representación sindical CC.OO., uno.
2. Funciones de la Comisión Paritaria:
A) La mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos colectivos que le sean sometidos por ambas partes.
B) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
C) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
D) Analizar la conveniencia de mantener, para años sucesivos, la ayu- da por jubilación regulada en el artículo 35 de este Convenio.
3. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria en cues- tiones de carácter general se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán la misma eficacia obligatoria.
Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro y publicación.
4. Normas de funcionamiento:
A) Reuniones.—Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados A) y B) del número 2 anterior, cuando sea requerida su inter- vención por dos de los miembros componentes de la misma.
Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado C) del núme- ro 2 anterior, cada tres meses.
B) Convocatoria.—La Comisión Paritaria será convocada por cualquie- ra de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita comunicada en forma fehaciente.
Cuando se le someta a una cuestión y sea convocada para ello se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la impor- tancia del asunto, pero en ningún caso excederá de treinta días a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho término, la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente:
Si se trata de una cuestión de carácter general, a petición del con- vocante, se someterá la cuestión a arbitraje, o bien a las Comisiones de carácter autonómico de resolución de conflictos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria cuando asistan la mayoría simple de cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones asistidos por asesores.
C) Validez de los acuerdos.—Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las representaciones. En cada reunión se levantará acta.
Domicilio: Se establece como domicilio de la Comisión Paritaria, Fede- ración Estatal Agroalimentaria de UGT, xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
CAPÍTULO XV
Inaplicación del contenido económico a empresas en pérdidas
Artículo 47. Cláusula de descuelgue.
Los incrementos salariales que resulten del presente Convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacien-
temente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables inmediatamente anteriores a cada año natural de su vigencia. Se tendrán en cuenta las previsiones del ejercicio en que el descuelgue se plantee.
Las empresas que se encuentren en dicha situación informarán a la Comisión Paritaria dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», si el descuelgue se formula para el ejercicio de 2002, y antes del 30 xx xxxxx de cada año, si se plantea para los años 2003 ó 2004.
En estos casos, la fijación del aumento se trasladará a las partes. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de los balances y cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de Auditores o de Censores jurados de Cuentas, aten- diendo a la circunstancia y dimensión de las empresas.
En las empresas de menos de 25 trabajadores, y en función de los costes económico que ello implica, el informe de los Auditores o Censores jurados de Cuentas se sustituir por la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas.
Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar con la mayor reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos precedentes. En todo caso, se entiende que lo establecido en los párrafos que ante- ceden sólo afecta al contenido salarial, hallándose obligadas las empresas
afectadas por el resto contenido del Convenio.
Disposición transitoria primera. Clasificación de personal.
Las partes firmantes del presente Convenio estiman conveniente, para el futuro, pasar del actual sistema de clasificación profesional —que pro- visionalmente han incorporado al texto de este Convenio por transcripción de la Ordenanza Laboral—, a un nuevo sistema de clasificación en niveles funcionales, que agrupen unitariamente las aptitudes profesionales, titu- laciones, y contenido general de las prestaciones. Y a tal efecto convienen en constituir una Comisión Paritaria que estudie el nuevo sistema de cla- sificación en niveles funcionales durante la vigencia temporal del presente Convenio, a fin de incorporar el resultado de sus trabajos al siguiente Convenio Colectivo Nacional del Sector.
La Comisión Paritaria que se constituye abordará además el estudio de las siguientes materias, respecto de las cuales podrá elaborar propuestas o alcanzar acuerdos que, en su caso, se incorporarán al Convenio:
a) La situación y evolución de la contratación eventual en el sector.
b) La posible capitalización de los incrementos de los complementos personales ex-antigüedad.
c) El absentismo en el sector y posibles medidas correctoras.
Disposición transitoria segunda. Flexibilidad.
Las empresas podrán ordenar, necesariamente dentro de su calendario laboral, trabajar dos sábados durante el año 2003 y cuatro sábados en el 2004, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Para su determinación se negociará con los representantes legales de cada centro de trabajo y de no alcanzarse acuerdo en el plazo de quince días, la empresa los fijará en el propio calendario laboral.
2. Si no se ocupa a todo el personal de una sección, en los sucesivos sábados se rotará con el personal restante de dicha sección.
3. El personal individual que deba trabajar en dichos sábados será preavisado con tres meses de antelación, salvo que sea el primer trimestre, en que será avisado con la mayor antelación posible.
4. Los sábados de flexibilidad obligatoria serán retribuidos con un plus de flexibilidad de 30 euros.
Cláusula obligacional.
Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del presente Convenio se comprometen, por durante todo su período de vigencia tem- poral, a no negociar otros Convenios Colectivos en ámbitos inferiores al del presente Convenio.
ANEXO I
Tablas salariales vigentes a partir del 1 de enero de 2002 (IPC 2 por 100 + 0,35 por 100 = 2,35 por 100 incremento)
Mensual
Categoría profesional | Salario base — Euros | Plus Convenio — Euros | Total — Euros |
Técnicos titulados | |||
Técnico Jefe ................................. | 1.019,84 | 624,64 | 1.644,48 |
Técnico ...................................... | 859,60 | 424,34 | 1.283,94 |
Ayudante Técnico Sanitario ............... | 636,65 | 313,05 | 949,70 |
Técnicos no titulados | |||
Encargado General ......................... | 859,60 | 624,64 | 1.484,24 |
Maestro de Fabricación .................... | 760,80 | 424,34 | 1.185,14 |
Encargado de Sección ...................... | 679,38 | 424,34 | 1.103,72 |
Auxiliar de Laboratorio .................... | 589,90 | 204,01 | 793,91 |
Administrativos | |||
Jefe Administrativo de Primera ........... | 760,80 | 535,58 | 1.296,38 |
Jefe Administrativo de Segunda ........... | 760,80 | 424,34 | 1.185,14 |
Oficial Administrativo de Primera ........ | 636,65 | 424,34 | 1.060,99 |
Oficial Administrativo de Segunda ........ | 636,65 | 284,10 | 920,75 |
Auxiliar Administrativo .................... | 589,90 | 204,01 | 793,91 |
Aspirante de primer año ................... | 387,10 | 177,27 | 564,37 |
Aspirante de segundo año ................. | 387,10 | 241,54 | 628,64 |
Telefonista .................................. | 589,90 | 204,01 | 793,91 |
Mercantiles | |||
Jefe de Venta ................................ | 760,80 | 535,58 | 1.296,38 |
Inspector de Ventas ........................ | 679,38 | 424,34 | 1.103,72 |
Promotor .................................... | 679,38 | 313,05 | 992,43 |
Vendedor con Autoventa ................... | 636,65 | 284,10 | 920,75 |
Viajante ...................................... | 636,65 | 284,10 | 920,75 |
Corredor de Plaza .......................... | 636,65 | 204,01 | 840,66 |
I) Producción | |||
Oficial de Primera .......................... | 635,14 | 367,85 | 1.002,99 |
Oficial de Segunda .......................... | 635,14 | 251,18 | 886,32 |
Ayudante .................................... | 621,83 | 217,78 | 839,61 |
Aprendiz de primer año .................... | 402,52 | 184,34 | 586,86 |
Aprendiz de segundo año .................. | 402,52 | 251,18 | 653,70 |
II) Acabado, Envasado y Empaquetado | |||
Oficial de Primera .......................... | 635,14 | 367,85 | 1.002,99 |
Oficial de Segunda .......................... | 635,14 | 251,18 | 886,32 |
Ayudante .................................... | 621,83 | 217,78 | 839,61 |
Aprendiz de primer año .................... | 402,52 | 184,34 | 586,86 |
Aprendiz de segundo año .................. | 402,52 | 251,18 | 653,70 |
III) De Oficios Auxiliares | |||
Mecánico .................................... | 635,14 | 367,85 | 1.002,99 |
Chófer de Primera .......................... | 635,14 | 367,85 | 1.002,99 |
Chófer de Segunda ......................... | 635,14 | 251,18 | 886,32 |
Carpintero .................................. | 635,14 | 367,85 | 1.002,99 |
Repartidor .................................. | 581,03 | 251,18 | 832,21 |
Electricista .................................. | 635,14 | 367,85 | 1.002,99 |
IV) Peonaje | |||
Peón ......................................... | 558,18 | 251,18 | 809,36 |
Personal de Limpieza ...................... | 558,18 | 184,34 | 742,52 |
V) Subalternos | |||
Almacenero ................................. | 635,14 | 367,85 | 1.002,99 |
Conserje ..................................... | 581,03 | 251,18 | 832,21 |
Cobrador .................................... | 581,03 | 251,18 | 832,21 |
Basculero .................................... | 581,03 | 251,18 | 832,21 |
Sereno ....................................... | 581,03 | 251,18 | 832,21 |
Xxxxxxx ...................................... | 558,18 | 251,18 | 809,36 |
Xxxx xx Xxxxxxx ........................... | 558,18 | 251,18 | 809,36 |
Categorías profesionales | Contratos Prácticas | Contratos Formación |
Técnicos | ||
Técnico Jefe ............................................. | Sí | No |
Técnico .................................................. | Sí | No |
Ayudante Técnico Sanitario ........................... | Sí | No |
Técnicos no titulados | ||
Encargado General ..................................... | Sí | No |
Maestro de Fabricación ................................ | Sí | No |
Encargado de Sección .................................. | Sí | No |
Auxiliar de Laboratorio ................................ | Sí | Sí |
Administrativos | ||
Jefe Administrativo de Primera ....................... | Sí | No |
Jefe Administrativo de Segunda ....................... | Sí | No |
Oficial Administrativo de Primera .................... | Sí | No |
Oficial Administrativo de Segunda .................... | Sí | Sí |
Auxiliar Administrativo ................................ | No | Sí |
Aspirante de primer año ............................... | No | Sí |
Aspirante de segundo año .............................. | No | Sí |
Telefonista ............................................... | No | Sí |
Mercantiles | ||
Jefe de Venta ............................................ | Sí | No |
Inspector de Ventas ..................................... | Sí | No |
Promotor ................................................ | Sí | Sí |
Vendedor con Autoventa ............................... | No | Sí |
Viajante .................................................. | No | Sí |
Corredor de Plaza ....................................... | No | Sí |
I) Producción | ||
Oficial de Primera ...................................... | Sí | Sí |
Oficial de Segunda ...................................... | No | Sí |
Ayudante ................................................ | No | Sí |
Aprendiz de primer año ................................ | No | Sí |
Aprendiz de segundo año .............................. | No | Sí |
II) Acabado, Envasado y Empaquetado | ||
Oficial de Primera ...................................... | Sí | Sí |
Oficial de Segunda ...................................... | No | Sí |
Ayudante ................................................ | No | Sí |
Aprendiz de primer año ................................ | No | Sí |
Aprendiz de segundo año .............................. | No | Sí |
III) De Oficios Auxiliares | ||
Mecánico ................................................ | Sí | Sí |
Chófer de Primera ...................................... | No | Sí |
Chófer de Segunda ...................................... | No | No |
Carpintero ............................................... | No | No |
Repartidor ............................................... | No | No |
Electricista .............................................. | No | Sí |
IV) Peonaje | ||
Peón ...................................................... | No | No |
Personal de Limpieza ................................... | No | No |
V) Subalternos | ||
Almacenero ............................................. | No | No |
Conserje ................................................. | No | No |
Cobrador ................................................ | No | No |
Basculero ................................................ | No | No |
Sereno ................................................... | No | No |
Xxxxxxx ................................................... | No | No |
Xxxx xx Xxxxxxx ....................................... | No | No |
Días de trabajo | Cierres nómina | Jornada normal | Turnos de trabajo | Fiestas | Puentes | |
Abril ................. Mayo ................ Junio ................ Julio ................. Agosto ............... Septiembre .......... Octubre ............. Noviembre .......... Diciembre ........... Vacaciones .......... Dias Flotantes ...... | 20 19 21 23 20 20 23 20 21 —21 —5 | 22 23 22 23 23 22 23 22 23 | 165,00 156,75 152,25 149,50 130,00 156,25 189,75 165,00 164,75 (136,50) (39,75) | 160,00 152,00 162,00 172,50 150,00 157,50 178,25 155,00 157,25 (157,50) (38,00) | 17y 18 1y2 15 12y 15 1 6, 8, y 25 | 5 |
Total ............ | 222 | 1.756,25 | 1.737,00 |
de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales».
F. Horario de trabajo.
El que se indica en el calendario.
X. Xxxxxxx de comida.
El que se indica en el calendario.
Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como hora- rio efectivo de trabajo.
FLOWSERVE
Calendario laboral 2.003 (Coslada)
Días de trabajo | Cierres nómina | Jornada normal | Turnos de trabajo | Fiestas | Puentes | |
Enero ................ | 21 | 23 | 173,25 | 168,00 | 1y6 | |
Febrero .............. | 20 | 20 | 165,00 | 160,00 | ||
Marzo ................ | 20 | 23 | 165,00 | 160,00 | 19 | |
Abril ................. | 20 | 22 | 165,00 | 160,00 | 17y 18 | |
Mayo ................ | 18 | 23 | 144,00 | 144,00 | 1, 2 y 15 | 5 |
Junio ................ | 20 | 22 | 136,00 | 154,00 | 9 | |
Julio ................. | 23 | 23 | 138,00 | 172,50 | ||
Agosto ............... | 20 | 23 | 120,00 | 150,00 | 15 | |
Septiembre .......... | 22 | 22 | 166,00 | 173,50 | ||
Octubre ............. | 23 | 23 | 184,00 | 178,25 | ||
Noviembre .......... | 20 | 22 | 160,00 | 155,00 | 1 | |
Diciembre ........... | 21 | 23 | 160,00 | 158,25 | 6, 8, y 25 | |
Vacaciones .......... | —21 | (126,00) | (157,50) | |||
Dias Flotantes ...... | —5 | (38,00) | (39,00) | |||
Total ............ | 222 | 1.712,25 | 1.737,00 |
Horario de trabajo
Jornada normal | Empleados | Operarios |
Del 01-01 al 30-04 ................... | De 8:30 a 17:30. | De 8:30 a 17:20. |
Del 01-05 al 12-06 ................... | De 8:30 a 17:15. | De 8:30 a 17:05. |
Del 13-06 al 07-09 ................... | De 8:00 a 14:00. | De 8.00 a 14:00. |
Del 08-09 al 31-12 ................... | De 8:30 a 17:15. | De 8:30 a 17:05. |
Turnos | Xxxxxx | Xxxxx |
Xxx 00-00 xx 00-00 ................... | De 7:00 a 15:00. | 15:00 a 23:00 |
Del 13-06 al 07-09 ................... | De 7:00 a 14:30. | 14:30 a 22:00 |
Del 08-09 al 30-09 ................... | De 7:00 a 15:00. | 15:00 a 23:00. |
Del 01-10 al 31-12 ................... | De 7:00 a 14:45. | 14:45 a 22:30. |
Horario de comida
Turnos | Mañana | Tarde |
1.oturno ............................. | De 13:00 a 13:45. | 13:00 a 13:35. |
2.o turno ............................. | De 14:00 a 14:45 | — |
Vacaciones: 21 días laborables. Fiestas locales: 15 de mayoy9 xx xxxxx.
* El día 24 y 31 de diciembre la hora de salida para todo el personal será a las 12,30.
FLOWSERVE
Enero ................ Febrero .............. Marzo ................ | Días de trabajo | Cierres nómina | Jornada normal | Turnos de trabajo | Fiestas | Puentes |
21 20 20 | 23 20 23 | 173,25 165,00 165,00 | 168,00 160,00 160,00 | 1y6 19 |
Calendario laboral 2.003 (Xxxxxxx)
Horario de trabajo
Jornada normal
Del 01-01 al 12-06 De 8:00 a 16:45.
Del 13-06 al 07-09 De 7:30 a 14:00.
Del 08-09 al 31-12 De 8:00 a 16:45.
Turnos | Xxxxxx | Xxxxx |
Xxx 00-00 xx 00-00 ................... | De 7:00 a 15:00. | 15:00 a 23:00. |
Del 13-06 al 07-09 ................... | De 7:00 a 14:30. | 14:30 a 22:00. |
Del 08-09 al 30-09 ................... | De 7:00 a 15:00. | 15:00 a 23:00. |
Del 01-10 al 31-12 ................... | De 7:00 a 14:45. | 14:45 a 22:30. |
Horario de comida
1.o turno: de 13:15 a 13:45. 2.o turno: de 14:15 a 14:45.
Vacaciones: 21 días laborables Fiestas locales: 12 y 15 de septiembre.
* El día 24 y 31 de diciembre la hora de salida para todo el personal será a las 12,00.
7238 RESOLUCIÓN de 13 xx xxxxx de 2003, de la Dirección Gene- ral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Con- venio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias.
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias (publicado en el BOE de 18-02-2003) (Cód. Convenio n.o 9903945) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la organización empresarial Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias y las sindicales CC.OO. y UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Con- venios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 xx xxxxx de 2003.—La Directora general, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
BOE núm. 84 Martes 8 abril 2003 13643
Categoría profesional | Salario base — Euros | Plus Convenio — Euros | Total — Euros |
Técnicos no titulados | |||
Encargado General ......................... | 876,81 | 637,15 | 1.513,96 |
Maestro de Fabricación .................... | 776,04 | 432,84 | 1.208,88 |
Encargado de Sección ...................... | 692,99 | 432,84 | 1.125,83 |
Auxiliar de Laboratorio .................... | 601,72 | 208,10 | 809,82 |
Administrativos | |||
Jefe Administrativo de Primera ........... | 776,04 | 546,30 | 1.322,34 |
Jefe Administrativo de Segunda ........... | 776,04 | 432,84 | 1.208,88 |
Oficial Administrativo de Primera ........ | 649,40 | 432,84 | 1.082,24 |
Oficial Administrativo de Segunda ........ | 649,40 | 289,79 | 939,19 |
Auxiliar Administrativo .................... | 601,72 | 208,10 | 809,82 |
Aspirante de primer año ................... | 394,85 | 180,82 | 575,67 |
Aspirante de segundo año ................. | 394,85 | 246,37 | 641,22 |
Telefonista .................................. | 601,72 | 208,10 | 809,82 |
Mercantiles | |||
Jefe de Venta ................................ | 776,04 | 546,30 | 1.322,34 |
Inspector de Ventas ........................ | 692,99 | 432,84 | 1.125,83 |
Promotor .................................... | 692,99 | 319,32 | 1.012,31 |
Vendedor con Autoventa ................... | 649,40 | 289,79 | 939,19 |
Viajante ...................................... | 649,40 | 289,79 | 939,19 |
Corredor de Plaza .......................... | 649,40 | 208,10 | 857,50 |
I) Producción | |||
Oficial de Primera .......................... | 647,86 | 375,21 | 1.023,07 |
Oficial de Segunda .......................... | 647,86 | 256,21 | 904,07 |
Ayudante .................................... | 634,28 | 222,14 | 856,42 |
Aprendiz de primer año .................... | 410,58 | 188,03 | 598,61 |
Aprendiz de segundo año .................. | 410,58 | 256,21 | 666,79 |
II) Acabado, Envasado y Empaquetado | |||
Oficial de Primera .......................... | 647,86 | 375,21 | 1.023,07 |
Oficial de Segunda .......................... | 647,86 | 256,21 | 904,07 |
Ayudante .................................... | 634,28 | 222,14 | 856,42 |
Aprendiz de primer año .................... | 410,58 | 188,03 | 598,61 |
Aprendiz de segundo año .................. | 410,58 | 256,21 | 666,79 |
III) De Oficios Auxiliares | |||
Mecánico .................................... | 647,88 | 375,21 | 1.023,07 |
Chófer de Primera .......................... | 647,86 | 375,21 | 1.023,07 |
Chófer de Segunda ......................... | 647,86 | 256,21 | 904,07 |
Carpintero .................................. | 647,86 | 375,21 | 1.023,07 |
Repartidor .................................. | 592,67 | 256,21 | 848,88 |
Electricista .................................. | 647,86 | 375,21 | 1.023,07 |
IV) Peonaje | |||
Peón ......................................... | 569,36 | 256,21 | 825,57 |
Personal de Limpieza ...................... | 569,36 | 188,03 | 757,39 |
V) Subalternos | |||
Almacenero ................................. | 647,86 | 375,21 | 1.023,07 |
Conserje ..................................... | 592,67 | 256,21 | 848,88 |
Cobrador .................................... | 592,67 | 256,21 | 848,88 |
Basculero .................................... | 592,67 | 256,21 | 848,88 |
Sereno ....................................... | 592,67 | 256,21 | 848,88 |
Xxxxxxx ...................................... | 569,36 | 256,21 | 825,57 |
Xxxx xx Xxxxxxx ........................... | 569,36 | 256,21 | 825,57 |
ACTA
Asistentes:
Representación de los Trabajadores:
CC.OO.:
Dña. M.a Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx (Asesor). U.G.T.:
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Asesor).
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx (Asesor). Representación Empresarial:
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Dña. M.a Xxxx Xxxxxx-Asesora de la Asoc. Esp. de Fabricantes de Pastas Alimenticias.
En Madrid en los locales de la U.G.T. siendo las 16,30 horas del día 20 de Febrero de 2003, se reúnen las personas al margen reseñadas al efecto de mantener una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Pastas Alimenticias.
El objeto de la misma es, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo, en concreto en el siguiente punto:
1. «Revisión sobre el exceso del 4% del I.P.C. real al 31 de Diciembre de 2002».
Toda vez que el I.P.C. real al 31 de Diciembre de 2002 ha sido el 4% procede revisar las tablas vigentes a 31 de Diciembre de 2001 con el 4,40%, dando lugar a las tablas salariales definitivas del 2002 que se incorporan a la presente acta como Anexo n.o I (lo que implica un incre- mento sobre el año 2001 del 4,40%). Las tablas resultantes figuran como Anexo n.o I.
Igualmente se modifican, con el mismo criterio, todos los conceptos económicos del convenio.
2. Incremento salarial para 2003: «I.P.C. + 0,35».
Al estar previsto un I.P.C. para el año 2003 del 2%, deben incrementarse las tablas vigentes a 31 de Diciembre de 2002 con el 2,35%, dando lugar a las tablas salariales que se adjuntan a la presente como Anexo n.o II.
Igualmente se modifican, con el mismo criterio, todos los conceptos económicos del convenio.
3. En relación con la ayuda por jubilación prevista en el artículo 34 primero del convenio, se modifica dicho artículo en el sentido de reconocer dicha ayuda a favor de los trabajadores que el 1 de Enero de 2003 tengan cumplidos 60 años.
4. Se analiza la situación de descuelgue solicitada por la empresa Xxxxxxx y Carret Española, S.A. a cuyo efecto se acuerda la denegación de la solicitud por cuanto la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 47 del vigente convenio colectivo.
5. Se toma conocimiento de la consulta formulada por los Delegados de la empresa Oromas de la fábrica de Lérida, acordándose al respecto remitir escrito al ser cuestión particular de la empresa.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la presente acta que una vez leída es firmada por todos los asistentes, dando por concluida la reunión a las 17,30 horas del día y lugar ut supra.
NACIONAL
Convenio Colectivo de Pastas Alimenticias
Tablas salariales vigentes a partir del 1.o de enero de 2002 (regularización = IPC real 4% + 10% (0,4%) = 4,4% incremento)
Categoría profesional | Salario base — Euros | Plus Convenio — Euros | Total — Euros |
Técnicos titulados Técnico Jefe ................................. Técnico ...................................... Ayudante Técnico Sanitario ............... | 1.040,26 876,81 649,40 | 637,15 432,84 319,32 | 1.677,41 1.309,65 968,72 |
Mensual
Resto conceptos económicos del Convenio:
Plus Sábados-Domingos: 28,23 Euros por día. Ayuda Matrícula: 77,62 Euros.
Ayuda Discapacitados: 130,10 Euros mes. Premio Nupcialidad: 97,74 Euros.
Tablas salariales vigentes a partir del 1.o de enero de 2003 (IPC previsto 2% + 0,35% = 2,35% incremento)
Mensual
Categoría profesional | Salario base — Euros | Plus Convenio — Euros | Total — Euros |
Técnicos titulados | |||
Técnico Jefe ................................. | 1.064,71 | 652,12 | 1.716,83 |
Técnico ...................................... | 897,42 | 443,01 | 1.340,43 |
Ayudante Técnico Sanitario ............... | 664,66 | 326,82 | 991,48 |
Técnicos no titulados | |||
Encargado General ......................... | 897,42 | 652,12 | 1.549,54 |
Maestro de Fabricación .................... | 794,28 | 443,01 | 1.237,29 |
Encargado de Sección ...................... | 709,28 | 443,01 | 1.152,29 |
Auxiliar de Laboratorio .................... | 615,86 | 212,99 | 828,85 |
Administrativos | |||
Jefe Administrativo de Primera ........... | 794,28 | 559,14 | 1.353,42 |
Jefe Administrativo de Segunda ........... | 794,28 | 443,01 | 1.237,29 |
Oficial Administrativo de Primera ........ | 664,66 | 443,01 | 1.107,67 |
Oficial Administrativo de Segunda ........ | 664,66 | 296,60 | 961,26 |
Auxiliar Administrativo .................... | 615,86 | 212,99 | 828,85 |
Aspirante de primer año ................... | 404,13 | 185,07 | 589,20 |
Aspirante de segundo año ................. | 404,13 | 252,16 | 656,29 |
Telefonista .................................. | 615,86 | 212,99 | 828,85 |
Mercantiles | |||
Jefe de Venta ................................ | 794,28 | 559,14 | 1.353,42 |
Inspector de Ventas ........................ | 709,28 | 443,01 | 1.152,29 |
Promotor .................................... | 709,28 | 326,82 | 1.036,10 |
Vendedor con Autoventa ................... | 664,66 | 296,60 | 961,26 |
Viajante ...................................... | 664,66 | 296,60 | 961,26 |
Corredor de Plaza .......................... | 664,66 | 212,99 | 877,65 |
I) Producción | |||
Oficial de Primera .......................... | 663,08 | 384,03 | 1.047,11 |
Oficial de Segunda .......................... | 663,08 | 262,23 | 925,31 |
Ayudante .................................... | 649,19 | 227,36 | 876,55 |
Aprendiz de primer año .................... | 420,23 | 192,45 | 612,68 |
Aprendiz de segundo año .................. | 420,23 | 262,23 | 682,46 |
II) Acabado, Envasado y Empaquetado | |||
Oficial de Primera .......................... | 663,08 | 384,03 | 1.047,11 |
Oficial de Segunda .......................... | 663,08 | 262,23 | 925,31 |
Ayudante .................................... | 649,19 | 227,36 | 876,55 |
Aprendiz de primer año .................... | 420,23 | 192,45 | 612,68 |
Aprendiz de segundo año .................. | 420,23 | 262,23 | 682,46 |
III) De Oficios Auxiliares | |||
Mecánico .................................... | 663,08 | 384,03 | 1.047,11 |
Chófer de Primera .......................... | 663,08 | 384,03 | 1.047,11 |
Chófer de Segunda ......................... | 663,08 | 262,23 | 925,31 |
Carpintero .................................. | 663,08 | 384,03 | 1.047,11 |
Repartidor .................................. | 606,60 | 262,23 | 868,83 |
Electricista .................................. | 663,08 | 384,03 | 1.047,11 |
IV) Peonaje | |||
Peón ......................................... | 582,74 | 262,23 | 844,97 |
Personal de Limpieza ...................... | 582,74 | 192,45 | 775,19 |
V) Subalternos | |||
Almacenero ................................. | 663,08 | 384,03 | 1.047,11 |
Conserje ..................................... | 606,60 | 262,23 | 868,83 |
Cobrador .................................... | 606,60 | 262,23 | 868,83 |
Basculero .................................... | 606,60 | 262,23 | 868,83 |
Sereno ....................................... | 606,60 | 262,23 | 868,83 |
Xxxxxxx ...................................... | 582,74 | 262,23 | 844,97 |
Xxxx xx Xxxxxxx ........................... | 582,74 | 262,23 | 844,97 |
Resto conceptos económicos del Convenio:
Plus Sábados-Domingos: 28,89 Euros por día. (*) Ayuda Matrícula: 79,44 Euros.
Ayuda Discapacitados: 133,16 Euros mes. Premio Nupcialidad: 100,04 Euros.
(*) Ayuda Matrícula: El importe que deberá hacerse efectivo para el presente año 2003, durante los meses de Septiembre-Octubre será = 82,71 Euros (79,44 años 2003 + 1,75 diferencia año 2002 + 1,52 regularización año 2002).
7239 RESOLUCIÓN de 13 xx xxxxx de 2003, de la Dirección Gene- ral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Con- venio Colectivo de la empresa Reale Grupo Asegurador.
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empre- sa Reale Grupo Asegurador (publicado en el BOE de 2-5-2002) (Cód. Convenio n.o 9012383), que fue suscrito con fecha 2 xx xxxx de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa, y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado2y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 xx xxxxx de 2003.—La Directora General, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ACUERDO REVISION ECONOMICA AÑO 2003
De una parte: X. Xxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en repre- sentación xx Xxxxx Autos y Seguros Generales S.A.; Reale Asistencia Com- pañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Eficalia Servicios, S.A.; Reale Sum, A.I.E.-Igarsa y Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Y de otra parte D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Dña. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en repre- sentación de los empleados xx Xxxxx Autos y Seguros Generales S.A.; Reale Asistencia Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Reale Sum, A.I.E. y Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., respectivamente.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus repre- sentados y han acordado el incremento que experimentarán las retribu- ciones del personal, incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Reale, a partir del 1.o de Enero de 2003, considerando cerrado el ejercicio del año 2002, sin que proceda revisión alguna, a cuyo efecto y tras las deliberaciones oportunas, aprueban, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
1.o Para el año 2003, las retribuciones existentes al 31.12.2002, se incrementarán en un 3%. Dicho incremento, se incorporará a las retri- buciones consolidadas a 31.12.2002, quedando de esta forma fijadas las nuevas retribuciones para el año 2003.
La regularización del incremento salarial previsto en el párrafo anterior se llevará a cabo en la nómina del mes de Enero de 2003.
2.o Con independencia de lo señalado en el punto 1.o, el personal de los Grupos Profesionales II y III del vigente Convenio Colectivo del Sector, verán incrementado el Complemento de Experiencia, con las limi- taciones señaladas en el artículo 29 del citado Convenio Colectivo.
3.o En concepto de compensación de comida por día trabajado en jornada partida se establece la cuantía de 7,66 euros. Dicha compensación tendrá efectos desde el día 1 de Febrero de 2003.
4.o Con efecto 1 de Febrero de 2003 se abonarán en concepto de dietas y gastos de locomoción, con los límites máximos que a continuación se señalan para cada uno de los conceptos y previa justificación, las siguien- tes cantidades:
Desayuno: 3,01 euros. Comida: 12,74 euros.